I I E S Instituto de Investigaciones Econ贸micas y Sociales Universidad de San Carlos de Guatemala
Recomposici贸n de la clase dominante en Guatemala 1808-1944 Cambios y continuidades en la estructura agraria de origen colonial
Por Jorge Murga Armas Investigador
Revista Econom铆a No. 178, octubre-diciembre 2008
GUATEMALA
Recomposición de la clase dominante en Guatemala 1808-1944 Cambios y continuidades en la estructura agraria de origen colonial POR JORGE MURGA ARMAS*
El 15 de septiembre de 1821, en medio de las disputas entre las facciones liberal y conservadora1 en que se había dividido la aristocracia criolla2, y arrastrada por la adhesión de Chiapas al Imperio Mexicano de Agustín de Iturbide del día anterior, una junta de personajes criollos y españoles importantes3 decide declarar la Independencia de Centroamérica Investigador en el Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala. 1 El nacimiento de los primeros grupos liberales en Centroamérica debe situarse en el contexto de los cambios ideológicos, políticos y económicos de finales del siglo XVIII en Europa y Estados Unidos. En el Reino de Guatemala, fue la influencia de esas nuevas ideas la que provocó la fractura ideológica de la aristocracia criolla que hasta entonces había permanecido más o menos integrada. Sin embargo, el fraccionamiento de esta clase tuvo también otras razones de fondo. Por un lado, el aumento de los intercambios comerciales entre la Metrópoli y la colonia favoreció el nacimiento de una élite comercial cada vez más poderosa lo cual generó graves desacuerdos entre las familias terratenientes y comerciales. Por el otro, el monopolio comercial ejercido por las familias de la ciudad de Guatemala produjo serias animadversiones regionales entre las élites de la capital y las de las provincias. Son estas razones las que explican la lucha entre los que querían mantener el statu quo colonial (los conservadores) y los que, inspirándose en el liberalismo político y económico francés y estadounidense, querían cambiarlo (los liberales). Por otra parte, fueron esas facciones de la aristocracia criolla que a menudo se reproducía siguiendo líneas de parentesco o matrimoniales, las que pusieron los fundamentos de los partidos liberal y conservador en toda Centroamérica. En general, los conservadores representaban a las familias poderosas y de arraigo de finales de la época colonial, mientras que los liberales representaban a las familias de los hijos ilegítimos de la élite, a las clases profesionales y a los sectores medios superiores de la sociedad colonial. Véase Ralph Lee Woodward, Jr., Rafael Carrera y la creación de la República de Guatemala, 1821-1871, CIRMA – Plumsock Mesoamerican Studies, 2002, pp. 24-74. 2 Ya antes de la Independencia de 1821 se había operado un primer proceso de recomposición de la aristocracia criolla. «A ello se debe, señala Severo Martínez, que en los inicios del siglo XIX, al concretarse la emancipación, no aparezcan en la aristocracia terrateniente los nombres de los ―beneméritos‖ de los siglos XVI y XVII —Chavez, Paredes, Dardón, Polanco, Holguín, Ávalos, Cueto, Orduña, Vivar, Xirón, Páez, Marín entre otros—, sino los de las familias que entonces preponderaban en la clase social criolla: Aycinena, Beltranena, Batres, Pavón, Álvarez, Asturias, Arrivillaga, Larrazábal, Melón, Palomo, Barrutia y muchos más.» La nómina completa de las familias criollas pertenecientes a la aristocracia terrateniente de los siglos XVI y XVII puede encontrarse en Francisco Antonio de Fuentes y Guzmán, Recordación Florida. Discurso historial y demostración material, militar y política del Reyno de Goathemala, Tipografía Nacional de Guatemala, 1932, t. I, pp. 56-69. La nómina completa de las familias criollas que preponderaban al momento de la emancipación puede encontrarse en Antonio Batres Jáuregui, La América Central ante la historia, 1821-1921. Memorias de un siglo, Tipografía Nacional de Guatemala, 1949, t. III, pp. 238-240. Véase Severo Martínez Peláez, La patria del criollo. Ensayo de interpretación de la realidad colonial guatemalteca, Fondo de Cultura Económica, México, 1998, pp. 85-88. 3 El 14 de septiembre de 1821, el gobernador de Guatemala, Gabino Gainza, respondió afirmativamente a la solicitud de la diputación provincial para realizar una junta de representantes de instituciones. El 15 de septiembre, en una reunión agitada convocada para decidir el futuro de Centroamérica, y en medio de la presión ejercida por una muchedumbre que clamaba por la Independencia, los delegados votaron 23 a 7 a favor de la emancipación política. Esta decisión, que los dirigentes de la ciudad de Guatemala esperaban que abarcase a la totalidad del reino, provocó *
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para «prevenir las consecuencias que serian temibles en el caso de que la proclamase de hecho el mismo pueblo»4. Se asiste así al funeral del Reino de Guatemala, al nacimiento de la fugaz Federación Centroamericana5 y a la fundación en 1847 de la República de Guatemala. Hasta 1871, sin embargo, la sociedad agraria guatemalteca conservaba casi todos los rasgos del modelo colonial6. Ella reagrupaba a hacendados, miembros de las comunidades campesinas, agricultores pequeños y medianos, jornaleros agrícolas y colonos; y la estructura de tenencia de la tierra se caracterizaba fundamentalmente por la existencia de grandes haciendas en propiedad de la aristocracia criolla y de la Iglesia, y tierras comunales poseídas en usufructo a perpetuidad por los pueblos indígenas. Por otra parte, las relaciones sociales de producción funcionaban también basándose en las lógicas y mecanismos de dominación y explotación de origen colonial (segregación de las poblaciones y trabajo forzoso), lo cual hacía que la pertenencia a un grupo étnico, condicionada en algunos casos por la posición de clase, a menudo determinara el lugar que cada individuo ocupaba en la sociedad: el criollo de clase alta, que se beneficiaba del trabajo forzoso del indígena común, era el hacendado por excelencia. El indígena común, a diferencia del indígena principal que muchas veces poseía tierra en propiedad y estaba exento del servicio personal de repartimiento, vivía sujeto al trabajo obligatorio en las haciendas pero gozaba del usufructo de los ejidos y tierras comunes de los pueblos al igual que el indígena principal. El mestizo o ladino, el afro descendiente y el desde muy temprano posiciones adversas: todas las municipalidades estuvieron de acuerdo con la Independencia de España pero no todas lo estaban con respecto a la autoridad de Guatemala. La anarquía que la Independencia provocó en los diferentes municipios del reino presagiaría los conflictos que más tarde terminarían con la Federación Centroamericana. La historia más completa de este período se encuentra en Alejandro Marure, Bosquejo histórico de las revoluciones de Centro América, 2 tt., Tipografía Progreso, Guatemala, 1877. Una síntesis de este proceso se encuentra en Ralph Lee Woodward, Jr., op. cit., pp. 24-31. 4 «…Congregados todos en el mismo Salón: leidos los Oficios expresados: discutido y meditado detenidamente el asunto; oido el clamor de viva la independencia q. repetia de continuo el pueblo que se veia reunido en las Calles, plaza, patio, corredores, y ante Sala de este palacio se acordó: por esta Diputación é individuos del Exmº Ayuntamiento. 1º Que siendo la independencia del gobierno Español, la voluntad gral. del pueblo de Guata., y sin perjuicio de lo q. determine sobre ella el Congreso q. debe formarse, el Sor. geje Político la mande publicar pa. prevenir las consecuencias q. serian temibles en el caso de q. la proclamase de hecho el mismo pueblo.» Acta de Independencia de Centroamérica. Guatemala, 15 de septiembre de 1821. 5 Tras derrumbarse el Imperio de Iturbide, las provincias respondieron con entusiasmo al llamado de la diputación provincial de Guatemala para organizar un Congreso general de acuerdo con el plan del 15 de septiembre de 1821. Luego de las elecciones, el cuerpo que inició sesiones el 24 de junio de 1823 representaba a todos los Estados menos a Chiapas que había preferido quedarse con México. Así, y bajo la presidencia del sacerdote liberal salvadoreño José Matías Delgado, el 1 de julio de 1823 Centroamérica se declara libre e independiente «de México y de cualquier otra nación», y adopta el nombre de Provincias Unidas del Centro de América. Ralph Lee Woodward, Jr., ibid., pp. 27-31. 6 En la obra de Severo Martínez Peláez se puede encontrar información valiosísima sobre la estructura de la sociedad colonial. Sobre la estructura agraria en particular véanse las páginas 107149, 220-227, 298-324, 421-424, 473-489 y 511-516. Véase también Michel Bertrand, La lucha por la tierra en Guatemala colonial. La tenencia de la tierra en Baja Verapaz en los siglos XVI-XIX, en J. C. Cambranes (editor), 500 años de lucha por la tierra. Estudios sobre propiedad rural y reforma agraria en Guatemala, FLACSO, Guatemala, 1992, pp. 71-140.
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criollo empobrecido7, a quienes la política agraria colonial había negado su derecho de acceso a la tierra, se beneficiaban de una relativa libertad de trabajo en las haciendas pero a diferencia de los indígenas principales y comunes carecían por lo general de tierras comunales en propiedad. De modo que uno encontraba diferentes tipos de propietarios cuyas relaciones jurídicas con la tierra eran diversas y cuya yuxtaposición correspondía a las divisiones étnicas y de clase que distinguían a los criollos de clase alta de los mestizos o ladinos, afro descendientes y criollos de las capas sociales bajas y de los indígenas principales y comunes. Como resultado de estas separaciones cada grupo étnico poseía un estatuto propio que lo diferenciaba de los demás. El criollo era el propietario privado por excelencia y disfrutaba de todos los derechos que ofrecía la propiedad de la tierra. El indígena, como miembro de una comunidad, ejercía a través de sus representantes el derecho de propiedad en forma colectiva. El mestizo o ladino, el afro descendiente y el criollo empobrecido, quienes por mucho tiempo carecieron de existencia legal, no poseían un estatuto propio y oscilaban entre un grupo y el otro, a menudo rechazados por los dos. De manera que durante todo el siglo XIX la tierra cuya forma de propiedad correspondía al modelo colonial fue objeto de concepciones contradictorias. Por un lado, se concebía como propiedad individual de carácter permanente: sus límites estaban determinados por los documentos oficiales que la definían claramente y su propietario tenía libertad sobre su utilización. Por el otro, nacía luego de un trabajo asiduo: no era necesario redactar documentos notariales para poseer un terreno, pues la tradición oral establecía que tal o cual tierra pertenecía a la comunidad o al individuo que la trabajaba. Esta segunda concepción implicaba la utilización temporal y por ende irregular de la tierra, de modo que una parcela sin cultivar durante muchos años no perdía a su propietario tradicional. Estas dos visiones de la propiedad de la tierra reflejaban en realidad dos objetivos económicos distintos, o sea, dos concepciones opuestas de la sociedad en su totalidad. Después de la Independencia, y con la lucha que desde entonces se inicia entre liberales y conservadores por el control del país, una serie de medidas jurídicas relativas a la propiedad de la tierra tenderían a acentuar la superposición de una visión sobre la otra, al extremo de propiciar a finales del siglo XIX la transformación de la estructura agraria de origen colonial.
I. El contexto de la lucha de clases Decíamos que la política agraria colonial creó una estructura en la que la mayoría de mestizos o ladinos, afro descendientes y criollos de las capas sociales bajas quedó fuera gracias a la acción deliberada del gobierno que, Sobre el proceso de empobrecimiento de ciertas familias criollas, véase Severo Martínez Peláez, op. cit., Capítulo III, apartado 6. 7
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retorciendo las leyes coloniales que ordenaban cederles tierra para la construcción de sus villas, les mantenían dispersos por todo el territorio del reino condenados a buscar su suerte en las haciendas o pueblos de indios8. Ahora bien, ese bloqueo agrario que propiciaría la miseria de la mayoría de aquéllos a lo largo de toda la colonia, sería uno de los factores fundamentales en el proceso de transformación de la estructura agraria a finales del siglo XIX. Ciertamente, una reducida minoría de mestizos o ladinos y criollos empobrecidos que había renunciado a vivir diseminada en el reino vendiendo su fuerza de trabajo en las haciendas por un salario irrisorio, o a vivir en las rancherías trabajando para las haciendas en condiciones semifeudales a cambio del usufructo de una parcela de tierra, inició a partir del siglo XVII un proceso de usurpación, alquiler o compra de tierras realengas o de pueblos de indios, que la convertiría en el sector cada vez más próspero de agricultores pequeños y medianos que más tarde apoyaría al grupo liberal que prometía la redención de las tierras baldías y ejidales. La capa media alta urbana que condujo el proceso de la Independencia de Guatemala —iniciado en 1808 y acabado en 1823—, en efecto, no estuvo integrada sólo por el sector urbano letrado —oficinistas, empleados, estudiantes, curas, profesionales— que se conoce comúnmente9. Además de algunos comerciantes medios que como Basilio Porras participaban en las reuniones secretas de Pedro Molina —aquél, incluso, aportó según consta en los documentos históricos 1 000 pesos al grupo político de Es Severo Martínez Peláez quien mejor explica este fenómeno en La patria del criollo. Véanse especialmente el apartado 2 del Capítulo IV; los apartados 9 y 10 del Capítulo VI; y el apartado 5 del Capítulo VII. Las ideas centrales de esta parte del trabajo fueron tomadas de esa obra. 9 Severo Martínez identifica a varios de los personajes integrantes de la capa media alta perceptible en las fuentes históricas hasta en las últimas décadas de la colonia. Lo primero que salta a la vista, dice, es que los protagonistas de los movimientos de San Salvador (en 1811 y 1814), de León y Granada en Nicaragua (1811-1812) y de la célebre Conjuración de Belén en la ciudad de Guatemala (1813), no son criollos. Es decir, no son miembros de la clase dominante. Tampoco son de la «capa artesanal proveedora» aunque pudiera haber existido alguno de ellos que los apoyara. Se trata, ante todo, de religiosos —hombres de la talla del presbítero Tomás Ruiz, uno de los más radicales dirigentes de Belén, y de Benito Soto, religioso procesado y muerto por lo de Granada. También hubo varios médicos. Entre ellos sobresalen Pedro Molina, Cirilo Flores, Mariano Suárez, Santiago Celis —mártir de San Salvador. Entre los abogados destacan José Francisco Córdova y Venancio López. Hubo además varios empleados, entre los cuales varios escribanos y oficinistas en las dependencias del gobierno: Simón Bergaño y Villegas —deportado en 1808—, el joven Mariano Bedoya —preso cinco años por lo de Belén y asesinado en 1821—, Andrés Dardón, Manuel Ibarra, Juan José Alvarado, Francisco Montiel, «todos ellos jóvenes y de cierto desarrollo intelectual, para quienes la sociedad colonial no ofrecía otra perspectiva que envejecer en las oficinas públicas o en empleos mal retribuidos». Entre los integrantes de la capa media alta también aparece Cayetano Bedoya, «hermano del mártir y de la admirable doña Dolores, esposa del doctor Molina». También se contó con «algunos militares de mediana y baja graduación, como los de Belén»: el teniente Joaquín Yúdice, los sargentos León Díaz, Felipe Castro y Rafael Arazamendi, y por supuesto el alférez José Francisco Barrundia. Nuestro historiador destaca «la presencia de tres notables hombres de origen indígena»: Fray Tomás Ruiz, «religioso doctorado en filosofía, conjurado de Belén; el mártir Manuel Tot, comerciante joven, llegado de la Verapaz, probablemente a la Universidad, y el estudiante Modesto Hernández, indio noble, pasante de derecho, preso por agitador y por sus contactos con Mateo Antonio Marure.» Véase Severo Martínez Peláez, op. cit., pp. 256-282. 8
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éste—, habían algunos agricultores poseedores de alguna propiedad rústica mediana o pequeña. Se trataba en realidad de un grupo de agricultores medios y pequeños y de otro de comerciantes medios —no del tipo de los que figuraban en el Consulado de Comercio10— que se veían bloqueados por terratenientes y comerciantes grandes y que por eso mismo apoyaban abierta o disimuladamente a la capa media alta urbana que aparecía liderando la lucha por la Independencia. No se sabe de las pugnas que pudieron haber existido entre los terratenientes y comerciantes medios y la aristocracia criolla —¡clase dominante a medias!11— compuesta por los terratenientes y comerciantes grandes que sí apoyaban la emancipación para librarse definitivamente del poder español12. De lo que sí se tiene certeza es que la capa media alta urbana que desde 1808 lideró el proceso de la Independencia que finalmente capitalizó la aristocracia criolla, tuvo el apoyo decidido tanto de la pequeña burguesía en formación compuesta por los comerciantes medios, como de la naciente clase de agricultores pequeños y medianos. En un acucioso análisis de los documentos de archivo, ciertamente, Severo Martínez descubre el rudimento de una clase de agricultores Los pocos grandes comerciantes del reino, muchos de ellos españoles que figuraban en el Consulado de Comercio y que se beneficiaban con los privilegios de las casas exportadoras e importadoras de Cádiz, desaprobaron la emancipación política de España hasta el último momento. En efecto, salvo un grupo reducido de comerciantes-terratenientes del tipo Aycinena, Beltranena, Piñol, Pavón, Palomo, etc., quienes por su carácter de criollos apoyaron a su manera la Independencia, el resto, es decir los españoles, expresaron desde el Consulado de Comercio su apoyo al régimen colonial. Una lista bastante completa de las firmas comerciales propiedad de las familias españolas y criollas permite conocer la composición de una parte de la clase dominante: además de los ya citados, Severo Martínez presenta una lista de los integrantes de las firmas comerciales de la capital: «No está completa, dice, se entresacó lo que suena más en los documentos. Se marcan con x los que también aparecen en documentos por comisos de contrabando: Manuel José Juarros (x), J. Antonio Castañeda, Miguel Eguizabal, Juan Páyes, Gregorio Urruela (x), Ambrosio Gomara, J. Bautista Marticorena (x), Martín Valdés (x), Juan Manrique (x), Francisco Pacheco, Cristóbal de Gálvez, Juan Antonio Araujo, Pedro Ariza, Mateo Irungaray, José Isasi (x), Blas Zea, J. Bautista Irrisari (x), Antonio Abril, Juan Manuel Matute, Rafael Trullé (x), Antonio Tejada (x), Benito Cividanes, Domingo Doso, Juan Rubio (x), Francisco Ezeta, Luis Cambronero, Pedro Perales, Miguel Ortigosa, y otros…». Severo Martínez, op. cit., p. 272. Póngase atención en el hecho que, en medio de la pobreza que afectaba fuertemente a la población del reino a finales del siglo XVIII y principios del XIX, los grandes comerciantes que se enriquecían con el monopolio que ejercían a través de las casas exportadoras e importadoras de Cádiz, también se beneficiaban con el contrabando: ¡eran contrabandistas!. Ibid., pp. 271-272. 11 En el Capítulo I, apartado 6 de La patria del criollo, Severo Martínez muestra cómo el poder de la burocracia española en el Reino de Guatemala colocaba a la aristocracia terrateniente en una situación de clase dominante a medias: «Pero los criollos, como todos sabemos, no tenían en sus manos el gobierno de la provincia. Tampoco poseían todas las fuentes de riqueza, ni controlaban a los indígenas en forma absoluta. (Esto no ocurrió sino mucho tiempo después, con la Independencia, que fue la toma del poder por ellos.) Aquella clase compartía el poder económico y político, en un plano de subordinación, con la monarquía española representada en sus funcionarios. Era una clase dominante a medias…» Ibid., pp. 28-29. 12 Severo Martínez sólo nos dice que «los intereses de grupo [de la aristocracia criolla y la capa media alta] eran diferentes (…) y si bien ambos propugnaban la Independencia, la concebían en formas muy distintas. Los que querían una emancipación estática, conservadora [los aristócratas], y los que querían y necesitaban una emancipación transformadora y revolucionaria [los integrantes de la capa media alta], es natural que se tuvieran mutua aversión». Ibid., p. 277. 10
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pequeños y medianos y de una pequeña burguesía con representantes en las ciudades y cuya segura amplia ramificación en los pueblos les confería un vigor particular. Integrada por los comerciantes medios que no se beneficiaban del monopolio de Cádiz que retenían para sí las treinta grandes firmas comerciales del reino, la naciente pequeña burguesía (integrada además por ciertos productores artesanales, manufactureros, explotadores de mano de obra asalariada) propugnaba la ampliación del mercado interno y la abolición de las trabas a la producción. Por otro lado, el rudimento de la clase de agricultores medios y pequeños compuesto por todos los propietarios de tierras compradas a indígenas o españoles, o usurpadas, o adquiridas en condiciones difíciles y sin ayuda oficial (las cuales formaban herencias medianas y pequeñas trabajadas por sus propietarios o con mano de obra asalariada), integraba la capa media alta rural de los pueblos que prolongaba y completaba a la urbana. Ahora bien, como la estructura colonial —las relaciones coloniales de producción— bloqueaba el desarrollo económico de este grupo de agricultores, la emancipación que ellos buscaban no debía ser controlada por la aristocracia criolla que no tenía ningún interés en liberar los mecanismos de obtención de la propiedad territorial. Si a lo anterior agregamos que una Independencia controlada por la aristocracia tampoco favorecería un cambio en el régimen de trabajo ni la ampliación del mercado interno, se puede comprender que la pequeña burguesía en gestación y el rudimento de la clase de agricultores medianos y pequeños luchara por una Independencia que contemplase cambios estructurales. Pero la Independencia, decíamos, fue controlada finalmente por la aristocracia criolla, lo cual dejó aquéllos del lado de los liberales en inmediata oposición. De suerte que «la capa media alta urbana ampliada y estrechamente vinculada con la capa media rural —de la que recibió cada vez más su fuerza económica y política—, jugó un papel de primer orden en la lucha por la Independencia —que le fue hábilmente arrebatada por los criollos en una maniobra de entendimiento con las autoridades españolas—; en la desanexión a México y en la creación de la República Federal —momentos, ambos, en que logró tomar la dirección política de la sociedad centroamericana—; en las guerras intestinas de la Federación —en que ella polarizó y dirigió al bando liberal—; y en el movimiento de Reforma de 1871 —en que finalmente tomó el poder, aunque para entonces había sufrido importantes alteraciones en su contenido de clase…»13 Conozcamos, pues, cómo el proyecto liberal que en un principio proclamaba la liberalización de la tierra para repartirla entre el mayor número de propietarios particulares, derivó a finales del siglo XIX en la conformación de una reducida clase de terratenientes: la oligarquía cafetalera.
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Ibid., pp. 281-282.
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1. Las estrategias del poder Son varios los documentos coloniales que dan cuenta de la existencia de una ideología económica liberal sustentada en el plano agrario en la idea de liberalizar la tierra para repartirla entre el mayor número posible de propietarios particulares. Entre ellos sobresale el controversial proyecto de «reforma agraria»14 redactado en 1810 por una comisión del Consulado de Comercio de la ciudad de Guatemala, a pedido del diputado por la ciudad en las Cortes de Cádiz Antonio Larrazábal, como documento de apoyo para las discusiones de esa histórica asamblea. Se trata de los Apuntamientos sobre Agricultura y Comercio en el Reyno de Guatemala15, donde además de expresar sus preocupaciones por la crisis comercial que atraviesa el reino, los grandes comerciantes de la ciudad en su mayoría españoles tratan con bastante lucidez los problemas del agro. Los Apuntamientos muestran por otra parte las contradicciones existentes entre los intereses de los hacendados criollos y los grandes comerciantes españoles que controlaban el Consulado. Ciertamente, además de hacer una propuesta concreta sobre la agricultura en el reino, el documento permite ver con claridad que la diferencia de intereses entre grandes comerciantes y hacendados, les lleva a asumir posiciones diferentes con respecto a la Independencia: mientras los primeros proponían la distribución de tierras en propiedad a la población desprovista y la supresión de las diversas formas de trabajo servil semigratuito sin que esto se tradujese en Independencia a cambio de mantener el control del monopolio comercial español; los segundos, cuyo bienestar y prosperidad reposaba sobre el trabajo semigratuito y la miseria de los indígenas comunes y de los mestizos o ladinos, criollos y afro descendientes de los pueblos y rancherías, pensaban totalmente al revés: deseaban que la Independencia no se tradujera en la liberación económica del campesinado y esperaban que la emancipación de la Corona española, con la cual compartían los beneficios de la explotación de la mano de obra indígena, les colocara en situación de absoluta dependencia respecto a ellos. Si es verdad que los hacendados deseaban la «libertad de producción y de comercio para vender libremente y a mejores precios sus productos de exportación; particularmente el añil —que por causa del monopolio se vendía cada vez menos— y también el tabaco, en el que tenían puestas grandes esperanzas», y si es verdad que a ellos no les convenía que la Independencia se tradujese en revolución, tampoco es menos cierto que los comerciantes grandes cuyos intereses diferían considerablemente de los de los hacendados deseaban una transformación revolucionaria de la Ibid., pp. 141-149. Apuntamientos sobre Agricultura y Comercio del Reyno de Guatemala, que el Dr. Antonio Larrazábal, Diputado en las Cortes extraordinarias de la Nación por la misma Ciudad, pidió al Real Consulado en Junta de Gobierno de 20 de Octubre de 1810. Citada por Severo Martínez Peláez, op. cit., p. 141. 14 15
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estructura que no se tradujera en Independencia16. Esto es precisamente lo que se pone en evidencia en las secciones Agricultura con respecto a los indios y Agricultura con respecto a pardos y blancos de los Apuntamientos. Además de poner en evidencia las contradicciones existentes entre ellos, la propuesta de los grades comerciantes («En cuanto a los hacendados, unos poseen tierras de considerable número de leguas sin trabajarlas, a reserva de alguna muy corta parte, resultando por consiguiente inútiles a ellos y al común, que carece absolutamente de terreno propio para sembrar sus maíces u otro fruto»17) revela la existencia de ese elemento de la ideología liberal que contemplaba la necesidad de redistribuir la tierra para aumentar el número de propietarios particulares: Ya queda demostrado que el origen o causa primaria de los atrasos y obstrucción que experimenta en el Reyno la Agricultura, apoyo de la subsistencia de todos sus habitantes, es sin contradicción el que las tierras se hallan distribuidas en posesiones inmensas entre pocos individuos, con enorme perjuicio de los muchos que forman la masa del Estado, y que no tienen un palmo de terreno en propiedad donde sembrar su milpa. Parece pues cosa razonable, justa, necesaria al Reyno, y conforme a nuestras Leyes de Indias, que las tierras estén repartidas en muchas manos, para que en este caso quede removida la causa del grave mal indicado.
Pero ese conjunto de buenas razones que los grandes comerciantes del Consulado de Comercio proponían a las Cortes de Cádiz para superar la crisis económica que afectaba al reino, era en realidad un conjunto de buenas razones para consolidar el proyecto liberal que en esos años convenía a sus intereses. Años más tarde, ciertamente, los comerciantes cambiarían de actitud: justo en el momento en que se declara la Independencia, aquellos que antes se presentaban como los abanderados del liberalismo se colocan del lado de los hacendados con posiciones totalmente conservadoras. En una maniobra que debe ser estudiada a profundidad por los investigadores que asuman la responsabilidad de esclarecer las confabulaciones de los grupos de poder en el contexto de la Independencia, las familias criollas encabezadas por la familia Aycinena apoyan al liberal radical Pedro Molina mientras se libran del régimen español y luego al liberal moderado José Cecilio del Valle quien después de la Independencia se constituirá en uno de los principales bastiones del partido conservador18. Severo Martínez Peláez, op. cit., pp. 142-143. Apuntamientos, pp. 6-7. 18 La historia oficial recuerda entre otros próceres a Pedro Molina y José Cecilio del Valle, quienes desde los periódicos El Editor Constitucional y El Amigo de La Patria asumían respectivamente posiciones radicales y moderadas. La historia, sin embargo, dice poco de la presencia de las familias de la aristocracia criolla que de una u otra forma conducían el proceso. Particularmente importante a este respecto fue el papel de la familia Aycinena que maniobró astutamente a ambos personajes: después de librarse del régimen liberal español que en 1820 había restaurado la Constitución de Cádiz, las familias conservadoras de la aristocracia criolla encabezadas por los Aycinena retiraron su apoyo a Pedro Molina y se cambiaron a José Cecilio del Valle. Fue éste quien redactó un plan de 16 17
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Así, y mientras los ideales del liberalismo se convierten en patrimonio casi exclusivo de los sectores medios de la sociedad, los comerciantes que antes proponían redistribuir la tierra entre el «común» de la población se posicionan desde entonces del lado de los hacendados. Serán las contradicciones entre esos grupos las que en el futuro provocarán una ardiente lucha entre la facción liberal que deseaba cambiar la estructura colonial y la facción conservadora que anhelaba preservarla.
1.1 Pugnas entre liberales y conservadores Si es verdad que la emancipación política de Centroamérica fue realizada pacíficamente para evitar que el pueblo la declarase de hecho, es igualmente cierto que las disputas, muchas veces violentas, entre los grupos conservadores y liberales que se apropiaron del espacio político centroamericano, fueron el denominador común de la vida económica y social de la joven República de Guatemala. Después de la adopción en 1824 de constituciones liberales en los estados de las Provincias Unidas del Centro de América, y luego de la anexión entre 1821 y 1823 de Centroamérica al Imperio Mexicano de Iturbide, se inicia un período de fuertes disputas políticas entre el gobierno federal y los estatales que desemboca entre 1826 y 1829 en una sangrienta guerra civil. Es en 1831 cuando los liberales encabezados por Mariano Gálvez toman el control del Estado de Guatemala. Pero las políticas liberales en contra de la aristocracia criolla, la Iglesia y los campesinos sirvieron de detonantes de una revuelta indígena que, luego de varios meses de enfrentamientos entre las fuerzas liberales y las guerrillas campesinas encabezadas por Rafael Carrera en el oriente del país (Mataquescuintla, Santa Rosa, Jumaytepeque, Moyuta y Conguaco), depondría a Mariano Gálvez en febrero de 1838. Así, y gracias a la destreza política y militar pero también al carisma y mano dura de Rafael Carrera que mantendría el control de la política de Guatemala en medio de conflictos y guerras hasta su muerte en 1865, los conservadores recuperan el poder. Será Vicente Cerna, hombre de confianza designado por Carrera antes de su fallecimiento, quien gobernará hasta 1871. En medio de una transición económica hacia el liberalismo y un conservadurismo político reticente del discurso liberal, su régimen se derrumba cuando Miguel García Granados y Justo Rufino Barrios entran victoriosos a la capital luego de una insurrección armada desde el oriente y occidente del país. Será Justo Rufino Barrios, sucesor del criollo liberal Miguel García Granados que gobernaría sólo por dos años, quien entre 1873 y 1885 realizará la reforma liberal que sólo encontrará topes con la Revolución de Octubre de 1944. A este nivel del análisis es válido interrogarse sobre la gobierno que de hecho creó al partido conservador. Véase Ralph Lee Woodward, Jr., op. cit., pp. 2627.
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pertinencia del concepto «clase dominante» para designar a la aristocracia criolla que no obstante haber tomado el poder con la Independencia de 1821, se encontraba dividida en los bandos liberal y conservador que se disputaban el control del poder económico y político.
1.1.1 La aristocracia criolla y las élites políticas En su estudio sobre los criollos, Severo Martínez muestra que por el hecho de que la aristocracia criolla estuviera obligada a compartir el poder económico y político en un plano de subordinación con la monarquía española representada en sus funcionarios, esa clase era en verdad una «clase dominante a medias». También advierte que la plena constitución de la aristocracia criolla como «clase dominante», se da en el momento mismo de la Independencia cuando aquéllos se hacen del control del Estado, disponen de toda la riqueza del país y controlan en forma absoluta al campesinado indígena19. Una duda de orden teórico con respecto a la plena validez del concepto marxista «clase dominante» surge sin embargo cuando uno constata que la aristocracia criolla, a raíz de su fraccionamiento en dos bandos políticos y no obstante la desaparición de la burocracia española que la subordinaba, no cumple aparentemente con el doble carácter de «clase económicamente dominante» y «clase políticamente dominante» que, según los críticos del marxismo, debería tener para poder denominarse efectivamente «clase dominante». Es sabido que la discusión sobre el Estado en la teoría marxista se organizó alrededor del problema de la burocracia. Sabido es igualmente que la crítica a la pertinencia del concepto «clase dominante» viene precisamente de los teóricos que, como Wright Mills, defienden las teorías de las «élites políticas»20. No podemos ignorar, sin embargo, que mientras la crítica del concepto marxista se produce en el contexto de las sociedades modernas colonizadoras donde tanto el Estado capitalista como las clases sociales estaban plenamente constituidos, en la sociedad guatemalteca del siglo XIX que apenas salía de tres siglos de colonización, el Estado se encontraba en proceso de formación21, las relaciones de producción conservaban todavía prácticas coloniales de carácter semifeudal y la aristocracia criolla, no obstante las divisiones que en su seno había creado el liberalismo, mantenía su imperio en una sociedad cuyas clases sociales no estaban todavía enteramente constituidas. Dicho esto, podemos continuar diciendo que la más importante objeción que las teorías de las élites políticas hacen al concepto clase dominante, se relaciona con la identidad que ésta en apariencia establece entre «clase Véase nota No. 11 de este trabajo. C. Wright Mills, La elite del poder, Fondo de Cultura Económica, México, 1978, pp. 253-277. 21 Véase Julio César Pinto Soria, Raíces históricas del Estado en Centroamérica, segunda edición, Editorial Universitaria, Guatemala, 1983. 19 20
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económicamente dominante» y «clase políticamente dominante»22. Para esas teorías, en efecto, no es cierto que una clase económica domine políticamente, como tampoco es cierto que exista una concentración empírica de todas las funciones políticas en las manos de la clase económica-políticamente dominante, ni muchos menos un ejercicio práctico de tales funciones por los individuos pertenecientes a la clase dominante. Existe, en otras palabras, una «clase políticamente dominante» —designada a veces con la noción «clase política»— que funciona fuera de la esfera de la «clase económicamente dominante», lo cual le confiere cierto grado de autonomía. Por otra parte, y dado que la clase burguesa no tiene en sus manos las funciones de gobierno político, de administración pública y las funciones militares, como sí ocurría con la clase feudal, la burocracia de Estado que en el sistema capitalista cumple esas funciones, cuenta con un «poder político propio». En efecto, situándose en la línea de análisis de Max Weber sobre el problema de la burocracia (quien reconoce a la burocracia un poder político propio gracias al control que ejerce sobre el aparato de Estado considerado como fundamento autónomo de poder político), ciertas teorías de las élites políticas consideran al Estado ya como fundamento exclusivo del poder político independiente de lo económico, ya como fundamento de poder político independiente del poder económico pero paralelo a él. Esas teorías, por lo demás, no comparten con la teoría marxista la concepción limitada de un Estado que funciona sólo como instrumento de dominio de la clase dominante. Existe, afirman, una autonomía relativa de la burocracia respecto de ésta, lo cual las lleva a plantear la existencia de un poder político autónomo, paralelo al dominio económico o político de «clase», en manos de la burocracia. Además de las necesarias aclaraciones de los defensores de la teoría marxista sobre la interpretación «abusiva» del significado del concepto «clase dominante»23, nosotros diremos que ese «poder político autónomo» Nicos Poulantzas, Poder político y clases sociales en el estado capitalista, Siglo veintiuno editores, México, 1988, pp. 425-432. 23 Entre otros, Nicos Poulantzas argumentaba que «los problemas planteados por las teorías de las élites pueden resolverse en la teoría marxista de lo político. En efecto, si consideramos de nuevo las críticas dirigidas a la teoría marxista, puede verse fácilmente que no se dirigen sino a deformaciones de la misma [se refiere a las confusiones generadas en la investigación teórica por los errores derivados de los análisis de Trotski, J.M.]. Examinemos, en primer lugar, la crítica relativa al concepto de clase dominante. El concepto de clase concerniría únicamente al nivel económico, y el concepto de dominio únicamente al nivel político: el concepto de clase dominante implicaría, pues, inevitablemente, por una extensión abusiva, que la clase económicamente dominante sería la clase políticamente dominante. (…) el concepto de clase no comprende de ningún modo sólo la relación de los agentes con las relaciones de producción, sino que indica los efectos del conjunto de la estructura en el campo de las relaciones sociales. (…) el concepto de poder… y por otra parte, el concepto de dominio, en su relación con el concepto de clase, no comprenden de ninguna manera sólo el nivel de las estructuras políticas, sino el conjunto del campo de las relaciones sociales, es decir, de las prácticas económicas, políticas e ideológicas de clase. Esas consideraciones nos habían llevado a explicar la posibilidad de descentración y de desajuste entre los diversos lugares de dominio económico, político e ideológico detentados por diversas clases. (…) habiendo mostrado la estructura compleja y la autonomía relativa de lo político, así como los diversos espacios que este comprende, se mostró la posibilidad de descentración de las diversas funciones políticas, detentadas por diversas clases: diferenciación entre clases políticamente dominantes, que forman 22
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que puede existir en mayor o menor grado en las sociedades modernas con un Estado científico, que esa «autonomía relativa» de la burocracia de Estado respecto de la clase dominante, en la sociedad guatemalteca de principios del siglo XIX era sólo una aspiración de los grupos liberales que entre conflictos y guerras con los conservadores mantuvieron el control del Estado discontinuamente hasta 1838. Luego vino el período en que los liberales quedaron sometidos al poder incuestionable de Rafael Carrera, y donde tanto el Estado como la burocracia respondieron abiertamente a los intereses económicos y políticos de la clase aristocrática. A partir de la Revolución Liberal, sin embargo, se inicia un proceso que bien podría poner en entredicho tal afirmación. Con la toma del poder político por los liberales y la instauración de las condiciones mínimas necesarias para la existencia de un Estado moderno, uno podría afirmar que la poderosa aristocracia criolla dejó de ser clase políticamente dominante cuando aquéllos le arrebatan por la fuerza el control del Estado. Pero este problema se resuelve cuando se comprueba que los hacendados y comerciantes criollos (conservadores y liberales), la nueva élite política liberal (criolla, mestiza o ladina) y el reducido grupo de agricultores medios y pequeños (mestizos o ladinos y criollos) que la financiaron, realizan una alianza de clases que además de respetar el patrimonio de la aristocracia, propicia la fusión de las principales familias mestizas o ladinas y criollas que desde entonces comparten los beneficios del poder. En efecto, además de una alianza de clases que favorece tanto a la antigua clase de hacendados y comerciantes criollos como a la nueva clase de terratenientes mestizos o ladinos y criollos (la primera preserva su patrimonio, la segunda lo amplía), la unión entre ambos grupos genera un proceso de alianzas matrimoniales que desemboca en la absorción de la identidad mestiza o ladina de las principales familias de terratenientes liberales, por la identidad criolla de las principales familias de hacendados y comerciantes de ascendencia española que desde entonces se declaran liberales. Se asiste así a una alianza política, económica y familiar entre ambos grupos para mantener el control tanto del Estado como de sus funcionarios, lo cual refuerza la ausencia de autonomía de la burocracia respecto de la clase dominante, pero también de las élites políticas que en distintos momentos de la historia del país emergen y desaparecen según sea el contexto en que se cuestionen o afirmen los intereses de ese reducidísimo grupo social. Así es como se reafirma la identidad entre «clase económicamente dominante» y «clase políticamente dominante», y es parte del bloque en el poder, y la clase hegemónica de ese bloque, que detenta en definitiva el poder político y que tiene el papel de organización política del bloque en el poder; diferenciación entre éstas, por una parte, y la clase reinante que tiene el papel de representación en el espacio de la escena política, por otra parte. En suma, la concepción marxista rigurosa de la clase dominante no implica de ningún modo la concentración empírica de las diversas funciones políticas en las manos de los individuos de una clase, sino que explica la descentración eventual, según las formas concretas de la lucha de clases, y las estructuras políticas, los tipos y formas de Estado, y formas de régimen.» Nicos Poulantzas, op. cit., pp. 433-434.
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de esa manera como la nueva clase de terratenientes «criollos» (se incluyen aquí a los mestizos o ladinos y criollos fundidos con las antiguas familias criollas) adquiere la calidad incuestionable de «clase dominante». ¿Cómo se explica que la lucha entre conservadores y liberales haya llevado a la consolidación de una reducida clase de terratenientes? ¿Por qué, en lugar de realizar los ideales del liberalismo que pregonaban desde su nacimiento, los liberales recuperaron para sí los métodos y mecanismos coloniales de explotación de la mano de obra indígena? ¿Cómo se explica que en medio de las luchas contra la aristocracia criolla, la facción liberal de finales del siglo XIX haya promovido la continuidad del proyecto criollo? Tales son las preguntas que pretendemos responder. Con ese propósito, intentaremos demostrar que lo que estaba verdaderamente en juego entre los grupos liberales y conservadores que se disputaban el control del Estado, era el deseo de poseer la herencia de la colonia: la tierra y los «indios».
II. Hacia la posesión de «la herencia de la colonia» Declarada la Independencia «de México y de cualquier otra nación», y habiéndose constituido las Provincias Unidas del Centro de América, en el ahora Estado de Guatemala los liberales en el poder emiten desde muy temprano las primeras medidas agrarias. El 27 de enero de 1825, ciertamente, la Asamblea Constituyente ordena la redención y venta a particulares de las tierras baldías (antes realengas)24. Así, reafirma el principio liberal que desde antes de la Independencia proponía incrementar el número de propietarios particulares para desarrollar la agricultura: (…) que la agricultura es la fuente primaria de la riqueza pública; el corto número de propietarios de tierras es una de las causas de atraso; que la enajenación de las baldías a precios cómodos y con los plazos equitativos debe aumentar los propietarios y animar la labranza (…)25
Sin embargo, a la par de la legislación llamada a constituir la Federación Centroamericana, en el Estado de Guatemala sus congresistas reestablecían el trabajo forzoso: «Todas las tierras baldías que no han sido antes concedidas a persona alguna, o que habiéndolo sido, han vuelto al dominio del estado, se reducirán a propiedad particular.» (Artículo 1º del Decreto del 27 de enero de 1825). Señalemos además que en esta ley se remoza la disposición que antes ordenaba distribuir los ejidos a censo enfitéutico: en adelante, los beneficiarios tendrían que pagar una renta de 2 ó 3% del valor establecido a los terrenos. Decreto de la Asamblea Constituyente, de 27 de enero de 1825, mandando que los terrenos baldíos se reduzcan a propiedad particular. Manuel Pineda de Mont, Recopilación de las Leyes de la República de Guatemala, Ministerio de Finanzas, Guatemala 1979, tomo I, vol. III, pp. 658-662. Las citas que en adelante haremos fueron tomadas de esta recopilación. 25 Ibid. 24
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Perseguirán a los vagos, holgazanes y mal entretenidos, considerándolos suspensos en el ejercicio de los derechos de la ciudadanía, y les reducirán a prisión (…)26.
Una contradicción entre los principios liberales que proclamaban las libertades individuales y los derechos de los ciudadanos en la Constitución Federal de 182427 y la legislación liberal del Estado de Guatemala que formalizaba el trabajo forzoso de «los vagos, holgazanes y mal entretenidos» suspendiéndoles «el ejercicio de los derechos de la ciudadanía», dejaba ver que los ideales del liberalismo que en Francia habían provocado una transformación revolucionaria de la sociedad, en Guatemala presagiaban lo que para la clase dominante sería la república: un paraíso de riquezas naturales y humanas casi inagotables, cuyo dominio dependía del control del Estado. ¿Cómo explicar tal contradicción? ¿Por qué, justo cuando en otros países se proclamaban los principios liberales relativos a la libertad, la fraternidad y la igualdad de derechos entre los Hombres, en Guatemala sus legisladores reestablecían el trabajo forzoso? ¿Cómo se explica que esas instrucciones hayan afectado especialmente al campesinado indígena? Uno podría penetrar en la historia de aquellos años y encontrar miles de razones para explicar ese hecho que más tarde materializaría el concepto de patria de los liberales. Hacerlo, sin embargo, tendría poco sentido si no se demuestra que para las élites liberales la emancipación política de España no se tradujo en desalienación colonial. ¿Acaso la patria que estaban forjando los que luchaban contra la aristocracia criolla respondía al viejo ideal de patria criolla que Severo Martínez Peláez dilucidó brillantemente? ¿Es acaso cierto que el concepto de patria de los criollos y mestizos liberales que ahora tomaban la estafeta en la conducción de la sociedad guatemalteca, recuperaba consciente o inconscientemente el imaginario nacional de la aristocracia criolla? Con mayor precisión, ¿el concepto de patria —o de nación— de la aristocracia criolla subvirtió los ideales liberales hasta hacerlos reproducir la patria criolla? Los hechos, más que los nobles ideales y las buenas razones esgrimidas por los liberales que discontinuamente tuvieron el control de Estado después de la Independencia, confirman tal especulación. Para demostrarlo, Decreto del Congreso Constituyente, de 27 de enero de 1825, señalando las atribuciones de las autoridades que expresa, y disposiciones para perseguir y castigar a los vagos. Recopilación, t. I, vol. II, pp. 584-586. 27 La Constitución de 1824 de la República Federal, la cual reflejaba el consenso alcanzado entre liberales y conservadores, y que por otra parte amalgamaba elementos de la Constitución española de 1812 con la Constitución de los Estados Unidos de 1789, además de proteger la «libertad, igualdad, seguridad y propiedad (Artículo 2), proscribía la esclavitud («No puede ser esclavo el que se acoja a sus leyes, ni ciudadano el que trafique en esclavos») (Artículo 13) y proveía extensas garantías para las libertades individuales (Artículos 152-176). Véase Ricardo Gallardo, Las constituciones de la República Federal de Centro-América, 2 tomos, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1958, pp. 703-738. Citado por Ralph Lee Woodward, Jr., op. cit., pp. 36-37. 26
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recorreremos entre otros caminos el de la legislación republicana relacionada con la apropiación de la herencia de la colonia.
1. Los primeros intentos liberales El 26 de agosto de 1829, tan pronto como terminó la guerra comenzada en 1826, los congresistas liberales retomaron el proceso iniciado el 27 de enero de 1825 por la Asamblea Constituyente28. Un conjunto de leyes relacionadas con la liberación de las tierras baldías, los ejidos y el censo enfitéutico29, marcaron el comienzo de un proceso de transformación de la estructura heredada de la colonia. Pero este proceso, lo dijimos, fue acompañado de otra serie de decretos relacionados con el trabajo forzoso. En efecto, el 19 de octubre de 1829 la Asamblea Legislativa señalaba que «todo vecino está obligado a trabajar en los caminos tres días en cada año por si, o pagando el jornal que corresponda»30. Y el 3 de noviembre de 1829, amparándose en los prejuicios criollos sobre los vicios y la apatía al trabajo de los indígenas, los congresistas guatemaltecos legalizaban el trabajo obligatorio de campesinos y obreros: (…) la agricultura, fuente de riqueza de los pueblos, yace en el mayor abandono, no por falta de brazos sino por la indolencia y vicios de los jornaleros; que para remediar tan grave daño que ciertamente causa la ruina total de la labranza y miseria de las poblaciones es necesario compelerlos al trabajo (…) serán obligados a trabajar en las haciendas y labores los jornaleros, el que no tenga modo de vivir conocido, y los oficiales de artes mecánicas que no ejerzan sus respectivos oficios31. En efecto, luego del paréntesis provocado por la guerra, el 26 de agosto de 1829 la Asamblea Legislativa emite un decreto ordenando reducir a propiedad particular las tierras baldías. Esta ley, igual que la de 1825, no afecta a los ejidos y pastos comunes. Sin embargo, instruye para que los pueblos puedan otorgar sus ejidos a censo enfitéutico pero sin afectar los pastos comunes. Este decreto establecía igualmente que las tierras de cofradías o capellanías vecinas a los pueblos que no tuvieran tierra comunal, podían considerarse baldías y repartirse de preferencia entre ellos. Por lo demás, los habitantes de los pueblos podían utilizar los ejidos y tierras comunales sin ninguna restricción y sin renta alguna a cambio. Es importante destacar que con esta ley los liberales iniciaban una política de expropiación de las tierras de la Iglesia que sólo tendría éxito con la Revolución Liberal de 1871. Decreto de la Asamblea Legislativa, de 26 de agosto de 1829, previniendo reducir a propiedad particular las tierras baldías que expresa, con otras disposiciones análogas, Recopilación, t. I, vol. III, pp. 663-667. 29 De origen colonial, el censo enfitéutico regulaba el usufructo de la tierra por tiempo ilimitado. Eran las autoridades competentes quienes estimaban su valor. A cambio, el beneficiario asumía el compromiso de pagar anualmente la suma establecida de acuerdo con un porcentaje fijado sobre el valor de la tierra. La eliminación del censo enfitéutico por el gobierno liberal de Justo Rufino Barios en 1878 será, lo veremos, una condición determinante para expropiar a los pueblos indígenas de sus tierras. 30 Decreto de la Asamblea Legislativa del Estado de Guatemala, de 19 de octubre de 1829, sobre la compostura del camino que va para México, y fondos correspondientes. Recopilación, t. I, vol. III, pp. 771-772. 31 Decreto de la Asamblea Legislativa de 3 de noviembre de 1829, declarando quienes deben ser obligados a trabajar en las haciendas y las autoridades que harán cumplir esta ley. Recopilación, t. I, vol. II, pp. 589-590. 28
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Asistimos, pues, al inicio de un proceso de edificación de la nueva república sobre la base de los antiguos valores de la aristocracia criolla. Proceso, por lo demás, que ni el visionario y dinámico Mariano Gálvez podría detener a su paso por la jefatura del estado de Guatemala. En efecto, la llegada al poder en 1831 de Mariano Gálvez no cambiaría esa situación: entre 1831 y 1835, ciertamente, la Asamblea Legislativa no sólo no deroga la legislación liberal que violaba los derechos de la mayoría de guatemaltecos, sino que además aprueba nuevas leyes sobre el trabajo forzoso32. Lo mismo sucedería con la legislación liberal tendiente a redimir la tierra: en 1831 el gobierno insiste nuevamente en la necesidad de rematar las tierras baldías entre los vecinos dejándolos en libertad de decidir su cantidad33; en 1835 la Asamblea Legislativa ordena limitar la extensión de los ejidos34 y autoriza a los poseedores de tierras no tituladas a pagar la mitad de su valor35; el 28 de abril de 1836 autoriza a los pueblos a vender su ejidos y a quienes tuvieran tierras a censo enfitéutico a adquirirlas en propiedad36 y; el 13 de agosto de 1836, reitera la necesidad de reducir a propiedad particular las tierras baldías y ejidales37. Ahora bien, con este último decreto el gobierno de Mariano Gálvez negaba la posibilidad futura de los pueblos a tener nuevos ejidos («No podrá el gobierno en lo sucesivo conceder terrenos para egidos, ni á los pueblos ya fundados ni á los que en adelante se fundaren…») y establecía que mientras las tierras ejidales se privatizaran continuarían distribuyéndose a
Entre otras modalidades preexistentes se encuentran los mandamientos de origen colonial (a los cuales estaban sometidos todos los varones de los pueblos indígenas cuya edad oscilaba entre los 16 y 50 años para garantizar la producción de víveres, cacao y añil en las haciendas y labores, pero también con el propósito de asegurar el pago del tributo al Estado) y los trabajos en la construcción de caminos, también de origen colonial, vigentes todavía en la era republicana. El 30 de mayo de 1830, por ejemplo, se emite el decreto por el cual se obligaba a todos los varones de entre 14 y 50 años de edad a trabajar en la compostura de caminos. De esta ley sólo escapaban los enfermos y los mayores de 50 años siempre que fueran «jornaleros, artesanos y sin un capital conocido». Decreto de la Legislatura, de 30 de mayo de 1830, sobre compostura de caminos. Recopilación, t. I, vol. III, pp. 772-773. Durante el período de gobierno de Mariano Gálvez se emitieron dos decretos relacionados con la disponibilidad que debía tener la población para cumplir con la obligación que le asignaba la ley de 1830 en el momento en que se le requiriese: Decreto de la Asamblea Legislativa, de 30 de abril de 1831, sobre la construcción de los caminos y contratas de navegación que expresa, Recopilación, t. I, vol. III, pp. 774-775; y Decreto de la Asamblea Legislativa de 1º. de mayo de 1835, dictando providencias para la apertura y mejora de los caminos de Los Altos, y seguridad de sus reos. Recopilación, t. I, vol. III, pp. 777-778. 33 Decreto del Gobierno, de 30 de noviembre de 1831, sobre remates de tierras baldías. Recopilación, t. 1, vol. III, pp. 667-668. 34 Decreto de la Asamblea Legislativa, de 14 de agosto de 1835, declarando los casos en que los pueblos deben pagar la contribución territorial. Recopilación, t. I, vol. III, pp. 675-676. 35 Decreto de la Asamblea Legislativa, de 5 de diciembre de 1835, declarando los casos en que los poseedores de terrenos no titulados pagarán la mitad de su valor, y otras disposiciones análogas. Recopilación, t. I, vol. III, pp. 676-677. 36 Decreto de la Asamblea Legislativa, de 28 de abril de 1836, sobre venta de egidos de municipalidades, terrenos y otras fincas de cofradías. Recopilación, t. I, vol. III, pp. 677-679. 37 Decreto de la Asamblea Legislativa, de 13 de agosto de 1836, mandando reducir a propiedad particular las tierras baldías y egidos que expresa, t. I, vol. III, pp. 679-682. 32
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través del censo enfitéutico pagando los beneficiarios no más del 2% de su valor38. Pero las leyes liberales creaban problemas entre las sociedades campesinas cuya percepción de la tenencia y uso de la tierra simpatizaba más con los derechos comunales y a perpetuidad propios de los ejidos y tierras comunes, que con la concepción individualista de la propiedad que impulsaban los que deseaban romper las ataduras que mantenían inmovilizada la propiedad territorial. Sin embargo, estas primeras iniciativas concernientes a la liberalización de los ejidos y tierras comunes no alcanzarían el éxito esperado. El 2 de noviembre de 1837, empujado por las presiones de las guerrillas campesinas que acaudillaba Rafael Carrera, Mariano Gálvez se vio compelido a retroceder. Después de declarar «que las leyes que existen sobre propiedad, posesión y amparo de tierras son causa de descontento de los pueblos y particulares, por la inseguridad en que se hallan», el tambaleante jefe de estado recuerda que cada pueblo tiene derecho a una legua cuadrada de ejido (38 caballerías), autorizándoles además a legalizar las tierras bajo su posesión siempre y cuando acrediten tenerlas como mínimo desde hace treinta años39. Así, la administración Gálvez no sólo suprimía el decreto del 28 de abril de 1836 por el cual autorizaba a los pueblos la venta de sus ejidos, sino que además afirmaba que los baldíos que antes había intentado liberar no estaban enajenados «á personas particulares, pueblos y corporaciones». Creyendo sin duda que una vuelta atrás absoluta en materia agraria les ayudaría a mantenerse en el poder, en el artículo 2º de ese célebre decreto los liberales llegan incluso a reconocer el derecho de los pueblos a poseer sus ejidos de conformidad con lo prescrito por la legislación colonial: «Los pueblos se reputa que tienen siempre un egido que comprende una legua cuadrada que antes se llamaba de resguardo, y les fué concedida por la ley 8ª. título 3º. libro 6º. de la recopilación de Indias.40» La situación de Gálvez era difícil y el levantamiento campesino ponía a prueba su poder. En un acto desesperado, el jefe de estado guatemalteco ofrece «tierra útil» en otros lugares a los pueblos que no la tuvieren en sus cercanías y elimina las restricciones que pesaban sobre ellos para adquirir tierras adicionales a las que tuvieren: «…ya dividiéndolos para la cría de repasto, ya arrendándolos o concediéndolos a censo o de cualquier otra manera.» Era evidente que los liberales intentaban tranquilizar a los campesinos, pero la decisión que habían tomado aún en contra de su programa político, llegaba sin duda un poco tarde. A pesar de que este fabuloso decreto les solicita asegurar y definir adecuadamente los mojones de sus propiedades para evitar despojos y usurpaciones, y a pesar de que les ofrece Decreto de la Asamblea Legislativa, de 13 de agosto de 1836, mandando reducir a propiedad particular las tierras baldías y egidos que expresa. Recopilación, t. I, vol. IIII, pp. 679-682. 39 Decreto del Gobierno, de 2 de noviembre de 1837, declarando baldíos los terrenos que expresa y otras disposiciones análogas. Recopilación, t. I, vol. III, pp. 682-686. 40 Ibid., p. 683. 38
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condiciones más favorables para cubrir los gastos burocráticos en que incurrieren41, los campesinos liderados por Carrera provocarán su caída. Ciertamente, en febrero de 1838, tan sólo tres meses después de la promulgación de la legislación liberal que restituía a los pueblos el pleno derecho sobre sus propiedades, concediéndoles todas las facilidades posibles para pagar los gastos que se derivarían de la medición y definición de sus terrenos, Mariano Gálvez presenta su renuncia.
2. La reacción conservadora Luego de la caída de Mariano Gálvez y del breve período de transición asegurado por su vicejefe de estado, Pedro Valenzuela, hacia el conservadurismo puro y duro de la aristocracia criolla y de la Iglesia, los conservadores tomarán el control del Estado hasta 1871. Ahora bien, el período de poco más de tres décadas que sucede a la renuncia de Gálvez se caracterizará por una política agraria aparentemente favorable a los campesinos. En efecto, luego del fiasco de los liberales provocado por las temidas guerrillas campesinas capitaneadas por Carrera, los conservadores que de hecho buscaban mantener la estructura colonial, optarían por definir una política de «protección42» hacia los indígenas que se sustentaría en las antiguas Leyes de Indias. Así, los pueblos tenían formalmente garantizados sus derechos sobre la tierra según lo ordenado por las leyes coloniales, pero también la aristocracia y la Iglesia se aseguraban de que la estructura de la sociedad que les favorecía especialmente permaneciese inalterable. Por cierto que el régimen conservador, ya con Rafael Carrera en la jefatura del estado, emite dos leyes favorables a los pueblos: en 1845 reitera a todos los que ocupan baldíos la obligación de cumplir con los trámites estipulados en la ley del 2 de noviembre de 183743 y en 1852 confirma la derogación de la disposición del 28 de abril de 1836, así como las disposiciones del decreto emitido por los liberales el 13 de agosto de 183644. «(…) adoptarán algún arbitrio suave y poco gravoso, bien sea destinando alguna parte de los arrendamientos que produzcan las mismas tierras comunes, o por repartimientos entre los que siembren en ellas o la aprovechan repastando ganados. Esto deberá entenderse, salva siempre la voluntad de los pueblos a quienes se amparará y mantendrá en la legítima posesión y dominio de las tierras que les pertenezcan con arreglo a este decreto, a cuyo fin se derogan y revocan los anteriormente expedidos.» Ibid., p. 685. 42 En 1839, después de que la insurrección campesina capitaneada por Carrera devuelve el poder a los conservadores, se emitió el «Decreto Sobre la necesidad de proteger por medios justos y adaptables la clase de los indígenas de que se compone la mayor parte de la población del Estado». El tiempo, Guatemala, 30 de agosto de 1839, pp. 105-106, y 31 de octubre de 1839, pp. 173-175. Citado por Arturo Taracena Arriola y otros, Etnicidad, estado y nación en Guatemala, 1808-1944 (Volumen I), CIRMA, Antigua Guatemala, p. 282. 43 Decreto del Congreso Constituyente, de 19 de septiembre de 1845, dictando disposiciones con respecto a los poseedores de terrenos baldíos. Recopilación, t. I, vol. III, p. 687. 44 Decreto de la Asamblea Constituyente, de 10 de enero de 1852, sobre enagenación de tierras baldías, Recopilación, t. I, vol. III, pp. 688-689. 41
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Pero no todo favorecía a los indígenas bajo la dictadura de Carrera. Lejos de evolucionar hacia relaciones de producción más modernas, y en lugar de eliminar totalmente el trabajo forzoso, su régimen mantuvo buena parte de las leyes laborales emitidas por los liberales. Ciertamente, muchas de las viejas prácticas coloniales y muchos de los decretos liberales que obligaban a los campesinos a trabajar gratuitamente para el Estado o las haciendas, fueron utilizados por los conservadores para exigirles su fuerza de trabajo. Ese fue el caso del decreto de la Asamblea Legislativa del 19 de octubre de 1829 que hemos citado —el cual por otra parte continuó vigente hasta las vísperas de la Revolución de Octubre de 1944—, donde se ordenaba a los vecinos de los pueblos situados en las márgenes y periferia cercana al camino que iba hacia México prestar su trabajo personal45. Carrera no sólo no había olvidado eliminar las leyes de trabajo obligatorio que pesaban sobre los «pobres». En 1846, para enfrentar la escasez de trabajadores que el incumplimiento de la ley provocaba, no dudó en dirigirse a las autoridades locales y regionales para recordárselo: la obligación de concurrir a la compostura de caminos es general, sin más excepción que la de los enfermos habituales, menores de 14 años y mayores de 55, y que sean, además, artesanos pobres. Los que no quieran, deberán pagar multa46.
En realidad, la política laboral del régimen conservador que sostenía a la aristocracia criolla se diferenciaba poco de la liberal. En lugar de fijar la edad límite de los trabajadores forzados en los 50 años como lo hacía el decreto del 30 de mayo de 1830, los conservadores lo establecían en los 55. Se trataba, como vemos, de una medida que buscaba aumentar la disponibilidad de fuerza de trabajo obligatoria para el régimen, la cual no hacía sino poner en tela de juicio el carácter pro campesino del gobierno de Rafael Carrera. Algo similar sucedería con la figura jurídica sobre la vagancia inventada por los liberales. Efectivamente, cuando la Asamblea Constituyente de 1839 busca «corregir» el decreto que desde 1825 establecía que los alcaldes debían castigar a los vagos enviándolos a trabajar a los hospitales, cárceles y caminos públicos, y al momento de regular las funciones de los corregidores departamentales, les asigna la tarea de velar porque los habitantes de su jurisdicción estén debidamente ocupados: Perseguirán la embriaguez y el ocio, con cuyo objeto podrán dar orden para que vayan a los trabajos de agricultura todos los que no se hallaren ocupados
Véase nota 30. Circular del Gobierno a los corregidores, de 14 de agosto de 1846, sobre compostura de caminos. Recopilación, t. I, vol., III, pp. 784-785. 45 46
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de siembras y oficios propios, cuidando de que los salarios y jornales se les paguen con puntualidad47.
Y no sólo eso. El aumento de la demanda de mano de obra para las haciendas y nopaleras llevaría al régimen conservador a reactivar el antiguo sistema de mandamientos. Esto, por supuesto, provocó acciones y reacciones entre los campesinos y los hacendados que llevarían tanto a los trabajadores «enganchados» como a los propietarios de las haciendas a desarrollar mecanismos de resistencia o presión48. De manera que en 1847 el gobierno de Carrera fue compelido a intervenir para obligar a los campesinos a acudir a las haciendas y nopaleras, así como para regular la práctica de adelantos en dinero concebida por los hacendados para asegurarse la fuerza de trabajo necesaria en sus propiedades. El panorama laboral de los campesinos era pues desolador: bandos públicos anunciaban la prohibición de recibir a las personas que no portasen la recomendación escrita de su antiguo «amo» en la que éste debía hacer constar que el trabajador tenía solventadas sus deudas. Esto, como otro tipo de situaciones que se venían dando alrededor de Rafael Carrera49, fue sin duda determinante para que el descontento de esas poblaciones aumentara ese mismo año. Víctimas de los efectos de la crisis de los cereales que afectaba directamente a la producción de trigo y de maíz, lo cual había sido agravado por los aguaceros de los meses de octubre y noviembre, afectados igualmente por la política fiscal del régimen que se obstinaba en mantener activos los estancos de aguardiente50, y disgustados seguramente por la actitud de la familia de Decreto de la Asamblea Constituyente, de 2 de octubre de 1839, reglamentando el gobierno político de los departamentos. Recopilación, t. I, vol. II, pp. 504-511. 48 Julio Castellanos Cambranes, Café y campesinos: los orígenes de la economía de plantación moderna en Guatemala, Editorial Universitaria, USAC, Guatemala, 1985, pp. 77-78. 49 El sentimiento de rechazo de los campesinos a Carrera tuvo que haber sido tanto más fuerte cuanto que el dictador que antes sostenía un discurso en contra de cualquier colonización extranjera, ahora se mostraba complaciente con la compañía belga que intentaba desplazar a su homóloga inglesa. En efecto, influenciado por los miembros de la elite conservadora del tipo Juan José de Aycinena y Manuel Francisco Pavón, y a pesar de que Rafael Carrera consideraba que «los pueblos al ver fundar una nueva colonia extranjera ven en ella el primer eslavón de su esclavitud», su gobierno había aprobado una concesión a los belgas luego de rechazar la prórroga del contrato a los ingleses. Carrera se había estado preparando para conducir una fuerza expedicionaria en contra de cualquiera de los colonizadores extranjeros instalados en el país, pero su chauvinismo se había suavizado rápidamente en medio de las negociaciones: luego de la aprobación del contrato con la compañía belga, y luego del soborno que los agentes belgas de la compañía distribuyeron entre funcionarios guatemaltecos, el gobierno concede cien caballerías de tierras a Carrera dentro del área de la concesión en las costas de Santo Tomás en Izabal. Ralph Lee Woodward, Jr., op. cit., p. 186. William J. Griffith, en Empires in the Wilderness: Foreign Colonization and Development in Guatemala, 1834-1844, Chapel Hill: University of North Carolina Press, 1965, pp. 242-244, entre otros casos documenta que el presidente de la Asamblea, Alejandro Marure, el Ministro general Juan Flores y el médico personal de Carrera fueron sobornados por los agentes belgas. Citado por Ralph Lee Woodward, Jr., Id. Ibid. 50 La crisis económica que la baja producción de trigo y maíz había provocado, la política fiscal del Estado relacionada con el mantenimiento de los estancos del aguardiente que les afectaba directamente y la actitud desenfrenada de la familia Carrera que ahora se dedicaba al acaparamiento de tierras y a la especulación, además de las condiciones de trabajo que hemos expuesto y la pérdida progresiva de sus ejidos (Gaceta de Guatemala, Guatemala, 8 de septiembre 47
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Rafael Carrera que ahora se dedicaba abiertamente a acaparar tierras además de controlar las principales redes de abasto de cereales en el país, los campesinos de Jutiapa, Jalapa y Santa Rosa se levantan ahora en contra de él provocando su renuncia temporal. Carrera, decíamos, había llegado al poder por los campesinos indígenas y con un discurso a su favor. Hoy, contrario a lo que éstos pudieron haber esperado de su gobierno, accionaba de manera poco diferente a la de los liberales. Ahora bien, el 18 de septiembre de 1848 el periódico oficial la Gaceta de Guatemala afirmaba que entre las principales causas del levantamiento campesino estaba la insuficiencia de tierras y aperos de labranza, lo cual reducía a esas poblaciones a la condición de «arrendantes». ¿Arrendantes a mediados del siglo XIX? Sí, los pueblos asistían ya a la pérdida paulatina de sus ejidos51 y el fenómeno que en unas décadas adquiriría dimensiones espeluznantes, comenzaba a mostrar sus primeros efectos. Este problema, en verdad, empezaría a agudizarse en la década de 1850 trayendo consecuencias fatales para el campesinado. En efecto, en la medida en que el gobierno de Carrera introduce el cultivo de café52 para paliar la crisis de la grana53, y en la medida en que ese cultivo comienza a mostrarse halagüeño tanto para el gobierno como para los hacendados, en esa medida se vuelve cada vez más importante el despojo de los ejidos y tierras comunes de los pueblos, así como el control de la población indígena. Francisco de Paula García Peláez, arzobispo e historiador, pero también uno de los principales ideólogos del régimen de Rafael Carrera, en sus Memorias para la Historia del Antiguo Reino de Guatemala sintetizó en apretadas líneas lo que estaba sucediendo en esos momentos en Guatemala.
de 1848. Citada por Arturo Taracena Arriola y otros, op. cit., p. 283.), provocaron la insurrección de los campesinos contra Carrera. Daniele Pompejano, La crisis del Antiguo Régimen en Guatemala (1839-1871), Editorial Universitaria, USAC, Guatemala, 1997. Citada por Arturo Taracena Arriola y otros, op. cit., p. 283. 51 Gaceta de Guatemala, Guatemala, 8 de septiembre de 1848. Ibid. 52 Motivados por la crisis de la grana y el reciente aparecimiento de la Sociedad Económica, la cual por lo demás se había convertido en consejo asesor oficial del gobierno, Carrera y otras personas dispusieron introducir hacia 1858 el cultivo de café como alternativa económica para el país. Esto se hizo respetando la ya instituida práctica colonial de privilegios por parte del Estado a los inversionistas: se importó maquinaria para procesar café, la cual utilizaban gratuitamente los caficultores; se les exoneró del pago de diezmos y se les pagó, además, un subsidio por cada quintal de café exportado. Así, se prepararon las condiciones para que desde los años 1860 el café se perfilara como el nuevo cultivo de exportación de Guatemala. Esto, evidentemente, se concretó con la reforma liberal de Justo Rufino Barrios. Véase Thomas R. Herrick, Desarrollo Económico y Político de Guatemala 1871–1885, Editorial Universitaria, USAC, Guatemala, 1974, p. 27. 53 Una serie de calamidades naturales provocadas por el invierno de 1848-1949, tales como los ataques de la langosta y algunas enfermedades, provocaron el inicio del declive de las nopaleras productoras de grana. Por otra parte, el desarrollo de plantaciones de cochinilla en las islas del Mediterráneo y el inicio de la producción de colorantes químicos a principios de 1858, causaron además la caída de la demanda de la grana en el mercado internacional. Ibid., p. 27.
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Dos beneficios grandes consiguen los dueños de las haciendas en despojar a los indios de las tierras que poseen, uno, el de agrandar las suyas y otro, que aquellos indios se ven precisados a hacer mita voluntaria… Viéndose el infeliz sin medios para mantener a su familia y pagar el tributo, se ve precisado a venderse en una hacienda para que su amo satisfaga por él, de lo que resulta la despoblación de aquellos naturales, porque la miseria, el pesar y el mucho trabajo va arruinando la salud de toda aquella familia hasta que consumidos mueren…54
Y como la mita (o repartimiento) no bastaba para satisfacer las necesidades en mano de obra de las recién nacidas plantaciones de café, Carrera, decíamos, ordenó aumentar el control sobre el campesinado. Por decreto legislativo del 8 de noviembre de 1851, efectivamente, delegó esa función en los corregidores. Además de perseguir la embriaguez y la holgazanería, ¡viejos argumentos de la aristocracia criolla para justificar la explotación gratuita o semi gratuita de los campesinos indígenas!, aquéllos debían enviarlos por mandamiento a las haciendas, a cambio de buen trato y jornales que incluían el tiempo de la larga expedición de ida y vuelta de sus pueblos55. Ahora bien, esta situación afectaría especialmente a los pueblos indígenas del oeste y noreste del país. Ciertamente, como el desarrollo de la grana no requería de grandes cantidades de mano de obra para su producción y como la mayor parte de plantaciones de café se desarrollarían en la Costa Sur, la Boca Costa y las Verapaces, quienes cubrirían la demanda de mano de obra que pronto requerirían los propietarios de las fincas cafetaleras en grandes cantidades, serían los pueblos indígenas más o menos cercanos a esas regiones. De hecho, fueron los liberales comandados por Justo Rufino Barrios quienes se encargaron de ejecutar el despojo de tierras más brutal de la historia moderna de Guatemala a los campesinos. Pero atención. Además de la Iglesia que entonces perdería las propiedades que había atesorado gracias a los beneficios que le otorgaba el sistema colonial, quienes resultarían más perjudicados por las acciones de los liberales que en 1871 tomarían el poder, serían los pueblos indígenas. ¿Cómo los liberales pudieron constituirse en la todopoderosa oligarquía cafetalera? ¿Cómo se explica que el proyecto político y económico de ese pequeño grupo de liberales y su clientela política haya alcanzado dimensiones casi totales en el imaginario nacional?
Francisco de Paula García Peláez, Memorias para la Historia del Antiguo Reino de Guatemala, tomo III, Tipografía Nacional, Guatemala, 1943, p. 148. 55 Jorge Skinner-Klee, Legislación Indigenista de Guatemala, Instituto Indigenista Interamericano, México, 1954, p. 31. 54
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3. La Revolución Liberal Aun cuando la dictadura de Rafael Carrera mantuvo más o menos sometidos a los liberales sobrevivientes de la primera etapa, y aun cuando su poder se extendiera por casi tres décadas a toda Centroamérica, las esperanzas de los representantes del liberalismo en Guatemala no habrían de fenecer. En efecto, durante muchos años los liberales que antes habían acariciado el poder llevando adelante su proyecto económico y político, estuvieron obligados a vivir en el exilio o a adaptarse a las circunstancias impuestas por un régimen dictatorial caracterizado por la alianza entre los comerciantes y terratenientes, el clero y el ejército de Rafael Carrera. Sin embargo, el resurgimiento liberal por toda la región era un fenómeno que ni el presidente vitalicio ni sus aliados en el poder podían ignorar. Luego de la muerte de Rafael Carrera el 14 de abril de 1865, y gracias a la lenta expansión de la ideología liberal sobre líneas positivistas entre los grupos conservadores, Vicente Cerna favoreció un proceso de transición hacia el liberalismo económico que no significaba necesariamente adoptar el liberalismo político. Los conservadores, de hecho, empezaban a compartir la visión positivista del desarrollo económico liberal, pero rechazaban la idea de abrir el sistema político sostenido sobre bases fuertemente autoritarias al liberalismo56. Así, y aunque este proceso sería precipitado por la Revolución Liberal de 1871, los grupos económicos conservadores y liberales que antes parecían irreconciliables, iniciaron un proceso de fusión que les mantendría unidos como clase dominante, no obstante las transformaciones políticas y económicas llevadas a cabo por los liberales.
3.1 La repartición de la herencia de la colonia Con una fe en los ideales franceses y norteamericanos, pero forjados por el pensamiento del liberalismo español y colonial y ciertos aditamentos de la nueva concepción positivista, el pensamiento liberal guatemalteco se dio a la tarea del estudio constitucional con el propósito de iniciar una nueva era liberal57.
Tal es, en síntesis, la definición de lo que para Thomas R. Herrick significó el proyecto liberal guatemalteco que a partir de 1873 encarnaría Justo Rufino Barrios. Pero, ¿acaso no es cierto que en la aplicación del liberalismo guatemalteco privaron más la ideología y prácticas coloniales racistas que los ideales liberales franceses y estadounidenses? La realidad Ralph Lee Woodward, Jr., siguiendo a Wayne M. Clegerm, Transition from Conservatism to Liberalism in Guatemala, 1865-1871, en William S. Coker, editor, Hispanic-American Essays in Honor of Max Leon Moorhead, Perdido Bay Press, Pensacola, Florida, 1979, pp. 98-110, demuestra que la administración de Cerna fue en verdad un período de transición entre dictaduras conservadoras y liberales. Había, nos dice, «considerable liberalismo económico bajo el gobierno de Cerna, pero temor al liberalismo político». Ralph Lee Wodward, Jr., op. cit., pp. 466-491. 57 Thomas R. Herrick, op. cit., p. 48. 56
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agraria guatemalteca, lo veremos, responderá francamente a esta cuestión. Por el momento limitémonos a decir que, al menos en el discurso, la ideología que inspiró a la Revolución Liberal de 1871 bebía de esas fuentes. En efecto, la importancia que el pensamiento político liberal guatemalteco asigna al pensamiento constitucional, a la relación EstadoIglesia, al gobierno representativo y a las libertades civiles, dan cuenta de la influencia del pensamiento francés y norteamericano sobre el ideario político liberal guatemalteco de fines del siglo XIX, pero la forma que tales ideas asumieron en lo concerniente al trato que se le dio a la población indígena, muestra la existencia de un fondo ideológico que tiene que ver más con las ideas y prácticas coloniales racistas, que con los ideales del liberalismo francés y norteamericano. Particularmente interesante a este respecto es el tema de la reforma de la propiedad de la tierra y las leyes laborales que llevaron al endurecimiento del trabajo forzoso en el campo.
3.1 Programa agrario Decíamos que la aristocracia criolla mantenía cuidadosamente la estructura de la propiedad heredada de la época colonial para favorecerse de las ventajas ligadas a la explotación de la población indígena. Ella tenía como aliada principal a la Iglesia católica que, sobrepasando sus funciones, jugaba un papel determinante en las decisiones políticas y poseía vastas propiedades rurales en todo el país. Los pueblos indígenas, por su parte, no habían sido afectados prácticamente por la Independencia y durante todo el período republicano hasta 1878 habían logrado conservar casi completamente sus propiedades: poseían grandes extensiones de ejidos y terrenos comunales y sus miembros todavía no estaban obligados a vender su fuerza de trabajo en las fincas58 de café de manera sistemática. Sin embargo, la pérdida de los ejidos y tierras comunes de los pueblos había comenzado y el trabajo forzado para satisfacer las necesidades del Estado, de los hacendados particulares y de la Iglesia católica, mantenía cierta vigencia. Esto hacía que el sistema comunal permitiese alguna autonomía a las comunidades de cara a los pequeños y medianos propietarios de la tierra consagrados a los cultivos de exportación. Pero la concentración de tierras por la Iglesia y la existencia de vastas extensiones de tierras comunales en propiedad de los pueblos indígenas chocaban con las aspiraciones de los grupos liberales. Estos tenían necesidad de grandes extensiones de tierra y fuertes contingentes de hombres para crear y hacer producir las plantaciones, pero sus aspiraciones no podían realizarse si la tierra no se liberaba. Era necesario por lo tanto crear las condiciones para su apropiación y relacionar a los campesinos con el proceso productivo de las plantaciones. 58
Es con la reforma liberal que el término finca sustituye al de hacienda.
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3.1.1 Reforma agraria La reforma liberal, componente esencial de un programa de desarrollo económico concebido alrededor de una reforma crediticia y bancaria, de la construcción de facilidades de comunicación y transporte, y de la instauración de medidas generales de tipo fiscal, de administración de la deuda pública y de inmigración59, preveía una serie de medidas independientes que apuntaban al desarrollo de la agricultura en general y de un cultivo de exportación en particular. Entre ellas sobresalen la reforma de la tenencia de la tierra, una nueva política de enganche de la población campesina y el fomento directo de ciertos cultivos, especialmente el café, tanto para el mercado interno como para el de exportación. Subrayemos además que a esta reforma agraria no se le concedía la función moderna de otorgar tierra a los campesinos desprovistos. Todo lo contrario. Ella instituía más bien un sistema que buscaba liberar las tierras agrícolas de cualquier sujeción o atadura que impidiese venderlas o transferirlas a nuevos propietarios privados. Con ese fin, la reforma agraria liberal giró en torno a dos leyes fundamentales: el decreto 104, emitido el 27 de agosto de 1873, que nacionalizaba todas las propiedades de la Iglesia; y el decreto 170 del 8 de enero de 1877, que abolía el sistema del censo enfitéutico que otorgaba tierra en alquiler con derechos perpetuos de ocupación en favor del arrendatario rural poseedor del título legal.
3.1.1.2 Leyes contra la Iglesia Por razones políticas pero también económicas, los decretos contra la Iglesia eran un componente esencial del programa liberal. Los grupos liberales habían tomado finalmente el poder luego de un largo período de hegemonía eclesial al lado de los conservadores, y su experiencia en lo tocante al poder político y económico de la Iglesia, sumada a las ideas liberales concernientes a la necesaria separación de los asuntos de la Iglesia y el Estado, condicionaban y en buena medida justificaban la posición anticlerical extrema, tanto de Miguel García Granados como de Justo Rufino Barrios. Se trataba, en realidad, de desmantelar a la institución eclesial. Luego de la victoria final en la batalla de San Lucas el 29 de junio de 1871, en efecto, los liberales se consagran a desarticular a la Iglesia —pieza clave del régimen colonial, dueña de enormes extensiones de tierra y aliada número uno de los conservadores: las ordenes religiosas fueron expulsadas; los monasterios y conventos fueron cerrados y sus propiedades incautadas por el gobierno; los diezmos fueron abolidos; los clérigos fueron sistemáticamente separados de los asuntos relacionados con la educación; el concordato con Roma fue anulado; los matrimonios, 59
Thomas R. Herrick, op. cit., pp. 125-170.
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los cementerios y los testamentos se transformaron en asuntos de carácter secular; prohibiéndose además el uso de sotanas y el auspicio de procesiones religiosas. Todo esto, sumado a la declaración de la Constitución de 1879 sobre la completa separación entre la Iglesia y el Estado y la libertad de religión, redujo ostensiblemente la influencia política y económica60 de una institución acostumbrada a las ventajas del poder. La primera medida directa para afianzar las propiedades de la Iglesia bajo la potestad del gobierno, fue la relacionada con la nacionalización de sus bienes. Efectivamente, en 1871, durante la administración García Granados, sólo algunas propiedades del clero fueron confiscadas de manera selectiva. Luego, en 1873, con el decreto 104 emitido bajo el mandato de Justo Rufino Barrios, la mayor parte de propiedades de la Iglesia fueron recuperadas por el gobierno. Así es como se inicia un proceso de expropiación de los bienes de la Iglesia que desemboca en la venta o cesión inmediata a la clientela liberal deseosa de inaugurarse en el cultivo de productos especializados, sin que los ingresos generados por dichas transacciones sirviesen para compensar a la institución eclesial61. Pero advirtamos que una parte de los bienes de la Iglesia (edificios, principalmente) fue utilizada con fines educativos y caritativos: a partir de entonces, muchos conventos fueron clausurados, secularizados y confiscados, y sus instalaciones sirvieron para abrigar los servicios públicos de las escuelas u orfanatos. Decíamos que otro de los objetivos de la reforma agraria era desmantelar el censo enfitéutico que garantizaba la posesión de sus tierras a las comunidades indígenas. Fue a eso, precisamente, a lo que se dedicaron los liberales a partir de1877.
3.1.1.3 Leyes contra las tierras comunales Con el argumento de que la reforma agraria propiciaría el desarrollo económico del país, y con la intención de crear un sistema capitalista moderno, los grupos liberales justificaban tanto la expropiación de las tierras de la Iglesia como la supresión del censo enfitéutico que había garantizado a las comunidades indígenas la posesión de sus tierras. El texto original de la ley que anulaba la renta a perpetuidad era particularmente explícito:
Ibid., pp. 91-92. No se conoce exactamente el valor de las propiedades de la Iglesia pero se estima en 2 millones de pesos, suma correspondiente a la capitalización del Banco Nacional (implementado a principios de 1874) que fue creado para recibir las cantidades de dinero recibidas por el gobierno por la venta de las propiedades. Jorge Murga Armas, Problémes de la terre dans le contexte guatémaltèque, Memoria de D.E.A. en Antropología y sociología de lo político, Universidad de París VIII, Francia, 1995. 60 61
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Que el contrato de censo enfitéutico, tanto por su orijen anticuado, como por las condiciones especiales en que se funda, es una institución que no está en armonía con los principios económicos de la época, por cuyo motivo es conveniente proceder á la redención del dominio directo de los terrenos que en la actualidad están poseídos bajo las estipulaciones del espresado contrato.62
Pero recordemos que este no era el primer intento liberal para acabar con las tierras comunales. Después de la Independencia, en efecto, los liberales habían emitido algunas leyes que obligaban a las colectividades indígenas a registrar sus tierras para eliminar progresivamente el sistema comunal, pero ninguna de ellas había sido tan completa y eficaz como la que en 1877 impulsaba la administración Barrios. Su objetivo, aun cuando los liberales se amparasen en el expediente del desarrollo económico, era en realidad transformar la propiedad comunal en propiedad individual para beneficiase ellos y su clientela política. Fue esto, justamente, lo que favoreció la constitución de enormes fincas privadas en propiedad de la cada vez más poderosa oligarquía cafetalera, y de una clase de peonaje endeudado integrado por una enorme cantidad de campesinos desposeídos. La ley disponía que cada campesino debiera inscribir su tierra en el registro y comprarla en los seis meses siguientes a partir del 28 de febrero de 1877, es decir mes y medio después de la publicación del decreto concerniente. Como muchas tierras no fueron registradas y como el precio de venta de la tierra se fijó arbitrariamente sobre la base del porcentaje de entre 2% a 3% que entonces se pagaba por concepto de censo enfitéutico, lo cual hizo que su cálculo se hiciera sobre la base del 3% de su valor, las tierras no registradas y no compradas por las comunidades fueron negocio fácil para los nuevos terratenientes que, favorecidos por las condiciones de compra-venta fijadas por la política clientelista del gobierno, aprovecharon la ocasión para concentrar enormes extensiones —de la misma manera como se hizo con los ingresos provenientes de la venta de las tierras de la Iglesia, los fondos recolectados por la venta de tierras comunales fueron transferidos al Banco Nacional. El decreto 170 declaraba explícitamente que las comunidades podían comprar las tierras luego de registrarlas, pero los liberales a decir verdad esperaban lo contrario. Para impedir que los campesinos conservasen sus tierras, la ley en contra del censo estipulaba igualmente que sus posesiones serían puestas en subasta pública cuando aquéllos no procediesen a la inscripción y compra de las parcelas, lo cual favorecía evidentemente a los agricultores y comerciantes más ricos para quienes había sido concebida la reforma. Y para asegurarse que la expropiación de los ejidos y tierras comunes de los pueblos llegara a buen término, el 8 de marzo de 1877, los congresistas Decreto No. 170 de Redención de Censos, emitido el 8 de enero de 1877. Recopilación de las leyes emitidas por el gobierno democrático de la República de Guatemala, Tipografía Nacional, t. II, Guatemala, 1881, pp. 3-6. Las citas que en adelante haremos fueron tomadas de esta recopilación. 62
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liberales que entonces se presentaban como los abanderados del progreso promulgan un nuevo código civil que refuerza la ley contra del censo. De esta manera, el sistema de tierras regidas por el censo enfitéutico es declarado ilegal y la inscripción de todos los títulos de propiedad en el registro civil es declarada obligatoria. Es evidente que el decreto 170 y las medidas legales complementarias puestas en vigor por los liberales tenían como objetivo último prohibir a las comunidades indígenas el acceso a cualquier espacio jurídico. El resultado bien conocido fue el desmantelamiento del sistema comunal específico de los pueblos indígenas, sin que el desamparo en que habían quedado se tradujese en el desarrollo económico que anunciaban los responsables de las expropiaciones. Pero debe decirse que los agricultores liberales también recurrieron a medios ilegales para apropiarse de la tierra de los campesinos. Además de los mecanismos legales ya citados, aquéllos forzaron la compra a campesinos de las parcelas cercanas a las plantaciones de café, la adjudicación de las tierras de los campesinos que no estaban en condiciones de pagar las deudas adquiridas con el terrateniente y la ocupación por éste de las parcelas de los campesinos indefensos ante el invasor63. Para resumir, la reforma agraria liberal fue el resultado de la emergencia en el seno de la sociedad guatemalteca de un grupo cada vez más poderoso de agricultores enriquecidos con la producción de café, los cuales buscaban consolidar su situación económica en el seno de la sociedad agraria. Esta consolidación exigía de manera urgente la liberación de la propiedad de la tierra así como la liberación en favor de las plantaciones de la mano de obra cautiva en los pueblos indígenas. Para hacerlo, se hacía necesario poner en el mercado las tierras comunales para que los agricultores más ricos se apropiaran legalmente de ellas. Fue con ese propósito que los liberales promulgaron el decreto de recompra del censo enfitéutico que garantizaba la posesión a perpetuidad de las tierras de los pueblos indígenas, pero también con el propósito de crear importantes contingentes de campesinos sin tierra para trabajar en las plantaciones de café que empezaban a desarrollarse. Así es como la reforma agraria liberal destruye la estructura colonial de los pueblos indígenas para desarrollar la posibilidad de explotarlos en favor de una nueva clase de terratenientes. El resultado de la expropiación casi total de las tierras comunales fue la creación de fincas de colonos o rancherías64, en las cuales fueron instalados numerosos campesinos sin tierra para asegurar la mano de obra necesaria para la producción de café, convirtiéndolos en mozos colonos a los que se otorgaba un pedazo de tierra en usufructo a condición de que realizasen los grandes trabajos de la plantación. Por lo demás, la Rafael Piedrasanta Arandi, Introducción a los problemas económicos de Guatemala, Editorial Universitaria, Guatemala, 1971, p. 40. 64 «Una año después de emitido el decreto para la redención del censo, se anunciaba que el programa había sido un éxito y que habían sido registrados 23,427 lotes. De éstos, 22,068 ya habían sido redimidos. Esto equivalía a 1,650 caballerías…». Thomas R. Herrick, op. cit., p. 232. 63
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privatización de las tierras creó un contingente de trabajadores cuyas parcelas (minifundios) eran insuficientemente grandes para satisfacer las necesidades del grupo familiar, lo cual les obligó a aferrarse a las plantaciones (latifundios) para aportar un complemento a sus ingresos.
3.1.1.4 La venta de las tierras nacionales Además de las medidas estatales destinadas a recuperar las tierras comunales y de la Iglesia, y a menudo bajo la condición de cultivar café u otros productos de exportación, el programa agrario comprendió igualmente la distribución o venta de terrenos baldíos. En general, se trataba de tierras desocupadas no otorgadas en forma privada, pero en esta categoría también se encontraban tierras desprovistas de títulos legales: fue el caso de un número importante de tierras compradas en «composición» por los pueblos indígenas y que la administración liberal se negó a reconocer. Entre los terrenos baldíos se incluía igualmente a toda propiedad inmobiliaria recibida por el gobierno como un subproducto de la legalización en contra del censo, lo cual tuvo como resultado que buena parte de las parcelas concernidas por éste pero sin título legal fueran declaradas baldías y vendidas en subasta pública a precios irrisorios y en muchos casos cedidas gratuitamente a la clientela liberal. Así, durante el período comprendido entre 1871 y 1873 el total de tierras baldías distribuidas alcanzó 398,860 hectáreas que en dinero de aquella época representaron 248,183 pesos de ganancia para el gobierno65. Existió, pues, una diferencia marcada entre la política de distribución de tierras del gobierno conservador de Cerna y la del régimen liberal de Barrios: mientras que entre 1864 y 1871 sólo se distribuyeron 16 predios, entre 1871 y 1878 se repartieron 128. Cuando se compara la cifra concerniente a la venta de terrenos baldíos durante los cinco años del último gobierno conservador y la que se opera durante los siete años de reforma de los liberales, se comprueba que entre 1878 y 1883 el número de fincas distribuidas a los terratenientes fue de 245, o sea el doble de las ventas realizadas durante el período anterior. Frente a tal desproporción, uno es conducido a preguntarse sobre lo que provocó a partir de 1878 tal aceleración. La respuesta, sin duda, se encuentra en la aplicación del decreto 170 que favoreció en muchos casos la expropiación de tierras de las comunidades indígenas declaradas baldías, lo cual permitió constituir grandes plantaciones de café a través de su venta o cesión indiscriminada a la clientela liberal. Anotemos sin embargo que la entrega de las tierras nacionales a propietarios privados no terminó allí. En 1894, siempre en la línea trazada por Justo Rufino Barrios, se emitió la célebre Ley Agraria por la cual se 65
Thomas R. Herrick, op. cit., p. 237.
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instituían diversos mecanismos de acceso a la tierra baldía fijando las superficies máximas que se podían atribuir a cada denunciante, lo cual ponía en evidencia que el reparto compulsivo de los primeros años de la reforma estaba llegando a su fin: en lugar de asignar 30 caballerías por persona, ahora se reglamentaba que la superficie máxima no debía exceder de 15. Por otra parte, la nueva ley creaba una tipología de tierras con el fin de fijar su valor en función de su aptitud a ciertos cultivos. En el contexto de expansión del cultivo de café en que se disponía tal clasificación, era evidente que las tierras más valiosas eran las que se habían entregado a los cafetaleros y que tal tipología preveía, obviamente, una valuación más que satisfactoria para ellos. Dicha ley, por lo demás, fijaba que la superficie máxima a otorgar de tierras ejidales a cada persona debía ser en adelante de 20 manzanas66. Un dato de primer orden de este período tiene que ver con la invención en 1925 de la ley de titulación supletoria que, en los años más difíciles de la guerra que se libraría posteriormente en Guatemala (1954-1996), mediante la desviación de sus principios facilitaría la apropiación de enormes extensiones de tierra a militares, terratenientes y otras personas vinculadas o favorecidas por funcionarios del gobierno u oficiales del ejército. En efecto, por decreto gubernativo No. 905 del 29 de octubre de 1925 se dispone regular y ordenar el régimen de propiedad de la tierra mediante el mecanismo de la titulación supletoria. Se trataba, en realidad, de una forma fácil y práctica de registrar a título personal las tierras que algunas personas poseían desde hacía por lo menos 10 años, pero en el contexto en el cual esto se disponía propiciaba que muchas otras usurparan extensiones importantes de ejidos67. En otras palabras, la titulación supletoria promovía abiertamente la legalización de las usurpaciones antiguas o presentes, viéndose los pueblos agraviados en su patrimonio, pues el gobierno se negaba en muchos casos a reconocer la validez de muchas de las antiguas posesiones indígenas adquiridas por composición. De esta manera, los terratenientes favorecidos por la nueva ley no sólo no pagaban un solo centavo por sus nuevas propiedades, sino que el Estado se dispensaba de obtener ingresos por tales prebendas. Fue en estos años, además, cuando los gobiernos cafetaleros —después de repartir casi todas las tierras cultivables de la Costa sur, la Costa Cuca y Las Verapaces a la nueva clase de terratenientes— empezaron a ver al vasto territorio del Petén como futura zona de colonización y reserva maderera. Con ese propósito, el 19 de enero de 1928 se emitió un decreto que anunciaba la «colonización agraria» de la última reserva de tierras del país y, el 31 de mayo de 1929, se planteaba la necesidad de construir una
Decreto Gubernativo No. 483 Ley Agraria del 9 de febrero de 1894. Recopilación de las leyes, t. XII, pp. 636-640. 67 Decreto Gubernativo No. 905 del 29 de octubre de 1925. Recopilación de las leyes, t. XLIV, pp. 164-167. 66
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carretera que facilitase el corte y extracción de la enorme riqueza maderera del Petén68. Como consecuencia del despojo de tierras a los pueblos indígenas propiciado por las diversas leyes agrarias del último cuarto del siglo XIX y primer cuarto del siglo XX, se conforma una reserva de mano de obra disponible para el trabajo en las plantaciones cafetaleras o azucareras y una nueva clase de terratenientes que, como veremos en el «epílogo para la Revolución Liberal, se alía con la aristocracia criolla hasta fundirse con ella a través de alianzas familiares. Para asegurar el enganche de los campesinos desposeídos, de la misma manera como lo hicieron sus predecesores pero acentuando aún más los mecanismos de coerción y explotación del campesinado, los gobiernos liberales emiten leyes laborales que legalizan el trabajo forzoso. Ahora bien, las leyes laborales que instituyen el trabajo forzado en el campo, aun cuando no lo declaran abiertamente, tienen una dedicatoria especial: al relacionar al indígena con los conceptos de «mozo» y «jornalero», y al «asociar a los indígenas con la ―ociosidad‖ y la ―vagancia‖»69, los regímenes liberales no sólo acentúan la segregación histórica sobre ellos, sino que también les condenan a ser las víctimas sin merecimiento de las injusticias de los viejos hacendados criollos y de los nuevos terratenientes criollos, mestizos y ladinos70 que constituirán en adelante la nueva oligarquía cafetalera.
3.1.1.5 El trabajo forzoso Con el propósito de asegurar la mano de obra necesaria para las plantaciones de café, el programa agrario liberal creó ciertamente un reglamento de trabajo que además de estipular las condiciones en las que debían emplearse los campesinos, condenaba subrepticiamente a los indígenas a cumplir con tales leyes haciendo uso de un lenguaje que más tarde comenzaría a designarles abiertamente. El Reglamento de Jornaleros, emitido el 3 de abril de 1877 y puesto en vigor tres meses Decreto Gubernativo No. 967 Sección de Colonización Agraria del 19 de enero de 1928. Recopilación de las leyes, t. XLVI, pp. 96-98; y Decreto Legislativo No. 1620 del 31 de mayo de 1929. Recopilación de las leyes, t. XLVIII, pp. 392-393. 69 Arturo Taracena Arriola y otros, op. cit., pp. 294-296. 70 Entre otras familias guatemaltecas beneficiadas con la reforma liberal (de 1871 a 1944) se pueden mencionar: Herrera, Samayoa, Pivaral, Barrios, García Granados, Saravia, Arrivillaga, Castillo, Novella, Falla, Urruela, Aycinena, Arzú, Díaz Durán, Delgado Nájera, Dardón, Cofiño, etc. Existieron también algunas familias extranjeras o de origen extranjero, principalmente alemanas, que obtuvieron grandes beneficios con la reforma: Skinner-Klee (descendientes de Karl Rudolph Klee y George Ure Skinner, comerciantes alemán e inglés establecidos en Guatemala después de la Independencia y enriquecidos de la noche a la mañana gracias a hábiles maniobras financieras [comercio de armas, producción y comercialización de cochinilla, usura, etc.]), Klee-Ubico, Samayoa-Klee, Dorión-Klee, Klee-Herrera-Dorión, Duserldorff, Sarg, Nottebaum, Sapper, Weissemberg, Widman, el cafetalero y vice-consul alemán Gustav Le boy, entre otros. Información bastante completa sobre las familias criollas, mestizas y extranjeras o de origen extranjero favorecidas por la reforma liberal e integrantes de la oligarquía guatemalteca puede encontrarse en: Marta Casaus Arzú, Guatemala: linaje y racismo, FLACSO, San José, 1992. 68
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después71, fue en realidad la pieza central del mecanismo destinado a regular las relaciones de producción en el campo, las cuales prevalecieron con matices y variantes hasta la Revolución de Octubre de 1944. De acuerdo con el reglamento, los trabajadores rurales se dividían en tres categorías: 1) «colonos» que residían de manera permanente en las fincas; 2) «jornaleros habilitados» presentes sólo por un período de tiempo determinado y que se beneficiaban de un adelanto de dinero y 3) «jornaleros no habilitados». Por otra parte, el texto establecía la sujeción del trabajador agrícola a un único patrón, lo cual equivalía a negar a los campesinos la libertad establecida en el Código Civil para escoger su contrato. En esas condiciones, el «mozo» o «jornalero» que deseaba establecer una nueva relación de trabajo en otra finca (cafetalera o cañera) debía presentar un «libreto o boleta de solvencia» en el cual su antiguo patrón debía garantizarle que estaba libre de deudas. Ahora bien, por la forma como había sido concebido, el sistema permitía todos los excesos puesto que el propietario acordaba la solvencia a su conveniencia, es decir de manera completamente arbitraria. En realidad, el reglamento ponía en práctica un verdadero sistema de trabajo forzoso por medio de la deuda: todo trabajador que contraía deudas con su patrono tenía la interdicción formal de retirarse de la finca sin haber pagado antes el anticipo que le habían dado a su llegada. De modo que las condiciones de extrema pobreza en que vivían y la ausencia de otra fuente de ingresos, favorecían que los campesinos fueran absorbidos por el círculo vicioso del endeudamiento que les condenaba a quedarse sujetos toda su vida en la misma finca. Para impedir cualquier posibilidad de escapatoria y asegurar que los campesinos sirvieran infaliblemente en las fincas, el Reglamento de Jornaleros reguló también la institución colonial de los «mandamientos». Este antiguo reglamento establecía la obligación de los pueblos indígenas de proveer de contingentes de mano de obra a los propietarios de las fincas cuando éstos lo deseasen. El funcionamiento de este sistema era simple: el propietario dirigía al jefe político su solicitud y éste se encargaba de reunir a los hombres necesarios para el trabajo. Si existía alguna limitación en la legislación liberal respecto al sistema de mandamientos, ella tenía que ver únicamente con el número de trabajadores que los pueblos debían aportar a los finqueros: según la ley, el contingente de hombres forzados a trabajar en las fincas no debía exceder de 60. Agreguemos que el Reglamento de Jornaleros fue reforzado el 14 de septiembre de 1878 por el Decreto 222 Ley de Vagancia, por el cual toda persona sin «profesión, renta, sueldo, ocupación o medios lícitos de qué vivir» era considerada delincuente. Agreguemos además que en la noción de «vagabundo» se incluían también a los menores y que toda persona acusada de este delito tenía un plazo de 15 días para encontrar un trabajo. Decreto No. 177 Reglamento de jornaleros, emitido el 3 de abril de 1877. Recopilación de las leyes, t. II, Guatemala, 1881, pp. 69-75. 71
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Ese mismo plazo, por otra parte, era acordado a las personas que lo habían perdido72. Habida cuenta de que las personas que intentaban escapar del sistema de endeudamiento o del trabajo temporal obligatorio eran acusadas de vagabundas y arrestadas, la ley de vagancia impedía de hecho toda posibilidad de librarse del trabajo forzado en las fincas. En realidad, esas leyes de trabajo no eran sino un sistema de servidumbre que recordaba en muchos aspectos los sistemas utilizados durante la colonia. La única diferencia era que la servidumbre impuesta a los campesinos estaba en esta ocasión reglamentada por las leyes liberales. En una circular dirigida a los jefes políticos de los departamentos Justo Rufino Barrios grabó para la historia el pensamiento de los liberales guatemaltecos que, como decíamos, desvirtuó los ideales del liberalismo por la ideología colonial propia de los grupos sociales que, desde la Independencia, secuestraron al Estado para mantener el régimen de dominación, explotación y discriminación que les era conveniente: Uno de los más graves inconvenientes que se opone al desarrollo de las empresas de agricultura, es la falta de puntual cumplimiento de parte de los jornaleros habilitados, a los compromisos que contraen con los dueños de las fincas. Deseosos de remover tal dificultad o de favorecer esas empresas… se recomienda de nuevo a las jefaturas políticas que presten y hagan prestar a las autoridades subalternas, su más eficaz colaboración para que los mozos cumplan estrictamente su obligación de trabajar en las fincas de los patronos que los han habilitado. Para estrechar a éstos que lo hagan, cuando se nieguen a verificarlo inmediatamente en los términos de su compromiso y conste éste, y que son deudores de la persona que reclama su trabajo, hará usted que la detención que actualmente se le impone, dure hasta que estén arreglados con el patrón, o se presente persona que entregue el dinero que adeuda al que ha pedido contra ellos por tenerlos habilitados… Los patronos o administradores de dichas fincas pueden solicitar… de la autoridad… que se les entregue al delincuente para que trabaje en sus fincas, debiéndole pagar su jornal como se acostumbra hacerlo con los otros mozos.73
Fue de esta manera como la legislación de trabajo puesta en práctica por los liberales creó los instrumentos normativos de una nueva situación de servidumbre para los indígenas en función de los intereses de los terratenientes74. Era evidente que la ley en contra del censo enfitéutico no tenía como objetivo único transformar las tierras comunales de los pueblos en propiedades privadas e individuales. Ella pretendía además expulsar a un número importante de indígenas en busca de trabajo a las fincas, Decreto No. 222 Ley de Vagancia, emitido el 14 de septiembre de 1878. Recopilación de las leyes, t. II, pp. 201-204. 73 Carlos Figueroa Ibarra, El proletariado rural en el agro guatemalteco, Editorial Universitaria, USAC, Guatemala, 1980, p. 78. 74 Severo Martínez Peláez, op. cit., p. 579-581. 72
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donde una parte de ellos era rápidamente atrapado por los mecanismos legales o ilegales que les sujetaban para siempre a las fincas de colonos, mientras que la otra parte que poseía todavía un pedazo de tierra estaba obligada a ir a trabajar temporalmente a las fincas a cambio de un pago irrisorio. Esta forma de pago era llamada «habilitación» y constituía la base de un mecanismo de endeudamiento utilizado para enrolar a los trabajadores. Justificaba, por lo demás, el envío de campesinos a las fincas. Era precisamente a este nivel que los jefes políticos cumplían un papel importante en el sistema de trabajo forzoso. Como los corregidores o alcaldes del tiempo de la colonia, aquéllos se encargaban de recibir las demandas de mano de obra de los propietarios de las plantaciones y de ordenar los mandamientos de campesinos a sus fincas. Ahora bien, el 14 de febrero de 1894 por decreto No. 486 tiene lugar la supresión de los mandamientos. Con ese fin, el gobierno emite la nueva Ley de Trabajadores que en teoría viene a corregir los excesos de la vieja institución colonial pero que en la práctica facilitó la continuidad del sistema de trabajo forzado que regulaba el Reglamento de Jornaleros. Desde entonces, se crean dos tipos de trabajadores («colonos» que residen permanentemente en la finca, y «jornaleros» o trabajadores estacionales o de temporada) y se restablece el sistema de libretas de control de los compromisos de trabajo adquiridos por los campesinos, creando asimismo la figura de los «Jueces de Agricultura» responsables de hacer cumplir la ley en las fincas cuyos patronos los soliciten. Así es como se crea toda una institucionalidad agraria que tiene como fin primordial asegurar la mano de obra campesina indígena para las fincas cafetaleras. El resultado, entre otros, fue la implantación de un sistema de trabajo forzado que en sus formas de funcionamiento sustituía al antiguo sistema servil colonial, pero que en sus métodos sujetaba igualmente a los campesinos a las plantaciones. Ya no se trataba, pues, de trabajo servil en las haciendas de los criollos o de la Iglesia, sino de trabajo obligatorio, casi gratuito, para las fincas cafetaleras de la nueva clase terrateniente mestiza o ladina y criolla y sus aliados de la aristocracia criolla. De hecho, la reforma liberal que desarticuló la estructura agraria de origen colonial compuesta por las grandes haciendas de los criollos y la Iglesia, las pequeñas y medianas propiedades, los ejidos y tierras comunes de los pueblos y las tierras baldías, no tocó las tierras de la aristocracia. Es esto, en realidad, lo que propicia la alianza entre éstos y los nuevos terratenientes cuyos efectos en el imaginario nacional analizaremos adelante. Mientras tanto y para resumir, indiquemos que la legislación liberal puesta en marcha por Justo Rufino Barrios a partir de 1873 sirvió de punto de partida en la definición de las políticas agrarias de los gobiernos liberales que le sucedieron. La repartición de tierras entre la nueva oligarquía terrateniente-comerciante fue continuada por todas las dictaduras cafetaleras hasta la expropiación casi total de las tierras 35
comunales de los pueblos indígenas. Las estimaciones indican que entre 1896 y 1918 fueron vendidas o distribuidas aproximadamente 27,000 caballerías, o sea 1.215,000 hectáreas de tierra, situadas en la Costa Sur y en las zonas húmedas y cálidas del país. Para 1924 las apropiaciones de tierras baldías se habían reducido notablemente, siendo las leyes agrarias de este período las que permitieron la conversión de la mayoría de tierras antes comunales en propiedades privadas. Pero advirtamos que la atribución de enormes extensiones de tierra a principios del siglo XX no benefició únicamente a propietarios nacionales. En realidad, las cifras oficiales muestran que de un total de 2.076 fincas registradas en 1913, 1.657 pertenecían a guatemaltecos (80%) y 419 a extranjeros (20%)75. Además, los datos revelan que de este alto porcentaje de propietarios extranjeros 170 fincas eran propiedades alemanas con una extensión de 95.310 hectáreas y una producción de 358.353 quintales equivalentes al 34% de la producción total de café. Existían, por lo demás, 84 fincas en propiedad de españoles, 29 de mexicanos, 21 de franceses, 20 de ingleses y 16 de estadounidenses76. El fenómeno de la adquisición de enormes extensiones de tierra por foráneos era tal, que para 1928 el 41,65% de las tierras particulares estaba en manos de extranjeros mientras que en 1931 otro censo mostraba que dicho fenómeno iba en aumento: los propietarios guatemaltecos poseían 2.511.780 manzanas de tierra agrícola mientras que las posesiones de los terratenientes extranjeros sumaban 1.092,995 manzanas equivalentes al 43,5% de las tierras cultivadas del país77. El estudio de las políticas agrarias liberales no estaría completo si obviásemos hablar del surgimiento del enclave bananero de principios del siglo XX y de la política agraria de Jorge Ubico durante el período 19301944. Será el estudio de estos hechos lo que completará el panorama agrario de esa época.
4. La United Fruit Company (UFCO) La reforma liberal había sido prácticamente concluida y las condiciones en que se encontraba la población campesina eran nefastas desde cualquier punto de vista. A finales del siglo XIX y principios del XX los campesinos no sólo habían sido despojados hábilmente de las tierras que la Corona de España les había otorgado luego de despojárselas también «por derecho de conquista», sino que buena parte de ellos estaban
Gustavo Palma Murga y otros, Procesos agrarios desde el siglo XVI a los Acuerdos de Paz, FLACSO, MINUGUA, CONTIERRA, Guatemala, 2002, p. 63. 76 Alfredo Guerra Borges, Guatemala, el largo camino a la modernidad. (Su trayectoria, primera etapa 1871-1944), Facultad de Ciencias Económicas, USAC, Guatemala, 2004, pp. 44-45. 77 Asociación de Amigos del país, Historia General de Guatemala, Tomo V, Época contemporánea 1898-1944, Guatemala, 1995. Citado por Gustavo Palma Murga y otros, ibid., p. 63. 75
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obligados a trabajar en condiciones infrahumanas en las fincas de la oligarquía cafetalera. Pero el país, salvo las concesiones de tierra y de explotación de los recursos naturales que Mariano Gálvez y Rafael Carrera habían otorgado a empresas y particulares ingleses y belgas, todavía no se encontraba ocupado y sus tierras agrícolas —aunque muchas de ellas en manos de los antiguos hacendados criollos y nuevos terratenientes liberales mestizos o ladinos y criollos— todavía eran suficientes como para cubrir las necesidades campesinas si se distribuían de manera justa y racional. Sin embargo, la corrupción y la ausencia de un sano nacionalismo entre los altos funcionarios del gobierno y ciertos empresarios guatemaltecos hicieron que enormes extensiones de esas tierras fueran otorgadas en concesión a la empresa ferrocarrilera norteamericana IRCA (International Railways of Central America) que, mediante un juego artificioso en varios contratos celebrados desde 1877, las endosaría posteriormente a la UFCO (United Fruit Company) para que ésta desarrollase el enclave bananero que más tarde sometería al mismo Estado guatemalteco78. Ciertamente, si es cierto que la implantación de la UFCO en Guatemala tiene lugar en 1899, y si también es cierto que su pleno establecimiento en el país data de 1901, tampoco es falso que los contratos negociados y firmados en 1877 y 1880 entre empresarios particulares y el Gobierno, y entre éste y la empresa ferrocarrilera en 1893 y 1901, fueron los que, a partir del contrato celebrado el 2 de enero de 1904 con el gobierno de Manuel Estrada Cabrera, hicieron posible que el enclave bananero se apropiara de 3.000 caballerías de las mejores tierras agrícolas del país.79
Refiriéndose a los contratos otorgados al empresario Guillermo Nanne y a su socio, el norteamericano Daniel Butterfield, el 7 de abril de 1877 y el 13 de julio de 1880, los cuales se refundieron en otro del 21 de junio de 1893; a la concesión otorgada a Antonio Macías del Real el 18 de abril de 1902; y al contrato celebrado entre el Gobierno y el otro flamante empresario guatemalteco Enrique Neutze, el 23 de septiembre de 1895, así como a los diversos contratos celebrados entre el Gobierno y la empresa norteamericana de ferrocarriles, Alfonso Bauer Paíz esclarece que a pesar de que algunos de esos empresarios se decían guatemaltecos, su cesionaria era la IRCA: «Todos esos contratos contienen la cláusula que autoriza a los concesionarios a ceder total o parcialmente sus derechos, con grave perjuicio a los intereses nacionales, puesto que fue la puerta que dió paso, jurídicamente, al establecimiento del monopolio ferroviario en el país. (…) Ahora bien, ¿hay alguna relación lógica entre las actividades industriales de un servicio ferroviario y las de índole agrícola? ¿Qué razón había para que los concesionarios solicitaran grandes extensiones de tierras feraces? La razón es muy sencilla: las compañías concesionarias estaban no sólo interesadas en acaparar las concesiones ferrocarrileras, sino también en sentar sus reales en Guatemala con otros fines. Las concesiones, tenían por objeto crear condiciones favorables para el establecimiento de otro monopolio más amplio y poderosos que el ferrocarrilero. Las tierras así obtenidas por los concesionarios fueron la ―cabeza de playa‖ del imperio bananero.» Alfonso Bauer Paiz, Cómo opera el capital yanqui en Centroamérica (El caso de Guatemala), Editora Ibero-Mexicana, S. de R. L. México, 1956, pp. 104-110. 79 El contrato firmado el 2 de enero de 1904 tenía como propósito concluir el tendido de la línea férrea de El Rancho a la capital. Con ese fin, la administración del dictador Manuel Estrada Cabrera cedió 1.500 caballerías de tierra a la empresa ferrocarrilera en el valle del río Motagua, además de las 1.500 que ya habían sido otorgadas en el mismo valle por contrato firmado en 1880 con Guillermo Nanne y Luis Schlessinger para la construcción de 48 millas ferroviarias que unirían a Escuintla con la ciudad de Guatemala. Ibid., pp. 104-149. 78
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Pero esto no fue todo. El célebre contrato de 1904 también cedería a esa compañía el control por noventa y nueve años de la vía férrea del Atlántico, de una franja de cien pies de espesor en cada lado de la vía, del muelle de Puerto Barrios y de 30 manzanas de tierra a su alrededor. Y, como si eso fuera poco, le eximió del pago de impuestos de exportación al banano durante treinta y cinco años. Así, y gracias a la corrupción de funcionarios y empresarios guatemaltecos, la United Fruit Company que en 1954 conspiraría contra el gobierno democrático de Jacobo Arbenz, no encontró impedimento alguno para ampliar sus dominios: con el argumento de que necesitaba enfrentar los problemas que le ocasionaba la plaga de sigatoka, en la década de 1930 la empresa norteamericana extiende sus tentáculos operando en las tierras de la Guatemalan Plantation Limited instalada en el municipio de Tiquisate en la Costa Sur80.
5. La política agraria ubiquista ante la crisis económica de 1929 Como producto de la crisis económica mundial, en los años 1930 la economía nacional y la situación de los campesinos se había deteriorado notablemente. Para atenuar los efectos de la crisis y como paliativo al problema alimenticio, Ubico, último presidente liberal de la línea de Barrios, opta por la distribución gratuita de tierras en el oeste del país a los campesinos desprovistos dependientes del trabajo de las fincas. Por decreto 1160, promulgado en 1931, en efecto, concedió a los campesinos sin tierra, en forma gratuita y por tiempo indefinido, hasta 5 manzanas (3.5 hectáreas) por familia de las tierras nacionales, a condición de que los beneficiarios se consagrasen al cultivo de granos81. Pero esta medida no buscaba solucionar de manera durable el problema de los campesinos desposeídos por los gobiernos precedentes. El objetivo, como lo indicaba explícitamente la ley, era más bien abaratar los productos de subsistencia de los campesinos pobres e impedir así las importaciones en tiempo de crisis. En realidad, y contrario a lo que los mismos campesinos podían pensar, reducir las importaciones era aún más importante para la administración Ubico puesto que la caída del precio del café había implicado en esos años una fuerte baja de la producción y por ende una disminución de los empleos en las plantaciones. Además de la obligación de sembrar cereales en las tierras cedidas, la ley estipulaba que la superficie otorgada no podía superar las 4 manzanas (o sea 2.5 hectáreas) para las personas solas y 5 manzanas (3.5 hectáreas) para los jefes de familia. La posibilidad de adjudicación de 10 manzanas (7 hectáreas) estaba igualmente prevista en la ley, pero solamente cuando el Gustavo Palma Murga y otros, Procesos agrarios, p. 63. Véase Decreto gubernativo No. 1160 Ley de Parcelamiento de Tierras, emitido el 5 de agosto de 1931, Recopilación de las leyes, tomo L, pp. 223-225. Reglamento de Parcelamiento de Tierras, emitido el 28 de noviembre de 1931. Recopilación de las leyes, tomo L, pp. 532-533. 80 81
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solicitante podía consagrarse a cultivos que permitiesen disminuir los efectos de la crisis. La ley, por otra parte, era lo suficientemente explícita: el decreto 1160 establecía como finalidad propia la disminución de los efectos de la crisis económica y la falta de trabajo que afectaba al país, lo cual significaba que el interés de Ubico por los campesinos sin tierra era pasajero. Otra de las aparentes paradojas agrarias del dictador tuvo lugar en 1936. Ciertamente, fue precisamente en este año cuando la administración Ubico promulga la Ley agraria que permite la venta de tierras nacionales de una superficie de hasta 45 hectáreas (una caballería) a personas solteras, hasta 150 hectáreas a las familias de menos de seis hijos y hasta 250 hectáreas a las familias de siete hijos y más82. Sin embargo, dada la situación de pobreza de la mayoría del campesinado, quienes se beneficiaron realmente de ese decreto fueron los terratenientes puesto que los campesinos no tenían siquiera la posibilidad de comprar una pequeña parcela. Si esta ley permitió nuevamente la concentración de enormes cantidades de tierra en manos de los terratenientes, el decreto 1885 instauró a pesar de todo cierto tipo de contradicción jurídica frente al latifundio. Por un lado, esta disposición impone cargas fiscales a las fincas sin cultivar83. Por el otro, y dado que el impuesto cobrado era verdaderamente ridículo para los terratenientes, la ley legitima aún más la posesión de enormes extensiones de tierra puesto que «se reputa latifundio, (…), toda finca rústica que, teniendo una extensión mayor de cuatro mil quinientas dos hectáreas (cien caballerías), sea un obstáculo al desarrollo agrario o a las necesidades parcelarias de la Nación84». Imponiendo un impuesto irrisorio a los latifundios cuyo rendimiento no correspondiera con su superficie, exceptuando a las fincas menores de 4,500 hectáreas de la categoría de latifundios, liberando de todas las imposiciones o cargas tributarias a las propiedades que no entraban dentro de esta categoría, el gobierno de Ubico estimulaba en la práctica la existencia del latifundio pues existían muchos terratenientes cuyas propiedades no pasaban del techo establecido por la ley o porque el impuesto pagado por las propiedades mayores de 4,502 hectáreas era ridículamente irrisorio. Pero veamos cómo este flamante dictador trató el problema de la necesidad de mano de obra campesina para las fincas cafetaleras.
Decreto Número 2159 Ley agraria, emitido el 27 de abril de 1936. Recopilación de las leyes, t. LV, pp. 92-117. 83 «Los latifundios y tierras en erial, cuyo rendimiento no sea adecuado a su extensión y condiciones, quedarán sujetos a la imposición establecida en la presente Ley, sin perjuicio del impuesto del tres por millar y demás cargas fiscales creadas por otras disposiciones.» Artículo 1º. Decreto Número 1885 Ley de impuestos sobre eriales y latifundios, emitido el diez de octubre de 1936. Recopilación de las leyes, t. LV, pp. 434-439. 84 Ibid. 82
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5.1 La Ley contra la vagancia Decíamos que el dictador Ubico no tenía por objetivo modificar la situación de servidumbre en la que se encontraban los campesinos. En 1934, luego de suprimir el célebre Reglamento de Jornaleros y con él el sistema de mandamientos y habilitaciones (endeudamiento) que había permitido mantener a los campesinos en su mayor parte indígenas en forma forzada en las plantaciones durante más de cincuenta años, la administración Ubico se propone crear una nueva versión del sistema de trabajo forzoso a partir de la vieja idea liberal de considerarlos vagabundos. Ciertamente, la Ley contra la vagancia85 que estuvo en vigor durante toda la dictadura ubiquista, declaraba que los campesinos que no trabajaran en una finca o que no cultivaran un pedazo de tierra de una superficie de 64 cuerdas (10 hectáreas) de maíz en las regiones frías eran vagabundos86. Buena parte de campesinos fueron así detenidos y obligados a trabajar en las carreteras sin que existiese una posibilidad de escapatoria a un sistema que había sido pensado para explotarles gratuitamente. Esta ley, sin embargo, reconocía dos estatutos diferentes a los campesinos según la cantidad de tierras que poseyesen para su subsistencia: por un lado, los campesinos sin tierra o que poseían una parcela de hasta 10 cuerdas (2 hectáreas), debían demostrar que habían cumplido con 150 jornadas de trabajo en las plantaciones; por el otro, los campesinos que poseían más de 10 cuerdas, debían cumplir únicamente con 100 jornadas por año87. En realidad, el control de las jornadas de trabajo cumplidas se hacía gracias al libreto de jornaleros creado por la administración Barrios con el propósito de probar la solvencia del campesino indígena frente a su patrón. Pero como Ubico había suprimido el sistema de endeudamiento que mantenía insolvente a los campesinos y les obligaba a quedarse atrapados toda su vida en la finca, la Libreta de Jornaleros tenía como nueva función probar que las jornadas anuales obligatorias habían sido efectivamente realizadas. Por tanto, se necesitaba que el propietario de la plantación firmara la libreta para que los trabajadores estuviesen en regla. En verdad, las pocas modificaciones instauradas en beneficio de los campesinos, como la supresión del Reglamento de Jornaleros o la Decreto Número 1996 Ley contra la vagancia, emitido el 10 de mayo de 1934. Recopilación de las leyes, t. LIII, pp. 71-75. 86 «9º. Los jornaleros que no tengan comprometidos sus servicios en las fincas, ni cultiven, con su trabajo personal, por lo menos tres manzanas de café, caña o tabaco, en cualquier zona; tres manzanas de maíz, con dos cosechas anuales, en zona cálida; cuatro manzanas de maíz en zona fría; o cuatro manzanas de trigo, patatas, hortalizas u otros productos, en cualquier zona.» Artículo 2º. Son vagos, del Decreto Número 1996 Ley contra la vagancia. Ibid. 87 A pesar de que suprimía el Reglamento de Jornaleros y con él el sistema de mandamientos y habilitaciones, la Ley contra la vagancia establecía que «Las prescripciones de este artículo no obstan para el cumplimiento de los artículos 13 y 22 de la Ley de Trabajadores». Así, mantenía vigente el trabajo forzoso para las fincas. Ibid. 85
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distribución de tierras durante la crisis de los años 1930, no deben hacer pensar que la administración Ubico deseaba romper con la política agraria puesta en práctica por Barrios a partir de 1873. De hecho, tanto la política agraria de éste como la de aquél tuvieron cada una a su manera como principal objetivo el enriquecimiento de los grandes propietarios: las dos promulgaron leyes que facilitaron la concentración de tierras en detrimento de las tierras comunales y ambas crearon los mecanismos que permitieron instaurar el trabajo forzoso de los campesinos indígenas. El balance de setenta años de política agraria liberal —de Barrios a Ubico— se refleja en las estadísticas del Censo Agropecuario realizado en 1950: De un total de 348,687 fincas (explotaciones agrícolas)… 265,629 tenían extensiones menores de 5 manzanas (3.5 hectáreas) representando el 76.2% del número de explotaciones existentes, poseyendo apenas el 9.0% de la superficie total de tierras censadas que fue de 5.315,475 manzanas (3.714,135.00 hectáreas). En cambio, las fincas mayores de una caballería (45 hectáreas) sólo eran 7,573 o sea 2.2% del total de fincas, poseyendo 3.835,387 manzanas (2.682,035 hectáreas) equivalentes al 72.2% del total de tierras. La concentración era aún mayor en las explotaciones mayores de 200 caballerías (9,025 hectáreas) pues éstas eran solamente 22 fincas que poseían 714,069 manzanas (498,949 hectáreas) o sea que menos de un diezmilésimo de las explotaciones agrícolas registradas por el Censo, poseía el 13.4% del total de las tierras. Dentro de estas últimas se hallaban las vastas concentraciones de tierras en manos de la United Fruit Company, al extremo de que al estudiarse la concentración de la tierra por Departamentos, los dos primeros en cuanto a la gravedad del problema eran Izabal y Escuintla, departamentos en donde tiene asentadas sus operaciones las citada United Fruit Company y su subsidiaria la Compañía Agrícola de Guatemala, respectivamente.88
Por lo demás, el sistema de trabajo forzoso que dominó durante todo ese período no permitió el desarrollo de relaciones capitalistas de producción ni el desarrollo económico del país como lo anunciaron los distintos gobiernos liberales. A este respecto, el testimonio de Severo Martínez Peláez ilustra claramente el escenario casi esclavista de aquella época. Refiriéndose a sus recuerdos de infancia, el célebre historiador guatemalteco afirma haber visto «silenciosas hileras de indios, escoltados siempre, a veces atados, que pasaban por pueblos y ciudades en su largo y forzoso recorrido, a pie, desde sus pueblos hasta las fincas.»89
Epílogo para la Revolución Liberal Las últimas notas de este documento se referirán al fenómeno identitario que tuvo lugar con la Revolución Liberal: por un lado, la 88 89
Alfonso Bauer Paiz, op. cit., p. 36. Severo Martínez Peláez, op. cit., p. 424.
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transmutación de la identidad mestiza o ladina de los grupos liberales que se enriquecen con la revolución después de la toma del poder en 1871, por la identidad criolla de la aristocracia sobreviviente de la colonia90; por el otro, la absorción de las identidades de los guatemaltecos cuya ascendencia étnica pudiera considerarse mestiza, criolla, afrocaribeña, extranjera en general, y en algunos casos indígena, por la identidad ladina que a partir de entonces adquiere la categoría de identidad oficial dominante91. Son varios los autores que en el pasado remarcaron este fenómeno. Severo Martínez Peláez nos habla del surgimiento de una «nueva clase criolla» o del surgimiento de un sector de «criollos mestizos». Sin embargo, el énfasis que el historiador pone sobre la cuestión de clase le lleva a pensar el problema más por el acceso de un nuevo grupo social a la posesión y disfrute de los medios de producción de la clase dominante (la propiedad de la tierra y la explotación de la mano de obra indígena), que por la recomposición identitaria que significó: «...debe enfatizarse el hecho de que nunca fue la sangre española ni el color de la piel lo que configuró y compactó a la clase criolla (…) sino la función acaparadora de la tierra y explotadora de trabajo servil. El hecho de que al ampliarse la clase con nuevos terratenientes cafetaleros haya aparecido en ella un sector de criollos mestizos, sólo es una prueba más de que la condición de criollidad nunca dependió en absoluto de factores raciales.» (p. 486). Carlos Guzmán Böckler lo ve como un fenómeno de «fusión» entre «las élites agrarias conservadoras» y «las agro-exportadoras de los liberales» (Carlos Guzmán Böckler y Jean-Loup Herbert, Guatemala: una interpretación histórico-social, Siglo XXI, México, 1970, pp. 170171). Arturo Taracena Arriola lo interpreta más bien como un fenómeno de pasaje, como «el salto de élite a clase» que permitió al nuevo sector de empresarios cafetaleros altenses (ladinos y criollos), surgidos después de la experiencia separatista del Estado de Los Altos (entre 1838 y 1849), pasar a formar parte de la clase dominante de Guatemala. Se trató, en otras palabras, de un fenómeno de «cooptación» de «las élites regionales y locales del Occidente y del Oriente del país por parte del poder central, con el propósito de establecer un pacto político estable». Taracena Arriola, por lo demás, subraya el desplazamiento del término criollo por el de ladino, pero asegura que la sustitución de un término por otro no implicó el desaparecimiento del «patrón cultural» criollo: «pues en la memoria colectiva de los herederos del sector criollo de origen colonial —al que no pertenecen todos los oligarcas del país como se supone corrientemente— se mantuvo y aún se mantiene viva la diferenciación cultural con los ladinos que sucesivamente han escalado al poder político y económico desde la Independencia hasta nuestros días. Ahora bien, tal razón no impide que dichos herederos dejen de entablar coyunturalmente, de una o de otra forma, alianzas empresariales y aun matrimoniales con buen número de esos ladinos, por razones de relaciones económicas y prácticas partidistas.» (Arturo Taracena Arriola, Invención criolla, sueño ladino, pesadilla indígena. Los Altos de Guatemala: de región a Estado, 1740-1871, CIRMA, Antigua Guatemala, 1999, pp. 339-349). Los historiadores-consultores del PNUD, por su parte, advierten sobre la «acriollización» de la élite ladina de comerciantes y cafetaleros de la región del occidente guatemalteco: «La Revolución Liberal la llevó a cabo una élite de comerciantes y cafetaleros de occidente y de la capital, a quienes la economía de exportación les dio una dimensión nacional y de clase. Así, el nuevo cultivo hizo que la tradicional élite de comerciantes y hacendados criollos asentados en la capital fuera engrosada por los latifundistas ladinos occidentales. Empero, el efecto renovador que tuvo este relevo fue neutralizado en parte por la cooptación que el poder central hizo de las élites regionales. Dicho de otra manera, la oligarquía tradicional también se convirtió en cafetalera, mientras la necesidad de legitimidad de la nueva élite hizo que, para nacionalizarse, acabase perdiendo su carácter regional ―ladino‖ y se ―acriollase‖ […] Paralelamente, la incorporación de empresarios extranjeros renovaría la clase alta, neutralizando el peso del mestizaje del sector ladino en el seno de la oligarquía.» [Diversidad étnico-cultural y desarrollo humano: La ciudadanía en un Estado Plural: Informe Nacional de Desarrollo Humano 2005, PNUD, Guatemala, 2005, pp. 3738]). 91 Es en esos años, ciertamente, que la evolución forzada del concepto ladino lo lleva a despojarse definitivamente de cualquier traza de mestizaje indígena. En efecto, luego de la Revolución Liberal, y gracias a las transformaciones jurídicas, económicas y políticas que la reforma hizo posible, la estadística nacional se dividió en indígenas y ladinos, «haciendo que la connotación del mestizaje desapareciese del lenguaje oficial en aras de la negación del otro. A los ojos de ese Estado liberal, ladino pasó a abarcar culturalmente a los mestizos, blancos, mulatos, indios aladinados, etc., pues 90
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Además de los actos de expropiación de la tierra y de explotación de la mano de obra indígena que hemos estudiado, y además del progreso que la Revolución Liberal pudo haber provocado en el país —aun cuando lo haya hecho sobre las espaldas de la población campesina y a costa de la expropiación de sus tierras—, aquélla debe ser recordada también por la recomposición identitaria que favoreció. En efecto, luego del fraccionamiento en dos bandos de la aristocracia criolla acaecido poco antes de la Independencia, y gracias a que ese fraccionamiento facilitó la participación de algunos «vástagos ilegítimos de las familias de elite»92, de las clases profesionales y burócratas, y en general de ciertos elementos de los sectores medios superiores de la sociedad en las luchas políticas que se libraban entre liberales y conservadores, la pugna muchas veces violenta que desde entonces se inicia entre ambas facciones por el control del poder (entiéndase por el control del Estado para beneficiarse de las riquezas del país: la propiedad de la tierra y la explotación de la mano de obra indígena), desemboca a finales del siglo XIX en una alianza de clases entre el grupo de criollos y ladinos liberales que toman el poder con la revolución, y el grupo de familias de la aristocracia criolla, unas liberales otras conservadoras, sobrevivientes de la colonia. Ahora bien, la alianza de clases que permite a ambos grupos mantener una posición hegemónica en la sociedad, se cristaliza mediante alianzas familiares (matrimonios entre sus miembros) que favorecen un proceso de absorción de la identidad mestiza o ladina de la clase terrateniente consolidada con la revolución, por la identidad criolla de la aristocracia que desde fines del siglo XVIII y hasta la Revolución Liberal de 1871, mantuvo con altos y bajos el control del Estado y la sociedad. Así, siguiendo la lógica endogámica que caracterizó la reproducción económica y social de la aristocracia criolla, la oligarquía terrateniente-comerciante que florece entonces mantiene no sólo los privilegios de clase que su posición dominante le confieren, sino que también la pretendida vieja idea colonial de la «pureza de sangre» de las antiguas familias españolas y criollas que siguen saqueando Guatemala93. De suerte que en el contexto de la Revolución Liberal, y gracias a los prejuicios racistas casi innatos de ese grupo que se percibe criollo, se configura una nueva identidad criolla: la identidad de un reducido grupo social que se concibe a sí mismo como diferente y superior a los demás (dada su pretendida herencia hispana o extranjera); que no establece relaciones que no sean de dominación y explotación con los demás; que percibe su entorno natural y social como parte de su patrimonio; que se relaciona con él a partir de esa percepción; y que, no obstante ese sentido de propiedad sobre todo lo que le rodea, sitúa sus orígenes más allá de las la primera meta de una administración es la de perpetuarse a sí misma. No en balde, desde ese momento hasta los años setenta de este siglo, el debate sobre la identidad nacional estuvo basado en torno a la viabilidad de la ladinización.» Arturo Taracena Arriola, Invención criolla, sueño ladino, pesadilla indígena, p. 348. 92 Ralph Lee Woodward, Jr., op. cit., p. 34. 93 Marta Casaus Arzú, Guatemala: linaje y racismo, FLACSO, San José, 1992.
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fronteras nacionales (a pesar de que su riqueza la ha forjado gracias a los privilegios que le confiere el hecho de haberse apropiado del Estado, y gracias a la sobre explotación muchas veces inhumana de los guatemaltecos). Pero si en el círculo muy estrecho de las familias que integran la oligarquía sus miembros se reivindican culturalmente como criollos, la percepción social que de ellos se tiene es que en verdad se trata de ladinos94. Ahora bien, ese grupo social no sólo no reivindica públicamente la existencia de una identidad criolla en el contexto de la nación guatemalteca, sino que prefiere preservarla como identidad privada para consolidar la idea socialmente generalizada de que ellos también son ladinos. Esto arraigó la certidumbre entre los guatemaltecos de que la Revolución Liberal fue el acto mediante el cual las élites políticas y económicas ladinas desplazaron del poder a la aristocracia criolla, pero también la concepción casi generalizada de que ese desplazamiento permitió la construcción de la nación ladina95. Los guatemaltecos, salvo ciertos elementos ilustrados, jamás hablan de la existencia de una clase dominante criolla. De hecho, el común de los guatemaltecos sean mayas, mestizos, ladinos, garífunas, xincas, u otros de origen extranjero, considera que la clase social que monopoliza la riqueza y el poder en Guatemala es ladina. 95 Además de buena parte de guatemaltecos, son muchos los intelectuales nacionales y extranjeros que sostienen esa idea. Entre otros: Mario Roberto Morales, La articulación de las diferencias o el síndrome de Maximón, Editorial Palo de Hormigo, Guatemala, 2002, pp. 407. Demetrio Cojtí, Unidad del Estado mestizo y regiones autónomas mayas (Primera y Segunda parte), Siglo Veintiuno, Guatemala, 29 y 30 de agosto de 1994, pp. 12 y 12, respectivamente. (Citado por Mario Roberto Morales, pp. 215-220). En ambos documentos, los autores sostienen la tesis de la existencia de una nación ladina, aun cuando ambos subrayan la influencia criolla: «Por eso, el imaginario patriótico es ladino, aunque con influencias criollas. La nación guatemalteca, con sus exclusiones y demás defectos, es creación histórica ladina...» (Morales). «En efecto, en Guatemala, desde la independencia de 1821 hasta las actuales experiencias de democracia representativa, el proyecto criollo-ladino de nación no se ha modificado para nada.» (Cojtí). Arturo Taracena Arriola, por su parte, afirma que el modelo de nación ladina guatemalteca actual reproduce las circunstancias de la región de Los Altos, lugar de origen de la élite ladina que toma el poder en 1871, donde la bipolaridad indio-ladino, a diferencia de las otras regiones del país, era una realidad: «En Los Altos, hacia la mitad del siglo pasado [siglo XIX], la población se la veía ya conformada por sólo dos sectores: el ladino y el indígena. (…) A raíz del triunfo revolucionario, los altenses lograron en el plano político la hegemonía sobre sus pares del Centro y del Oriente del país y sobre los criollos capitalinos, con base en el peso específico que adquirieron en la economía, en el control del ejército y del aparato del Estado… Para tal efecto, profundizaron la eliminación de las trabas jurídicas que impedían el desarrollo del capitalismo agrario y promulgaron una Constitución, códigos y leyes para redefinir la sociedad política con el objeto de hacerla coincidir no sólo con los intereses económicos de la nueva clase propietaria, sino también con la idiosincrasia de ésta, haciendo de la ladinización una ideologota concreta a nivel nacional. (Arturo Taracena Arriola, Invención criolla, sueño ladino, pesadilla indígena, p. 346). La excepción la constituye Severo Martínez Pelaéz, quien entre otros aciertos también tuvo el de advertir que la nación construida por la clase dominante criolla-ladina no es mestiza o ladina: «En el siglo que cursa desde la caída del imperio español hasta la irrupción violenta del imperialismo norteamericano en Guatemala —30 años de la primera dictadura criolla con Rafael Carrera como reyezuelo, y 70 años de dictaduras cafetaleras— la clase criolla creó la nación y la nacionalidad guatemaltecas. Es un error creer que nuestra nacionalidad, obra perfeccionada hasta el nivel de sus símbolos por los gobiernos de la Reforma, es por eso obra de mestizos. Grave error derivado de una visión racista y superficial de aquellos procesos. Porque, en primer lugar, los mestizos en conjunto no han representado nunca en la historia de Guatemala una unidad definida: forman un contingente humano que se ubica en distintas capas y clases según su función económica… En segundo lugar, porque la Reforma no fue la toma del poder por los 94
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Ahora bien, esa patria ladina construida sobre la base del imaginario nacional de la aristocracia criolla, esa nación ladina que en verdad es la continuación de la patria del criollo (de una patria donde la tierra y los «indios» son percibidos como propiedad del criollo), puso un sello casi definitivo a la percepción que tanto los indígenas como los ladinos tenían de sí mismos: como la aristocracia criolla se oculta en el proyecto que desde 1871 abanderan las élites políticas y económicas ladinas, y como el proyecto liberal de estos ladinos convertidos en criollos creó la idea de la existencia de una nación ladina que favorece los intereses del conjunto de ladinos en detrimento del conjunto de indígenas, tanto éstos como aquéllos asumen posiciones casi irreconciliables entre sí. Cavando aún más la zanja entre indígenas y ladinos, otorgando a algunas familias ladinas de los pueblos roles y privilegios en detrimento de las sociedades indígenas donde habitan, la oligarquía criolla hizo que su proyecto político fuera percibido socialmente como el proyecto de los ladinos, gracias a la participación directa en su implementación de una burocracia y un ejército cuyas élites eran principalmente ladinas, y gracias al juego artificioso de un proyecto oligárquico de nación presentado a la sociedad guatemalteca como ladino. Así, la Revolución Liberal no sólo amplía la segregación, explotación y dominación secular de los pueblos indígenas por los terratenientes (finqueros grandes, medianos y pequeños; muchos de ellos guatemaltecos [mestizos o ladinos y criollos], pero también un número no despreciable de extranjeros [alemanes, principalmente]), sino que además favorece la consolidación de la ideología racista dominante cuyo dispositivo central arraiga la idea de que los ejecutores y beneficiarios de la opresión en contra de todos los indígenas son todos los ladinos. Ahora bien, para que dicho proyecto fuese posible era necesario consolidar las contradicciones y divisiones que la lógica segregacionista del régimen colonial instauró desde sus comienzos entre las poblaciones del Reino de Guatemala96, y era necesario, además, propagar hasta consolidar los prejuicios y prácticas racistas que españoles y criollos introdujeron en
mestizos —desacierto que ocasionalmente se escucha y hasta se lee en nuestro medio—, sino concretamente por la clase de los terratenientes medianos y pequeños que se desarrollaban desde la colonia en el seno de la capa media alta rural [en alianza con elementos pequeñoburgueses y burgueses de la capital y de algunos pueblos importantes]. En tercer lugar, porque una enorme mayoría de los mestizos, concretamente los pertenecientes a la capa media baja rural, no sólo no hicieron la Reforma sino que no recibieron de ella ningún beneficio, ya que se mantuvieron cumpliendo su función trabajadora en las haciendas, y en muchísimos casos se juntaron con los indios en las rancherías e ingresaron a una servidumbre que no habían conocido antes. […] Es muy conveniente reflexionar sobre los hechos anotados, y aun investigar en la dirección que ellos sugieren, para averiguar a ciencia cierta en qué medida estamos viviendo todavía en la patria criolla, y en qué medida responde a ella, por consiguiente, la idea dominante de nacionalidad entre nosotros.» Severo Martínez Peláez, op. cit., pp. 485-486. 96 Recordemos, la colonia creó ciudades y villas para españoles y criollos donde no podían vivir indígenas ni mestizos; creó pueblos de indios donde no podían vivir ni españoles, ni criollos ni mestizos; y creó villas de ladinos para ese sector social en crecimiento compuesto por los elementos de las diferentes gamas del mestizaje colonial.
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la sociedad guatemalteca desde los primeros años de la colonia97. Para ello, y a través de un proyecto «civilizador»98 que en la práctica aumentaba las contradicciones y divisiones sociales con respecto a los indígenas, los liberales encabezados por Justo Rufino Barrios inician la tarea de borrar hasta por decreto cualquier huella de identidad indígena en buena parte de guatemaltecos99. Esto por supuesto no fue cuestión de azar. Volviendo ladinos a indígenas, mestizos, criollos, afrocaribeños, y a cualquier otra persona cuyo origen e identidad pudiera considerarse no indígena, no sólo aumentaban el número de población ladina de cara al fantasma de la mayoría indígena, sino que además promueven legalmente la negación y el rechazo social de lo indígena. Así fue como los ideólogos de la Revolución Liberal reagruparon en un mismo concepto —¡metieron en el mismo costal!— a buena parte de guatemaltecos llamándoles ladinos, llegando incluso a declarar ladinos por decreto a una cantidad importante de indígenas. Ahora bien, las políticas liberales implementadas por los regímenes representativos de los intereses oligárquicos fueron particularmente eficaces a nivel ideológico: desde aquel momento, y como consecuencia de la alienación racista producida por la campaña asimilacionista implícita en varias de sus medidas, muchas personas incluidas desde entonces en la categoría de ladinos comienzan a ignorar, hasta tratar de borrar, los lazos históricos, sociales, culturales y genéticos que le unen con los indígenas. Las consecuencias de esta política seguramente desgarradora para muchos ladinos fue particularmente eficaz en un amplio sector de población: desde entonces, el ladino por decreto pero también el ladino víctima de la alienación colonial racista que consolida su visión antiindígena en el contexto de la Revolución Liberal, no sólo se niega a sí mismo cuando niega sus lazos con los indígenas, sino que además se posiciona política e ideológicamente en contra de ellos. Así, y mientras aquel pequeño grupo de ladinos y criollos se constituye en la oligarquía terrateniente-comerciante que se adueña del país a costa La lectura completa de La patria del criollo de Severo Martínez es sugerida. Datos precisos sobre los prejuicios racistas de españoles y criollos en tiempos de la colonia pueden encontrarse en los capítulos I, II, III y V de esa obra. 98 Véase especialmente el Capítulo III Educar para civilizar de la obra de Arturo Taracena Arriola y otros, Etnicidad, estado y nación en Guatemala, 1808-1944, pp. 103-105. 99 Véase Decreto Gubernativo No. 165 emitido el 13 de octubre de 1876: «Considerando: que es conveniente poner en práctica medidas que tiendan á mejorar la condición de la clase indígena. Que varios aboríjenes principales de San Pedro Sacatepéquez (departamento de San Marcos) han manifestado deseo de que se prevenga que aquella parcialidad use el traje como el acostumbrado por los ladinos; DECRETA: Artículo único. Para los efectos legales, se declaran ladinos á los indíjenas de ambos censos del mencionado pueblo de San Pedro Sacatepéquez, quienes usarán desde el año próximo entrante el traje que corresponde á la clase ladina.» Recopilación de las leyes, t. I, p. 453. Este decreto fue derogado por el Decreto Número 1719 de fecha 29 de agosto de 1935: «Considerando: Que han cesado los motivos que dieron origen a la emisión del decreto gubernativo Número 165, de fecha 13 de octubre de 1876, que declara ladinos a los indígenas de ambos sexos de San Pedro Sacatepéquez, del departamento de San Marcos, POR TANTO; DECRETA: Artículo 1º. Queda derogado el decreto gubernativo número 165, de fecha 13 de octubre de 1876.» Recopilación de las leyes, t. LIV, p. 455. 97
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de la expropiación de las tierras comunales de los pueblos indígenas y de la Iglesia, de la apropiación de las tierras nacionales, y a costa de la sobreexplotación forzada del campesinado indígena; los agentes de la nueva clase dominante criolla (funcionarios del Estado, militares, capataces, maestros de escuela, etc.), pero también algunas familias ladinas que ejercen su dominio en los pueblos indígenas, se encargan de consolidar el proyecto económico, político, cultural e ideológico de las élites liberales arraigando al mismo tiempo la dominación, discriminación y en muchos casos la explotación de los indígenas. De hecho, los prejuicios y prácticas racistas contra los indígenas, pero también los mecanismos de explotación y opresión propios de la nueva oligarquía criolla, se amplían considerablemente hasta afectar casi de manera generalizada al más humilde ladino que no obstante su condición de clase se considera superior al indígena. Se asiste así a la propagación de un fenómeno social que casi adquiere dimensiones totales: por lo general, el ladino abjura, domina, discrimina y explota con matices y en grados diversos al indígena. Sin embargo, una contradicción indiscutible pone en entredicho la existencia de la nación ladina que proclaman los liberales: mientras buena parte de ladinos se constituye en agente del sistema de dominación liberal, y mientras buena parte de ladinos se identifica con una patria que le es presentada como suya, la realidad económica y social demuestra lo contrario: en la nación ladina creada por el Estado poseído por la nueva oligarquía criolla, sólo un reducido grupo social se beneficia: alrededor del 2.2% de las fincas concentra el 85.6% de la tierra agrícola del país; y la riqueza de la nación concebida por muchos como ladina beneficia especialmente al grupo de familias criollas que, según la percepción popular, constituyen la clase dominante ladina. Ante tal constatación, uno es conducido a preguntarse sobre la veracidad de la existencia de una nación ladina.
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