Manifiesto UPA

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Manifiesto UPA “Unión de Profesores por la Autonomía”

El 30 de agosto de 2010, al medio día, fue transmitido por medios televisivos, cuando fueron vapuleados estudiantes por docentes del CUM. Ante el giro de los acontecimientos, agresión física contra los estudiantes; con gran preocupación lamentamos que se haya llegado a consecuencias extremas. Se tilda de acto vandálico la lucha de los estudiantes por la autonomía universitaria, cosa que no es más que criminalizar un acto de legítima resistencia ante la corrupción administrativa. Nosotros estamos en contra de la intolerancia y prepotencia, no compartimos y repudiamos actitudes de esta naturaleza. Estos métodos no son dignos de la comunidad universitaria. Por lo que instamos a esos profesores a recapacitar. Los miembros de UPA “Unión de Profesores por la Autonomía” No respondemos a intereses, de ninguna administración facultativa ni de la rectoría, consejo superior universitario, ni de partidos políticos, ni intereses económicos particulares, ni de los poderes paralelos, ni instancia estudiantil, estamos por una universidad auténtica, al servicio del pueblo. Tampoco perseguimos construir una imagen personal o de grupo para beneficios electoreros futuros. Perseguimos colaborar en la comprensión y solución de los problemas de nuestra casa de estudios. Nuestro compromiso es con la Universidad de San Carlos de Guatemala y con el país como responsables en la formación, en el marco de la ética, de las futuras generaciones profesionales. Para comprender la problemática actual es importante informar a la opinión pública lo siguiente: La crisis actual devino, después que 13 profesores de la Facultad de Agronomía, acudieron a la Corte de Constitucionalidad, alegando inconstitucionalidad del artículo 24, capítulo 5 del reglamento de elecciones en la ley orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual dice así: Los catedráticos titulares, Vocales de junta Directiva, serán electos por los catedráticos titulares de cada Facultad e igual número de estudiantes por mayoría absoluta de votos. En cuanto a la problemática en mención, la Corte de Constitucionalidad, tiene funciones como tribunal permanente en la defensa del orden constitucional, para el caso específico de leyes objetadas de inconstitucionalidad, se cita los numerales siguientes del artículo 272 de la Constitución: a) Conocer en única instancia de las impugnaciones interpuestas contra leyes o disposiciones de carácter general, objetadas parcial o totalmente de inconstitucionalidad.

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d) Conocer en apelación de todas las impugnaciones en contra de las leyes objetadas de inconstitucionalidad en casos concretos, en cualquier juicio, en casación o en los casos contemplados por la ley de la materia. e) Emitir opinión sobre la constitucionalidad de los tratados, convenios y proyectos de ley, a solicitud de cualquiera de los organismos del Estado. f) Conocer y resolver lo relativo a cualquier conflicto de jurisdicción en materia de constitucionalidad. g) Compilar la doctrina y principios constitucionales que se vayan sentando con motivo de las resoluciones de amparo y de… Como podrá notarse las funciones de la corte de constitucionalidad no son legislativas, son de conocimiento, opinión y resolución de conflictos de jurisdicción y de doctrina y principios. Su fallo en sí, no es una ley a cumplir de inmediato, pues en el caso del artículo 24, capítulo 5 del reglamento de elecciones en la ley orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para convertirse en ley de cumplimiento inmediato, debe antes ser aprobadas por el congreso de la república, como una modificación a dicho artículo, cobra vigencia tras ser publicado en el diario oficial, hasta ese momento, puede aplicarse dicho mandato, y no cuando aún no ha sido modificada pues en ese caso aún no tiene vigencia legal la opinión de la Corte de Constitucionalidad. No obstante, más grave aún es que el Consejo Superior Universitario se apresta a caer en la ilegalidad. Al convocar a elecciones de Vocales I y II de Junta Directiva de Facultad sin la participación de los estudiantes, el CSU establece un procedimiento no contemplado en la Ley Orgánica y nunca aplicado a lo largo de toda la vida autónoma de la institución. La elección se pretende hacer con base a una decisión del Consejo (lo que es ilegal) y a una opinión de la Corte de Constitucionalidad (que no está habilitada por la Constitución para legislar). Solamente la reforma de la Ley Orgánica puede llevar a la modificación de los procesos electorales. Por lo tanto las convocatorias a elección de Vocales I y II si se realizan de inmediato tendrá que ser con participación de los estudiantes universitarios tal y como lo establece la ley actual en vigencia. No es comprensible cómo el consejo tiene empantanada esta situación problemática, contando con personal conocedor de los conceptos jurídicos, como es el caso del propio rector, jurista de profesión. Cabe preguntarse por qué el consejo superior universitario cambió repentinamente de opinión cuando en Acta n° 4-2008 con fecha 13-12-2008, página 5 del Consejo Superior Universitario Acuerda: 1) Declarar desacato a la sentencia dictada con fecha 8 de marzo de 2008, por la Corte de Constitucionalidad 3170-200 7 por la acción de inconstitucionalidad interpuesta por 13 docentes de la Facultad de Agronomía. 2


2) Recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para solicitar se revoque la sentencia declarada por la Corte de Constitucionalidad el 24 de enero de 2008 dentro del expediente 3170-2008. 3) Instruir a la Dirección de Asuntos Jurídicos, para que proceda a realizar el trámite correspondiente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a fin de ejecutar lo resuelto por este Consejo Superior Universitario. Cabe preguntarse ¿Qué oscuros intereses se defienden?, ¿Qué se oculta tras el pernicioso apego al poder, manifiesto en las reelecciones? ¿Por qué el interés en parecernos más a una universidad privada y excluyente alejada de su razón de ser pública? Lo acontecido a ha sido un acto antidemocrático que niega un derecho adquirido por los estudiantes bajo el sistema de cogobierno que rige a la USAC desde su constitución como entidad autónoma, por lo tanto el movimiento estudiantil es un acto de protesta que apela a la justicia de la mayoría, derecho a la resistencia el cual es lícito en el marco de una sociedad democrática. La universidad de San Carlos de Guatemala, única universidad del Estado Guatemalteco, ha sufrido un proceso de desmantelamiento, desde su ocupación por el ejército nacional en 1982, durante la administración de Eduardo Meyer, a partir de allí ha sobrellevado una serie de intervenciones, cuya finalidad ha consistido en acomodarla a un modelo neoliberal acorde con el consenso de Washington, es decir alejada del movimiento de Córdova que permitió: su autonomía, su sistema de cogobierno, su compromiso con la sociedad guatemalteca a través de extensión universitaria. Reprobamos la actitud obediente no deliberante hacia las autoridades corruptas, que por temor o simpatía, permite la reproducción perniciosa de los círculos de poder, de cuya bendición proviene, gozar de privilegios en el marco del continuismo. Es hora que rescatemos nuestra sociedad de la cultura del soborno, la codicia, la pérdida de valores morales y éticos, la sombra de ese neoliberalismo posmoderno que ha llevado al despeñadero a la sociedad contemporánea. La apatía ante la crisis actual nos hará corresponsable, de la reproducción de los círculos mafiosos.

¡Por una universidad al servicio del pueblo, por una auténtica reforma universitaria! UPA “Unión de Profesores por la Autonomía”

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RAZONAMIENTO DE VOTO

ACTA 04-08 DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

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