Manifiesto UPA

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Manifiesto UPA “Unión de Profesores por la Autonomía”

El 30 de agosto de 2010, al medio día, fue transmitido por medios televisivos, cuando fueron vapuleados estudiantes por docentes del CUM. Ante el giro de los acontecimientos, agresión física contra los estudiantes; con gran preocupación lamentamos que se haya llegado a consecuencias extremas. Se tilda de acto vandálico la lucha de los estudiantes por la autonomía universitaria, cosa que no es más que criminalizar un acto de legítima resistencia ante la corrupción administrativa. Nosotros estamos en contra de la intolerancia y prepotencia, no compartimos y repudiamos actitudes de esta naturaleza. Estos métodos no son dignos de la comunidad universitaria. Por lo que instamos a esos profesores a recapacitar. Los miembros de UPA “Unión de Profesores por la Autonomía” No respondemos a intereses, de ninguna administración facultativa ni de la rectoría, consejo superior universitario, ni de partidos políticos, ni intereses económicos particulares, ni de los poderes paralelos, ni instancia estudiantil, estamos por una universidad auténtica, al servicio del pueblo. Tampoco perseguimos construir una imagen personal o de grupo para beneficios electoreros futuros. Perseguimos colaborar en la comprensión y solución de los problemas de nuestra casa de estudios. Nuestro compromiso es con la Universidad de San Carlos de Guatemala y con el país como responsables en la formación, en el marco de la ética, de las futuras generaciones profesionales. Para comprender la problemática actual es importante informar a la opinión pública lo siguiente: La crisis actual devino, después que 13 profesores de la Facultad de Agronomía, acudieron a la Corte de Constitucionalidad, alegando inconstitucionalidad del artículo 24, capítulo 5 del reglamento de elecciones en la ley orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual dice así: Los catedráticos titulares, Vocales de junta Directiva, serán electos por los catedráticos titulares de cada Facultad e igual número de estudiantes por mayoría absoluta de votos. En cuanto a la problemática en mención, la Corte de Constitucionalidad, tiene funciones como tribunal permanente en la defensa del orden constitucional, para el caso específico de leyes objetadas de inconstitucionalidad, se cita los numerales siguientes del artículo 272 de la Constitución: a) Conocer en única instancia de las impugnaciones interpuestas contra leyes o disposiciones de carácter general, objetadas parcial o totalmente de inconstitucionalidad.

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