Reglamento Constitucional Provisorio del Pueblo de Chile

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REGLAMENTO DEL

C&IPTO POR EL D

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LOS clesgraciados sucesos d e la Nacion Espaiiola, el conocimiento d e s u origen, y d e las circunstancias que acompaiian sus desatres, obligaron 2 sus Provincias 2 precaverse d e la general ruina 2 que las conducian las caducas autoridades emanaclas del antiguo corrompido Gobierno ;y 10s Pueblos recurrieron 2 la facultad de regirse por s i 6 por sus representantes, como a1 sagrado a d o d e su seguridad. Chile con igual derecho, y necesidad mayor, iniith una conctucta, cuya prudencia h a n manifestado el atroz abuso que han hecho e n la. Peninsula y en la America 10s depositarios de8 poder y la confianza del Soberano ; 10s reiterados avisos de 10s que tonian verdadero inter& por la Nacion,.para que esta parte d e elia no sea sorprehendida por las asechanzas de sus enemigos encubiestos ; la aprobacion de 10s respetables cuerpos, i: inclividuos de caracter y probidad ; y so5re todo el exiio, conforme a1 honor 6 intcnciones que 1% guiaron, y que reunieron en un punto todas ias volutitarlcs de 10s habitantes de &e vasto Reino. Ni en 61, ni en 10s demas que le sirvieron r1c moclelo, podia executarse una rcsolucion t a l i urgente con to& aquella detencion que era form a para que fuesc perfecta descie eI principin, y


4 solo se trat6 de atajar ei mal inminente Gel txtIe q"e permitian las circunstancias, sin prescribir S 10s que sc crcyrron dignos de la nlta confianza dt: gobernar k sus conciudadanos, mas reglas, q u e las que les d k t i s e s u virtud, ni h 10s que deben obedzcerios otro termino que el de su docilidad ; dexCtndo e l establecerlas para q u indo tranquilaniente pudiesen hacerlo aquellos ? quienes i diputasen 10s pueblos. S u congregacion e s uno d e 10s objetos que ocupan con preferencia a1 Gobierno, q u e observando dilicultades, que incesantemente trata d e remover, pero que no espera conseguir con la prontitud que demanda la necesidad d e disipar la incertidumbi e consiguiente 2 la fdtia de publicitlad y fixeza d e 10s principios adoptaclos para el orden y seguridad, cuyo erect0 ocasionn jrricios y conjecturas contrarias 2 la union, d e q u e pende la salucl coinun ; ha creitlo deber proclaInarlos anticipadamente, persuadido de s u conformidad con la voluntad general, por Ia opinion pGblica, que es el v e r d d e r o garante d e la pluralidact d e sufraqios, reservando 2 aquella asamblen la iniprescriptible facultad de variar e l siguientc

REG L-1hIENTO COA'STITUCIQXA L PROlTS01160. ARTICULO I. L-4 Religion Catolica Ayostolka es y sera siempre la de Chile.

Ir.

El Pueblo hard

s u Constitucion por

medin

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5 Constitucion en el modo m i s x o q u e la de la Peninsula. A su nombre gobernari la Junta Suprr:or Gubernativa establecida en la Capitzl, cstendo 5 $11 cargo el regimen interior y las relacioiies e x teriores. Tend12 en cuerpo el tratamiento de Excclencia, J sus miembros el de 10s demas ciudadanos. S e r i n tres, que solo durarin tres a i o s , removiendose uno al fin d e cada aiio, empezando por el menos antiguo. L a Presidencia turnar' por qoatrimcstres en ordcn inverso. No podl'an ser rceleyidos hasta 10s tres siios. Tocios s e r i n respoilsables d c s u s proviclcncias.

1V. Reconociendo e1 Pueblo d e Chile el patriotism0 y r i r t u d r s d e 10s a c t u d e s Gobernnntes, recvnoce y sancionn su eleccion ; nias en el cas0 de mu(-rtc 6 renuncia, se proceder$ 2 la elcccion por niedio de una subscripcion r n Id Capital, la que se remi&; B las Provinciis y Partidos para que I;. &men y sancionen. Las auscncias y enfcrmccla. des d e 10s Vocales se supIir2n por el Presidc~ite. y Dzcano dcl bcnado.

V. Ningun decreto, providencia ?I orden, qur einane d e qaalquiera Rutoridad 6 Tribunelcs d c fuera del territorio de Chile, t e n d 6 cfecto alguuo y 10s que intentrlren darles valor, s e r h cnstipc!cG coin0 rcos de Estado.

vr.

Si 10s Gobernantes (lo que no es d e esperpi. diesen un paso contra la voluntnd general clecln. rada en constitucion, volverk a1 instante el podcr 2 Lis inanos del Pueblo, que condenari tal acto coxo un crimen d e lesa Patria, y dichos GoberIsntes s e r h respo.isab!es de t o d o acto, quc dircctz e inr!ircstanente eqonga ai Putblo.


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VII. llnbrj. UII Scnado co-npucsto de s k t e i . d v i duos, de 10s quales el uno s c r i Presidente, turnandose por quatrirncstres, y otro Secrctario. Se rcnovarrl. cada tres aiios, en In misma forma tpe 10s Voealcs de la Junta. Sin su dictamen n o podra el Gobiarno resolver en 10s p ; r a d c s negc cios q u e interesen la s e g u r i d d de la P- tria j y sicmiire que lo intente, niiigun ciuc'adano armado 3 de qualqniera clase dcberan auxiliarlo ni obedccerlc ; y e l que contraviniere, ser2 tratado coirio reo d e Estado. Serkn r.eeleghles.

VIII. Por negocios graves sc cnticnde : jmponer co11tribuciones ; declnrar la guerra ; kacer 1-1 pnz; acuiiar nioneda ; establecer alianzas y tratndos de comercio ; nombrar Enviados ; trasladar t r o p s , levnntarlas d e nuevo ; d c c i 5 r las cicsavcncncias de las Provincias entre si, 6 con las que estnil fuera dcl tsrritorio ; provcer 10s cmpleos de Gobernadores y Gcfes d e t o d x claccs; daz. patentes d e corso; emprelicnder obras; crear nw\.as Autoridailes ; entablar rciacioncs cxteriorcs, y alter,rr &e reglamcnto : y Ins Ocultades que nq IC estan rspresamente slec!araclas en iist t Ccn>,itucion, quec'an reservndns a1 Pueblo So:icrano. IX. EI Senado se junta?; por lo menos Cos c e - e s en la semana, i, diariamerte s i las circunstaii.,:As l o esigieren. EstarA ecento de la autoridnd I c f Gubicrno en el exercicio de sus f m c i o s e ?I.

A Is ereccion del Senado se praceiic did por subscripcion, corn3 para la eleccic *&'otalcs del Gotierno. El Srcado S C P


7 icntatjvz, corr.esponclienc?o do5 d cada una d e ias i'rurincias tie Concepcion p Coquimbo, y tres h la de Smtiago. Por ahorcl 10s elcctos son suplicites.

XI.

E1 Senado rcsidenciari 2

10s Voca!es de la Jmita, y 10s j u q a r 2 en union del 'I'ril>unalde :\pelaciones. Qualquiera del Pueblo podrrl a m s a y 10s por traicion, c o h c c l ~ y otros altos crimenes; dc 10s qne siendo conveucidos, 10s removers el mism o Senado, y 10s e a t r e p t i A ia Justicia ordinaria para que 10s castigue segun las leycs. Promover2 i n reunion del Congreso. T r e s henadores rcuiiidos formardn e l Scnado. LIea-asSdinrios de :os negocios que se traten y c!e sus rcso!ucioncs, en inteIigencid q u e han de S ~ resDons2bles T d e su conilucLU.

331. Los Cabildos serdn elcctiras, y sus individuos sc nombsarin annualmente p i * subscripcion. XIII. Todas las Corporariones, Gefcs, Magistr3dos, Cuerpos Militares, Eclesiasticos y Secu!nrcs, 3:inpleados y T'ecinos harin coil la posible brcvcdad ante cl Exclentisimo Gobierno ju.. -3rncn:o soIemr,c d c okservar Gstc Ee$amea:o Constitucional, hasta la formxion dc otro nucvo e13 el Congrcso Nacional d e Chile, dc obedeccr a1 G o I>ie;.no y Autoridades constituldss, y ronciirrir c5cazmcnte ii la seguridad y dei'ensa del Pueblo, haso la pena de extrafiamiento; ? en el ccso de contravcncion despues de prestado el juramen?o, %e impondrdii 2 10s traiisggrcsores :as penas de icos d e alta traicion. Los Vocalcs del Go5ierno n x s t a r h igual juramento en an pnrtc que :as


S E n !as Capi:alcs de Provincias y Partidos se p r c s t a r i el juramento ante 10s Jueces Territorides, ver;ficnndolo estos primer0 e n 10s Cabi!dos. ioca en mnnos

de1 Senado.

!as

X1V. Para el despacho d e 10s negocios habr2n do6 S e c r e t A o J , el uno para 10s negocios del Itcino, y c l oiro para las correspondencias d e fuera. X IT. El Gobicrno p o d r i nrrestar por crimenes contra el Estado ; pero el reo p o d 6 haccr SI: ocurso al Senado, s i dentro d e trcs dids no se le hiciere snbcr la causa de su prision, para que &te rea si 11 hay scficicnte para continuxla.

xvr.

S e rcspetar; el derecho que 10s ciudadanos ticnen B la seguridad d e sus personas, casas, cfectos y papcles; y no se d a i i n ordcncs sin causas probables qostcnidns por un jurainer,to judicial, y sin desiqnnr con claridad 10s lugares i cosas, que se Lan de cxgminar b aprehender. XVII. La facultad judiciaria residirj cn 10s Tribunales y Jueccs ordinarios. V e l a r i el Gobicino sobre el cumplimiento de las leyes y d e 10s cle1:eres d e 10s P.lagistrados, sin perturbar sus funciones. Queda in!iibic!o d e todo lo contcncioso. X\' I 1 Winguno sei; penado 6 cos:brmc 2 la ley.

XIX. X a d k sers arrestado sin indicios vehementcs de delito, 6 P lo menos sin una semiplena prucba. L.1 causa se liar$ constar antqs da t r e s Zias perenL O K ~ S ; 2cniio de E ~ se Sha12 siber ai intercsada.


9 XX. N o podr2 estnr alpuno incornunicado despues d e su confesion, y se tomar'a prccisrrrnente dentro d e diez diLis.

XXI. Las prisiones s e r h lugnres comodos, y segtuf0s para la detencion d e personas contra quienes existan fundados rnotivos de rezelo ; y mientras duren es:os ;y d e ningun modo servir2ri para morlificar delinquentes.

XXII. La infamin afecta d las penks no s e r i transccudental h Ics inocentes. XXIII. La imprenta gozara de una libertad legal; y para que esta no degenere c n licencia nociva B la Religion, costumbres y honor de 10s ciudadinos y del pais; s e p r e s c r i b i r h reglas por el Gobierco y Senado.

xxrv.

Todo habitante libre d e Chile es igual de derceho: solo e l merit0 J virtud cons:ituyen acreedor1la honra d e Funcionario de la Patria. El Espaiiol es nuestro hermano. El Extrangero r l - v q rerlo si e s util; y todo desgraciatlo q a d o e n nuestro suelo, serk objeto r' hospitalidad y socorros, Eiendo honrado s e impedirh venir a1 Pais, ni retirar gus:e con sus propriedades.

XXV. Cada seis meses se imprimiri una ri entradas y gastos publicos, y previa an Senado.

XXVI. 8010sc s u s p e c d c r h todas &stasreg1


10 bles en el cas0 de importar ri In salud dc ia Patria arnenazada ; pero jamas la responsabilidad dcil yoe Ips altere sin grave motivo. XXVII. Este reglamento constitucional se remitirri 2 h s Prorinrias para que lo sancionen, y se ObseraarA hssta que 10s Piieblos hayaia manifestado sus ulteriores resoluciones de un modo mas solemnc, como se procurad B la mayor brevedad. Se dari noticin d e hsta Constitucion i10s Gobiernos reci-


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