Reglamento de Sueldos y Prest

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REGLAMENTO D E

S U E L D O S ,

Y

P R E S T

ASI PARA LA TROPA UETERANA DE INFANTERÍA, Y CAbalkííaj como para las Milicias de una y otra clase quando se ponen sobre las Armas, que debe observarse en todo el distrito de este Virreinato. D I S P Ü É S TÚ DE O R D E N DEL EX SEÑOR. D. T E O D O R O DE CROIX, VIRREY, GOBERNADOR, Y CAPITÁN G E NERAL DE LAS PROVINCIAS DEL PERÚ , Y C H I L E . &C. M O

Y A P R O B A D O POR SU MAGESTAD EN AL ORDEN DE 1 2 . DE MAYO DE ESTE A ñ o DE 1 7 8 7 .

Impreso en LIMA:

en la Casa Real de Niños Expósitos* Año de 1 7 8 7 .

RE*



DON

TEODORO

DE

CROIX

CABALLERO DE CROIX, DEL O R D E N TEUTO­ NICO, PRIMER TEN IEN TE DE LA COMPAÑÍA FLAMEN CA DE REALES GUARDIAS DE CORPS , TEN IEN TE GEN ERAL DE LOS REALES EXERCITOS, VIRREY , GOBERN ADOR , Y CAPITAN GEN ERAL DE • LAS PROVIN CIAS DEL PERU> Y CHILE , Y PRESIDEN TE DE LA REAL AUDIEN CIA DE ES­ TA CAPITAL, & C .

¡ § OR QUAN TO ALGUN O № los GeFesde los ìtegirtiiehtòy V&'*> teranos.j que hacen el servido età­ - i

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este Reinó, representó por mano del Señor Inspec­ tor General dé Infantería \ Conde de Orrcyllí > las dudas que le ocurrían sobre (juey no abo*' liándose aquí Gratificación alguna de Hombre^ y Armas, ni ctra semejante, ignoraba dé qué fondas debería suplir lá's cáfgas, que las Or* denanzas imponen á dichas Gratificaciones > de íó qual enterado S. M;. '(que Dios ­guarde.)» i&4 previno en Real Orden de 1 4 de Mayó del año pasado de 1 7 8 $ > teniendo pftseñtd ío dispuesto para las Provincias del Rió de U !v


^ra.cáMcwtf 5 0 de 'Ágoáá . Üp. 3 7 7 9 : , y en el Reglamento que para las mismas £e ajjrobó en 2 de Junio del siguiente «ño de 1 7 s o , le informase circunstanciadamente, si liabiai-algHUí^ipcparQ-;ó inconveniente, en que,se Fktá..;<:fti

adaptase en^vestS/Reino^el medio, queden aquel-

Ios <se propooia, c o i i s lo .4emás q u e ^ n ; está. ..maceria.iubie.se por convenientej para cuyo cumplimiento se practicaron varias diligencias en solicitud de la Real Orden, y .Reglamento citado;; y aunque. no se „ hallaron en alguna de las Oficinas de este Superior Gobierno, y Capitanía General, por noticias, é informes segu* ros que se recibieron, se vino en conocimiento de que no eran adaptables á este Reino por la diversidad de circunstancias que en él concurren, pero cerciorado Yo, por las mismas diligencias, de la desproporción que hay entre los Sueldos de Oficiales, y Prest del Soldado que señala .el antiguo Reglamento formado por mi antecesor el Señor Don Jbscph Antonio Man» so, Conde de Superuncta en el año pasado de 1 7 5 J5¡ qpmo también, de los abusos que se habwn /intcc»ducido con hacer algunos descuentos arbitrarios á la Tropa, á pretexto de no haber las tales Gratificaciones ¿ tuve por índispen-' sable la formación "de un nuevo Reglamento, en que, reformando el anteriormente citado del año de 17 5 3 , y sin, mayor gravamen de la Real Hazie.nda, se fixasen, y señalasen dichas Gratificaciones5 se arreglasen, y proporcionasen los Sueldos 5 y se evitase el desorden, y confusión que ocasionaban los referidos descuentos? y Cabiéndolo 01 denado cófí precedente informe ;

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ài toaos tos (Sefès de los Cuerpos Veteranos que guarnecen '>íta.'-."CíáJ)ital-, y ' 'dirigido _ á • Ia$ Reales manos de 5. $As se me •'participa en Real Orden jde^iiP de Mayó del presente año haber merecido su Soberana aprobación3 y se ; m e encarga q u é , haciéndolo- imprimir, lo pon-, ga en ¿xecucidn, Jltìegò tìue me parezca ocasión Oportuna; y siendo l a m a s proporcionada, la que ofrece el cumplimiento de otra igual Real disposición de 26 de Febrero de este ano, por la qual se mé ordena, que im mediatamente forme el Regimiento Real de Lima con tres Ba* tallones sobre el pie de Guerra, he venido en ; . mandar que asi se ejecute conforme á los Esta-¡ brecimiéntos que prescribe el nuevo Reglamen-•.. . , t o , los quales son en la, forma siguiente. ;v

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Gratificai.

COMPAÑÍA DE GRANADEROS. ; ' "

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•Apit'ápí noventa pesos al ñíes ; . . . . . . . . 9 0 . Teniente, .sesenta pesos Id . . . . . . , . y , Subteniente, sesenta pesos id' • . . * » • « . . . » • . . . . 6 o. " 1. Sargento primero, viente y seis pesos I ( J . . . . . . . . . 2 « . .1.. ,Sargento segundo, veinte' y quatro pesos I d . . . , . . 2 4 . 1 . Tambor, diez y ocho pesos I d . . . . . . . 18. 3 . Cavos primeros, á diez y nueve pesos cada uno, nacen cinqüenta y siete pesos Id" > . . . . . . . . . . %7* 3. Cavos segundos, á diez y ocho pesos Cada uno, hacen cinqüenta y Cjüatro pesos Id . . . . . . . . . 5 4 . 5 4. Granaderos, á die¿ y siete pesos cada uno¿ ha* cen novecientos diez y Ocho pesos I d . . . / P 1 8 . 1 2 <5, Otras dosi-'-'C^pamas^c--'Graha'dcíosi en todo , s,, / iguales a la antecedente devengan dos mil seis '• cienv

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— t i e n t o s treinta y quatro pesos al mes. i s 9 . . . „ . , Suman las tres de Granaderos

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COMPAÑÍA DE FUSILEROS,

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Apkan, ochenta y cinco pesos al mes.... > , Teniente sesenta y cinco pesos I d . . . . . . . . . . . <$ 5. Sub-Teniente > cinquentá y cinco pesos I d — . . . 55. i.. Sargento primero, veinte y quatro pesos I d . . . . 24, 2. Sargentos segundos, á veinte y dos pesos cada uno, hacen quarenta y quatro pesos Id.... 44« 2. Tambores, á diez y siets pesos cada uno, hacen treinta y quatro "pesos I d . . . 34» 4 . Cavos primeros, á diez y ocho pesos cada uno, hacen setenta y dos pesos I d . . . . . . . . . . . . . . . < 72. 4 . Cavos segundos, á diez y siete pesos cada uno, hacen sesenta" y ocho pesos Id. > . . . . . . . . . .... 5 §, .; '64. Soldados Fusileros, á diez y seis pesos cada tino; hacen un mil veinte y quatro pesos Id... 1 0 2 4 . 177 u Otras veinte y tres Compañías en todo iguales á la antecedente, devengan treinta y tres mil ochocientos treinta y tres pesos al m e s . . . . . 3 3 8 3 3 . 1 8 4 8 . . . . . . . Suman las veinte y quatro de Fusileros. >. * 3 5 - 3 0 4 . 8

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P L A N A MAYOR. DEL 1 B A T A L L Ó N

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Oronel, dos cientos cinqiientapesos al mes Sargento Mayor, ciento treinta pesos I d . . . . Ayudante Mayor, setenta y cinco pesos I d . » . . Dos Sub-Tenientes de Bandera á cinqiienta y cinco f>esós cada uno, hacen ciento y diez pesos al meSé • ' Ca-

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250, 130.

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j€^p^m ^0f^^L:i$Qñ№ >pesp$Ai'.:..áh G¡j^no j^^^ , 45» I:.. Cavo de Gastadores, diez y ocho pesos al mes i t

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­qen.to, .y **doií p¿vó>^1^mes. ¿ *V'.r. >> -Wr. . ios. TTi> .MaestroArmero¡.'¿'veinte pesos í d . \ [ ^ y i 20. ^T$№hpt m b p f rnavot, cgaat rO pesos" pcsós'ÍÁ i mavotj yeiotd ye^té; yy cgiátró JOl »\ *. ' 2 4 . '.{^A^priittero^veinte'^•r^sósV.'jpp^ 1 FiBno rjrimeroV veinte " p t s ó s V í á . v ^*V»»'V* , , .V\ h \ 20. ^ Pirano segundó, diez„"y„ pello: J^sos t a . L ^ •. io;.". .Suh&Aa ílana ¿Mayo? del primer. Batallón?»»V. —$^7* :;

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PLAN A KIAYÓk BEL iBAfTALtON.

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,Etyeftté C ó r n e r , c k n t ó ^ h e ñ t á _jf ttrfeb pesos., al^. .tirios .». -.^ i.....». • •»_ > * *»i i.» * r i.,* *. i . 1 8 5 ayudante Mayor.;" setenta y cjhco pesos íd; ;\t ';. 7 5» |)os.Sub-íeib\éntes' deJandera;.y á cincuenta y-cinco . pesos cada tino, hacen ciento y diez pesos íil mes. i.,. i».'«'.,.«. »• • > > . . . >. * v,v ? * • • • 1 1 ó» Capellán, quarenta y cinco pesos Id.. V.. í» 45* Cirujano, qúare.nta y cinco pesos Id». >.. »,..»»•»* 45* i 'Cavo de Gastadores, diez y ocho pesos al m e S i . l $« ^ Gastadores, á diez y siete­pesos cada uno, hacen ciento y dos pesos al mesi»......:.•........»..­*. ios. Un Maestro Armero^ Veint e pesos Id» . . . ..v,.. 20. i Pífano priíiiero, Veint e pesos aí mes. é* 2 ó. * ... Pífano segundo, diez y ocho pesos 'íd. . . . . . | » . t tf* 9 * .^v \ Suma "la Plana mayor del segundo Batallón , . 03s :

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P t ANA MAYOR DEL y BATALLÓN

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Ómandante 6 segundo Teniente Coronel ciento sesenta pesos al m e s . . . . . . V\Y¿/., ..í 9* Los demás Empleos, y Placas de este Batallón asi en su numero, como CÍI su cíase, y Sueldos son en todo iguales á las del segundo f hace» qüatro cientos clnqüéntá y tres pesos al m e s , . . . . . 9,..... Suma la Plana mayor del tercero Batallen. Y,

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GRATIFICACIÓN.

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ARA Gratificación de Hombres, y éntrete* nimiento de Armas, abonará la Pveal Hazieáda mensalmente tres reales de Plata por cada Pía* za efectiva, que se presente en Revistas y suponiendo , que un Regimiento de tres Batallones sobre el pie de Guerra se halla completo, y que como tal tiene efectivas dos mil sesenta y cinco Plazas, abónáfá la Real Hazienda seis mil ciento noventa y cinco reales de Plata al mes, que hacen setecientos setenta y quatro pesos tres reales de Plata. t

RESUMEN. EGUN las sumas antecedentes resulta qüéi un Regimiento de Infanteria de tres Batallones sobre el pie de Guerra, si estubiese completo> tendrá

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tendrá 3ós nb1Héschta y €fneo Plazasy y por razón de Sueldos de Oficiales, Prest de Tropa, y Gratificación devengará al mes qua> renta y dos rnil c i e n t o < p m ^ ^ ^ 0 - pesQ$| Wazjts ¿€ t tres reales^ como aparece del Resumen Oranñc. '^uientév '' - >' , , —•-. r

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Sueldos vnmwles.

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' ¿ RES Compañías dÍ€ €ranádero&;..„\vJ. 3 . 9 5 * . I848. Veinte y quatrbldv dé Basaros. > ».. ^ •.«..> o I S . 3 0 4 . ' o* Plana Mayor del primer Batallón,. > .*v•••> * 5 7. 9. Id. del segundo Batallón//vv.,. . . v . . V v . . . w v i 638* 9- íd. del tercero Batallón.. „ i > 1S. Gratificación de Hombres y y A r m a s . . . . . . . . » 7 7 4 . 3. 206 5 . . i > ; , , / v * . . „». Suma t o t a l . . . . . . . . . ¿ . . . . . . . ¿ 4 2 . 1 3 ^ . 3 . i89.

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I - * / - A Gratificación mfnsai que queda señala-; da en ios Capítulos antecedentes, se destinará sít tercera parte para la de Armas > y sü entretenimiento , y las otras, dos terceras partes, para la Recluta, y Reenganchamiento de Hombres, y pá^ ra atender á las demás obligaciones que e*pf¿* sámente previenen las Ordenanzas? y supuesto que en los Títulos quarto, y quinto del Tratado primero de las Generales del ExercitO, se áh* .pone el método que ha de seguirse en el co* b r o , custodia, y distribución de dicha Gratificación, y los tiempos, y modos que liad de ób« servarse en el ajuste, y formación de sUs cjíicn-*


feíefes ^ ( l o j r a h d a l ^ ^ SargentoswMaínoees q u e ^ pb$€fy#;y guarde púa^i&alitfenteír^uanmr^ &mü®¿g%rhtx^és^ti^Á $$&h %*b?lnsi pe&or General de las Tropas de tste R e i n ó l e ve* leincesahtemente sobre su observancia, sin permitir, ni disimular la menor contravención, óV falta* dando qiknta >á-%$& Q^^f^^m^ 4c cjual* £ quiera, que. n o ^ , r r ^ i l stij piropto. remedio y y eonsukaQdó.igual^^te siemptef que ocurra algún gasto.extraordinario,, qut hubiere^de costearse de aquel fondo, para, que ;se apruebe* 6 reprüebe por esta Superioridad-, ^in¿cu}0 precedente ,requisito no se admitirá, en qüenta semejante gasto, y será * del cargo de los que lo dispusieren > y permk tieren, pliej|da*:unq/de jos- principales objetos que nos listóos- propuesto en la< formación /deteste Reglamento el evitar todo motivo de que se hagan descuentos arbitrarios á la Tropa, será de qüeti* jta, y cargo de;' la, ''Mal rlazienda él *j>rovtfef los |(égimiento^ de Parideras cada c)Íe¿* añosj y por qüenta de la misma Real Hazienda> se dará cada treinta meses la'tercera parte del Correaje» Gorras de pelo para los Granaderos, Útiles délos Gastadores, v Cáxas de Guerra, con sus Portacaxas, y Cordones Correspondientes para los Tam* jbores. También sera de qüentá de la Real Haztettda el subministrar diariamente luces páralos Cuerpos de Guardia de la Plaza \ y prevenciones de Quárteles, asi las de la Tropa / c o m o las de los Oficiales, empleados en ellos í y el reponer; á reparar ;

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ca3á: ^rcfñta: useses-losiáfcr>si1ips ¿e Quartelí como sonnármerosy Perchas•;.­Tablados¡ Mesas, Bancos, 8?№$j& parajagua,¡y. proles^ de;papel, que por mmmáQ su­üsOtseJiubieren deteriorado. ¿jfrrrp oiSerá dé qüerua del haber^de ja Tropa él •stós&eer; y pagar la Hospitalidad> siempre que 45átiferttüif exceda de los tres reales de Plata que •pagaren el dj,a por cada Estancia,, pues, en caso de &№§dzt de e$a cantidad, se abonará ¿el exceso por*:;qikntade la Real ;tkzienda ^ si.sucediere •tyxf $lgun Qfkial de qualquiera clase, ó gradúa­ -elóraE^uecS'ea, estanco en Campaña, ó Guarnición fM^ndiere médicinafsé' en lo? Hospitales dcqii.cn* •ta.ítór.rlavReal­,:Hazienda-j.­se.satisfarán por esta; sus Estamps; descontándose al ­Oficial enfermo la mi­ tad de' su Sueldo;, g\ Paga por el tiempo que. se . mantubieré en el Hospital.. ..... ó : Al Sargento, Cjivo, o Soldado que murie. r e o desertare se abonará su haber hasta el día dé su muerte, o deserción inclusive, pero ¡no al que: usa re de­Licencia .fina!, ó fuere destinado 4 Presidio. :v • .v El Vestuario sera j de qüenta de Já,Tropa para cuyo gobierno se arreglarán todos los Cuer* pos áí las Ordénes Económicas, que sobre este par­ ticular les comunique el Señor Sub Inspector General, quien á su tiempp me consultará Jo que •tenga::por mas:.,convéniente para que con el ahor­ ro posible se halle la Tropa bien asistida, y con el aseo, decencia, y comodidad que corresponde. t

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TV M I L Í É I AS. 7 - L J Q S Oficiales, Sargentos, Tambores, y Ga­ tos Veterano? de la Asamblea de Milicias de h> C faoccría


tetaría; segura W• jtf^Nrnido, *f 'l&sfmmó "Mam* ftfénwFen i r l t ó a l O r t ó i t é i* de agosto detaríb .pícsimorp&d^lde* íj^i, j ­ t r a s t e concepto sc 1&%bon^ri por este tegkáieftto^i Suélelo qtic.N a cadir uño tositspóédáp^égurv ejf emplea $<fcl& que óbftibíere ch pfó^elad, pero se conside* TárlfiHiemprc"'tn 1a' dsÉtó de Fusilera y se.te.lia* rra'rrlos abortoipcon -'arreglo- k b que paráleseos queda" prevenido en los Capítulos anrccedenj№M: J " Siempre cjuc pot­^ttar €tv G u e r r a ; ^ ^ o t ütra beurrehtia%emejaíitd se pusiere sobre jias Ar* riiás" algún Cuerpo de Milicias deí Infantería Espa* üoía, se 1c subministrarán á todos i sus Oficiales; y Trepa los mismos Sueldos, y Prest que quedan ¡señalados para los Cuerpos de Infantería Vetcra­ na, considerándose igukles á estos, durantá su ocupación en el servicio de Campaña, 6 Guarni­ ción 5 'pero atendiendo á que los de Milicias no se reemplazan con Reclutas, y* que las Armas se les entregan de los Reales Almacenes, y Salas de Ar­ mas que S, M. tiene en. estos Dominios, donde finalizado el servicio sé'buclven á recoger para su custodia, y limpieza, no se abonará á los Cüerríosde Milicias Gratificación algunadehom­ bres, y Armas, aunque sí se les acudirá du* rante su servició, con los demás abonos de luces pafa las' Guardias, utensilios de Quarteles, y demás que quedan señalados, i Como durante el servicio de estos Cuer­ pos de Milicias sufrirán algunas descomposicio­ nes, ó quiebras las Armas ¿jue se les entre­ guen', se harán las composturas que resultaren de los ¿xercicios; o de oirás Funciones ds Guerra, !

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c&tófra, encías Salaráe Armas por quería J e la­Real Hacienda, prendiendo para elle las re» daciones eertiácadas, y «demás requisitos que pre^ • vienen lós^ Artículos $ 2 . y 2 3 . Cap. ,'•.­.:$» del ­Reglamento/de Milicias de la Isla de Cuba 5 de .cuyo contexto se procurará instruir á los Cavos, y 'Soldados?de los Cuerpos de Milicias» los que quedarán enterados . que los daños, ó descom­ posturas de Armas que resultaren por razón del servicio se remediarán de qüenta de la Real Hazienda,si se justificaren con las citadas Cer­ tificaciones? pero que serán de su qüenta y * cargo, si aquellas se omitieren, .ó. no se pre* sentaren á su debido tiempo,:.ó los tales da* j i ños resultaren de su descuidólo mala versación» " Si por iguales motivos* á­los expresados anteriormente se pusiere sobre las Armas al­ gun Cuerpo út Milicias de Infantería de More­ nos, lardos, 6 N aturales, se abonarán á[los GGciales de estas Gastas durante su servicio los Sueldos que en otras semejantes ocasiones, se les han pagado j que son cinqüerta pesos mensales al Capitán , quarenta al Teniente , treinta pesos al Sub Teniente, pero á los Sargentos, Tambo* , re$; ;Oivos ,. y Soldados, aunque sean de las mis­ más Castas, se les sastifará su respectivo Prest, • conforme á este Reglamento , y como sí fuesen de Tropa Veterana 5 si bien no se les abonará cosa alguna por Gratificación de hombres y Armas, según queda dispuesto para las Milicias de Infantería Española. ARTILLERÍA. I OS Oficiales Veteranos del Real Cuerpo cíe ; .Artillería соштыагап por ahora gozando los Sueldos $

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Sueldos que á su rerkeseníacíon se «ha dignado S. M* señalarles en Real Orden dé i 5« de Septiembre del año próximo pasado de 1 7 8 6 , que son mil pesos annuales al Capitán; ocho cientos al Teniente, y quinientos pesos á el aík> al Sub Teniente, los mismos que goaan en estos Dominios los Oficiales de Ingenieros ?en sus respectivas clases 5 pero á los Sargentos, Tambores „ Cavos, y Soldados Veteranos del mismo Real Cuerpo de Artillería, se - les sastifará su respecTiVo Prest, conforme á este Reglamento, conside* 'Mandólos siempre como á Granaderos, y según queda dispuesto para las Compañías de esta cía* -••sé se4es harán.'los abonos correspondientes» se pusieren sobre las Armas las Milicias de Artillería serán > consideradas durante su ocupación en Campaña, o. Guarnición, como la Tropa Veterana del mismo Real Cuerpo, y se les pagará así á los Oficiales, como á la Tropa sus respectivos Sueldos, ó Prest, según queda prevenido para los primeros en el ¿articulo antecedent e , aunque no se les hará á las Milicias abonó alguno por Gratificación de Hombres y Armas, como queda dispuesto para los demás (áü£pos de esta clase. | 3 ^ evitar las dudas que ocurren sobre las Gratificaciones que deben gozar los Oficiales facultativos de los Cuerpos de Artillería, é Ingenieros quando salen de sus destinos para algunos encargos, ó comisiones del Real servicio, en que se les pueden ofrecer gastos extraordinarios, se observará por punto general, que en iguales casos se abone a cada uno de dichos Oficiales sin a r a


sín distinción de clases > ni 'graduaciones -2 5 pesos meflsales de, Sobre Sueldo $ no cntcndierdo* se esta providencia con aquellos que por algún motivo particular - estén i disfrutando de mayor Gratificación 5 ó qu«. en lo su b ce si v o se; digne S. M concedérsela según, expresamente se d e pone eri Real Orden de 6. de. Mayo de. este a ñ o , la que se observará puntualmente. ;

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CABALLERÍA, Y DRAGONES. OS Oficiales, y Tropa Veterana de Gaba,llcria., y Dragones 5 como también los de las Milicias de esta clase, quandp se pongan sobre «las Armas, y fueren empleados en el Real servicio ,. serán pagados por este mismo, Reglament o , con el,aumento de un tercio mas. en sus respectivas clases á. el, haber que para la Infantería queda detallado, entendiéndose en la forma .siguiente ts'. A todos los/ Q$cia¡ks, asi de Plana mayor, como , de Compañia^ s,e les abonará el Sueldo que: por sus respeet;i¡vos Empleos les corresponda, según,., queda señalado páralos Oñ~ cíales de Fu/sileros de Infantería, con el aumento de un tercio mas 5 y á toda la, Tropa asi de Sargentos, y. Tambores, como de Cavos, y Soldados, se les satisfarán los. Prest que quedan indicados para las. Cómpaájas de Granaderos de Infantería>, con igual aumento de un tercio de PlusrPrest. ) £1 aumento de un tercio que sobre el ha••ber, de la Infantería ;se les señala en el Articulo -antecedente 4 la Caballeria, y Dragones es Con .el.¿objet0 principal de que mantengan sus Cabal•ios, q Mmm& en estado de servicio, tespec*&> D to v

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fco á <jüe en este País no hay Proveedores, n i t>tras proporciones para que aquellas se mantengan de qüenta de la Real Hazienda, á la que sin duda le seria mas gravoso, si asi lo intcn* tase* y en esta inteligencia los Oficiales Veterános de dichos Cuerpos cuidarán de mantencí sus Caballos, Monturas, y Armas en buen estado, de forma que puedan ocuparse en el ser-* vicio luego que se les mande, sin el menor retardos y por lo respectivo á la Tropa, asi de Sargentos, como de Tambores, y Cavos Veteranos que de continuo se mantienen en Quárteles sobre las Armas, y para los Soldados, quando éstos se pusieren, se hará separación de aquél tercio de aumento, y de el se sacarán porcada Plaza cinco pesos, quatro reales mensales para la manutención del Caballo, y el resto sobrante del citado tercio de aumento se aplicará para la conservación de las Sillas, Rendaje, Mantillas, Tapafundas, Capas, y demas utensilios conducentes al instituto de Montad o s , á cuyo fin se introducirán en Caxa mentalmente las referidas cantidades 5 y si aun después de hechos estos descuentos resultare algún sobrante, se tendrá presente en los ajustes de Masita que se forman cada quatro meses para abonarle á cada individuo lo que le corresponda. No solo los Oficiales de Caballería, y Dragones, sino también los Sargentos,y el Tambor mayor están obligados á tener Caballos y Montura propia costeados de su haber j pero á los Tambores sencillos, Cavos, y Soldados se les subministrarán de qüenta de la Real Hazienda) para cuyo efecto abonará esta poc ^ a;

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cada ílaza efectiva que se presente' en Revista efe C a v o , Tambor, ó Soldado siete reales de Plata de Gratificación memal, la qual se destinará pre» cisamente al entretenimiento de la Remonta, y Montura, poniéndose en Caxa c o a l a distinción de fondos que prescribe el Titulo quinto del Tratado primero de las Ordenanzas Generales del Exercir.05 de cuya puntual observancia cuidarán los Coroneles, ó Comandantes de los Cuerpos, y sus Sargentos Mayores} sobre lo qual se hacen al Señor Sub-Inspector General de las Tropas de este Reino los mismos estrechos encargos* que para la Gratificación de Hom• bres, y Armas en la Infantería quedan prevenidos en el Articulo primero de esta Ordenanza* 7 Igualmente deberá costear la Real Hazienda para los Regimientos de Cabellería, y Dragones los Estandartes, Caxas de Guerra, Gorras, Correages, Luces, y demás utensilios que se expresan en ios Artículos antecedentes, según; y en los mismos tiempos que para los Regí* miemos de Infantería queda dispuesto? cntendien* dosc asi mismo iguales á esta en quanto al descuento de Vestuario, y pago de Hospitalidad.

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COMPAÑÍAS DE GUARDIAS. E la Regla general que establece este Reglamento se entenderán exceptuadas las Compañías de mi Guardia de Alabarderos, y Cabab lería, compuesta la primera de veinte y seis ftíRsas, y la segunda de treinta y cinco, inclusos en unos j y otros los Oficiales CapjtarM que. las mandan, las quales * continuarán en éf mismo pie, y fuerza que se dispuso por De-


Decreto de teinte y siete de Agosto del año pasado de 1 7 8 4 , y gozarán los mismos Sueldos que en acjüd se íes señaló á todos clips con distinción de clases. Q Estando prevenido por las Ordenanzas Generales, y posteriores Reales Ordenes todo Ió conducente al Gobierno Militar, y Económico de ks,-Cuerpos, y al mejor régimen, y distri» foucion de los servicios ordinarios de la Tropa; se observará inviolablemente por esta la formal •y Reglas que aquéllas establecen en todo lo que no fueren contrarias, o se hubieren variado por los antecedentes Artículos. Por tanto ORDENO á todos los Comandantes, Cavos, Oficiales, y demás individuos del ministerio de Guerra, Guarriejon , y Milicias de esta Capital, y demás Plazas comprendidas en el distrito de este Mando que desde primero de Enero del año próximo venidero de 1 7 8 8 observen, practiquen y guarden este Reglamento en la parte que á cada uno correspondiere^ tomándose razón de él en las Oficinas donde conven* ja 5 á cuyo .fin, y para el mas exáco cumplimiento de a Soberana disposición de S.M. se dará á la Prensa, y sacándose competente numero de Exemplares., ss les comunicará á todos ellos por Circular, y se hará presente a los Cuerpos en la Orden General. Dado en Lima á treinta:y ;uno de Octubre de mil ftteciéii* eos ochenta y siete años. ^ ; EL GABALLERQ DE CROIX a Esteban.Varea, J 4

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Es Copia de su O r í g i n a l . - ^ ^ ^ í ^ c » <? s

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Mstcktn: Vare*.,


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