Servicio Consular de la República de Chile

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SERVICIO CONSULAR DE I.A

REPÚBLICA DE CHILE (Í.EI. R E G L A M E N T O S , F O R M U L A R I O S , ETC.)

EDICIÓN

OFICIAL

SANTIAGO DE

CHILE

IMPRENTA NACIONAL, CALLE DE LA MONEDA, 1,455 1897



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LEI

CONSULAR



LEI

CONSULAR

Santiago, J± de marzo de 1697. ÜTúm. 028. Por cuanto el Congreso Nacional ha prestaJ o su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEÍ:

Art. 1.° Los cónsules de Chile son de dos •clases: de profesión i de elección. Formarán la primera clase los que hubieren •obtenido nombramiento del Presidente de la República después de haber cumplido con los requisitos i formalidades que establece el artículo siguiente.


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LEÍ SOBRE SERVICIO CONSULAE

Formai-án la segunda los que tuvieren nombramiento del Presidente de la Repviblica sin haberse sometido a las formalidades, ni llenado los requisitos que señala dicho artículo. Art. 2.° Para ser nombrado cónsul de profesionse requiere: 1.° Tener no menos de 21 años de edad, ni mas de 55 i acreditar antecedentes honorables; 2." Conocer el idioma castellano, i hablar i escribir el del pais a que halla de ser destinado; 3.° Nociones jenerales de lejislacion civil, comercial i marítima de la República; 4.° Nociones jenerales de historia jcneral i jeografía i un conocimiento completo de la Constitución e Historia de Chile i de su jeografía física i política; 5.° Nociones jenerales de Economía Política i conocimiento de las leyes i sistema aduanero de la República, de la estadística comercial, de las producciones naturales del pais i del estado de sus industrias; 6.° Conocimiento del Derecho Internacional

público

i privado, de los tratados existentes entre Chile i los países estranjeros i del Reglamento Consular de la República; 1°

Conocimiento

teórico i práctico de las funciones notariales; &.° Yersacion en contabilidad.


LEÍ SOÜKE SERVICIO CONSULAR

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El candidato podrá ser eximido de nuevas pruebas en todas aquellas materias acerca de las cuales hubiere 'ya obtenido aprobación en establecimientos de enseñanza, cuyos exámenes t'uL-ivn aceptados por la Universidad de Chile. Art. 3.° Para ser nombrado cónsul de elección debe la persona] acreditar, por medio de una información, que cuenta con los recursos que le permiten vivir con independencia i decoro o que ejerce una profesión o industria honrosa i que goza'de consideración social en la localidad. Serán motivos de preferencia, respecto de los

estranjeros, el conocimiento del idioma

español, haber residido algún tiempo en Chile o tener intereses comerciales en la República. Art. 4.° Los cónsules de profesión gozarán de sueldo lijo i una asignación local; pero no podrán ejercer el comercio ni desempeñar otra ocupación estraña, ni servir en propiedad consulado ni ajencia consular de otro pais. Los emolumentos o derechos que percibieren en el ejercicio de sus funciones pertenecerán al Estado, esceptuado el monto de lo producido


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SOIiRE

SERVICIO

CONSULAR

por los derechos de certificación de facturas, <juc se distribuirá en esta forma: ochenta i cinco por ciento para el Estado i quince por ciento para les cónsules do profesión que hubiesen visado la factura. Los cónsules de elección no gozarán de sueldo; pero podrán retener para sí los derechos que percibieren hasta una suma que no exceda de $ 2,000 al ano, computados en la moneda establecida en la tarifa según el artículo i!) de esta lei. El exceso, si lo hubiere, corresponderá 1.1] Estado, esceptundo el monto de la producción por los derechos de certificación de facturas, quo se distribuirá en esta forma: íntegramente a los cónsules de elección que hayan visado las facturas, hasta completar con el producto de éste i de los demás derechos consulares los S 2,000 anuales mencionados. Excedida dicha suma de ¡? 2,000 se distribuirá lo (pie reste del .monto de lo producido por los derechos de certificación de facturas en esta proporción: ochenta por ciento para el Estado i veinte por ciento para los cónsules do elección que luvyan certificado la factura.


LEÍ SOURE SERVICIO CONSULAR

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Art. 5." Todos los cónsules de Chile, sean de profesión o de elección, remitirán al Ministerio de Relaciones Esteriores, el primer día •de cada trimestre vencido, a contar del 1.° de enero de cada año, por conducto de la Legación, si la hubiere, o del Cónsul de profesión de mas alta jerarquía, o a falta de éste, directamente, un cuadro que represente los emolumentos percibidos en el trimestre anterior, i el Presidente dictará las providencias necesarias para que los fondos que correspondan al Estado ingresen al Erario Nacional. Art. G." Los cónsules jencralcs de profesión tendrán el sueldo do dos mil quinientos pesos i los cónsules particulares el de dos mil pesos. El Presidente de la República podrá acó reíales también una asignación local q u e no exceda de dos mil quinientos pesos a los primeros i de dos mil a los segundos, tomando en cuenta las .condiciones de vida del pais en que van a residirEl sueldo i asignación a que se refiero este artículo serán pairados en la moneda i forma establecidas para los ajentes diplomáticos en la lei de i 2 de setiembre de ÍSSÜ. Los gastos de oficina i correspondencia, como


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LEÍ SOBRE SERVICIO CONSULAR

asimismo la remuneración de un canciller si lo hubiere, serán de cuenta del Cónsul. Art. 7.° Cuando por primera vez se estableciere un consulado de profesión, el Presidente de la Repiiblica podrá asignar para la compra de muebles i útiles de la oficina consular una cantidad que no exceda de mil quinientos pesos, estimados en la moneda del pais en que aquel haya de funcionar. Art. 8.° En los casos en que por enfermedad o ausencia de un Cónsul de profesión, fuera reemplazado en sus funciones por un Cónsul de elección, éste percibirá la tercera parte del sueldo de aquél i los derechos consulares que cobrare durante la sustitución hasta completar una suma que proporcionalmente no excoda del máximum de retribución anual que le fija el inciso 2." del artículo 4." Art. 9." Los cónsules de profesión prestarán antes de entrar en el ejercicio de sus funciones una fianza, a satisfacción del Director del Tesoro, por una suma equivalente a dos años del sueldo i asignación que les correspondiere, para responder a los cargos que pudieran resultar contra su conducta funcionaría.


LEI SOBRE SERVICIO

CONSULAR

Arfc. 10. El Estado abonará íntegramente al Cónsul de profesión los gastos personales de trasporte marítimo i terrestre- hasta el lugar de su destino. Podrá abonarle, asimismo, la tercera parte de los gastos de trasporte de su mujer e hijos menores de edad. En ambos casos el Cónsul presentará una cuenta en cuanto fuese posible documentada de tales desembolsos. Art. 11. Si por motivos justificados el Cónsul hiciera renuncia del cargo o fuera removido por causas no imputables a mal desempeño de sus funciones i quisiera regresar a Chile, el Estado le abonará a el i a su familia los gastos de traslación en la forma prevista en el artículo precedente. Art. 12. Los cónsules de profesión no podrán ausentarse del lugar de sus funciones sino por breves dias i por razones justificadas; debiendo obtener para ello previamente autorización de la Legación de Chile, si la hubiere. A los que hubieren permanecido nías de cinco años consecutivos en el desempeño del cargo i quisieren venir a Chile, se les podrá otorgar una licencia con sueldo que no exceda de seis meses.


1EI SOBRE SERVICIO CONSULAR

En este caso tendrá derecho a que le sean abonados la mitad de los gastos de su trasporte i la cuarta parte del de su familia. El mismo auxilio les será acordado para volver a su puesto. Art. 13. Queda autorizado el Presidente de la República para nombrar hasta doce cónsules jencrales de profesión, de los cuales uno será constituido en Inglaterra, con residencia en Liverpool; otro en Alemania, con residencia en fíamburgo; otro en Francia, con residencia en Burdeos; otro en Estado Unidos de América, con residencia en Nueva York; otro en el Perú, con residencia en el Callao; otro en Bolivia; otro en la República Arjcntina, con residencia en Mendoza o Buenos Aires; i otro en el Brasil, con residencia en Rio Janeiro. Podrá nombrar, asimismo, hasta quince cónsules particulares de profesión en las ciudades que estimare conveniente. Art. li. Los cónsules de profesión son empleados públicos i para los efectos de su jubilación se considerará el sueldo fijo que percibieren como si fuere pagado en moneda chilena. Art. 15. Los cónsules de Chile son Ministros


LEÍ SOBRE SERVICIO COXSULAR

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de fé pública i en tal carácter pueden estender los instrumentos i desempeñar las funcioni s que la lei señala a los últimos. Art. 16. Los cónsules harán las veces de oficial del Rejistro Civil para acreditar los nacimientos, matrimonios o defunciones de chilenos que ocurran en sus distritos, siempre qv¡e los interesados lo solicitaren, conformándose para estos actos a lo que dispone la lei sobre la materia. Art. 17. Los cónsules cobrarán por los respectivos actos consulares los derechos que a continuación se espresan: ].° Por la legalización del manifiesto de la carga de un buque, calculado el tonelaje según la lejislacion de los respectivos países, porcada tonelada hasta el máximum de dos mil, sobre el tonelaje neto, dos centavos. Por el exceso sobre las dos mil toneladas no se hará cobro alguno. 2.° Por legalización del manifiesto de carga de un buque con destino a varios puertos, por cada puerto que exceda de uno i con relación al tonelaje hasta el máximum de dos mil tunela das, medio centavo.


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1HI SOBRE SERVICIO CONSULAR

3.° Por legalización del manifiesto de carga de un buque que toque en un puerto de escala, siempre que descargare en él una parte de las mercaderías manifestadas para puertos de la República o tomare allí nueva carga para este destino, por cada tonelada hasta el máximum de dos mil, medio centavo. 4.° Por certificación de los cuatro ejemplares de cada factura, medio por ciento siempre que el valor de la factura no exceda de doscientos pesos. Si excediere de esta suma se cobrará el uno por mil sobre el exceso. 5.° Por certificado de salida de un buque en lastre, cuatro pesos. 6." Por legalización de un conocimiento de embarque en uno o varios ejemplares, un peso. 7.° Por espedir carta-salida de un

buque

cuando le correspondiere, dos pesos. 8.° Por espedir carta de sanidad cuando no hubiere autoridad legal encargada de darla, cuatro pesos. 9.° Por visar la carta de sanidad cuando fuere espedida por la autoridad local, dos pesos. 10. Por formar el rol de la tripulación, cuatro pesos.


LEÍ SOBRE SERVICIO COKSVI.AR

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Por anotar variaciones en el rol, dos

pesos. 12. Por recibo i entrega de depósito que debe hacerse en el consulado de los papeles de un buque chileno que mida mas de ciento cincuenta toneladas, tres pesos. Si el buque midiese menos de ciento cincuenta toneladas, dos pesos. 13. Por espedir certificado de vista de buques, para reconocer sus costillas, carga, etc., tres pesos. 14. Por intervenir en el arreglo de salarios de la tripulación i autorizarlo, dos pesos. 15. Por la resolución que pronunciare en caso de cuestión sobre pasaje, dos pesos. 16. Por un pasavante o patente provisional para que un buque tome el pabellón chileno i navegue para algún puerto de la República a fin de matricularse allí, einco pesos. 17. Por intervención en la enajenación de un buque de. mas de ciento cincuenta toneladas, veinte pesos. Por intervención en la enajenación de un buque de ciento cincuenta toneladas o menos, diez pesos.


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LEÍ SOIIRE ,-F.RVICIO CONSULAR

18. Por protesta marítima o la declaración o esposicion que los capitanes de bnciues hicieren ante el Cónsul a su llegada a un puerto estranjero sobre lo ocurrido en el viaje, trespesos. Si hubiere de tomar declaraciones a individuos de la tripulación o que hayan ido en c\ buque, cobrará cincuenta centavos por declaración. I si lo escrito excediere de un pliego, cobrará ademas un peso por cada pliego mas del orijinal. 19. Por el auto que el Cónsul espida prestando su aprobación a la distribución de averías, o la resolución que espidiere en vista de informes de peritos declarando que debe tomarse préstamo a la gruesa, desembarcarse o embarcarse la carga o abandonarse el buque, cinco pesos. '20. Por intervenir, cuando fuere requerido, en el acto de levantar un empréstito a la gruesa, medio por ciento sobre la cantidad que aquél importare. 21. Por su intervención en la vjnta de mercaderías averiadas o que no pueden consen ar-


LEÍ SOBRE SERVICIO CONSULAR

se hasta la reparación del buque, medio por ciento sobre el valor. 22. Por la asistencia en caso de naufrajio de algún buque nacional, los gastos del viaje i cinco pesos diarios por espensas. 23. Por sentar en su rejistro partidas de nacimiento, matrimonio o muerte, un peso. 24. Por cualquiera otra anotación o asiento relativo al estado civil de la persona, dos pesos. 25. Por la copia, cuando se pidiere, de estas partidas, dos pesos. 26. Por certificados de supervivencia, un peso. 27. Por estender dilijencias en que el Cónsul obre en el carácter de funcionario judicial, sea para notificar un fallo o resolución, practicar una citación o un reconocimiento de firma o documento, notificar una consignación o la renuncia o aceptación de un derecho, la oposición a algún acto o convenio, la aceptación o repulsa de la operación de peritos, de arbitros o de intérpretes, o del nombramiento de loa mismos o por otros actos de la misma clase, dos pesos. 3-4


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LEI SOBRE SERVICIO CONSULAR

28. Por asistir fuera de su despacho a un reconocimiento o a practicar una inspección personal, o a la oposición de sellos, o a reconocer o a quitar los que se hubiesen colocado, tres pesos, si las dilijencias no exijieren mas de tres horas de tiempo, i un peso mas por cada hora que excediese. 29. Por concurrir a la formación de inventario, entrega de bienes u otra dilijencia de la misma clase, cuatro pesos, si el tiempo no excediere de tres horas, i un peso mas por cada hora de exceso. Cuando llamado a intervenir en la formación de inventario fuere requerido para intervenir en la tasación de los bienes, cobrará ademas el uno por ciento sobre el valor de la tasación. 30. Por estender en su 3:ejistro escrituras relativas a cualquiera clase de contratos, protestas o cualquiera otro instrumento que le corresponda otorgar en su carácter de ministro de fé pública, tres pesos. Si el instrumento excediere de dos pliegos se cobrará un peso mas por cada pliego de exceso.


LEÍ SOBRE SERVICIO CONSULAR

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31. Por estender testamentos abiertos, cn¡:.tro pesos. Si el testamento excediere de un pliego, cobrará un peso mas por cada uno de exceso. 32. Por autorizar un testamento cerrado, dos pesos. Si debiere salir do su despacho para el otorgamiento de estos instrumentos, cobrará tres pesos mas con tal que el tiempo empleado no exceda de tres horas i un peso mas por cada hora de exceso. 33. Por intervenir en ia venta pública de bienes, cuando su intervención fuere requerida, uno i medio por ciento hasta la cantidad de cinco mil pesos, i medio por ciento sobre lo que excediere de esta suma. 34. Por la intervención que le correspondiere en la administración de bienes de ausentes o intestados, o en la realización o venta de los mismos, cuando según la lei debiera tenerla, el dos por ciento sobre lo que produjeren los bienes que se enajenaren, i el uno por ciento sobre el resto de los bienes que simplemente administrare. 35. Por el depósito que se hiciere en el con-


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LEÍ SOBRE SERVICIO CONSULAR

sulado de mercaderías o dinero, uno por ciento sobre el valor de las primeras.o sobre la cantidad del segundo. 36. Por representar o defender derechos de chilenos ausentes ante los tribunales del pais, cobrará los mismos emolumentos que se acostumbra pagar al procurador judicial de dicho pais. 37. Por espedir un pasaporte, tres pesos. 38. Por visar un pasaporte, dos pesos. 39. Por legalización i reconocimiento de firma de documentos, dos pesos. 40. Por un certificado de matrícula, de nacionalidad, do desembarque o de cualquiera otra clase, dos pesos. 41. Por depósito de documentos en el archivo del Consulado, un peso. 42. Por su asistencia fuera del lugar de su residencia a cualquier acto para que se requiera su intervención, cinco pesos por dia i las costas del viaje. 43. Por copia de documentos otorgados ante él o papeles depositados en el Consulado o cualquiera otro documento de que se quiera copia


LEÍ SOBRE SERVICIO CONSULAR

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autorizada por el Cónsul, cincuenta centavos por cada medio pliego. La pajina debe contener 25 líneas i ocho palabras cada línea. Todo documento aunque no llene una pajina i toda pajina aunque solo esté empezada, se reputan íntegros. Todaslas dilijencias practicadas por el Cónsul en causa criminal i los espedientes i sumarios a que ésta diera lugar se harán i despacharán gratis. Constando la pobreza del chileno que ocurra al Consulado, el Cónsul le eximirá del pago de derechos. Art. 18. Los cónsules estarán obligados a prolongar sus horas de oficina siempre que no alcanzaren a despachar durante el tiempo de ellas los papeles de un buque que esté listo para partir. Art. 19. Para calcular en moneda estranjera los derechos establecidos por esta tarifa, se reputa el peso, unidad de moneda en que se fijan los derechos, equivalentes a cuatro chelines de la Gran Bretaña. Art. 20. Las autoridades de puerto i de adua-


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na a quienes concierna, cobrarán i remitirán al Ministerio de Relaciones Esteriores para ser abonados a los cónsules de elección o a la cuenta de los de profesión, los derechos que les hubiera correspondido percibir por la espedicion 0 visación de documentos relacionados con el buque o su carga i que fueren presentados sin haber cumplido esta formalidad. Al mismo tiempo cobrarán por via de pena 1 a favor del Fisco una suma igual al derecho que debió pagarse en el consulado. ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Art. l.° Los nombramientos de cónsxiles de profesión, a que se refiere el artículo 13, se harán a medida que el Presidente de la República lo estimare conveniente, tomando en cuenta las consideraciones debidas a las personas, chilenas o estranjeras, que estuvieren desempeñando funciones consulares a satisfacción del Gobierno. Art. 2.° Los cónsules que en la actualidad gozaren de sueldo o asignaciones continuarán disfrutándolos mientras no se dispusiere otra cosa.


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Artículo final.—Queda autorizado el Presidente de la República para dictar, dentro del término de seis meses, un Reglamento Consular de conformidad con la presente lei, i desde la fecha en que dicho Reglamento se declare en vigor quedará derogada la lei de 2S de noviembre de 1860. FEDERICO ERRÁZORIZ.

Carlos Moría

Vicuña.



II

REGLAMENTO CONSULAR



REGLAMENTO

CONSULAR

Santiago, 9 de abril do 1S97. Núm. 360. Ea uso de la autorización que me confiere el artículo final de los transitorios de la Lei núm. 92S de 4 de marzo de 1897, He acordado i decreto el siguiente:

Reglamento Consular CAPÍTULO I

Creación, objeto i clasificación de los establecimientos consulares Art. l.° Habrá establecimientos consulares de Chile en los países estranjeros en que el


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REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR

Presidente la República lo juzgare conveniente, de acuerdo con los tratados, convenciones o prácticas internacionales. Art. 2.° Los consulados tienen por principal objeto promover i fomentar la navegación i comercio entre Chile i las naciones estranjeras i prestar, en conformidad a las leyes, la protección que el Estado dispensa en el estranjero a las personas e intereses de sus nacionales. Art. 3.° Los establecimientos consulares serán consulados jenerales, consulados particulares o viee-consulados. Art. 4.° Solo podrá establecerse un consulado jeneral para cada nación. El Presidente de la República podrá, sin embargo, establecer mas de un consulado jeneral para los dominios de una nación cuando éstos fuesen demasiado estensos o distantes unos de otros o la conveniencia del comercio entre las dos naciones u otras circunstancias especiales lo exijieren. Pero en este caso deberá proceder con acuerdo del Consejo de Estado. Art. 5.° Los consulados particulares se establecerán para un distrito consular determinado,


REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR

el cual podrá comprender varios puertos o plazas comerciales, o para un solo puerto o plaza de importancia. Art. 6.° Podrá crearse vice-consulados para un puerto o plaza comercial de menor importancia. CAPÍTULO II

Nombramiento i clasificación de los cónsules i toma de posesión del cargo Art. 7.° Los cónsules, cualquiera que sea su clase o categoría, serán nombrados i removidos a voluntad del Presidente de la República. Art. 8.° Los cónsules de Chile serán de dos clases: de profesión i de elección. Formarán la primera clase los que hubieren obtenido el nombramiento del Presidente de la República después de haber cumplido con los. requisitos i formalidades que establece el artículo siguiente. Formarán la segunda, los que tuvieren nombramiento del Presidente de la República sin haberse sometido a las formalidades ni llenado los requisitos que señala dicho artículo.


REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR

Art. 9.° Para ser nombrado Cónsul de profesión se requiere: 1.° tener no menos de 21 años «le edad ni mas de 55, i acreditar antecedentes honorables; 2? que ademas de conocer bien'su propia lengua, pueda hablar i escribir correctamente la del pais a que haya de ser destinado; 3." nociones jenerales de la lejislacion civil, comercial i marítima de la República; 4.° nociones jenerales de historia universal i jeografía, i conocimiento completo de la Constitución e historia de Chile i de su jeografía física i política; 5.° nociones jenerales de economía política i conocimiento de las leyes i sistema aduanero de la República, de la estadística comercial, de Jas producciones naturales del pais i del estado de sus industrias; 6.° conocimiento del Derecho Internacional, público i privado, de los tratados existentes entre Chile i los países estranjeros i (leí Reglamento Consular de la República; 7." conocimiento teórico i práctico de las funciones notariales; 8.° versación en contabilidad. El candidato podrá ser eximido de nuevas pruebas en todas aquellas materias acerca de las cuales hubiere ya obtenido aprobación en establecimientos de enseñanza cuyos exámenes


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fueren aceptados por la Universidad de Chile. El Presidente de la República dictará un Reglamento prescribiendo la forma en que los interesados habrán de justificar la posesión de los requisitos anteriores. Art. 10. Para ser nombrado Cónsul de elección se requiere que el candidato acredite, por medio de una información, que ejerce una profesión o industria honrosa, o que cuenta con recursos que le permiten vivir con independencia i decoro, i que goza de consideración social en la localidad. Serán motivos de preferencia respecto de los ostranjeros el conocimiento del idioma español, haber residido algún tiempo en Chile, o tener intereses comerciales en la República. Art. 11. Se prohibe a los cónsules de Chile aceptar un cargo consular do otro Gobierno sin autorización del Presidente de la República. Art. 12. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.°, podrá nombrarse

vice-cónsules

para subrogar interinamente en sus funciones a los cónsules jenerales o particulares. Art. 13. Los cónsules jenerales tendrán la facultad de designar vice-cónsules provisorios


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REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR

para consulados o vice-consulados ya establecidos, que estuvieren vacantes. Pero deberán someter a la aprobación del Presidente de la República la designación que hicieren i avisarla al respectivo Ministro Diplomático. Art. 14. Tanto los cónsules jenerales como los particulares tendrán la facultad de nombrar ajentes consulares para plazas mercantiles o puertos comprendidos en su distrito especial, cuando la protección a chilenos o a intereses chilenos lo exijiere; pero el ájente consular obrará por comisión i encargo, i bajo la responsabilidad del Cónsul Jeneral o particular que lo hubiese nombrado. (Formulario número 1.) Art. 15. Las funciones de los ajentes consulares no podrán ser otras que las designadas en la comisión cpie los nombra i bajo ningún respecto saldrán de los límites de las funciones ordinarias de los cónsules particulares. Art. 16. Los ajentes consulares no tienen carácter para dirijirse a la autoridad del pais en que funcionan. Sus certificados, autorizaciones de firmas i demás documentos que otorgaren, no surtirán efectos legales sin el visto bueno del Cónsul que le hubiere nombrado. Tampoco


REGLAMENTO SOBRE SERVICIO C O S S U I A R

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tendrán derecho a las prerrogativas i privilejios de los cónsules sino en cuanto lo autoricen las prácticas o usos del pais en que funcionaren. Art. 17. Los cónsules de profesión, prestarán antes de entrar en ejercicio de sus funciones, una fianza a satisfacción del Director del Tesoro, por una suma equivalente a dos años del sueldo i asignación que les correspondiere, para responder a los cargos que pudiera)! resultar contra su conducta funcionaría. Los cónsules de profesión que, por encontrarse ausentes del pais, no pudieran prestar dicha fianza ante el Director del Tesoro, la rendirán ante el Ministro Plenipotenciario

de Chile

acreditado en el pais en donde el Cónsul deberá residir, i si no lo hubiere, ante el funcionario de igual carácter o Cónsul Jeneral que el Ministerio de Relaciones Esteriores designe al efecto. Las Letras Patentes del Cónsul de profesión, que al ser nombrado no se encuentre en Chile, serán remitidas al Ministro Plenipotenciario o Cónsul Jeneral encargado de calificar la fianza rendida, i dicho Ministro o Cónsul Jeneral no dará curso a ese documento mientras el nue« 5-6


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vo

REGLAMENTO

Cónsul no

haya

SOBRE

SERV ICIO CONSULAR

prestado la f ianza a su sa­

tisfacción. Art. 18. Los cónsules jencrales, cónsules i ^ice­cónsules ya sean de profesión o de elección, ¿prestarán juramento de observancia de la Cons­ titución i de las leyes de la República i de de­ sempeñar f ielmente el puesto. Si estuvieren en •Chile, al ser nombrados, prestarán el juramen­ t o ante el Ministro do Relaciones Exteriores o ante el f uncionario que el mismo Ministro dc­ •signe. Si estuvieren f uera de Chile, pondrán epor escrito el juramento, lo f irmarán i lo remi­ (tirán al Ministro de Relaciones Esteriorts. {Fomulario número 2.) Art. 19. Los cónsules para entrar en ejerci­ c i o de sus funciones necesitan que se otorgue а s u nombramiento o Letras Patentes el Exequá­ tur de la Autoridad Suprema del pais. Art. 20. El Exequátur será solicitado por la .Legación de l a República, si la hubiere, o por -el Cónsul Jeneral, o a falta de éste por el inte­ (TDsado

directamente. (Formulario número 3.)

Art. 21. Los actos que ejecutare un Cónsul, áuitcs de haber obtenido el Exequátur respecti­ v o , serán nulos i el Cónsul será por ellos res­


REGLAMEDTO SOBRE SERVICIO CON'SULAR

ponsable. Podrá, sin embargo, ejecutar aquellos actos que las leyes de la República o este Reglamento les encomiendan, siempre que sean de carácter urjente i estén destinados a producir efectos solo en Chile. Art. 22. Después de obtenido el Exequátur, cuidarán los cónsules de tomar posesión del archivo Consular, si lo hubiere, i de los efectos que estuvieren bajo la custodia del Cónsul cesante. Se recibirán de todo bajo inventario, levantando al efecto un acta que será firmada por el funcionario Consular entrante i por la persona que hiciere la entrega. Una copia del acta c o n las observaciones a que hubiere dado lugar la cntreo-a, será remitida al Ministro de Relaciones Esteriores. Participarán el hecho de haber tomado posesión del cargo al Ministro de Relaciones EsteTiores,

a la Legación de la República i a los

cónsules estranjeros que hubiere en su distrito. {Formulario número 4.) Art. 23. Los funcionarios consulares procurarán situar el Consulado en una parte central i será obligatorio para ellos, i especialmente páralos cónsules de profesión, tener abierta su


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REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR

oficina durante cuatro horas a lo menos todos los dias, con escepcion de los festivos i cuidarán de que en la puerta de su oficina estén anunciadas las horas de despacho. Esas horas serán fijadas por el Cónsul teniendo en cuentalasprácticas comerciales de la localidad. Art. 24. La palabra «Cónsul» comprende a los cónsules jenerales, cónsules particulares i vice-cónsules, a menos que aparezca referirse claramente a una categoría determinada. CAPÍTULO

III

Be la, dependencia, subrogación i licencia los funcionarios consulares

de

Art. 25. Los cónsules dependerán del Ministerio de Relaciones Esteriores de la República o de la Legación chilena, si la hubiere, acreditada en la nación en que ellos residan. Art. 26. El Cónsul Jeneral será el jefe sur .perior de los cónsules i vice-cónsules que funcionen en la nación para que ha sido nombrado o en el distrito que se le hubiere asignado. Los cónsules particulares serán los jefes in-


REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR

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mediatos de los vice-cónsules que funcionen en los distritos señalados a los primeros. Art. 27. El Cónsul Jeneral, como jefe superior, tiene el derecho de vijilar e inspeccionar el desempeño de los cónsules i vice-cónsules que le estuvieren subordinados, i de prescribirles la observancia de las leyes, reglamentos e instrucciones relativos al servicio Consular. Debe también dar informes anuales al Ministerio de Relaciones Esteriores sobre el modo cómo llenan sus deberes los cónsules i vice-cónsules de su dependencia. Si hubiere un Cónsul Jeneral de profesión, los demás cónsules constituidos en el mismo país, quedarán inmediatamente subordinados a él. Le consultarán las dudas que les ocurran, se conformarán a sus instrucciones i le informarán de todo aquello que pueda ser de interés a la República. Art. 28. La dependencia establecida en los artículos anteriores no obstará a la comunicación directa que deben mantener con el Ministerio de Relaciones Esteriores. Tampoco perjudicará a la independencia que les corresponde en los actos propios del servicio Consular.


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REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR

Art. 29, Si faltare un Cónsul Jeneral o particular, o si se imposibilitare temporal mentepara el desempeño de sus funciones, será subrogado por el vicc-cónsul que para el efecto h u biere sido nombrado. Si no hubiere vice-eónsul, la Legación de la República o el Cónsul Jeneral designará con el carácter de interino la persona que deba hacerse cargo del Consulado. Art. 30. Corresponde también a la Legación de la República o al Cónsul Jeneral la designación de la persona que deba servir interinamente un vicc-Consulado en los casos en que el titular se imposibilitare por cualquiera causa. Art. 31. Los cónsules de profesión no podrán ausentarse del lugar de sus funciones sino por breves dias i por razones justificadas, debiendoobtener para ello previamente autorización de= la Legación de Chile, si la hubiere. A los que hubieren permanecido mas de cinco años consecutivos en el desempeño del cargo i quisieren venir a Chile, se les podrá otorgaruna licencia con sueldo que no exceda de seis; meses. Art. 32. Si los cónsules de elección necesitaren ausentarse por tiempo limitado del lugar


HEr. LA MENTÓ SOBRE SERVICIO C O K S U L A R

yf

de su residencia, darán aviso al Cónsul Jcncraí do profesión, si lo hubiere o a la Legación chi;

lena, proponiendo, si no estuviere de antemanodesignada, la persona que debe reemplazarles CAPITULO IV

Prerrogativas i cM'ujaciones ds los cónsules

jnncralcs

Art. 33. Los funcionarios consulares reclamarán a su favor, si fuere necesario, las prerrogativas ¡exenciones (pie ies correspondan p o r tratados o convenciones entre la República i la nación en que funcionaren. Si no hubieretratado, las que se conceden jenerulmeüte en cí pais de su residencia a funcionarios consulares-' do la misma clase de otras naciones. :

Art. Si. Si al goce de sus privilcjios o al ejercicio de sus funciones opusieren obstáculos l a s autoridades locales, someterán el asunto coi> una relación minuciosa de los hechos i copiadola correspondencia que haya tenido lugar, a la^Legación de la República acreditada en el m i s mo pais i esperarán instrucciones. A falta de Legación, ocurrirán directamente al Ministerio* 1


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REGLAMENTO

SOBRE

bERVICIO

CONSULAR

de Relaciones Exteriores. En a m b o s casos continuarán en su puesto i no podrán abandonarlo sin autorización espresa del Gobierno. Art. 35. Los cónsules no pueden pretender privilejio, exenciones o inmunidades diplomáticas. Art. 36. Tanto en lo civil como en lo criminal, L;s cónsules están sujetos a las leyes del lugar de su residencia, a no ser que gozaren de alguna exención a este respecto a virtud de tratados o convenciones de la República con la nación en que ejerciere sus funciones. Art. 37. Los cónsules jenerales tendrán el tratamiento i gozarán de los honores de capitán de navio; los cónsules particulares los de capitán de fragata; i los vice-cónsules, los de capitán de corbeta. Art. 38. Siempre que los tratados o las leyes o usos del pais lo permitan, colocarán, sobre la puerta de la oficina Consular el escudo de armas de la República con la inscripción «Consulado Jeneral» «Consulado)) ó «vice-Consulado de Chile)). Lsarán asimismo el Pabellón nacional en los aniversarios de fiestas nacionales o del pais i lo pondrán a media asta en los dias de


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duelo público, debiendo ser siempre escrupulosos en observar los usos establecidos a este respecto. Art. 39. El escudo de armas i el Pabellón nacional solo tienen por objeto indicar la residencia de los emplearlos consulares; pero nunca se entiende que la casa u oficina consular pueda dar asilo a cualesquiera criminales aunque sean ciudadanos de Chile, ni obsta a las dilijencias de citación o ejecución de la justicia del país. Art. 40. El escudo i el Pabellón nacional se ajustarán a la descripción i modelo que se rejistra entre las piezas anexas. Art. 41. En las asistencias a ceremonias piiblicas se presentarán los cónsules, de preferencia i siempre que sea posible, en traje civil de etiqueta; pero en los países donde el uniforme sea de rigor usarán el que a continuación se indica: Casaca do paño azul oscuro i pantalón del mismo color o blanco. La casaca de los cónsules jenerales tendrá dos órdenes de bordados de oro en todo el ancho del cuello i bota-mangas, llevando la botonadura una ancla sobremontada do una estrella; el pantalón tendrá un galón de


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oro i llevarán ademas espada i sombrero armado llano. Igual casaca usarán los cónsules particulares i vice-cónsules, con la diferencia que los primeros llevarán un solo bordado en el cuello i bota mangas, i que los segundos usarán s->lo el bordado del cuelloiun filete, también bordado en la bota mangas. El pantalón, sombrero armado i espada de los cónsules i vice-cónsules serán llanos. El bordado de los uniformes consistirá en un una rama de laurel i otra de oliva entrelazadas, dando lugar a una estrella de distancia en distancia. En sombrero armado llevarán la cucarda nacional. Art. 42. Los funcionarios consulares vijdarán el cumplimiento do los tratados do comercio celebrados por la República i darán inmediatamente aviso al Ministerio de Relaciones Estcriores de cualquier infracción que notaren. Ait. 43. Los cónsules comunicarán al Ministerio de Relaciones Esteriores, tan pronto como llegue a su conocimiento, toda modificación que se introduzca en la tarifa de aduana, derechos de puerto, tonelaje, almacenaje u otros. ; Art. 44. Comunicarán, asimismo, el estable-


REGLAMENTO SOBRE

SERVICIO COXSU1.AR

/)?

cimiento o supresión de faros i boyas i todos los cambios mas notables que ocurran en los bancos o corrientes de los mares o rios de su distrito, remitiendo, si fuere posible, los mapas, planos, avisos u otros documentos hidrográficos que se publiquen a eso respecto. Arfc. 45. Prestarán la mas seria atención a las leyes i reglamentos concernientes a la inmigración i a los medios que mas convenga emplear de parte del Gobierno para favorecerla hacia Chile. Arfc. 40. Procurarán tener siempre al corriente al Ministerio de Relaciones Esteriores de todas las leyes, decretos, reglamentos u ordenanzas que se dicten en el pais en que residen i que de cualquier modo interesen al comercio entre Chile i dicho pais, o contribuyan a la subsistencia o incremento de la producción de la República. Art. 47. Cuidarán de trasmitir, por los medios mas rápidos, las noticias relativas al estado sanitario de su distrito i condición de las naves que zarpen, cuando de algún modo puedan afectar la salubridad pública. . Art. 4S. Los cónsules remitirán cada año al


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Ministerio de Relaciones Esteriores en el mes de enero un informe o memoria, en que darán a conocer: 1.° el número total de chilenos establecidos en el distrito, con especificación del sexo, edad, estado civil i tiempo de permanencia fuera del territorio chileno; 2.° el número de los matriculados en el rejistro del Consulado i de los no matriculados i de las causas por qué éstos no se matriculan; 3.° el aumento o disminución progresivos de la colonia chilena durante los últimos cuatro años i las causas probables de ese movimiento; 4.° aliciente para los emigrados, trabajos a que se dedican, facilidades que encuentran; 5.° intereses chilenos radicados en el distrito consular; i 6.°, reclamaciones interpuestas por el Consulado en protección do los intereses i derechos de los chilenos. Art. 49. Presentarán también en ese informe un cuadro que abrace: 1.° la estadística jeneral del comercio del pais i en particular del puerto o puertos del distrito consular; 2.° la producción agrícola i minera del pais i el consumo que él haga del cobre, plata, salitre, yodo, trigo, harina, lana i otros productos de la agri-


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cultura i minería de Chile; 3.° la cantidad de artículos similares introducidos de otras naciones; 4.° los derechos de aduanas i otros impuestos con que estén gravados los efectos de importación de Chile; 5.° las causas o motivos que obstan por ahora al mayor incremento i desarrollo del comercio de Chile, detallando con precisión los medios que en su concepto serian mas propios i conducentes a removerlos; 6.° el máximum i mínimum, durante el año, en los fletes entre los puertos del distrito consular i los de la República; i 7.°, las subvenciones de que gozan las líneas de vapores entre Chile i los puertos del distrito. Art. 50. Todas las informaciones deberán estar fundadas en datos tomados de documentos oficiales o de cualquiera otra fuente fidedigna, espresándose siempre el oríjen de esos datos i el grado de exactitud que pueden ofrecer. Art. 51. Siempre que existieren cónsules jenerales de profesión, deberán éstos, si el Ministerio de Relaciones Esteriores lo estimare conveniente, redactar la memoria anual de que tratan los artículos anteriores, para lo cual


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REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR

•demandarán do los cónsules de su dependencia los datos e informaciones concernientes a su respectivo distrito. Arfc. 52. Se prohibe a los cónsules dar publicidad a la correspondencia que mantuvieren con el Gobierno, o a los informes i datos que recojieren en el ejercicio de su cargo, sin autorización del Ministerio de Relaciones Esteriores, o de !a Legación respectiva, si la hubiere. Art. 53. Los cónsules, en sus relaciones con las autoridades del pais en que funcionaren, cuidarán de mantener buena armonía c inteligencia con ellas, sin perder de vista la dignidad c intereses de la República; i observarán en todo una conducta prudente i circunspecta, mui especialmente en lo que toque a la política interior o esterior del pais. En sus jestiones ante las autoridades so abstendrán de prestar el apoyo de su carácter consular a demandas o representaciones que no fueren fundadas en justicia o en principios de equidad. Art. 54. En caso do guerra civil o internacional, deberán los cónsules observar la mas estricta neutralidad.


RÉGLAMESTO SOBRE SERVICIO CONSULAR

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CAPÍTULO V

Beberes de los cónsules respecto de las personas i propiedades chilenas Art. 55. En virtud de la protección que les incumbe dispensar a los chilenos, cuidarán los cónsules de que éstos en sus personas i en sus propiedades gocen de los derechos que les estuvieren asegurados por tratados, o a falta de éstos, los que por las leyes o prácticas del pais se otorgaren a los estranjeros, sea con referencia a la libertad de morar, de trasladarse de un punto a otro, de disponer de sus propiedades, o de ejercer el comercio o cualquiera otra profesión o industria. Art. 5G. Si tales derechos no se otorgaren a los chilenos o se pusiere embarazo a su libre ejercicio o se les privare de ellos, deberán los cónsules hacer ante las autoridades locales respectivas las reclamaciones convenientes, i si éstas no fueren debidamente atendidas, estenderán protestas respetuosas por los daños o perjuicios causados e informarán inmediatamente a la Legación de la República o al Mi-


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nisterio de Relaciones Esteriorcs, si no hubiere Legación. Arfc. 57. No solo deberán prestar su apoyo a las jestiones legales que los chilenos hicieren ante las autoridades locales, sino que también lo prestarán siempre que su interposición o el ausilio de sus conocimientos del pais i de las leyes o prácticas locales condujeren al mas espedito ejercicio de tales derechos. Art. 58. Los cónsules prestarán su asistencia a los chilenos desvalidos o enfermos i sin medios de ganar su subsistencia, para que sean admitidos en los establecimientos públicos de beneficencia i exitarán en favor de ellos la caridad privada entre los nacionales de su distrito. Art. 59. Los cónsules cuidarán de que en sus respectivos distritos se establezca una caja de ausilios para los chilenos desvalidos, cuyo fondo lo formarán las erogaciones voluntarias i los sueldos debidos a desertores i el producto de la venta de sus efectos en el caso del artículo 119. Estos fondos serán administrados por el Cónsul, quien deberá informar anualmente al Ministerio de Relaciones Esteriores del movimiento que en ellos haya habido.


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Arfc. Gl Es deber de los cónsules, en cuanto dependa de su intervención o apoyo, la repatriación de los chilenos que existieren en su distrito i la concesión de recursos moderados cuando tuvieren fondos para ese objeto o estuvieren autorizados para gravar con ellos al Estado. Art. Gl. Tanto para la concesión de socorros como para la repatriación, os condición indispensable que el favorecido se halle inscrito en el rejistro de chilenos del Consulado, o que pollo menos, acredite fehacientemente su nacionalidad. Para la repatriación en buques nacionales tendrán los cónsules las facultades que so detallan en el artículo 121 i siguiente?'. Art. G2. En las controversias entre chilenos podrán los funcionarios consulares intervenir de una manera conciliatoria i arreglarlas por medios amigables, sin perjuicio de la jurisdicción que les puedan conferir tratados especiales. Cuando fueren constituidos arbitros por convenio de las partes, en virtud de do:umentos otorgados ante ellos mismos, las resoluciones que dictaren surtirán pleno efecto en Chile. Si el fallo hubiere de ejecutarse en el mismo 7-8


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pais do su residencia se sujetarán para reclamar el apoyo de la autoridad local a los tratados o convenciones entre los dos países o a las leyes 0 prácticas vijentes. Art. 63. Los cónsules, respecto de las propiedades o intereses de chilenos ausentes, que no tuvieren representantes lejítimos, deberán asumir la representación de dichos ausentes para todos los actos encaminados a conservar sus bienes i a evitarles perjuicios. Deberán, en consecuencia, hacer valer los derechos de los ausentes ante las autoridades que corresponda 1 suministrar a los funcionarios que hubieren de intervenir, los datos i antecedentes que les fuere posible. Podrán, también, nombrar apoderados o defensores en juicio i obrar como lejítimos representantes. Al hacer efectiva esta protección, cuidarán los cónsules de conformarse a los tratados vijentes i a las leyes i prácticas del pais en que residan. Art. 64. Dado en un distrito consular el caso de derechos hereditarios de un chileno ausente, si estuvieren también ausentes los ejecutores testamentarios, el Cónsul de la República representará al heredero i procurará por todos


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los medios que estén a su alcance la seguridad de los bienes hereditarios. Cuidará, con ese objeto, de que se confíe su manejo i administración a persona de toda confianza. La administración i liquidación de la herencia, o la venta de los bienes hereditarios, si hubiere lugar a ella, se harán con la intervención del Cónsul. La presentación del heredero o de su representante hará cesar la intervención consular de que trata este artículo. Art. 6'5, En el caso de que un chileno falleciere habiendo hecho testamento i no existieren en el lugar herederos, albaceas, ni representantes de ellos, el Cónsul velará por la seguridad del testamento i cuidará de su pronta trasmisión al Ministerio de Relaciones Esteriores para que llegue a poder de los interesados. Si los bienes hereditarios, o parte de ellos, existieren en el distrito consular, procederá exactamente como en el caso de sucesión intestada i practicará las dilijencias que prescriben los artículos siguientes. Art. 66. En el caso de fallecer intestado algún chileno, sin herederos conocidos, es obligación del Cónsul practicar sin demora todos


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los actos que exija la conservación i seguridad* de los bienes, tales como la formación de inventarios, depósito o venta de ellos, haciendo» uso de las facultades que le corresponda por tratados o convenciones, por las leyes o prácticas locales i por las leyes chilenas. Del fallecimiento deberá dar aviso al Ministerio d e Relaciones Esteriores i anunciarlo por los diarios del lugar, especificando el nombre, profesión i estado del muerto, el lugar de su nacimiento, domicilio en Chile o en el estranjero, tiempo de su residencia en el distrito consulari demás circunstancias que puedan servir a los interesados, para hacer valer sus derechos i. practicar las jestiones que les convenga. Art. 67. El Cónsul procederá en seguida, respecto de la tenencia i administración de los bienes del intestado, a dar cumplimiento a lo> que se determina en los artículos siguientes, siempre que ello fuere permitido por las leyes o usos del pais. Art, 68. El Cónsul entrará en posesión de los bienes del intestado después de hacer un inventario de ellos por duplicado, en presencia de dos chilenos que reuuan las condiciones n e -


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CONSULAR

cosarias para ser testigos; a falta de chilenos, en presencia de dos comerciantes respetables del lugar. En el inventario, que será firmado por el Cónsul i los testigos, so relacionarán iodcs los bienes i su valor aproximado, así como los papeles, libros de comercio i cualquier documento de crédito activo o pasivo del difunto. Los libros serán cerrados con un certificado que firmará el Cónsul i en el cual se espresará el número de pajinas escritas i todo lo que acerca de ello merezca mencionarse. (Formulario núm. 5). Art. 09. El Cónsul podrá confiar la administración provisional de la herencia a persona honrada i de responsabilidad, asignándole una retribución moderada i haciéndole la entrega con intervención de dos testigos chilenos, o en su defecto, de dos personas abonadas. Art. 70. El administrador podrá enajenar en pública subasta los bienes que a juicio del Cónsul i de dos comerciantes de honradez reconocida, estén espuestos a deteriorarse o perderse con el tiempo, i también aquéllos que fuere preciso para cubrir los gastos del funeral i las


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deudas contraídas por el difunto en su última enfermedad. Art. 71. El administrador procederá a hacer efectivos los créditos probables en el pais i a pagar, hasta donde el producido de esos créditos alcance, las deudas del difunto que estuvieren legalmente comprobadas. Art. 72. El administrador llevará cuenta documentada de su administración. Un duplicado de la cuenta, otro del inventario i el informe que el Cónsul crea conveniente agregar se remitirán al Ministerio de Relaciones Esteriores a mas tardar un mes después de realizada o recaudada la sucesión i se pondrán los efectos a su disposición. Art. 73. Si compareciere el heredero personalmente o su representante, antes de haberse puesto los bienes a disposición del Ministerio de Relaciones Esteriores, a él se le entregarán i se le rendirá cuenta, sin perjuicio de que se envíe al Ministerio de Relaciones Esteriores un duplicado de ésta. Art. 74. Si fueren muchos los herederos, constituirán un apoderado común a quien so entreguen los efectos i se rinda la cuenta, i si


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no pudieren o no quisieren hacerlo, harán valer sus respectivos derechos ante la autoridad local competente; i con arreglo a lo que ésta juzgare se hará la distribución de los efectos o de su valor recaudado. A cada uno de ellos, que lo exijiere, se dará un traslado de la cuenta, certificado por el Cónsul, que la remitirá ademas al Ministerio de Relaciones Esteriores. Art. 75. Hallándose esparcidos los efectos de la sucesión en diferentes distritos consulares, el Cónsul en cuyo distrito se hubiere abierto la sucesión se dirijirá a los otros para que por su parte contribuyan a recojerlos, i si pareciere conveniente, formen inventarios i establezcan administraciones parciales con arreglo a lo prevenido en los artículos precedentes, dando cuenta del resultado de sus jestiones al primero, de quien se considerarán como delegados i sin cuyo acuerdo no se hará inversión alguna. Art. 76. Si trascurridos cuatro años después de haberse comunicado al Ministerio de Relaciones Esteriores el fallecimiento del intestado no compareciere heredero alguno, el Cónsul ordenará la venta en pública subasta i con las formalidades requeridas para ese objeto por las


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leyes locales, tic los bienes de todas clases quo forman la herencia existente en su poder. Con el producido de esa venta paga ni las deudas del difunto i remitirá el remanente al Ministerio de Relaciones Esteriores. Las cuentas, recibo» i todos los documentos relativos a la administración de dichos bienes serán también enviados al minino Ministerio, conservando el Cónsul un duplicado do ellos para su resguardo. Art. 77. Ni el Cónsul, ni las personas que se hallen bajo su dependencia, podrán adquirir para sí o para otro los objetos o efectos quo por resolución de aquél o con su aprobación se vendieren en pública subasta. Art. 78. El Cónsul, en todas las sucesiones testamentarias o intestadas de chilenos en que no hubiere herederos, representará sus derechos ante los tribunales o autoridades del país. Art. 70. Permitiéndolo las leyes del pais, el Cónsul tendrá las facultades i ejercerá las funciones de guardador de los menores que por muelle de un chileno o por cualquiera otra causa quedaren abandonados o sin amparo en su distrito, hasta que el guardador testamentario, lejítimo o dativo según los casos, se


REC1.A.MENTO S O B R E S E R V I C I O C O N S U L A Ü

i/

presento o encomiende su cuidado a otra persona. CAPÍTULO VI

Deberes de los cJnsvJ.es respecto de la marinee de guerra. . Art. 80. Los cónsules prestarán al jefe o comandante do las escuadras o buques de guerra nacionales que llegaren al puerto de su residencia, todos los ausilios que estén a su alcance para procurarles víveres, agua i demás artículos que éstos solicitaren. Les informarán de las ordenanzas de puerto i de las reglas de etiqueta oficial que estuvieren allí en uso i les proporcionarán igualmente todas las noticias que pudieren conducir al mejor desempeño de las comisiones que llevaren, Art. 81. A requisición de los comandantes tle los buques de guerra, los cónsules reclamarán de las autoridades locales la aprehensión i entrega de los marineros desertores, conformándose a los pactos i leyes vijentes. Ait. 82. Los cónsules harán la primera visita a los oficiales jenerales, jefes de división i


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REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR

capitanes de navio cuando llegaren al puerto de su residencia. Los cónsules jenerales aguardarán la primera visita de las capitanes de fragata u oficiales inferiores i los cónsules i vicc-cónsules la de los capitanes de corbeta u oficiales de grado inferior. Los vice-cónsulcs deben la primera visita a todo oficial comandante hasta el grado de teniente. Las visitas anteriDrcs solo tendrán lugar a la primera llegada de la nave, i se llevarán a efecto por una i otra parte dentro de las veinticuatro horas, siempre que el tiempo lo permita. Estas visitas se repetirán si la nave regresare después de una ausencia de seis meses. Los cónsules, dando aviso de que se proponen hacer estas visitas i señalando al efecto la hora, podrán aguardar que se les ponga a su disposición una embarcación adecuada con ese objeto. Los cónsules jenerales serán recibidos a bordo con la tropa formada sin armas i el tambor con su caja a la espalda. Al retirarse se les saludará con nueve cañonazos. Los cónsules particulares serán recibidos con la tropa for-


REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR

mada sin armas i al retirarse se les saludará con siete cañonazos. Los vice-cónsules serán recibidos sin formación de tropa i al retirarse se les saludará con cinco cañonazos. CAPÍTULO

Vil

Atribuciones i deberes de los cónsules con relación a Ice marina mercante nacional Arfc. 83. Los cónsules deben prestar a la marina mercante nacional la protección i el apoyo de su carácter consular en los puertos comprendidos en su distrito. Velarán, en consecuencia, porque se les otorguen los derechos, franquicias i exenciones que les correspondan por tratados, leyes o prácticas vijentes. A.rt. 84. Deben igualmente velar porque los buques nacionales naveguen según las leyes chilenas i se conformen

a las disposiciones

locales en los puertos estranjeros a que arribaren. Arfe: S5. Los cónsules proporcionarán a los capitanes de buques nacionales, que por primera vez lleguen a los puertos a donde aquéllos residan, las informaciones necesarias para que


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REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR

puedan obrar de conformidad a las leyes o reglamentos del pais. Art. 8G. Los cónsules cuidarán, asimismo, de que las naves nacionales que naveguen entre puertos cstranjeros o entre éstos i puertos chilenos reúnan las condiciones de navegabilidad i que estén provistas de embarcaciones menores, aparatos de sah'amento, pertrechos, víveres, aparejos e instrumentos necesarios. Para acreditar el buen estado de la nave se lo hará reconocer cada año si es de vela i cada seis meses si es de vapor. Los cónsules de Chile, para practicar este reconocimiento, nombrarán dos o mas peritos clejidos entro los capitanes o constructores marítimos que so encuentren en el puerto, i en vista del informe de los peritos, espedirá el certificado respectivo. Los gastos que ocasione este examen o reconocimiento serán de cuenta de la nave. Art. 87. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando un buque nacional surto en un puerto estranjero deba emprender largo viajo, el Cónsul exijirá del capitán, antes de devolverlo los papeles, la certificación por dos peritos acordes del buen estado de navega-


IÍEüLAMENTO

SOBRE

SERVICIO

CONSULAR

bl

bilidad de la nave i de la estiva de la carga. Por lo menos, uno de estos peritos será nombrado por el Cónsul. Los gastos que esta diligencia ocasione serán también de cuenta de la nave. Art. 88. Dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de fondear un buque nacional, o do haber sido admitido a libre plática, su capitán, o en defecto de él la persona que lo mande, hará ante el Cónsul residente en el lugar una declaración verbal en que se especifique el puerto i dia de salida, las escalas o arribadas que haya hecho, el rumbo que haya seguido, la calidad i pertenencia del cargamento. Pondrá, asimismo, en su conocimiento los peligros ocurridos durante la navegación, averías, encuentros, desórdenes i cualquier otro acontecimiento de ínteres que haya ocurrido a bordo, ya sea en alta mar o en los puertos de escala o arribada. Le exhibirá el libro en que se anotan los castigos i le dará cuenta de los delitos cometidos durante el viaje, de las medidas de represión o prevención empleadas i de las dilijencias practicadas para comprobar los delitos. (Formularios núms. 6 i 7).


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Arfc. 89. Cuando el Cónsul lo crea conveniente podrá exijir por escrito aquella declaración, firmada por el capitan i dos testigos elejidos a su arbitrio entre los individuos que se encuentren a bordo. Podrá también exijir que se le exhiba el diario de navegación, libro de cargamentos, contrato de fletamentos, conocimientos, contratos de enganche i en jcncral cualquier otro documento relativo a la nave o a la cax'ga. (Formulario núm. 8). Art. 90. Al hacer las declaraciones a que se refiere el artículo 88, se depositarán en el Consulado, entregándose por el Cónsul el recibo correspondiente: 1.° la patente, el rol de tripulación i la matrícula de la nave; 2.° dos copias autorizadas de las partidas de nacimientos o muertes acaecidas a bordo, i 3.° un ejemplar de cada uno de los testamentos marítimos que se hubieren otorgado a bordo, en conformidad con el artículo 1,055 del Código Civil. (Formulario núm. 9). Art. 91. Al recibir en depósito las copias de las partidas de nacimiento o muerte, o de los testamentos hechos durante el viaje, el Cónsul estenderá en el rejistro respectivo, el acta co-


REGLAMENTO

SOBRE SERVICIO CONSULAR

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rrespondiente, haciendo constar en ella las irregularidades que hubiere notado. Art. 92. Si el Cónsul descubre, sea por la declaración del capitán o tripulación, o por cualquier otro medio, que aquel omitió levantar acta de los nacimientos o defunciones ocurridos en el viaje, o que ha ocultado algún testamento otorgado a bordo, precederá a formar el proceso respectivo i dará cuenta de esos hechos a la brevedad posible al Ministerio de Marina. Art. 93. Por los libros i papeles de la nave examinarán los cónsules si hai alguna parte de la carga que no haya pagado los derechos de esportacion a que estaba sujeta; i en caso afirmativo, lo comunicarán al Ministerio de Hacienda, indicándole el nombre del buque i su capitán, la fecha i el puerto de Chile de donde salió i la carga que conduce. Art. 94. En los puertos en que las autoridades locales no exijan carta de sanidad, la presentará el capitán al Cónsul, declarando si ha tenido enfermos durante la travesía, el tratamiento que se les ha dado, los medios de curación que se han empleado i los demás hechos


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SOÌ'.RE ¡ E R ' . ' t C I l • C

NSULAR

que tengan relación con la salubridad de la nave. Art. 95. En el caso de que el puerto se ballare infestado de enfermedad contajiosa, el Cónsul informará al capitan con la brevedad posible del estado de salubridad pública i dì los reglamentos destinados a prevenir el contajio o a evitar su propagación. Art. 96'. Se entregará al Cónsul el acta de defunción i un ejemplar del inventario que se hubiere formado de los bienes del que hubiere fallecido en un buque nacional en alta mar. Los papeles i efectos pertenecientes al difunto so depositarán también por el capitan en poder del Cónsul, quien procederá a ordenar la venta de los objetos que no puedan conservarse sin deterioro. Si la muerte ocurriere en un puerto estranjero, el Cónsul en cuya jurisdicción hubiere ocurrido el suceso, estenderá el acta de defunción en vista de las declaraciones que tomará i remitirá lo obrado al Ministerio de Marina. Si en seis meses no fueren reclamados aquellos objetos, el Cónsul ordenará la venta de ellos i dará cuenta al Ministerio de Marina. Art. 97. En los puertos de escala o arribada


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forzosa se presentarán al Cónsul los papeles ele la nave para que sean examinados i visados por él. El Cónsul agregará a la carta de sanidad las anotaciones del caso sobre el estado sanitario del puerto. Art. 98. El Cónsul, cuando la nave estuviere lista para zarpar, entregará al capitán los papeles del buque que se hubieren depositado en el Consulado i visará la lista de pasajeros, el manifiesto de las mercaderías que componen el cargamento del buque i en que aparezca el valor aproximativo de ellas i su nacionalidad, los distintos conocimientos o pólizas de embarque, la licencia de las autoridades para partir: i la carta de sanidad que hubiere espedido la autoridad local. .En caso que la autoridad local no espidiere esa carta, la dará el Cónsul. (Formulario núm. 10). Art. 99. Al Cónsul del puerto de descarga, de escala o de arribada de mas de veinticuatro horas, se presentará una razón nominal de los individuos de la tripulación que se hayan enganchado, o de los pasajeros que se hayan recibido en puerto estranjero donde no hubiere Cónsul chileno a fin de que sean inscritos en 9-10


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el rol o en el documento cjue corresponda. (Formulario núm. 11). Art. 100. El Cónsul anotará, del mismo modo, la deserción, falta motivada o fallecimiento de cualquiera persona do la tripulación i los nombres do los pasajeros muertos o desembarcados. (Formulario núm. 12). Art. 101. El Cónsul cuidará de que todo tripulante que sea desembarcado con arreglo a su contrata, obtenga del capitán el ajuste de su salario i la correspondiente papeleta de desembarque. Art. 102. Si el desembarco no ha sido motivado por delito, todo hombre de la tripulación debe ser repatriado i su subsistencia i repatriación serán de cuenta de la nave, cuyo capitán entregará al Cónsul el valor de raía i otra. Art. 103. Los cónsules prestarán a los capitanes de los buques nacionales la ayuda necesaria para que enganchen las plazas de la tripulación que faltaren. -

Art. 104 Corresponde al Cónsul autorizar

el desembarque del marinero enfermo, cuyo •estado do gravedad así lo exijiere para que sea


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asistido en el hospital o donde mejor convenga. (Formulario núm. 13). Art. 105. Si el buque debe zarpar antes de bailarse los enfermos en estado de volver a bordo, el Cónsul tendrá derecho de exijir que el capitán deposite en su poder la suma precisa para cubrir los gastos probables de asistencia, los de repatriación i los sueldos devengados. Art. 106. Si no fuere posible estimar lo que los gastos de asistencia cuesten, el capitán afianzará el pago a satisfacción del Cónsul. Art. 107. Lo dispuesto en los artículos anteriores no es aplicable a los que -se enfermen o incapaciten para el trabajo a consecuencia de vicios, riñas u otras causas semejantes. Los gastos de asistencia i curación serán en estos casos de cuenta esclusiva del enfermo. Art. 108. El Cónsul nombrará al que ha de reemplazar al capitán en caso de muerte, cuando faltare el piloto o contra-maestre i no estuviere en el lugar del dueño del buque o su representante. (Formularios núms. 14 i 15). Art. 109. Podrá también el Cónsul autorizar el desembarque i reemplazo del capitán por enfermedad grave de éste i procederá de oficio


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o a instancia de la tripulación o del consignatario a removerlo, cuando hubiere cometido crímenes o delitos a bordo del buque o resultaren contra él cargos graves que hagan de absoluta necesidad su separación del mando. El Cónsul, en este caso, dará cuenta i remitirá las piezas justificativas al Ministerio de Marina. (Formularios núms 15 i 16). Art 110. Cuando se tratare de cambiar el capitan de un buque nacional en un puerto estranjero, el Cónsul averiguará si la persona que el dueño del buque o su representante propone es apta por su honradez i conocimientos para desempeñar el puesto i, en tal caso, le estenderà su nombramiento i anotaráel cambio en la patente de navegación. Art. 111. Los cónsules comunicarán a la Comandancia Jeneral de Marina los nombres de los capitanes que por mala conducta, imprevisión o impericia hubieren comprometido notoriamente

la seguridad del equipaje o los

intereses de los armadores, aseguradores u otros interesados en el buque. Art. 112. Los cónsules tienen autoridad bastante para los actos que exije el mantenimien-


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to del orden i policía interior de los buques mercantes nacionales surtos en puertos estranjeros. Art. 113. Para el ejercicio de sus actos de protección o autoridad, los cónsules tendrán por chilenos a los estranjeros que sirvan en buques nacionales. Por el contrario, no considerarán como chilenos a los marineros que siéndolo estuvieren embarcados en un buque estranjero, sino en el caso de reclamar su protección para que se le cumplan las condiciones de su contrato de enganche. Art. 114. Si algún marinero u otra persona embarcada a bordo de un buque mercante nacional hubiere cometido algún delito en alta mar, el Cónsul levantará una información sumaria acerca del hecho, recibiendo las declaraciones de la jente de mar i pasajeros i tomará las medidas necesarias para que los delincuentes sean puestos a disposición de los juzgados chilenos competentes. El Cónsul deberá reclamar si la autoridad local intentare conocer de los delitos cometidos en alta mar. Art. 115. Si los delitos a que se refiere el artículo anterior, fueren cometidos a bordo


después de la entrada del buque a un puerto estranjero, el Cónsul dejará obrar libremente a los tribunales del país, limitándose a exijir que se cumplan respecto de los procesados las disposiciones legales. Art. 116. Los cónsules conocerán de las faltas de policía cometidas a bordo de los buques mercantes nacionales surtos en puertos estranjeros i podrán decretar penas correccionales como multa o arresto en el mismo buque. Art. 117. Corresponde a los cónsules decidir las diferencias sustentadas entre el capitán, oficiales i otros individuos de la tripulación acerca de salarios o alimentos. Decidirán también si bai o nó lugar a la resolución de los contratos de la jente de mar i las cuestiones, que se presenten entre el capitán i los pasajeros relativas al pasaje, salvo que éstos, desembarcando, prefieran someterse a los juzgados del país. (Formularionúm. 17). Art. 118. Los cónsules a solicitud del capitán de un buque nacional reclamarán de las autoridades locales la aprehensión i entrega de los marineros desertores, conformándose a los pactos i leyes vijentes, i darán al capitán


REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR

un certificado de los marineros que no hayanpodido ser aprehendidos o entregados. Los gastos de la aprehensión, encarcelamiento i manutención en tierra de los desertores serán do cuenta de éstos, deduciéndose de los sueldos devengados o de los que en adelante devengaren. (Formularios núms. 18. 19 i 20). Art. 119. Los sueldos del marinero desertor que no fuere aprehendido antes de partir el buque, con escepcion del treinta por ciento que corresponde a la nave, i los efectos que a dicho marinero pertenezcan, se depositarán bajo inventario a la orden del Cónsul. A los dos meses, contados desde el dia de la deserción, serán vendidos los efectos en pública subasta, i el producto de ellos i el setenta por ciento de los sueldos, pasará a la caja de chilenos desvalidos. Art. 120. Si por orden de las autoridades del pais fuero detenido un buque chileno, el Cónsul procurará su franquicia i protejerá por todos los medios legales que estén a su alcance los intereses chilenos que se hallen comprometidos. Si la detención fuere ilegal i no obtuviere la franquicia del buque i la justa indem-


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J

REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR

nizacion a que hubiere lugar, someterá el asunto a la Legación de la República, si la hubiere, o a falta de ésta, al Ministerio de Relaciones Esteriores. Art. 121. Para la repatriación de los marineros i nacionales desvalidos i los desertores i delincuentes, podrá el Cónsul obligar a todo capitán de buque mercante nacional a que los reciba a bordo i los conduzca al puerto chileno de su destino, con tal que no pasen de cuatro individuos por cada cien toneladas de rcjistro i que el número total no sea mayor que el de la mitad del equipaje Art. 122. Si los individuos que hayan de trasportarse pudieren emplearse en utilidad de la nave, exijirá el Cónsul que con la obligación de prestar sus servicios a bordo se les trasporte gratuitamente. Los que no se encontraren en este caso, i los desertores de la marina de guerra o del ejército o delincuentes de otra clase, serán trasportados a costa del Erario, fijándose el precio de su pasaje por nrútuo acuerdo del Cónsul i del capitán. Los marineros de los buques declarados innavegables o vendidos en puerto estranjero i que no pudie-


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ren regresar a Chile en el mismo buque serán trasportados por cuenta de los propietarios de la nave. Art. 123. El capitán de una nave mercante nacional en un puerto estranjero podrá tomar dinero a la gruesa, en ausencia del naviero o de su consignatario, sobre el casco, quilla i aparejos de la nave para costear las reparaciones que sean de urjente i absoluta necesidad, en caso que se encontraren agotados los fondos del naviero i no pudiere aquel obtenerlos de los corresponsales de éste o de los interesados en la carga. Para contratar el préstamo, deberá justificarse la urjencia i necesidad por medio de una información rendida ante el Cónsul respectivo, i éste, en vista de ella, autorizará al capitán para que lo lleve a efecto. (Formularios números 21, 22, 23 i 24). Art. 124. Si la persona a quien fuere consignada una carga se negare a recibirla, el sobrecargo que carezca de instrucciones para esta eventualidad, formalizará la correspondiente protesta i dará cuenta al Cónsul respectivo, a fin de que éste nombre consignatario i cumpla las órdenes del propietario de las mercaderías.


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REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSCLAR

Arfc. 125. El Cónsul es la autoridad competente ante quien todo capitán de buque mercante que arribe por causa de averías debe hacer declaración o protesta de ella, dentro de veinticuatro horas, a contar desde que la nave sea admitida a libre plática. En esta protesta, el capitán cuidará do especificar las causas de la arribada, las pérdidas o averías de la nave o del cargamento, causadas por liberación propia o de la junta de oficiales, por fuerza mayor o accidentes de mar. Entregará también al Cónsul copia del acta en que conste la resolución de la junta de oficiales que autorizó la avería común i ratificará bajo juramento todos los hechos que aquella acta contenga. (Formulario número 25). Art. 126. El Cónsul dará al capitán un certificado de haber cumplido las prescripciones del artículo anterior, de la época de la salida i arribo del puerto i visará el diario de navegación. Art. 127. En el caso de arribada forzosa, podrá el Cónsul autorizar al capitán para que haga descargar las mercaderías, siempre que concurra alguna de estas circunstancias: 1.° que


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la descarga fuere indispensable para hacer las reparaciones de la nave; i 2.° que se reconociese que el cargamento ha sufrido avería. Los gastos de la descarga i recarga serán, en todo caso, de cuenta de los propietarios. (Formularios números 26 i 27). Art. 12S. Si la carga hubiere sido averiada i no estuviere en el puerto el propietario de ella o quien le represente, el Cónsul, a petición del capitán, nombrará peritos para que informen acerca de la naturaleza i estension de la avería, de los medios de repararla o evitar su propagación, i si será o nó conveniente el reembarque i conducción de las mercaderías al puerto a que estaban consignadas. En vista del informe de los peritos, el Cónsul proveerá, la reparación i embarque de aquéllas, o bien que se mantengan en depósito, o que se vendan en pública subasta, según conviniere a los intereses del propietario. Art. 129. Si la nave fuere la averiada, nombrará el Cónsul tres o mas peritos entre los capitanes de buques chilenos que se encuentren en el puerto, o a falta de éstos entre los capitanes de buques estranjeros o constructores


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marítimos. En vista del informe pericial, autorizará el Cónsul las reparaciones de la nave o la declarará innavegable. En este último caso autorizará la venta de ella en pública subasta, reeo.jerá los documentos i procurará la repatriación de la tripulación. El Cónsul deberá comunicar a la Comandancia Jeneral de Marina la innavegabilidad de la nave a fin de que sea borrada de la matrícula mercante chilena. Art. 130. Por regla jeneral, el Cónsul hará las veces de Tribunal de Comercio en todos los casos en que, según las leyes mercantiles, se requiere autorización judicial para proceder a los reparos necesarios o a la venta de la nave; para la descarga i venta de los efectos, la justificación, liquidación i repartimiento de averías; o para procurar en puertos estranjeros los fondos con que se hayan de cubrir los gastos urjentes de la nave. La intervención del Cónsul en estos actos no tendrá lugar cuando por las leyes o prácticas vijentes sea aquella autorización de la competencia de las autoridades locales, o cuando las partes ocurrieren a éstas. Art. 131. El Cónsul entregará al capitán copia autorizada del espediente formado con


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motivo de las averías, i las demás piezas justificativas que el capitán pidiere en resguardo de sus derechos. Art. 132. Ocurriendo o temiéndose el naufrajio de un buque mercante chileno, el Cónsul se pondrá inmediatamente de acuerdo con las autoridades locales i tomará las medidas que le sean permitidas i fueren necesar-ias para salvar la tripulación, el cargamento, la nave i cuanto a ésta pertenezca. (Formulario núm. 28). 'Art. 133. Los cónsules dirijirán, en cuanto lo autoricen los Tratados o Convenios de la República, o en cuanto las leyes o prácticas del pais lo permitan, todas las operaciones relativas al salvamento de los buques chilenos naufragados o encallados en las costas de su distinto. Art. 134«. Siempre que naufragare o encallare una nave chilena, la persona que la mande entregará al Cónsul una relación jurada de las circunstancias que motivaron el accidente. El Cónsul recojerá todos los papeles i documentos que se salvaren, relativos a la nacionalidad i propiedad de la nave i cargamento; i cuando no le fuere posible trasladarse en per-


S

REGLAMENTO

SOBRE SERVICIO

CONSULAR

sona al paraje de la costa en que se encuentre la nave, comisionará a una persona do confianza para que haga sus veces. Art. 135. Tomadas las providencias mas urjentes, procederá el Cónsul a recibir declaración circunstanciada al capitán, jente de mar i pasajeros que

crea

conveniente

interrogar

acerca de los hechos que tiendan a establecer la ncglijencia o dolo del capitán,o su inculpabilidad i remitirá copia autorizada de esta investigación al Ministerio de Marina. (Formulario niiin. 29). Art. 13G. El Cónsul intervendrá en la formación del inventario de los efectos salvados i autorizará la repartición del premio de salvamento; autorizará, asimismo, en caso necesario, la venta en pública subasta de las mercaderías averiadas i de los restos del buque; aprobará la liquidación i decretará las adjudicaciones que por derecho correspondan. (Formularios núms. 30, 31, 32 i 33). Art. 137. Si se presentaren los propietarios de la nave, o del cargamento, o sus representantes, cesará la intervención del Cónsul. Las operaciones de salvamento se continuarán por


REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR

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ellos, quedando obligados a pagar los gastos hechos i los que puedan sobrevenir. Art. 13S. En caso de que los efectos salvados no basten para cubrir los gastos de salvamento i demás que correspondan a la nave, se costeará por cuenta del Estado la subsistencia, alojamiento, curación i repatriación de los náufragos chilenos. Art. 139. Si los restos de un buque náufrago o las mercaderías i efectos salvados pertenecieren a chilenos, el Cónsul tomará posesión de dichos restos o mercaderías i procederá respecto de ellos en el modo i forma que prescribe este Reglamento para el caso de bienes dejados en sus respectivos distritos por chilenos muertos sin testamento. Art. 140. Si conforme a las leyes del pais los efectos salvados fuesen puestos bajo la custodia i responsabilidad de las autoridades locales, el Cónsul solicitará, como representante de los dueños, si éstos no estuvieren presentes, que se lo permita intervenir en la facción de inventarios i en la venta de los efectos salvados, si hubiere lugar a ella. En caso de negativa, .comprobará suficientemente los hechos i


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REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR

dará cuenta a la Legación o al Ministerio de Relaciones Esteriores. Art. 141. Si el buque náufrago llevare carga para otro puerto, el Cónsul remitirá copia del inventario al Cónsul chileno respectivo para que éste lo haga llegar a conocimiento de los interesados. Art. 142. Corresponde al Cónsul autorizar la venta voluntaria del buque chileno que hubiere de hacerse en su distrito, a solicitud del dueño o de su apoderado especial; i también la venta que se hiciere en caso de que, previo los justificativos legales necesarios, se declarase el buque en estado de no poder navegar. Art. 143. La innavegabilidad solo se tendrá por justificada cuando se pruebe alguno de los siguientes casos: haber sufrido naufrajio; necesitar el buque reparaciones cuyo cosco exceda a las tres cuartas partes de su valor; carencia de fondos i de crédito para hacer las reparaciones necesarias, aunque el importe de éstas sea inferior a las tres cuartas partes del valor del buque. Art. 144. Para autorizar la trasferencia de un buque chileno en un puerto estranjero, de-


REGLAMENTO

SOBRE

SERVICIO

C O X S U I Alt

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hiendo conservar aquél su carácter nacional, exijirá el Cónsul al dueño o "capitán el título de propiedad, i en vista de él hará la anotación en el certificado de matrícula. Art. 145. En caso de venta cuidará el Cónsul de que se le entregue el rol i demás papeles de la nave i do que se abone a la tripulación que no estuviere contratada por tiempo o viaje determinado, su pasaje hasta el puerto donde hubiere celebrado su contrato i los sueldos devengados i los que se venzan hasta su regreso al puerto de su ajuste. (Formulario número 34). Art. 146. Si la tripulación hubiere sido contratada por tiempo o por viaje determinado, el Cónsul cuidará de que se le abone ademas de su pasaje, los sueldos correspondientes a todo el tiempo que debiere durar la contrata, Art. 147. Cuando un buque so construya o adquiera en el estranjero para ser matriculado en la marina mercante nacional, el dueño d e berá presentar al Cónsul chileno respectivo los documentos que acrediten su propiedad i aquel funcionario los certificará a fin de que puedan 11-12


REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR

surtir efecto en la Comandancia Jen eral de Marina. Art. 148. El Cónsul podrá espedir pasavante o patente provisional a los buques a que se refiere el artículo anterior. Este pasavante autorizará al buque a navegar con bandera chilena desde el puerto de su construcción o adquisición a algún puerto de la República, para ser allí matriculado. En este caso la tripulación podrá componerse en su totalidad de marineros estranjeros. (Formulario número 35). Art. 149. Para matricular un buque construido en astilleros estranjeros, cuyo dueño primitivo sea el que se presenta a matriculaido, podrá exhibirse como título de propiedad un certificado del constructor con tal que esté sellado i visado por el Cónsul de la República residente en el lugar en que el buque fué construido. Art. 150. Respecto a las naves construidas en astilleros de la República i destinadas a ser vendidas en el estranjero, el Cónsul recibirá del capitán i remitirá al Ministerio de Marina el pasavante que le hubiere concedido el Intendente de la provincia i el decreto de zarpe que


REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR

hubiere espedido la autoridad marítima de Chile. Art. 151. En caso de que algún buque nacional en un puerto estranjero se inutilizare, destruyere, fuere apresado por el enemigo, dejare de pertenecer a la marina de la República o, de cualquier modo perdiere el carácter de buque chileno, el dueño o capitán hará una relación exacta de lo sucedido i la entregará al Cónsul dentro de veinte dias, salvo fuerza mayor. Le entregará también el certificado de matrícula, la patente de navegación i el rol de equipaje, bajo la multa de cinco pesos por cada tonelada de rejistro. El Cónsul i-emitirá copia de la esposicion i los documentos orijinales a la Comandancia Jeneral de Marina. Art. 152. Si requerido

legalmente por el

Cónsul, el capitán o individuo que mande un buque mercante chileno resistiere sin motivo lejítimo, o le faltare al respeto debido, el C ó n sul informará de ello, remitiendo los antecedentes al Comandante Jeneral de Marina, quien podrá imponerle una multa de diez a doscientos pesos i también penarle con una prisión que no exceda de un mes o con una privación


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REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR

del oficio por cuatro meses si la gravedad dela falta diere motivo para ello. Igual informe trasmitirá al Ministerio de Marina. CAPÍTULO VIII

Matrícula, Rejistro Civil i atribuciones de los cónsules como ministros de fépública Art. 153. Los cónsules matricularán en im rejistro especial a los chilenos residentes en su; distrito, espresando el nombre, apellido, edad, lugar de su nacimiento, estado, profesión i último i actual domicilio,así como tambienlos nombres de sus padres e hijos si vivieren. En esta matrícula se hará mención de los documentos justificativos de la nacionalidad de la persona que se inscribe. (Formulario número 36). Art. 154. El acta de matrícula, que llevará el número de orden correspondiente, será firmada por dos testigos i por el matriculado si. supiere, a quien se dará un certificado de su inscripción en el rejistro. Art. 155. Son documentos justificativos de la nacionalidad: los certificados de nacimiento


REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR

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o matrimonio; los nombramientos para cargos públicos que puedan desempeñarse únicamente por ciudadanos chilenos; los certificados de matrícula en otro consulado; o cualquier documento auténtico espedido por las autoridades ele la República, siempre que conste en él ser «atura! o naturalizado en (jhile el que pretende matricularse. Arfc. 156. A falta de los documentos anteriores, la nacionalidad podrá justificarse por medio de testigos fidedignos. Para esta justificación no se admitirá como testigos sino a las personas que se hallaren debidamente matriculadas, salvo que no las hubiere en esas condiciones. Art. 157. No podrán ser inscritos o serán borrados del rejistro los individuos que por los tribunales hayan sido condenados a penas que comprendan la pérdida o suspensión de la ciudadanía; i se anotará esta circunstancia siempre que el Cónsul tenga constancia oficial de ella. Art. 158. Los cónsules prestarán su protección a los chilenos que no estuvieren aun matriculados sobre ' cuya nacionalidad no exista


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REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR

duda alguna, pero deberán matricularlos inmediatamente. Art. 159. Los cónsules invisten el carácter de ministros de fé pública en los actos en que intervengan i que deban surtir sus efectos en Chile, i en los demás que, debiendo surtir sus efectos en el estranjeru, sean aceptados por tratados, convenciones, prácticas internacionales, leyes o usos del pais. (Formularios números 37 i 38).

, .

Art. 160. Los cónsules jeneróles i particulares están facultados para autorizar el testamento de un chileno en pais estranjero. Los testigos deberán ser chilenos o estranjeros domiciliados en la ciudad donde el testamento se otorgue, i se observarán en lo demás las reglas del testamento solemne otorgado en Chilel Siempre que un Cónsul autorizare un testamento deberá remitir a la Legación de la República, si la hubiere, o en su defecto al Ministerio de Relaciones Esteriores, una copia del testamento abierto o de la carátula del cerrado. (Formularios números 39 i 40). Art. 161. Los cónsules deberán tomar razón en un rejistro especial de todos los préstamos


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a la gruesa que se contraten en su distrito sobre los buques chilenos o su cargamento. (Formulario número 41). Art. 162. Deberán también autorizar si se le pidiere, las pólizas de seguro en las plazas de comercio de su residencia, si alguno de los contratantes fuere chileno, i tomarán razón de ellas en aquel rejistro. Art. 163. En virtud de la autoridad que invisten los cónsules, se puede estender ante ellos protestas, prestar declaraciones i otorgar documentos públicos por comerciantes, capitanes de buque o cualesquiera otros chilenos, así como estranjeros, en asuntos en que se comprometan intereses chilenos. Estos documentos, que deberán inscribirse en los rejistros respectivos, surtirán ante las autoridades de la R e pública los efectos de documentos otorgados ante un ministro de fé pública competente. (Formularios números 42 a 53 inclusive). Art. 164. Con el mismo carácter podrán los cónsules dar certificados i legalizar los documentos o firmas de las autoridades del pais en que funcionan, cuando tales certificados o do-


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REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAE

cumcntos hayan de surtir efecto en Chile. (Formulario m'miero 54), Art. 1G5. Los cónsules liaran las veces de oficiales del Rejistro Civil para acreditar los nacimientos, matrimonios o defunciones de chilenos que ocurran en su distrito e inscribirán en un libro especial cada uno do estos actos siempre que los interesados lo soliciten. Las inscripciones se harán por orden numérico, unas en pos de otras, sin dejar blancos o claros i omitiéndose siempre las abreviaturas. (Formulario número 5ó). Art. 1GG. En estas inscripciones se esprcsará: 1.° el dia i el año en que se hace; 2.° el nombre, apellido, edad, profesión i domicilio de los comparecientes; 3.° la circunstancia do que los comparecientes sean conocidos del Cónsul o la manera cómo se haya acreditado la identidad personal; 4.° la firma de los comparecientes, espresándosc en caso de que no puedan hacerlo, el motivo por que no firman: 5.° la firma i sello del Cónsul. Art. 167. En el rejistro de matrimonios se anotarán aquellos en que los dos cónyujes, o uno de ellos por lo menos, sea ele nacionalielael


ItEGLAMEXTO

SOBRE

SERVICIO

CONSULAR

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chilena i que hayan sido contraídos en conformidad a las leyes del pais en que residen. Art. 16S. Aunque el matrimonio hubiere sido contraído en conformidad a las leyes del pais en que residen, los cónsules se abstendrán de inscribir el de las personas siguientes: 1.° los que se hallaren ligados por vínculo matrimonial no disuelto; 2.° los impúberes; 3.° los que sufrieren impotencia perpetua e incurable; 4.° los que de palabra o por escrito no pudieren espresar su voluntad claramente; 5.° los dementes. Art. 169. Tampoco inscribirán, aunque según las leyes del pais fueren válidos, los matrimonios siguientes: ].° entre ascendientes i descendientes por consanguinidad o afinidad; 2.° entre colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive; 3.° el do cónyuje sobreviviente con el asesino o cómplice en el asesinato de su marino o mujer; 4.° el de la mujer con su co-rco en el delito do adulterio. Art. 170. Los pasaportes que los cónsules espidieren o visaren, surtirán los mismos efectos que los espedidos por la autoridad respectiva de la República. (Formulario número 56).


REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR

Arfc. 171. Para la espedicion de un pasaporte el interesado deberá comprobar ante el Cónsul su nacionalidad i su identidad personal. Los cónsules se abstendrán de visar los pasaportes respecto de cuya autoridad exista duda. Art. 172. Los cónsules espedirán pasaportes solo a los chilenos. No pueden concederlos a ciudadanos estranj eros. Art. 173. En un solo pasaporte puede comprenderse a varias personas cuando estuvieren ligadas por parentesco, pero en este caso cada una de ellas deberá ser designada en él nominalmente. Art. 174. Todo pasaporte que se espida o se vise será rejistrado en un libi-o especial, espresando el número con que se espide o visa, la fecha del acto, i el nombre, edad, lugar del nacimiento, procedencia i destino de la persona a quien se concede. Cada seis meses se remitirá al Ministerio de Relaciones Esteriores una razón de los pasaportes que se hubieren espedido o visado durante el semestre.


REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR

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CAPITULO IX

Sueldos, emolumentos, tarifa i otras disposiciones concernientes a estas materias Art. 175. Los cónsules de profesión gozarán de sueldo fijo i de una asignación local; pei-o no podrán ajercer el comercio ni desempeñar otra ocupación estraña. Los emolumentos o derechos que percibieren en el ejercicio de sus funciones pertenecerán al Estado, esceptuado el monto de lo producido por los derechos de certificación de facturas, que se distribuirá en esta forma: ochenta i cinco por ciento para el Estado i quince por ciento para los cónsules de profesión que hubieren visado las factura?. Los cónsules de elección no gozan de sueldo, pero podrán retener para sí los derechos que percibieren hasta una suma que no exceda de dos mil pesos al año computados en la moneda del pais en que funcionaren. El exceso, si lo hubiere, pertenecerá al Estado esceptuado el monto de la producción por los derechos de certificación de facturas que se distribuirá en esta forma: íntegramente a los cónsules de elec-


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REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CCNSL'LAR

cion que hívyan visado las facturas hasta completar con el producto do éste i de los demás derechos consulares, los dos mil pesos anuales mencionados. Excedida dicha suma do dos mil pesos, se distribuirá lo que reste del monto de lo producido por los derechos de certificación de facturas en esta proporción: ochenta por ciento para el Estado i veinte por ciento para los cónsules de elección que hayan certificado las facturas. Podrá, sin embargo, el Presidente de la República acordarles anualmente en casos estraordinarios un ausilio que no exceda de quinientos pesos para gastos de oficina u otros desembolsos que hicieren necesarios el desempeño de sus funciones. Art. 176. Los cónsules de Chile,

sean de

profesión o de elección, remitirán al Ministerio de Relaciones Esteriores el primer dia de cada trimestre vencido, acontar del L° de Enero do cada año, por conducto de la Legación, si la hubiere, o del Consulado de profesión de mas alta jerarquía, o, a falta de éste, directamente, un cuadro que represente

los emolumentos

percibidos en el trimestre anterior i el Presi-


REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR

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dente dictará las providencias necesarias para que los fondos que corresponden

al Estado

ingresen al Erario Nacional. Art. 177. Los cónsules jenerales de profesión tendrán el sueldo de dos mil quinientos pesos i los cónsules particulares el do dos mil pesos. El Presidente de la República podrá acordarles también una asignación local que no exceda de dos mil quinientos pesos a los primeros i de dos mil a los segundos tomando ;

en cuenta las condiciones de vida del país en que van a residir. El sueldo i asignación a que se refiere este artículo serán pagados en la moneda i forma establecida para los ajentes diplomáticos en la lei de 12 de setiembre de 1S83. Los gastos de oficina i correspondencia, como asimismo la remuneración de un Canciller, si lo hubiere, serán de cuenta del Cónsul. Art. 178. En los casos en que, por enfermedad o ausencia de un Cónsul de profesión fuera reemplazado en sus funciones por un Cónsul de elección, éste percibirá la tercera parte del sueldo de aquél i los derechos consulares que cobre durante la sustitución hasta comple-


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REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR

tar una suma que proporcionalmente no exceda del máximum de retribución anual que le fija el inciso 2.° del art. 175. Art. 179. El Estado abonará íntegramente al Cónsul de profesión los gastos personales de trasporte marítimo i terrestre hasta el lugar de su destino. Podrá abonarle asimismo la tercera parte de los gastos de trasporte de su mujer e hijos menores de edad. En ambos casos el Cónsul presentará una cuenta, en cuanto fuere posible documentada, de tales desembolsos. Art. ISO. Si por motivos justificados el Cónsul hiciere renuncia del cargo, o fuere removido por causas no imputables a mal desempeño de sus funciones i quisiere regresar a Chile, el Estado le abonará a él i a su famiiia los gastos de traslación en la forma prescrita en el artículo precedente. Art. 181. El Cónsul do profesión que hubiere obtenido licencia en conformidad a lo dispuesto en el art. 31, tendrá derecho a que le sean abonados la mitad de los gastos de su trasporte i la cuarta parte de los de su familia. El mismo ausilio le será acordado para volver a su puesto.


REGLAMENTO

SOBRE SERVICIO CONSULAR

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Art. 182. Los cónsules de profesión son empleados piiblicos i para los efectos de su jubilación se considerará el sueldo fijo que perciben como si fuera pagado en moneda chilena. Art. 183. Los cónsules cobrarán por los respectivos actos consulares, los derechos que a continuación se espresan: 1. Por la legalización del manifiesto de la cai'ga de un buque, calculado el tonelaje según la lejislacion de los respectivos paises, por cada tonelada hasta el máximum de dos mil, sobre el tonelaje neto § Por el exceso sobre las dos mil toneladas no se hará cobro alguno. 2. Por legalización del manifiesto de carga de un buque con destino a varios puertos, por cada puerto que exceda de uno i con relación al tonelaje hasta el máximum de dos mil toneladas, medio centavo. 3. Por legalización del manifiesto de carga de un buque que toque en un puerto de escala, siempre

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REGLAMENTO SOBRE SERVICIO COXSULAR

que descargare en él una parte do las mercaderías manifestadas para puertos de la República o tomare allí nueva carga para este destino, por cada tonelada basta el máximum de dos mil, medio centavo. 4. Por certificación de los cuatroejemplares de cada factura, medio por ciento siempre que el valor de la factura no exceda de doscientos pesos (S 200). Si excediere de esta suma se cobrará el uno por mil sobre el exceso. 5. Por certificado de salida de un buque en lastre

i?

4 00

6. Por legalización de un conocimiento de embarque en uno o varios ejemplares

1 00

7. Por espedir carta-salida de un buque, cuando le correspondiere....

2 00

S. Por espedir carta de sanidad cuando no hubiere autoridad local encargada de darla

4 00


REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR

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9. Por visar la carta ele sanidad cuando fuere espedida por autoridad local

2 00

10. Por fon nar el rol de la tripulación.

4 00

11. Por anotar variaciones en el rol .

2 00

12. Por recibo i entrega del depósito que debe hacerse en el Consulado de los papeles de un buque chileno que mida mas de ciento cincuenta toneladas

3 00

Si el buque midiese menos de ciento cincuenta toneladas

2 00

13. Por espedir certificado de vista de buque para reconocer sus cotillas, carga, etc

3 00

14. Por intervenir en el arreglo de salarios de la tripulación i autorizarla

2 00

15. Por la resolución que pronunciare en caso de cuestión sobre pasaje.

2 00

16. Por un pasavante o patente provisional para que un buque tome el ¡tabelión chileno i navegue para algún puerto de la República a fin de matricularse allí

5 00 13 14


9S

REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR

17. Por intervención do la enajenación de un buque de mas de ciento cincuenta toneladas Por intervención de ia enajenación de un buque deciento cincuenta toneladas o menos 1S. Por protesta marítima o la declaración o esposicion que los capitanes de buque hicieren aute el Cónsul a su llegada a un puerto cstraDJcro sobre lo ocurrido en el viaje

Si hubiere de tomar

declaraciones

a individuos de Ja tripulación o que hayan ido en el buque, cóbrala cincuenta centavos por declaración. I si lo escrito excediese do un pliego, cobrará ademas un peso por cada pliego mas de orijinal. 19. Por el auto que el Cónsul espida presentando su aprobación a la distribución de averías, o la resolución que espedierc en viste del informe de peritos declarar.-


REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR

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do que debe tomarse préstamo a la gruesa, desembarcarse o embarcarse la carga o abandonarse el buque

5 00

20. Por intervenir, cuando fuere requerido, en el acto de levantar un empréstito a la gruesa, medio por ciento sobre la cantidad que aquel importare. 21. Por su intervención en la venta de mercaderías averiadas o que no puedan conservarse basta la reparación del buque, medio por ciento sobre el valor. 22. Por la asistencia en caso de naufragio do algún buqtie nacional, los gastos de viaje i cinco pesos diarios por cspensas. 23. Por sentar en su Iiejistro partidas de nacimiento, matrimonio o muerte

1 00

24. Por cualquiera otra anotación o asiento relativo al estado civil de la persona

2 00


I0O

REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR

25. Por la copia cuando se pidiere de estas partidas

2 00

26. Por certificados de supervivencia

1 00

27. Por estender dilijencias en que el Cónsul obre en el carácter de funcionario judicial, sea para notificar un fallo o resolución, practicar una citación o un reconocimiento de firma o documento, notificar una consignación o la renuncia o aceptación de un derecho, la oposición a algún acto o convenio, la aceptación o repulsa de la operación de peritos,de arbitros o de intérpretes, o del nombramiento de los mismos o por otros actos de la misma clase 28. Por asistir fuera de su despacho a un reconocimiento o a practicar una inspección personal o a la oposición de sellos o a reconocer o quitar los que se hubiesen colocado, tres pesos, si las dilijencias no exijieren mas de tres

2 0&


REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR

horas de tiempo i un peso mas por cada hora que excediere. 29. Por concurrir a la formación deinventario entrega de bienes u otra dilijencia de la misma clase, cuatro pesos, si el tiempo no excediere de tres horas, i un peso mas por cada hora de exceso. Cuando llamado a intervenir en la formación de inventario fuere requerido para intervenir en la tasación de los bienes, cobrará ademas el uno por ciento sobre el valor de la tasación. 30. Por estender en su rejistro escrituras relativas a cualquiera clase de contratos, protesta o cualquiera otro instrumento que le corresponda otorgar en su carácter de ministro de fe pública.

3 00

Si el instrumeuto excediere de dos pliegos se cobrará un peso mas por cada pliego de exceso. 31. Por estender testamentos abiertos

4 00


IOJ

REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR

Si el testamento excediere de un pliego cobrará un peso mas por cada uno de exceso. 32. Por autorizar un testamento cerrado $ Si debiere salir de su despacho para el otorgamiento de estos instrumentos, cobrará tres pesos mas con tal que el tiempo empleado no exceda de tres horas i un peso mas por cada hora de exceso. 33. Por intervenir en la venta pública de bienes, cuando su intervención fuere requerida, uno i medio por ciento hasta la cantidad de cinco mil pesos, i medio por ciento sobre lo que excediere de esta suma. 34. Por la intervención que le correspondiere en la administración de bienes de ausentes o intestados, o en la realización o venta de los mismos, cuando según la lei debiere tenerla, el dos por ciento sobre lo que produjeren los bie-

2 OO


REGLAMENTO SOBRE SESVICIO COSSCLAR

nes que se enajenaren, i el uno por ciento sobre el resto de los bienes que simplemente administrare. 35. Por depósito que se hiciere en el Consulado de mercaderías o dinero, uno por ciento sobre el valor de las primeras o sobre la cantidad del segundo. 36. Por representar i defender derechos de chilenos ausentes ante los tribunales del país, cobrará los mismos emolumentos que se acostumbra pagar al procurador judicial en dicho país. 37. Por espedir un pasaporte

$

3 00

38. Por visar un pasaporte

2 00

39. Por legalización i reconocimiento do firma de documentos.

2 00

40. Por un certificado de matrícula, de nacionalidad, de desembarque o de cualquiera otra clase.

2 00

41. Por depósito de documentas en el archivo del Consulado....*.

1 00


104

REGLAMENTO SOBRE SERVICIO' CONSULAR

42. Por su asistencia fuera del lugar de su residencia a cualquier acto para que se requiera su intervención, cinco pesos por dia i los costos del viaje. 43. Por copia de documentos otorgados ante él o papeles depositados en el Consulado o cualquiera otro documento de que se quiera copia autorizada por el Cónsul, cincuenta centavos por cada medio pliego. La pajina debe contener 25 líneas i 8 palabras cada línea. Todo documento aunque no llene una pajina, i toda pajina aunque solo esté empezada, se reputan íntegros. Todas las dilijencias practicadas por el Cónsul en causa criminal i los espedientes i sumarios a que ésta diera lugar se harán i despacharán gratis. Constando la pobreza del chileno que ocurra al Consulado, el Cónsul le eximirá del pago de derechos. Art. 184. Los cónsules estarán obligados a prolongar sus horas de oficina siempre que no alcanzaren a despachar durante el tiempo de


REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSOLAR

105

ellas, los papeles de un buque que esté listo para partir. Art. 185. En cada Consulado existirá de manifiesto un ejemplar de esta tarifa. Art. 186. Para calcular los derechos establecidos por esta tarifa en moneda estranjera, el peso chileno se reputa de igual valor a los pesos fuertes de las otras Repúblicas hispanoamericanas, al dollar de los Estados Unidos, a cuatro chelines de la Gran Bretaña, a cuatro marcos de Alemania i a cinco francos de Francia. El valor de esta última moneda servirá para calcular el importe de los derechos en los países que no están aquí enumerados. Art. 187. Mientras el Presidente de la República no prescriba el uso obligatorio de estampillas en las actuaciones consulares, los cónsules anotarán bajo su firma al niárjen de los documentos que espidieren o legalizaren, la cantidad que por ello hubieren percibido. Art. 188. Las autoridades de puerto i de aduana a quienes concierna, cobrarán i remitirán al Ministerio de Relaciones Esteriores para ser abonados a los cónsules de elección o a la cuenta de los de profesión, los derechos


REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR

que les hubiere correspondido percibir por hv espedicion o visación de documentos relacionados con el buque o su carga i que fueren presentados sin haber cumplido esta formalidad. Al mismo tiempo cobrarán por via de pena i a favor del Fisco una suma igual al derecho que debió pagarse en el Consulado. CAPITULO

x

Archivos, libros, contabilidad disposiciones de carácter

i otras '¡tneral

Art. 189. Los archivos consulares son propiedad inviolable de la Nación, así como también los sellos, escudos de aunas, banderas i todos los muebles que consten del inventario que cada Cónsul debe hacer al tomar posesión de su cargo i al trasmitirlo a su sucesor, i no pueden enajenarse, ni constituirse o considerarse como prenda o garantía de responsabilidad. Art. 190. Serán de cuenta del Estado cuando se tratare de consulados de nueva creación, los gastos que hiciere el Cónsul en la adquisi-


REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR

IO7

cion de bandera, escudo, sellos i libros de rejistro. Si se tratare de consulados de profesión, será también de cuenta del Estado la compra de muebles para la oficina consular hasta la suma que fijare el Presidente de la República, siempre que ella no excediere de mil quinientos pesos computados en la moneda del país en que se estableciere el consulado. Art. 191. Los cónsules deben conservar en sus archivos las siguientes publicaciones oficiales: Dos ejemplares de este Reglamento. Un ejemplar de la colección de Tratados de> Chile. Un ejemplar de la Ordenanza de Aduana. Un

id.

de la Tarifa de Avalúos.

Un id. de la última Estadística Comercial.. Un id. de los Códigos de la República i las demás publicaciones oficiales que le fueren enviadas. Art. 192. Los cónsules llevarán los siguientes libros: (a) Copiador de inventarios del ai'chivo consular.


108

REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR

(b) Copiador de la correspondencia que dirijan al Ministerio de Relaciones Esteriores. (c) Copiador de la correspondencia que dirijan a otras autoridades o particulares. (c¿) Rejistro de actas i matrículas. (c) Rejistro de declaraciones,

contratos i

protestas, testamentos abiertos i toma de razón de testamentos cerrados. ( / ) Rejistro de actas orijinales del estado civil de chilenos residentes en el distrito consular. (g) Rejistro de toma de razón de los pasaportes que so espidan o se visen. (7¿) De toma de razón de los derechos que perciban. (Formulario núm. 57). Art. 193. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 176, los cónsules remitirán al Ministerio de Relaciones Esteriores en la primera quincena de enero, una cuenta jencral de las entradas i gastos que hubiere habido en el Consulado durante el año último. Art. 194. El papel que usarán los cónsules en sus comunicaciones al Ministerio de Relaciones Esteriores i en los anexos a ellas, será blanco, con o sin timbre, sellado o con sello del


REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR

IO9

Consulado i consistente. El papel tendrá la forma de un rectángulo de 0.216 metros de base i 0.321 metros de altura. Las comunicaciones que tengan uno o mas documentos anexos deberán tener una indicación en el márjen i los anexos igualmente deberán tener una referencia a la nota a que pertenecen. Art. 195. Las faltas o excesos que los cónsules cometan en el desempeño de sus funciones, sea eme no ejecuten los actos a que estén obligados, o que se excedan en el uso de sus facultades, o que exijan derechos o emolumentos superiores a los que este Reglamento les señala, serán reprimidos por el Gobierno con amonestación, suspensión o remoción, según los casos. Si las faltas o excesos merecieren penas mas graves será deferido su conocimiento a la autoridad judicial competente. Tómese razón, rejístrese, comuniqúese, publíquese e insértese en el Boletín

de las Leyes i

decretos del Gobierno. ERRAZÜRIZ.

C. Moría

Vicuña.



III

FORMULARIOS

CONSULARES



F O R M U

L A R I O S

C O K S V fJ AIíKS

AXEXO

NÜM. 1

XU.MEKO 1

Nombramiento

de un ajenie

C o n s u l a d o . . . . de Chile en

consular

....

Por cuanto la protección que debe dispensarse a los ciudadanos e intereses chilenos radicados e n . . . . así como la importancia de las relaciones comerciales entre dicho puerto (o plaza) i Chile, hacen conveniente el establecimiento en el (o ella) de una aj encía consular. Por tanto, en virtud de la autorización que me confiero el artículo 14 del Reglamento Consular, nombro a don N. N. ájente c nsular de


FORMULARIOS SOBRE SERVICIO CONSULAR

114

Chile e n . . . . a fin de que en este carácter pueda funcionar bajo mi dirección i de acuerdo con las instrucciones que este Consulado le imparta. Dado en el Consulado (jeneral o particular) de Chile e n . . . . a . . . . del mes de, . . . (Sello i firma del Cónsul). NUMERO 2

Modelo de juramento en el caso de que el Cónsul estuviere fuera de Chile Y o , N. N., juro (o prometo solemnemente) «bservar la Constitución i leyes de la República I desempeñar fielmente el puesto de Cónsul en (tal parte). (Fecha i firma). NUMERO 3

Modelo de nota solicitando el

Exequátur

C o n s u l a d o . . . . de Chile e n . . . . (fecha). Señor: Tengo la honra de informar a Vuestra Exoelencia que Su Excelencia el Presidente de la


FORMULARIOS SOBRE SERVICIO CONSULAR

Tí}

República de Chile ha nombrado al señor don <aquí el nombre de la persona) Cónsul de la República en (aquí el nombre del lugar o distrito) según lo acreditan las Letras Patentes que me permito acompañar. En la esperanza de que Vuestra Excelencia hallará aceptable la persona nombrada, me atrevo a suplicarle respetuosamente se sirva recabar para ella el Exequátur de estilo.Aprovecho esta ocasión para ofrecer a Vuestra Excelencia los sentimientos de la mas alta consideración con que tengo el honor de suscribime de Vuestra Excelencia. Atento i Seguro Sevidor, A Su Excelencia el señor Ministro de Relaciones Estcriores d e . . . .

NUMERO 4

Modulo del acta que debe estenderse en el.libr& respectivo al hacerse cargo de-Awy (Consulado, E n . . . . a . . . ; del mes d e . . . . d e mil ochocientos. . . . seprocedió a formar el inventario


Il6

FORMULARIOS SOBRE SERVICIO CONSULAR

de los papeles, libros i demás efectos pertene. cientes al archivo del Consulado de Chile en este puerto (o plaza) entre don N. N. (funcionario saliente) i don X. X. (funcionario entrante). Para esta verificación consta i queda reconocido por los abajo firmados: ] . " Que dicho archivo contiene los papeles, libros i efectos cuyo inventario (aquí el inventario) aparece a continuación; 2.° Que desde la época en que se formó el inventario que precede hasta el dia de hoi no existe ninguna falta en la correspondencia, documentos, colecciones o efectos que componen dicho archivo (o si existe falta señalarla aquí) i que las piezas conservadas en los rejistros de correspondencias están en el mismo orden i número que aparece en el índice respectivo; 3.° Que en la caja de este Consulado existe en depósito (se hace mención de los depósitos que hubiere, o que no existe d e pósito alguno). Don N. N. (nombre del funcionario saliente) declara ademas que no tiene ningún orijinal de las piezas recibidas por él en su carácter oficial durante el tiempo que ejerció sus funciones.


FORMULARIOS SOBRE SERVICIO CONSULAR

117

En comprobante firman la pi'esente acta en ía fecha arriba indicada. (Firma del saliente). (Firma del entrante). (Sello del Consulado).

N U M K R O

5

Acta de inventario en caso de de un chileno Consulado.

fallecimiento

de Chile e n . . . .

E n . . . . a ... del mes d e . . . . yo, N. N., Cónttul de Chile e n . . . . procedí a inventariar los bienes pertenecientes a la sucesión del señor don X. X. (chileno) fallecido en (tal fecha). El inventario firmado por mí i por los testigos don A. A. í don B. B. es el siguiente; (aquí el inventario). En comprobante, firmo con los testigos. (Firma de los testigos). (Sello i firma del Cónsul).


Il8

FORMULARIOS SOBRE SERVICIO CONSULAR

6

N U M E R O

Modelo ,de\ informe de un capitán a su llegada C o n s u l a d o . . . . de Chile e n . . . . A . . . del mes d e . . . . de (tal año), ante mí, Cónsul de Chile e n . . . .

compareció el señor

don N. N., capitán que manda el buque X . , del porte de (tantas toneladas) i declaró, bajo juramento, que el dia (tal) salió de (se espresan todas las circunstancias de la navegación), llegando a este puerto como a las... horas de la (mañana, tarde o noche). De todo lo cual se estiende acta en este Consulado el dia, mes i año arriba indicados, i después de leida que le fué la firmó conmigo. (Firma del capitán). (Sello i firma del Cónsul). N U M E R O

7

Modelo de un certificado de arribada C o n s u l a d o . . . . de Chile e n . . . . N. N., Cónsul de Chile e n . . . .

certifica que

el (clase i nombre del buqué) del porte de (tan-


FORMULARIOS

SOBRE

SERVICIO

CONSULAR

1IQ

tas toneladas), que se dirije del puerto d e . . al de. , . con cargamento d e . . . . ha entrado de arribada forzosa a este puerto el dia (tal) al mando del capitán don N. N. i que queda despachado de nuevo el dia de hoi para seguir a su destino. Certifico ademas que durante su permanencia en este puerto, no se ha embarcado ni desembarcado ninguna mercadería a bordo de dicho buque. En fé de lo cual le espido el presente certificado sellado con el sello de este consulado. E n . . . . a . . . . d e . . de 1 8 . . (Sello i firma del Cónsul). N U M E R O

8

Decar ación jurada d,d capitán o piloto sobre la veracidad del diario de navegación E n . : , . a . , del mes d e : . . . de 1S..y ante mí, Cónsul de Chile e n . . : . compareció personalmente don N. N. (capitán, piloto o contramaestre) del (nombre i clase del buque) i bajo juramento declaró que el diario de viaje de (tal punto a tal otro) que comienza e l . . . . i termi-


i:0

FORMULARIOS

SOBRE

SERVICIO

CONSULAR

„ua e l . . . . i que está comprendido de la foja • (tal) a la foja (cual) del libro diario do navegación do dicho buque, contiene la verdadera i . fiel relación, escrita por él misino, de los sucesos ocurridos dia a dia a bordo. (Firma del capitán o piloto). (*cl!o i firma del Cónsul).

XUMEliO 9

Certificado que S3 da al capitán después que ha depositado en el consulado papeles dd buque. C o n s u l a d o . . . . de Chile e n . . . . El infrascrito. C ó n s u l . . . . de Chile e n . . . . certifica que don N. N., capitán de (nombre del buque) ha depositado en este consulado la patente de navegación, certificado de matrícula i rol do la tripulación del referido buque (i d e más a que hubiere lugar). Dado i firmado por mí el dia (tal) do (tal mes i año). , (Sello i firma del Cónsul).


FORMULARIOS SOBRE SERVICIO C O N S U I A R

N U M E R O

Til

10

Patente de san id.ad C o n s u l a d o . . . . de Cliile e n . . . . N . N.,'Cónsul de Chile e n . . . .

certifica que

el (nombre, clase i pabcllcn del buque) de (tantas) toneladas dercjistro, su capitán don X. X. sale de este puerto d e . . . . con destino al d e . . . . Certifica ademas que se goza de buena salud en esta ciudad i sus alrededores, sin que exista peste o alguna enfermedad contajiosn. En le de lo cual le espido la presente a (tantos) dias del mes de. . . . do 1 8 . . (Firma i sello del Cónsul). N O T A . — S i la patente es limpia i el Cónsul no tiene observación que hacer, basta que la certifique o le ponga su Visto Bueno; pero si no, ia visación so hará mas o menos en esta forma. El infrascrito, Cónsul de Chile, certifica que se le ha presentado esta patente limpia; pero cree de su deber hacer constar que existen en esté puerto o ciudad casos de (cólera, fiebre


FORMULARIOS

SOBRE SERVICIO

CONSULAE

amarilla; viruela o cualquiera otra enfermedad contajiosa) o que desde (tal fecha) reina en esta ciudad (tal epidemia). (Fecha, sello i firma del Cónsul). 1 l-J •

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FORMULARIOS SOBRE SERVICIO

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N U M E R O

CONSULAR

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12

Declaración ¿leí capitán sobre muerte de un-tripulante en el mar

Consulado

de Chile e n . . . . . . .

N. N., Cónsul de Chile e n . . . . . . . certifica que el día de la fecha compareció ante mí per-, sonalmente don N. N., capitán de (clase i nombre del buque) i bajo juramento declaró que (nombre del tripulante.) murió en el mar de tal enfermedad, (o cayó al agua, según el caso) a bordo de dicho buque, el d i a . . . .

de......

1 8 . . . . en el viaje de (lugar de la procedencia) a este puerto. Dado i firmado por mí en (Sello i firma del Cónsul). N U M E R O

Declaración

13

del capitán sobre de marineros

desembarque

C o n s u l a d o . . . ' . . . de Chile e n . . . . . . N. N., Cónsul de Chile e n . . . " . c e r t i f i c a que el d i a . . . . compareció ante mí don N. N,¡


l'M

FORMULARIOS

SOBRE SERVICIO

CONSULAR

capitán de (clase i nombre del buque) i bajo juramento declaró que los marineros (nombres de éstos) pertenecientes a la dotación de dicho buque i cuyos nombres aparecen en el rol, han sido desembarcados i licenciados en (puerto del desembarque) i por tal causa. Certifico ademas que dicho capitán ha depositado en este Consulado los sueldos que a dichos marineros corresponden, de acuerdo con las prescripciones del Reglamento Consular. Dado en el Consulado de Chile en (Sello i firma del Cónsul). N U M E R O

Nombramiento Consulado.

14

de capitán en caso de muerte de Chile

Habiendo fallecido el señor don N. N., capitán del (nombre i clase del buque) de (tantas toneladas) i no existiendo piloto o contramaestre que le reemplace, nómbrase al señor don X, X. para que tome el mando de dicho bu<¡ue. Dado en el Consulado de a del mes de (Sello i firma del Cónsul).


FORMULARIOS

SOBRB SERVICIO C O N S U L A R

N U M E R O

15

Certiñcudo de nombramiento de nuevo Consulado

I 25

capitán

de Chile en

El infrascrito,

Cónsul de Chile en

certifica que desde esta fecha el señor N. N. queda de capitán de (clase i nombre del buque) en lugar de don X. X., que lo era anteriormente. Dado i firmado por mí (fecha). (Sello i firma del Cónsul). N U M E R O

Nombramiento Consulado

16

de capitán en caso de remoción de Chile en

Habiendo don (nombre del capitán) capitán del buque (nombre del buque) cometido (tales i cuales) delitos, según se ha acreditado (por tales i cuales medios), i siendo por tanto de absoluta necesidad su remoción, nómbrase para que lo reemplace como capitán del (nombre i clase del buque) a don X. X. Dado en el Consulado a . . . . del mes de (Sello i firma del Cónsul).

.


1=6

"FORMULARIOS

SOBRE

SERVICIO

N U M E R O

CONSULAR

17

Decisión i sentencia del Cónsul en caso de protesta contra el capitán, pasajeros o tripulación C o n s u l a d o . . . . de Chile e n . . . . Por cuanto don N. N., capitán de (clase i nombre del buque) recientemente llegado a este puerto de

del de

ha estendido una

protesta en forma, en los libros de este Consulado con fecha d e . . . . de 1 8 . . . , contra N. N., X. X., pasajeros (o tripulantes) de dicho (clase i nombre del buque), en el viaje antedicho por conducta subversiva en alta mar i por haber tenido que llevarlos a

I por cuanto los

oficiales, tripulación i parte de los pasajeros de dicho buque también han estendido formal protesta con fecha de (dia, mes i año) contra las mismas personas por sus procedimientos para con ellos en dicho buque. Por tanto, yo el infrascrito, Cónsul de Chile, habiendo atendido a la demanda i queja espuestas en dicha protesta; habiendo primeramente pedido i obtenido de dicho capitán una lista de los capítulos de la acusación entablada


FORMULARIOS

SOBRE

SERVICIO CONSULAR

I 2 7

por él contra dichos pasajeros (o tripulantes) qué consiste de (tantos) distintos cargos, i habiendo examinado respectivamente i bajo juramento a los testigos (tales), quienes declararon sobre la verdad de dichos cargos como sigue, a s a b r : a la primera acusación que (tal cosa), a la segunda eme (que tal otra cosa), a la tercera que (lo que sea), a la cuarta que (lo que fuere), etc. i habiendo, ademas, admitido, tomado el juramento i examinado respectivamente a (tantas) personas (o tripulantes) por parto de los acusados, i habiendo debida e imparcialmente pesado el testimonio aducido por ambas partes, decido i declaro lo que sigue, a saber: (Sigue la decisión i sentencia del Cónsul). Dado en este Consulado hoi a (tantos) dias del mes de. . . . de 1 8 . . . (Firma i sello del Cónsul). N U M E K O

Declaración

18

jurada del capitán ción de marineros

sotoe

deser-

C o n s u l a d o . . . . de Chile e n . . . . El infrascrito, Cónsul de Chile e n . . . . certifica que el dia... del mes d e . . . . del a ñ o . . . ,.

t


FORMULARIOS

SOBRE

SERVICIO

CONSULAR

eompareci(') ante mí don N. N... capitán de (clase i nombre del buque), i previo juramento espuso: que los marineros que se espresan en la lista adjunta i que lian sido anotados en el rol de la tripulación como desertores, han abandonado dicho buque en los puertos i lugares que en ella se indican; sin su conocimiento i en las fechas (fijas o aproximadas) que aparecen frente a sui respectivos nombres. Dicho capitán don N. N., declaró ademas que les referidos marineros fueron embarcados en. debida forma en la época, lugar i por los sueldos que se especifican, conforme a la contrata de enganche que presenta; que lo recibido por ellos a cuenta de sus sueldos, por devengar o devengados, i los gastos ocasionados por la deserción, son los que se detallan frente a sus correspondientes nombres; que los saldos debidos por sueldos a dichos marineros hasta el dia de su deserción, que aparecen frente a sus nombres respectivos, son los saldos verdaderos a que tendrían derecho si hubiesen sido debidamente licenciados i ajustados, por el tiempo mencionado, cuyos saldos, deducidos los gastos de deserción i los efectos pertenecientes a los


FORMULARIOS

SOBRB

SERVICIO

CONSULAR

referidos marineros, los pono a disposición Consulado. (Firma del capitán) (Sello i firma del Cónsul) Nombres de los desertores Fecha de su embarque Fecha de su deserción i Lugar de la desercion Tiempo de servicio a bordo i Sueldos m e n suales de que trozaban Lo que a cuenta recibieron Lo que se les de bia hasta el dia de la deserción C a s t o s ocasionados por la i desorción ! Advertencias es pedales I/-18


FORMULARIOS SOBRE

SERVICIO

N U M E R O

CONSULAR

20

Nota para la aprehensión

de desertores

C o n s u l a d o . . . . de Chile e n . . . . (fecha). Señor: Tengo el honor de informar a (aquí el trabamiento que debe darse a la autoridad) que don N. N., capitán del buque chileno (nombre del buque), llegado recientemente del puerto d e . . . me comunica que el dia (aquí se espresa el día) han desembarcado de dicho buque en este puerto los siguientes marineros (nombres). Al poner este hecho en conocimiento de (aquí el tratamiento que deba ciarse a la autoridad), le ruego se sirva impartir las órdenes necesarias para que los mencionados marineros sean aprehendidos i puestos a disposición de este Consulado. Aprovecho esta oportunidad para renovar a (aquí el tratamiento que debe darse a la autoridad) las seguridades de mi distinguida consideración. (Firma del Cónsul). (A la autoridad local competente).


FORMULARIOS

SOBRE SERVICIO CONSULAR

N U M E R O

f ! I

21

Nombramiento de peritos para el reconocimiento de un buque C o n s u l a d o . . . . de Chile e n . . . . Vista la solicitud que precede dirijida a este Consulado por el señor don N. N., capitán de (clase i nombre del buque) por la que pide jiombramiento de peritos que procedan al reconocimiento de dicho buque, que ha entrado de arribada en este puerto a consecuencia de haber sufrido daños i averías en el viaje de (tal punto) a (tal otro); nómbrase a los señores don N. N. i X. X. para que reconozcan el estado del buque i del cargamento e informe por escrito a este Consulado. Dado e n . . . . el dia d e . . . * (Firma i sello del Cónsul.) N U M E R O

Acta de jlinimento

22

de los peritos

Consulado . . . . de Chile e n . . . . Hoi (dia, mes i año) ante mí N. N., Cónsul de Chile e n . . . . , comparecieron los señores N.


I } 2

FORMULARIOS

SOBRE

SERVICIO

CONSULAR

N. i X. X. i declararon que aceptaban el cargode pei'itos para el reconocimiento de (clase, nacionalidad i nombre del buque) i prometieron' bajo juramento proceder con estricta justicia en el desempeño de su cometido. En fé de lo cual, leida que le fué la presente, firmaron con el Cónsul que suscribe, el (dia, mes. i año arriba espresado.) (Firma de los peritos). (Sello i firma del Cónsul). X U M E R O

23

Nombramiento de perito para la formación presupuesto de reparaciones

d&

C o n s u l a d o . . . . de Chile en Vista la solicitud que precede, nombro a don N. N. para que, de acuerdo con el informe de los peritos que reconocieron el buque, proceda a hacer el presupuesto del costo probable de las reparaciones que necesita. Dado en el C o n s u l a d o . . . . de Chile en (la fecha.) (Firma i sello del Cónsul;.

.


FORMULARIOS

SOBRE SERVICIO

N U M E R O

CONSULAR

I33

24

Modelo de una orden autorizando 1111 préstamo a la gruesa C o n s u l a d o . . . . de Chile e n . . . . Vista la solicitud que precedo del señor don X . X., Capitán de (clase i nombre del buque) del porte do

perteneciente a . . . . del puer-

to d e . . . . en que espone la necesidad que tiene <le una suma de

para poner su buque en

estado de hacerse a la mar; teniendo presente el informe pericial de (tal fecha) i el presupuesto de gastos formados por don N. N., autorízase al espresado capitán para levantar un préstamo a la gruesa hasta por la cantidad de

.

a fin do proveer a las reparaciones del buque de su mando. Dado en el C o n s u l a d o . . . . de Chile en a . . (la fecha.) (Firma i sello del Cónsul).

.


134'

FORMULARIOS

SOBRE

SERVICIO

N U M E R O

CONSULAR

25

Protesta del capitán en caso de arribada Consulado. . . . de Chile e n . . . . A l a s . . . . horas del (dia fecha) ante mí, N. N., Cónsul de Chile e n . . . . . compareció personalmente don N. N., capitán de (nombre i clase del buque) del porte de (se especifica) perteneciente a don- (nombre del dueño); i declaró que el (fecha de la salida) se dio a la vela del puerto de (el de la salida) con el - espresado buque con destino a . . . . , cargado con (se especifica su carga), teniendo a bordo tantos hombres de tripulación i tantos pasajeros; que navegó felizmente hasta el (dia i mes), en cuyo dia a esode las (tantas horas) estando a la altura d e . . . , ocurrió (se espresa suscintamente el motivo de la arribada); i que hizo rumbo a este puerto, al que felizmente llegó a (tal hora i fecha). En fé de lo cual firma la presente acta. (Firma del capitán). (Firma i sello del Cónsul).


FORMULARIOS

SOBRE

SERVICIO

N U M E R O

CONSULAR

IJ5

26

Certificado de las firmas de los peritos C o n s u l a d o . . . . de Chile en. . . . El infrascrito, Cónsul de Chile e n . . . . certifica que las firmas que preceden de d o n . . . . i d o n . . . . , peritos nombrados para el reconocimiento de (clase i nombre del buque) son auténticas i por lo tanto merecen entera fé i crédito. Dada i firmada por mí e n . . . . a l o s . . . . (fecha), (Sello i firma del Cónsul).

N U M E R O

Autorización

27

consular para la descarga

C o n s u l a d o . . . . de Chile e n . . . . Vista la solicitud que precede i lo dictaminado por los peritos d o n . . . . i d o n . . . . , autorízase al Capitán don N. N., del buque nacional (nombre i clase del buque) para que proceda a la descarga del referido buque, previo el permiso respectivo de las aduanas del puerto.


)-,Ó

FORMULARIOS SOBRE SERVICIO CONSULAR

Dado en el C o n s u l a d o . . . . de Chile e n . , (fecha.) (Firma i sello del Cónsul).

Ncaiuno 28 Nota a la autoridad respectiva en caso de que un buqve amenace irse a pique C o n s u l a d o . . . . de Chile e n . . . . Señor: Los peritos que por orden de este Consulado han examinado el (clase i nombre del buque), cuyo capitán es don N. N., han reconocido que dicho buque debe ser varado a fin de poder sal. var nave i cargamento. En esta virtud, tengo el honor de dirijirme a US. suplicando se sirva designar al espresado capitán el sitio mas conveniente de la bahía de (tal puerto) en que si llega a ser necesario sea varado el buque. Reitero, con este motivo, las seguridades de n¡i distinguida consideración. ''Firma).


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N U M E R O

CONSULAR

29

Acia de salvamento C o n s u l a d o . . . . de Chile e n . . . . A l o s . . . . dias del mes d e . . . . de 18 recibiaviso.de que •• un buque chileno habia naufragado en la costa d e . . . . cerca d e . . . . i me constituí e n . . . . acompañado d e . . . . a tin de asistir i ayudar a las operaciones del salvamento. Llegado al sitio del siniestro encontré a (nombre del capitán, oficiales, tripulantes i pasajeros). El señor N. N., capitán de dicho •buque, juramentado en forma.declaró que el (focha del siniestro) a las (tantas) horas d e . . . . estando a la altura d e . . . . el buque de su mando (nombre i clase del buque) del puerto d e . . . . perteneciendo a . . . . i cargado en (tal puerto) i (épo:a), fué arrojado a la costa d e . . . . a consecuencia de un temporal (o cualquier otro accidente), se detallan las maniobras i dilijencias practicadas para salvar el buque, la tripulación i el cargamento). El declarante me ha entregado los contratos de flctamento, conocimientos,


I58

FORMULARIOS SOBRE SERVICIO

CONSULAR

rol de tripulación, certificado de matrícula, licencia i demás papeles del buque. (Se toman en seguida las declaraciones de los tripulantes i pasajeros que fueren precisas). (Se empezó en seguida a la descarga o se prosiguió la que se habia empezado, continuándose esta operación hasta (tal hora).. Todos los objetos salvados han sido puestos en (tal parte) bajo la autoridad, de d o n . . . . (Firma del capitan). (Firma de los declarantes). (Sollo i" firma del Cónsul). N U M E R O

Inventario

30

de los artículos

salvados

C o n s u l a d o . . . . de Chile.en.'-... •A los. . . .

dias del mes d e . . . . de 18. . . . ,

el Cónsul de Chile cpie suscribe, acompañado de N. N. (delegado de Aduana o de la autoridad marítima del lugar), procedimos como sigue al inventario de los restos, palos, aparejos i mercaderías del buque (tal), su capitan (cual), i que naufragó en (tal parte) (tal fecha). • Los objetos salvados i que se encuentran en

:


FORMULARIOS SOBRE SERVICIO

CONSULAR

1}<)

'

(tal parte) son los siguientes: (se detallan, espresándase si es posible la cantidad, calidad, peso, medida, marcas i números). Terminada que fué esta operación, hemos estendido la presente acta, firmándola conmigo(las personas que acompañaron al Cónsul) i el capitán N. N. después de leída que le fué. (Firmas). (Sello i firma del Cónsul). '

Autorización

N U M E R O

31

para vender el buque o el cargamento averiado

C o n s u l a d o . . . . de Chile en Vista la petición de don N. N., .capitán del buque nacional (clase i nombre del buque) .en , que solicita autorización para la venta de los restos de dicho buque (o de las mercaderías averiadas); visto el informe de los peritos N. N. nombrados por mí para el reconocimiento con (tal fecha). Constando por dicho informe que el buque (tal) se halla en estado de innavegabilidad i que nopuede ser rehabilitado para continuar su viaje (o bien que las mercaderías


140

FORMULARIOS SOBRE SERVICIO

CONSULAR

salvadas en el buque (tal) se hallan de tal manera averiadas que no pueden conservarse hasta que los interesados puedan disponer de ellas, sin riesgo de perderse); se declara que debe precederse a la venta en pública subasta de los restos del (nombre i clase del buque) o bien de las mercaderías averiadas en el naufrajio (tal). Dado i firmado por mí e n . . . . a . . . . (fecha). (Sello i firma del Cónsul). N U M E R O

32

Modelo de aviso cZe venta de los artículos un salvamento

de

C o n s u l a d o . . . . de Chile e n . . . . El d i a . . . . del m e s . . . . del año alas . . . . horas se procederá por don N. N., autorizado por el Cónsul de Chile en esta plaza, a la venta en remate público, por cuenta de aquellos a quienes pertenezca, del b u q u e . . . . naufragado e n . . . . i en (tal puerto) i en (tal fecha), i de su aparejo, velamen i demás accesorios, a saber: (se detallan los objetos). El buque i sus accesorios serán vendidos en el estado en que se encuentran. Los adjudica-


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SOBRE

SERVICIO

CONSULAR

141

tarios tendrán que hacerse cargo de los objetas comprados desde el mismo momento de la adjudicación. Por mas pormenores, ocúrrase al Consulado de Chile e n . . . . o al c a p i t á n . . . . , donde pueden verse los inventarios. N U M E R O

33

Certificado del aviso i remate del buque C o n s u l a d o . . . . de Chile e n . . . . El infrascrito,Cónsul de Chile e n . . . . , certifica que el aviso siguiente ha sido publicado en los diarios o periódicos desdo el d i a . . . . hasta el inclusive. Certifica ademas que el buque fué vendido en este puerto en remate público por la suma d e . . . . a don N. N., que fué el mejor postor, según consta de la cuenta de venta del martiliero don N.N.,que se acompaña. (Firma i sello del Cónsul). N U M E R O

34

Certificado que debe darse al capitán en el caso de cancelación de los papeles del buqtie C o n s u l a d o . . . . de Chile e n . . N. N., Cónsul de Chile e n . . . . certifica que el (nombre i clase del buque) fué vendido en


142

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CONSULAR

este puerto el clia de (tal fecha) a don X. X. i que la patente de navegación i el certificado de matrícula de dicho buque han sido retenidos en, este Consulado .para ser remitidos al Ministerio respectivo. Dado i firmado por mí en el Consulado de Chile e n . . . . a . . . . (fecha). (Sello i firma del Cónsul). N U M E R O

35

Modelo de una patente provisional "' (/ación

de nave-

C o n s u l a d o . . . . de Chile e n . . . . N. N.. Cónsul de C h i l e . e n . . . . Por cuanto don X. X. ha solicitado en este > consulado patente provisional de navegación para el buque (tal) de (tantas) toneladas de rejistro, matriculado

primitivamente

en

(tal

puerto), cuyo capitán es por ahora don N. N. i que va a emprender viaje al puerto (tal) para inscribirse en la matrícula de la marina mercante nacional.

....

Por tanto, .en uso de las facultades de que .me hallo investido, he venido en espedir al di-


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CONSULAR

14}

cho buque (tal) la presente patente provisional de navegación, para que, en virtud de ella, pueda enarbolar el pabellón de Chile en su viaje al puerto d e . . . . En consecuencia, pido a todos los comandantes de los buques de la Armada i mercantes de la República, a los capitanes de puerto i otros cualesquiera jefes, no pongan embarazo, causen molestia o detención al espresado don N. N. o a su buque; antes bien lo ausilien con lo que necesitare para su regular navegación. I, a las autoridades de los Estados amigos, ruego asimismo que no le impidan su libre navegación, salida o detención en los puertos a que por algún accidente llegare. Dado en el Consulado de Chile e n . . . . (fecha). (Sello i firma del Cónsul).

N U M E R O

36

Modelo de un certificado de

matricida

C o n s u l a d o . . . . de Chile e n . . . . (fecha). El infrascrito, Cónsul de Chile en

certi-

fica que don N. N., residente e n . . . . donde


HA

ejerce la profesión d e . . . . nació en (tal fecha); certifica ademas que dicho don N. N. está inscrito como ciudadano chileno en el folio (tantos) del Iiejistro de matrícula de chilenos que se lleva en este Consulado. En fe de lo cual, le espido el presente certificado. (Sello i firma del Cónsul).

N U M E R O

Lcjitimacion

37

por matrimonio

posterior

E n . . . . a . . . .del mes d e . . . .ante mí, Cónsul . . . . de Chile, i de los testigos don N. N. i don X. X., comparecieron don Z. Z. i doña A. A., chilenos (se espresa si son mayores de edad

r

domicilios, etc.) a quienes doi te, conozco i dijeron: Que antes de su matrimonio, celebrado en (tal parte) i en (tal fecha) tuvieron (tal o tajes hijos) bautizados o inscritos en (tal parte) i en (tal época), i que vienen por el presente instrumento público en reconocerlos, a fin de que se consideren como hijos lejitimados por


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SOBRE SERVICIO CONSULAR

145

el matrimonio posterior. En comprobante, firmaron con los testigos don H. H. i don K. K. (Firma de los comparecientes). (Firma de los testigos). (Sello i firma del Cónsul).

N U M E R O

Reconocimiento

38

ele hijo

natural

C o n s u l a d o . . . . de Chile e n . . . . E n . . . . a . . . .ante mí, el Cónsul de Chile, i los testigos d o n . . .i d o n . . .compareció d o n . . . chileno, (maj'or de edad, domicilio, etc.) a quien doi fé, conozco i dijo: Que reconoce por el presente instrumento público que tal persona (se especifica) es hijo suyo i que le confiere los derechos de hijo natural. En comprobante, firma con los testigos don.... i don.... (Firma del compareciente). . . . (Firma de los testigos). (Sello i firma del Cónsul). 19-20


14 6

F O R M U L A M O S SOBRE SERVICIO

N U M E R O

Testamento

CONSULAR

39

cerrado

Consulado. . . .de Chile en. . . . E n . . . . a . . . .del mes de. . . .ante mí, Cónsul de Chile, i los testigos d o n . . . d o n . . .i d o n . . . (tres testigos) compareció d o n . . . . (chileno o estranjero, que tenga su domicilio en Chile, de (tantos) años de edad, estado. . . . ) a quien doi fe i conozco i me hizo entrega de un pliego cerrado, manifestándome que contenia su testamento, sobre cuya carátula escribí para constancia la presento acta, que firmé con el testador i testigos arriba indicados. (Firma del testador). (Firma de los testigos). (Sello i firma del Cónsul). N U M E R O

Testamento

40

abierto

C o n s u l a d o . . . . de Chile e n . . . . E n . . . . a . . . . del mes d e . . . . ante mí, Cónsul de Chile i tres testigos que se indicarán a la


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SOURE

SERVICIO

CONSULAR

IJ7

conclusión, compareció (enfermo en cama) en la casa habitación n ú m . . . .de la calle d e . . . . don N. N. i dijo que procedía a testar en la forma siguiente: 1. Declaro haber nacido en a

i estar domiciliado e n . . . . ; ser hijo lejítimo de d o n . . . .i de d o ñ a . . . . , ambos fallecidos; i tener. . . .años de edad. 2. Declaro ser soltero i no tener lejitimarios. Declaro haberme casado en primeras i íinicas nupcias con d o ñ a . . . .en quien (no he tenido sucesión) he t e n i d o . . . . h i j o s . . . . ; vivos a la fecha; i . . . . , muertos (sin sucesión) o ,en ¡a infancia). 3. Declaro que poseo, entre otros bienes, las siguientes propiedades r a í c e s . . . . 4. Instituyo heredero a . . . . 5. Nombro guardador de mis hijos a don M. M. €. Lego: a . . . .pesos a . . . .7." Nombro albacea i tenedor de bienes a don X. X. 8. Revoco todo testamento anterior al presento. E l . . . . que autoriza certifica que el testador se halla en sano juicio, i que así lo otorgó i firmó ante los testigos de esta vecindad, don A. A., don B. B. i don G. G., los cuales presenciaron simultáneamente con el testador la lectura en voz alta que di a este testamento efectuado en un solo acto. Doi te. a

a

a

a

a

a


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I4S

SOBRE SERVICIO

CONSULAR

N O T A . — A r t . 1 0 2 8 del Código Civil.—Valdrá asimismo en Chile el testamento otorgado en pais estranjero, con tal que concurran los requisitos que van a espresarse: l.

8

No podrá testar de este modo sino un

chileno, o un estranjero que tenga domicilio en Chile. 2.° No podrá autorizar este testamento sino un Ministro Plenipotenciario, un Encargado de Negocios, un Secretario de Legación que tenga título de tal, espedido por el Presidente de la República, o un Cónsul que tenga patente del mismo, pero no un Vice-Cónsul. Se hará mención espresa del cargo i de los referidos título i patente; 3.° Los testigos serán chilenos, o estranjeros domiciliados en la ciudad donde se otorgue el testamento; 4." Se observarán en lo demás las reglas del testamento solemne otorgado en Chile; 5.° El instrumento llevará el sello de la L e gación o Consulado. Art. 1 0 2 9 . El testamento

otorgado en la

forma prescrita en el artículo precedente i que no haya sido ante un jefe de Legación, llevará


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SOBRE

SERVICIO

CONSULAR

Iy(Q

el Visto-Bueno de este jefe; si el testamento fuere abierto, al pié; i si fuere cerrado, sobre la carátula: el testamento abierto será siempre rubricado por el mismo jefe al principio i fin de cada pajina. El jefe de Legación remitirá en seguida una copia del testamento abierto, o de la carátula del cerrado, al Ministerio de Relaciones Esteriores de Chile; el cual a su vez, abonando la firma del jefe de Legación, remitirá dicha copia al juez del último domicilio del difunto (1) en Chile, para que la haga incorporar en los protocolos de un escribano del mismo domicilio. No coneciéndosele al testador ningún domicilio en Chile, será remitido el testamento por el Ministerio de Relaciones Esterior.es aun juez de letras de Santiago, para su incorporación en los protocolos de la escribanía que el mismo juez designe.

(1) Difunto,

en la acepción de nuestros tribunales está

•emjjleado aquí por testador.


1=.»

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NÚMERO

CONSULAR

41

Modelo de un contrato a la gruesa Consulado... .de Chile e n . . . . Ante mí, N. X., Cónsul.

de Chile e n . . . .

se presentaron los señores don (nombre i apellido del que recibe el préstamo) i don(nombrci apellido del que hace el préstamo), quienes han convenido en lo que sigue: el señor (nombre i apellido del que recibe el préstamo) reconoce que el señor (nombre i apellido del quehace el préstamo) le ha proporcionado i entregado respectivamente, a título de préstamo a a gruesa, la suma d e . . . .para el viaje que se propone hacer con el (clase i nombre del buque) que él manda, de este puerto al do (puerto de su destino) en derechura, i para el cual dicho buque se hará a la vela, a mas tardar (especifica el dia de la salida), si el tiempo lo permite.. Para la seguridad i reembolso de este préstamo queda afecto el casco i quilla de dicho buque (clase i nombre del buque) su jarcia» aparejo, armamento i vitualla.


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CONSULAR

1,1

Dicha suma d e . . . .será reembolsada por (so espresa el nombre) el señor (nombre i apellido del que hace el préstamo), o a su orden (tantos) dias después de la feliz llegada al puerto de (nombre del puerto) del espresado (clase i nombre del buque). Pagará, ademas, en la misma fecha a dicho señor (nombre del prestamisma), o a su orden, la cantidad d e . . . . como provecho o interés marítimo. El señor (nombre i apellido del que presta), aceptando las condiciones arriba espresadas, declara tomar sobro sí i hasta completar la suma d e . . . . todas las pérdidas i daños que el Código de Comercio hace recaer sobro los dadores a la gruesa i que pudieran sobrevenirle a dicho (clase i nombre del buque). Hecho en tres ejemplares del mismo tenor, de los que uno quedará depositado en el consulado para ser rcjistrado en el libro respectivo, firmando los dichos comparecientes el presente contrato en el Consulado de Chile a (tantos) dias de (fecha). (Firma de los comparecientes). (Sello i firma del Cónsul).


15 2

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SOBRE

SERVICIO

N Ú M E R O

4

CONSULAR

2

Protesta Consulado. . . .de Chile en En

a . . . .del mes de. . . .ante mí, Cónsul

de Chile, compareció don H. H. (se espresan las condiciones legales de éste) a quien doi fé, conozco, i dijo: Que (se espresa la causa que motiva la protesta), i queriendo evitar los graves perjuicios que por omisión de este acto pudiera irrogarse, declara que protesta en forma legal contra (el acto que orijina la protesta) quedando, en consecuencia, a salvo las acciones i derechos del compareciente para hacerlos valer oportunamente ante quien corresponda. Se ratificó, leida que le fué esta declaración, i firmó con los testigos don N. N. i don X. X. (Firma del compareciente). (Firma de los testigos). (Sello i firma del Cónsul).


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SOBRE

SERVICIO

N U M E R O

CONSULAR

43

Mandato jeneral con administración de bienes Consulado... .de Chile e n . . . . E n . . . . a . . . .del mes de

ante mí, Cónsul

de Chile, i los testigos don N. N. i don X. X., compareció don A. A., chileno, (domiciliado en) a quien conozco, i dijo: Que confiere poder jeneral con administración de bienes a don C. C. para que lo represente en todos sus asuntos, juicios i negocios de cualquiera naturaleza que sean. Faculta al mandatario para que practique las dilijencias necesarias al desempeño de este mandato, i en especial para que cobre i perciba todo lo que se adeudare al compareciente, a la sociedad conyugal o a la mandataria por cualquier motivo o título, jire sobre sus fondos, haga depósitos i los suspenda, celebre contratos de cuenta comente, de avío i de iguala, dé i tome dinero a interés, compre, venda, hipoteque, dé i reciba en prenda, permute, dé i tome en arriendo, ceda i traspase toda clase de bienes,


IT4

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SOBRE

SERVICIO

CONSULAR

nove, transija, conceda quitas o esperas, entre en concursos i celebre acuerdos de todo jénero, jire, acepte, endoso i proteste letras u otras obligaciones mercantiles, lo represento con voz i voto en las sociedades en que tenga parte, las modifique, forme nuevas sociedades, reciba c o rrespondencia certificada o no i jiros i encomiendas postales, acepte herencias con beneficio de inventario o sin él, entable demandas i. desista de ellas, reconvenga, ponga posiciones, someta los juicios a la decisión de jueces arbitros o arbitradores i los nombre, prorrogue jurisdicción, pida adjudicaciones, renuncie los recursos legales, entable el de nulidad, preste os juramentos de calumnia, decisorio i d é l a veracidad de sus créditos, firme los instrumentos del caso, retire do la circulación i vuelva a ella acciones i bonos, delegue este poder en todo o parto i revoque delegaciones cuantas veces quiera. El mandatario no podrá contestar nuevas demandas sin la notificación previa del mandante. En comprobante, firma con los testigos don N. N. i don X. X., de que doi fé. (Firmas).


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CONSULAR

Cuando un marido diere este poder jone-ral a su mujer, se redactará así: Que confiere poder jeneral con administración de bienes a su mujer doña G. G., para que lo represente en todos los asuntos, juicios i negocios del compareciente i de la sociedad conyugal, i la autoriza para que proceda por sí sola en todos los asuntos, juicios i negocios propios de ella misma. Faculta, etc. XÚMERO

Mandato jeneral

44

judicial

Consulado.. . .de Chile en. . . . E n . . . .a.

del mes d e . . . .ante mí, Cónsul

de Chile i los testigos don N. N. i don X. X. compareció don A. A., chileno (domiciliado en) a quien conozco, i dijo: Que confiere poder jeneral a don F. F. para que lo represente en todos los juicios en que el compareciente tenga o tuviere parte como demandante o como demandado. Faculta al mandatario para que practique las dilijencias necesarias al desempeño de este mandato, i en especial para que entable demandas i desista


I56

EORMULARIOS

SOBRE SERVICIO

CONSULAR

<le ellas, transija, conceda quitas o esperas, ponga posiciones, entre en concursos i celebre acuerdos de todo jénero, someta los juicios a l a decisión de jueces arbitros o arbitradores i los nombre, prorrogue jurisdicción, renuncie los recursos legales, entable el de nulidad, presre los juramentos de calumnia, decisorio i de la veracidad de sus créditos, cobre i perciba, firme los instrumentos del caso (e iguala) delegue este poder en todo o parte i revoque delegaciones cuantas veces quiera. El mandatario no podrá contestar nuevas demandas sin la notificación previa del mandante. En comprobante, firma con los testigos don N. N. i don X. X., de que doi fé. (Firma del que da el poder). (Firma de los testigos). (Sello i firma del Cónsul). N U M E R O

Mandato para

45

partición

. Consulado.... .de Chile e n . . . . E n . . . . a . . . .del mes de

ante mí, Cónsu-

de Chile i los testigos don N. N. i don X. X.,


FORMULARIOS

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CONSULAR

I57

compareció don A. A., chileno, (domiciliado en) a quien conozco, i dijo: Que confiere poder a don H. H, para que lo represente en todo lo relativo a la liquidación de la sociedad conyugal habida entre d o n . . . . i d o ñ a . . . .i en la partición de los bienes quedados al fallecimiento d e . . . . Faculta al mandatario para que practique las dilijencias necesarias al desempeño de este mandato, i en especial para que someta los juicios a la decisión de jueces arbitros^ o arbitradores i los nombre, prorrogue jurisdicción, pida adjudicaciones, perciba, transija, entable demandas i desista de ellas, conceda quitas o esperas, ponga posiciones, renuncie los recursos legales, entable el de nulidad, preste los juramentos de calumnia i decisorio, firme los instrumentos del caso, delegue este poder i revoque delegaciones cuantas veees quiera. En comprobante, firma con los testigos don N. N. i don X. X., de que doi fe. (Firma del que da el poder). (Firma de los testigos). (Sello i firma del Cónsul).


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N U M E R O

CONSULAR

4G

Mandato para cobro de cuentas C o n s u l a d o . . . . de Chile e n . . . . E n . . . . a . . . .del mes d e . . . .ante mí, Cónsul de Chile i los testigos don N. N. i don X. X., compareció don A. A., chileno (domiciliado en) a quien conozco, i dijo: Que confiere poder a don H. H. para que cobre i perciba, judicial o estrajudicialmente las cuentas de sus negocios. Faculta al mandatario para que practique las dilijencias necesarias al desempeño de este mandato, i en especial para que (cobre i perciba), entable demandas i desista de ellas, entre en concursos i celebre acuerdos de todo jénero, transija, conceda quitas o esperas, ponga posiciones, someta los juicios a la decisión de jueces arbitros o arbitradores i los nombre, renuncie los recursos legales, entable el de nulidad, preste los juramentos de calumnia, decisorio i de la veracidad de sus créditos, firme los instrumentos del caso, delegue este poder i revoque delegaciones cuantas veces quiera. En comprobante,


FORMULARIOS SOBRE

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CONSULAR

ISO

firma con los testigos don X. X. i don X. X.. <le que doi fé. (Firma del que da el poder). (Firma de los testigos). (Sello i firma del Cónsul). N Ú M E R O

47

Revocación ele poder Consulado

de Chile en

En a del mes de ante mí. Cónsul de Chile, i los testigos don N. N. i don X. X., compareció don (se especifica si es mayor de edad, domiciliado en ) a quien doi fé. conozco i dijo: Que revoca el poder jeneral o especial que con (tal) fecha confirió a don.... ante el

a fin de que no pueda desde hoi en

adelante ejercer acto alguno a nombre del otorgante. El poder que por el presente instrumento se revoca dice así: (se inserta). Poder •que se revoca, si se tiene. En comprobante firma con los testigos. (Firma del compareciente). (Firma de los testigos). (Sello i firma del Cónsul).


IÓO

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SERVICIO

48

N Ú M E R O

Sustitución Consulado En

CONSULAR

de poder

de Chile en a

del mes de

ante mí,

Cónsul de Chile, i los testigos don N. N. i don X. X., (se especifica si es mayor de edad, emancipado, domiciliado en nozco i dijo: Que don

) a quien doi fé, cole confirió poder

especial o jeneral en (tal) fecha ante (tal) escribano i que, haciendo uso de la autorización espresa de sustituir que se le concede en dicho poder, viene en delegarlo en favor de don

.

(se espresan las facultades o limitaciones de esta delegación). El poder que don

delega

dice así: (se inserta). En comprobante firma con los testigos. (Firma del compareciente). (Firma de los testigos). (Sello i firma del Cónsul).


FORMULARIOS

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N Ú M E R O

Mandato para Consulado En

CONSULAR

l6l

49

vender

de Chile en a

del mes de

ante mí,

Cónsul de Chile, i testigos don N. X . i don X. X., compareció don

F. F., chileno (domici-

liado en) a quien doi fé, conozco i dijo: Que confiere poder a don Z. Z. para que venda, por el precio i en las condiciones (que juzgue convenientes, que privadamente i por escrito le ha comunicado), la casa i sitio de su propiedad ubicados con el número de

en la calle de

; para que perciba el precio, se obligue

al saneamiento con arreglo a la lei, faculte a la persona que presente copia del título para que requiera su inscripción en el Rejistro Conservatorio de Bienes Raices i firme los instrumentos del caso. En comprobante firmó con los testigos de que doi fé. (Firma del otorgante). (Firma de los testigos). (Sello i firma del Cónsul). 21-22


IÓ2

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SERVICIO

CONSULAR

50

N Ú M E R O

Arrendamiento Consulado ...... de Chile en En

a

del mes de

ante mí,

Cónsul de Chile, i los testigos don N. N. i don Z. Z., comparecieron don A. A. i don B. B. (se especifica si son mayores de edad, domiciliados en

) a quienes doi fe, conozco i dijeron:

Que el primero da en arrendamiento al segundo (tal) propiedad (se individualiza) por tanto tiempo i bajo las siguientes condiciones (se detallan). En comprobante firma con los testigos. (Firma del compareciente). (Firma de los testigos). (Sello i firma del Cónsul). NÚMERO

51

Promesa de venta Consulado En...... a

de Chile e n . . . . del mes de

ante mí,

Cónsul de Chile, i los testigos dsn N. N. i don


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SOBRE

SERVICIO

CONSULAR

163

X. X., comparecieron don A. A. i don B. B. (se especifica si son mayores de edad.domiciliados e n . . . . ) a quienes doi fé, conozco i dijeron: Que estando convenido en la celebración de un contrato de compra-venta i no pudiendo efectuarlo por ahora, han resuelto otorgar la presente escritura en que se comprometen: El primero de los comparecientes, respecto del segundo, a estén:^er escritura pública de venta dentro do (tal) plazo, de (ta!) propiedad (se individualiza). La venta queda pactada en la cantidad de (se anota la parte del precio que el comprador entrega a cuenta). El segundo de los comparecientes se obliga a comprar dicha propiedad i a entregar en la fecha indicada la suma de. . . . que falta para integrar el precio estipulado. En comprobante firman con los testigos. (Firma de los comparecientes). (Firma de los testigos). (Sello i firma del Cónsul).


164

FORMULARIOS

SOBRE

SERVICIO

NÚMERO

CONSULAR

52

Rescisión de venta C o n s u l a d o . . . . de Chile en En

a

del mes de

ante mí

;

Cónsul de Chile, i los testigos don N. N. i don X. X. (se especifica si son mayores de edad, domiciliados en) a quienes doi fé. conozco i dijieron: Que han convenido en rescindir el contrato de compra—venta que el primero de los comparecientes otorgó en favor del segundo, de (se especifica lo vendido, precio, la escritura de venta, fecha i ante el escribano i rejistro que la otorgó). Los comparecientes declaran que se han devuelto mutuamente la cosa vendida i el precio estipulado i que quedan, en consecuencia,el citado don. . . . restablecido en sus primitivos derechos d e . . . . como si no h u biere existido el tal contrato de compra-venta. Queda facultado d o n . . . . para hacer la inscripción correspondiente. En comprobante firman con los testigos. (Firma de los comparecientes). (Firma de los testigos). (Sello i firma del Cónsul).


FORMULARIOS

SOURE

SERVICIO CONSULAR

N U M E R O

165

53

Venía de /nenes raíces Consulado. . . . de Chile en... E n . . . . a. . .. del mes d e . . . . ante m í . . . . , Cónsul de Chile, i los testigos don X. N. i don N. X. (se especifican) a quienes doi te, conozco i dijeron: Que el primero vende al segundo, quien acepta para sí (tal) propiedad (se individualiza). (Se anota el precio i condiciones de la venta). El comprador queda facultado para hacer la inscripción correspondiente, En comprobante firman con los testigos. (Firma de los comparecientes). (Firma de los testigos). (Sello i firma del Cónsul). N U M E R O

54.

Modelo de certificado de

supervivencia

C o n s u l a d o . . . . do Chile e n . . . . Hoi, a (tantos") dias del mes d e . . . . ante mí Cónsul de Chile en

compareció el señor


166

FORMULARIOS SOBRE SERVICIO

CONSULAR

don (nombre i apellido, lugar de nacimiento, estado i profesión) actualmente residente en . . . . , quien solicitó se le diese constancia de haber comparecido ante este consulado para comprobar su existencia. En te de lo cual le espido el presente certificado. (Sello i firma del Cónsul).

55

N Ú M E R O

Certificado ele inscripción matrimonio o

ele un nacimiento, defunción

C o n s u l a d o . . . . de Chile e n . . . . N. N , Cónsul de Chile e n . . . . certifica que a fojas. . . . del libro respectivo, se encuentra la siguiente partida de (nacimiento, matrimonio, defunción). (Se copia).' Dado i firmado por mí a (la fecha). (Sello i firma del Cónsul).


FORMULARIOS SOBRE

SERVICIO

N U M E R O

CONSULAR

l67

56

Modelo de pasaporte C o n s u l a d o . . . . de Chile e n . . . . DESCRIPCIร N

Edad

N. N.. C รณ n s u l . . . . de Chile

Estatura . . . .

e n . . . . ruega a las autorida-

Frente

des civiles i militares permi-

Ojos

tan pasar libremente a Z. Z.,

Nariz

natural de

Boca

, residente en

, que se dirije a.

i le

Barba

presten o hagan prestar ausi-

Pelo

lio i protecciรณn en caso de ne-

Complexion..

cesidad.

Cara

Este pasaporte vรกlido por ....

ha sido dado e n . . . . a

(tantos) d e . . . . de mil ochocientos . . . . (Sello i firma del Cรณnsul). (Firma del portador);


ií8

FORMULARIOS

SOBRE SERVICIO

CONSULAR

NUMERO 57

Formulario -paro, abrir i cerrar un

rejistro

C o n s u l a d o . . . . do Chile e n . . . . Lil i r o . . . .

Letra....

El presente rejistro que contiene (tantas) fojas inclusive i que' está destinado (objeto del rejistro), ha sido abierto en (tal fecha) (todo en letras, foliado i rubricado) en todas sus fojas, desde la primera hasta la última, por el infrascrito, Cónsul de Chile e n . . . . a (la fecha). (Sello i firma del Cónsul). N O T A . — C a d a foja se foliará en letras i se rubricará por el Cónsul. Fórmula para cerrar el rejistro Cerrado el presente rejistro de (su objeto) e n . . . . foja con (el número de) inscripciones por el infrascrito Cónsul de Chile e n . . . . hoi (fecha con todas sus letras).


I"V

LEYES I DECRETOS CONSULARES



LEYES I

DECRETOS

CONSULARES

ANEXO NÚM. 2

DE

LOS

CHILENOS

( A r t i c u l o 5." d e l a C o n s t i t u c i ó n )

Son chilenos: 1.° Los nacidos en el territorio de Chile. 2.° Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio estranjero, por el solo hecho de avecindarse en Chile.—Los hijos de chilenos nacidos en territorio estranjero, hallándose el padre en actual servicio de la República, son chilenos aun para los efectos en que las leyes fundamentales, o cualquiera otras, requieran nacimiento en el territorio chileno.


17^

LEYES

I DECRETOS

SOBRE

SERVICIO

CONSULAR

8.° Los estranjeros que habiendo residido urt año en la República, declaren ante la Municipalidad del territorio en que residen su deseode avecindarse en Chile i soliciten carta deciudadanía. 4.° Los que obtengan especial gracia de n a turalización por el Congreso. ESTRACTO DEL TRATADO DE AMISTAD, COMERCIO T NAVEGACIÓN* ENTRE CHILE I GRAN* BRETAÑA, SUSCRITO EL

4 lilí

OCTUBRE DE

1S54

Libertad de comercio Art. 2.° Habrá recíproca libertad de comercio entre todos los territorios de la República de Chile i los dominios de Su Majestad Británica. Los ciudadanos i subditos de ambos países, respectivamente, podrán libremente i con seguridad entrar con sus buques i cargamentosen todos los lugares, puertos i rios de los territorios del otro, en que se permite comercio con otras naciones. Podrán permanecer i residir en cualquier punto de dichos territorios, respectivamente; alquilar i ocupar casas i almacenes, i traficar por mayor i menor en toda clase de producciones, manufacturas i mercaderías d e


LEYES

I DECRETOS

SOBRE

SEKVICIO

CONSULAR

I / }

lícito comercio; i gozarán de la misma protección i seguridad, en sus personas i propiedades i en el ejercicio de su industria o comercio, que üa que gozaren los ciudadanos o subditos naturales, según las leyes de los respectivos paises. Buques ele guerra i paquetes De la misma manera, los buques de guerra i buques correos o paquebotes de cada parte contratante, respectivamente, podrán entrar en todos los puertos, rios i lugares de los territorios de la otra en que so permite o se permitiere entrar a los buques de guerra i buques correos •de otras naciones; i podrán fondear, permane•cer i repararse en ellos sujetos siempre a las leyes i reglamentos do cada pais, respectivamente. Importación

i

esportacion

Art. 3.° No se impondrán otros o mas altos -derechos a la importación en los territorio! de l a República de Chile, de cualquier artículo, producción o manufactura de los dominios de S u Majestad Británica, ni se impondrán otros o mas altos derechos a la importación en los •dominios de Su Majestad Británica, de cual-


174

LEYES

I DECRETOS

SOBRE

SERVICIO

CCKSI.'LAR

quier artículo, producción o manufactura de la República de Chile, que los que se pagan o pagaren por el mismo artículo, producción o manufactura de cualquier otro pais estranjero. Ni se impondrán otros o mas altos derechos o gravámenes en los territorios o dominios de cualquiera de las partes contratantes, a la esportacion de cualquier artículo para los territorios o dominios de la otra, que los que se pagan o pagaren por la esportacion del mismo artículo para cualquier otro pais estranjero. No se prohibirá la importación de cualquier artículo, producción o manufactura de los territorios de cada una de las partes contratantes, en los territorios de la otra si igualmente no se hiciere estensiva dicha prohibición a la importación de los mismo artículos, producción o manufactura de cualquier otro pais. Ni se prohibirá la esportacion de cualquier artículo de los territorios de cada una de las dos- partes contratantes a los territorios de la otra, si igualmente no se hiciere estensiva prohibición a la esportacion del mismo artículo para los territorios de todas las otras naciones.


LEYES I DECRETOS

SOBRE

SERVICIO

Derechos de tonelada, puerto,

CONSUIAR

'75

faro, etc., etc.

Art. 4.° No se impondrá en los puertos de cada uno de los dos paises, a los buques de\ otro, cualquiera que sea el lugar de su procedencia, derecho alguno por razón de tonelada, puerto, faro, pilotaje, cuarentena u otros semejantes o correspondientes de cualquiera naturaleza o denominación, sea que se exijan a nombre i en beneficio del Gobierno o de algún funcionario público, corporación o establecimiento de cualquiera clase, si igualmente no se impusiere a los buques nacionales en los mismos casos; i en ninguno de los dos paises se impondrá derecho, gravamen, restricción

o

prohibición a las mercaderías importadas o esportadas de uno de ellos en buques del otro, si a ellos no estuvieren igualmente sujetas tales mercaderías importadas o esportadas en buques nacionales. De la misma manera las rebajas, primas, exenciones o concesiones que se otorgaren a las mercaderías esportadas o importadas por buques nacionales, se entenderán otorgadas a la importación o esportacion por buquesde cada uno de los dos paises, respectivamente^


1,6

LEYES

I DECRETOS

Tratamiento

SOBRE

SERVICIO

CONSULAR

nacional de los buques

Art. 5.° Los mismos derechos se pagarán por la importación de cualquier artículo que es o puede ser legalmente importado en los territorios de la República de Chile, ya se haga dicha importación en buques chilenos o británicos; i los mismos derechos se pagarán por la importación de cualquier artículo que es o puede ser legalmente importado en les dominios de Su Majestad Británica, ya se haga dicha importación en buques británicos o chilenos. Los mismos derechos se pagarán i las mismas primas i rebajas se concederán a la esportacion de cualquier artículo que es o puede ser legalmente esportado de la República de Chile, ya se haga tal esportacion en buques chilenos o británicos, i los mismos derechos se pagarán i las mismas primas i rebajas se concederán a la esportacion de cualquier artículo que es o puede ser legalmente esportado de los dominios de Su Majestad Británica, ya se haga tal esportacion en buques británicos o chilenos.


LEYES

I

DECRETOS

Libertad para

SOBRE

SERVICIO

CONSULAR

l'rf

negociar i contratar, etc., etc.

Art. 7° Los comerciantes,, capitanes de buques i demás ciudadanos i subditos de cada una de las Altas Partes Contratantes, tendrán plena libertad en todos los territorios de la otra para manejar por sí sus negocios, o encornen-darlos a la persona que quieran en calidad de corredor, ájente, factor o intérprete; i no estarán obligados a emplear otras personas que las que emplearen los ciudadanos o subditos naturales, ni a pagarles mayor salario o remuneración que el que en iguales casos pagan los ciudadanos o subditos naturales. Podrán comprar i vender a quien quieran, i se concederá en todos casos absoluta libertad al comprador i vendedor para ajustar i fijar el precio de cualesquiera artículos, jéneros o mercaderías de lícito comercio, importados o eiportados de los territorios de las Altas Partes Contratantes, respectivamente, según lo tuvieren a bien, sujetándose a las leyes i usos establecidos del pais. Protección

a las personas i bienes

Art. S.° Los ciudadanos i subditos de cada una de las Altas Partes Contratantes, en los 23

24


I7S

LEYES

I

DECRETOS

SOBRE

SERVICIO

CONSULAR

territorios de la otra, gozarán en sus personas i propiedades de la misma plena i entera protección que se dispensa a los ciudadanos i subditos naturales i tendrán libre i espcdito acceso a los tribunales de justicia de dichos paises para la prosecución i defensa de sus justos derechos, i podrán emplear en todos casos los abogados, procuradores o ajentes • legales de cualquiera clase que juzguen conveniente; i a este respecto, gozarán de los mismos derechos i privilejios que los ciudadanos i súoditos naturales. Recíproca igualdad

de derechos i

privilejios

Art, 9.° En todo lo concerniente a la policía de los puertos, carga i descarga de buques, depósito i seguridad de mercaderías, j ene ros i efectos, sucesión de bienes muebles por testamento o de otra manera, i la disposición de cualquier propiedad mueble por venta, donación, permuta o testamento, o de otro modo cualquiera, así como respecto a la administración de justicia, los ciudadanos i subditos de cada una de las Partes Contratantes gozarán en los territorios i dominios de la otra, los mis-


1EYES I D E C R E T O S

SOBRE

SERVICIO

CONSOLAR

I7Q

mos privilejios, franquicias i derechos que les ciudadanos o subditos naturales; i no serán gravados en tales casos, con otros o mas altos impuestos o derechos que los que pagan o pagaren los ciudadanos o subditos naturales, sujetándose siempre a las leyes i reglamentos locales de dichos territorios o dominios. Muerte abinteslato de algún o subdito

ciudadano

Art 10. Si algún ciudadano o subdito de alguna de las Partes Contratantes muriere en los territorios o dominios de la otra sin haber otorgado testamento u otra última voluntad, i no se presentare persona alguna que, según las leyes del pais en que ha} a acaecido la muer-

te, tenga derecho a sucedcrle, el Cónsul Jeneral, Cónsul o Vice Cónsul de la Nación a que haya pertenecido el difunto, será, en cuanto lo permitan las leyes del pais, el representante legal de aquellos de sus conciudadanos que tenga interés en la sucesión; i como tal representante ejercerá el Cónsul, en cuanto lo permitan las leyes de cada pais, todos los derechos que corresponderían a las personas llamadas por ¡a


l8o

LEYES I DECRETOS SOBRE SERVICIO

CONSULAR

lei a suceder al difunto, esceptuando el de recibir los dineros o efectos, para la que necesitan! siempre de autorización especial, depositándose mientras tanto dichos dineros o efectos en poder de una persona, a satisfacción de las autoridades locales i del Cónsul. Si la sucesión consistiere en bienes raíces, los derechos de los interesados se arreglarán por lo que dispongan las leyes de cada pais respecto a estranjeros. Exención

del servicio militar,

etc.—Impuestos

Art. 11. Los ciudadanos de la Rep\iblica de Chile residentes en los dominios de Su Majestad Británica, i los s u b d i t o s de Su Majestad Británica residentes en la República de Chile, estarán exentos de todo servicio militar compulsorio, sea en tierra o por mar, i de todo préstamo forzoso o exención o requisición militar; i no podrán ser obligados a pagar, bajo pretesto alguno, otras o mas altas cargas, requisiciones o impuestos que los que pagan o pagaren los ciudadanos o subditos naturales


LEYES I DECRETOS SOBRE SERVICIO CONSULAR

l8l

Cónsules.—Lugares esceptuados.—Pviviftjioa de los Ajenies Diplomáticos i Consulares Art. 12. Cada una de las Partes Contratantes podrá nombrar para la protección de su comercio, cónsules que residan en los territorios o dominios de la otra; pero antes que cualquier Cónsul entre a ejercer su cargo, deberá ser aprobado i admitido en la forma do estilo por el Gobierno del Estado en que va a funcionar. Las Partes Contratantes pueden esceptuar de la residencia de los cónsules aquellos lugares particulares que juzguen conveniente. Los ajenies diplomáticos i consulares de cada una de las dos Altas Partes Contratantes gozarán en los territorios i dominios do la otra de todos los privilejios, exenciones e inmunidades de que gozan o gozaren en ellos los ajentes de la misma clase de la Nación mas favorecida. Desertores. — aprehensión Art. 13. Se ha convenido i estipulado por las Altas Partes Contratantes, que se prestará por las autoridades locales competentes de los respectivos paises todo el ausilio que sea con-


l82

LEYES I DECRETOS SOBRE SERVICIO CONSULAR

formo a sus leyes para la aprehensión i entrega de desertores del servicio militar o de la marina mercante, siempre que dichas autoridades sean requeridas con este objeto por el Cónsul do la Nación a que pertenece el desertor., i se comprobé re por el rejistro de los buques, rolde la tripulación u otros documentos semejantes, que dichos desertores eran parte de la tripulación de tales buques i que han desertado de buques que se hallaban en los puertos, costas o aguas del pais ante cuyas autoridades locales se reclama. Detención En orden a detención de desertores en las prisiones públicas, i al tiempo que deban permanecer bajo la acción de las autoridades locales, una vez aprehendidos para ser entregados a disposición del Cónsul que los reclamare, i remitidos a buques de su nación, se observarán las reglas que establecieren las leyes de cada pais, respectivamente; i mientras en la República de Chile no se dictaren leyes especiales sobre la materia, las autoridades concederán a este respecto la misma cooperación que en


LEYES I DECRETOS SOBRE SERVICIO CONSULAR

1 Sj

casos semejantes concedan las autoridades británicas, según las leyes de la Gran Bretaña. Han convenido, ademas, en que cualquier otro favor o concesión que respecto al recobro de desertores hayan hecho o en lo sucesivo hicieren ambas Partes Contratantes a cualquier otro Estado, será concedido también a la otra Parte Contratante como si tal favor o concesión se hubiere estipulado en el presente Tratado. Naufrajios Art. 16. Si un buque de guerra o mercante de cualquiera de las Altas Partes Contratantes, naufragare en las costas de la otra, dicho buque o cualquiera parte de él, i todos sus aparejos i pertenencias, i todos los artículos i mercaderías que se salvaren de él, o su producto si se vendieren, serán entregados fielmente a sus dueños, cuando los reclamen por sí o por medio de sus ajentes debidamente autorizados, i si no hubiere dueño o ájente alguno en aquel puerto, en tal caso dichos artículos o mercaderías, o su producto, así como los papeles hallados a bordo de dicho buque naufragado, serán entregados al Cónsul chileno o británico en cuyo distrito


184

I E 5 Í S I DECRETOS SOBRE SERVICIO CONSULAE

haya tenido lugar el naufrajio, i dicho Cónsul, dueños o ajentes pagarán únicamente los gastos hechos para la preservación de la propiedad, junto con el derecho de salramento (pie se hubiere pagado en igual caso de naufrajio de buque nacional. Los artículos i mercaderías salvados del naufrajio no estarán sujetos a derechos, a no ser que se internen para el consumo. (Agregúese en seguida los artículos concernientes al comercio de navegación i privilejios consulares cpie aparecen en los siguientes tratados: Con el Perú, fecha 20 de enero i ] 3 de febrero de 1835; Con Francia, de 15 de setiembre de 1846 i de 30 de junio de 1852; Con la antigua República de Nueva Granada, de fecha 16 de febrero i 3 de octubre de 1844; Con el antiguo reino de Cerdeña, fecha 28 de junio de 1856; Con Béljica, fecha 31 de agosto de 1858; Con el reino de Prusia, fecha 1.° de febrero de 1862).


'LEYES I DECRETOS SOBRE SERVICIO CONSULAR

DE

LA

ORDENACIÓN

DEL

185

TESTAMENTO

(Párrafo 1."—Del testamento cu jeneral.—Código Civil)

Avt. 999. El testamento

es un acto mas o

menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus dias, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva. Art. 1000. Toda donación o promesa que no se haga perfecta e irrevocable sino por la muerte del clonante o promisor, es un testamento. Esceptúanse las donaciones o promesas entre marido i mujer, las cuales, aunque revocables, podrán hacerse bajo la forma de los contratos entre vivos. Art. 1001. Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, sin embargo de que el testador esprese en el testamento la determinación de no revocarlas. Las cláusulas derogatorias de sus disposiciones futuras se tendrán por no escritas, aunque se confirmen conjuramento. Si en un testamento anterior se hubiere ordenado que no valga su revocación si no se


l86

LEYES I DECRETOS SOBRE SERVICIO CONSULAR

hiciere con ciertas palabras o señales, se mirará esta disposición como no escrita, Art. 1002. Las cédulas o papeles a que se refiera el testador en el testamento, no se mirarán como partes de éste, aunque el tostador lo ordene; ni valdrán mas de lo que sin esta circunstancia valdrían. Art. 1003. El testamento es un acto de una sola persona. Serán nulas todas las disposiciones contenidas en el testamento otorgado por dos o mas personas a un tiempo, ya sea en beneficio recíproco de los otorgantes o de una tercera persona. Art. 1004. La facultad de testar es indelegable. Art. 1005. No son hábiles para testar: 1.° La persona que ha muerto civilmente; 2.° El impúber; 3.° El que se hallare bajo interdicción por causa de demencia; - 4.° El que actualmente no estuviere en su sano juicio por ebriedad u otra causa; 5.° Todo el que de palabra o por escrito no pudiere espresar su voluntad claramente.


LEYES I DECRETOS SOBRE SERVICIO CONSULAR

1S7

Las personas no comprendidas en esta enumeración son hábiles para testar. Art. 1006. El testamento otorgado durante la existencia de cualquiera de las causas de inhabilidad espresadas en el artículo precedente es nulo, aunque posteriormente deje de existir la causa. I por el contrario, el testamento válido no deja de serlo por el hecho de sobrevenir después alguna de estas causas de inhabilidad. Art. 1007. El testamento en que de cualquier modo haya intervenido la fuerza, es nulo en todas sus partes. Art. 1008. El testamento es solemne o nos solemne.

me-

Testamento solemne es aquel en que se han observado todas las solemnidades que la lei ordinariamente requiero. El menos solemne o privilejiado es aquel en que pueden omitirse algunas de estas solemnidades, por consideración a circunstancias particulares, determinadas espresamente por la lei, El testamento solemne es abierto o cerrado. Testamento abierto, nuncupativo o público


l8S

LEYES I DECRETOS SOBRE

SERVICIO

CONSULAR

es aquel en que el testador hace sabedores d e sus disposiciones a los testigos; i testamento cerrado

o secreto es aquel en que no es nece-

sario que los testigos tengan conocimiento d e . ellas. Art. 1009. La apertura i publicación del testamento se harán ante el juez del último domicilio del testador, sin perjuicio 1J las escepciones que a esto respecto establezcan las leyes. Art. 1010. Siempre que el juez haya de proceder a la apertura i publicación de un testamento, se cerciorará previamente de la muerte del testador. Esceptúanse los casos en que según la lei deba presumirse la muerte. Párrafo

2.—Del testamento solemne i primeramente del otorgado en Chile

Art. 1011. El testamento solemne es siempre escrito. Art. 1012. No podrán ser testigos en un testamento solemne otorgado en Chile: 1.° Las mujeres; 2.° Los menores de dieziocho años; 3.° Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia;


LEYES I DECRETOS SOBRE SERVICIO CONSULAR

l8cj

4.° Tcxlos los que actualmente se hallaren privados de la razón; 5.° Los ciegos; 6." Los sordos; 7.° Los mudos; S.° Los condenados a alguna de las penas designadas en el art. 267, núm. 4, i en jeneral los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos; 9.° Los amanuenses del escribano que autorizare el testamento; 10.

Los estranjeros

no

domiciliados

en

Chile; 11. Las personas que no entiendan el idioma del testador, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 1024. Dos a lo menos do los testigos deberán estar domiciliados en el departamento en que se otorgue el testamento, i uno a lo menos debiera saber leer i escribir, cuando solo concurran tres testigos, i dos cuando concurrieren cinco. Art. 1013. Si alguna de las causas de inhabilidad Jespresadas en el artículo precedente no se manifestare en el aspecto o comportacion de un testigo, i se ignorare jeneral mente en el


igO

LEYES

I DECRETOS

SOBRE

SERVICIO

CONSULAR

lugar donde el testamento se otorga, fundándose la opinión contraria en hechos positivos a públicos, no se invalidará el testamento por la inhabilidad real del testigo. Pero la habilidad putativa no podrá servir sino a uno solo de los testigos. Art. 1014. En Chile el testamento solemne i abierto debe otorgarse ante competente escribano i tres testigos, o ante cinco testigos. Podrá hacer las veces de escribano el juez de primera instancia o subdelegado cuya jurisdicción comprenda el lugar del otorgamiento: todo lo dicho en este título acerca del escribano se entenderá de estos funcionarios en su caso. Art. 1015. Lo (pie constituyo esencialmente el testamento abierto, es el acto en que el testador hace sabedores de sus disposiciones at escribano, si lo hubiere, i a los testigos. El testamento será presenciado en todas sus partes por el testador, por un mismo escribano, si lo hubiere, i por unos mismos testigos. Art. 1010. En el testamento so espresarán el nombre i apellido del testador; el lugar de su nacimiento; la nación a qm¿ pertenece; si


I()Z

LEYES I DECRETOS SOBRE SERVICIO CONSULAR

está o no avecindado en Chile, i si lo está, el departamento en que estuviere su domicilio; su edad; la circunstancia de hallarse en su entero juicio; los nombres de las personas con quienes hubiere contraído matrimonio, de los hijos habidos o lejitimados en cada matrimonio, de los -

hijos naturales del testador i de los simplemente ilejítimos que tenga por suyos, con distinción de vivos i muertos; i el nombre, apellido i domicilio de cada uno de los testigos. Se ajustarán estas designaciones a lo que respectivamente declaren el testador i testigos. Se espresarán asimismo el lugar, dia, mes i año del otorgamiento; i el nombre, apellido i oficio del escribano, si asistiere alguno. Art. 1017. El

testamento

abierto

podrá

haberse escrito previamente. Pero sea que el testador lo tenga escrito, o que se escriba en uno o mas actos, será todo él leído en alta voz por el escribano, si lo hubiere, o a falta de escribano por uno de los testigos, designado por el testador a este efecto. M i e n t r a s el testamento se lee, estará el testador a la vista, i las personas cuya presencia


I92

LEYES I DECRETOS SOBRE SERVICIO CONSULAR

es necesaria oirán todo el tenor de sus disposiciones. Art. 1018. Termina el acto por las firmas <3el testador i testigos, i por la del escribano, si lo hubiere. Si el testador no supiere o no pudiere firmar, se mencionará en el testamento esta circunstancia, espresando la causa. Si se hallare alguno de los testigos en el mismo caso, otro de ellos firmará por él i a ruego suyo, espresándolo así. Art. 1019. El ciego podrá solo testar mincupativamente i ante escribano, o funcionario que haga veces de tal. Su testamento será leíd o en alta voz dos veces; la primera por el escribano o funcionario, i la segunda por uno de los testigos, clejido al efecto por el testador. Se hará mención especial do esta solemnidad en el testamento. Art. 1020. Si el testamento no ha sido otorgado ante escribano, o ante un juez de primera instancia o un subdelegado, sino ante cinco testigos, será necesario que se proceda a su publicación en la forma siguiente: El juez competente hará comparecer los tes-


LEYBS

I DECUETOS

SOBRE

SERVrCIO

CONSULAR

I9-)

tigos para que reconozcan sus firmas i la del testador. Si uno o mas de ellos no compareciere por ausencia u otro impedimento, bastará que los testigos instrumentales presentes reconozcan la firma del testador, las suyas propias i las de los testigos ausentes. En caso necesario, i siempre que el juez lo estimare conveniente, podrán ser abandonadas las firmas del testador i de los testigos ausentes por declaraciones juradas de otras personas fidedignas. En seguida pondrá el juez su rúbrica al principio i fin de cada pajina del testamento, i lo mandará entregar con lo obrado al escribano actuario para que lo incorpore en sus protocolos. Art. 1021. El testamento solemne cerrado debe otorgarse ante un escribano i cinco testigos. Podrá hacer las veces de escribano el juez de primera instancia, pero no el subdelegado. Art. 1022. El que no sepa leer i escribir no podrá otorgar testamento cerrado. Art. 1023. Lo que constituye esencialmente 25-2S


194

LEYES I DECRETOS SOBRE SERVICIO CONSULAR

el testamento cerrado es el acto en que el testador presenta al escribano i testigos una escritura cerrada, declarando de viva voz i de manera que el escribano i testigos le vean, oigan i entiendan (salvo el caso del artículo siguiente), que en aquella escritura se contiene su testamento. Los mudos podrán hacer esta declaración escribiéndola a presencia del escribano i testigos. El testamento deberá estar escrito o a lo menos firmado por el testador. El sobrescrito o cubierta del testamento estará cerrada o se cerrará esteriormente de manera que no pueda estraerse el testamento sin romper la cubierta. Queda al arbitrio del testador estampar un sello o marca, o emplear cualquier otro medio para la seguridad de la cubierta. El escribano espresará en el sobrescrito o cubierta, bajo el epígrafe testamento, la circunstancia de hallarse el testador en su sano juicio; el nombre, apellido i domicilio del testador i de cada uno de los testigos; i el lugar, dia, mes i año del otorgamiento. Termina el otorgamiento por las firmas del


LEYES I DECRETOS SOBRE SERVICIO CONSULAR

I95

testador i de los testigos, i por la firma i signo del escribano, sobre la cubierta. Durante el otorgamiento estarán presentes, ademas del testador, un misino escribano i unos mismos testigos, i no habrá interrupción alguna sino en los breves intervalos que algún accidente lo exijiere. Art. 1024. Cuando el testador no pudiere entender o ser entendido de viva voz, solo podrá otorgar testamento cerrado. El testador escribirá de su letra, sobre la cubierta, la palabra testamento, o la equivalente en el idioma que prefiera i hará del mismo modo la designación de su persona, espresando, a lo menos, su nombre, apellido i domicilio, i la nación a que pertenece; i en lo demás se observará lo prevenido en el artículo precedente* Art. 1025. El testamento cerrado, antes de recibir su ejecución, será presentado al juez. No se abrirá el testamento sino después que el escribano i testigos reconozcan ante el juez su firma i la del testador, declarando ademas si en su concepto está cerrado, sellado o marcado como en el acto de la entrega. Si no pueden comparecer todos los testigos,


I90

LEYES

r DECRETOS

SOBRE

SERVICIO

CONSULAR

bastará que el escribano i los testigos instrumentales presentes, reconozcan sus firmas i la del testador, i abonen las de los ausentes. No pudiendo comparecer el escribano o funcionario que autorizó el testamento, será reemplazado para las dilij encías de apertura por el escribano que el juez elija. En caso necesario, i siempre que el juez lo estimare conveniente, podrán ser abonadas las firmas del escribano i testigos ausentes, como en el caso del inciso 3.° del artículo 1020. Art. 1026. El testamento solemne, abierto o cerrado, en que se omitiere cualquiera de las formalidades a que deba respectivamente sujetarse, según los artículos precedentes, no tendrá valor alguno. Con todo, cuando se omitiere una o mas de las designaciones prescritas en el artículo 1016, en el inciso 5.° del 1023 i en el inciso 2.° del 1024, no será por eso nulo el testamento, siempre que no haya duda acerca de la identidad personal del testador, escribano o testigo.


LEYES I DECRETOS SOBRE SERVICIO CONSULAR

I97

BANDERA (Declaración do 7 de julio de 1 8 5 4 )

«El pabellón de Chile lo componen los tres colores blanco, azul i rojo, combinados del modo siguiente: Dos fajas horizontales dividen por mitad el ancho de la bandera, la faja inferior roja: la superior blanca en los dos tercios de su vuelo i azul en su tercera parte inmediata a la vaina, con una estrella blanca de cinco picos en medio del cuadro azul. Las dimensiones de la bandera son, en la vaina dos tercios de su vuelo. El pabellón de Chile es uno i el mismo para las plazas, castillos, buques de guerra i mercantes. El estandarte del Estado lleva la única adición del escudo de armas de la República colocado en la conjunción de los dos colores blanco i rojo, hacia la medianía de la bandera. Las insignias de mando, cuadros o cometas se forman del cuartel azul de la bandera, con la estrella de la República en el centro; sus di-


198

LEYES I DECRETOS SOBRE SERVICIO CONSÜLAE

mensiones, dos terceras partes del vuelo en la vaina. El gallardete lleva los colores de la bandera distribuidos en la misma forma, con la diferencia de que el azul con la estrella en el centro, ocupa en la estension proporcionada, toda la parte inmediata a la vaina >

E S C U D O

DE

A R M A S

(Leí de 26 junio de 1 8 3 4 )

.El escudo de armas de la República de Chile presentará en campo cortado de azul i de gules una estrella de plata; tendrá por timbre un plumaje tricolor de azul, blanco i encarnado; i por soportes un huemul a la derecha i un cóndor a la izquierda, coronado cada uno de estos animales con una corona naval de oro.


"V REGLAMENTO SOBRE

RENDICIÓN DE PRUERAS CONSULABES



SOBRE

BENDICIÓN DE P R U E B A S CONSULARES

Santiago, 10 de Abril de 1S97. Núm. 365. De acuerdo con lo que dispone el inciso final del artículo 9 del Reolaraento Consular dictado con fecha 9 del corriente, decreto el siguiente Reglamento sobre rendición de las pruebas que exije la lei núm. 928, de 4 de marzo de 1897, para la admisión a los cargos del servicio consular profesional: Art. l.° Los aspirantes al título de Cónsul de profesión, antes de ser admitidos a rendir examen de las materias que enumera el artícu-


=02

REGLAMENTO DE RENDICIÓN DE PRUEBAS

lo 2.° de dicha lei, harán una presentación escrita al Ministerio de Relaciones Esteriores, indicando cuál es el Consulado a que aspiran i comprobando que reúnen los requisitos que el mismo artículo exije: no tener menos de 21 años ni mas de 55 de edad i acreditar antecedentes honorables. La comprobación de estos requisitos no constituye derecho absoluto para ser admitido a examen. Art. 2° El examen consistirá en dos pruebas, una escrita i otra oral i será rendido ante una comisión compuesta de cinco miembros, nombrados por decreto supremo en esta forma: Un Ministro o ex-Minisfero Plenipotenciario de Chile, que presidirá la Comisión; un profesor de Derecho de la Universidad; un profesor de idiomas del Instituto Pedagójico; un empleado de Oficina de Hacienda i el Jefe de la sección Diplomática i Consular del Ministerio de Relaciones Esteriores, que actuará ademas como secretario. Art. 3.° La prueba escrita precederá . dos dias a la prueba oral, i consistirá en dos coni-


REGLAMENTO DE RENDICIÓN DE PRUEBAS

205

posiciones o ensayos, uno en castellano sobre alguno de los temas comprendidos en el artículo 2.° de la Lei Consular, i otro en el idioma del pais en que se halla el Consulado que se trata de proveer. Los temas serán elejidos a la suerte por la Comisión en presencia de los candidatos i en el acto de precederse a la prueba. Cada miembro de la Comisión dispondrá de cuatro puntos correspondientes a los temas de las composiciones i a los idiomas en que deben redactarse. El candidato que no obtenga la mayoría absoluta de los veinte puntos de que dispone la Comisión, no será admitido a la prueba oral. Art. 4.° La prueba escrita tendrá lugar en una sala cerrada. Los candidatos no podrán ausiliarse entre sí en sus trabajos ni servirse de libros ni manuscritos, i el tiempo acordado para ambas composiciones será de cuatro horas, durante las cuales los aspirantes trabajarán bajo la vijilancia del profesor de idiomas del Instituto Pedagójico. Art. 5.° Vencido el término de cuatro horas, los candidatos encabezarán sus composiciones


204

REGLAMENTO DE RENDICIÓN DE PRUEBAS

con su nombre i apellido i las entregarán al indicado profesor, quien cortará ese encabezamiento i pondrá al lado de cada nombre i apellido un número de orden que repetirá en el manuscrito. Reunirá en seguida los recortes en un sobre lacrado que será abierto después que la Comisión haya emitido su dictamen sobre cada una de las composiciones presentadas. El resultado de los exámenes será comunicado por la Comisión al Ministerio de Relaciones Esteriores i por éste a los interesados dentro del plazo de dos dias. Art. 6.° La prueba oral podrá comprender todas las materias indicadas én el artículo 2.° de la Lei Consular. El examen de idiomas consistirá en la lectura i traducción de un texto impreso i en veinte minutos de conversación. El valor relativo de las materias sobre que versa el examen oral, será fijado de la manera siguiente: Idioma castellano

1

Idioma del pais en que se va a ejercer el cargo Por cada idioma vivo adicional

1 -.V


REGLAMENTO DE RENDICIÓN DE PRUEBAS

Derecho internacional público i p r i v a d o . . .

1

Economía política, Estadística comercial, agrícola'e industrial de Chile i del pais de las funciones

1

Lejislacion política, civil i comercial i aduanera de idem, idem, idem

1

Jeografía de idem, idem

1

Historia de idem, idem

1

Contabilidad

1

Art. 7.° Terminados los exámenes, procederá la Comisión a deliberar en sesión secreta. El voto tendrá lugar en la misma sesión i la lista de los examinados se formará por o r d e n de mérito, como sigue: 0 equivalente a nulo. 1

M

a pésimo.

2

M

a mui malo.

3

ii

a malo.

4

ii

a mediocre.

5

i.

a suficiente.

6

n

a bien.

7

ii

a mui bien.

8

ii

a sobresaliente.


REGLAMENTO DE RENDICIÓN DE PRUEBAS

El acta de la sesión, con inclusión de la lista firmada por todos los miembros de la Comisión, será inmediatamente trasmitida al Ministerio de Relaciones Esteriores. Art. 8." El aspirante que hubiere obtenido cinco puntos o mas en su examen oral, será considerado como cjue está en posesión de los requisitos que exije el artículo 2.° de la lei para el efecto de su admisión al determinado cargo consular que ha pretendido. Art. 9." El aspirante que fuera reprobado en la prueba oral no podrá presentarse a rendir nueva prueba antes de trascurrido un año; i si en esta segunda prueba obtuviere igual resultado, quedará definitivamente inhabilitado para pretender cargos consulares. Art. 10. Están obligados únicamente a rendir la prueba oral sobre el idioma del pais en que van a residir: a) Los que acrediten tener rendidas las demas pruebas ante comisiones examinadoras del Estado; ¿i) Los que desempeñen o hayan desempeñado a satisfacción del Gobierno cargos diploma-


207

ticos superiores hasta el de secretario de Legación inclusive, o de cónsules en propiedad; c) En jeneral, las personas que por sus títulos de competencia, idoneidad i situación personal sean, a juicio del Gobierno, reconocidamente adecuadas para el eficaz i honroso desempeño de las funciones consulares. Art. 11. Para mejor intelijencia del cometido que se confiere a la Comisión examinadora que establece el artículo 2.° de este Reglamento, el Ministerio de Relaciones Esteriores cuidará de impartirle oportunamente instrucciones detalladas sobre los diversos puntos que deberán ser materia de sus trabajos. Tómese razón, rejístrese, comuniqúese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes Decretos del Gobierno. EllRÁZURlZ.

G. Moría

Vicufia.

i



COMISIÓN EXAMINADOS A. DE ASPIRANTES



COMISIÓN EXAMINADORA DE ASPIRANTES

Sanitario, 30 de abril de 1897: Tíúm. 480. De conformidad con lo establecido en el artículo 2." del Reglamento dictado con fecha 10 del corriente, sobre rendición de las pruebas que exijo la lci número 92S, de 4 de marzo, de 1897, para la admisión a los cargos del servicio consular profesional, He acordado i decreto: La Comisión examinadora a que dicho artículo 2.° se refiere, se compondrá de los señores don Manuel Yillamil Blanco, en el carácter de ex—Ministro Plenipotenciario de Chile; don José Domingo Amunátegui Rivera, en el de profesor de Derecho; don Rodolfo Lenz, en el de profesor de idiomas del Instituto Pedagógico; don Manuel Fernández García, en el do


a i :

COMISIÓN

EXAMINADORA

DE

ASPIRANTES

empleado de oficina de Hacienda, i don César de la Lastra, jefe de la Sección Diplomática i Consular del Ministerio de Relaciones Esteriores. La referida Comisión se reunirá cuando sea citada al efecto por el señor Ministro de Relaciones Esteriores. Tómese razón, rejístrese, comuniqúese i publíquese. ERRÁZÜKIZ.

G. Moría

Vicuña.


"^11 DECRETO SOBRE

A S I G N A C I Ó N LOCAL



DECRETO SOBRE ASIGNACIÓN LOCAL Santiago, 30 de abril de 1897. iNúm. 444. Tomando on consideración que no es posible apreciar, por ahora, con exactitud el producto q.ie habrá de percibir el Estado por razón de los derechos que establece la lei orgánica del Servicio Consular número 92S, de fecha 4 de marzo último, i que es indispensable tomar medidas para prevenir un déficit en el funcionamiento de ese servicio, He acordado i decreto: Hasta nueva resolución, los cónsules de profesión que se nombraren de acuerdo con la lei citada, no gozarán de asignación local alguna. Tómese razón, rejístreso, comuniqúese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes i Decretos del Gobierno. ERRÁZURIZ.

G. Moría

Vicuña.



DECLARACIÓN

JENEEAL

SOBRE LOS

ACTUALES CONSULADOS



DECLARACIÓN JEJíKRAL SOBRE LOS ACTUALES C O N S U L A D O S

Santiago, 1. de mayo de 1S97. a

Núm. •175. De conformidad con la lei número 928, de fecha 4 de marzo último, He acordado i decreto: Se declara que las personas que actualmente desempeñan cargos consulares de Chile, de cualquiera categoría, continuarán sirviendo sus respectivos puestos en el carácter Consular do Elección, salvo aquellas respecto de las cuales se tome alguna determinación especial por decreto supremo. ERRÁZTJRIZ.

C. Morla

Vicuña,



IX

COBRO DE DERECHOS



COBRO DE DERECHO»

Santiago 1° d¡ mayo de 1S97. Núm. 48 K He acordado i decreto: Los funcionarios consulares de la República en el estranjero pondrán en vigor, a contar «¡esde el 1.° de julio del corriente año, las disposiciones que contiene el artículo 17, de la lei número 928, de fecha 4 de marzo último, relativas al cobro de derechos por los respectivos actos consulares. Tómese razón, rejístrese, comuniqúese i publíquese. EKEÁZÜRIZ.

C. Moría

Vicuña.



JNSTRUCOrONES SOÌÌKE

SERVICIO

CONSULAR



IXSTRt'CCIO-M-S

SOBRE

SEÜVICIO CONSULAR

Santiago, 21 de mayo de 1897. Señor Cónsul: Aun cuando el Reglamento Consular, dictado por S. E. el Presidente de la República, de acuerdo con lo que di-pone el artículo final <le la lei promulgada el 4 do marzo último, que reforma eso servicio, contiene una esposicion completa de los principios i reglas por (pie los cónsules deben guiarse en las diversas relaciones a que dá lugar el ejercicio de su cargo, este i departamento cree oportuno precisar aun mas la naturaleza de la misión i las atribuciones que corresponden a los cónsules, a fin de facilitarles el acertado desempeño de su empleo. Este es el propósito de la presente circular.


INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR

' P ' t i J C Í o n consular de Chile lia estado hasta ahora confiada jcneralmente a estranjeros, a título honorífico, sin retribución a l guna. Este sistema, esplicable i natural cuando no habia en el esterior ciudadanos chilenos que atender i eran aun raros i poco importantes los asuntos de orden económico i comercial que interesasen las relaciones internacionales del pais, no se encuentra ya en armonía con el grado do desarrollo que Chile ha alcanzado en esas materias. Hoi es considerable el número de chilenos que residen permanentemente en paises vecinos, consagrados a diversos jéneros de industrias i aun al ejercicio de profesiones liberales;son mas numerosos que antes los viajeros de nuestra nacionalidad que recorren los paises de la América del Norte i de Europa; hai algunas de nuestras familias que se han fijado en sus capitales i mucha de nuestrajente de mar llega a los principales puertos americanos, británicos, franceses i alemanes i son acreedores a la protección de la Administración chilena aun cuando naveguen bajo pabellones estranjeros.

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INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR

Nuestra marina mercante tiene si « v i n a inerva un principio de existencia, i una " importante Compañía de A apores, cuyas naves llevan nuestra bandera, hace el servicio de todo el litoral occidental de la América del Sur. No está distante el dia en que se establezca un servicio análogo entre nuestro litoral i el del Atlántico, en este mismo continente, a fin de obtener todo el fruto que hai derecho a esperar de liberales tratados de comercio i navegación ya ajustados i en vía de ser sancionados definitivamente entre Chile i el Brasil. Nuestros principales productos: P r o d u c t o s cliicoreales i vinos,_cobre, plata i man- ^ d o ^ e s ^ s u ganoso, salitre, iodo i bórax, depen- r e s p e t o , den de los precios a que se cotizan en los mercados europeos i sentimos la necesidad de ser informados oportunamente, es decir, con anticipación a los acontecimientos i de un modo rigorosamente exacto, acerca de todos los factores que puedan influir en su inmediato porvenir; nos es indispensable conocer con tiempo los prospectos de las cosechas i producción de cada uno do ello?, las cantidades en camino hacia los mercados centrac í u i t e c1lll,

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INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAE

les, ia importancia de las existencias en éstos i la marcha probable de los consumos, para deducir de estos datos los próximos movimientos <!e la oferta i la demanda a fin de disponer, en consecuencia, míe-tros cultivos i explotaciones Xuestn s productos son materias primas, cuya suerte depende de industrias conexas i aun de la solución de problemas económicos pendientes do carácter universal: las nuevas aplicaciones industriales de la electricidad han favorecido el consumo i hecho subir el precio del cobre; la cotización de la plata ha fluctuado considerablemente ante la perspectiva de la ostensión o restricción de su empleo monetario; la depresión jeneral déla agricultura i de la industria azucarera ha afectado seriamente al nitrato de soda, principal abono empleado para la producción de la betarraga i para los cultivos de todo orden en los agostados campos europeos. Es sabido que lmi síntomas precursores de las alzas i depreciaciones de todos estos productos, que conviene a sus piro !uctores conocer tan pronto como se


INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR

3}í

hacen sentir, a fin de adaptarse para llegar al mercado con sus frutos en los momentos de la demanda i lió atrasados i cuando la producción febril, exitada por la necesidad jeneralmente sentida, haya traido ya la plétora con la depreciación consiguiente. Así, por ejemplo, una alza gradual en el precio del hierro i una afluencia de órdenes para material de vías férreas trae infaliblemente en pos de sí una alza en el precio del cobre. El anuncio oportuno de ese síntoma no puede dejar de ser de importancia para nuestros mineros del norte. La rivalidad de los productores Competencia de artículos similares en otros par- ^ v c í ° ses, impone al nuestro el deber de vijilar atentamente la marcha de la industria del contendor, so pena de ser colocado en condición de inferioridad por haberse dejado llevar la delantera en la aplicación de nuevos inventos o en la adopción de procedimientos mas económicos de producción. Importa al pais industrial conocer el precio de costo del producto similar en otros paises, la estadística de su producción, el área de sus siembras, qué S


232

INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR

minas se cierran, qué esplotaciones se reducen i en qué proporción, qué nuevas empresas surjen, cuáles son sus prospectos i qué mercados se proponen abastecer. Salitre, gii.ir.o i El salitre i el guano, que interecomo áhoños Chile bajo el doble aspecto artificiales, de la producción nacional i del tesoro fiscal, tienen constantes i poderosos enemigos en abonos artificiales como el sulfato de amonia, cuyos métodos do producción se perfeccionan i abaratan gradualmente, permitiéndoles, así, oponerse corno barrera a la ostensión del consumo de nuestras materias fertilizantes. Interesa sobremanera a nuestras provincias industriales del norte i al Erario Nacional que nuestros ajentcs administrativos en el esterior sigan atentamente los movimientos de esas industrias rivales, a fin de que nos adviertan la situación que se prepara i que pueda afectar, a la vez, intereses particulares i la i enta pública; en manos de esos mismos ajentes estará, por otra parte, el ayudar poderosamente a que nuestros productos salgan airosos de la contienda, mediante la propaganda activa i demostración práctica de las ven1

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INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR

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tajas que tiene sobre el de los demas el empleo de nuestros fertilizantes, i buscándoles nuevas i provechosas aplicaciones. No es menos vasto el campó que C o m e r c i o cíe se ofrece a la actividad de nuestros .importación cónsules en lo que concierne a nuestro comercio de importación. Investidos de autoridad en los países do oríjen, con facultades de inspección sobre los manifiestos i facturas, pueden ser ausiliares eficaces de nuestras autoridades aduaneras para facilitarles la percepción de los derechos de internación dificultando los fraudes i contrabandos que tan considerablemente han menoscabado en ocasiones esa renta fiscal. Los cónsules pueden, ademas, ser útiles consejeros del comercio nacional indicándoles los mejores i mas económicos centros de provisión, los mas directos i menos dispendiosos medios de trasporte i, a los fabricantes del pais de su residencia, las modificaciones que conviene introducir en sus manufacturas para adaptarlas a las necesidades, conveniencias i gustos de nuestro pais, todo lo cual, no solo redundará en bien de importadores i comercian-


2}4

INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR

tes. sino principalmente en beneficio ele nuestra masa consumidora. Fmieioucs de Los funcionarios consulares escora o y e n t e s ^ llamados a.ser los obligados i d e nuestras activos corresponsales de nuestras a^rkoiifü'hi- sociedades nacionales de Agriculdustriales. tura, de Fomento Fabril, de Minería i de progreso industrial de todo orden, i podrán eficazmente contri latir, bajo la -competente iniciativa de éstas, a introducir en Chile nuevas industrias para las cuales el pais está preparado, hallándose en estado de producir las materias primas que elaboran i ofreciendo amplio mercado a la materia elaborada. Mui a menudo será posible, mediante la acción de los cónsules, (pac el capital estranjero venga, acompañando al fabricante especialista con sus maquinarias i operarios técnicos, a establecer en Chile la nueva industria. Empresas de este jénero suscitan en Estados Unidos i en Europa numerosas colonias en su torno, ocupadas remunerativamente en producir la materia prima requerida por la industria que les sirve de centro. X o seria difícil, i aun parece indicado, que tuvieran éxito los esfuerzos de nuestros cónsules n


INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSUi.AH

'255

en este sentido, i de esta manera reali/.arian al misino tiempo dos obras fecundas: la introducción de una nueva industria en el país i el establecimiento en su torno de una colonia industrial numerosa, aprovechando los terrenos fiscales i acrecentando con un elemento moral i productivo, nuestra, población. Una de las necesidades mas je- XccesMa.1 <le neralmente sentidas en el p.-iis es capitales csla del capital, principal instrumen- a\'n' )'acni?iato del trabajo: una de las conse- -Ws al .•r.'-.Hto J

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cuencias mas graves de la crisis producida por la continua depreciación de nuestros principales productos, ha sido la restricción del crédito personal hasta estreñios que puede decirse que ha desaparecido. El restablecimiento de ese crédito es indispensable para hacer valer las indiscutibles aptitudes para el trabajo que ha i en nuestra laboriosa población, para volver al estado de plena producción nuestros fértiles campos en gran parte desatendidos por la escasez de capital, i para estender el cultivo a vastos territorios en climas apacibles hasta hoi nunca esplotados. Los cónsules podrán indicar al ca-

personal


2 6 3

INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR

pital estranjcro las ventajosas i seguras inversiones que pueden encontrar en el pais i promover, prodigando sus informes, la venida de esa savia indispensable para nuestro desarrollo. Vacíos ,ic unesTodo esto es lo que el lejislador wiLT'Slla ° en vista al dictar la nuetigno. va lei que reforma el servicio consular, cuyo espíritu es que é s t e sea rentado, permanente i, en cuanto sea posible, nacional. Dados los progresos realizados por el p a i s en el último medio siglo i el desarrolloconstante de su movimiento económico comercial internacional, no era posible continuar con el sistema que ha prevalecido hasta ahora, de otorgar los cargos consulares como meros títulos honoríficos compatibles con el ejercicio d e industrias particulares, sin retribución alguna i, por consiguiente, sin obligaciones anexas, a comerciantes estranjeros, algunos de los cualesnunca han estado en Chile ni conocen sus circunstancias, lo que los inhabilita para servirlo con eficacia en sus mas esenciales intereses. t e n i ( 1

V(jniu.jas_ (le la nueva n-i conxuiar.

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satisfacción de esta necesidad .

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nacional, imperiosamente sentida.


INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR

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va a obtenerse sin gravamen alguno para el Fisco ni el pais. Los •emolumentos que van a percibir los cónsules serán ampliamente producidos por los derechos que la nueva lei los autoriza a percibir. La fiscalización del cónsul en el pais deoríjen, mediante la visación de manifiestos, conocimientos i facturas, va a salvar al Erario injentes sumas, facilitando a los vistas de aduana el aforo acertado de las mercaderías internadas i va a impedir que se haga víctima a los consumidores de esplotaciones inicuas, con falsificaciones que, cuando se trata do víveres, pueden ser hasta nocivas para la salud pública. .Los derechos que los cónsules perciban serán muchas veces resarcidos al pais. No es, pues, a costa del Fisco, ni del pueblo, ni del comercio honrado, sino a costa del fraude a que se contribuirá a poner término con este servicio, que se va éste a mantener, dejando probablemente un excedente/lc entradas a la Nación. De todo lo precedente, se deduce '-" " »; |,

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que los cónsules, en el ejercicio de sus funciones, tienen que mantener constantes relaciones con las auto-

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INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR

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ridades locales del distrito de su residencia, con el Ministerio de R e laciones Esteriores, con varios de los otros Departamentos de Estado, con diversas autoridades i sociedades deíomento industrial del pais, con la Legación de la República acreditada cerca del pais de su residencia, con los demás cónsules, nacionales i estranjeros i con los particulares.. liste Departamento considera oportuno establecer en esta circular el carácter <)ue deben tener esas relaciones.. Keladoiies w En sus relaciones con las «utx> los « I M U . » , ,] i p is «le su residencia r i J

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deles deber del Cónsul mantenerse .siciiipi'o dentro de los límites de

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la moderación i del respeto, n o perdiendo jamas de vista (pie el • éxito de su misión dependerá, en gran parte, de. la consideración personal que- alcance cerca de esas autoridades i de la sociedad del pais de su residencia, por su c o i r ducta mesurada i espíritu de c o n ciliación. A este efecto, se recomienda que se tenga presente lo que dispone en esta materia el Reglamento Consular i que se obre siempre dentro-de los límites que


INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR

señalan lo® tratados, o en ausencia de ellos, las prácticas establecidas en el pais, sin pretender otras prerogativas i exenciones. Se llama especialmente la a t e n - I m p o r t a n c i a cional artículo 21 del Reglamento, " que declara nulos i de esclusiva responsabilidad del Cónsul los actos que ejecutare antes de haber obtenido el exequátur de estilo. Cada vez que haya ocasión de ocurrir a las autoridades ¡ocales en defensa de los nacionales o de sus intereses, sea que la dilijeneia se haga personalmente o por escrito, debe el Cónsul espresarse con toda circunspección, i en caso de no hallar la atención debida a j u s tas reclamaciones fundadas en derecho, debe, sin departirse de los buenos términos que conviene mantener con las autoridades locales, referir el incidente a la Legación de Chile acreditada en el pais do su residencia i a este Ministerio de Relaciones Esteriores. LOS cónsules están bajo la dirCC- l) , ..i ,l,.„ i; 'i cion del Ministerio de Relaciones los cónsules E x e q U !

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Esteriores, i su primera obligación , es obedecer celosa i dócilmente las ciónos Este, instrucciones que éste les i ni parca; le deben cuenta de- toda;; sus oper f o

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240

INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR

raciones; sin su autorización esplícita no se permitirán ninguna dilijencia, empresa ni correspondencia que salga de sus atribuciones ordinarias. Fomento del El artículo 2 del Reglamento tre cilio f el Consular establece que el principal tstr.iii.jcro. objeto de los consulados es promover i fomenta] el comercio entro Chile i las naciones estranjeras, i a esto efecto, el mismo Reglamento impone en sus artículos 42 i siguientes, hasta el artículo 52, una serie de obligaciones cuyo cumplimiento se recomienda principalmente. Entre ellas, una de las mas Knvío de inibr-importantes, es la de elevar periómes c o n s u l a - l j (f cOnSulai'PS al -

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Ministerio ele Relaciones Estenoi- , . Estos pueden ser especiales o jenerales. Los primeros versan sobre la situación en el mercado do la residencia del Cónsul de algún producto que interese al comercio o industrias de Chile, i pueden proceder déla propia iniciativa del mismo Cónsul o de orden iinpartilos d P ' l Ministerio. En uno i otro so- caso, los datos que contengan estos en

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informes deben ser precisos i detallados i permitir formarse una idea esaeta sobre las condiciones


INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSOLAR

2.JI

en que se efectúan las operaciones relativas a ese producto, en el distrito consular. Espondrán cómo lo afectan los derechos i ordenanzas de aduanas, las contribuciones municipales, los usos locales, los artículos similares nacionales i estranjeros que con él rivalizan, las preferencias de los consumidores, las imitaciones i falsificaciones que le hacen competencia i los medios legales de reprimirlas, las temporadas del año mas propicias para las remesas, las mas convenientes para las ventas i compras, el embalaje nías adecuado, según las condiciones del clima i según la clase de trasporte de que se dispone, etc., etc., i cuantos pormenores considere el Cónsul útil llevar a conocimiento de los productores o consumidores nacionales. En caso de que convenga, para la inteliiencia i eficacia del infor• ,

.

me, que este sea acompañado con lín muestrario de los productos ri, , , , •, . , , vales, el Cónsul puede enviarlo al Ministerio, siempre que SU Costo no exceda de la suma de cincuenta pesos, i cuidará entonces de que cada producto venga con etiqueta que indique su procedencia, su de31-32 1

iiue<¡krario

de

productos anexos a los informes comerciales.— Autorización del gasto que demande

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24=

INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR

nominación, su precio, el modo i condición de su venta. Plazos qiu- i a Los informes periódicos pueden lien aliai''':!: ser particulares a un tlistrito conlos iiil'oimi'.- ' coirieri'ia'li's. sular o jenerales a todo el pais. Los primeros incumben a los cónsules particulares, los segundos a los cónsules jenerales, i unos i otros son trimestrales i anuales. Los informes trimestrales deben ser concisos i esponer la situación de los productos de Chile en el mercado. o t r a s kifonii»Se recomienda a los cónsules que cioni's di-ta comuniquen en estas ocasiones los Hadas. resultados i prospectos de la agricultura en los distritos de su residencia, las iniciativas del. Estado i de particulares, las noticias financieras, las nuevas invenciones aplicables en cuanto puedan afectar a nuestro comercio e industrias. Conviene iambien que den cuenta de las esposiciones internacionales, rejionales, locales i de los congresos económicos industriales que tengan lugar en sus distritos, con las observaciones que su asistencia a ellos les permita sujerir en beneficio del pais. Datos soiu-tiiisE asimismo, conveniente que 1

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describan la organización de las


INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR

243

instituciones populares destinadas ala distribución del crédito personal i de les establecimientos en que se dé enseñanza industrial i se formen obreros técnicos, con las indicaciones que les parezcan conducentes para facilitar su segura i económica transferencia a Chile. La Memoria anual — el envió Importancia de oportuno de la cual es uno de los ^„.,1'"¡Tícs deberes esenciales del Cónsul— cónsules debe contener todo cuanto exijen los artículos 48 i 49 del Reglamento Consular, cuidando de que predomine en ella lo que interesa a Chile, que es crear i desarrollar el consumo i cambio internacional de sus productos, Estas memorias deben ser comparativas con la del año precedente, i las nociones que trasmitan conviene que sean jencrales i completas a fin de que de ellas puedan deducirse conclusiones prácticas. Las estadísticas que les sirvan de base, en cuanto sea posible deben ser oliciales, sin que esto inhiba completarlas con investigaciones directas hechas por el Cónsul cerca de comerciantes fidedignos i en la prensa periódica do la localidad especialmente consagrada a esta materia. Se recomienda, sobre todo.


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INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR

que se indiquen los competidores que encuentren nuestros productos, si están éstos en condición de superioridad o inferioridad en aquel mercado, i las causas de esa superioridad o inferioridad; si es la calidad, el precio, los procedimientos comerciales, el método de propaganda, los Üetes i trasportes, los cambios, las subvenciones o primas o los derechos proteccionistas los que establecen la desigualdad. Téngase presente que del conjunto de Alcance que se estas memorias anuales consulares ^m^via's re-soltar la demostración de Consulares, nuestros intereses comerciales en cada pais i que en ellas cuenta'_el Gobierno encontrar las bases necesarias para la acertada negociación de los diferentes tratados de comercio i aun para la orientación de su política internacional, estrechamente ligada con los intereses comerciales del pais. Otros temas de Los grandes fenómenos economizan entidad eos, que por su naturaleza son • stiuUa'dos llamados a repercutir en el mundo por los Con- entero, como fué la crisis ocurrida ' en Londres en 1S89 i la no menos s u l e s

formidable que sobrevino en Estados Unidos en 1893; los problemas monetarios pendientes aun do la


INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR

consideración de las lejislaturas en varias naciones, cuya solución seguramente afecta los cambios internacionales i las relaciones de valor entre los metales preciosos, son también temas indicados para ocupar la atención de los cónsules en estas memorias, en los límites en que hayan podido influir en las situaciones de sus distritos consulares. De nada servirían estas Memorias si llegasen tardías i fueren rancias o si pecasen por vagas i demasiado jenerales. Su interés depende de su actualidad i de la posibilidad de ser prácticamente aprovechadas. Deben ser remitidas de manera que lleguen a este Ministerio en la primera quincena de febrero, i para asegurar este insultado, no deben los cónsules aguardar que aparezcan los cuadros estadísticos oficiales, que suelen publicarse con retardo, sino pedirá las autoridades locales, a las administraciones de aduanas, a las cámaras de comercio, a los negociantes i a las revistas especiales, los datos que no puedan obtener de fuentes administrativas. Los cónsules jenerale.S; cuyas memorias

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Envío oportuno M e m 0

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Me

rNSTRUCCIONES

SOBRE SERVICIO

CONSULAR

deben abarcar todo el país de su residencia, recabarán de los cónsules particulares el envío oportuno de sus informes anuales, para los efectos de la redacción de su Memoria i los remitirán juntos con PubKci.ua d e éstas s i Ministerio de Relaciones las .Memorias Interiores. Se previene que estos 1 rn/llUSltos . . . ' 1 1 1 1 «lúe deben trabajos serán dados a luz en el reunir p a r a Diario Oficial de Chile con los este efecto.

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nombres de sus autores, i que deben venir en condiciones de ser publicados sin reservas ni supresiones. Los datos confidenciales que los cónsules consideren de su deber comunicar al Ministerio serán enviados en la comunicación reservada con que se remita la Memoria. Diversas formaNo deben los Cónsules olvidar debeiflicnaí l obligación dirijirse al los Cónsules. Ministerio de Relaciones Estcriores sometiendo a la aprobación del Presidente de la República la designación que hicieren do Vice- cónsules provisorios para desempeñar consulados que estuviesen vacantes, enviando el juramento por escrito cuando no hubiesen tenido ocasión de prestarlo personalmente, participando el hecho de haber tomado posesión de su cargo, adjuntando copia del acta a que dé lugar la c

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INSTRUCCIONES 30BRE SERVICIO

C0NS1LAR

entrega del archivo bajo inventario, informando anualmente los Cónsules jenerales sobre el modo cómo llenan sus deberes los Cónsules i Vico-cónsules de su dependencia; comunicando los obstáculos que las autoridades locales susciten al goce de sus privilegios o al ejercicio de sus funciones, denunciando cualquiera infracción a los tratados de comercio vijentes, dando noticia oportuna de las modificaciones que se introduzcan en las tarifas i lejislaciones aduaneras, en los derechos de puerto, tonelaje i almacenaje, en el alumbrado de costas, en las cartas hidrográficas i en las leyes, decretos i ordenanzas que interesen al comercio i a la salubridad pública. Deben, asimismo, dar cuenta al Ministerio de Relaciones Estcriores cada vez que resulte infructuosa su intervención cerca de las autoridades locales para asegurar a ciudadanos chilenos el libre ejercicio de sus derechos; dársela también, anualmente, del movimiento que haya habido en la caja de ausilios para nacionales desvalidos; trasmitirle prontamente el testamento del nacional que falleciere en su distrito cuando en él no existan hereue-


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INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR

tiministracion de sucesiones.

ros, albaceas o representantes suyos, sin omitir la noticia del fallecimiento, especificando el nombre, . . .

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profesión 1 estado del muerto, el lugar de su nacimiento i el de su último domicilio en Chile. En caso de corresponderle la administración de la sucesión, un mes después de realizada o recaudada ésta, debe elevar su informe al mismo Ministerio, adjuntando copia de la cuenta i del inventario, sea que la administración haya sido esclusivamente consular o con la intervención de herederos, con todos los documentos comprobantes anexos. Someterán al Ministerio todo caso de detención ilegal de nave chilena en que no obtuviesen la franquicia del buque i la indemnización correspondiente, todo caso de negativa a admitir la intervención del Cónsul en la formación de inventarios i en la venta de los efectos salvados de un naufragio cuando las autoridades locales asumiesen su custodia, según las leyes del pais, i, en jeneral, todo asunto en que el Cónsul se encuentre en diverjencia con dichas autoridades i que requiera ser consultado para su mas acertada solución. Se refiere a los señores Cónsules ;


INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR

249

para todo lo que concierne a estas comunicaciones reglamentarias con el Ministerio do Relaciones Esteriores, a los artículos 18, 18, 22, 25, 27, 2S, .34, 42, 48, 44, 46, 48, 49, 56, 59, 65, 66, 72, 73, 74, 76, 120, 140 i 174 del Reglamento Consular dictado por S. E. el Presidente de la República el 9 de abril de 1897. Sin perjuicio de trasmitir direc- Inlbrmes q u e Cónsules tamente al Ministerio de Relacio- los deben elevar nes Esteriores los informes periódi- a la Legación cos sobre la situación política i co- <le Chile mercial de sus distritos, a que circunstanciadamente se ha hecho ya referencia, los Cónsules deben dirijir, sea por invitación espresa o espontáneamente, informes análogos a la Legación de Chile acreditada en el país de su residencia. La circunstancia de ejercer sus funciones un Cónsul en la misma ciudad en que reside una Legación, en nada altera las atribuciones respectivas ni los derechos propios del cargo consular i el Cónsul es siempre responsable del servicio especial que le está confiado, al Ministerio de Relaciones Esteriores, de quien recibirá instrucciones directamente. La residencia común, sin embargo, del Consulado i la Lega-


=S»

INSTRUCCIONES ÍOBRE SERVICIO CONSULAR

cion, debe dar ocasión a relaciones frecuentes i útiles entre el Ministro i el Cónsul. En tal caso, este último no jestionará ni' entablará reclamaciones directas en favor de sus nacionales cerca de los Ministros de Estado del pais en que reside, pues ésta es incumbencia del Ministro Diplomático; mantendrá, con todo, buenas relaciones con las autoridades administrativas, judiciales, aduaneras i militares subalternas, a menos que el Ministro Diplomático encuentre en ello inconveniente i ordene su suspensión, caso en el cual, el Ministro comunicará al Ministerio de Relaciones Estcriores los motivos que baya tenido para adoptar la medida. Oolaijoración En interés del servicio, debenlos su] es \lei""i Cónsules colaborar en cuanto se les prestar a las solicito a los trabajos de la Lega¿legaciom-s. j _ ¡ i,i ésta no requerirá a esos funcionarios colaboración tan continua que le dificulte o embarace el buen cumplimiento de sus obligaciones peculiares. A requisición del Ministro o de motupropio, el Cónsul le comunicará, con cargo de restitución, todo documento o espediente de su archivo que sea conveniente que el Diplomático e

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INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR

conozca. Aun cuando todo Cónsul es independiente en el ejercicio de sus funciones de juez, de arbitro, de oficial de llcjistro Civil, de notario, de liquidador de sucesiones i naufrajios, de administrador de la marina nacional, etc., se recomienda consultar al jefe de la misión diplomática al mismo tiempo que al Ministerio de Relaciones Esteriores en caso de dificultades prácticas que puedan dar ocasión a la perplejidad del Cónsul. Escusado parece inculcar a los funcionarios consulares que guarden a los jefes de misión todas las consideraciones que sus relativas posiciones exijen i que procuren mantener con ellos -siempre la solidaridad i la armonía que redunden en el servicio mas eficaz del pais. Las funciones cónsul ares se re- Relaciones d e lacionan a menudo con diversos Oónsuies ramos de la Administración rubh- Ministerios i •ca i es por esta razón conveniente. ¡"itoriiUides. i algunas veces indispensable, que los Cónsules se comuniquen directamente con distintos Departamentos de Estado. En su calidad de jueces, de magistrados de policía i como oficiales de Rejistro Civil, pueden dirijirse al Ministerio de l o s


2<j2

INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR

Justicia. Cuando se trate de .Haterías relativas a legislación aduanera, a derechos de puerto, etc., corresponderán con el Ministerio 'de Hacienda, según lo dispone el artículo 93 del Reglamento. Los artículos 96 i 109 del mismo les impone la obligación de dirijirse al Ministerio de Marina en asuntos concernientes a la navegación i, según los artículos 111, 120. 150, 151 i 152, puede llegar ocasión en que tengan que entenderse con jefes de Escuadra, comandantes [de buques de guerra, gobernadores marítimos de nuestro territorio i aun con Intendentes i Gobernadoros de provincias i departamentos déla República,sobre todo, con las autoridades fronterizas, para dar avisos que interesen a la salubridad pública i a la seguridad del Estado. En tales casos pondrán en conocimiento del Ministerio de Relaciones Esteriores lo comunicado a otros Departamentos de la Administración. Subordinación El buen orden e interés del serde losfuncio- vicio exiien que se mantenga una nanos consulares,

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rigorosa subordinación entre los funcionarios consulares de diversos grados en la jerarquía. Los Con-


INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSOLAR

sules jeneralcs inspeccionarán el réjimen interior de la administración consular en todo el pais de su residencia; velarán por que las disposiciones de la lei i del reglamento consulares sean fielmente observadas; resolverán a los Cónsules particulares de profesión i de elección las consultas que les dirijan, aun les anticiparán, espontáneamente, sus consejos cuando lo estimen conducente al bien del servicio. Téngase presente lo ya dicho antes en esta circular que los Cónsules particulares deben enviar sus informes anuales al Cónsul Jeneral a fin de que éste los tenga presentes al redactar la suya comprensiva de todo el pais, en que habrá que reunir, comparar i combinar los datos estadísticos concernientes a sus distritos. No se olvide tampoco que es del deber del Cónsul Jeneral el dar cuenta anualmente al Ministerio de Relaciones Esteriores del modo en que se hallan servidos los distintos consulados de su dependencia, encomiando el celo e intelijencta i denunciando los abusos que lleguen a su conocimiento. Los Cónsules del mismo rango


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INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR

pueden enviarse informaciones recíprocas, i el artículo 141 del Reglamento impone al Cónsul que interviene en un naufrajio, remitir copia del inventario de lo salvado al Cónsul chileno de otro puerto con destino al cual el buque náufrago llevaba carga, a fin de que este último Cónsul dé el correspondiente aviso a los interesados. E.-;ta subordinación jerárquica de los funcionarios consulares no impide que los Cónsules particulares mantengan las comunicaciones directas ya dichas con el Ministerio de Relaciones Esteriores i excusado esreiterar aquí que a cada Cónsul corresponde su autoridad propia para jestionar ante las autoridades locales de su distrito i ejercer independientemente sus funciones judiciales, notariales i en lo marítimo, Relaciones

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que estos residan en L-üile o que se hallen de fijo o do paso en el distrito de la jurisdicción consular. Los Cónsules no dejaran sin contestación las cartas que los particulares


INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO

CONSULAR

les dirijan directamente o por el conducto del Ministerio haciéndoles preguntas sobre asuntos de interés jeneral para el país, para el comercio o industria que ejerzan o de interés particular en calidad de herederos en sucesión o de partes en litijios que se hallen en el pais de residencia del Cónsul. Esta obligación es .un corolario del objeto mismo que el artículo 2 del Reglamento atribuye a los consulados, que es: «protejer al comercio nacional i fomentar en lo posible su prosperidad.» De ellos se tiene el derecho de esperar que pongan toda su actividad i celo en procurar lo solicitado en las fuentes mas ñded'gnas, i, cuando menos, que espliquen las razones por qué no lo pueden enviar. No quiere esto decir, sin embargo, que los Cónsules deban constituirse en mandatarios de los negociantes, ni en cobradores, ni investigadores de la solvencia de casas de comercio por cuenta de ellos, ni que incurran en responsabilidades pecuniarias, ni hagan comunicaciones demasiado delicadas i confidenciales. Toca a los mismos negociantes que emprendan las operaciones del tráfico


256

INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR

internacional el organizarse para asegurar el éxito i, a este efecto, emplear banqueros, ajen tes especiales i, en caso de tener asuntos litijiosos o jiros establecidos, mantener corresponsales permanentes. Los Cónsules no deben en c a s o alReservaqneik'-o'uno s e v i a r a r s e de la reserva que lien

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les impone el cargo oficial m exceder jamas los límites de su mandato. Aeojiíla que dej ¡ ] s o de ocurrir personalmena ^ l o s ^ m d n - fce al Cónsul ciudadanos chilenos nales. conocidos, con referencias que establezcan su identidad i nacionalidad, este les debe acordar buena acojida, secundarlos con útiles consejos i prestarles la protección que el Reglamento Consular manda estenderles sin inmiscuirse, sin embargo, en sus negocios, en calidad de participante. A fin de hallarse en aptitud de prestar estos servicios con eficacia, debe el Cónsul mantenerse en todo tiempo al corriente de los usos comerciales i de la situación económica actual del pais de su residencia. A este, efecto tendrá reunidos los documentos mas frescos i autorizados para ponerlos a disposición de sus conciudadanos, a fin de que éstos los cónsules,

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INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR

puedan guiarse por ellos en sus primeros pasos. Esos documentos son: las leyes que establecen la condición del estranjero en la localidad, el réjimen aduanero, los itinerarios i tarifas de ferrocarriles i vapores, los precios corrientes de las manufacturas i productos del distrito, los de salarios i subsistencias, etc., etc. Conviene mencionar de nuevo que la posición social que se haga el Cónsul i la influencia que por su circunspección adquiera ante las autoridades locales, serán siempre el elemento mas eficaz que puedan poner al servicio de sus compatriotas para facilitar i acelerar los objetos de su viaje. Los Cónsules pueden, según el Ájente* artículo 14 del Reglamento, nom- } ™?¿ brar Ajentes Consulares para plazas mercantiles o puertos comprendidos en su distrito; pero éstos no tienen derecho a los privilejios i exenciones inherentes al carácter consular. Las firmas que otorgaren no tendrán efecto sin el V.° B.° del Cónsul que los hubiere nombrado, i aun cuando su designación sea aprobada por el Ministro Diplomático i aun cuando sean admitidos al ejercicio de sus uncioa

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INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR

ríes por las autoridades locales, son simples delegados do los Cónsules que los hayan nombrado i proceden bajo la responsabilidad de éstos. Oi-ik-n en las Las Cancillerías Consulares son sÜíareT i ^ l . " verdaderas notarías i los diez libros ponsaiiilidad que el artículo 192 del Reglamento • le los cónsu- . ] n . i Cónsules, deben 0 ]

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ser escrupulosamente conservados, con numeración seguida e índices al día a fin de que en todo tiempo sea fácil verificar los actos i operaciones del Cónsul. Este es responsable de la desaparición de cualquier documento estendido o depositado en la Cancillería. -Asignación Cuando por primera vez se esU'A-Si***? cie establecí- tableciero un Consulado i el Premiento. sidente do la República asigne alguna cantidad para la compra de muebles i útiles de la oficina, según el artículo 7.° de la leí do 4 de marzo de 1897, se formará el inventario de ese mobiliario i del archivo consular. Cuando un Cónsul sea reemplazado por otro, el Reemplazo d e Cónsul saliente hará entrega del un junciona¡ i mobiliario consulares por 1

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dicho inventario 1 se levantará una acta de la operación que ambos suscribirán en los términos siguientes:


INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR

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Designado el señor don para ejercer las funciones de Cónsul de en le he hecho entrega del mobiliario, archivo i valores mas arriba detallados, de que so declara por recibido previa verificación i, en testimonie de lo cual, firma conmigo la presente acta, (Fecha) (Firma de ambos Cónsules). (Sello del Consulado)». El Gobierno de Chile, al proponer al Congreso la nueva iei de reforma del servicio consular, no solo ha tenido en vista la mayor eficacia de éste en benelicio del pais, sino también el exonerar el presupuesto de la nación del gast» que este servicio hasta ahora le ha impuesto adaptándolo a producir los recursos necesarios para su propia mantención i desarrollo. A este efecto, la lei en su artículo 17 i el Reglamento en su artículo 18o, han


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establecido una nueva tarifa con arreglo a la cual cobrarán los cónsules sus derechos por los actos eme ejecuten en el ejercicio de sus funciones. Del rigor con que esta tarifa se aplique i de la honorabilidad con que los funcionarios consulares rindan cuenta de los derechos que perciban, depende el éxito de la reforma emprendida, (jeutabiiidaü La contabilidad se llevará en la r ;,fdeb'£o™V^iente: llevarse. Habrá en cada Consulado cuatro libros: I.° Libro de detalle de entrada por derechos consulares, en que se inscribirán en columnas separadas la fecha de cada percepción, el número del rejistro de recibos talonarios; los nombres, condiciones i nacionalidad de los contribuyentes; los motivos del pago; los artículos de la tarifa; observaciones de la tarifa; los actos públicos otorgados con rebaja de derechos, espresando el motivo de la rebaja i su proporción; los actos públicos otorgados gratis, indicando la razon de la gratuidad; el monto del derecho consular; equivalente del derecho en moneda esterlina; cambio en que se ha hecho la operaq


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cion; número del comprobante anexo; columna tinal para observaciones. Se adjunta a esta circular una pajina modelo de dicho libro. (Anexo núm. 1). 2." Rejistro talonario de recibos por derechos consulares. El talón contendrá en su primera columna los nombres., condiciones i nacionalidad de los contribuyentes; la fecha de la percepción, el número del recibo, la naturaleza de la entrada i el artículo de la tarifa en virtud del cual se cobra. La segunda columna espresará los actos públicos otorgados con rebaja de derechos, el motivo de dicha rebaja i su proporción; en la tercera columna se consignará el monto de lo percibido en moneda del pais de residencia i su equivalente en moneda esterlina, estableciendo diferencia entre derechos consulares i otras entradas. Este talón ten= drá anexos con una faja vertical que llevará la inscripción de «Servicio Consular de Chile» el recibo correspondiente, con su número de arden, sitio para el sello del Consulado, fecha de la percepción, nombre del contribuyente, suma percibida en moneda del pais i es-


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toruna, indicación del acto consular por el cual so cobra el derecho i tirina del Cónsul. Este recibo deberá ser desprendido del talos cortándole, con ondulación, con tijeras por medio de la faja vertical, de modo que la justa posición del recibo i del talón prueben su conexidad. Se adjunta a esta circular una pajina modelo de dicho Rejistro talonario de recibos. (Anexo número '2.) Ü.° Libro correspondiente a la Caja de ausilios pira chilenos desvalido? que manda establecer el artículo 59 del Reglamento. En el UEBK se consignarán las erogacio¡íes voluntarias, los sueldos debidos a desertores i el producto de la venta de sus efectos, i en el HABEK se abonará lo que el Cónsul haya pagado por ausilios a nacionales desvalidos. . 4." Libro de depósitos hechos por cuenta de particulares o de instituciones nacionales para desempeño do -encargos. En este libro se llevará a cada depositante la cuenta correspondiente por partidadoble. rarífii consular. La tarifa consular, en la forma en que se halla anexa a esta circu-


INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR

Jar, será fijada en un lugar visible del Consulado en idioma castellano i en idicma del pais do residencia. El Cónsul fijará el primer dia do cada trimestre el cambio entre la moneda del pais de residencia i la moneda esterlina a que se cobrarán los derechos consulares durante todo el trimestre, señalando a: efecto el término medio de ese, cambio en la semana precedente. Ese cambio no podrá ser modificado por el Cónsul sino en el caso de ocurrir alguna variación importante con carácter permanente, i será inscrito i espuesto junto a la tarifa en la oficina del Consulado. El Cónsul. O SU Canciller bajo la Recibos responsabilidad del Cónsul, estén- ' 5™. dora el recibo correspondiente a cada percepción en presencia de la persona que efectúa el pago i lo entregará a. ésta, a fin de que lo agregue al manifiesto, conocimientos o facturas por cuya visación se lia cobrado el derecho para los efectos de su presentación a- las autoridades aduaneras de Chile. Se prohibe en los talones o recibos toda raspadura o enmendatura i, en caso ele error en la inscripción de la suma, debe ésta ser rectifi<

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INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CCNSLLAR

cada al pié del talón i del recibo con toda claridad. Los libros de Rejistro talonarios constarán de quinientos recibos . de numeración seguida, de manera que no baya interrupción en la toma de razón de los derechos ni en el orden numérico de los recibos. Los talones de los Eejistros se conservarán en el archivo del Consulado bajo la responsabilidad del Cónsul para las consultas ulteriores a que haya lugar. Anotaciones Al fin de cada di a inscribirá el diaria^ Cónsul o su Canciller, en el libro de detalle de entradas, las percibidas en el curso del mismo dia, llenando las columnas correspondientes i anexando el documento comprobante, si lo hubiere, cuenta minesDentro de los primeros cinco dias trai de entra- del trimestre, es decir, dentro de das i irastos. los cinco primeros dias de enero, de abril, de julio i de octubre, cerrará el Cónsul el libro de detalle de entradas en el último dia del mes precedente i establecerá su cuenta trimestral de entradas i gastos consulares. Dicha cuenta trimestral indicará: Detalles ,ie cuenta mestrai.

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El saldo en moneda esterlina

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del trimestre anterior;


INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR

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2.° Las entradas habidas en el curso del trimestre de la cuenta; i 3.° El total de estas dos partidas en moneda del pais de residencia i en moneda esterlina. Debajo de este total se indicarán: 1.° Los pagos hechos en el servicio durante el trimestre: 2.° Los sueldos i asignación del Cónsul durante el mismo tiempo; 3.° El costo de la letra sobre Londres en que se debe remitir a la orden del Ministro de Chile en Francia el remanente de los fondos colectados; i 4.° Pérdida que haya podido pro- Dcumentos de ducirse en el cambio. La suma de °, '",!, ' 'l , c

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estas cuatro partidas sera el total de gastos i la diferencia entre este total i el total de entradas es el saldo disponible de lo producido por el Consulado durante el trimestre. Esta cuenta debe ser acompañada de los documentos siguientes: 1 Copia del libro de detalle en el trimestre correspondiente; 2.° Copia de la operación de la conversion del saldo disponible en letras sobre Londres a la orden del Ministro de Chile en Francia: 0

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INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR

Modelo de enen tn trimestral.

3.° Paquete de documentos comprobantes de los pagos hechos en el servicio; i 4." Eecibo do los sueldos i asign

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trimestre. Adjunto a esta circular (anexo número 3) se encontrará un modelo de lo que debe ser esta cuenta trimestral de entradas; i gastos consulares, que se estenderá en tres ejemplares, uno para el archivo del Consulado, uno que se enviará al Ministerio de Relaciones Esteriores por el primer correo del trimestre, i uno que se enviará en carta certilicada, al mismo tiempo que la letra, sobre Londres, a la orden del Ministro de Chile en Francia a la Legación de la, República en París. Este último deberá ir acompañado de Jos documentos comprobantes para su verificación por el oficial-contador de la Legación. En los primeros di as del nuevo trimestre el Cónsul debe convertir bajo su responsabilidad la existencia en caja procedente de entradas percibidas por derechos consulares en la antes mencionada letra sobre Londres a la orden del Ministro de Chile en Francia i la enviará a la


INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR

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Legación de Chile en Paris, también en carta certificada. El valor de la letra que se carga en la cuenta trimestral es. por consiguiente, el saldo disponible que arroja la cuenta del trimestre anterior. El oficial-contador de la Lega- Dehcres del of¡ contador cion de Chile en Francia centrali- cial de la Legazará las cuentas trimestrales de los ción ile Chile diversos consulados, abonará en e n Francia respecto d e sus libros el producto de las letras l a s cuentas consulares que reciba a la Dirección consulares. del Tesoro, cuidando de indicar el Consulado de que la letra procede i la cuenta trimestral a cuyo saldo corresponde. El mismo olicial-contador imputará el valor de los jiros que los cónsules hagan por cuenta de sueldos i asignaciones a cargo del Ministro en Francia, a la partida e ítem correspondiente del presupuesto de Relaciones Esteriores. Los Cónsules JeneraleS i Parti- Forma de pago los sueldos, eulares de profesión serán pagados ideasignaciones de los sueldos que la lei consular de los Cónsu<le 4 de marzo de 1807 les atribuye les. i de las asignaciones locales que «S. E. el Presidente de la República tenga a bien acordarles, por trimestres anticipados, en la forma siRetirando la suma

correspon-


2Ó8

Cuenta al hn

INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR

diente a esos sueldos i asignaciones del producto de los derechos que por lei están autorizados a percibir, anotando la partida en la fecha correspondiente, os decir, en el dia final del trimestre de la cuenta trimestral; en caso de no bastar al efecto el producto de esos derechos 0 de no haberse percibido derecho alguno, jirarán a 90 dias vista por lo necesario para completar el monto total de sus sueldos i asignación trimestral en el primer evento, o por el monto total de dichos sueldos 1 asignación en el segundo, letras sobre Londres a cargo del Ministro de Chile en Francia, cuidando de avisar el jiro a este funcionario i al Ministro de Relaciones Esteriores en el mismo dia de su fecha. jenerai Los Cónsules deben, al fin ele <ie cada ] año, recapitular en una cuenta jeneral las cuentas de los cuatro trimestres del año i enviar dicha recapitulación al Ministerio de Relaciones Esteriores conjuntamente con la Memoria anual. c a c

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INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR

En caso de Ser reemplazado Un Cónsul, el Cónsul entrante verifi,

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liarse en caso de reemplazo '-'ónsul por otro res{ todeia

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entrega del Consulado i ambos Con- eaja del Cónsules levantarán por duplicado una °' acta de esta doble operación en la forma que se ha descrito ya en esta circular al tratarse de los archivos consulares, uno de cuyos ejemplares, como ya se ha dicho, será enviado al Ministerio de Relaciones Esteriores i el otro a la Legación de Chile en Francia. El Cónsul saliente debe rendir cuenta de su jestion, hasta el dia mismo de su reemplazo al Ministerio i a la Legación en Paris en la forma precedentemente determinada, i el nuevo Cónsul rendirá por su parte la suya separadamente a partir desde el dia en que entre al ejercicio de su cargo. La contabilidad es de la esclusiva responsabilidad del Cónsul que rinde la cuenta. Interesada la Administración en uniformidad en que prevalezca la uniformidad mas «i s m ¡ c i o completa posible en el servicio consular, el Ministerio de Relaciones Esteriores cuidará de distribuir s u at

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INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR

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oportunamente a los diversos consulados los siguientes libros, que el* reglamento en su artículo 192 les. manda llevar: 1." Libro copiador de inventario. " - d e l Archivo Consular; 2.° Libro copiador de la correspondencia con el Ministerio de Relaciones Esteriores; '¿.° Libro copiador de la correspondencia con otras autoridades & particulares. Estos libros copiadores serán de prensa para reducir el trabajo i se recomienda a los Cónsules el mayor esmero en las copias para facilitar su consulta; 4.° Libro de rejistro de actas i matrículas; 5.° Libro de rejistro de declaraciones, contratos i protestas; testamentos abiertos i sobreescritos de los cerrados; C.° Libro de rejistro de actas del estado civil; 7.° Libro de rejistro de toma de razón de pasaportes espedidos o visados; S.° Libro de detalle de entradas por derechos consulares; 9.° Libro de rejistro talonariode recibos.

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INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR

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Cada Cónsul llevará, Como le Libro (le cueuconvenga o como lo entienda, el '-' libro de Cuentas Corrientes del Consulado i el libro do Cuentas Corrientes de la Caja de Ausilios para chilenos desvalidos. Pura la intelijencia en la aplica- Datos que deben cion de la-tarifa, deben los cónsu- cueu'ta para les tener presente que el derecho la aplicación por legalización de manifiesto a cousuiav'" ' que se refieren los tres primeros incisos de dicha tarifa, debe cobrarse sobro el tonelaje neto de la nave i no sobre el tonelaje de la carga. Respecto del derecho de visación de facturas, deben los cónsules t e - C o n d i c i o n e s ner presente que el Gobierno atri- ^ e r t é ' t ^ e u buye gran importancia al concurso tésenla v i l que los cónsules pueden prestar a Jñcturas* conla administración de aduanas de la salares República con la fiscalización de las internaciones en nuestro territorio, desde el pais de oríjen de las mercaderías, mediante la visación de las facturas. Deben procurar, sin trámites odiosos i dilatorios, convencerse, antes de visar una factura, que ésta espresa con sinceridad, la calidad, el volumen, m'imero, medida i el precio de los artículos facturados que la moneda indicada es en la que realmente t a s

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272

INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR

lian sido pagados i que se hallan deducidos todos los descuentos hechos al comprador. Siempre que se trate de casas honorables i de comerciantes bien reputados, podrán los cónsules visar sus facturas sobre la i'é de su palabra. Solo en casos mui justificados entrarán en investigaciones delicadas arrostrando los inconvenientes de las dificultades que puedan suscitar al comercio local mas que en defensa del mismo derecho consular, en defensa de nuestra renta aduanera i del interés del comercio honrado, a cuyas espensas vive el contrabando. En tales casos pueden los señores cónsules solicitar de las fábricas o grandes casas proveedoras la exhibición de sus libros de facturas, a fin de establecer la sinceridad o inexactitud de la factura presentada a su visación. Esas fábricas i grandes casas están habituadas a exhibir ese libro a las autoridades locales i aduaneras de su propio pais cada vez que se trata de obtener el reembolso del derecho de internación pagado por la materia prima que ha servido para elaborar el artículo manufacturado que se esporta. No deben perder


INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR

de vista los señores cónsules que a la llegada de las remesas a Chile habrá rejistro i avalúo rigoroso de las mercaderías, que las facturas visadas por ellos están llamadas a facilitar la delicada tarea de los Vistas i que cualquiera neglijencia 0 irregularidad en este servicio no puede tardar en ser puesta de manifiesto. En todo documento legalizado o visado ne inscribirá el monto del •derecho percibido, no obstante de otorgarse al contribuyente el respectivo recibo por ese monto. Los incisas 22, 28, 32 i 42 ele la Servicios ile los tarifa, autorizan al Cónsul para ^ ' " f " ^ " - ! cobrar por actos ejecutados en el iua. servicio, fuera de sus oficinas, las espensas de viaje i ademas sumas lijas a razón de un peso por hora i cinco pesos por dia de ausencia. Lo que cobren por espensas correspondo a dichos funcionarios en reembolso de sus gastos efectivos] no así la suma fija de un peso por hora 1 cinco pesos por dia que debe ser abonada al Estado, al cual, según el artículo 4.° de la lei, pertenecen los emolumentos o derechos que percibiesen en el ejercicio de sus funciones. 1

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35-36

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274

INSTRUCCIONES SOBRE SERTICIO CONSULAR

j ' : o : , ¡ i - de los funcionarios consulares.

Los artículos 10, 11 i 12 de la j j 1 i l , n

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cion con el pago de pasajes de ios funcionarios con sus familias, requieren ser esplicados. Los gastos de trasporte que el Estado abona, son los que efectivamente se incurren i el Estado i no el Cónsul es quien beneficia de las rebajas que hacen sobre los precios de las tari-, fas a los funcionarios públicos las compañías subvencionadas. Se entiende que a la familia del Cónsul se paga la tercera parte del costo efectivo de su pasaje, en el caso del artículo 10. i la cuarta parte del mismo costo en el caso del artículo 12. Iíeemiiia-z» d e El Cónsul de Elección que reemm, cónsul de j Cónsul de Profesión. p

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Profesión por ' uno de Bieccion.

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percibirá Ja tercera parte del sueldo q corresponde al Cónsul de Profesión según la lei i jirará trimestralmente por esa tercera partea cargo del Ministro de Chile en Francia, en caso de no producir los derechos consulares en su distrito suficiente para pagarse. Si percibiese derechos, guardará para sí el producto de éstos, pero solo hasta completar, junto con la tercera parte del sueldo de profesión y a U e


INSTRUCCIONES

SOBRI

SERVICIO

CONSULAR

275

mencionada, la Mima que le correspondo, por ol tiempo que dure su interinato, a razón de dos mil pesos anuales que fija la leí a los Cónsules de Elección en su artículo 4." Esto Ministerio abriga la espe • Recomendación ranza de que estas detalladas es- « » « 1 en favor plicaciones, ilustrativas de la lei i vicio, del nuevo Reglamento que reforma el servicio consular, permitirán a los señores Cónsules cumplir con acierto los múltiplos deberes inherentes a sus cargos. En caso de duda, reitero a los señores cónsules la advertencia de que su debeles referirla a este Departamento i a la Legación de Chile en el pais de su residencia para su oportuna solución. Dios guarde a TJ. C A R L O S

MÖRLA

V I C U Ñ A .



ÍNDICE



INDICE i LEÍ

CONSULAR

i'ájina

Lei consular

5 II

REGLAMENTO

CONSULAR

Capítulo 1.—Creación, objeto i clasificación de los establecimientos consulares Capítulo II.—Nombramiento i clasificación de los cónsules i toma de posesión del cargo. Capítulo III.—De la dependencia, subrogación i licencia de los funcionarios consulares.. Capítulo IV.-—Prerrogativas i obligaciones jenerales de los cónsules Capítulo V.—Deberes de los cónsules respecto de las personas i propiedades chilenas...

27 29 36 39 47


=8o

ÌNDICE

1° ajina

Capítulo VI.—Deberes de los cónsules respecto de la marina de guerra Capítulo VII.—Atribuciones i deberes de los cónsules con relación a la marina mercante nacional

59"

Capítulo VIII.—Matrícula, Rejistro Civil i atribuciones de los cónsules como ministros de fé pública

84

Capítulo IX.—Sueldos, emolumentos, tarifas i otras disposiciones concernientes a estas materias

91

57

Capítulo X.—Archivos, libros, contabilidad i otras disrjosiciones de carácter jcncral. . . 10D III

FORMULAMOS

CONSULARES

Número 1.—Nombramiento de un ájente consular 113 Número 2.—Modelo de juramento en el caso de que el cónsul estuviere fuera de Chile. 114 Número 3.—Modelo de neta solicitando el exequátur 114 Número 4.—Modelo del acta que debe estenderse en el libro respectivo al hacerse cargo de un Consulado 11 í> Número 5.—Acta de inventario en caso de fallecimiento de un chileno 117


ÍSDICE

28l

Pajina

Número 6.—Modelo del informe de un capitán a su llegada 118, Número 7.—Modelo de un certificado a su arribada 118 Número 8.—Declaración jurada del capitán o piloto sobre la veracidad del diario de la navegación 119 Número 9.—Certificado que da al capitán después que ha depositado en el Consulado papeles del buque 120 Número 10.—Patente de sanidad jSúmero 11.—Rol de la tripulación i pasajeros.... Número 12.—Declaración del capitán sobre la muerte de un tripulante en el mar Número 13.—Declaración del capitán sobre desembarque de marineros Número 14.—Nombramiento de capitán en caso de muerte Número 15.—Certificado de nombramiento de nuevo capitán

121 122 123 123 12 A 125*

Número 1C —Nombramiento de capitán en caso de remoción 125 Número 17.—Decisión i sentencia del cónsul en caso de protesta contra el capitán, pasajeros o tripulación 126 Número 18.—Declaración jurada del capitán sobre deserción de marineros

127


28»

ÍNDICE

Pajilla

Número 19.—Nota de los desertores Número 20.—Nota para la aprehensión de desertores Número 21.—Nombramiento de peritos para el reconocimiento de un buque Número 22.— Acta de juramento de los peritos

129 130 131 131

Número 23.—Nombramientos de peritos para la formación del presupuesto de reparaciones 132 Número 24.—Modelo de una orden autorizando un préstamo a la gruesa 133 Número 2ó.—Protesta del capitán en caso de arribada 134 Número 26.— Certificado de las firmas de los peritos 135 Número 27.—Autorización consular para la descarga 135 Número 28.—Nota a la autoridad respectiva en caso de que un buque amenace irse a pique 136 Número 29.—Acta de salvamento Número 30.—Inventario de los artículos salvados Número 31.— Autorización para vender el buque o el cargamento averiado Número 32.—Modelo de venta de los artículos de un salvamento

137 138 139 140


ÌNDICE

Pajina

N amero 33.—Certificado del aviso i remate del buque 141 Número 34.—Certificado que debe darse al capitán en el caso de cancelación de los papeles del buque 141 Número 35. —Modelo de una patente provisional de navegación 142 Número 36.—Modelo de un certificado de matrícula 143 Ivúmero 3 7 . — Legitimación por matrimonio posterior 114 Número 38 —Reconocimiento de hijo natural. 145 Número 39. —Testamento cerrado 146 Número 40.—Testamento abierto 146 Número 41.—Modelo de un contrato a la gruesa 150 Número 42.—Protesta 152 Número 43.—Mandato jeneral con administración de bienes 153 Número Número Número Número

44.—Mandato jeneral judicial 45.—Mandato para partición 46.—Mandato para cobro de cuentas. 47.—Revocación de p o d e r . . . . . . . . . »

155 156 158 159

Número 48. —Sustitución de poder Número 49.—Mandato para vender

ICO 161

Número 50. —Arrendamiento Número 51.—Promesa de venta Número 52.—Rescisión de venta

162 162 164


284

ÍNDICE

IYijina

Número 53.—Venta de bienes raices Número 54.—Modelo de certificado de supervivencia Numero 55.—Certificado de inscripción de un nacimiento, matrimonio o defunción.... Número 56.—Modelo de pasaporte Número 57.—Formulario para abrir i cerrar un rejistro

1C5 1G5 166 167 16S

IV

LEYES

I

DECRETOS

CONSULARES

De los ciñiónos Libertad de comercio (estracto del Tratado de Amistad, comercio i navegación entre Chile i Gran litetaña) Buques de guerra i paquetes (id. id. id ) Importación i esportacion (id id. id) Derechos de tonelada, puerto, faro, etc. (id. id id.) Tratamiento nacional de los buques (id. id. id.) Libertad para negociar i contratar (id. id. id.) Protección a Jas personas i bienes (id id. id.).. Recíproca igualdad de derechos i privilejios (id. id. id.)

171

172 173 173 175 176 177 177 173


B8J

INDICE

Pajina

Muerte ab intestato de algún ciudadano o subdito (id. id. id.) 179 Excencion del servicio militar, etc.—Impuestos (id. id. id.) ISO Cónsules —Lugares esceptuados. — Privilejios. 181 (id. id. id.) 182 Detención 183 Is'aufrajios 185 De la ordenación del testamento i i e \ testamento solemne i otorgado en Chile.. 1SS 197 Bandera 198 Escudo de armas

REGLAMENTO SCIARE RENDICIÓN DE PRUEBAS

Reglamento sobre rendición de pruebas

201

VE COMISIÓN EXAMINADORA

DE ASPIRANTES

Comisión examinadora de aspirantes V I I

DECRETO SÖHRE ASIGNACIÓN

Decreto sobre asignación local

LOCAL

211


=86

VIII

DECLARACIÓN JESERAL

SOBRE LOS

ACTUALES

COSSULADOS

Tájill

Declaración jeneral sobre los actuales Consulados... 21 IX COBRO

DE

DERECHOS

Cobro de derechos

22 X

NOTA

DE

INSTItUCCIOXEb

JESER ALES

Nwttt de instrucciones jenerales

22




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s­ £• s ­ a

S­ °

fe­ ci

Número del docu­ mento correspon­ diente

ración

Cambio de la 0 [ e­

Derechos consula­ res: moneda dol pais de resilien­ za

?

<2.­2 s ~ S

tarifa

Artículos de la

141

в о 2

Número del regis­ tro de recibos talonarios

cripción

Fecha de la ins­



A J M

Rejistro

talonario

Nombres, condiciones il nacionalidad de los que Actos públicos otor pagaron. Fechas de las gados con rebaja percepciones. Número de derechos. Motide los recibos. Naturavos de la rebaja leza de la entrada. Artí culo de la tarifa

N. 1

E

de

X

O

UST TÍr 3 V C .

recibos

por

2

derechos

KONTO DE LO PEItClB'DO

En moneda del pais c!c residencia

hi

En m o n e d a e s t e r l i n a Peruchos consulares

Otras entradas

H

Total de las entradas

M ü n.°

de 189

p

Artículo de la Taiifa Naturaleza del acto

de 189

. elIo del lio recibido del Sr consulado la suma da £ sea en (moneda del pais) c

£1 Cónsul

4

(Firma)

\>

de 189

Artículo de la Tarifa

0 ü

Naturaleza del acto Pagó Sr. Don

N.° 3

i

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Pagó Sr. Don

N.° 2

consulares

0 H 0 H

de 189

Artículo de la Tarifa

de 189 Sello del lío recibido del Sr. consulado la suma de £ sea en ? . . Id Cónsul

Tor visación do factura num. 1 ascendente a

(Firma)

N.' 3

de 189

Sello del líe recibido del Sr consulado! la sama do £ sea en (moneda del pais)

fi

Naturaleza del acto

!

Por

Pagó Sr. Don

CQ '

i

El Cónsul (l'Irma)



Cuenta trimestral de entradas i gastos consulares En moneda del pais de residencia

En moneda esterlina

;

|

i 1

| Producto de derechos consulares

j

|

-—

Sueldo i asignacian trimestral

,

Saldo de entradas sobre gastos 1

1 j

Esta cuenta debe ir acompañada de los documentos siguientes: 1.° Copia del libro de entradas, en la parte correspondiente al trimestre. 2.° Copia de la operación de la conversión del saldo disponible en letra en moneda esterlina sobre Londres. 3." Documentos comprobantes de los pagos en el servicio. 4.° Recibo del Cónsul por sus sueldos i asignación trimestrales

1

Columna de observaciones del secretario contador en Francia.


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