020EL SECTOR
042007
Jornadas jurídicas del CAATB sobre la responsabilidad civil y penal de los profesionales Conde Pumpido y Carlos Granados defienden el buen ejercicio del coordinador de seguridad
¿Condenando a los coordinadores de seguridad conseguiremos reducir los accidentes? Alberto López “Claro que sí. Para eso sirve precisamente el derecho penal. Yo lo que creo es lo contrario. Si no se condena a los responsables penales de estos hechos se incrementarán los accidentes porque se creará una situación de impunidad y será lo mismo cumplir que no cumplir. En casos extremos de incumplimiento con el derecho penal y que se aprecie que se ha cometido un delito, naturalmente, para eso están las leyes”. Esta fue la respuesta del fiscal general del Estado,
Cándido Conde Pumpido, a la pregunta formulada por uno de los más de 200 asistentes a la primera de las dos Jornadas Jurídicas del Col·legi d’Arquitectes Tècnics i Aparelladors de Barcelona (CAATB) sobre la responsabilidad civil y penal de los profesionales celebradas el pasado mes de febrero en Barcelona. Tras esta pregunta se encierra la creciente preocupación en el sector por la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que condena al ingreso efectivo a la prisión durante dos años y seis meses a un arquitecto técnico.
S
i esta pregunta pretendía tranquilizar al foro asistente consiguió el efecto contrario. Conde Pumpido agregó: “Para la Fiscalía es una satisfacción que se empiecen a perseguir los delitos de peligro, porque no están de adorno en el Código Penal”. El fiscal general del Estado se refería a la manera en que la magistratura analiza en la actualidad los accidentes en la construcción. “Antes todo eran faltas y se sentaban todos en el banquillo y ahora se tipifica como delito pero, ¡es que es así!. El Código Penal define estas conductas como delictivas, es decir, antes se sancionaba como falta en la medida que podía haber un resultado mortal que venía de una imprudencia pero, ordinariamente, en estos casos había un delito de peligro anterior, que no se perseguía. En segundo lugar, antes se perseguían los hechos cuando ya se había producido la muerte y ahora también se están persiguiendo antes. ¡Es que eso es lo que dice el legislador!. Hay que adelantar las barreras de protección y, por lo tanto, hay que perseguir los delitos de peligro”. La preocupación podía palparse en el ambiente. Entre el público se encontraba Enric Reyna, presidente de APCE Barcelona, quien defendió al colectivo promotor y constructor al afimar que “si yo tengo una empresa en Barcelona y estoy haciendo una obra en Sevilla, no puedo ser responsable de lo que esté pasando en Sevilla porque no la veo”. No obstante, no todo eran malas noticias.
“Yo estoy en contra” Carlos Granados, magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo, dio una argumentación, también compartida por Conde Pumpido, para que imperase la tranquilidad entre los participantes. Cuestionado por si el coordinador de seguridad es el responsable de todos los accidentes que ocurren en la obra, Granados sentenció categóricamente “no, por supuesto. Depende. Depende de la contribución que haya tenido como coordinador de seguridad en incumplir o cumplir con sus obligaciones. Depende de la autopuesta en peligro del trabajador. Depende de las medidas de seguridad. Hay que estu-
ción y, asimismo, admitió que se debe crear la figura del “fiscal especialista”. Sin embargo, “el trabajo del ministerio fiscal se dirige, primero, en la especialización para conocer mejor los problemas, los fiscales de seguridad deben ir a las obras y conocerlas desde dentro”. Segundo, “discriminar. Establecer exactamente de quien es la responsabilidad, individualizar la responsabilidad, nunca establecer responsabilidades en cascada”.
Un cambio de cultura preventiva
Dos instantáneas de Cándido Conde Pumpido durante su intervención en las jornadas del CAATB
diar cada caso concreto. Hay que ver si se puede hacer una imputación objetiva”. El magistrado añadió “yo lamento que muchas sentencias se basen sólo en el orden penal y se basen en el Decreto 265/1971 de 19 de febrero para decir “usted es arquitecto técnico, el artículo primero del Decreto 265/1971 dice que usted es responsable de la seguridad en el trabajo y a usted le toca la china”. Yo estoy en contra. No es acorde a los principios que inspiran el derecho penal”. Estos principios son los de mínima intervención, de culpabilidad, de individualización de las penas y el análisis de cada caso en sí mismo.
La maraña legal Una de las principales dificultades para saber con precisión de quién es la responsabilidad de la seguridad en las obras está tanto en la gran cantidad de normas y normativas que rigen el sector como en la gran cantidad de personas que intervienen en el proceso constructivo. Esta identificación “no cabe duda que está especialmente complicada cuando se trata del área de la construcción porque participan numerosos agentes y profesionales que todos, o casi todos, tienen com-
petencia. Pero eso no quiere decir que todos o casi todos tengan responsabilidad. Ya sea por imprecisión del legislador, bien sea por el deseo de no enfrentar a los diferentes sectores profesionales con intereses corporativos que están contrapuestos en esta materia, lo cierto es que se echa de menos una mayor claridad en la definición de las atribuciones y las correspondientes responsabilidades. Se han superpuesto normas de distinto rango y muchas veces no precisamente para clarificar la situación”, criticó Granados. En este sentido, Miguel Ángel Palomo, arquitecto técnico coordinador de seguridad y abogado, especificó que “en el sector de la construcción, el empresario no es única y exclusivamente el contratista. El empresario empieza mucho antes, hay un intervención en cascada muy notoria hasta el punto que el promotor es el patrono máximo de una obra tanto pública como privada”.
La especialización de los fiscales Esta realidad reclama un gran conocimiento del sector parte de los fiscales. Conde Pumpido reconoció que no todos los fiscales están preparados adecuadamente para tratar los casos de accidentalidad en la construc-
Si las responsabilidades no deben extenderse en cascada, la cultura preventiva se debe generalizar con urgencia. Palomo constató una práctica en la profesión al respecto al afirmar que “en catalán hay una máxima que dice qui paga, mana. La seguridad en la construcción está muy ligada a esta máxima, es decir, de dominio sobre las certificaciones y sobre el abono económico de partidas y de contratación de técnicos”. Para Conde Pumpido, la realidad ya es otra. “Ya no hay el que paga, manda. Ahora hay otra cosa, el que incumple paga. A eso es lo que tenemos que acostumbrarnos”. Ante esta nueva mentalidad, el fiscal general del Estado reclamó que se trata de “ser conscientes que esta acción contra el incumplimiento de las medidas de seguridad beneficia a todos y, a los que más beneficia, es precisamente a la inmensa mayoría de los empresarios que cumplen normalmente con su función de seguridad. En ese sentido, sí que queremos transmitir un mensaje de tranquilidad al conjunto de los empresarios y de los técnicos que normalmente trabajan con esas garantías”. Así, los ponentes y los asistentes coincidieron en apuntar a la formación y a la sensibilización como las claves para reducir los índices de siniestralidad en la construcción. Reyna destacó la importancia de la formación, que cree que es “la pieza clave para evitar los accidentes laborales por más medios que pongamos”. Conde Pumpido coincidió con Reyna en que “la mejor fórmula es prevenir, indudablemente, formar, indudablemente, pero también se debe enseñar que tan importante es la eficiencia de una máquina o de la obra como lo es la seguridad”.