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Alcaldía de Itagüí
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MANUAL DE INDUCCIÓN A EMPLEADOS DEL�MUNICIPIO DE ITAGÜÍ Secretaría de Servicios Administrativos
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El programa de inducción de la Administración Municipal de Itagüí, tiene por objeto ayudar al funcionario en su integración a la cultura organizacional, al sistema de valores de la entidad, familiarizarlo con el servicio público, instruirlo acerca de la misión, visión y objetivos institucionales y crear sentido de pertenencia hacia la Alcaldía; además, busca reducir el índice de incertidumbre y aumentar los niveles de adaptación.
FUNCIONES DEL�MUNICIPIO El artículo 311 de la Carta Política señala en forma general las funciones del municipio en los siguientes términos: “ARTICULO 311. Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.” SC-CER314190
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ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO DE ITAGÜÍ� El municipio de Itagüí está integrado por un nivel central, un nivel descentralizado, órganos de control y el Concejo Municipal. El jefe de la administración y representante legal del Municipio es el Alcalde (Artículo 314 de la Constitución Política de Colombia). El sector central del Municipio está integrado en forma vertical. (Ver página 5 organigrama). Por su parte, el sector descentralizado está integrado por las siguientes entidades: ESE Hospital del Sur Gabriel Jaramillo Piedrahita. (Ver diapositiva #40 ESE) Agencia para el Desarrollo Local de Itagüí “ADELI”. (Ver diapositiva #41 ADELI ) Los órganos de control son la Personería Municipal de Itagüí, que ejerce las funciones de Ministerio Público en el municipio (Art. 118 C.N) y la Contraloría Municipal de Itagüí, que ejerce la vigilancia de la gestión fiscal en el municipio (Art. 272 C.N) (Ver diapositiva Organismos de Control)
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Finalmente, el Concejo Municipal es una corporación político-administrativa elegida popularmente que ejerce el control político a la Administración Municipal. (Artículo 312. C.N., modificado por el art. 5, Acto Legislativo 01 de 2007.)
ORGANIGRAMA DESPACHO DEL ALCALDE OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES OFICINA DE CONTROL INTERNO DE GESTIÓN DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES TICS
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN
SUBDIRECCIÓN DE PROYECTOS Y GESTIÓN DE RECURSOS
SUBDIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
SUBDIRECCIÓN DE INFORMACIÓN Y CARACTERIZACIÓN
SECRETARÍA DE HACIENDA
SECRETARÍA DE GOBIERNO
SECRETARÍA JURÍDICA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RENTAS
SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y CONVIVENCIA CIUDADANA
OFICINA DE ADQUISICIONES
SUBSECRETARÍA DE COBERTURA EDUCATIVA
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
OFICINA DE TESORERÍA
OFICINA DE CONTABILIDAD
OFICINA DE FISCALIZACIÓN, CONTROL Y COBRO PERSUASIVO
COBRO COACTIVO
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SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES Y EMERGENCIAS DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, AUTORIDAD ESPECIAL DE POLICÍA CUIDADO E INTEGRIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO Y GENERAL
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, AUTORIDAD ESPECIAL DE POLICÍA, INTEGRIDAD URBANÍSTICA
DIRECCIÓN PARA EL POSCONFLICTO Y LA RECONCILIACIÓN
CORREGIDURIA
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD EDUCATIVA
SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS EDUCATIVOS
SUBSECRETARÍA DE CULTURA
OFICINA PARA EL DESARROLLO HUMANO Y LA EDUCACIÓN SUPERIOR
OFICINA DE EDUCACIÓN INICIAL
SECRETARÍA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
SECRETARÍA DE MOVILIDAD
SECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE ASEGURAMIENTO Y CONTROL DE LA SALUD
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE VIVIENDA
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA
SUBSECRETARÍA DE CONTROL DE TRANSITO
SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
OFICINA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y GESTIÓN COMUNITARIA
OFICINA DE PROYECTOS E INTERVENTORÍA
SUBSECRETARÍA DE LA JUVENTUD
SUBSECRETARÍA DE EQUIDAD DE GÉNERO
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
SECRETARÍA DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y PROMOCIÓN DE LA CULTURA AMBIENTAL
SUBSECRETARÍA DE FOMENTO Y DESARROLLO DEPORTIVO
OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTAL
SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DEPORTIVA
SECRETARÍA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
SUBSECRETARÍA DE BIENES Y SERVICIOS
OFICINA DE TALENTO HUMANO
MISIร N Impulsar el desarrollo armรณnico del territorio enmarcado en las demandas del progreso, garantizar la provisiรณn de bienes y servicios de consumo colectivo, esenciales para una vida digna, posibilitar el desarrollo de sus habitantes a escala humana, social y cultural y promover espacios de participaciรณn, solidaridad, honestidad, transparencia y respeto por las diferencias, en el รกmbito de los principios, derechos y deberes ciudadanos.
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VISIÓN
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En el año 2025 Itagüí será un municipio territorial y socialmente equilibrado, con un avance significativo en el cierre de sus brechas y menos contradicciones en su desarrollo. Un municipio industrial, comercial y de servicios; competitivo y productivo; social y culturalmente responsable, equitativo, seguro y pacífico; educado, saludable, incluyente y que reconoce sus grupos poblacionales, con énfasis en la garantía de derechos de la infancia, adolescencia y juventud. Con gobernanza y articulado en lo urbano-rural, integrado y con desarrollo regional sustentable, fortalecido institucionalmente para un buen gobierno y servicios con calidad. Itagüí, la ciudad de la alegría, que avanza con equidad para todos.
POLÍTICA DE DE CALIDAD CALIDAD POLÍTICA Municipio de Itagüí
El Municipio de Itagüí se compromete con el desarrollo social y regional sustentable, la satisfacción efectiva de las necesidades básicas de la comunidad y demás partes interesadas, con énfasis en la garantía de sus derechos en condiciones de equidad, haciendo de este un territorio fortalecido institucional y culturalmente, articulado en lo urbano y lo rural, con gobernanza, potenciando la gestión transparente de los recursos y la prestación de servicios con calidad a través del mejoramiento continuo de sus procesos. SC-CER314190
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TRABAJAMOS POR LA CALIDAD
OBJETIVOS DE CALIDAD
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01
Atender de manera oportuna y efectiva las necesidades y solicitudes de la comunidad y partes interesadas.
02
Promover espacios de participación comunitaria, permitiendo el acceso a la información y la retroalimentación oportuna y confiable.
03
Mejorar continuamente los procesos de la Administración Municipal, fortaleciendo la gestión integral del talento humano, la protección del medio ambiente y la prestación de los servicios a la comunidad.
04
Actuar bajo los principios de la Ética Pública y de Transparencia de cara a la comunidad y partes interesadas.
TRABAJAMOS POR LA CALIDAD
Oficina de Control Disciplinario Interno
Ley 734 de 2002 Expedición del Código Disciplinario Único. Poder preferente – Procuraduría (Artículos 2 y 3) Oficinas de Control Disciplinario Interno (Artículo 76) Faltas Disciplinarias – Acción u Omisión (Artículo 27) Exclusión de Responsabilidad (Artículo 28) Prescripción (artículo 30): General 5 Años.
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DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Artículo Nro. 33 Ley 734 de 2002
Remuneración. Seguridad social, prestaciones y vacaciones. Capacitación. Bienestar laboral. Estímulos e incentivos. Permisos y licencias. Participación en concursos y procesos de encargo. Buen trato.
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DEBERES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Artículo Nro. 34 – Ley 734 de 2002
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Cumplimiento de las normas y servicio encomendado. Correcto uso de los bienes. Acreditación de requisitos. Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento. Recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los ciudadanos. Actuar con imparcialidad. Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeña su función.
PROHIBICIONES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS Artículo Nro. 35 – Ley 734 de 2002
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Incumplir los deberes, abusar de los derechos o extralimitar las funciones. Imponer a otro servidor público trabajos ajenos a sus funciones o impedirle el cumplimiento de sus deberes. Injuriar, calumniar o ejecutar actos de violencia contra superiores, subalternos, compañeros de trabajo y demás servidores públicos. Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que está obligado. Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en los asuntos a su cargo. Desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que provenga del tesoro público. Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o sobre particulares que ejerzan funciones públicas, a fin de conseguir provecho personal. Dar lugar al acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas no autorizadas.
CLASES DE SANCIONES
Artículo Nro. 44 - Ley 734 de 2002. Destitución e inhabilidad general, para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima. Suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial para las faltas graves dolosas o gravísimas culposas. Suspensión para las faltas graves culposas. Multa para las faltas leves dolosas. Amonestación escrita para las faltas leves culposas.
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SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES Decreto Nro. 1045 de 1978 ¿Qué es salario? Es una contraprestación que tiene carácter retributivo, comprende todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el empleado. Esta contraprestación es directa y onerosa por la prestación de un servicio. El salario no opera por la mera liberalidad del empleador, y constituye un ingreso personal del trabajador en su patrimonio.
Asignación Básica
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Es el pago percibido por los empleados que ocupan cargos públicos como contraprestación del desempeño de sus funciones, aparte de los factores del salario, constituye el pago básico por un servicio, dicha asignación se establece para cada empleo partiendo de una designación, grado y nomenclatura y es el valor fijo de la remuneración ordinaria.
SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES ¿Qué son las prestaciones sociales? Las prestaciones sociales constituyen pagos que el empleador hace al trabajador, directamente o a través de las entidades de previsión o de seguridad social, en dinero, especie, servicios u otros beneficios, con el fin de cubrir los riesgos o necesidades del trabajador originados durante la relación de trabajo. Las prestaciones sociales se diferencian de los salarios en que no retribuyen directamente los servicios prestados, y de las indemnizaciones, en que no reparan perjuicios causados por el empleador. SC-CER314190
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SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES Auxilio de transporte: Decreto Nro. 2270 del 30/12/2017 Es un derecho establecido para los trabajadores particulares y servidores públicos que devenguen mensualmente hasta dos (2) SMMLV en los lugares donde se preste el servicio público de transporte y su pago se hace directamente al trabajador. Equivale a $88.211. Subsidio de alimentación: Decreto Nro. 309 del 19/02/2018.
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El subsidio de alimentación es un beneficio que el trabajador recibe como retribución de la prestación de su servicio. Consiste en el pago habitual y periódico de una suma de dinero destinada a la provisión de alimento del empleado. Equivale a $60.170 y tienen derecho aquellos con remuneración hasta $1.687.295.
SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES Decreto Nro. 2351 del 22/11/2014 Prima de Servicios Equivale a quince (15) días de remuneración y se paga en los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año. Son factores de asignación el Auxilio de transporte y el Subsidio de alimentación. Cuando el funcionario no haya trabajado el año completo en la misma entidad tendrá derecho al pago proporcional de la prima, en razón de una doceava parte por cada mes completo de labor y siempre que hubiere servido en el organismo por lo menos un semestre. SC-CER314190
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SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES Bonificación por servicios prestados: Decreto Nro. 2418 del 11/12/2015. La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública. Equivale al 50% de la Asignación básica, siempre y cuando no devengue una remuneración mayor a $1.687.295, superado este será del 35%.
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SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES Vacaciones: descanso de quince (15) días hábiles al que tiene derecho el empleado después de haber laborado durante un año en la respectiva entidad. Toda interrupción o suspensión del disfrute de vacaciones por necesidad del servicio, se autorizará de conformidad con el Decreto Nro. 1045 de 1978, según artículos 15 y 16. Prima de vacaciones: auxilio económico que percibe el empleado, por valor de quince (15) días de salario, con el fin de que disponga de más recursos para disfrutar de su período de descanso.
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Bonificación por recreación: se reconoce a los empleados públicos por cada período de vacaciones, en cuantía equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual que les corresponda en el momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional. Así mismo, se reconoce cuando se compensen las vacaciones en dinero.
SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES Auxilio de cesantías: corresponde a una suma de dinero que el empleador está obligado a pagar al trabajador a razón de un mes de sueldo o jornal por cada año de servicio a la finalización del contrato de trabajo, en el caso de los particulares; o en el caso de los públicos, un mes de sueldo o jornal por cada año de servicio, pero basado en el mismo fundamento jurídico y filosófico a una y otra clase de trabajadores, el cual será consignado en el fondo de cesantías, escogido por el trabajador.
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Viáticos: por este rubro se le reconoce a los empleados públicos y, según lo acordado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, los gastos de alojamiento y manutención, cuando previa resolución expedida por autoridad competente, deban desempeñar funciones en lugar diferente a su sede habitual de trabajo o atiende transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo del que es titular.
SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES Prima de navidad: es una prestación social que consiste en el pago que realiza el empleador al servidor en la primera quincena del mes de diciembre de la suma equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado a treinta de noviembre de cada año. Se tendrá en cuenta para liquidar el auxilio de alimentación y transporte de un mes más prima de servicios 1/12, prima de vacaciones 1/12 y bonificación por servicios prestados 1/12.
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En el evento de que el empleado no haya laborado todo el año, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual si fuere variable.
SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES Prestaciones sociales a cargo del sistema de seguridad social. Auxilio de Maternidad: es el derecho de toda trabajadora en estado de embarazo que consiste en el descanso de ciento veintiséis (126) días hábiles remunerados, los cuales se liquidarán “con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso” (Art. 34, ley 50/90). Licencia de Paternidad: el esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad a cargo de la EPS. Aplica para niños prematuros y adoptivos. SC-CER314190
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SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES Prestaciones sociales a cargo del sistema de seguridad social. Auxilio por Enfermedad: en caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad, todo empleado público tendrá derecho a que la respectiva entidad de previsión social a la que se encuentre afiliado le pague, durante el tiempo de la enfermedad, los siguientes conceptos: a) Cuando la enfermedad fuere profesional, el sueldo o salario completo durante ciento ochenta (180) días.
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b) Cuando la enfermedad no fuere profesional, las 2 terceras partes (2/3) del sueldo o salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del mismo por los noventa (90) días siguientes.
SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES Prestaciones sociales a cargo del sistema de seguridad social. Subsidio Familiar: es una prestación social pagada en dinero, especie y servicio a los trabajadores de mediano y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad – (Artículo Primero de la Ley 21 de 1982).
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EL SIGEP Es un Sistema de Información y Gestión del Empleo Público al servicio de la administración pública y de los ciudadanos. Contiene información de carácter institucional tanto nacional como territorial, relacionada con: tipo de entidad, sector al que pertenece, conformación, planta de personal, empleos que posee, manual de funciones, salarios, prestaciones, etc.; información con la cual se identifican las instituciones del Estado Colombiano.
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ROLES DEL SIGEP Alta Dirección. Servidores Públicos y Contratistas. Jefes de Talento Humano y Jefes de Contratos. Jefes de Control Interno.
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JEFE DE RECURSOS HUMANOS Lidera la actualizaciรณn detallada de las hojas de vida y la declaraciรณn oportuna de bienes y rentas.
Mantenimiento del Alta.
Alta de persona.
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JEFE DE CONTRATOS Lidera la actualizaciรณn detallada de las hojas de vida. Mantenimiento del Alta.
Alta de persona.
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- Vinculaciรณn. - Desvinculaciรณn.
SERVIDOR PÚBLICO Responsable de la información actualizada de hoja de vida y de la declaración oportuna de bienes y rentas. Ingresa al SIGEP.
Actualiza tu Hoja de Vida.
Certifica la Actualización.
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Tus datos serán publicados.
PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y SUGERENCIAS (PQRS) La petición o derecho de petición: es aquel derecho que tiene toda persona para solicitar o reclamar ante las autoridades competentes por razones de interés general o interés particular para elevar solicitudes respetuosas de información y/o consulta y para obtener pronta resolución de las mismas. Queja: cualquier expresión verbal, escrita o en medio electrónico de insatisfacción con la conducta o la acción de los servidores públicos o de los particulares que llevan a cabo una función estatal y que requiere una respuesta. Las quejas deben ser resueltas, atendidas o contestadas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación.
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Reclamo: cualquier expresión verbal, escrita o en medio electrónico, de insatisfacción referida a la prestación de un servicio o la deficiente atención de una autoridad pública, es decir, es una declaración formal por el incumplimiento de un derecho que ha sido perjudicado o amenazado, ocasionado por la deficiente prestación o suspensión injustificada del servicio. Los reclamos deben ser resueltos, atendidos o contestados dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación.
PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y SUGERENCIAS (PQRS) Sugerencia: cualquier expresión verbal, escrita o en medio electrónico de recomendación entregada por el ciudadano, que tiene por objeto mejorar el servicio que se presta en cada una de las dependencias del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, racionalizar el empleo de los recursos o hacer más participativa la gestión pública. En un término de diez (10) días hábiles se informará sobre la viabilidad de su aplicación. Para nosotros es muy importante contar con usted. En procura de mejorar nuestros servicios y trámites que ofrecemos a nuestros grupos de interés, hemos rediseñado nuestra plataforma de PQRS, a través de la cual usted podrá registrar sus solicitudes, quejas, reclamos y/o sugerencias sobre temas de nuestra competencia y de igual forma, consultar información relacionada con nuestra gestión institucional y del sector.
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El manual del usuario para administrar la plataforma de PQRS se encuentra en el siguiente link: http://aplicaciones.itagui.gov.co:81/pqrs/media/pqrs/
SEGURIDAD SOCIAL
Ley 100/93
PENSIONES - AFP. - Invalidez, vejez y muerte. - Cotización 16%. - 12% empresa y 4% trabajador.
SALUD
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- EPS. - Enfermedad general y maternidad. - Cotización 12.5%. - 8.5% empresa y 4% trabajador.
RIESGOS LABORALES - ARL. - Accidente y enfermedad de origen laboral. - Cotización según clasificación grado de riesgo de la empresa. - 100% empresa.
INCIDENTE DE TRABAJO Resolución Nro.1401/2009 Suceso que acontece en el curso del trabajo o en relación con este, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos.
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PRESTACIONES ASISTENCIALES Todo trabajador que sufra un accidente o una enfermedad profesional tendrá derecho a:
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Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica. Servicios de hospitalización. Servicio odontológico. Suministro de medicamentos. Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento. Prótesis y órtesis, su reparación y su reposición. Rehabilitación física y profesional. Gastos de traslado en condiciones normales.
PRESTACIONES ECONร MICAS Subsidio por incapacidad temporal. Indemnizaciรณn por incapacidad permanente. Pensiรณn de invalidez. Pensiรณn de sobrevivientes.
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REGLAMENTACIÓN DE PERMISOS Y LICENCIAS PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE ITAGÜÍ DECRETO Nro. 862 DEL 26 JUNIO 2018
PERMISOS El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días, siempre y cuando medie justa causa. El jefe inmediato será quien decide sobre permisos de horas y, para permisos de uno (1) a tres (3) días será el Secretario de Servicios Administrativos. Los permisos no son acumulables, ni aplazables y no se harán efectivos si el funcionario se encuentra fuera del cargo temporalmente.
PERMISO ACADÉMICO COMPENSADO Al empleado público se le podrá otorgar permiso académico compensado de hasta dos (2) horas diarias o hasta cuarenta (40) horas mensuales por dos (2) años, prorrogables por un (1) año, para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas. SC-CER314190
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PERMISO PARA EJERCER LA DOCENCIA UNIVERSITARIA Al empleado público se le podrá otorgar permiso remunerado para ejercer la docencia universitaria en hora cátedra hasta por cinco (5) horas semanales.
PERMISO SINDICAL El empleado puede solicitar los permisos sindicales remunerados necesarios para el cumplimiento de su gestión en los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015.
PERMISO POR USO DE LA BICICLETA Los servidores públicos de la Administración Municipal recibirán medio día laboral libre remunerado por cada 30 veces que certifiquen haber llegado a trabajar en bicicleta.1072 de 2015.
TELETRABAJO
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Se reglamenta un plan de acción piloto para la implementación del Teletrabajo en la Administración Municipal de Itagüí. El Municipio de Itagüí adoptará, como modalidad de Teletrabajo, el Suplementario, en el cual se laborarán tres (3) días a la semana desde la casa del Teletrabajador y los dos (2) días restantes en las instalaciones de la Administración.
OBLIGACIÓN DE PORTAR EL CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN RESOLUCIÒN Nº 26242 DEL 03 DE ABRIL DE 2014 Todos los servidores públicos, incluidos los contratistas, de la Administración Municipal de Itagüí están obligados a portar en un lugar visible, y sin excepciones, el carné que los identifica como trabajadores directos de esta entidad, mientras permanezcan en sus instalaciones.
HORARIO LABORAL El horario Laboral en la Administración Municipal de Itagüí es de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 12:30 p.m. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m. y los viernes de 7:00 a.m. a 12:30 p.m., y de 1:30 p.m. a 4:00 p.m. UBICACIÓN Dirección: carrera 51 # 51-55 Centro Administrativo Municipal de Itagüí Teléfono: 373 7676 Sitio Web: www.itagui.gov.co
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Redes Sociales: Facebook: Alcaldía de Itagüí Twitter: @alcaldiaitagui Instagram: @alcaldiadeitagui
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA – NIVEL DESCENTRALIZADO
ESE Hospital del Sur
“Gabriel Jaramillo Piedrahita”
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Es un organismo descentralizado del orden municipal de la Administración Municipal de Itagüí. El Hospital cuenta con 14 años de existencia dedicados a ofrecerle a sus usuarios servicios con la mayor calidad, se ha distinguido por los reconocimientos que ha tenido como son la acreditación en salud otorgada por el Icontec y el Ministerio de la Protección Social, la certificación como institución amiga de la mujer y la infancia – IAMI -, los premios de calidad en salud Colombia categoría bronce en los años 2006 y 2009, y el galardón Top Bench excelencia en la gestión.
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA – NIVEL DESCENTRALIZADO
Agencia de Desarrollo Local de Itagüí “ADELI” La Agencia de Desarrollo Local de Itagüí – “ADELI”, fue creada mediante decreto 1421 de 2011. Es una empresa industrial y comercial del estado de carácter municipal, vinculada al Municipio de Itagüí, denominada Agencia de Desarrollo Local de Itagüí – “ADELI”, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y capital independiente.
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Tiene por objeto, gestionar, liderar, promover y coordinar, mediante sistemas de cooperación, integración inmobiliaria o reajuste de tierras, la ejecución de actuaciones urbanas integrales para la recuperación y transformación de sectores deteriorados del suelo urbano, mediante programas de renovación y redesarrollo urbano, y para el desarrollo de proyectos estratégicos en suelo urbano y de expansión con el fin de mejorar la competitividad de la ciudad y la calidad de vida de sus habitantes, así como realizar proyectos integrales para el mejoramiento de la infraestructura institucional y del espacio público.
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