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Un sujeto hizo que su perro atacara a policías

QUEVEDO • Con mordeduras en uno de sus glúteos y parte baja de una de sus piernas resultó un policía después de acudir al llamado de un ciudadano, quien denunciaba que un hombre había forzado la seguridad de su negocio para sacar cigarrillos.

El sujeto cuestionado, estaba iracundo y cuando agentes de la Policía Nacional intentaron abordarlo empleando la verbalización, el hombre no dudó en insultar a los uniformados expresando palabras denigrantes.

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Pero eso no fue todo, ya que un perro de propiedad del sujeto ‘rebelde’ atacó a los policías, uno de los agentes que acudió al llamado fue mordido por varias ocasiones por el can. El policía presenta- ba mordeduras en uno de sus glúteos y en la parte baja de una pierna.

Ante esta situación, en la que el ciudadano reaccionó amenazante frente a la labor policial, los uniformados procedieron a la detención del hombre por el presunto delito de “faltamiento de palabra“, de acuerdo al reporte policial. Por su parte, el agente policial afectado por el ataque del can fue trasladado a una casa de salud, donde fue asistido por el personal sanitario de turno.

Esta situación, poco usual, se registró entre la noche y madrugada del lunes y martes, respectivamente. La situación trascendió en el sector del Parque Lineal de San Camilo.

Avisos Varios

PL-1322

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA ESCRITA

A: JAIME DANIEL KAM

DIAZ, EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE

LEGAL DE LA COMPAÑÍA KAMIED S.A.

SE LE HACE SABER: Por sorteo correspondió conocer a la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, la demanda de Procedimiento: ORDINARIO por Asunto:

COBRO DE DINERO N° 12331-2017-00597, seguido por: FLORENCIA MENA

LISSETTE ANGELA, EN CALIDAD DE PROCURADORA

JUDICIAL DE GUSTAVO

MARCELO MURILLO CARRILLO, POR LOS DERECHOS QUE REPRESENTA DE ACERÍAS NACIONALES DEL ECUADOR SOCIEDAD

ANONIMA (A.N.D.E.C.) en contra de: JAIME DANIEL

KAM DIAZ, EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA KAMIED S.A., cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: FLORENCIA MENA

LISSETTE ANGELA, EN CALIDAD DE PROCURADORA

JUDICIAL DE GUSTAVO

MARCELO MURILLO CARRILLO, POR LOS DERECHOS QUE REPRESENTA DE ACERÍAS NACIONALES

DEL ECUADOR SOCIEDAD

ANONIMA (A.N.D.E.C.).-

DEMANDADO: JAIME

DANIEL KAM DIAZ, EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA KAMIED S.A. .-

OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante, por intermedio de su Procuradora judicial solicita que mediante sentencia y previo al trámite de procedimiento ordinario se condene a JAIME DANIEL

KAM DIAZ, EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA KAMIED S.A., al pago de los siguientes rubros: a.- El saldo del importe de la factura impaga que asciende a la cantidad de SIETE MIL

CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE DÓLARES CON 89/100 ($7.497,89); B.- El Interés por mora, calculado sobre el importe de las facturas desde la fecha de vencimiento de cada factura hasta su pago total, a la tasa máxima vigente para obligaciones vencidas; c.En el evento de oposición desde ya reclamo las costas procesales, entre las que se incluirán los honorarios de su abogado patrocinador, conforme a lo establecido en los Arts. 284 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.- Ofrece reconocer pagos parciales que legalmente se probaren.- Ampara su demanda en lo que establecen los Arts. 164, 201, 202 del Código de Comercio; 1732, 1811 y 1813 del Código Civil; y el 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.-

CUANTÍA: $10.152,31.-

TRÁMITE: ORDINARIO

JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Pablo Mariano Ojeda Sotomayor, Juez Titular de la Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha Quevedo, miércoles 19 de julio del 2017, las 10h02, avoca conocimiento de la presente causa en legal y debida forma y dispone: La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. Se ordena se practique la diligencia de citación al demandado

Compañía KAMIED S.A., en la persona del señor JAIME

DANIEL KAM DÍAZ, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, las copias certificadas de los documentos adjuntos y este auto inicial. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.

OTRO DECRETO.- Quevedo, martes 4 de abril del 2023, las 08h39. Dispone: Una vez que la parte actora ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado para citarse por medio de la prensa, y habiéndose reconocido su firma y rúbrica en el acta de fecha jueves 16 de marzo del 2023, SE ORDENA CITARSE a la parte demandada por la prensa local de conformidad con lo que determina el Art. 56 del COGEP, para lo cual la señora Secretaria del despacho entregue el extracto de citación para las publicaciones.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar correo electrónico para que reciba sus notificaciones y que deberá comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario se continuará con el trámite de ley.- Certifico.ARTEAGA

PL-1308

R. del E. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS

A: HEREDEROS DES-

Judiciales

CONOCIDOS DEL-CUJUS CRISTHIAN ARTURO

GILER ASPIAZU.SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, Dentro del presente juicio ORDINARIO de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO N.- 12203-2023-00448, presentado por JOSELYN DEL ROCIO CABEZAS PINCAY en contra de los herederos desconocidos de quien en vida se llamó CRISTHIAN ARTURO GILER ASPIAZU SEGUNDO: Cítese a los herederos desconocidos del causante de quien en vida fue CRISTHIAN ARTURO GILER ASPIAZU.

ACTORA: JOSELYN DEL ROCIO CABEZAS PINCAY.

DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS del DE CUJUS CRISTHIAN ARTURO GILER ASPIAZU.

OBJETO DE LA DEMANDA: Señora Jueza que desde el día 22 de mayo del 2008, mi extinto conviviente el señor CRISTHIAN ARTURO GILER ASPIAZU y la compareciente JOSELYN DEL ROCIO CABEZAS PINCAY decidimos unir nuestras vidas como cónyuges. Nuestro primer y definitivo hogar.- Establecimos nuestro hogar en este cantón Quevedo, Provincia de los Ríos, Parrroquia Nicolás Infante Díaz, playa grande Norte Manzana 24/solar 7, calle decima Octava y San Juan, donde mi extinto cónyuge convivio con la compareciente hasta el momento de su deceso, lugar en la que sigo residiendo en la actualidad, en compañía de mi hijo CRISTHIAN JOEL GILER CABEZAS. Señora Jueza con todo lo anteriormente narrado se perfecciono la unión de hecho que mantuvimos con mi extinto conviviente señor CRISTHIAN JOEL GILER CABEZAS, ya que legalmente no existió impedimento o requisito legal para esto, ya que se deberá reconocer el inicio de la unión de hecho desde el 2 de mayo del 2008 hasta el último día de su vida esto es 16 de agosto del 2022.

FUNDAMENTOS DE DE-

RECHO: Fundamento mi demanda de conformidad con lo que determina el Art.142.6 del COGEP, art. 68 de la Constitución de la República, Art. 222, 223,227,232 del Código Civil

CUANTIA: INDETERMINADA.-

ACCION: ORDINARIO - DECLARATORIA DE UNION DE HECHO.Juicio No. 12203-202300448

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO. Quevedo, jueves 6 de abril del 2023, a las 13h14. VISTOS.- Ab. VANESSA VINUEZA GRANDA. Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Primera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo, Provincia de los Ríos, designada mediante resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No. 138-2015, de fecha 20 de mayo del 2015. Dentro del presente juicio ORDINARIO de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO N.- 122032023-00448, presentado por JOSELYN DEL ROCIO CABEZAS PINCAY en contra de los herederos desconocidos de quien en vida se llamó CRISTHIAN ARTURO GILER ASPIAZU SEGUNDO: Cítese a los herederos desconocidos del causante de quien en vida fue CRISTHIAN ARTURO GILER ASPIAZU, por medio de prensa escrita, citación que deberá realizarse por unos de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quevedo, provincia de los Ríos, lugar de su fallecimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se dispone que la Secretaria de la Unidad confiera el extracto correspondiente, su publicación se hará con letra tipo helvética, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna.- Previo a realizarse el extracto de la publicación que la parte accionante realice la declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos; Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial electrónico para las notificaciones correspondientes, caso contrario serán declarados en rebeldía. Quevedo, 22 de mayo del 2023

Ab. Nadia Petita Rosado Pita. Msc. SECRETARIA DE UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER,NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO LOS RIOS - QUEVEDO

PL-1312

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: JULIO CESAR MOSCOL TORRES, ASI COMO

A TODA PERSONA QUE SE CREYERE CON ALGUN DERECHO SOBRE

EL BIEN INMUEBLE

QUE LA ACCIONANTE PRETENDE USUCAPIR

JUICIO: 123342023-00156

CAUSA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO JUEZ DE LA CAUSA: DRA. MARY ISABEL TOAPANTA ERAZO. AUTO DE CALIFICACIÓN: Babahoyo, lunes 13 de abril del 2023, las 15h13, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por GAME MURRIETA NINFA PRISCILA.- CALIFICACION DE DEMANDA.- En lo principal, por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación inmediato anterior, DISPONGO: La Demanda Presentada Por GAME MURRIETA NINFA PRISCILA, en contra de JULIO CESAR MOSCOL TORRES, es clara, precisa y al cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO.-DILIGENCIAS:

1.- CITESE a JULIO CESAR MOSCOL TORRES, ASI COMO A TODA PERSONA QUE SE CREYERE CON ALGUN DERECHO SOBRE EL BIEN INMUEBLE QUE LA ACCIONANTE PRETENDE USUCAPIR, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación nacional de esta ciudad de Babahoyo o de la Provincia de Los Ríos, conforme lo determina los numerales 1 y 5 del Art. 56 ibídem, a quienes Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, después de veinte días contados de la última publicación, se concede se les concede el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del COGEP; Para el efecto la Actuaria de este despacho remitirá vía casilla judicial señalada de forma inmediata el extracto de la demanda y de este auto; 2.-CITESE al señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Municipal del cantón Babahoyo, en sus oficinas de la mencionada institución, en atención a lo que determinan los Arts.55 literal a) y Art.60 del Código Orgánico de Organización territorial, autonomía y descentralización; 3.-CITESE al señor Procurador General del Estado en persona o BOLETAS, en atención a lo que determinan los Arts. 6, 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, en su despacho en la ciudad de Quito, mediante DEPRECATORIO VIRTUAL que se librará a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Quito.-Los Funcionarios Públicos, una vez citados, contesten la demanda en el término de TREINTA días, para lo cual,

8 | Jueves, 1 de Junio 2023 de igual forma se remitirán las boletas respectivas al Citador de esta Unidad Judicial para el cumplimiento de la citación; 5.- INSCRIPCIÓN DE DEMANDA.- De conformidad a lo que establece el Art. 146 incisos 7 y 8 del COGEP, Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, para lo cual, notifíquese en legal y debida forma a la señora Registradora de la Propiedad del cantón Babahoyo, de lo que quedará expresa constancia en autos.-Téngase en cuenta la cuantía señalada.- Tómese nota del correo electrónico señalado por la actora para notificaciones y autorización que confiere a su defensor.-Actúe la Abogada Ilian Maldonado Tapia, Secretaria ( e ) de este despacho.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.DIMENCIONES DEL BIEN

INMUEBLE QUE SE PRENTENDE USUCAPIR: Solar No. 2, de la manzana 16, código catastral 03-02-18012, cuya superficie es de 98.80m2. Delimitado de la siguiente manera: AL NORTE: Calle 4ta peatonal con 4,75 ML, AL SUR: Solar No. 11 con 4,75 ML, AL ESTE: Solar No. 1 con 20,80 ML; y, AL OESTE: Con el remanente solar 2 con 20.80ML de la Cooperativa Las Mercedes.

PRETENSIÓN CLARA QUE SE EXIGE.- Que mediante sentencia su señoría reconozca por prescripción extraordinaria de dominio a mi favor, que se declare con lugar mi demanda, que se extinga por prescripción cualquier derecho que crean tener el demandado JULIO CESAR MOSCOL TORRES o cualquier otra persona que se crea con derechos sobre el inmueble y que se ordene la inscripción de la sentencia en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, conforme lo determina el Artículo 2413 del Código Civil, ya que su sentencia, que declare la prescripción, hará las veces de escritura pública. Lo que comunico para los fines de ley

MALDONADO TAPIA ILIAN DE LOURDES SECRETARIA(RT) propuesto por ANGEL GUMERCINDO TIPAN BENAVIDES en contra de ENMA LORENA BAJAÑA VILLAMAR, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: ANGEL GUMERCINDO TIPAN BENAVIDES.-

DEMANDADO: ENMA LORENA BAJAÑA VILLAMAR.-

OBJETO DE LA DEMANDA: Que mediante sentencia de fecha lunes 18 de noviembre del 2019, las 15h20, emitida por la juez Gloria del Rocio Segovia Vinza, dentro del juicio de Inventario y Avaluó 12203-2019- 00384, se aprobó el inventario y avaluó de los bienes habidos dentro de la extinta sociedad conyugal que estaba conformada por el compareciente y la señora Enma Lorena Bajaña Villamar, con estos antecedentes y amparada en la normativa legal invocada, solicito que se proceda la partición del bien mueble e inmueble, por cuanto he cumplido con lo establecido dentro del proceso de inventario, esto es con el pago de $41.000 dólares a la señora ENMA LORENA BAJAÑA VILLAMAR, valor en el que de común acuerdo se fijó el precio del 50% de sus gananciales.

CUANTIA: INDETERMINADA

PROCEDIMIENTO: SUMARIO - PARTICIÓN DE BIENES SOCIEDAD CONYUGAL.JUEZA DE LA CAUSA PRO-

PL-1324

R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE

A: ENMA LORENA BAJANA VILLAMAR

LOS RIOS EXTRACTO DE CITACIÓN

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, la demanda de Juicio SUMARIO de PARTICION N° 12203-2022-01189

VIDENCIA: Dra. Gloria Segovia Vinza Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, quien mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha martes 30 de septiembre del 2022, las 15h12, admite la demanda a trámite Sumario de Juicio Partición de los bienes adquirido dentro de la sociedad conyugal entre ANGEL GUMERCINDO TIPAN BENAVIDES y ENMA LORENA BAJAÑA VILLAMAR, disponiendo que se cítese por la prensa a ENMA LORENA BAJAÑA VILLAMAR, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Proceso, ya que el peticionario bajo juramento declara que les es imposible determinar los domicilios actuales de dichos demandados. Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial y domicilio electrónico para sus notificaciones correspondientes, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de esta publicación.Quevedo, 19 de mayo del 2023.

Ab. Galo Mendoza Segovia SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO

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