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JUDICIALES

del COGEP. NOTIFICACIONES.- ANUNCIO DE PRUEBAS.-Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibidem, en el evento que se formule la contestación y se llamare a Audiencia Única.-Tómese en cuenta la cuantía señalada-NOTIFICACIONES.-Tómese en cuenta los correos electrónicos carlos-castro2009@ hotmail.com; mavg_6691@ hotmail.com PROVIDENCIA

PREVENTIVA.- En mérito de la documentación aparejada, se dispone como providencia preventiva lo siguiente: LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR de hasta por el monto de lo reclamado en la demanda (usd$5.100,oo) según lo establecido en el artículo 351 del mencionado código, esto el Lote identificado con el número diez de la manzana TREINTA ubicado en Mata de Cacao, perteneciente a la Jurisdicción de la Prroquia Febres Cordero, Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos con una superficie de DOSCIENTOS DOS

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METROS OCHENTA Y DOS

CENTAVO CENTÍMETROS CUADRADOS con los linderos y dimensiones constantes en la ficha registral 17662 de la información registral de propiedad del demandado LÓPEZ VELOZ LUIS ANDRÉS, al efecto ofíciese a la señora Registradora de la Propiedad del Cantón Babahoyo, a fin de que se tome nota en los libros respectivos y hecho que sea se remita la certificación de la inscripción, por lo que las citaciones serán posteriores al oficio en mención.

VISTOS: Agréguese a los autos el escrito de fecha 17 de junio de 2022, las 11h20, suscrito por el AB.OGADO DE LA PARTE ACTORA CASTRO AMAIQUEMA CARLOS XAVIER; proveyendo el mismo, que el actuario del despacho realice los extractos de citación en virtud a lo solicitado en escrito que antecede. CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.- FUNDAMENTOS DE HECHO: EN LA CIUDAD DE BABAHOYO CON FECHA 30 DE MAYO DEL 2018, LOS SEÑORES HARO CAMBO LUCIO DAVID, EN CALIDAD DE DEUDOR PRINCIPAL; Y, LOPEZ VELOZ LUIS ANDRES, EN CLAIDAD DE GARANTE SOLIDARIO, SUSCRIBIERON DE MANERA VOLUNTARIA, UN PAGARÉ A LA ORDEN A FAVOR DE MI REPRESENTADA, SIGNADO CON EL NUMERO 201800023666, CON VENCIMIENTOS SUCESIVOS O CUOTAS DE CAPITAL HASTA EL 30 DE MAYO DEL 2020, LA MISMA QUE IMPLICA LA PROMESA DE PAGO INCONDICIONAL, POR LA CANTIDAD DE USD$7.000,00 (SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA). FUNDAMENTOS DE DERECHO: ART. 347 NUMERAL 5 DEL CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, ART 75 Y 169 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, ART 486 DEL CODIGO DE COMERCIO, ART 20, 23, 25 Y 130 DEL CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL. PRETENSIÓN: QUE EN SENTENCIA ORDENE QUE LOS DEMANDADOS HARO CAMBO LUCIO DAVID y LOPEZ VELOZ LUIS ANDES SEAN CONDENADOS AL PAGO DE LOS SIGUIENTES RUBROS: A) CAPITAL ACTUAL ADEUDADO EN LA SUMA DE $3.886,32 (TRESMIL OCHOCIENTOS OCHENTA

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AB-1293

Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON TREINTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR).

B) LOS INTERES LEGALES.

C) LOS INTERESES POR MORA ESTABLECIDOS LEGALMENTE EN EL PAGARÉ HASTA EL PAGO TOTAL DE LA DEUDA DEMANDADA. D)

LAS COMISIONES LEGALES DEL VALOR PRINCIPAL. E) LA COMISION GENERADA DEBIDO AL COBRO TAL COMO LO ESTABLECE EL CÓDIGO DE COMERCIO. F) COSTAS PROCESALES, EN LAS QUE SE INCLUIRAN, LOS HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO Y PROCURADOR JUDICIAL, ASI COMO TAMBIEN EL PAGO DE PERITAJES Y DEMAS GASTOS JUDICIALES, DAÑOS Y PERJUICIOS, OCASIONADOS POR LA PRESENTE ACCIÓN. TRÁMITE PROCESAL: el procedimiento es el EJECUTIVO ESTABLECIDO EN EL ART. 347 DEL COGEP. LA CUANTÍA: DE LA PRESENTE CAUSA LA FIJO EN EL NUMERAL 1 DEL ART. 144 DEL COGEP, USD$5.100 (CINCO MIL CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) SIN PERJUICIO QUE ESRA CANTIDAD VARIE HASTA EL COBRO TOTAL DE LA DEUDA CONTRAIDA. Se le advierte a los demandados que tiene la obligación de comparecer a juicio y señalar casillero judicial para sus notificaciones, después de la última publicación y transcurridos veinte días empezara a transcurrir el tiempo para contestar la demanda. Lo que comunico para los fines de ley.

AB. GUIDO VICENTE TAPIA MEJIA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE BABAHOYO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO EXTRACTO DE CITACIÓN POR PRENSA ESCRITA

A: TODAS LAS PERSONAS INTERESADAS O DE QUIENES PUEDAN TENER INTERÉS EN EL ASUNTO.

ACTOR: ING. MIGUEL ANGEL VALLE GAIBOR- REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOP. DE AHORRO Y CRÉDITO SAN ANTONIO

LTDA.

JUICIO: EJECUTIVO No. 12334-2020-00578.

ACCIÓN: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN.

JUEZ DE LA CAUSA: AB. CRISTOBAL TEODORO VELIZ NAVARRETE

AUTO DE CALIFICACIÓN

DE LA DEMANDA:

Atento a lo solicitado, por el actor, como al acta bajo juramento que corre a fs. 69 y vta., del proceso, por el que manifiesta bajo juramento que le “es imposible determinar su individualidad, domicilio o residencia actual del demandado RUBEN DARIO VIEJO MONTALVO, a pesar de las diligencia que ha realizado para localizarlo; constando en autos las diligencias de citación que no se realizaron por “Dirección insuficiente”, la contestación a los oficios enviados por CNEL, EMSABA EP, CNE (Consejo Nacional Electoral), Registro Civil, así como la CERTIFICACION del Ministerio de Gobierno (Dirección Nacional de Movimiento Migratorio), realizadas por la que no se registra perfil de movimientos migratorios del demandado, sin que se haya logrado determinar la individualidad, domicilio y residencia del referido demandado, por lo que solicita se le cite por la prensa, en mérito de lo cual, se ordena la citación del antes indicado señor RUBEN DARIO VIEJO MONTALVO, de quien, con los datos de citación, de consulta de las entidades públicas señaladas, se ha justificado haber realizado las gestiones o actos necesarios para determinar la individualidad, domicilio o residencia del demandado, para tratar de ubicarlo, en razón de lo cual se dispone se le cite de conformidad con lo previsto en el artículo 56 y 58 del COGEP, mediante tres Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación provincial, o de esta ciudad.

OBJETO DE LA DEMANDA: En la ciudad de Babahoyo, con fecha 23 de abril del 2019, los señores GUERRERO TAMAYO ANGELA ROCIO, en calidad de deudora principal; y, VIEJO MONTALVO RUBEN DARIO, en calidad de garante solidario, suscribieron de manera voluntaria, un pagaré a la orden a favor de mi representada, signado con el No. 201900028593, con vencimientos sucesivos o cuotas de capital hasta el 25 de abril del 2022 por la cantidad de USD$ 3.500,00. Que se orden en sentencia que los demandados GUERRERO TAMAYO ANGELA ROCIO en calidad de deudora principal y VIEJO MONTALVO RUBEN DARIO, en calidad de garante solidario sean condenados al pago. Cuantía USD $3.776,35.

Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.AB. GEORGINA

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