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VARIOS

LG-1094

REPÚBLICA DEL ECUADOR

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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO, PROVINCIA DE LOS RÍOS

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: TANIA EMPERATRIZ

ROSADO PERERO

SE LE HACE SABER: Por sorteo correspondió conocer a la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, la demanda de Procedimiento ORDINARIO por COBRO DE DINERO No. 12331-202200863, seguido por la COMPAÑÍA GURITBALSAFLEX CIA. LTADA., en contra TANIA EMPERATRIZ

ROSADO PERERO, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: COMPAÑÍA GURITBALSAFLEX CIA. LTDA.

DEMANDADO: TANIA

EMPERATRIZ ROSADO

PERERO

OBJETO DE LA DEMANDA: Mi representada la compañía GURITBALSAFLEX CIA. LTDA., demanda a la señora

TANIA EMPERATRIZ ROSADO PERRO y solicita que mediante sentencia se declare la resolución del CONTRATO PRIVADO DE COMPRA ANTICIPADA DE MADERA DE BALSA, RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO celebrado el día cinco de agosto del año dos mil veinte, mediante contrato privado del que fuere practicado el reconocimiento de firmas ante el Notario Sexto del cantón Quevedo y el pago de una indemnización por daños y perjuicios derivados de la responsabilidad civil contractual por el monto de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL 00/100

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, en mérito a los siguientes daños patrimoniales, así como el daño emergente.- Los bienes económicos que no pudieron ingresar al patrimonio de la compañía GURITBALSAFLEX CIA. LTDA., y que han incidido en perjuicio económico se establecen en $240.000,00, a

MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA

TRÁMITE: ORDINARIO

JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Willam Patricio Panchi Chancusig, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, mediante auto interlocutorio de fecha Quevedo, martes 24 de enero del 2023, a las 14h29.- Continuando con la tramitación de la presente causa y, bajo el principio de tutela efectiva y debido proceso consagrado en los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República; Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en AUTO de fecha 17 de noviembre del 2022 a las 14h41 esto es con la declaración de desconocimiento del domicilio de una de las demandadas, consecuentemente se considera: En virtud de lo dispuesto en los artículos 167 y 178.3 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 156, 157 y en cumplimiento a las competencias estipuladas en el artículo 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Constitución de la República del Ecuador, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial, avoco conocimiento de la presente demanda de ORDINARIA por COBRO DE DINERO, presentada por el Ab. Victor Camilo Guzñay Palacios, en calidad de procuradores judiciales de la compañía GURITBALSAFLEX CIA. LTADA., por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142, 143 y 146 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, precisa, completa y se acepta a trámite en procedimiento ORDINARIO de conformidad con las normas establecidas en el artículo 289 y siguientes del COGEP, en contra de la señora TANIA EMPERATRIZ ROSADO PERERO, en calidad de deudor, a quien se ordenó CITAR al demandado señor a la señora TANIA EMPERATRIZ ROSADO PERERO se lo ci- tara en base a lo estipulado en el numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, es decir, mediante PUBLICACIONES DE FORMA ESCRITA que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación; se le concede a la demandada el término de TREINTA DÍAS (30) una vez transcurrido los veinte (20) días desde la última publicación por la prensa, a fin de que conteste la demanda conformé lo ordenado en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos; advirtiéndole a la accionada de la obligación que tiene de contestar la demanda y señalar dirección de correo electrónico para sus notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía; concediéndose a la parte demandada el término de treinta (30) días, de conformidad con el Art. 291 del COGEP, para: I.Que conteste la demanda, reconvenga de ser pertinente y proponga excepciones, y II.- De conformidad con los artículos 151, y 153 Ibídem; y, al tenor de lo dispuesto en el Art. 152 de la norma señalada deberá realizar anuncio o solicitud de pruebas con la contestación a la demanda por escrito.Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar correo electrónico o casilla judicial en esta ciudad para que reciban sus notificaciones y que deberán comparecer a juicio dentro de los treinta días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario se continuará con la sustanciación del proceso.Certifico.Quevedo, 02 de febrero de 2023

Ab. Maria Lorena Rodriguez Salinas SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO PL-CÓD

EXTRACTO DE CITACIÓN POR PRENSA ESCRITA

A: LOS PRESUNTOS HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEGUNDO ELOY CAAMAÑO CABEZAS.

ACTOR: ROCAFUERTE

VILLAMAR RITA MARÍA.

JUICIO: SUMARIO –PAGO DE HABERES LABORALES. No. 12334-2022-00985.

JUEZ DE LA CAUSA: AB.

CRISTOBAL TEODORO

VELIZ NAVARRETE AUTO DE DISPOSICIÓN DE CITACIÓN: VISTOS: Agréguese a los autos la razón actuarial que antecede, según la cual se certifica que la demandante ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto anterior dentro del término concedido, el que ya ha vencido. En lo principal, la demanda y su complemento que antecede que deduce RITA MARIA ROCAFUERTE VILLAMAR, por sus propios derechos, y como apoderada especial de sus hijas Evelin Caamaño Rocafuerte y María Alexandra Caamaño Rocafuerte, en sus calidades de cónyuge sobreviviente y herederas en su orden de quien en vida llamó SEGUNDO ELOY CAAMAÑO CABEZAS, de quienes acompaña poder, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento sumario. Se ordena la citación de la demandada COMPAÑÍA ODORISIO S.A., en la interpuesta persona de su representante legal, señor ABEL ARMANDO ARREGUI DAVILA, por sus propios derechos y por los que representa, en su calidad de Gerente – propietario de la compañía accionada, en la dirección señalada, para lo cual, ejecutoriado el presente auto remítase las boletas correspondientes al citador de esta unidad, debiendo la parte accionante facilitar las copias necesarias para el efecto.- Como además la parte actora señala la dirección electrónica constructoraodorisio@odorisio. com, presuntamente de la demandada, se ordena notificársele por este medio, haciéndole conocer sobre la instauración de la presente acción en su contra, lo cual no sustituye, ni reemplaza a la citación que deberá hacerse de manera formal. De lo cual se dejará constancia en el proceso. Atento a lo previsto en el artículo 333.3 del COGEP se le concede el término de 15 días a fin que el demandado conteste la demanda.- Así mismo, en atención al juramento rendido por la actora en la cual manifiesta que le es imposible determinar la individualidad o residencia de presuntos herederos conocidos y desconocidos del causante SEGUNDO

ELOY CAAMAÑO CABEZAS, de quienes afirma no haber realizado diligencias para localizarlos por desconocer números de cédulas de los presuntos herederos, por lo que pide se les cite por la prensa, en razón de lo cual se dispone que se les cite de conformidad con lo previsto en el artículo 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), mediante tres Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación provincial, o de esta ciudad, para lo cual la Actuaria del despacho procederá a realizar el extracto correspondiente, en la forma establecida en la ley, el que contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente, del auto que califica la demanda y del presente auto, apercibiéndoles de la obligación que tienen de comparecer a juicio dentro del término de quince días, posteriores a los veinte días, después de la tercera y última publicación. ANUNCIO DE PRUEBAS.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados por la actora, situación que estará a lo previsto en el artículo 333.4 ibídem, en el evento que se formule la contestación debidamente fundamentada.- Téngase en cuenta el procedimiento y cuantía señalada; considérese las direcciones electrónicas que cita para recibir sus notificaciones posteriores, como la autorización que concede al Abogado Juan Francisco Filian Medina, en ejercicio de su defensa.- Actúe la Abg. Georgina Espin Díaz, secretaria titular del despacho.- CUMPLASE, CITESE Y NOTIFÍQUESE. OBJETO DE LA DEMANDA: Es el caso señor Juez, que mi querido y recordado esposo que en vida se llamó CAAMAÑO CABEZAS SEGUNDO ELOY, mediante contrato escrito de trabajo, ingresó a prestar sus servicios de lícitos y personales, en la compañía ODORISIO S.A., desde el 1 de mayo del 2008, designándolo como: OPERADOR RESPONSABLE DE PLANTA ASFALTICA, ubicada en el km. 2 y medio de la vía que conduce al cantón Quinsaloma Provincia de Los Ríos. El día 08 de marzo del 2021 mi esposo perdió la vida en ejercicio de sus labores encomendadas, sin que hasta la fecha se hayan reconocidos los beneficios sociales que determina la ley por sus años de trabajo, como operador responsable de planta asfáltica, con turnos rotativos, horas extras y trabajos dentro y fuera de la planta al cual fue asignado. En sentencia resuelva condenar al pago de los rubros que detallo a continuación, más los intereses de ley. Cuantía en TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO DÓLARES AMÉRICANOS. Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.Lo que comunico para los fines de ley.

ESPIN DIAZ GEORGINA ANNABELL SECRETARIA

Avisos Varios

LG-1092

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE EL SEÑOR LUIS ANTONIO FERNANDEZ VILLANUEVA

SE LES HACE SABER:

Que le correspondió conocer a esta Unidad Judicial el proceso Ordinario Prescripción Adquisitiva de Dominio No.123312023-00173 presentada por el señor OMAR AN-

TONIO FERNANDEZ CORONEL, cuyo extracto de demanda y providencia es como sigue:

ACTOR: OMAR ANTONIO

FERNANDEZ CORONEL

DEMANDADO: PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, OMAR JAVIER

JUEZ LIUBA, INMOBILARIA JUEZ & JUEZ "MOBIJUESA S.A., GOBIERNO

AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUEVEDO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN

QUEVEDO, BORIS ARCENIO VILLAO GONZALEZ, SUSANA HERRERA VACA, CONSEJO DE LA JUDICATURA, JOSE FRANCISCO CEVALLOS

ANCHUNDIA Y HERE-

DEROS PRESUNTOS

Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE LUIS ANTONIO FERNANDEZ

VILLANUEVA.-

OBJETO DE LA DEMAN-

DA: El accionante manifiesta que: Comparezco en calidad de heredero de mi señor padre que en vida respondía a los nombres de Juan Antonio Fernández Anchundia quien era copropietario de un predio rústico compuesto de dos cuerpos de terreno que totalizaban una superficie de 77.5 cuadras conocidas con el nombre de EL RECREO, ubicado en la parroquia y cantón Quevedo provincia de los Ríos, siendo el primer cuerpo de 27.5 cuadras, dichos lotes forman un solo cuerpo .- Mi difunto padre Juan Antonio Fernández Anchundia y la señora

Elsi Karina Cedeño Báez en calidad de herederos del predio identificado en la demanda presentaron ante el alcalde de Quevedo una petición para la autorización de la indicada partición extrajudicial voluntaria misma que fue concedida no obstante al acercarse a pagar en el GAD Municipal de Quevedo a las alcabalas el jefe de avalúos y catastros se negó a dar paso al pago del indicado impuesto.En razón de encontrarnos realizando estos diferentes trámites para la partición extrajudicial aparece la novedad que supuestamente sobre una parte de dicha propiedad descrita en el numeral 4.1 de la demanda presentada, se había realizado un supuesto juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio en el juzgado 14º de lo civil de los Ríos de Quevedo signado con el número 174-2012 y en el que supuestamente el día 11 de marzo de 2013 a las 14h15 se había dictado por parte del abogado José Francisco Cevallos Anchundia, en su calidad de Juez temporal, una sentencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio a favor del señor Luis Antonio Fernández Villanueva, respecto de cinco lotes agrícolas que según el considerando quinto de dicha sentencia, la supuesta sentencia de prescripción extraordinaria de dominio de que fuera dictada por el abogado José Francisco se Bayos Anchundia en su calidad de juez temporal fue protocolizada y elevada a instrumento público por el notario Cuarto del cantón Quevedo el 28 de marzo de 2013 inscrita en el registro de la propiedad del cantón Quevedo bajo el número 922 en el registro de propiedades y anotada al número 21 74 del libro repertorio de propiedades de abril del 2013.- Con todos los antecedentes expuestos en mi demanda comparezco ante usted señor juez tal como establece el artículo 142 numeral nueve del código orgánico general de procesos para expresarle que mi pretensión clara y precisa consiste en que su autoridad mediante sentencia una vez que se haya evacuado la prueba que corresponda en audiencia de juicio acepte la demanda presentada en los términos referidos y como consecuencia de la falsedad de la protocolización de la escritura pública realizada en la notaría cuarta del cantón Quevedo el 28 de marzo de 2013, respecto de la sentencia dictada en el juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio signado con el número 174-2012 a favor del señor Luis Antonio Fernández Villanueva y que fuera dictada por el abogado Francisco Cevallos Anchundia en calidad de juez temporal, ordene se declare la nulidad la protocolización del escritura pública realizada en la notaría cuarta del cantón Quevedo, respecto de la sentencia dictada en el juicio de prescripción extraordinaria de dominio , que se ordene al notario Cuarto del cantón Quevedo la cancelación y eliminación de la proto-

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