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Barcelona vs Palmeiras: hora, fecha y dónde ver

Este miércoles 3 de mayo, se disputará uno de los partidos más complicados para el cuadro torero cuando reciba en el Estadio Monumental a Palmeiras, partido válido por la tercera fecha de la Copa Libertadores.

Un rival que, sin duda, será difícil de vencer pues su plantilla es una de las mejores del continente. Barcelona, se encuentra en una encrucijada con sus rivales de grupo, ya que todos tienen 3 puntos por lo que, esta fecha es fundamental sacar ventaja y romper posiciones. Con un triunfo del equipo amarillo, podrían ser líderes del grupo C.

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PL-1254

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO, PROVINCIA DE LOS RÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS PRESUN-

TOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA MARÍA

ELENA IBARRA HIDALGO.

SE LE HACE SABER: Que mediante sorteo le correspondió a esta Unidad Judicial

Civil con sede en el cantón

Quevedo, Provincia de Los Ríos, conocer la demanda

Sumaria de Partición, signada con el No. 12331-202300021, que sigue WELLIN-

GTON OSWALDO IBARRA HIDALGO, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: WELLINGTON

OSWALDO IBARRA HIDALGO .

DEMANDADOS: LOS HE-

REDEROS CONOCIDOS:

JULIANA KASANDRA BA-

RRETO IBARRA y CRISTIAN

EDUARDO BARRETO IBA-

RRA; Y LOS HEREDEROS

PRESUNTOS Y DESCO-

NOCIDOS DE LA SEÑORA

MARÍA ELENA IBARRA HI-

DALGO.

OBJETO DE LA DEMAN-

DA: Comparece de autos el accionante manifestando que conforme la escritura pública y certificado registral No. 48.528 estoy probando, que mi hoy fallecido padre Wellington Oswaldo Ibarra Robalino, mediante escritura pública de compraventa celebrada ante el señor Efraín

Velásquez Cevallos Notario de este cantón Quevedo, con fecha 29 de noviembre de 1971, compró a Agrícola Industrial “San José” Compañía Anónima, en favor de mi persona WELLINGTON OSWALDO IBARRA HIDAL-

‘Los azules’ visitan al Guaraní

Según diversas fuentes, confirmaron que Burrai estaría en duda para el duelo ante el equipo brasileño, en ese caso, Víctor Mendoza iría de nuevo al arco.

Palmeiras por su parte viene de

GO y de mi hermana MARIA ELENA IBARRA HIDALGO, hoy fallecida, un Solar en el que hizo construir una edificación, todo con las siguientes características: SOLAR:

No. 3 Manzana No. 3, ubicado dentro de la Ciudadela San José, de esta ciudad y cantón Quevedo, cuyos linderos y medidas son: OESTE: Calle pública (hoy conocida como avenida Jaime Roldós), en 12m90cm, ESTE: Solar No. 28, en 12m90cm;

NORTE: Solar No. 2, en 27m70cm; SUR: Solar No. 4 en 27m70cm. CASA: En su inicio era de las siguientes características: En la escritura se indica que la casa es mixta de madera, ladrillos, techo de zinc, de una sola planta, puertas de madera, ventanas de aluminio y vidrio, y contra ventajas de rejas de hierro, Después de varios años, mi señor padre tumbó la casa antes descrita e hizo construir una nueva edificación de hormigón armado de dos plantas, con dos losas, con mampostería, piso de hormigón con cerámica, ventanas de aluminio y vidrio, todo lo cual lo justifico con las fotografías que acompaño. ES DECIR, SEÑOR JUEZ, MI PERSONA, Wellington Oswaldo Ibarra Hidalgo y mi hermana María Elena Ibarra Hidalgo, desde el momento mismo que nuestro padre compró el inmueble a nombre de los dos, nos constituimos en copropietarios del referido inmueble; más como mi hermana falleció, actualmente yo soy copropietario de ese inmueble con sus dos únicos hijos mis sobrinos JULIANA KASANDRA BARRETO IBARRA y CRISTIAN EDUARDO BARRETO IBARRA. 3.2.- Con la partida de defunción que igualmente ganarle al Corinthians en el Brasileirao por 2-1 en condición de local. Jugadores como Dudu, Roni, Raphael Veiga, Artur, y Weberton estarán disponibles para el juego de este miércoles.

Judiciales

adjunto, estoy probando que mi hermana MARIA ELENA IBARRA HIDALGO, falleció en esta ciudad de Quevedo, el 20 de agosto de 1995; y,

3.3.- Con las partidas de nacimiento que anexo, pruebo que, JULIANA KASANDRA BARRETO IBARRA y CRISTIAN EDUARDO BARRETO IBARRA, son hijos y por tanto herederos universales de mi referida hermana MARIA ELENA IBARRA HIDALGO.

3.4.- El referido inmueble viene siendo habitado por los actuales copropietarios, mis referidos sobrinos JULIANA KASANDRA BARRETO IBARRA y CRISTIAN EDUARDO BARRETO IBARRA, con quienes no hemos podido ponernos de acuerdo en la partición del inmueble; mejor dicho, en la venta del inmueble por cuanto no es factible su partición por contravenir disposiciones municipales del cantón Quevedo. Amparo mi demanda en lo establecido en el Art. 1338 del Código Civil, en concordancia con los Art. 332 numeral 10 del Código Orgánico General de Procesos.- Por todo lo expuesto, comparezco ante usted señor Juez, para demandar como en efecto así demando, en trámite de procedimiento Sumario de partición voluntaria, a mis sobrinos JULIANA KASANDRA BARRETO IBARRA y CRISTIAN EDUARDO BARRETO IBARRA, actuales copropietarios por su condición de hijos y herederos de la copropietaria primigenia del inmueble María Elena Ibarra Hidalgo, a fin de que Usted señor Juez, proceda mediante sentencia a realizar la partición del indicado inmueble compuesto de solar y edificación, Y EN CASO DE NO PODERSE PARTIR, DES-

DE YA LE PIDO SE ACTÚE CONFORME LO DISPUESTO EN LA REGLA 1ª DEL ART. 1353 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO CIVIL. CUANTIA: INDETERMINADA.TRAMITE: PROCEDIMIENTO SUMARIO AUTO INICIAL.- VISTOS: Forme parte del expediente, el escrito de fecha miércoles 15 de febrero del 2023, a las 10h58, que presenta la parte accionante.- Atendiendo el mismo, se dispone lo siguiente: PRIMERO: Forme parte del expediente, el acta de declaración juramentada realizada por la parte accionante. La demanda presentada por WELLINGTON OSWALDO IBARRA HIDALGO, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO

SUMARIO. SEGUNDO: Se ordena la citación de los demandados JULIANA KASANDRA BARRETO IBARRA, portadora de la cedula de ciudadanía No 1205945395, y, CRISTIAN EDUARDO BARRETO IBARRA, portadora de la cedula de ciudadanía No 1204898215, herederos conocidos de la señora María Elena Ibarra Hidalgo, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Y, a los herederos presuntos y desconocidos de la señora María Elena Ibarra Hidalgo, a través de uno de los periódicos de amplia circulación en la ciudad de Quevedo, para lo cual, elabórese el respectivo extracto de cita- ciones. TERCERO: Se concede a los demandados el término de quince días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Se les recuerda que los términos son comunes, y, estos correrán a partir de la última citación, y, por cuanto existe citación por prensa, se deben considerar los términos establecidos para el efecto. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quevedo. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Actué el abogado Hernán Rivera en calidad de secretario encargado del despacho. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Quevedo, 27 de Abril del 2023.Ab. Hernan Rivera Solorzano SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO – LOS RÍOS PL-COD

Emelec visita al Guaraní este miércoles 3 de mayo, desde las 19:00 (hora Ecuador), por la tercera jornada del grupo B de Copa Sudamericana. El cotejo se jugará en el estadio Manuel Ferreira de Asunción, Paraguay. Ambos elencos tienen 3 puntos, por lo que una victoria a domicilio podría enrumbar a los azules a la parte alta de la tabla de posiciones. El Huracán argentino y el Danubio uruguayo, que se enfrentan este martes 2 de mayo (17:00), igualan también con tres unidades. El Bombillo llega tras caer ante Independiente del Valle por 2-3 en campeonato nacional.

EXTRACTO DE CITACION POR LA PRENSA ESCRITA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO. CAUSA No. 12334-202100892 MATERIA CIVIL TIPO. ORDINARIO ACCION. PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO ACTOR. - ALVARADO ALVAREZ BOLIVAR AUGUSTO DEMANDADOS. HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONCIDOS DE QUINES EN VIDA FUERON LOS CAUSANTES CARLOS MIGUEL

MEDINA CABRERA Y GENOVEVA VICTORIA CRUZ PINO.JUEZA DE LA CAUSA JOHANA FIERRO VEGA: En auto de Calificación de la demanda de fecha jueves 25 de agosto del 2022, las 16h19, la señora Jueza en su parte pertinente ha dispuesto lo siguiente: _ En vista del juramento rendido CITESE a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de los causantes CARLOS MIGUEL MEDINA CABRERA y GENOVEVA VICTORIA CRUZ PINO mediante 3 publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso, ante lo cual el señor Actuario deberá realizar el extracto.- FUNDAMENTO DE HECHO.- Soy poseedor desde hace más de 16 años de un terreno cuya superficie es de doscientos cuarenta metros cuadrados, ubicado en las calles novena 1 Av. JORGE VILLEGAS y MALECON 9 DE OCTUBRE, urbanización/ sector El Pireo Mz. Os1:0, parroquia Camilo Ponce de esta ciudad de Babahoyo, provincia de Los Ríos, en la cual con mis propios peculios construí una casa de cemento de planta baja y alta, la misma que se convirtiera en mi hogar junto a la madre de mis hijos señora JOHANA MARISELA YEPEZ MORA, lugar donde he habitado hasta la actualidad con mi familia de manera pública, pacifica e ininterrumpida con ánimo de señor y dueño. Solar que se encuentra con los siguientes linderos. Por el Norte. Linderación con solar de propiedad del señor FERNANDO MEDINA con 30ML. Por el Sur. Linderación con solar de propiedad del señor, JULIO MEDINA con 30ML.- Por el Este. Linderación con solar de propiedad del señor N. MEDINA con 8 ML: y, Por el Oeste.- Linderación con calle publica con 8ML, dando un área de 240 metros cuadrados FUNDAMENTO DE DERECHO.- Esta demanda está fundamentada en lo que prescribe los Art. 603, 715, 2392, 2398, 2401,2410, 2411, 2412, 2413, y siguiente del Código Civil Vigente.- PRETENSION QUE SE EXIGE.- Solicito que en sentencia se acepte mi demanda y se declare que se ha producido a mi favor la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, del bien inmueble descrito en esta demanda y se ordene que esta sentencia sea protocolizada en una notaría y en lo posterior se inscriba en el registro de la propiedad.- CUANTIA.- La cuantía dentro de la presente causa la determino en (USD. 150.601. oo) Se les recuerda a los demandados que una vez transcurrido el termino de 20 días de la última publicación por la prensa comenzara a discurrir el termino de 30 días para que comparezcan a juicio contestando la demanda, bajo prevenciones de declararlos en rebeldía.Babahoyo, 02 de noviembre del 2022 Lo que comunico para los fines de ley. TAPIA

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