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JUDICIALES

LG-1238

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA

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SE LE HACE SABER:

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES JUAN

VIRGILIO ZUÑIGA BARCO

Y BLANCA ROSA TROYA

RODRÍGUEZ

ACTOR: ANDALUZ BARRERA JULIO OLMEDO

JUICIO: ORDINARIO Nº

12334-2023-00187

CAUSA: PRESCRIPCIÓN

EXTRAORDINARIA AD-

QUISITIVA DE DOMINIO

JUEZA DE LA CAUSA: AB.

VANESSA ALEXANDRA

HENRIQUEZ PALMA

AUTO DE CALIFICACIÓN:-

VISTOS: Abogada Vanessa

Henríquez Palma Jueza Titular de la Unidad Judicial

Civil Babahoyo- de La Corte

Provincial De Los Ríos, mediante acción de personal

N° 3606-DNTH-2014, de fecha 08 de mayo del 2014.

AVOCO conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.- En lo principal, conforme al Art. 10 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, siendo COMPETENTE para conocer de esta causa, procedo a calificar la demanda presentada por FAUSTO CRISPIN

ZUÑIGA TROYA en contra de HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de los señores JUAN VIRGILIO

ZUÑIGA BARCO y BLANCA ROSA TROYA RODRÍGUEZ, como clara, precisa y al cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del mencionado Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica y admite a trámite mediante procedimiento Ordinario. DILIGENCIAS.-Se ordena la citación de HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de los señores JUAN VIRGILIO ZUÑIGA BARCO y BLANCA ROSA TROYA RODRÍGUEZ, de conformidad con lo que determinado en el numeral 1 del artículo 56 de COGEP, en atención al juramento rendido, para lo cual elabórese el extracto de citación correspondiente.Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. De conformidad a lo que establece el Art. 146 del mentado COGEP inciso 5to Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, para lo cual, NOTIFIQUESE en legal y debida forma al señor Registrador entregándosele la boleta al señor Citador, por lo que, la señora Actuaria primero deberá remitir la boleta de Notificación y posteriormente, las citaciones, se le hace conocer que la parte actora deberá adjuntar la ra- zón de inscripción para proseguir el trámite de la causa conforme al Art. 5 del mentado COGEP.- Por cuanto lo ordena el Código Orgánico de Organización Territorial COOTAD, en la Disposición General Décima CITESE al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Babahoyo, en la persona del Alcalde y Procurador Síndico, sin perjuicio de lo ordenado en el al Art. 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, una vez citados contesten la demanda en el término de veinte días, para lo cual de igual forma se remitirán las boletas cumplida la notificación y devolución de inscripción. ANUNCIO DE PRUEBAS: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados, situación que estará a lo previsto en el artículo 294.d ibídem, en el evento que se formule la contestación y se llamare a Audiencia.- Tómese en cuenta el casillero judicial, correos electrónicos señalados por el señor actor, así como la designación que hace de su patrocinador.- NOTIFIQUESE.- FUNDAMENTO DE HECHO: Desde el mes de enero del año 2000, Soy poseedor con ánimo de señor y dueño de un solar N° 10 de la manzana No.-23 de la Lotización Virgilio Zúñiga #1 (conocida anteriormente como el sector Matapalo) de la parroquia Clemente Baquerizo, cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos, con clave catastral 06-01-091-05, cuyos linderos y medidas son los siguientes; superficie 154

MTS2: POR EL NORTE: con una extensión de cinco metros lineal (5.00m) con calle "E" via pública; POR EL SUR con una extensión de cinco metros lineal (5.00m) de propiedad de los Herederos

ENRIQUE ANTONIO ZUNIGA TROYA: POR EL ESTE con una extensión de treinta punto ochenta metros lineal (30.80m) de propiedad de los herederos ENRIQUE ANTO-

NIO ZUNIGA TROYA; y, POR EL OESTE: con una extensión de treinta punto ochenta metros lineal (30.80m) de propiedad del señor JULIO

OLMEDO ANDALUZ BARRERA.- Para mejor conocimiento a Usía, acompaño un plano del terreno en mención actualizado. En el mencionado inmueble que lo mantengo de forma pública, pacifica, ininterrumpida, sin clandestinidad, y con ánimo de señor y dueño, por más de 15 años, donde he construido una vivienda de madera, con dinero de mi peculio; la vivienda que he construido es una casa de madera, compuesta de un dormitorio, sala, comedor, cocina, y baño. Desde la fecha señalada mantengo la posesión tranquila, pública, no equivoca, en concepto de propietario con ánimo de señor y dueño por más de 15 años, sin la interferencia de nadie, demostrando el ánimo de señor y dueño. FUN-

DAMENTOS DE DERECHO:

Artículos 603, 715, 2392, 2393, 2398, 2401, 2405,

2410, 2411, 2413 y demás pertinentes del Código Civil y Art. 289 del COGEP. PRETENSIÓN: Que mediante sentencia se sirva declarar extinguidos los derechos que pudieron haber tenido los demandados sobre el señalado predio, y consecuentemente, que he adquirido por prescripción el dominio y la propiedad del bien debidamente singularizado. CUANTÍA: La fijo en la suma de $ 15.000, oo (quince mil /0,0 Dólares de los estados Unidos de América), de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 144 del COGEP.-

PROCEDIMIENTO: Se tramitará por el procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo determinado en el Art. 289 y más pertinentes del COGEP.

AB. GLADYS SÁNCHEZ ARBOLEDA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL BABAHOYO - LOS RÍOS

AB-1229 EXTRACTO DE CITACIÓN POR PRENSA ESCRITA

A: MARIANA SILVIA NARANJO ZAMBRANO.

ACTOR: ING. MIGUEL ANGEL VALLE GAIBOR, como Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Antonio Ltda.

DEMANDADOS: MARIANA

SILVIA NARANJO ZAMBRANO y VICTOR HUGO RECILLO AYALA.

JUICIO: No 12334-202200307 por EJECUTIVO –COBRO DE PAGARE A LA ORDEN.AUTO DE CALIFICACIÓN

PARTE PERTINENTE:

Babahoyo, lunes 18 de abril del 2022, las 14h16.- JUEZ

PONENTE: DR. LUIS HUMBERTO VALAREZO HONORES MGS. VISTOS: Puesta a mi despacho para su proveimiento, avoco conocimiento de la presente causa:-1º) CALIFICACIÓN.-En lo principal, la demanda presentada por ING. MIGUEL ANGEL VALLE GAIBOR, como Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Antonio Ltda. según documentos que adjunta, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y fundado en el pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los Artículos 347 y 348 ibídem; y, 386 del Código de Comercio, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- 2º) CITACIÓN.- Se ordena la citación del demandado NARANJO ZAMBRANO MARIANA SILVIA, RECILLO AYALA VICTOR HUGO, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial.-Intervenga como secretaria titular de este Despacho la Ab. Alicia Tamara Zúñiga Galecio, me- diante acción de personal No. 4529-DPLR-2019-ZF, de 30 de agosto de 2019, que rige a partir del 04 de septiembre de 2019.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.FUNDAMENTOS DE HECHO.- A) En la ciudad de Babahoyo con fecha 30 de Diciembre del 2019, los señores, NARANJO ZAMBRANO MARIANA SILVIA en calidad de deudor principal; y RECILLO AYALA VICTOR HUGO, en calidad de garante solidario, suscribieron de manera voluntaria, un pagare a la orden a favor de mi representada, signado con el N° 201900032976, con vencimientos sucesivos o cuotas de capital hasta el 14 de Diciembre del 2022, la misma que implica la promesa de pago incondicional, por la cantidad de USD$ 3.913,69 (TRES MIL NOVECIENTOS TRECE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS DE Dólar. B) Cabe dejar constancia señor Juez, que en el pagare a la orden materia de la presente demanda establece: La COOP. DE AHORRO Y CREDITO SAN ANTONIO LTDA,LOS RIOS, queda facultada el caso de mora de una o varias cuotas del capital o de una fracción de cuota, para declarar plazo vencido este pagare y exigir el pago anticipado de todo el capital e intereses. Sin embargo a lo expuesto señor Juez, a pesar de haber transcurrido en exceso la fecha de ven cimiento de varias cuotas del capital de la deuda y pese de haber sido requerido el pago notificándolos por varias ocasiones, han incumplido, por lo que de conformidad al inciso tercero del pagare materia esta acción, mi representada LA COOP AHORROY CRÉDITO SAN ANTONIO LTD.-LOS RIOS, declara de plazo vencido, así como también los dividendos que se justifican con la tabla de amortización agregada a la demanda. La obligación es clara, pura, determinada, liquida y de plazo vencido, actualmente exigible.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Los fundamentos de derecho que sirven como base a mi pretensión son de conformidad con lo dispuesto en el Art. 347 numeral 5 del Código Orgánico General de Procesos; Arts. 75 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 486 del Código de Comercio; Arts. 20, 23, 25 y 130 del Código Orgánico de la Función Judicial.

PRETENSION CLARA Y PRECISA QUE EXJO.- Que en sentencia ordene que los demandados NARANJO ZAMBRANO MARIANA SILVIA, en calidad de deudor principal; y, RECILLO AYALA VICTOR HUGO en calidad de garante solidario, sean condenados al pago de los siguientes rubros: a.- Capital actual adeudado en la suma de USDS 2.839 50 (DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTAY NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE NORTEAMERICA CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR ) b.- Los intereses legales.c.-Los intereses por mora establecidos legalmente en el pagare hasta el pago total de la deuda demandada. d.- Las comisiones legales del valor principal. e.- La comisión generada debido al cobro tal como lo establece el Código de Comercio.

T.- Costas procesales, en las que se incluirán. los honorarios profesionales del Abogado y Procurador Judicial, así como también el pago de peritajes y demás gastos judiciales, danos y perjuicios, ocasionados por la presente acción.

CUANTIA.- La cuantía de la presente causa la fijo de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 144 del Código Orgánico General de Procesos, en la cantidad de USDS 4.896,29 (CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR) sin perjuicio que esta cantidad varíe hasta el cobro total de la deuda contraída.

PROCEDIMIENTO.- El procedimiento que debe darse a la presente causa es el ejecutivo e conformidad a lo dispuesto en el Art. 347 del Código Orgánico General de Procesos. AUTO DE SUSTANCIACION Babahoyo, lunes 18 de abril del 2022, las 14h16.- VISTOS: Habiendo por la parte actora rendido juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o domicilio de la parte accionada MARIANA SILVIA NARANJO ZAMBRANO, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos mediante Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar. Elabórese los extractos correspondientes.- NOTIFÍQUESE.ZUÑIGA GALECIO ALICIA TAMARA SECRETARIO

AB-1230

EXTRACTO DE CITACIÓN POR PRENSA

ESCRITA A: ESTEFNÍA ISABEL PÉREZ MEZA, ELSA DE LA CRUZ MEZA MONTOYA, ARLOS ABEL GOMEZ VERA Y ORLANDO EZEQUIEL PÉREZ LIZARZABURO

ACTOR: ING. MIGUEL ANGEL VALLE GAIBOR, como Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Antonio Ltda.

DEMANDADOS: CARLOS ABEL GOMEZ VERA, ELSA DE LA CRUZ MEZXA MONTOYA, ORLANDO EZEQUIEL PEREZ LIZARZABURO y ESTEFANIA ISABEL PEREZ MEZA.

JUICIO: No 12334-202100296 por EJECUTIVO –COBRO DE PAGARE A LA ORDEN.-

AUTO DE CALIFICACIÓN

PARTE PERTINENTE:

Babahoyo, jueves 15 de abril del 2021, las 09h46, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede, presentada por JONATHAN GUILLERMO VERA MOSQUERA, Procurador Judicial del ING. VELASTEGUI MORENO FREDY PATRICIO, representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “El Sagrario”, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en PAGARE A LA ORDEN, títulos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de Los demandados PEREZ MEZA ESTEFANIA ISAEL, GOMEZ VERA CARLOS

ABEL, PEREZ LIZARZABURO ORLANDO EZEQUIEL; y, MEZA MONTOYA ELSA DE LA CRUZ en el domicilio señalado.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado.- Intervenga como secretaria titular de este Despacho la Ab. Alicia Tamara Zúñiga Galecio.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.CONVALIDACION

Babahoyo, martes 27 de julio del 2021, las 08h27, VISTOS:-Forme parte la razón actuarial de fecha 26 de Julio del 2021.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida el auto de calificación de fecha jueves 15 de abril del 2021, las 09h46 ( Fjs. 39 ), ya que por un lapsus calamis se hace constar el nombre de la ejecutada como PEREZ MEZA ESTEFANIA ISAEL, cuando lo correcto es PEREZ MEZA ESTEFANIA ISABEL.-NOTIFIQUESE y CUMPLASE.FUNDAMENTOS DE HECHO.- Es el caso señor Juez, la Cooperativa de Ahorro y Crédito "San Antonio Ltda.", es beneficiaria del pagare al orden N°201700019050, suscrito con fecha 10 de agosto del 2017, por un p Microcrédito, por la suma de (USD $ 2.000,00) DOS MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendo, sucesivos mensual, de capital más intereses del 22.00% anual, suscrito por PEREZ MEZA ESTEFANIA

ISABEL, GOMEZ VERA CARLOS ABEL, en su calidad de deudores principales; PEREZ LIZARZABURO ORLANDO

EZEQUIEL; y, MEZA MONTOYA ELSA DE LA CRUZ, en su calidad de codeudores solidarios, valor que lo recibieron a entera satisfacción

FUNDAMENTOS DE DE-

RECHO.- Fundamento la presente acción en lo establecido en el Libro JV PROCESOS Titulo II PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS, Capítulo I PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS, desde el artículo 347 (Títulos Ejecutivos) hasta el Articulo 355 (Normas Supletorias) del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con lo establecido en el Titulo II TITULOS DE CREDITOS Capitulo II DEL PAGARE A LA ORDEN desde el artículo 186 hasta el artículo 190 del Código de Comercio, por cuanto el documento que adjunto a mi demanda constituye título ejecutivo y contiene la obligación de dar una suma de dinero.

PRETENSION CLARA Y PRECISA QUE EXJO.- Con los antecedentes expuesto, acompañando a esta demanda el antes aludido pagare, que constituye título ejecutivo y contiene la obligación de dar una suma de dinero, Comparezco ante usted, señor Juez, en mi calidad antes invocada, para demandar, como en efecto demando a PEREZ MEZA ESTEFANIA ISABEL, GOMEZ VERA CARLOS ABEL, en su calidad de deudores principales; PEREZ LIZARZABURO ORLANDO EZEQUIEL; V, MEZA MONTOYA ELSA DE LA CRUZ, en su calidad de codeudores solidarios, para que, amparado mi acción en sentencia, los condene a que paguen los valores.

CUANTIA.- De conformidad con lo establecido en el número 8 del artículo 142 y numeral1 del artículo 144 del Código Orgánico General de Procesos fijo la cuantía en la suma de (USD$ 1.514,39) MIL QUINIENTOS CATORCE CON 39/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.PROCEDIMIENTO.- Procedimiento Ejecutivo, establecido en el Titulo II PROCEDIMIENTO EJECUTIVO Capitulo PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS, desde el artículo 347 (Títulos Ejecutivos) hasta el artículo 355 (Normas supletoria) del Código Orgánico General de Procesos, COGEP AUTO DE SUSTANCIACION Babahoyo, 16 de Abril del 2023, las 09h21.-VISTOS: Habiendo por la parte actora rendido juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o domicilio de la parte accionada ESTEFNÍA ISABEL PÉREZ MEZA, ELSA DE LA CRUZ MEZA MONTOYA, ARLOS ABEL GOMEZ VERA Y ORLANDO EZEQUIEL PÉREZ LIZARZABURO, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos mediante Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar. 3º) Elabórese los extractos correspondientes.- NOTIFÍQUESE.ZUÑIGA GALECIO ALICIA TAMARA SECRETARIO

Miércoles, 3 de Mayo 2023 | 11

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