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AVISOS VARIOS JUDICIALES

LG-CÓD

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN

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A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE EL SEÑOR SUAREZ OSORIO

JORGE BENITO

SE LES HACE SABER:

Que le correspondió conocer a esta Unidad Judicial el proceso Ordinario Prescripción Adquisitiva de Dominio No.12331-2020-00171 presentada por el señor

ALCIVAR ROCA VICTOR

MANUEL, cuyo extracto de demanda y providencia es como sigue:

ACTOR: ROSERO LOPEZ

BETTY CECILIA

DEMANDADO: CARLOS

FERNANDO, PEDRO JA-

VIER, ROSA LEONOR, ANGELA JUDITH, JOSE VICENTE, GABRIEL OSWALDO, AMANDA BEATRIZ, GERTRUDIS ELENA, BARBARA ELVIRA SUAREZ

ANZULES, Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE SUAREZ OSORIO

JORGE BENITO.

OBJETO DE LA DEMAN-

DA: El accionante manifiesta que: desde el 15 de enero del 2004 he mantenido posesión esto es en forma tranquila pacifica e ininterrumpida sin clandestinidad de ninguna clase y en los términos que establece el art. 734 código civil con ánimo de señora y dueña por más de dieciséis años a la fecha de la presentación de esta demanda sobre un lote de terreno ubicado en el sector Voluntad de Dios ubicado en la parroquia siete de octubre casa sin número de ésta ciudad de Quevedo Provincia de Los Ríos con los siguientes linderos POR EL NORTE: con la señora LUCIANA ANZULES MINDIOLA en 20.00 metros POR EL SUR: con el señor PABLO LIMA en 20,00 metros POR EL ESTE: con calle publica en 10,00 metros, Y POR EL OESTE: con la señora LUCIANA ANZULEZ MINDIOLA en 10 metros, con una superficie total de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS.- Jamás ninguna persona me ha discutido mi posesión que vengo manteniendo, con la intención de arrebatármelo.- con los antecedentes expuestos solicita en sentencia se acepte la demanda a tramite y disponga la PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA DE DOMINIO del bien inmueble descrito y se mande a inscribir en el Registro Municipal del Cantón Quevedo.-

CUANTÍA: $13,177.19

TRÁMITE: ORDINARIO.

JUEZ DE LA CAUSA:

Dr. Willam Patricio Panchi Chancusig; Continuando con la tramitación de la presente causa y, bajo el principio de tutela efectiva y debido proceso consagrado en los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República; Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en AUTO de fecha 4 de marzo del 2020 a las 11h20, consecuentemente se considera: 1. CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La presente demanda de PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, presentada por Ab. BETTY CECILIA ROSERO LÓPEZ, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142, 143 y 146 del Código Orgánico General de Procesos, se califica de clara, precisa, completa y se acepta a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con las normas establecidas en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos COGEP, en contra de los herederos de SUAREZ OSORIO JORGE BENITO tales como SUAREZ ANZULES CARLOS FERNANDO, SUAREZ ANZULES PEDRO JAVIER, SUAREZ ANZULES ROSA LEÓN, SUAREZ ANZULES ANGELA JUDITH, SUAREZ ANZULES JOSE VICENTE, SUAREZ ANZULES GABRIEL OSWALDO, SUAREZ ANZULES AMADA BEATRIZ, SUAREZ ANZULES GERTRUDIS Y SUAREZ ANZULES BARBARA ELVIA, a los presuntos herederos desconocidos del señor SUAREZ OSORIO JORGE BENITO y a los personeros del GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN QUEVEDO; 2. CITACION: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República, y en virtud de la Disposición Derogatoria Sexta y Disposición Final Segunda, constante en el Código Orgánico General de Procesos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 506 de fecha Quito, viernes 22 de mayo de 2015, al amparo de lo consagrado en los artículos 44, 69 numeral 1, 168, 169 y 175 de la carta magna, y los artículos 53, 54 y 55 del COGEP, ordeno CITAR a los demandados SUAREZ

OSORIO JORGE BENITO tales como SUAREZ ANZULES CARLOS FERNANDO, SUAREZ ANZULES PEDRO

JAVIER, SUAREZ ANZULES

ROSA LEÓN, SUAREZ AN-

ZULES

ANGELA JUDITH, SUAREZ

ANZULES JOSE VICENTE, SUAREZ ANZULES GA-

BRIEL OSWALDO, SUAREZ

ANZULES AMADA BEATRIZ, SUAREZ ANZULES

GERTRUDIS Y SUAREZ

ANZULES BARBARA ELVIA, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, en los lugares señalados por la parte actora en la referida demanda, advirtiendo a la parte accionada de la obligación que tiene de contestar la demanda y señalar dirección de correo electrónico para sus notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía; Para cuyo efecto el señor citador deberá dejar la constancia en el acta correspondiente de haber verificado ser ese su domicilio; para la respectiva citación remítase las copias de estilo a la oficina de citaciones de esta Unidad; y, a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA FUE SUAREZ OSORIO JORGE BENITO, de conformidad a lo estipulado en el numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “Citación a través de uno de los medios de comunicación. A la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se la citará mediante: (...) 1. Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso.”, y con fundamento en el juramento rendido por la parte actora que obra a fojas 18 el proceso, en la que señala desconocer el domicilio de los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fue SUAREZ

OSORIO JORGE BENITO, se dispone que se los cite, mediante PUBLICACIONES que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación; para tal efecto, se extenderá el correspondiente EXTRACTO. Conforme lo dispone el inciso 4 del numeral 2 del artículo 56, que dice: “Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda.”, por la norma antes referida se concede el termino de TREINTA DÍAS (30) una vez transcurrido los veinte (20) días desde la última publicación por la prensa, a fin de que conteste la demanda conformé lo ordenado en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos; 3. CONTESTACIÓN A

LA DEMANDA: Concediéndose a la parte demandada el término de treinta (30) días, de conformidad con el Art. 291 del COGEP, para: I. Que conteste la demanda, reconvenga de ser pertinente y proponga excepciones, y

II. De conformidad con los artículos 151, y 153 Ibídem; y, al tenor de lo dispuesto en el Art. 152 de la norma señalada deberán realizar anuncio o solicitud de pruebas con la contestación a la demanda por escrito; (...); 5. DE LA INSCRIPCI ÓN DE LA DEMANDA: Inscríbase la demanda, para el efecto notifíquese al Registro de la Propiedad del cantón Quevedo(..); 10. Tómese en cuenta los correos electrónicos: jlescano27@hotmail. com y beatriz0183@hotmail. com, señalado por la parte ACTORA para recibir sus notificaciones. 11. Actúe en la presente causa la secretaria encargada del despacho. CÚMPLASE y NOTIFIQUESE.- OTRA PROVIDENCIA: De lo manifestado en el numeral primero se lo rechaza las publicaciones realizadas en el Diario la Hora de forma virtual y en su defecto se DISPONE que la parte actora vuelva a realizar las publicaciones en un diario de amplia circulación de la ciudad, de la capital de provincia o si no hay en un diario de circulación nacional, que se encuentre publicado en papel y no en forma virtual, para que de esta forma pueda la ciudadanía saber que se le está siguiendo un juicio y de esta manera no dejarle sin el derecho a la legitima defensa que tiene toda persona, para evitar así mismo nulidades del proceso a futuro.Quevedo, 22 de Febrero de 2023 Ab. María Lorena Rodríguez Salinas. Msc.

Secretaria

OBJETO DE LA DEMAN-

LG-CÓD

UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS del señor Jorge Vicente Macías Castro (+), fallecido el día 22 de diciembre del 2022.

SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el Juicio de Declaratoria de Unión De Hecho signado con el No.122032023-00189 cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: TUAREZ ALAVA RAMONA DE LOS ANGELES.

DEMANDADO: HEREDEROS CONOCIDOS MACIAS MENDOZA JORGE GUSTAVO Y DESCONOCIDOS del señor Jorge Vicente Macías Castro (+), fallecido el día 22 de diciembre del 2022.

A: HEREDEROS CONOCIDOS MACIAS MENDOZA JORGE GUSTAVO Y DESCONOCIDOS del señor Jorge Vicente Macías Castro (+), fallecido el día 22 de diciembre del 2022.

DA: La señora TUAREZ ALAVA RAMONA DE LOS ANGELES, portadora de la cedula de ciudadanía No.1203178767; presenta demanda de declaratoria de unión de hecho en contra de herederos conocidos MARITZA MARISELA MACÍAS CISNEROS, JORGE LUIS MACÍAS CISNEROS, SILVIA ISABEL MACÍAS MENDOZA, JORGE GUSTAVO MACÍAS MENDOZA y MICHAEL MARCELO MACÍAS TUÁREZ y desconocidos del señor Jorge Vicente Macías Castro (+), fallecido el día 22 de diciembre del 2022, en el cantón Quevedo de la provincia de Los Ríos, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), presenta su demanda de conformidad con el Art. 67 y 68 de la Constitución de la República del Ecuador y 222 al 232 del Código Civil., numerales 1 y 5 del artículo. 240 del código Orgánico de la Función Judicial, Articulo 289 del Código Orgánico General de Procesos, solicitando que mediante sentencia acepte la demanda presentadas por los términos referidos y se sirva a declarar la existencia de la unión de hecho, mantenida entre mi persona TUAREZ ALAVA RAMONA DE LOS ANGELES y el extinto señor Jorge Vicente Macías Castro, desde el 14 febrero de 1989, hasta la fecha de su fallecimiento, ocurrida el día 22 de diciembre de 2022, sea inscrita está unión de hecho y ordene al registro civil y cedulación, tal como lo dispone el Art. 57 de la Ley de Gestión de Identidad y Datos Civiles a fin de que surta efecto legal.

TRAMITE: Ordinario CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada

JUEZ DE LA CAUSA: Mgs. Manuel Arévalo Rivera, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos. VISTOS: Incorpórese al expediente el escrito y anexos presentados por la parte actora con el cual ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia que precede. En lo principal, la demanda de DECLARACIÓN DE LA EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO presentada por la señora RAMONA DE LOS ÁNGELES TUÁREZ ÁLAVA en contra de MARITZA MARISELA MACÍAS CISNEROS, JORGE LUIS MACÍAS CISNEROS, SILVIA ISABEL MACÍAS MENDOZA, JORGE GUSTAVO MACÍAS MENDOZA y MICHAEL MARCELO MACÍAS TUÁREZ, en calidad de herederos conocidos del señor JORGE VICENTE MACÍAS CASTRO (+) (en adelante “el causante”), fallecido el día 22 de diciembre del 2022, en el cantón Quevedo, de la provincia de Los Ríos, y en contra de los herederos desconocidos del mencionado causante, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, completa y precisa, consecuentemente, se acepta a trámite. En tal virtud, se dispone: 1. CITACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del COGEP, la citación a la parte demandada se realizará de la siguiente forma: 1.1 CITACIÓN A LOS HEREDEROS CONOCIDOS: 1.1.1 CITACIÓN A LOS HEREDEROS CONOCIDOS CUYO LUGAR DE CITACIÓN SE CONOCE: 1.1.1.1 La citación a los señores MARITZA MARISELA MACÍAS CISNEROS, JORGE LUIS MACÍAS CISNEROS y MICHAEL MARCELO MACÍAS TUAREZ, en calidad de herederos conocidos del causante, se realizará por intermedio del personal de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial en el en la dirección del lugar señalado por la parte actora, para lo cual se adjuntará copia certificada de la demanda, de los documentos adjuntos y de este auto inicial. 1.1.1.2 La citación a la señora SILVIA ISABEL MACÍAS MENDOZA, en calidad de heredera conocida del causante, se realizará en la dirección del lugar señalado por la parte actora, para lo cual se adjuntará copia certificada de la demanda, de los documentos adjuntos y de este auto inicial. De acuerdo a lo establecido en el artículo 72 del COGEP, la citación se realizará mediante deprecatorio (virtual) dirigido a uno de los jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, o a quien haga sus veces, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. 1.1.2 CITACIÓN A LOS HEREDEROS CONOCIDOS QUE REGISTRAN SALIDA DEL PAÍS PERO NO CONSTAN REGISTRADOS EN OFICINA CONSULAR CUYO LUGAR DE CITACIÓN SE DESCONOCE. De conformidad con el artículo 5 de la Resolución No. 07-2018 de la Corte Nacional de Justicia, la citación al señor JORGE GUSTAVO MACÍAS MENDOZA, en calidad de heredero conocido del causante, se realizará mediante publicaciones impresas que se efectuarán en la forma indicada en el artículo 56 del COGEP; para esta citación bastará con las publicaciones que se realizarán para citar a los herederos desconocidos, las cuales se ordenan en el numeral siguiente. 1.2 CITACIÓN A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS. La cita- ción a los herederos desconocidos del señor del causante se realizará mediante publicaciones impresas que se efectuarán en la forma indicada en el numeral 1 del artículo 56 del COGEP, para lo cual la actuaria del despacho conferirá el extracto de citación correspondiente. 2. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA. De conformidad con el inciso segundo del artículo 291 del COGEP, la parte demandada tiene el término legal máximo de treinta (30) días para contestar la demanda una vez realizada la última citación, lo que incluye señalar casilla judicial en este cantón y correo electrónico para recibir sus notificaciones conforme estipula el artículo 66 ibídem. De igual forma, la parte demandada al contestar la demanda cumplirá lo dispuesto en el artículo 151 del COGEP y, además, deberá acompañar y anunciar en su contestación todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda información que sea necesaria para su actuación de acuerdo a lo estipulado en el artículo 152 ibídem. 3. ANUNCIO PROBATORIO. De acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 146 del COGEP, sobre el anuncio probatorio presentado esta autoridad se pronunciará en la respectiva audiencia. 4. CUANTÍA Y PROCEDIMIENTO. La cuantía es indeterminada y el procedimiento en el que debe sustanciarse la causa es el ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 del COGEP. 5. AUDIENCIA PRELIMINAR. La audiencia preliminar se convocará dentro del término previsto en el artículo 292 del COGEP y se desarrollará en la forma señalada en el artículo 294 del mismo cuerpo normativo. 6. NOTIFICACIONES. La parte actora deberá ser notificada en las casillas electrónicas de la defensa que autoriza, así como en su correo electrónico personal, si fuera el caso.

7. PRINCIPIO DISPOSITIVO. En virtud del principio dispositivo, la parte actora tiene la obligación de verificar que los datos consignados en esta providencia se sean correctos, previamente a realizar las diligencias ordenadas. El término de los herederos conocidos y desconocidos para contestar la demanda, correrá transcurridos 20 días desde la última publicación de este aviso.Lo certifico. Quevedo, 15 de marzo de 2023.

Mgs. Flor Jacqueline Barreiro Zamora SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIALDE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CANTON QUEVEDO

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