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remontó 1-2 con ofensivos cambios ante Gualaceo

EXTRACTO DE CITACIÓN POR

PRENSA ESCRITA

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Los trabajos ejecutados han sido la construcción de un cerramiento, cubierta metálica, graderíos, vestidores, baños, bar, iluminación y toda la implementación de los elementos necesarios para la puesta en funcionamiento de esta obra, que cuenta con una cancha reglamentaria; también se suma la readecuación del parque contiguo y la pista de patinaje. Su edificación se realizó bajo un monto de USD 452.023, cuyo propósito también se enfoca en la preparación de futuros profesionales del deporte babahoyense, y la realización de eventos nacionales e internacionales, sobre todo dando paso a Babahoyo a convertirse en una Ciudad Deportiva. Este tipo de escenarios cuyo número asciende a 16 construidos en el cantón, también son pieza clave a la hora de dinamizar la economía y la unión familiar. Al evento acudieron cientos de personas y también el presidente de Federios Angel Erazo.

Independiente del Valle, que apostó por varios jugadores de ataque en el segundo tiempo, logró la remontada por 1-2 en su visita a Gualaceo, el sábado en el estadio Jorge Andrade Cantos, y aseguró seguir en la punta en el desarrollo de la novena jornada de la LigaPro Bet593, informó la plataforma https://www.aficioncentral.com.

Los locales abrieron el marcador con una impresionante maniobra de Byron Angulo

(8'). El volante encaró ante la marca de Mateo Carabajal y Richard Schunke, los superó con notable habilidad y definió con frialdad engañando por completo a Moisés Ramírez. En el transcurso del segundo tiempo, Anselmi realizó cambios ofensivos con el ingreso de Lautaro Díaz y Michael Hoyos para reforzar la labor de Kevin Rodríguez, Marcelo Moreno Martins y Kendry Paéz.

Judiciales

LG-1270

A: FRANCISCO GÓMEZ

GAVELA Y A TODA PER-

SONA QUE SE CREYERE CON DERECHOS SOBRE EL BIEN MATERIA DE LA USUCAPIÓN.

ACTOR: GÓMEZ ALEMAN

MAGDALENA MARÍA.

JUICIO: ORDINARIOPRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. No. 12334-2023-00354.

JUEZ DE LA CAUSA: AB.

CRISTOBAL TEODORO

VELIZ NAVARRETE AUTO DE CALIFICACIÓN:

VISTOS: Puesta que ha sido la presente causa a mi despacho para su proveimiento, ordeno agregar en los autos el acta de Declaración bajo juramento que antecede.En lo principal, por cuanto examinada la demanda y su

Guayaquil City salvó el empate ante Libertad

https://www.aficioncentral.com informó que Guayaquil City, superado en rendimiento, pudo salvar un empate a 1 de local ante Libertad este sábado, en un duelo por salir de la zona baja de la clasificación, en el estadio Christian Benítez.

La primera mitad tuvo pocas emociones. Los dueños de casa controlaban el balón, pero sin tener verticalidad para llegar al arco contrario. El encuentro se abrió en el segundo tiempo y una contra. Renny Simisterra (53’) le ganó la posición a su marca, controló y sacó un remate cruzado para el primer tanto. Luego el equipo de Loja estrelló el balón en el horizontal.

La reacción del City llegó por parte del recién ingresado Federico Vietto, que anotó un gol, pero tras revisión en el VAR fue anulado.

Los intentos de los dirigidos por Pool Gavilánez continuaron y el delantero de la temporada, Miguel Parrales (84’), usó sus herramientas de goleador para anticipar a su marca y poner el empate de cabeza.

complemento, propuesta por la señora GOMEZ ALEMAN MAGDALENA MARIA, en contra de los herederos de FRANCISCO GOMEZ GAVELA, y de toda persona que se crea con derecho sobre el bien materia de la litis, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Atento al juramento rendido por la actora, por el cual afirma “…

QUE LE ES IMPOSIBLE DETERMINAR EL DOMICILIO O RESIDENCIA ACTUAL DE LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR FRANCSCO

GOMEZ GAVELA….”, afirmando además que, no obstante que ha realizado varias averiguaciones por el sector público, no ha logrado deter- minar dicha individualidad, domicilio y residencia de los demandados, por lo que solicita se les cite por la prensa, afirmación que sostiene bajo el juramento que le hace el juzgador y con las advertencias de las penas para el delito del perjurio tipificada en el art. 270 del Código Orgánico Integral Penal, ratificándose en su juramento y pide que se les cite por la prensa; en mérito de lo cual, de conformidad con lo previsto en los artículos 56 y 58 (reformado) del Código Orgánico General de Procesos [COGEP], se ordena que se cite a los herederos conocidos, y presuntos de quien en vida fue el señor FRANCISCO GOMEZ GAVELA, y a toda persona que se creyere con derechos sobre el bien materia de la Usucapión, por la prensa, mediante tres Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un pe- riódico de amplia circulación provincial, o de esta ciudad, para lo que la Actuaria del despacho procederá a realizar el extracto correspondiente, en la forma establecida en la ley, el que contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y del presente auto.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Babahoyo, como se dispone en los incisos 7 y 8 del art. 146 (reformado) del cuerpo legal precitado.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de TREINTA DÍAS, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo; este término se contará transcurridos veinte días desde la tercera y última publicación, conforme a lo dispuesto en el inc. Segundo del art. 291 del Código Orgánico General de Procesos [COGEP], concordante con el penúltimo inciso del art. 56 ibídem.- Por tratarse la demanda de una acción que pretende la adquisición por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de un inmueble, de conformidad a lo previsto en la Disposición General Décima del COOTAD, cuéntese con los representantes legales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Babahoyo, Señores CARLOS GERMAN GAIBOR y ABG. EDISON CARRERA, en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico, en su orden, o quienes hagan sus veces, a quienes se citará en sus respectivos despachos en la forma prevista en la ley.- Cuéntese además con el señor Delegado de la Procuraduría General del Estado, mediante notifica- ción electrónica al correo notificacionesDr1@pge.gob. ec.- Tómese en cuenta las direcciones electrónicas que cita la accionante para sus notificaciones, y la autorización que le concede a su defensor, en ejercicio a la defensa de sus derechos.Actúe la Abg. Georgina Espin Díaz, secretaria titular del despacho.- CUMPLASE, CITESE Y NOTIFIQUESE.-

OBJETO DE LA DEMANDA:

Soy poseedora con ánimo de señora y dueña de un solar No.12 de la manzana No. 4 de la lotización sector El Estadio de la parroquia Clemente Baquerizo, cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos, cuyos linderos y medidas, de la adquisición son: POR EL NORTE; Con el lote de dos de propiedad de la Hacienda. POR EL SUR: La calle “B” que corre al sur del estadio. POR EL ESTE: El lote número trece de propie- dad de la Hacienda, con una superficie de TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS; y que en la actualidad de acuerdo al informe pericial realizado por el Ing. Paul Beltran Bajaña los linderos son los siguientes: POR EL NORTE: lindera con el lote #02, con 10.00mts lineales; POR EL SUR: lindera con la calle “B”, con 10.00mts lineales; POR EL ESTE: Lindera con el lote #13, con 32.00mts lineales; POR EL OESTE: lindera con el lote #11 con 32.00mts lineales, dando una superficie total de 320.00mts cuadrados. La cuantía la se fija en la suma de $45.000,00. Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.-

AB. GEORGINA ANNABELL ESPÍN DÍAZ SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO

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