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JUDICIALES

PL-1254

REPUBLICA DEL ECUADOR

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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO, PROVINCIA DE LOS RÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA MARÍA ELENA IBARRA HIDALGO.

SE LE HACE SABER: Que mediante sorteo le correspondió a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, conocer la demanda Sumaria de Partición, signada con el No. 12331-2023-00021, que sigue WELLINGTON

OSWALDO IBARRA HIDALGO, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: WELLINGTON

OSWALDO IBARRA HIDALGO .

DEMANDADOS: LOS HEREDEROS CONOCIDOS:

JULIANA KASANDRA BARRETO IBARRA y CRISTIAN EDUARDO BARRETO IBARRA; Y LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA MARÍA ELENA IBARRA HIDALGO.

OBJETO DE LA DEMANDA: Comparece de autos el accionante manifestando que conforme la escritura pública y certificado registral No. 48.528 estoy probando, que mi hoy fallecido padre Wellington Oswaldo Ibarra Robalino, mediante escritura pública de compraventa celebrada ante el señor Efraín Velásquez Cevallos Notario de este cantón Quevedo, con fecha 29 de noviembre de 1971, compró a Agrícola Industrial “San José” Compañía Anónima, en favor de mi persona WELLINGTON OSWALDO IBARRA HIDALGO y de mi hermana MARIA

ELENA IBARRA HIDALGO, hoy fallecida, un Solar en el que hizo construir una edificación, todo con las siguientes características:

SOLAR: No. 3 Manzana No. 3, ubicado dentro de la Ciudadela San José, de esta ciudad y cantón Quevedo, cuyos linderos y medidas son: OESTE: Calle pública (hoy conocida como avenida Jaime Roldós), en 12m90cm, ESTE: Solar No. 28, en 12m90cm;

NORTE: Solar No. 2, en 27m70cm; SUR: Solar No. 4 en 27m70cm. CASA: En su inicio era de las siguientes características: En la escritura se indica que la casa es mixta de madera, ladrillos, techo de zinc, de una sola planta, puertas de madera, ventanas de aluminio y vidrio, y contra ventajas de rejas de hierro, Después de varios años, mi señor padre tumbó la casa antes descrita e hizo construir una nueva edificación de hormigón armado de dos plantas, con dos losas, con mampostería, piso de hormigón con cerámica, ventanas de aluminio y vidrio, todo lo cual lo justifico con las fotografías que acompaño. ES DECIR, SEÑOR JUEZ, MI PERSONA, Wellington Oswaldo Ibarra Hidalgo y mi hermana María Elena Ibarra Hidalgo, desde el momento mismo que nuestro padre compró el inmueble a nombre de los dos, nos constituimos en copropietarios del referido inmueble; más como mi hermana falleció, actualmente yo soy copropietario de ese inmueble con sus dos únicos hijos mis sobrinos

JULIANA KASANDRA

BARRETO IBARRA y CRISTIAN EDUARDO BARRETO IBARRA. 3.2.- Con la partida de defunción que igualmente adjunto, estoy probando que mi hermana MARIA ELENA IBARRA HIDALGO, falleció en esta ciudad de Quevedo, el 20 de agosto de 1995; y, 3.3.Con las partidas de nacimiento que anexo, pruebo que, JULIANA KASANDRA BARRETO IBARRA y CRISTIAN EDUARDO BARRETO IBARRA, son hijos y por tanto herederos universales de mi referida hermana

MARIA ELENA IBARRA

HIDALGO. 3.4.- El referido inmueble viene siendo habitado por los actuales copropietarios, mis referidos sobrinos JULIANA KASANDRA BARRETO IBARRA y CRISTIAN EDUARDO BARRETO IBARRA, con quienes no hemos podido ponernos de acuerdo en la partición del inmueble; mejor dicho, en la venta del inmueble por cuanto no es factible su partición por contravenir disposiciones municipales del cantón Quevedo. Amparo mi demanda en lo establecido en el Art. 1338 del Código Civil, en concordancia con los Art. 332 numeral 10 del Código Orgánico General de Procesos.- Por todo lo expuesto, comparezco ante usted señor Juez, para demandar como en efecto así demando, en trámite de procedimiento Sumario de partición voluntaria, a mis sobrinos JULIANA KASANDRA BARRETO IBARRA y CRISTIAN EDUARDO BARRETO IBARRA, actuales copropietarios por su condición de hijos y herederos de la copropietaria primigenia del inmueble María Elena Ibarra Hidalgo, a fin de que Usted señor Juez, proceda mediante sentencia a realizar la partición del indicado inmueble compuesto de solar y edificación, Y

EN CASO DE NO PODERSE PARTIR, DESDE YA LE PIDO SE ACTÚE CONFORME LO DISPUESTO EN LA

REGLA 1ª DEL ART. 1353

DEL CÓDIGO SUSTANTIVO

CIVIL.

CUANTIA: INDETERMI-

NADA.-

TRAMITE: PROCEDIMIENTO SUMARIO

AUTO INICIAL.- VISTOS: Forme parte del expediente, el escrito de fecha miércoles 15 de febrero del 2023, a las 10h58, que presenta la parte accionante.- Atendiendo el mismo, se dispone lo siguiente: PRIMERO: Forme parte del expediente, el acta de declaración juramentada realizada por la parte accionante. La demanda presentada por WELLINGTON OSWALDO IBARRA HIDALGO, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO SUMARIO.

SEGUNDO: Se ordena la citación de los demandados

JULIANA KASANDRA BARRETO IBARRA, portadora de la cedula de ciudadanía No 1205945395, y, CRISTIAN EDUARDO BARRETO IBARRA, portadora de la cedula de ciudadanía No 1204898215, herederos conocidos de la señora María

Elena Ibarra Hidalgo, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Y, a los herederos presuntos y desconocidos de la señora

María Elena Ibarra Hidalgo, a través de uno de los periódicos de amplia circulación en la ciudad de Quevedo, para lo cual, elabórese el respectivo extracto de citaciones. TERCERO: Se concede a los demandados el término de quince días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Se les recuerda que los términos son comunes, y, estos correrán a partir de la última citación, y, por cuanto existe citación por prensa, se deben considerar los términos establecidos para el efecto. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quevedo. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Actué el abogado Hernán Rivera en calidad de secretario encargado del despacho.

CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Quevedo, 27 de Abril del 2023.Ab. Hernan Rivera Solorzano

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO – LOS RÍOS LG-1263

FUNCIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN VENTANAS. EXTRACTO DE CITACIÓN JUICIO VOLUNTARIO - INVENTARIO N°12309-202300362

A: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN

VIDA FUE VELOZ CARBO

PEDRO LORENZO

ACTOR: VELOZ AMADOR

MIGUEL VICENTE JUEZ DE LA CAUSA: AB. EDUARDO OSMANER PEÑARRETA JADAN

FUNDAMENTO DE HECHO: Del certificado de nacimiento que en una foja útil acompaño, vendrá a su conocimiento que soy hijo de VELOZ CARBO PEDRO LORENZO, quien falleció el 29 de abril del año 2017 en el Cantón Ventanas Provincia de los Ríos. Del acta notarial celebrada ante el Dr. Roberto Santiago Lara Narváez, (Ab. Mario Sañay Alcívar, Notario encargado), notario primero del Cantón Ventanas Provincia de los Ríos, se desprende que el 22 de septiembre del 2017, se otorgó la posesión efectiva con declaración juramentada de los bienes dejados por mi padre de nombres VELOZ CARBO PEDRO LORENZO, la misma que fue legalmente inscrita el 09 de noviembre del 2017 con el número 1472 del libro repertorio. Del acta notarial se llega a conocer que de mi padre VELOZ CARBO PEDRO LORENZO, quedamos como únicos y universales herederos dos hijos, VELOZ CONTRERAS ROSA MARÍA Y el compareciente, VELOZ AMADOR MIGUEL VICENTE, de lote 1 de 11.35 hectáreas circunscrito dentro de los siguientes linderos, por el Norte: Estero la Leonor en 200 metros, y Antonio Veloz en 238 metros rumbo variable, por el SUR: Dorila Bosso en 495 metros, y Antonio Veloz en 238 metros rumbo variable, por el ESTE: Antonio Veloz en 301 metros y Juan Guanoquiza y Raúl Lara en 163 metros rumbo variable, y por el OESTE: Pedro Polanco en 382 metros rumbo variable. LOTE N°1-A De 2.29 HECTAREAS, circunscrito dentro de los siguientes linderos: por el NORTE: Estero la Leonor en 180 metros rumbo variable, por el SUR: Antonio Veloz en 190 metros por el ESTE: Ana Veloz en 138 metros rumbo variable, y por el OESTE: Juan Guanoquiza y Raúl Lara en 150 metros rumbo variable, LOTE N°1-B De 8.700 METROS CUADRADOS, circunscrito dentro de los siguientes linderos, por el NORTE: Armando Muñoz en 128 metros rumbo variable, por el SUR: Estero la Leonor en 100 metros, rumbo variable, por el ESTE: Segundo Villalba en 86 metros rumbo variable, y por el OESTE: Estero la Leonor, en 90 metros rumbo variable. La propiedad de los lotes en referencia los adquirió el señor VELOZ CARBO PEDRO LORENZO, por la adjudicación que le hizo el Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización, mediante escritura de protocolización de instrumento público celebrada en la ciudad de Ventanas, el

03 de marzo de 1978, ante el notario público Ab. Julio Pastor Sañay Solis e inscrita con el número 54 del registro de propiedades y anotada bajo el N° 101 del libro repertorio.

LOTE N° 2.Un solar, cuya superficie es de 2.000 m2, ubicado en la jurisdicción de la Parroquia Zapotal del Cantón Ventanas Provincia de los Ríos, hoy Parroquia Chacarita, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones, por el FRENTE: Carretero Chacarita-Ventanas, con 40 metros, POR ATRÁS: Río Bobo, con 60 metros; POR UN COSTADO, solar de Raúl Gamarra, con 40 metros, y POR EL OTRO

COSTADO: Solar de José Quintong, con 40 metros, la propiedad del lote antes descrito la adquirieron mi padre Pedro Lorenzo Veloz Carbo, Porfida Rosaura Izquierdo Boza y Rosa María Veloz Contreras, mediante escritura de compraventa celebrada en Ventanas el el 15 de octubre del año 2002, ante la Notaria III Ab. Mercedes Chencha Muñoz, e inscrita el 09 de agosto del año 2005, con el N°458 del Registro de propiedad de fojas 1340 a 1341 y anotada bajo el N° 685 del libro repertorio.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Los fundamentos de derechos que justifican esta acción son los Artículos, 191, del código civil, 341 y siguientes del código orgánico general de procesos.

OBJETO DE LA PRETENSIÓN: Señor Juez mi pretensión es: la formación del inventario y la tasación de los inmuebles hereditarios dejados por el causante, quien fuera mi padre el señor VELOZ CARBO PEDRO LORENZO, dadas las circunstancias que mi querida hermana hace caso omiso a la partición voluntaria, ya que ella está a cargo usufructuándose de todos los bienes dejados por mi padre antes nombrado, y yo no tengo acceso a ningún bien ya que ella me prohíbe ingresar a los bienes dejados por mi difunto padre.

PROCEDIMIENTO: El procedimiento que debe dársele a la presente causa es el voluntario de conformidad con lo que determina en el Artículo 334. Numeral 4, del COGEP.

SE LE HACE SABER LO SI-

GUIENTE:

AUTO DE CALIFICACIÓN:

Mediante Auto de fecha martes 11 de abril del 2023, a las 13h29; el Ab. Eduardo Osmaner Peñarreta Jadan Juez Ponente de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de la Ciudad de Ventanas Por reunir los requisitos de ley correspondientes en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos se admite a trámite de ley el presente juicio en procedimiento sumario conforme lo determina el Art. 334 numeral 4 y Art. 341 del mismo cuerpo de ley. En consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena se cite a a los Herederos Presuntos y Desconocidos de quien se fue VELOZ CARBO PEDRO LORENZO; en uno de los diarios de mayor circulación a nivel provincial, previa declaración de la actora de la imposibilidad de conocer el domicilio, se ordena se entregue el extracto de citación, el mismo que será publicado por tres ocasiones en días distintos, a efectos de que comparezcan a juicio a hacer valer sus derechos. Previniéndole que de no comparecer en veinte días después de la última publicación, podrán ser considerados o declarados en rebeldía.- Cítese y Hágase Saber. Particular que comunico para los fines de ley.Ventanas, 27 de abril del 2023

AB. JESSENIA PILAR PAZMINO VALDIVIEZO SECRETARIA PL-1271

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUEVEDO

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO: HUGO RAMIRO CHICAIZA SALGADO. SE LE HACE SABER: Que Sorteo correspondió a esta Unidad Judicial tramitar el juicio VOLUNTARIO DE INVENTARIO No. 122032022-00645 presentada por ANDREA MARIBEL

JIMENEZ FRANCO, en contra de GRISEL ANABELLA CHICAIZA MOREIRA Y HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida se llamaron HUGO RAMIRO CHICAIZA SALGADO. Cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: ANDREA MARIBEL JIMENEZ FRANCO OBJETO DE LA DEMANDA: Es el caso señora Jueza que con fecha 14 de febrero del año 2011, concurrimos por nuestros propios derechos, mi persona ANDREA MARIBEL JIMENEZ FRANCO y quien en vida fue el señor HUGO RAMIRO CHICAIZA SALGADO, ante el señor

Notario Cuarto del Cantón

Quevedo Provincia de Los Ríos, con el objeto de declarar nuestra unión de hecho por escritura pública. Mi socio de hecho HUGO RAMIRO CHICAIZA SALGADO, falleció en la parroquia San Camilo, Cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, el 28 de noviembre del 2018, inscrito el 29 de noviembre del 2018. Mi pretensión es inventariar todos los activos que conozco existen, ratificándome en mis aseveraciones de desconocer la existencia de pasivos de la extinta unión de hecho formada entre el sargento de Policía HUGO RAMIRO CHICAIZA SALGADO y mi persona ANDREA MARIBEL

JIMENEZ FRANCO, previo a la partición Judicial o Extrajudicial con su heredera o herederos, para lo cual se contara con un señor perito calificado conforme lo establece el Art. 341 del Código Orgánico General del Procesos. De los cuales se han adquirido lo siguiente bienes los cuales serán detallados de manera sucinta Lote de terreno de 305 m2 situado en la Lotización La Palmira, sector la Laguna, de la Parroquia San Camilo, Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, Lote de Terreno situado en la Parroquia Alluriquín, del cantón Santo Domingo de Los Tsáchilas, predio rustico de cinco mil cuatrocientos metros cuadrados, Carro marca KIA CERATO FORTE 1.6 EX MT, MODELO 2010, Moto marca JINHAO MODELO 2002, Cuenta de ahorros en el Banco Pichincha C.A con $876.58 USD, Pensión de Motenpío, así como desconozco la existencia de obligaciones o pasivos existentes dentro de nuestra Unión de Hecho.

FUNDAMENTO DE LA DE-

MANDA: Acorde a lo que establece con el Art. 191 Código Civil en concordancia con los Arts. 334, numeral 4 335, 341, del Código Orgánico General de Procesos.

TRAMITE: VOLUNTARIO

CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada.

JUEZ DE LA CAUSA: Dra. Gloria Segovia Vinza Jueza de esta Unidad Judicial de la Familia Mujer, Niñez y Adolescencia de Quevedo, mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha viernes 20de mayo del 2022, las 16h36, se ordenó citar por la prensa a los Herederos desconocidos de quien en vida se llamó HUGO RAMIRO CHICAIZA SALGADO, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, toda vez que la actora afirma bajo juramento de que le es imposible determinar la residencia o domicilio actual de dichos herederos desconocidos.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad para que reciba sus notificaciones físicas y electrónicas y que deberán comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario podrán ser declarados rebeldes.- Certifico.Particular que comunico para los fines de Ley.

Quevedo, 11 de abril del 2023 Ab. Galo Luis Mendoza Segovia SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEXEDO

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