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JUDICIALES

ROCIO GUILLIN FIERRO.OBJETO DE LA DEMAN-

DA: El actor solicita que mediante sentencia y previo al trámite de procedimiento Ordinario se declare haberse operado a favor de su representada, la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio sobre el bien inmueble, ubicado en la parroquia San Camilo, sector Pro-mejoras, del Cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, cuyos linderos son los siguientes: Al Norte, con propiedad Zambrano Alcivar, en 21.50 mtrs.; Al Sur, con propiedad de Ciro Duque, en 21.50 mtrs.; Al Este, con propiedad de José Osorio Moreno, en 8 mtrs; y al Oeste, con la calle Novena, en 8 mtrs; lo que hace un área de 172 metros cuadrados; que desde el 23 de abril del año 1996, tomó posesión pacífica e ininterrumpida, con el ánimos de señor y dueño, que ahí tiene su vivienda y reside junto a su familia por más de 30 años ininterrumpidos, que cuando entró a posesionarse del solar existía una casa precaria, por lo que construyó una vivienda de cemento armado, residiendo siempre en la casa y solar, sin ningún tipo de interrupciones.- Como fundamentos de derecho fundamenta su pretensión en la norma sustantiva señalada en los Arts. 599, 622, 2392, 2393,

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2397, 2398 y 622 del Código Civil vigente.CUANTIA: $5.000,00.-

TRAMITE: ORDINARIO.

JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Pablo Ojeda Sotomayor, Juez de la Unidad Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha Quevedo, jueves 15 septiembre del 2022, a las 09h00, admite la demanda a trámite mediante Procedimiento Ordinario de conformidad con lo determinado en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos. Con el contenido de la presente demanda y el presente auto CÍTESE a la demandada: NORA DEL ROCIO GUILLIN FIERRO, por la prensa local de conformidad con lo que determinan el Art. 56 del COGEP, en razón de los documentos que se agregan mediante los cuales determina desconocer su domicilio y residencia, previo a ello el actor comparezca a esta Unidad Judicial a rendir juramento sobre aquello para que se pueda entregar extracto de citación. Los documentos adjuntos a esta demanda son de única responsabilidad del actor.- Cuéntese además en esta causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del GAD de Quevedo. En igual forma Inscríbase esta demanda en el registro de la propiedad de Quevedo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días contados desde la última citación para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo, incluido el término por la citación y publicación en la prensa.- OTRO DECRETO.- Quevedo, martes 7 de febrero del 2023, a las 14h10. VISTOS: Una vez que se ha cumplido con lo dispuesto en el auto de calificación de demanda y se ha realizado la declaración bajo juramento de desconocimiento de domicilio, se dispone que la actuaria del despacho proceda a realizar el extracto de citación por la prensa a la parte demandada.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar correo electrónico o casilla judicial en esta ciudad para que reciba sus notificaciones y que deberá comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario será declarada rebelde y se continuará con la sustanciación de la causa.- Certifico.-

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