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AVISOS VARIOS

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JUDICIALES

JUDICIALES

PL-COD EXTRACTO DE CITACIÓN

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POR LA PRENSA

SE LE HACE SABER:

A: GABRIEL FRANCISCO CHÁVEZ NÚÑEZ.

ACTOR: WASHINGTON

ROLANDO TOBAR VE-

LIZ PROCURADOR JU-

DICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO POLICÍA NACIONAL LIMITADA

JUICIO: EJECUTIVO Nº

12334-2022-00842

ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN

JUEZA DE LA CAUSA:

AB. VANESSA HENRI-

QUEZ PALMA

SECRETARIA: AB. GLADYS SANCHEZ ARBOLEDA

AUTO DE CALIFICA-

CIÓN:- VISTOS: Abogada Vanessa Henríquez

Palma Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil

Babahoyo- de La Corte Provincial De Los Ríos, mediante acción de personal N° 3606-DNTH2014, de fecha 08 de mayo del 2014. AVOCO conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.- La demanda que antecede presentada por ABG. WASHINGTON

ROLANDO TOBAR VELIZ, en su calidad de PROCURADORA JUDICIAL del

ING. ENRIQUE MILTON

LASCANO Representante

Legal de la en su calidad de GERENTE GENERAL de la Cooperativa de Ahorro y Crédito POLI-

CIA NACIONAL LTDA., como lo justifica con los documentos que anexa, en contra de GABRIEL

FRANCISCO CHAVEZ

NUÑEZ, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en PAGARE

A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de GABRIEL

FRANCISCO CHAVEZ

NUÑEZ en el domicilio señalado Mediante DEPRECATORIO VIRTUAL dirigido a la Unidad Judicial Civil con sede en Milagro. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente senten- cia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. ANUNCIO DE PRUEBAS.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule la contestación debidamente fundamentada.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda. OBJETOS DE LA DEMANDA: FUNDAMENTOS DE HECHO.- La Cooperativa de Ahorro y Crédito "Policía Nacional" Limitada, de la cual he justificado ser su Procurador Judicial, entre sus productos financieros consta la de otorgar préstamos en dinero conforme lo determina el Art. 194 del Código Orgánico Monetario y Financiero: y. conforme a los siguientes antecedentes de hecho justifico lo preceptuado en el Art. 142 # 5 en los siguientes términos: 1.-

PAGARE A LA ORDEN No. 0190203861.- En la agencia de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Policía Nacional" Limitada, del cantón Babahoyo el día 22 de enero del año 2018 el ciudadano

GABRIEL FRANCISCO

CHÁVEZ NUÑEZ con cédula de ciudadanía No. 0927422758 en calidad de DEUDOR por sus propios y personales derechos, suscribió a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Policía Nacional" Limitada, el PAGARE A LA ORDEN No. 0190203861 por la cantidad de USD $ 12.000,00 (DOCE MIL

DÓLARES con 00/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) con vencimiento en 1836 días con un interés del 15,49% anual y a la actualidad se encuentra vencido en sus pagos desde el 1° dividendo mensual con fecha de vencimiento al 01 de marzo del 2018 adeudando de capital la cantidad de USD $ 12.000,00 (DOCE MIL

DÓLARES con 00/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) por concepto de capital.-2.-

PAGARE A LA ORDEN

No. 0190280065.- En la agencia de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Policía Nacional" Limitada, del cantón Babahoyo el día 25 de enero del año 2019 el ciudadano

GABRIEL FRANCISCO

CHÁVEZ NUÑEZ con cédula de ciudadanía No. 0927422758 en calidad de DEUDOR por sus propios y personales derechos, suscribió a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Policía Nacional" Limitada, el PAGARE A LA

ORDEN No. 0190280065 por la cantidad de USD $ 5.000,00 (CINCO MIL DÓLARES con 00/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) con vencimiento en 1103 días con un interés del 15,49% anual: y. a la actualidad se encuentra vencido en sus pagos desde el 1° dividendo mensual con fecha de vencimiento al 01 de marzo del 2019 adeudando de capital la cantidad de USD $ 5.000,00 (CINCO MIL DÓLARES con 00/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) por concepto de capital. FUNDAMENTOS DE DERECHO: El Art. 187 del Código de Comercio vigente, por consiguiente el documento se considera Titulo Ejecutivo y la obligación exigible en Procedimiento Ejecutivo conforme lo determinan los Arts. 347 #5: 348: 349 y 351 del Código Orgánico General de Procesos: y, conforme lo determina la convención de las partes amparado en lo que determina el segundo inciso del Art. 348 del COGEP se declara el vencimiento anticipado de toda la obligación.

PRETENSIÓN.- El pago del capital adeudado en los dos Pagarés a la Orden No. 0190203861; No. 0190280065, esto es, la cantidad de USD $ 17.280,00 (DIECISIETE MIL DOS CIENTOS OCHENTA DÓLARES con 00/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA). El Pago de los intereses legales pactados en dos Pagarés a la Orden No. 0190203861; y, No. 0190280065, y los intereses de mora calculados a la máxima tasa permitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera del Banco Central del Ecuador desde cada vencimiento, intereses que se segur generando hasta la total cancelación de la obligación de pago vencida que exige.- La comisión del 1/6 por ciento conforme lo determina el literal "d" del Art. 165 de Código de Comercio.- El Pago de las costas judiciales y extrajudiciales que se realicen para lo recuperación de la obligación vencida conforme lo determina el Art. 371 de COGEP: y, de las costas que se sigan generando hasta la recuperación efectiva de pago de la obligación vencida los mismos que se estimaran dentro de la cuantía de esta demanda. El Pago de los Honorarios de mi defensor. Ofrezco reconocer los pagos parciales que se justifiquen legalmente.CUANTÍA.- La estimo en USD $ 17.280,00 (DIECISIETE MIL DOS CIENTOS

OCHENTA DÓLARES con 00/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) sin perjuicio legal del incremento que pueda producirse hasta la liquidación pericial con la verificación efectiva del pago. PROCEDIMIENTO: En que debe sustanciarse la causa es el EJECUTIVO conforme lo determina el Art. 347 del COGEP. Se les advierte a los demandados, que de no comparecer a Juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de citación por la prensa, serán considerados en rebeldía. Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.-

SANCHEZ ARBOLEDA GLADYS IVONNE

PL-1341

R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO, PROVINCIA DE LOS RÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de los fallecidos propietarios del terreno, señores BETSHAIDA EGLANTINA BURGOS DÍAZ y RICARDO CARRIEL TACURI; y los herederos presuntos y desconocidos de los herederos fallecidos señores: GLENNY DOLLY CARRIEL BURGOS, KLEBER DISNEY BURGOS BURGOS; y los herederos conocidos del heredero fallecido señor RICARDO LAMBERTO CARRIEL BURGOS, su hijo JUAN CARLOS CARRIEL FEMAYOR, y la señora LAURA TERESA FEMAYOR BIDROGO, ella en calidad de heredera de su hijo CARLOS RICARDO CARRIEL FEMAYOR, que no dejó descendencia ni cónyuge; y sus herederos presuntos y desconocidos:

SE LE HACE SABER: Que mediante sorteo le correspondió a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, conocer la demanda Ordinaria de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio signada con el No. 12331-2022-00994, que sigue la señora BRIGIDA DEL ROSARIO ÁLVAREZ MUÑOZ, cuyo extracto es como sigue: ACTORA: BRIGIDA DEL ROSARIO ÁLVAREZ MUÑOZ.

DEMANDADOS: LOS HEREDEROS CONOCIDOS: BETSAIDA GEANNINE CARRIEL BURGOS, LEILA MICDALIA CARRIEL BURGOS, ROCIO DEL PILAR CARRIEL BURGOS, herederos conocidos de los señores BETSHAIDA EGLANTINA BURGOS

DIAZ Y RICARDO CARRIEL TACURI. A quienes se los citara en las direcciones constantes en el escrito de fecha martes 18 de octubre del 2022, a las 08h49; A JUAN CARLOS CARRIEL FEMAYOR, LAURA TERESA FEMAYOR BIDROGO herederos conocidos del señor RICARDO LAMBERTO CARRIEL BURGOS; Así como a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fueron BETSHAIDA EGLANTINA BURGOS DIAZ Y RICARDO CARRIEL TACURI. Y a los herederos presuntos y desconocidos de los herederos fallecidos GLENNY DOLLY CARRIEL BURGOS Y KLEBER DISNEY BURGOS BURGOS, RICARDO LAMBERTO CARRIEL BURGOS, a quienes se los citara de conformidad con lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. OBJETO DE LA DEMANDA: Comparece de autos la accionante manifestando que: En el mes de febrero del año dos mil dos, tomé posesión del Solar # 10 de la Manzana # 03 de la Lotización “Los Rosales”, esquinero, cuyos linderos y medidas actuales, según el croquis que adjunto, son: POR EL NORTE, con solar del señor Walter Nupia Silva, en 10,10 metros; POR EL SUR, con calle pública ahora llamada Carlos Aspiazu (antes calle José Joaquín Olmedo) en 9,70 metros; POR EL ESTE, con solar vacío No. 09 de Dolly Carriel Burgos en 20,00 metros; y, POR EL OESTE, con calle sin nombre en 20,00 metros, lo que hace una superficie de 197,97 metros cuadrados; este solar se encontraba vacío y enmontado lleno de malezas; y basura, fue así que luego de limpiarlo y estacarlo encerrándolo con alambres de púas, luego de cuatro meses que nadie me impedía que yo mantenga limpio el terreno, en el mes de julio del 2002, empecé a levantar una construcción primaria de caña y madera, con techo de zinc, empezando a habitarla desde el mes de julio de ese año; nunca en mi posesión he sido molestada por los primigenios propietarios ni por sus herederos; de igual manera, no he sido molestada por ninguna otra persona natural o jurídica manteniendo la posesión del solar hasta la presente fecha en forma por demás tranquila, pacífica e ininterrumpida con ánimo de señora y dueña a vista y paciencia del público, encontrándome viviendo en dicho lugar con mi familia, en la casa tipo villa, que poco a poco, aún estoy terminando de hacer construir, todo conforme mis modestos ingresos, compuesta de dos dormitorios, sala-comedor y cocina, y pagando los impuestos prediales, agua potable, energía eléctrica a mi nombre; adjunto varias fotografías a color de mi casita. Amparo mi demanda en lo establecido en los Arts. 603, 715, 2392, 2393, 2398, 2410, 2411, y siguientes del Código Civil vigente codificado; así como en loa Arts. 289 y 290 del COGEP.- Por todo lo expuesto, le solicito señor Juez que, en sentencia, se digne declarar que se ha operado en mi favor la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio que alego, sobre el solar # 10 de la Manzana # 03 de la lotización “Los Rosales”, cuyos linderos y medidas son: POR EL NORTE, con solar del señor Walter Nupia Silva, en 10,10 metros; POR

EL SUR, con calle pública ahora llamada Carlos Aspiazu (antes calle José Joaquín Olmedo) en 9,70 metros; POR EL ESTE, con solar vacío No. 09 de Dolly Carriel Burgos en 20,00 metros; y, POR

EL OESTE, con calle sin nombre en 20,00 metros, lo que hace una superficie de 197,97 metros cuadrados. Le solicito señor/a Juez/a, que en la sentencia que me conceda la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, se digne declarar extinguido el dominio que mantuvieron los anteriores propietarios Betshaida Eglantina Burgos Díaz y Ricardo Carriel Tacuri, disponiendo que el señor Registrador de la Propiedad de Buena Fe tome nota de su mandato.

CUANTIA: INDETERMI-

NADA.-

TRAMITE: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

AUTO INICIAL.- VISTOS.- De conformidad con lo establecido en el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se CONVALIDA el auto inicial, debiendo decir lo siguiente: PRIMERO.- La demanda que presenta BRIGIDA

DEL ROSARIO ALVAREZ

MUÑOZ, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Se ordena la citación de los demandados: BETSAI-

DA GEANNINE CARRIEL BURGOS, LEILA MICDALIA CARRIEL BURGOS, ROCIO DEL PILAR CARRIEL BURGOS, herederos conocidos de los señores BETSHAIDA EGLANTINA BURGOS DIAZ Y RICARDO CARRIEL TACURI. A quienes se los citara en las direcciones constantes en el escrito de fecha martes 18 de octubre del 2022, a las 08h49, A JUAN CARLOS CARRIEL FEMAYOR, LAURA TERESA FEMAYOR BIDROGO herederos conocidos del señor RICARDO LAMBERTO CARRIEL BURGOS; Así como a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fueron BETSHAIDA EGLANTINA BURGOS DIAZ Y RICARDO CARRIEL TACURI. Y a los herederos presuntos y desconocidos de los herederos fallecidos GLENNY DOLLY CARRIEL BURGOS Y KLEBER DISNEY BURGOS BURGOS, RICARDO LAMBERTO CARRIEL BURGOS, a quienes se los citara de conformidad con lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de uno de los periódicos de amplia circulación Nacional o local, para lo cual, elabórese el extracto respectivo. Cuéntese con los Personeros del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Buena Fe, e inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Buena Fe. TERCERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Recordándole a la parte demandada que tiene la obligación de comparecer a juicio y contestar la demanda, así como anunciar todas las pruebas de las que se crea asistida. 3.1.- Tómese en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalado por el accionante para recibir sus notificaciones. Actué el abogado Hernán Rivera Solórzano, en calidad de secretario encargado del despacho. NOTIFÍQUESE y CITESE.Quevedo, 07 DE Junio del 2023.-

AB. HERNAN ALFONSO RIVERA SOLORZANO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO – LOS RÍOS

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