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AVISOS VARIOS

LG-1092

UNIDAD JUDICIAL CIVIL

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CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE EL SEÑOR LUIS ANTONIO

FERNANDEZ VILLANUEVA

SE LES HACE SABER:

Que le correspondió conocer a esta Unidad Judicial el proceso Ordinario Prescripción Adquisitiva de Dominio No.12331-2023-00173 presentada por el señor OMAR ANTONIO FERNANDEZ CORONEL, cuyo extracto de demanda y providencia es como sigue:

ACTOR: OMAR ANTONIO

FERNANDEZ CORONEL

DEMANDADO: PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, OMAR JAVIER

JUEZ LIUBA, INMOBILARIA

JUEZ & JUEZ "MOBIJUESA

S.A., GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN

QUEVEDO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN QUEVEDO, BORIS ARCENIO VILLAO GONZALEZ, SUSANA HERRERA VACA, CONSEJO DE LA JUDICATURA, JOSE FRANCISCO CEVALLOS ANCHUNDIA Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE LUIS ANTONIO FERNANDEZ VILLANUEVA.-

OBJETO DE LA DEMAN-

DA: El accionante manifiesta que: Comparezco en calidad de heredero de mi señor padre que en vida respondía a los nombres de Juan Antonio Fernández Anchundia quien era copropietario de un predio rústico compuesto de dos cuerpos de terreno que totalizaban una superficie de 77.5 cuadras conocidas con el nombre de EL RECREO, ubicado en la parroquia y cantón Quevedo provincia de los Ríos, siendo el primer cuerpo de 27.5 cuadras, dichos lotes forman un solo cuerpo .- Mi difunto padre Juan Antonio Fernández Anchundia y la señora Elsi Karina Cedeño Báez en calidad de herederos del predio identificado en la demanda presentaron ante el alcalde de Quevedo una petición para la autorización de la indicada partición extrajudicial voluntaria misma que fue concedida no obstante al acercarse a pagar en el GAD Municipal de Quevedo a las alcabalas el jefe de avalúos y catastros se negó a dar paso al pago del indicado impuesto.-

En razón de encontrarnos realizando estos diferentes trámites para la partición extrajudicial aparece la novedad que supuestamente sobre una parte de dicha propiedad descrita en el numeral 4.1 de la demanda presentada, se había realizado un supuesto juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio en el juzgado 14º de lo civil de los Ríos de Quevedo signado con el número 174-2012 y en el que supuestamente el día 11 de marzo de 2013 a las 14h15 se había dictado por parte del abogado

José

Francisco Cevallos Anchundia, en su calidad de Juez temporal, una sentencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio a favor del señor

Luis Antonio

Fernández Villanueva, respecto de cinco lotes agrícolas que según el considerando quinto de dicha sentencia, la supuesta sentencia de prescripción extraordinaria de dominio de que fuera dictada por el abogado José Francisco se Bayos Anchundia en su calidad de juez temporal fue protocolizada y elevada a instrumento público por el notario Cuarto del cantón Quevedo el 28 de marzo de 2013 inscrita en el registro de la propiedad del cantón Quevedo bajo el número 922 en el registro de propiedades y anotada al número 21 74 del libro repertorio de propiedades de abril del 2013.- Con todos los antecedentes expuestos en mi demanda comparezco ante usted señor juez tal como establece el artículo 142 numeral nueve del código orgánico general de procesos para expresarle que mi pretensión clara y precisa consiste en que su autoridad mediante sentencia una vez que se haya evacuado la prueba que corresponda en audiencia de juicio acepte la demanda presentada en los términos referidos y como consecuencia de la falsedad de la protocolización de la escritura pública realizada en la notaría cuarta del cantón Quevedo el 28 de marzo de 2013, respecto de la sentencia dictada en el juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio signado con el número 174-2012 a favor del señor Luis Antonio Fernández Villanueva y que fuera dictada por el abogado Francisco Cevallos Anchundia en calidad de juez temporal, ordene se declare la nulidad la protocolización del escritura pública realizada en la notaría cuarta del cantón Quevedo, respecto de la sentencia dictada en el juicio de prescripción extraordinaria de dominio , que se ordene al notario Cuarto del cantón Quevedo la cancelación y eliminación de la protocolización a qué se refiere el presente juicio, que se ordene al señor registrador de la propiedad del cantón Quevedo, la cancelación de la inscripción que ha realizado de dicha escritura pública bajo el número 922 del registro de propiedades y anotada al número 2174 del libro de repertorio de propieda- des se cancelen todas las inscripciones que se hayan realizado posteriormente en relación a la protocolización, se ordene la restitución entrega material de los cinco lotes de terreno de mi propiedad cinco lotes agrícolas, se condene a la compañía inmobiliaria Juez&Juez MOBIJUESA, el pago de los frutos naturales o civiles no sólo percibidos y sino los que en mi ilegítima calidad de propietario yo hubiera podido percibir mediana diligencia y cuidado de acuerdo a justa tasación realizada por Perito acreditado por el Consejo de la judicatura, dados al pago de los daños y perjuicios ocasionados, en los que se deberá incurrir el precio de la reparaciones que me veo obligado a incurrir en calidad de propietario, de manera subsidiaria a la restitución del bien, en caso de oposición aceptada por vuestra señoría, solicito se cancele el valor de los lotes de terreno que está detentando de manera ilegal la compañía inmobiliaria

Juez&Juez MOBIJUESA y la condena al pago del valor comercial del indicado inmueble valor de 6 millones de dólares.-

CUANTÍA: $10.000.000,oo

TRÁMITE: ORDINARIO.

JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Pablo Mariano Ojeda Sotomayor., Msc., en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de lo Civil del cantón Quevedo, encargado del despacho del señor Dr. Willam Patricio Panchi, Avoco conocimiento de la presente acción ordinaria sobre nulidad de instrumento público, la cual puesta en mi despacho este día de hoy viernes 24 de febrero del 2023 a las 13h45, dispongo en legal y debida forma. 1.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La presente demanda de NULIDAD DE INSTRUMENTO PUBLICO, que ha presentado el ciudadano OMAR ANTONIO FERNANDEZ CORONEL, luego de haber dado cumplimiento a lo ordenado por el señor juez titular mediante auto de fecha Quevedo, 15 de febrero del 2023, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica de clara, precisa, completa y se acepta a trámite mediante el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con las normas establecidas en el artículo 289 y siguientes del COGEP, acción seguida en contra de: herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó Luis Antonio Fernández Villanueva, así como del ciudadano abogado José Francisco Cevallos Anchundia, del ciudadano abogado Boris Arcenio Villao González, del Consejo de la Judicatura su representante legal el señor

Dr. Santiago Peñaherrera

Navas, director general; en igual forma al señor Director Provincial del Consejo de la Judicatura en los Ríos; al señor registrador de la propiedad del cantón Quevedo Ab. Gabriela Jaramillo Saltos, así como de la compañía Inmobiliaria Juez - Juez MOBIJUEZA SA., en su represente legal Omar Javier Juez Liuba o el ciudadano Jackson Alan Saavedra Escobar; al señor Procurador General del Estado. 2.- CITACION: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República y en virtud de la Disposición Derogatoria Sexta y Disposición Final Segunda, constante en el Código Orgánico General de Procesos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 506 de fecha Quito, viernes 22 de mayo de 2015, al amparo de lo consagrado en los artículos 44, 69 numeral 1, 168, 169 y 175 de la carta magna y los artículos 53, 54 y 55 del COGEP, ordeno CITAR de forma obligatoria a todos los demandados de la siguiente forma: a).- A los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó Luis Antonio Fernández Villanueva, de conformidad con lo que dispone el art. 56 numeral 1 y 58 del COGEP, para lo cual la parte actora deberá comparecer a esta Unidad Judicial de lo Civil de Quevedo, a rendir juramento de ley sobre este particular, hecho que fuere se entregará extracto de citación para publicación en la prensa local; b).- abogado José Francisco Cevallos Anchundia, en la dirección consignada en la demanda mediante la oficina de citaciones; c).- abogado Boris Arcenio Villao Gonzalez, en la dirección consignada en la demanda mediante la oficina de citaciones; d).- Al Consejo de la Judicatura en su representante legal el señor Dr. Santiago Peñaherrera Navas, director general, mediante deprecatorio virtual dirigido ante uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de lo Civil del cantón Quito, en la provincia de los Ríos, ofreciendo reciprocidad en casos análogos por el domicilio del accionado, para lo cual la señora secretaria del despacho, remita los documentos necesarios para el sorteo reglamentario y el deprecatorio surta el efecto jurídico; e).- Al señor registrador de la propiedad del cantón Quevedo, en la persona de la abogada Gabriela Jaramillo Saltos, en la dirección consignada de la demanda mediante la oficina de citaciones; f).- A la compañía Inmobiliaria Juez - Juez MOBIJUEZA SA., en su represente legal

Omar Javier Juez Liuba y/o el ciudadano Jackson Alan Saavedra Escobar, en la dirección consignada de la demanda mediante la oficina de citaciones; g).- Al señor Procurador General del Estado, en igual forma en las oficinas señaladas en la demanda mediante la oficina de citaciones. La señora secretaria del despacho remita las copias necesarias a la oficina de citaciones para que se cumpla a cabalidad dicha diligencia procesal.

3.- CONTESTACIÓN

A LA DEMANDA: Concediéndose para el efecto y garantía de la parte demandada el término de treinta (30) días, de conformidad con el Art. 291 del COGEP, para que den contestación a la demanda, propongan excepciones, y, de conformidad con los artículos 151 y 153 Ibídem; y, al tenor de lo dispuesto en el Art. 152 de la norma señalada deberán realizar anuncio o solicitud de pruebas con la contestación a la demanda por escrito; 4.- Inscríbase esta demanda en el registro de la propiedad del cantón Quevedo para su validez.

5.- Agréguese a los autos los documentos que adjunta a la demanda.

6.- (…); Actúe en la presente causa la secretaria titular del despacho.- NOTIFIQUESE

Y CÚMPLASE.Quevedo, 27 de Febrero de 2023

Ab. María Lorena Rodríguez Salinas. Msc. Secretaria de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Quevedo LG-1094

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO, PROVINCIA DE LOS RÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN

A: TANIA EMPERATRIZ

ROSADO PERERO SE LE HACE SABER: Por sorteo correspondió conocer a la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, la demanda de Procedimiento ORDINARIO por COBRO DE DINERO No. 12331-2022-00863, seguido por la COMPAÑÍA GURITBALSAFLEX CIA.

LTADA., en contra TANIA EMPERATRIZ ROSADO PERERO, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: COMPAÑÍA GU-

RITBALSAFLEX CIA. LTDA.

DEMANDADO: TANIA EMPERATRIZ ROSADO PERERO

OBJETO DE LA DEMAN-

DA: Mi representada la compañía GURITBALSAFLEX CIA. LTDA., demanda a la señora TANIA EMPERATRIZ ROSADO PERRO y solicita que mediante sentencia se declare la resolución del CONTRATO PRIVADO DE COMPRA ANTICIPADA DE MADERA DE BALSA,

RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO celebrado el día cinco de agosto del año dos mil veinte, mediante contrato privado del que fuere practicado el reconocimiento de firmas ante el Notario Sexto del cantón Quevedo y el pago de una indemnización por daños y perjuicios derivados de la responsabilidad civil contractual por el monto de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, en mérito a los siguientes daños patrimoniales, así como el daño emergente.- Los bienes económicos que no pudieron ingresar al patrimonio de la compañía GURITBALSAFLEX CIA. LTDA., y que han incidido en perjuicio económico se establecen en $240.000,00, a más de esto, la compañía GURITBALSAFLEX CIA. LTDA., ha incurrido en costos y gastos de operación (preparación de terreno, chapia, fertilización, riego) que ascienden a la cantidad de $20.000,00, el Lucro cesante.- Los bienes económicos que no ingresaron ni ingresarán al patrimonio de la compañía GURITBALSAFLEX CIA. LTDA., por cuanto no se pueden procesar para la producción de bloques de balsa para la exportación asciende a la cantidad de $384.000,00.-

CUANTÍA: SEISCIENTOS

CUARENTA Y CUATRO MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA

TRÁMITE: ORDINARIO

JUEZ DE LA CAUSA:

Dr. Willam Patricio Panchi Chancusig, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, mediante auto interlocutorio de fecha Quevedo, martes 24 de enero del 2023, a las 14h29.- Continuando con la tramitación de la presente causa y, bajo el principio de tutela efectiva y debido proceso consagrado en los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República; Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en AUTO de fecha 17 de noviembre del 2022 a las 14h41 esto es con la declaración de desconocimiento del domicilio de una de las demandadas, consecuentemente se considera: En virtud de lo dispuesto en los artículos 167 y 178.3 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 156, 157 y en cumplimiento a las competencias estipuladas en el artículo 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Constitución de la República del Ecuador, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial, avoco conocimiento de la presente demanda de OR-

DINARIA por COBRO DE DINERO, presentada por el Ab. Victor Camilo Guzñay Palacios, en calidad de procuradores judiciales de la compañía GURITBALSAFLEX CIA. LTADA., por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142, 143 y 146 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, precisa, completa y se acepta a trámite en procedimiento ORDINARIO de conformidad con las normas establecidas en el artículo 289 y siguientes del COGEP, en contra de la señora TANIA EMPERATRIZ ROSADO PERERO, en calidad de deudor, a quien se ordenó CITAR al demandado señor a la señora TANIA EMPERATRIZ ROSADO PERERO se lo citara en base a lo estipulado en el numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, es decir, mediante PUBLICACIONES DE FORMA ESCRITA que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación; se le concede a la demandada el término de TREINTA DÍAS (30) una vez transcurrido los veinte (20) días desde la última publicación por la prensa, a fin de que conteste la demanda conformé lo ordenado en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos; advirtiéndole a la accionada de la obligación que tiene de contestar la demanda y señalar dirección de correo electrónico para sus notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía; concediéndose a la parte demandada el término de treinta (30) días, de conformidad con el Art. 291 del COGEP, para: I.- Que conteste la demanda, reconvenga de ser pertinente y proponga excepciones, y II.- De conformidad con los artículos 151, y 153 Ibídem; y, al tenor de lo dispuesto en el Art. 152 de la norma señalada deberá realizar anuncio o solicitud de pruebas con la contestación a la demanda por escrito.Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar correo electrónico o casilla judicial en esta ciudad para que reciban sus notificaciones y que deberán comparecer a juicio dentro de los treinta días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario se continuará con la sustanciación del proceso.- Certifico.Quevedo, 02 de febrero de 2023

Ab. Maria Lorena Rodriguez Salinas SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO

Una persecución entre agentes de la Policía y un hombre que conducía una motocicleta terminó con un herido y uniformados detenidos. El hecho ocurrió la tarde del lunes. Según información policial, agentes del Grupo de Operaciones Motorizados realizaban patrullajes por el sector Grito de la Libertad de la parroquia Venus cuando observaron a un hombre a bordo de una motocicleta de color azul.

El sujeto al ver a los agentes toma una actitud inusual acelerando la motocicleta para salir a precipitada carrera. Los policías fueron tras él realizándole señales manuales, acústicas (sirena) y balizas indicando que pare la marcha de la motocicleta, pero el sospechoso hizo caso y siguió conduciendo hasta perder el equilibrio de la moto y caer al piso.

Según el reporte policial, el sujeto sacó un arma y apuntó a los policías contra quienes además disparó, esto pese a las señales de advertencia como

Tras el ataque armado registrado en Babahoyo, donde 8 personas resultaron heridas, se confirmó la primera víctima mortal. Kevin Alfredo Gómez, de 23 años, quien estudiaba el séptimo semestre de la carrera de CPA.

El hecho se registró en la avenida Malecón, entre Martín Icaza y Rocafuerte, en Babahoyo. El occiso se encontraba en el lugar cuando desde un vehículo dispararon, hiriendo a siete personas más; él recibió un disparo en el abdomen. Por lo delicado que era su estado de salud, fue transferido a una clínica en la ciudad de Guayaquil, y tras luchar por su vida, falleció cerca de las 02:00 de este lunes.

El cuerpo fue trasladado hasta el Laboratorio de Criminalística y Ciencias Forenses para la pericia legista y luego trasladado hacia el sector Muñoz Rubio de Babahoyo, para cumplir con su

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