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AVISOS VARIOS JUDICIALES

PL-CÓD UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS del señor Jorge Vicente Macías Castro (+), fallecido el día 22 de diciembre del 2022.

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SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el Juicio de Declaratoria de Unión De Hecho signado con el No.122032023-00189 cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: TUAREZ ALAVA RAMONA DE LOS ANGELES.

DEMANDADO: HEREDEROS CONOCIDOS MACIAS MENDOZA JORGE

GUSTAVO Y DESCONOCIDOS del señor Jorge Vicente Macías Castro (+), fallecido el día 22 de diciembre del 2022.

A: HEREDEROS CONOCIDOS MACIAS MENDOZA

JORGE GUSTAVO Y DESCONOCIDOS del señor Jorge Vicente Macías Castro (+), fallecido el día 22 de diciembre del 2022.

OBJETO DE LA DEMANDA: La señora TUAREZ

ALAVA RAMONA DE LOS

ANGELES, portadora de la cedula de ciudadanía No.1203178767; presenta demanda de declaratoria de unión de hecho en contra de herederos conocidos MARITZA MARISELA MACÍAS

CISNEROS, JORGE LUIS

MACÍAS CISNEROS, SILVIA ISABEL MACÍAS MENDOZA, JORGE GUSTAVO

MACÍAS MENDOZA y MICHAEL MARCELO MACÍAS

TUÁREZ y desconocidos del señor Jorge Vicente Macías Castro (+), fallecido el día 22 de diciembre del 2022, en el cantón Quevedo de la provincia de Los Ríos, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), presenta su demanda de conformidad con el Art. 67 y 68 de la Constitución de la República del Ecuador y 222 al 232 del Código Civil., numerales 1 y 5 del artículo. 240 del código Orgánico de la Función Judicial, Articulo 289 del Código Orgánico General de Procesos, solicitando que mediante sentencia acepte la demanda presentadas por los términos referidos y se sirva a declarar la existencia de la unión de hecho, mantenida entre mi persona TUAREZ ALAVA RAMONA DE LOS ANGELES y el extinto señor Jorge Vicente Macías Castro, desde el 14 febrero de 1989, hasta la fecha de su fallecimiento, ocurrida el día 22 de diciembre de 2022, sea inscrita está unión de hecho y ordene al registro civil y cedulación, tal como lo dispone el Art. 57 de la Ley de Gestión de Identidad y Datos Civiles a fin de que surta efecto legal.

TRAMITE: Ordinario CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada

JUEZ DE LA CAUSA: Mgs. Manuel Arévalo Rivera, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos. VISTOS: Incorpórese al expediente el escrito y anexos presentados por la parte actora con el cual ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia que precede. En lo principal, la demanda de DECLARACIÓN DE LA EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO presentada por la señora RAMONA DE LOS ÁNGELES TUÁREZ ÁLAVA en contra de MARITZA MARISELA MACÍAS

CISNEROS, JORGE LUIS

MACÍAS CISNEROS, SIL-

VIA ISABEL MACÍAS MENDOZA, JORGE GUSTAVO

MACÍAS MENDOZA y MI-

CHAEL MARCELO MACÍAS

TUÁREZ, en calidad de herederos conocidos del señor

JORGE VICENTE MACÍAS

CASTRO (+) (en adelante “el causante”), fallecido el día 22 de diciembre del 2022, en el cantón Quevedo, de la provincia de Los Ríos, y en contra de los herederos desconocidos del mencionado causante, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, completa y precisa, consecuentemente, se acepta a trámite. En tal virtud, se dispone: 1. CITACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del COGEP, la citación a la parte demandada se realizará de la siguiente forma: 1.1 CITACIÓN A LOS HEREDEROS CONOCIDOS: 1.1.1 CITACIÓN A LOS HEREDEROS CONOCIDOS CUYO LUGAR DE CITACIÓN SE CONOCE:

1.1.1.1 La citación a los señores MARITZA MARISELA MACÍAS CISNEROS, JORGE LUIS MACÍAS CISNEROS y MICHAEL MARCELO MACÍAS TUAREZ, en calidad de herederos conocidos del causante, se realizará por intermedio del personal de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial en el en la dirección del lugar señalado por la parte actora, para lo cual se adjuntará copia certificada de la demanda, de los documentos adjuntos y de este auto inicial. 1.1.1.2 La citación a la señora SILVIA ISABEL MACÍAS MENDOZA, en calidad de heredera conocida del causante, se realizará en la dirección del lugar señalado por la parte actora, para lo cual se adjuntará copia certificada de la demanda, de los documentos adjuntos y de este auto inicial. De acuerdo a lo establecido en el artículo 72 del COGEP, la citación se realizará mediante deprecatorio (virtual) dirigido a uno de los jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer,

Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, o a quien haga sus veces, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. 1.1.2 CITACIÓN A LOS HEREDEROS CONOCIDOS QUE REGISTRAN SALIDA DEL PAÍS PERO NO CONSTAN REGISTRADOS EN OFICINA CONSULAR CUYO LUGAR DE CITACIÓN SE DESCONOCE. De conformidad con el artículo 5 de la Resolución No. 072018 de la Corte Nacional de Justicia, la citación al señor JORGE GUSTAVO MACÍAS

MENDOZA, en calidad de heredero conocido del causante, se realizará mediante publicaciones impresas que se efectuarán en la forma indicada en el artículo 56 del COGEP; para esta citación bastará con las publicaciones que se realizarán para citar a los herederos desconocidos, las cuales se ordenan en el numeral siguiente. 1.2 CITACIÓN A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS. La citación a los herederos desconocidos del señor del causante se realizará mediante publicaciones impresas que se efectuarán en la forma indicada en el numeral 1 del artículo 56 del COGEP, para lo cual la actuaria del despacho conferirá el extracto de citación correspondiente.

2. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA. De conformidad con el inciso segundo del artículo 291 del COGEP, la parte demandada tiene el término legal máximo de treinta (30) días para contestar la demanda una vez realizada la última citación, lo que incluye señalar casilla judicial en este cantón y correo electrónico para recibir sus notificaciones conforme estipula el artículo 66 ibídem. De igual forma, la parte demandada al contestar la demanda cumplirá lo dispuesto en el artículo 151 del COGEP y, además, deberá acompañar y anunciar en su contestación todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda información que sea necesaria para su actuación de acuerdo a lo estipulado en el artículo 152 ibídem. 3. ANUNCIO PROBATORIO. De acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 146 del COGEP, sobre el anuncio probatorio presentado esta autoridad se pronunciará en la respectiva audiencia. 4. CUANTÍA Y PROCEDIMIENTO. La cuantía es indeterminada y el procedimiento en el que debe sustanciarse la causa es el ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 del COGEP. 5. AUDIENCIA PRELIMINAR. La audiencia preliminar se convocará dentro del término previsto en el artículo 292 del COGEP y se desarrollará en la forma señalada en el artículo 294 del mismo cuerpo normativo. 6. NOTIFICACIONES. La parte actora deberá ser notificada en las casillas electrónicas de la defensa que autoriza, así como en su correo electrónico personal, si fuera el caso. 7. PRINCIPIO DISPOSITIVO. En virtud del principio dispositivo, la parte actora tiene la obligación de verificar que los datos consignados en esta providencia se sean correctos, previamente a realizar las diligencias ordenadas. El término de los herederos conocidos y desconocidos para contestar la demanda, correrá transcurridos 20 días desde la última publicación de este aviso.- Lo certifico. Quevedo, 15 de marzo de 2023.

Mgs. Flor Jacqueline Barreiro Zamora SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIALDE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CANTON QUEVEDO LG-CÓD

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE NORGET FRANCISCO MOGRO POGO.

SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el Juicio de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA; signado con el No.12203-2023-00253 cuyo extracto es como sigue:

ACTORA: GARCÍA ARREAGA SHIRLEY MERCEDES.

OBJETO DE LA DEMANDA: La demanda de AUTORIZACION JUDICIAL DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. N.- 12203-2023-00253, que sigue SHIRLEY MERCEDES GARCIA ARREAGA, cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que de conformidad con el Art. 146 inciso primero del mismo cuerpo legal, se Acepta la demanda al trámite Voluntario que corresponde, establecido en el Art. 334 y siguientes del COGEP, FUNDAMENTOS DE HECHO: Mi extinto conviviente señor MOGRO POGO NORGET FRANCISCO falleció en la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos, el 31 de diciembre del 2022, producto de un accidente d tránsito, cuando se movilizaba en su motocicleta, conforme se desprende de la partida de defunción, que adjunto en la presente petición, con el hoy occiso mantuvimos una vida matrimonial de la cual procreamos un hijo que responde a los nombres de MOGRO GARCIA IAN MATHIUS, de 4 años de edad, conforme se desprende de la partida de nacimiento que consta en mi demanda, después del fallecimiento de mi conviviente tengo la imperiosa necesidad de vender la motocicleta de PLACAS: JL272R, MARCA: BAJAJ, MODELO : 2021, conforme se desprende el certificado único vehicular que adjunto a esta petición, que después del fallecimiento de mi conviviente tengo la imperiosa necesidad de vender dicho vehículo, pues el producto de la venta se lo invertirá en salud, educación, vivienda, entre otras prioridades de mi prenombrado hijo.- FUNDAMENTO DE

DERECHO: Fundamento mi petición en lo establecido en los artículos 297, 415, 418, del código civil y 334 inciso final del COGEP.-

TRAMITE: VOLUNTARIO

CUANTÍA: INDETERMINADA

JUEZA DE LA CAUSA: Msc.

YURY VINUEZA GRANDA

VISTOS: SEGUNDO: Cítese por la prensa a los herederos desconocidos de quien en vida se llamó NORGET FRANSCISCO MOGRO POGO, citación que deberá hacerse por unos de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos, lugar de su fallecimiento, conforme lo determina el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos Quevedo, 30 de marzo del 2023

GUANOPATIN

MENDOZA ANGELICA

JACQUELINE SECRETARIA bahoyo. 2.- HOGAR.- Con el demandado mantuvimos nuestro hogar en la parroquia Barreiro de esta ciudad de Babahoyo. 3.- HIJOS. - Que durante el matrimonio hemos procreado dos hijos menores de edad, quienes responden a los nombres de RAMIREZ AYALA JARIXON DANIEL Y RAMIREZ AYALA JEREMY MARCELO, es menester de esta parte poner a su conocimiento que la situación económica de los hijos que tenemos en coman se encuentra resuelta de manera legal, puesto que por medio de una demanda de alimentos que conoció, sustanció y resolvió la UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO, juicio signado con el N° 12201-2016-00178.

LG-CÓD

EXTRACTO DE CITACIÓN

JUICIO: 122012023-00117

MATERIA: FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

TIPO DE PROCESO: SUMARIO

ACCIÒN: DIVORCIO POR

CAUSAL

ACTORA: AYALA PICO

MARIA ANTONIA

DEMANDADO: RAMIREZ

JIMENEZ MARCELO DA-

NIEL

JUEZ PONENTE DE LA

CAUSA: AB. MARCIA VA-

NESSA ORTEGA RAMI-

REZ

SECRETARIA ENCARGADA: AB. EDITH PAOLA

CRESPO MONSERRATE ANTECEDENTES. La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones debidamente clasificados y numerados, son las que siguen:

1.MATRIMONIO. - Del Acta de Matrimonio que adjunto vendrá a su conocimiento señor Juez, que contraje matrimonio civil, con el Señor RAMIREZ JIMENEZ MARCELO DANIEL, en la ciudad de Babahoyo, el día 17 de septiembre del 2009, conforme consta de la Partida de Matrimonio, emitida por el Registro Civil, Identificación y Cedulación del cantón Ba-

4. BIENES.-Señora Jueza es importante aclarar que durante el matrimonio no hemos adquirido bienes inmuebles ni muebles. 5.- CIRCUNSTANCIAS DEL CAUSAL DE DIVORCIO.- Es el caso señor juez, que durante los 4 años que convivimos en nuestro matrimonio, 14 convivencia maltrate termino siendo un infierno, puesto que libaba consuetudinariamente, lo que provocó que me constantemente, hasta el día 23 de abril de 2013 salió a trabajar después de una cotidiana discusión y no supe más de él hasta la presente fecha, nunca me buscó ni buscó a sus hijos para poder mantenerlos económicamente. En tal virtud, el demandado abandonó injustificadamente el matrimonio por las razones ya expuesta, por mucho más de seis meses ininterrumpido, sin tener contacto de ningún tipo, esto relación marital ni conyugal, es mi deseo irrevocable de disolver nuestro vínculo matrimonial por esta vía tal como lo determina el Art 110 numeral 9 del Código Civil Ecuatoriano. FUNDAMENTOS DE DERECHO. Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción expuesto con claridad y precisión son: el Art.332 numeral 4, del Código Orgánico General de Procesos y Art 17 de la Ley Reformatoria al Código Civil, Art. 110 numeral 9 del Código Civil Ecuatoriano.

PRETENSIÓN CLARA Y

PRECISA: En sentencia

ORDENE SE DISUELVA EL VÍNCULO MATRIMONIAL que nos une a la señora

AYALA PICO MARÍA ANTONIA Y RAMIREZ JIMENEZ

MARCELO DANIEL. Una vez declarado disuelto el vínculo matrimonial que nos une, sírvase ordenar se margine la disolución del matrimonio en el Registro Civil de Identificación y Cedulación de la Ciudad de Babahoyo Provincia de los Ríos conforme lo establecido en el artículo 17 de la Ley Reformatoria del Código Civil. AUTO DE CALIFICA-

CIÓN: VISTOS: Dra. Marcia

Ortega Ramírez en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Babahoyo, por encontrarme legalmente en mis funciones de conformidad con lo establecido en los Arts. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Registro Oficial No. 544 del 9 de Marzo del 2009, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. Avoco conocimiento de la presente demanda de DIVORCIO POR CAUSAL.En lo principal, se dispone: La demanda de divorcio que antecede, fundamentada en el artículo 110.9 del Código Civil reformado, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario. Se ordena la citación de la demandada en el domicilio señalado por el actor, mediante la Oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 54 y 56 del Código Orgánico General de Procesos, en un día de mayor circulación a nivel nacional, por tres ocasiones en días distintos, para lo cual se elaborara el extracto correspondiente. Se concede a la demandada el término de quince días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. Tómese en cuenta el anuncio de pruebas realizadas, las cuales serán admitidas, valoradas y practicadas el día de la audiencia convocada. Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalado por el accionante para recibir notificaciones, así como la autorización que confiere a su Abogado patrocinador. Agréguese la documentación acompañada a la demanda. Se ordena que en el término de 24 horas, la actora comparezca a este Unidad Judicial a declarar bajo juramento que desconoce el domicilio e individualidad del demandado. SE REQUIERE DE LA PARTE ACCIONANTE EL IMPULSO PROCESAL CORRESPONDIENTE CONTEMPLADO EN EL ART.5 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, A FIN DE CITAR CON LA DEBIDA DILIGENCIA A LA DEMANDADA, TODA VEZ QUE DE NO SER ASÍ SE ESTARÍA VIOLENTANDO LO CONTENIDO EN EL ART. 76. NUMERAL 7, LITERALES A), B) Y C DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Babahoyo, 22 de marzo del 2023 CRESPO MONSERRATE EDITH PAOLA SECRETARIO/A (E)

Lunes, 10 de Abril 2023 | 11

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