8 minute read

Real Madrid empató con Manchester City

El equipo de Carlo Ancelotti ganaba en el Santiago Bernabéu gracias a un golazo de Vinicius, pero los de Pep Guardiola reaccionaron en el complemento con una gran definición de Kevin De Bruyne.

Real Madrid y Manchester City igualaron 1-1 en la ida de las semifinales de la Champions League que se disputó en el estadio Santiago Bernabéu. Abrió el marcador el brasileño Vinicius Júnior a los 35 minutos del primer tiempo y el belga Kevin De Bruyne igualó a los 67 para el equipo que dirige Pep Guardiola. El próximo miércoles, en el Etihad Stadium de Inglaterra, se conocerá qué equipo avanzará a la final del certamen.

Advertisement

Manchester City y Real Madrid demostraron que tienen las credenciales para pelear por la

LG-1270

EXTRACTO DE CITACIÓN POR PRENSA ESCRITA

A: FRANCISCO GÓMEZ

GAVELA Y A TODA PERSONA QUE SE CREYERE CON DERECHOS SOBRE EL BIEN MATERIA DE LA USUCAPIÓN.

ACTOR: GÓMEZ ALEMAN

MAGDALENA MARÍA.

JUICIO: ORDINARIOPRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. No. 12334-2023-00354.

JUEZ DE LA CAUSA: AB.

CRISTOBAL TEODORO

VELIZ NAVARRETE

AUTO DE CALIFICACIÓN:

VISTOS: Puesta que ha sido la presente causa a mi despacho para su proveimiento, ordeno agregar en los autos el acta de Declaración bajo juramento que antecede.-

En lo principal, por cuanto examinada la demanda y su complemento, propuesta por la señora GOMEZ ALEMAN

MAGDALENA MARIA, en contra de los herederos de FRANCISCO GOMEZ GAVELA, y de toda persona que se crea con derecho sobre el bien materia de la litis, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Atento al juramento rendido por la actora, por el cual afirma “… QUE LE ES IMPOSIBLE DETERMINAR EL DOMICILIO O RESIDENCIA ACTUAL DE LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR FRANCSCO

GOMEZ GAVELA….”, afirmando además que, no obstante que ha realizado varias averiguaciones por el sector público, no ha logrado de-

Champions League. En los momentos más complicados, ambos conjuntos supieron sobresalir y dejaron la serie abierta. El City tuvo un mejor comienzo y durante los primeros minutos remató varias veces al arco, pero Thibaut Courtois se lució para atajar estos disparos.

Mientras los dirigidos por Guardiola controlaban la posesión del balón, el Madrid esperaba el momento preciso para herir con una transición rápida. Y ese momento llegó en el minuto 36, con un contragolpe iniciado por Eduardo Camavinga y que terminó con un terminar dicha individualidad, domicilio y residencia de los demandados, por lo que solicita se les cite por la prensa, afirmación que sostiene bajo el juramento que le hace el juzgador y con las advertencias de las penas para el delito del perjurio tipificada en el art. 270 del Código Orgánico Integral Penal, ratificándose en su juramento y pide que se les cite por la prensa; en mérito de lo cual, de conformidad con lo previsto en los artículos 56 y 58 (reformado) del Código Orgánico General de Procesos [COGEP], se ordena que se cite a los herederos conocidos, y presuntos de quien en vida fue el señor FRANCISCO GOMEZ GAVELA, y a toda persona que se creyere con derechos sobre el bien materia de la Usucapión, por la prensa, mediante tres Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación provincial, o de esta ciudad, para lo que la Actuaria del despacho procederá a realizar el extracto correspondiente, en la forma establecida en la ley, el que contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y del presente auto.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Babahoyo, como se dispone en los incisos 7 y 8 del art. 146 (reformado) del cuerpo legal precitado.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de TREINTA DÍAS, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo; este término se contará transcurridos veinte días desde la tercera y última publicación, conforme a lo dispuesto en el inc. Segundo del art. 291 del Código Orgánico General de golazo desde fuera del área de Vinicius Jr.

En el segundo tiempo, el City sufrió y se veía desordenado en defensa. Cuando parecía que llegaba el segundo del Madrid, Kevin de Bruyne anotó un golazo de larga distancia e igualó el marcador.

Tras este resultado, y ya que los goles de visitante no tienen un valor agregado, la serie queda completamente abierta. El partido de vuelta será la próxima semana, el miércoles 17 de mayo en el estadio Etihad, en Manchester.

Judiciales

Procesos [COGEP], concordante con el penúltimo inciso del art. 56 ibídem.- Por tratarse la demanda de una acción que pretende la adquisición por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de un inmueble, de conformidad a lo previsto en la Disposición General Décima del COOTAD, cuéntese con los representantes legales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Babahoyo, Señores CARLOS GERMAN GAIBOR y ABG. EDISON CARRERA, en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico, en su orden, o quienes hagan sus veces, a quienes se citará en sus respectivos despachos en la forma prevista en la ley.- Cuéntese además con el señor Delegado de la Procuraduría General del Estado, mediante notificación electrónica al correo notificacionesDr1@pge.

gob.ec.- Tómese en cuenta las direcciones electrónicas que cita la accionante para sus notificaciones, y la autorización que le concede a su defensor, en ejercicio a la defensa de sus derechos.-

Actúe la Abg. Georgina Espin Díaz, secretaria titular del despacho.- CUMPLASE, CITESE

Y NOTIFIQUESE.-

OBJETO DE LA DEMANDA: Soy poseedora con ánimo de señora y dueña de un solar No.12 de la manzana No. 4 de la lotización sector El Estadio de la parroquia Clemente Baquerizo, cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos, cuyos linderos y medidas, de la adquisición son: POR EL NORTE; Con el lote de dos de propiedad de la Hacienda.

POR EL SUR: La calle “B” que corre al sur del estadio.

POR EL ESTE: El lote número trece de propiedad de la Hacienda, con una superficie de TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS; y que en la actualidad de acuerdo al informe pericial realizado por el Ing. Paul Beltran Bajaña los linderos son los siguientes: POR EL NORTE: lindera con el lote #02, con 10.00mts lineales; POR EL SUR: lindera con la calle “B”, con 10.00mts lineales; POR EL ESTE: Lindera con el lote #13, con 32.00mts lineales; POR EL OESTE: lindera con el lote #11 con 32.00mts lineales, dando una superficie total de 320.00mts cuadrados. La cuantía la se fija en la suma de $45.000,00. Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.AB. GEORGINA ANNABELL ESPÍN DÍAZ SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO PL-1279

R. del E. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE

LEONIDAS ROBERTO RIZO

PISCO (+).-

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, la demanda ORDINARIA de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO, dentro del juicio N° 12203-202300433 que sigue MERCEDES

EDILMA TENORIO NIEVES en contra de la heredera conocida señorita EDITA MARICELA RIZO TENORIO y de los herederos desconocidos del causante LEONIDAS

ROBERTO RIZO PISCO, en su contra, cuyo extracto es como sigue:

ACTORA: MERCEDES EDILMA TENORIO NIEVES.-

DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE LEONIDAS ROBERTO RIZO PISCO (+).-

OBJETO DE LA DEMANDA: Se pone en conocimiento que la demandante manifiesta: Es el caso señor(a) Juez(a), que, desde el día jueves 3 de enero del 2002, tomamos la decisión con mi extinto conviviente LEÓNIDAS ROBERTO RIZO PISCO en irnos a vivir juntos en calidad de convivientes, fijando de esta manera nuestro primer domicilio en casa de sus señores padres, la misma que la tenían ubicada en la parroquia 15 de noviembre de este cantón Quevedo, la misma que nos mantuvo en dicho domicilio hasta finales del 2002, donde nació nuestra primera hija EDITA MARICELA RIZO TENORIO, luego nos fuimos a vivir a una pequeña finca que habíamos adquirido la misma que se encuentra ubicada en el Recinto Faita vía a San Carlos, estableciéndose la misma en nuestro segundo hogar y es donde nació nuestra segunda hija LISETH DAYANARA RIZO TENORIO, y finalmente a principios del año 2005 nos trasladamos a vivir a Quevedo a nuestra casa que construimos en común con mi extinto conviviente donde nos radicamos y hemos vivido de manera armónica y a vista de todos nuestros vecinos, en calidad de marido y mujer e incluso hemos asistidos a todas las reuniones sociales tanto de familiares y amigos, esto es en donde la compareciente reside en la actualidad en compañía de mis hijos, en la Parroquia San Camilo sector Los Chapulos, Lotización Pinargote de este Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, y es aquí don- de nació mi tercer hijo RIZO TENORIO NEXAR MATHEO, el 26 de septiembre del 2017 de esta manera teniendo una unión de hecho por 18 años hasta el día lunes 13 de abril del 2020, donde fallece por la pandemia mundial Covid-19. Como lo manifesté en líneas anteriores entre la compareciente y mi extinto marido señor LEÓNIDAS ROBBERTO RIZO PISCO nos juntamos en unión de hecho estable y monogamia, por dieciocho años, esto es desde el jueves 3 de enero del 2002, hasta el día lunes 13 de abril del 2020, que falleció por la pandemia mundial Covid-19, en razón de ser un hombre y una mujer libres de vínculo matrimonial, que nos unimos con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarnos mutuamente, como producto de cuya unión se originó la sociedad de bienes. Por la unión de hecho mantenida entre nosotros, nos hemos venido tratamos como marido y mujer en todas las reuniones sociales y así hemos sido recibidos por nuestros parientes, amigos y vecinos. En calidad de convivientes hemos venido suministrándonos lo necesario y contribuyendo dentro de nuestras posibilidades al mantenimiento del hogar en común. Nuestra unión de hecho se encuentra protegida por las disposiciones que el Código Civil establece en materia de uniones de hecho, nuestro hogar y residencia propia la establecimos en la Parroquia San Camilo sector Los Chapulos, Lotización Pinargote, de esta ciudad de Quevedo, Provincia de Los Ríos, hasta día lunes 13 de abril del 2020 que falleció.

FUNDAMENTOS DE DE-

RECHO: Fundamento mi demanda en el Art. 68 de la Constitución de la República; Arts. 222 y 223 del Código

Civil; numerales 1 y 5 del Art. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, Arts. 142, 143, 144, 187 y 289 del Código Orgánico General de Procesos.

CUANTIA: INDETERMINADA.-

ACCION: ORDINARIO - DECLARATORIA DE UNION DE HECHO POST MORTEM.-

JUEZA DE LA CAUSA PRO-

VIDENCIA: Ab. Silvia Rivas Ledesma Jueza Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos, quien mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha Jueves 06 de Abril del 2023, a las 11h11, admite la demanda a trámite de Juicio Ordinario de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO POST MORTEM; y ordena que se CITE a los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE LEONIDAS ROBERTO RIZO PISCO (+), de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 y 2 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, ya que la peticionaria bajo juramento ha declarado que le es imposible determinar los domicilios actuales de dichos demandados. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad para que reciba sus notificaciones físicas y electrónicas y que deberán comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso.Certifico.-

AB.FRANKLIN RUIZ ARTEAGA

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO

This article is from: