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JUDICIALES

PL-1275

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN

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A: HIPÓLITO HOMERO CEDEÑO CEDEÑO

SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el Juicio de ALIMENTOS CONGRUOS signado con el No.122032023-00175 cuyo extracto es como sigue:

ACTORA: SILVIA EUSTORGIA CEDEÑO PALMA

OBJETO DE LA DEMANDA: La demanda de ALIMENTOS CONGRUOS presentada por la señora SILVIA EUSTORGIA CEDEÑO PALMA, en contra de los señores AZUCENA

ESMERALDAS CEDEÑO

CEDEÑO, SILVIA MAGALY

CEDEÑO CEDEÑO e HIPÓLITO HOMERO CEDEÑO

CEDEÑO, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, completa y precisa, consecuentemente, se acepta a trámite SUMARIO. Cuyo extracto dice lo siguiente: Es el caso Señora Jueza, que en virtud de la unión de hecho formada con el señor José Cedeño Moreira procreamos a AZUCENA ESMERALDAS, HIPÓLITO HOMERO y SILVIA MAGALY CEDEÑO CEDEÑO, de 66, 59 y 54 años de edad, Señora Jueza, conforme justifico con copia de mi cédula de ciudadanía en la actualidad tengo 92 años de edad, en la que el deterioro de mi condición física me impide subsistir por sí misma. Por otra parte conforme justifico con el CERTIFICADO DE AFILIACIÓN al IESS y documento electrónico de CONSULTA DE RUC el SRI no tengo (y como mencioné no puedo) actividad económica ni ninguna fuente de ingreso que me permita subsistir, Señora Jueza, debo mencionar en honor a la verdad que mis hijos AZUCENA ESMERALDAS e HIPÓLITO HOMERO no me están proporcionando apoyo económico para poder solventar mis necesidades de salud, vivienda, alimentación, recreación y educación y tener la vida en condiciones de dignidad que me garantiza el Art. 27 de la ley ORGÁNICA DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES. Contando solo con el apoyo afectivo y gran esfuerzo económico de mi hija SILVIA MAGALY CEDEÑO CEDEÑO quien esta domiciliada a lado de mi casa, y en la actualidad está desempleada.-

TRAMITE: SUMARIO

CUANTÍA: CATORCE MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($14,000) esta cuantía está calculada al tenor de lo estipulado en el Art. 144 numeral 4 del COGEP.

JUEZA DE LA CAUSA: Msc.

Fabiola Lagos Vargas, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Quevedo, con fecha Lunes 13 de marzo del 2023, a las 16h40,

VISTOS: 2 . CITACIÓN: En cuanto al señor HIPÓLITO

HOMERO CEDEÑO CEDEÑO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 del COGEP, la citación se realizará mediante, publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de este cantón. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. El término para contestar la demanda, correrá transcurridos 20 días desde la última publicación. Quevedo, 3 d Abril del 2023.

GUANOPATIN MENDOZA ANGELICA JACQUELINE SECRETARIA

PL-1271

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUEVEDO

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO: HUGO

RAMIRO CHICAIZA SALGADO. SE LE HACE SABER: Que Sorteo correspondió a esta Unidad Judicial tramitar el juicio VOLUNTARIO DE INVENTARIO No. 122032022-00645 presentada por

ANDREA MARIBEL JIMENEZ FRANCO, en contra de GRISEL ANABELLA CHICAIZA MOREIRA Y HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida se llamaron

HUGO RAMIRO CHICAIZA SALGADO. Cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: ANDREA MARIBEL

JIMENEZ FRANCO OBJETO DE LA DEMANDA: Es el caso señora Jueza que con fecha 14 de febrero del año 2011, concurrimos por nuestros propios derechos, mi persona ANDREA MARIBEL JIMENEZ FRANCO y quien en vida fue el señor HUGO RAMIRO CHICAIZA SALGADO, ante el señor Notario Cuarto del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, con el objeto de declarar nuestra unión de hecho por escritura pública. Mi socio de hecho HUGO RAMIRO CHICAIZA SALGADO, falleció en la parroquia San Camilo, Cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, el 28 de noviembre del 2018, inscrito el 29 de noviembre del 2018. Mi pretensión es inventariar todos los activos que conozco existen, ratificándome en mis aseveraciones de desconocer la existencia de pasivos de la extinta unión de hecho formada entre el sargento de Policía HUGO RAMIRO CHICAIZA SALGADO y mi persona ANDREA MARIBEL

JIMENEZ FRANCO, previo a la partición Judicial o Extrajudicial con su heredera o herederos, para lo cual se contara con un señor perito calificado conforme lo establece el Art. 341 del Código Orgánico General del Procesos. De los cuales se han adquirido lo siguiente bienes los cuales serán detallados de manera sucinta Lote de terreno de 305 m2 situado en la Lotización La Palmira, sector la Laguna, de la Parroquia San Camilo, Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, Lote de Terreno situado en la Parroquia Alluriquín, del cantón Santo Domingo de Los Tsáchilas, predio rustico de cinco mil cuatrocientos metros cuadrados, Carro marca KIA CERATO FORTE 1.6 EX MT, MODELO 2010, Moto marca JINHAO MODELO

2002, Cuenta de ahorros en el Banco Pichincha C.A con $876.58 USD, Pensión de Motenpío, así como desconozco la existencia de obligaciones o pasivos existentes dentro de nuestra Unión de Hecho.

FUNDAMENTO DE LA DE-

MANDA: Acorde a lo que establece con el Art. 191 Código Civil en concordancia con los Arts. 334, numeral 4 335, 341, del Código Orgánico General de Procesos.

TRAMITE: VOLUNTARIO

CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada.

JUEZ DE LA CAUSA: Dra. Gloria Segovia Vinza Jueza de esta Unidad Judicial de la Familia Mujer, Niñez y Adolescencia de Quevedo, mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha viernes 20de mayo del 2022, las 16h36, se ordenó citar por la prensa a los Herederos desconocidos de quien en vida se llamó HUGO RAMIRO CHICAIZA SALGADO, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, toda vez que la actora afirma bajo juramento de que le es imposible determinar la residencia o domicilio actual de dichos herederos desconocidos.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad para que reciba sus notificaciones físicas y electrónicas y que deberán comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario podrán ser declarados rebeldes.- Certifico.Particular que comunico para los fines de Ley. Quevedo, 11 de abril del 2023

Ab. Galo Luis Mendoza Segovia SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE

FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEXEDO

LG-1263

FUNCIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN VENTANAS. EXTRACTO DE CITACIÓN JUICIO VOLUNTARIO - INVENTARIO N°12309-202300362

A: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE VELOZ CARBO PEDRO LORENZO ACTOR: VELOZ AMADOR MIGUEL VICENTE JUEZ DE LA CAUSA: AB. EDUARDO OSMANER PEÑARRETA JADAN

FUNDAMENTO DE HECHO: Del certificado de nacimiento que en una foja útil acompaño, vendrá a su conocimiento que soy hijo de VELOZ CARBO PEDRO LORENZO, quien falleció el 29 de abril del año 2017 en el Cantón Ventanas Provincia de los Ríos. Del acta notarial celebrada ante el Dr. Roberto Santiago Lara Narváez, (Ab. Mario Sañay Alcívar, Notario encargado), notario primero del Cantón Ventanas Provincia de los Ríos, se desprende que el 22 de septiembre del 2017, se otorgó la posesión efectiva con declaración juramentada de los bienes dejados por mi padre de nombres VELOZ CARBO PEDRO LORENZO, la misma que fue legalmente inscrita el 09 de noviembre del 2017 con el número 1472 del libro repertorio. Del acta notarial se llega a conocer que de mi padre VELOZ CARBO PEDRO LORENZO, quedamos como únicos y universales herederos dos hijos, VELOZ CONTRERAS ROSA MARÍA Y el compareciente, VELOZ AMADOR MIGUEL VICENTE, de lote 1 de 11.35 hectáreas circunscrito dentro de los siguientes linderos, por el Norte: Estero la Leonor en 200 metros, y Antonio Veloz en 238 metros rumbo variable, por el SUR: Dorila Bosso en 495 metros, y Antonio Veloz en 238 metros rumbo variable, por el ESTE: Antonio Veloz en 301 metros y Juan Guanoquiza y Raúl Lara en 163 metros rumbo variable, y por el OESTE: Pedro Polanco en 382 metros rumbo variable. LOTE N°1-A De 2.29 HECTAREAS, circunscrito dentro de los siguientes linderos: por el NORTE: Estero la Leonor en 180 metros rumbo variable, por el SUR: Antonio Veloz en 190 metros por el ESTE: Ana Veloz en 138 metros rumbo variable, y por el OESTE: Juan Guanoquiza y Raúl Lara en 150 metros rumbo variable, LOTE N°1-B De 8.700 METROS CUADRADOS, circunscrito dentro de los siguientes linderos, por el NORTE: Armando Muñoz en 128 metros rumbo variable, por el SUR: Estero la Leonor en 100 metros, rumbo variable, por el ESTE: Segundo Villalba en 86 metros rumbo variable, y por el OESTE: Estero la Leonor, en 90 metros rumbo variable. La propiedad de los lotes en referencia los adquirió el señor VELOZ CARBO PEDRO LORENZO, por la adjudicación que le hizo el Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización, mediante escritura de protocolización de instrumento público celebrada en la ciudad de Ventanas, el 03 de marzo de 1978, ante el notario público Ab. Julio Pastor Sañay Solis e inscrita con el número 54 del registro de propiedades y anotada bajo el N° 101 del libro repertorio.

LOTE N° 2.Un solar, cuya superficie es de 2.000 m2, ubicado en la jurisdicción de la Parroquia Zapotal del Cantón Ventanas Provincia de los Ríos, hoy Parroquia Chacarita, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones, por el FRENTE: Carretero Chacarita-Ventanas, con 40 metros, POR ATRÁS: Río Bobo, con 60 metros; POR UN COSTADO, solar de Raúl Gamarra, con 40 metros, y POR EL OTRO

COSTADO: Solar de José Quintong, con 40 metros, la propiedad del lote antes descrito la adquirieron mi padre Pedro Lorenzo Veloz Carbo, Porfida Rosaura Izquierdo Boza y Rosa María Veloz Contreras, mediante escritura de compraventa celebrada en Ventanas el el 15 de octubre del año 2002, ante la Notaria III Ab. Mercedes Chencha Muñoz, e inscrita el 09 de agosto del año 2005, con el N°458 del Registro de propiedad de fojas 1340 a 1341 y anotada bajo el N° 685 del libro repertorio.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Los fundamentos de derechos que justifican esta acción son los Artículos, 191, del código civil, 341 y siguientes del código orgánico general de procesos.

OBJETO DE LA PRETENSIÓN: Señor Juez mi pretensión es: la formación del inventario y la tasación de los inmuebles hereditarios dejados por el causante, quien fuera mi padre el señor VELOZ CARBO PEDRO LORENZO, dadas las circunstancias que mi querida hermana hace caso omiso a la partición voluntaria, ya que ella está a cargo usufructuándose de todos los bienes dejados por mi padre antes nombrado, y yo no tengo acceso a ningún bien ya que ella me prohíbe ingresar a los bienes dejados por mi difunto padre.

PROCEDIMIENTO: El procedimiento que debe dársele a la presente causa es el voluntario de conformidad con lo que determina en el Artículo 334. Numeral 4, del COGEP.

SE LE HACE SABER LO SI-

GUIENTE: AUTO DE CALIFICACIÓN: Mediante Auto de fecha martes 11 de abril del 2023, a las 13h29; el Ab. Eduardo

Osmaner Peñarreta Jadan

Juez Ponente de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de la Ciudad de Ventanas Por reunir los requisitos de ley correspondientes en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos se admite a trámite de ley el presente juicio en procedimiento sumario conforme lo determina el Art. 334 numeral 4 y Art. 341 del mismo cuerpo de ley. En consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena se cite a a los Herederos Presuntos y Desconocidos de quien se fue VELOZ CARBO PEDRO LORENZO; en uno de los diarios de mayor circulación a nivel provincial, previa declaración de la actora de la imposibilidad de conocer el domicilio, se ordena se entregue el extracto de citación, el mismo que será publicado por tres ocasiones en días distintos, a efectos de que comparezcan a juicio a hacer valer sus derechos. Previniéndole que de no comparecer en veinte días después de la última publicación, podrán ser considerados o declarados en rebeldía.- Cítese y Hágase Saber. Particular que comunico para los fines de ley.Ventanas, 27 de abril del 2023

AB. JESSENIA PILAR PAZMINO VALDIVIEZO SECRETARIA PL-1877

EXTRACTO DE CITACIÓN POR PRENSA ESCRITA

A: TODAS LAS PERSONAS INTERESADAS O QUIENES PUDIEREN TENER INTERÉS EN EL ASUNTO. ACTOR: MORA BAJAÑA EDUARDO GUILLERMO.

JUICIO: VOLUNTARIO-AUTORIZACIÓN. No. 12334-2023-00395.

JUEZ DE LA CAUSA: AB. CRISTOBAL TEODORO VELIZ NAVARRETE AUTO DE CALIFICACIÓN:

VISTOS: Abogado Cristóbal Véliz Navarrete, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil Babahoyo- de La Corte Provincial de Los Rios. mediante acción de personal N° 5994DNTH-2014, de fecha 13 de agosto del 2014, puesta que ha sido a mi despacho para su proveimiento, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.- En lo principal, por cuanto de la revisión de la solicitud que antecede presentada por EDUARDO GUILLERMO MORA BAJAÑA, se observa que es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los articulos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Ejecutoriado el presente auto, se ordena la citación de la Dra. CECILIA SUSANA HENRIQUEZ CARRERA, Registradora de la Propiedad del cantón Babahoyo, y de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud, a fin que den contestación a la demanda en el término de quince días.- Para la citación a la demandada. remitase las boletas pertinentes al Citador de esta Unidad Judicial; y, a todas las personas interesadas o quienes pudieren tener interés en el asunto citeseles por la prensa en la forma contemplada en los arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, por tres publicaciones que se hará en un periódico de amplia circulación en la provincia o de esta ciudad de Babahoyo.En el término de tres días, comparezca el peticionario y de cumplimiento con lo establecido en la Resolución N° 0061-2020 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura [ "Artículo 4 que trata del procedimiento previo que debe preceder a la práctica de la citación], para la citación.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta la casilla judicial No. 72, y los correos electrónicos iltorres 77@hotmail.es: rosmari1379@hotmail.com; que cita para recibir sus notificaciones posteriores, como la autorización que le confiere a la Abg. Rosa Mariela Olvera Casere, en ejercicio a la defensa de sus derechos.- CUMPLASE, CITESE Y NOTIFIQUESE.OBJETO DE LA DEMANDA: Adquiri un lote de terreno con una cabida de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (0.1798M2 HAS) equivalente a DOS MIL QUINIENTAS CUARENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS (0.2548 CDAS), ubicado en el sector Las Cañitas, del cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones:

POR EL NORTE: Wellington Saltos con veintitrés metros; veinte metros; treinta y ocho metros cuarenta centimetros y David Sandoya con treinta y ocho metros cuarenta centimetros; POR EL SUR, Alfonso Izquierdo con treinta y nueve metros cuarenta centimetros; Y POOR EL OESTE, carretero via Mata de Cacao con veinte metros ochenta centimetros. La cuantia se determina $ 5.000.00. Se declare en sentencia con lugar mi demanda y se ordene la inscripción de mi escritura. Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.-

AB. GEORGINA ANNABELL ESPÍN DÍAZ SECRETARIA UNIDAD UDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO.

Miércoles, 10 de Mayo 2023 | 11

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