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EE.UU. derribó un ovni que sobrevolaba Alaska

que muchos de los edificios nuevos que estaban siendo construidos en Turquía no cumplían con las medidas de seguridad requeridas. Los expertos culpan a la corrupción endémica en el país y a políticas gubernamentales. Dichas políticas permitieron las llamadas amnistías para los contratistas, quienes se desviaron de las normas de construcción con el fin de fomentar un auge inmobiliario, incluso en regiones propensas a terremotos. Miles de edificios se derrumbaron durante el terremoto, lo que ha generado dudas sobre si el impacto del desastre natural fue peor debido a fallas humanas.

Fuente: El Telégrafo

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El portavoz de la Casa Blanca, John Kirby, informó que, el pasado viernes, un avión caza estadounidense derribó un objeto a gran altitud que tenía el tamaño de un vehículo pequeño en Alaska. Kirby, en rueda de prensa, dijo que se desconocían muchos detalles del objeto pero la orden de derribarlo vino directamente del presidente Joe Biden. El objeto, que había estado volando a unos 40.000 pies, es decir 12.190 metros, cayó en el extremo noreste de Alaska, cerca de la frontera con Canadá, Según la evaluación del piloto estadounidense fue que no había ningún ser humano a bordo.

Sin embargo, el portavoz de la Casa Blanca precisó que no se trata de un globo ya que no parecía estar a Merced del viento. "Lo llamamos objeto porque esta es la mejor descripción que tenemos por el momento (...) No sabemos quién es el propietario, si es estatal, corporativo o privado. Simplemente, no lo sabemos" aseguró Kirby. Muchas personas relacionan este hecho con uno sucedido el pasado 4 de febrero cuando Estados Unidos derribó frente a la costa de Carolina del Sur un globo chino de vigilancia a gran altitud que transitaba por el país norteamericano. Fuente: El Telégrafo

Lunes, 13 de Febrero 2023 | 9

PL-CÓD

EXTRACTO DE PUBLICACIÓN DE REMATE POR LA PRENSA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO

SE HACE SABER AL PÚBLICO EN GENERAL LO SIGUIENTE:CAUSA No. 123342016-00987 MATERIA CIVIL

TIPO EJECUTIVO ACCION CIBRO DE PAGARE A LA ORDEN.

ACTOR. VALLE GAIBOR MIGUEL ANGEL, REPRESENTANTE LEGAL Y JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO

SAN ANTONIO LTDA. LOS RIOS

DEMANDADOS.- GUERRERO URRITIA MILTON JOSE, MURILLO GUERRERO PEDRO CESAR, RIVADENEIRA TRUJILLO DIGNA NOEMI.

La señora Jueza Johana Alexia Fierro Vega, en auto resolutivo del 31 de agosto del 2022, las 16h35, ha dispuesto lo siguiente:_

VISTOS: En lo principal, dentro de la Audiencia de Ejecución que se señaló para el día 29 DE JUNIO DEL 2022, LAS 11H51, se dicta el presente AUTO DE RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE EJECUCIÓN, de conformidad a lo que a continuación se detalla:

PRIMERO.-La Audiencia de Ejecución se realizó con la presencia de Abogada Johana Alexia Fierro Vega, Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Babahoyo de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos quien la dirige; de forma telemática AB

JOSE LUIS ESTRADA

FERNANDEZ Procurador judicial de Miguel Angel

Valle Gaibor Representante Legal y judicial de la Cooperativa de Ahorro Y Crédito “San Antonio” Ltda, que se encuentra anexada al proceso AB

ANGEL RAMON HER-

NANDEZ pero sin poder de procuración para intervenir en la audiencia, el ING. JAVIER ARCE

BURGOS y el señor Abogado Guido Vicente Tapia Mejía, Secretario de la Unidad Judicial; SEGUNDO.-Las partes han indicado que no se han omitido solemnidades sustanciales en la presente audiencia, por lo tanto se debe escuchar al perito, y que el estado procesal que corresponde es el de señalar fecha del remate, por lo que se dio paso al desarrollo de la AUDIENCIA DE EJECUCION sin que al acto procesal, haya comparecido el demandado ni terceros con interés en el proceso TERCERO.-Desarrollo de la Audiencia de acuerdo al artículo 392 del COGEP.- Una vez llevada a cabo la Audiencia de Ejecución de acuerdo a lo previsto en el artículo 392 del Código Orgánico General de Procesos se realizan las siguientes consideraciones: En atención a lo solicitado por el accionante, tomando en cuenta que el Estado ecuatoriano es Constitucional de Derechos y Justicia; así como, que según lo previsto en el Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador, el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia, bajo los principios de igualdad de acceso al sistema, celeridad, transparencia, eficacia y publicidad, se dispone: Una vez verificado que no se tratan de bienes previstos en los Arts. 396 y 397 del Código Orgánico General de Procesos y Art. 4 del Reglamento del Sistema de Remates Judiciales en línea de la Función Judicial, corresponde proceder conforme al ordenamiento positivo actualmente vigente y aplicable al caso en concreto. CUARTO.- Por todo lo expuesto, se RESUELVE.- De conformidad con lo previsto en los Arts. 398 y 399 del Código Orgánico General de Procesos, SE DISPONE

EL AVISO DE REMATE del siguiente bien inmueble propiedad del demandado MILTON JOSE

GUERRERO URRUTIA esto es un sub-lote de la superficie de CUATRO

PUNTO VEINTIOCHO

HECTAREAS o su equivalente de SEIS PUNTO CERO SIETE CUADRAS, que forma parte del predio denominado “Tres Marías”, ubicado en la jurisdicción de la Parroquia y Cantón Montalvo,

Judiciales

circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE: Amada Robalino, con ciento dieciocho metros

SUR : Santos Vásquez, con ciento veintiún metros ESTE : Darwin Guerrero, con trescientos sesenta y un metros

OESTE : Frida Guerrero, con trescientos cuarenta y ocho metros El VALOR COMERCIAL TOTAL del bien tasado es de $ 34.959,04 (TREINTA

Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 04/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA) y demás características del bien a rematarse constante en los certificados de gravámenes presentados y en el avalúo e informe pericial que obran del proceso, así como en la plataforma electrónica del Consejo de la Judicatura. monto que cubre en exceso la OBLIGACION PENDIENTE DE PAGO que llega a la suma de usd$10.746,12;

2.- Conforme lo previsto en el Art. 399 del Código Orgánico General de Procesos y Art. 8.2 del Reglamento del Sistema de Remates Judiciales en línea de la Función Judicial, el aviso del remate publíquese en la plataforma única de la página web del Consejo de la Judicatura, con el término de al menos veinte días de anticipación a la fecha del remate, particular que conforme lo señala el Ing. Xavier Arce, Perito designado dentro de la presente causa, se encuentra cumplido. Por tal virtud, contabilizado el término previsto en la citada norma legal si bien se señaló para el día 14 de octubre del 2022, pero en vista de que se emite esta resolución por escrito en esta fecha, a fin de contar con los tiempos necesarios, se señala para el día MIERCOLES 30 DE NOVIEMBRE DEL 2022, DESDE LAS CERO HORAS HASTA LAS VEINTE Y CUATRO HORAS DE ESE DÍA, fecha en que se realizará el remate electrónico, se ordena la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura de un extracto que contendrá el deta- lle e imágenes de los bienes a ser rematados y su valor; con el término de al menos veinte días de anticipación a la fecha del remate judicial. Las ofertas se presentarán en el portal de remates judiciales en línea de la página web del Consejo de la Judicatura www. funcionjudicialo.gob.ec, mismas que no podrán ser inferiores al 100% del avalúo pericial de los bienes a rematarse. 3.- Las personas interesadas al momento de registrar su postura consignarán mediante depósito bancario o transferencia bancaria electrónica el diez por ciento (10%) del valor de la postura, cuando la forma sea de contado; y, el quince por ciento ( 15%) del valor de la postura, cuando la forma de pago sea a plazos, a órdenes de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Babahoyo, en la cuenta que mantiene esta Unidad Judicial, donde además se deberá tomar en cuenta la tasa de servicios administrativos determinada en el Art. 11 del citado Reglamento, que corresponde depositar una sola vez por cada postura esto es “Cuenta única que esta Unidad mantiene en el BANECUADOR B.P; a través de Depósito Directo o Transferencia Bancaria a la cuenta #0010257097

Denominación: CONTROL DE DEPOSITOS JUDICIALES; Tipo: 2; RUC: 1768183520001; en el campo concepto del archivo (SIGEF - SPI)

Incluir el número de juicio y nombre de: Unidad Judicial Civil con Sede en el Cantón Babahoyo; perteneciente al BANECUADOR, según la resolución 013.-2015 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura; rubro al que se le adicionara $0.35 por concepto de gastos operativos”.

QUINTO.-DILIGENCIAS:

PUBLIQUESE el aviso del remate, en la plataforma de la página del Consejo de la Judicatura, así como también se ordena la publicación por la prensa 20 días antes de la fecha del remate por un medio de comunicación escrito de amplia circulación local, para lo cual se dispone que el Actuario del des- pacho elabore el extracto de Ley. NOTIFÍQUESE

Y CÚMPLASE Particular que comunico para los fines de ley.LO CERTIFICO

Lo que comunico para los fines de ley

AB. GUIDO TAPIA MEJIA SECRETARIO

PL-CÓD

12334-2020-00281OFICIO- 07221- 2022 Causa N° 12334202000281

Babahoyo, jueves 6 de octubre del 2022 Señor(es)

ANGEL AUGUSTO VILLARES PAZMIÑO Y RAUL HUMBERTO RAMON SALINAS Presente.

En el juicio N° 12334202000281 , hay lo siguiente: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: ANGEL AUGUSTO

VILLARES PAZMIÑO y RAUL HUMBERTO RAMON SALINAS

ACTOR: ING. VALLE

GAIBOR MIGUEL ANGEL – COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO

SAN ANTONIO LTDA.

JUICIO: 12334-202000281

CAUSA: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN

JUEZ DE LA CAUSA:

DRA. MARY ISABEL

TOAPANTA ERAZO.

AUTO DE CALIFICA-

CIÓN: Babahoyo, jueves 20 de agosto del 2020, las 1h37.

VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede propuesta por MIGUEL ANGEL VALLE GAIBOR REPRESENTANTE LEGAL Y JUDICIAL DE LA COOP. DE AHORRO Y CREDITO "SAN ANTONIO" LTDA, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un PAGARÉ

A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados VILLARES PAZMIÑO ANGEL

AUGUSTO y RAMON

SALINAS RAUL HUMBERTO, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, a traves del CITADOR DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE

Y CÚMPLASE.PRETENSIÓN CLARA QUE SE EXIGE.- Que en mi calidad de representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Antonio LTDA. Los Ríos, demando y exijo que mediante sentencia, se ordene que los demandados ANGEL

AUGUSTO VILLARES PAZMIÑO en calidad de deudor principal, y el señor RAUL HUMBERTO RAMON SALINAS en calidad de Garante Solidario; paguen el capital adeudado actualmente constante en su totalidad de USD $

3.738,39(TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVO DE DÓLAR AMERICANOS), valores adeudados a favor de mi representada, más los intereses legales que corresponden, los intereses por mora establecidos legalmente en el pagaré hasta el pago total de la deuda demandada, y las comisiones legales del valor principal, la comisión generada debido al cobro tal como lo establece el Código de Comercio, reclamo costas, inclui- das los honorarios d mi defensor técnico, gastos judiciales, daños y perjuicios, de conformidad al Art. 347 del Código de Comercio vigente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Los fundamentos de derecho o razonamiento Jurídico son.- Art. 347 num. 5 y Art. 348 del Código Orgánico General de Procesos; Art. 186 publicado en el registro oficial de fecha 29 de mayo del 2019, Art. 486 del Código de Comercio vigente ala fecha de suscripción del pagaré, Arts. 75 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador y Arts. 20, 23, 25 y 140 del Código Orgánico de la Función Judicial.

PROVIDENCIA.- Babahoyo, miércoles 5 de octubre del 2022, a las 12h00. Vista el acta de declaración bajo juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad del domicilio o residencia de los demandados ANGEL AUGUSTO VILLARES PAZMIÑO y RAUL HUMBERTO RAMON SALINAS por el cual se dispone que la actuaria del despacho proceda a la respectiva CITACIÓN por la prensa por un diario de mayor circulación provincial o nacional a los señores ANGEL AUGUSTO VILLARES PAZMIÑO y RAUL HUMBERTO RAMON SALINAS las cuales se realizarán mediante publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación nacional de esta ciudad de Babahoyo o de la provincia de Los Ríos conforme lo determina los numerales 1 del Art. 56 Código Orgánico General de Procesos, quienes después de transcurridos 20 días desde la última publicación, se les concede el TERMINO DE QUINCE DÍAS para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del COGEP; Para el efecto el señor Actuario de este despacho remitirá vía casilla judicial señalada de forma inmediata el extracto de la demanda y de este auto.- CUMPLASE.- NOTIFIQUESE.-

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