9 minute read

AVISOS VARIOS

PL-CÓD

12334-2021-00593

Advertisement

OFICIO-03619-2022 CAUSA N°

12334202100593

Babahoyo, martes 31 de mayo del 2022 Señor(es)

DAVID GEOVANNY

YEPEZ JURADO

Presente.-

En el juicio 12334

202100593, hay lo siguiente:

UNIDAD JUDICIAL CI-

VIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: DAVID GEOVANNY

YEPEZ JURADO.

ACTOR: AB. MIGUEL

ANGEL VALLE COOP. DE AHORRO Y CRE-

DITO SAN ANTONIO

LTDA.

JUICIO: EJECUTIVO.

12334-2021-00593.

CAUSA: COBRO DE

PAGARE A LA ORDEN

JUEZ DE LA CAUSA:

AB. MARY TOAPANTA

ERAZO

AUTO DE CALIFICA-

CION.- Babahoyo, martes 20 de julio del 2021, las 12h00, Abg. MARY

TOAPANTA ERAZO, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil de los Ríos, con sede en el Cantón Babahoyo, según acción de personal No.23302018 del Consejo de la Judicatura; en virtud de la razón de sorteo de Ley que antecede y una vez que se ha puesto a mi despacho esta causa, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma; y en lo principal dispongo: CALIFICACIÓN.-La demanda propuesta por MIGUEL ANGEL VALLE GAIBOR, en calidad de Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Antonio” Ltda. Los Ríos, por ser clara, y precisa al cumplir los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), la que se fundamenta en documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 numeral 5 y 348 ibídem, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, se la califica y admite a trámite mediante Procedimiento EJECUTIVO.-

DILIGENCIAS: En virtud de lo cual se dispone: CITAR a los demandados: LOURDES MARYURI MONTOYA MOLINA y DAVID GEOVANNY

YEPEZ JURADO, en sus domicilios ubicado en EL SECTOR Pueblo Nuevo, parroquia Febres Cordero, cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos, para lo cual, se remitirá la demanda, y este auto inicial, a fin de que el Citador de la Unidad Judicial, quien observará lo establecido en el Art. 53 y siguientes del COGEP.En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se le concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se PRONUNCIARÁ INMEDIATAMENTE SENTENCIA y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- ANUNCIO DE PRUEBAS, considérese el anuncio de los medios probatorios señalados, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule la contestación y se llamare a Audiencia Única.-PROVIDENCIA PREVENTIVA.-En mérito de la documentación aparejada( certificado del registro de la propiedad), se dispone como providencia preventiva al tenor de lo que determina el inciso 2do, del Art.351 ibídem, lo siguiente: PROHIBICION DE NAJENAR hasta por el monto de lo reclamado en la demanda, del bien inmueble de propiedad del demandada LOURDES MARYURI

MONTOYA MOLINA, con cédula de identidad No.1204199481, el mismo que se encuentra debidamente detallado en el Certificado del Registro de la Propiedad del cantón Babahoyo No. 6360, que se adjunta a la demanda; Para la ejecución de lo ordenado remítase atento oficio a la señora Registradora de la propiedad del cantón Babahoyo, para que proceda con la inscripción de la medida cautelar dictada en la presente causa, adjuntando copias certificadas de la demanda, del presente auto de sustanciación y de la prenombrada ficha registral.-PROHIBICION DE NAJENAR del automóvil marca

CHEVROLET, modelo AVEO ACTIVO, motor F14D3861779CM, placas ICP0370 de propiedad de la prenombrada accionada LOURDES

MARYURI MONTOYA

MOLINA, para su ejecución ofíciese a la empresa pública TRANSVIAL EP del cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos.-NOTIFICACIONES.-Tómese en cuenta la casilla judicial y los correos electrónico se- ñalados para notificaciones.-Téngase en cuenta la designación del abogado patrocinador de la Institución financiera. Actúe el Dr. Joffre Coronel, en calidad de Secretario (e) de este despacho.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.LA PRETENSION CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE.- Que en mi calidad de Representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito SAN ANTONIO LTDA. Los Rios, demando y exijo que mediante sentencia, se ordene que los demandados señores

LOURDES MARYURI MONTOYA MOLINA, en calidad de deudor principal, y el señor DAVID GEOVANNY YEPEZ

JURADO en calidad de garante solidario paguen el capital adeudado actualmente reconociendo los pagos parciales constante en su totalidad la suma de USD $ 3.374,42 (TRES MIL

TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES CON 42/100) valores adeudados a favor de mi representada mas los intereses legales que corresponden, los intereses por mora establecidos legalmente en el pagare hasta el pago total de la deuda demandada, y las comisiones legales del valor principal, la comisión generada debido al cobro tal como lo establece el Codigo de Comercio, reclamo costas incluidas los honorarios de mi defensor técnico, gastos judiciales, daños y perjuicios de conformidad al Art. 347 del Código de Comercio Vigente. AUTO DE SUSTANCIACION: En lo principal, por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación inmediato anterior, DISPONGO.-

1.- CITACIÓN.-que se cité al demandado DAVID GEOVANNY YEPEZ JURADO, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Babahoyo o de la Provincia de Los Ríos, conforme lo determina los numerales 1 y 5 del Art. 56 ibídem, a quien Conforme a lo dispuesto en el artículo 56 numeral 2 inciso 4to. Del Código Orgánico General de procesos, después de veinte días contados de la última publicación se concede a los demandados el término de quince días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del COGEP; Para el efecto el señor Actuario de este despacho remitirá vía casilla judicial señalada de forma inmediata el extracto de la demanda y de este auto.-Actúe la Abogada Ilian Maldonado Tapia, Secretaria ( e ) de este despacho.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Babahoyo, 31 de Mayo del 2022 Lo que comunico para los fines de ley

MALDONADO TAPIA ILIAN DE LOURDES SECRETARIA PL-CÓD

12334-2022-00155 OFICIO-00258-2023 Causa N° 12334202200155 Babahoyo, miércoles 18 de enero del 2023.

Señor(es) EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA ESCRITA

Presente.En el juicio N° 12334202200155, hay lo siguiente: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO

A: SIG TU FABRE LUIS

HORACIO

ACTOR: GONZALEZ SIG TU FABRICIO ERNESTO JUICIO; EJECUTIVO –COBRO DE PAGARE A LA ORDEN

CAUSA: No. 123342022-00155 AUTO DE CALIFICACIÓN.( parte pertinente ). Babahoyo, viernes 13 de Enero del 2023, las 11h19.-JUEZ PONENTE: DR. LUIS HUMBERTO VALAREZO HONORES MGS. VISTOS: Puesta a mi despacho para su proveimiento, avoco conocimiento de la presente causa:

1º) CALIFICACIÓN.- En lo principal, la demanda presentada por, GONZALEZ SIG TU FABRICIO ERNESTO según documentos que adjunta, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y fundado en COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los Artículos 347 y 348 ibídem; y, 386 del Código de Comercio, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento

EJECUTIVO.- 2º) CITACIÓN.- Habiendo la parte actora rendido juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o domicilio de la parte demandada, SIG TU FABRE LUIS HORACIO, de conformi- dad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos CITESE mediante Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de esta ciudad Babahoyo; elabórese los extractos correspondientes.-Notifíquese.NARRACION DE LOS HECHOS:- La presente demanda tiene fundamento en los siguientes hechos detallados pormenorizadamente.-1. Señor Juez, soy proveedor de fertilizantes e insumos agrícolas debido a mi actividad comercial entregue al señor SIG TU FABRE LUIS HORACIO, productos y fertilizantes por la cantidad de ($766. O0) por considerarlo amigo y tenerle confianza, ya que él es un hombre de trabajo constante y siempre demostró su buena te en todos los actos. 2. Para cl electo de la entrega de los fertilizantes el hoy demandado me firmo 1 PAGAREA LA ORDEN, que serviría como garantía para el cobro de los productos vendidos. 3. Cabe indicar que se realzaron las facturas correspondientes por los productos y estas iban a ser entregadas al momento de la cancelación total de los productos.

4. Pero el demandado SIG TU FABRE LUIS HORACIO, hasta la actualidad no ha cumplido con la obligación de pagarme por los productos entregados. 5. Ha transcurrido más de 3 meses y se encuentra vencida la fecha de pago LUNES 31 DE ENERO DEL 2.022, pactada del pagare a la orden, el seno SIG TU FABRE LUIS, a más de pedirme siempre más tiempo para paga no realiza el pago ni expresa fórmula de pago alguna.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA:- En lo que tipifica el CODIGO ORGANICO GENERAL DE CESOS, en sus Arts. 347, numeral 5, Art. 348, 349.PRETENSIÓN:- Mediante la presente acción judicial deducida en contra del demandas

FABRE LUIS HORACIO, exijo que, en sentencia debidamente motivada por su autoridad, se disponga lo siguiente: El pago total adeudado constante en el pagaré 02, que asciende a los $ 766.00 (SETECIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS) más pago de los intereses legales y costas procesales donde incluirá los honorarios de mis abo- gados defensores.

CUANTIA:- De conformidad con lo que establece el numeral l del Art. 144 del Código Orgánico General de Procesos, se fija la cuantía en la suma de SETECIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS ($ 766.00).

PROCEDIMIENTO:- La presente causa se debe dar con el PROCEDIMIENTO EJECUTIVO, estipulado en el CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS (COGEP), en su Libro IV, Titulo II, Capítulo 1, Art. 347.

Lo que comunico para los fines de ley ZUÑIGA GALECIO ALICIA TAMARA SECRETARIA PL-CÓD

12334-2022-00960OFICIO- 08628-2022 Causa N°

12334-202200960

Babahoyo, jueves 15 de diciembre del 2022

Señor(es)

EXTRACTO DE NOTIFICACION POR

LA PRENSA

Presente. En el juicio N° 12334202200960, hay lo siguiente:

UNIDAD JUDICIAL

CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO

A.- PERSONAS INTERESADAS QUE PUEDAN TENER INTERES EN ESTA CAUSA

CAUSA NO. 123342022-00802

MATERIA. CIVIL

TIPO DE PROCESO. VOLUNTARIO SOLICITANTE. -RUIZ

ROJAS RUTH REGINA Jueza de la causa. AB.

JOHANA FIERRO VEGA

PRIMERO.- En auto de calificación de la demanda, de fecha 23 de Noviembre del 2022, las 12h03, la señora jueza en su parte pertinente ha ordenado lo siguiente:

-.Se ordena la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto o pretensión de esta causa, mediante 3 publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Babahoyo, para lo cual, entréguese el respectivo extracto. TÉRMINO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.-En virtud de lo establecido en el artículo 333.3 del COGEP aplicable a este procedimiento se concede el término de 15 días a fin de que la parte demandada conteste a la demanda (téngase en cuenta lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2do inciso del COGEP que establece.- "Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda. SEGUNDO.- FUNDAMENTO DE HECHO.Mediante escritura pública celebrada en la notaria primera del cantón Babahoyo, el 12 de diciembre del 2018. compraventa que hace la señora MARIANELA MARIBEL ALAVA MALDONADO, representanta por su apoderado DAVID JACOB ALAVA MALDONADO a favor de RUTH REGINA RUIZ ROJAS, adquirí la propiedad de un lote de terreno de la superficie de 128.00m2, de un solar ubicado en la manzana 4, solar 26 del sector cruce de Baba, de la parroquia Pimocha de cantón Babahoyo, Provincia de Los Rios, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones. Por el norte. Con solar número 27 con 16 metros longitudinales. por el sur. con el solar número 25, con 16 metros longitudinales. Por el este. Con solar numero calle vehicular, con 8 metros de longitud, y por el oeste con solar número 11, con 8 metros de longitud. Es el caso que al presentar la respectiva escritura en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, para su respectiva inscripción la titular de dicha dependencia la doctora CECILIA SUSNA HENRIQUEZ CARRERA, me niega la inscripción de la escritura en referencia.FUNDAMENTO DE DERECHO ART. 11 de la Ley de Registro. Constitución de la Republica Art. 66 num. 26, 23. Art. 82 y 226Art. 599 Código Civil.-

PRETENSION.- Que se declare en sentencia con lugar mi demanda y se ordene a la señora Registradora de la Propiedad del Cantón Babahoyo la Inscripción de mi protocolización de planos con las nuevas mediaciones Debiéndose de indicar que concluido el término de 20 días a partir de la citación por la prensa, los interesados tienen el término de 15 días para comparecer a juicio.Particular que se comunica para los fines de Ley Babahoyo 15 de diciembre del 2022

Ab. Guido Tapia SECRETARIO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO

Lunes, 13 de Febrero 2023 | 11

SUCUMBIOS • La pena máxima agravada de veintinueve años y cuatro meses fue el castigo que recibió Guido Fausto S., sentenciado por el Tribunal de Garantías Penales, tras haber sido hallado culpable de la violación contra su hijastra.

La víctima –una adolescente de 13 años– resultó embarazada, producto de las agresiones sexuales que su padrastro perpetró en su contra por al menos dos ocasiones, siendo el último evento el 10 de abril de 2022. Las amenazas de muerte de su padrastro hicieron que la adolescente guardara silencio. Incluso le dijo que le iba a disparar con un arma de fuego si es que alguien se enteraba de lo que estaba ocurriendo.

TESTIGO.

Una tía de la víctima presenció el momento en que Guido Fausto Sh. estaba cometiendo el delito y enseguida llamó a la Policía para que detuvieran al agresor en delito flagrante. La Fiscalía procesó al ciudadano y lo llevó a juicio. En esta etapa procesal, el Fiscal del caso presentó abundante prueba

This article is from: