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AVISOS VARIOS

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JUDICIALES

JUDICIALES

PL-1341

R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO, PROVINCIA DE LOS RÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN

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A: HEREDEROS PRE-

SUNTOS Y DESCONOCIDOS de los fallecidos propietarios del terreno, señores BETSHAIDA EGLANTINA BURGOS DÍAZ y RICARDO

CARRIEL TACURI; y los herederos presuntos y desconocidos de los herederos fallecidos señores: GLENNY DOLLY

CARRIEL BURGOS, KLEBER DISNEY BURGOS

BURGOS; y los herederos conocidos del heredero fallecido señor RICARDO

LAMBERTO CARRIEL

BURGOS, su hijo JUAN

CARLOS CARRIEL FEMAYOR, y la señora LAURA

TERESA FEMAYOR BIDROGO, ella en calidad de heredera de su hijo CARLOS RICARDO CARRIEL

FEMAYOR, que no dejó descendencia ni cónyuge; y sus herederos presuntos y desconocidos:

SE LE HACE SABER: Que mediante sorteo le correspondió a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, conocer la demanda Ordinaria de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio signada con el No. 12331-2022-00994, que sigue la señora BRIGIDA DEL ROSARIO ÁLVAREZ MUÑOZ, cuyo extracto es como sigue:

ACTORA: BRIGIDA DEL ROSARIO ÁLVAREZ MUÑOZ.

DEMANDADOS: LOS

HEREDEROS CONOCIDOS: BETSAIDA

GEANNINE CARRIEL

BURGOS, LEILA MIC-

DALIA CARRIEL BURGOS, ROCIO DEL PILAR

CARRIEL BURGOS, herederos conocidos de los señores BETSHAIDA

EGLANTINA BURGOS

DIAZ Y RICARDO CA-

RRIEL TACURI. A quienes se los citara en las direcciones constantes en el escrito de fecha martes 18 de octubre del 2022, a las 08h49; A JUAN

CARLOS CARRIEL FE-

MAYOR, LAURA TERE-

SA FEMAYOR BIDROGO herederos conocidos del señor RICARDO LAMBERTO CARRIEL BURGOS; Así como a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fueron

BETSHAIDA EGLANTINA

BURGOS DIAZ Y RICARDO CARRIEL TACURI. Y a los herederos presuntos y desconocidos de los herederos fallecidos GLENNY

DOLLY CARRIEL BURGOS

Y KLEBER DISNEY BUR-

GOS BURGOS, RICARDO

LAMBERTO CARRIEL BURGOS, a quienes se los citara de conformidad con lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. OBJETO DE LA DE-

MANDA: Comparece de autos la accionante manifestando que: En el mes de febrero del año dos mil dos, tomé posesión del Solar # 10 de la Manzana # 03 de la Lotización

“Los Rosales”, esquinero, cuyos linderos y medidas actuales, según el croquis que adjunto, son: POR

EL NORTE, con solar del señor Walter Nupia Silva, en 10,10 metros; POR

EL SUR, con calle pública ahora llamada Carlos Aspiazu (antes calle José Joaquín Olmedo) en 9,70 metros; POR EL

ESTE, con solar vacío No. 09 de Dolly Carriel Burgos en 20,00 metros; y, POR

EL OESTE, con calle sin nombre en 20,00 metros, lo que hace una superficie de 197,97 metros cuadrados; este solar se encontraba vacío y enmontado lleno de malezas; y basura, fue así que luego de limpiarlo y estacarlo encerrándolo con alambres de púas, luego de cuatro meses que nadie me impedía que yo mantenga limpio el terreno, en el mes de julio del 2002, empecé a levantar una construcción primaria de caña y madera, con techo de zinc, empezando a habitarla desde el mes de julio de ese año; nunca en mi posesión he sido molestada por los primigenios propietarios ni por sus herederos; de igual manera, no he sido molestada por ninguna otra persona natural o jurídica manteniendo la posesión del solar hasta la presente fecha en forma por demás tranquila, pacífica e ininterrumpida con ánimo de señora y dueña a vista y paciencia del público, encontrándome viviendo en dicho lugar con mi familia, en la casa tipo villa, que poco a poco, aún estoy terminando de hacer construir, todo conforme mis modestos ingresos, compuesta de dos dormitorios, sala-comedor y cocina, y pagando los impuestos prediales, agua potable, energía eléctrica a mi nombre; adjunto varias fotografías a color de mi casita. Amparo mi demanda en lo establecido en los Arts. 603, 715, 2392, 2393, 2398, 2410, 2411, y siguientes del Código Civil vigente codificado; así como en loa Arts. 289 y 290 del COGEP.- Por todo lo expuesto, le solicito señor Juez que, en sentencia, se digne declarar que se ha operado en mi favor la prescripción extraordi-

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