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JUDICIALES

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AVISOS VARIOS

AVISOS VARIOS

naria adquisitiva de dominio que alego, sobre el solar # 10 de la Manzana # 03 de la lotización “Los Rosales”, cuyos linderos y medidas son: POR EL NORTE, con solar del señor Walter Nupia Silva, en 10,10 metros; POR

EL SUR, con calle pública ahora llamada Carlos Aspiazu (antes calle José Joaquín Olmedo) en 9,70 metros; POR EL ESTE, con solar vacío No. 09 de Dolly Carriel Burgos en 20,00 metros; y, POR

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EL OESTE, con calle sin nombre en 20,00 metros, lo que hace una superficie de 197,97 metros cuadrados. Le solicito señor/a Juez/a, que en la sentencia que me conceda la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, se digne declarar extinguido el dominio que mantuvieron los anteriores propietarios Betshaida Eglantina Burgos Díaz y Ricardo Carriel Tacuri, disponiendo que el señor Registrador de la Propiedad de Buena Fe tome nota de su mandato.

CUANTIA: INDETERMINADA.-

TRAMITE: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

AUTO INICIAL.- VISTOS.- De conformidad con lo establecido en el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se CONVALIDA el auto inicial, debiendo decir lo siguiente: PRIMERO.- La demanda que presenta BRIGIDA DEL ROSARIO ALVAREZ MUÑOZ, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Se ordena la citación de los demandados: BETSAIDA GEANNINE CARRIEL BURGOS, LEILA MICDALIA CARRIEL BURGOS, ROCIO DEL PILAR CARRIEL BURGOS, herederos conocidos de los señores BETSHAIDA

EGLANTINA BURGOS

DIAZ Y RICARDO CARRIEL TACURI. A quienes se los citara en las direcciones constantes en el escrito de fecha martes 18 de octubre del 2022, a las 08h49, A JUAN CARLOS CARRIEL FEMAYOR, LAURA TERESA FEMAYOR BIDROGO herederos conocidos del señor RICARDO LAMBERTO CARRIEL BURGOS; Así como a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fueron BETSHAIDA EGLANTINA BURGOS DIAZ Y RICARDO CARRIEL TACURI. Y a los herederos presun- tos y desconocidos de los herederos fallecidos GLENNY DOLLY CARRIEL BURGOS Y KLEBER DISNEY BURGOS BURGOS, RICARDO LAMBERTO CARRIEL BURGOS, a quienes se los citara de conformidad con lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de uno de los periódicos de amplia circulación Nacional o local, para lo cual, elabórese el extracto respectivo. Cuéntese con los Personeros del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Buena Fe, e inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Buena Fe. TERCERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Recordándole a la parte demandada que tiene la obligación de comparecer a juicio y contestar la demanda, así como anunciar todas las pruebas de las que se crea asistida. 3.1.- Tómese en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalado por el accionante para recibir sus notificaciones. Actué el abogado Hernán Rivera Solórzano, en calidad de secretario encargado del despacho. NOTIFÍQUESE y CITESE.Quevedo, 07 DE Junio del 2023.-

AB. HERNAN ALFONSO RIVERA SOLORZANO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO – LOS RÍOS

PL-1341 JUICIO Nº 12334-2022-00978

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA

SE LE HACE SABER:

A: JOSÉ ANTONIO MOREIRA MACÍAS.

ACTOR: PERALTA MORAN ESTEFANIA VANESSA

JUICIO: ORDINARIO Nº

12334-2022-00978

ASUNTO: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO

JUEZA DE LA CAUSA:

AB. VANESSA HENRIQUEZ PALMA

SECRETARIO: AB. GLADYS SANCHEZ ARBOLEDA.

AUTO DE CALIFICA-

CIÓN:- VISTOS: Abogada Vanessa Henríquez Palma Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil Babahoyode La Corte Provincial De Los Ríos, mediante acción de personal N° 3606DNTH-2014, de fecha 08 de mayo del 2014. AVOCO conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.- En lo principal, conforme al Art. 10 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, siendo COMPETENTE para conocer de esta causa, procedo a calificar la demanda presentada por ESTEFANIA VANESSA PERALTA MORAN en contra de JOSE ANTONIO MOREIRA MACIAS, como clara, precisa y al cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del mencionado Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica y admite a trámite mediante procedimiento Ordinario. DILIGENCIAS.-Se ordena la citación de JOSE ANTONIO MOREIRA MACIAS de conformidad con lo que determinado en el numeral 1 del artículo 56 de COGEP, en atención al juramento rendido, para lo cual elabórese el extracto de citación correspondiente.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. De conformidad a lo que establece el Art. 146 del mentado COGEP inciso 5to Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, para lo cual, NOTIFIQUESE en legal y debida forma al señor Registrador entregándosele la boleta al señor Citador, por lo que, la señora Actuaria primero deberá remitir la boleta de Notificación y posteriormente, las citaciones, se le hace conocer que la parte actora deberá adjuntar la razón de inscripción para proseguir el trámite de la causa conforme al Art. 5 del mentado COGEP.- Por cuanto lo ordena el Código Orgánico de Organización Territorial COOTAD, en la Disposición General Décima CITESE al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Babahoyo, en la persona del Alcalde y Procurador Síndico, sin perjuicio de lo ordenado en el al Art. 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, una vez citados contesten la demanda en el término de veinte días, para lo cual de igual forma se remitirán las boletas cumplida la notificación y devolución de inscripción.

ANUNCIO DE PRUEBAS: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados, situación que estará a lo previsto en el artículo 294.d ibídem, en el evento que se formule la contestación y se llamare a Audiencia.- NOTIFÍQUESE. FUNDAMENTOS DE HECHO: Desde el 20 de junio del año 2003 me encuentro en posesión de un solar de terreno, de manera pacífica, tranquila, ininterrumpida, pública, notoria, y sobre todo con ánimo de señor y dueño, sin reconocer dominio ajeno de nadie; es decir, que mantengo una posesión de más de 19 años, a la fecha de la presentación de esta demanda. Identificación y singularización del bien inmueble.- El mencionado solar en el que estoy en posesión está ubicado en las calles Transversal F entre Longitudinal 1 y Longitudinal 2, Sector Las Tolas, Parroquia Camilo Ponce, Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos, se encuentra identificado con clave predial No

7.3.23.11.0.0,, tiene una superficie de 500 metros cuadrados, y se encuentran circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: Por el Norte: Con solar Cod. cat.

7-3-23-12, con 27.50 Por el Sur: Con Calle Transversal F con 30.13 m.m. Por el Este: Con solar Cod. Cat.

7-3-23-09 y 7-3-23-10 con 25.00 m. Por el Oeste: Con Calle Longitudinal 1 con 11.51 m. Hechos positivos de dominio. - Desde el momento que entre en posesión del mencionado solar he realizado hechos positivos de dominio con dinero de mi propio peculio, como mantenimiento del solar, nivelación del suelo, cerramiento, además con mi propio esfuerzo he construido una casita de caña y madera, todo esto lo he realiza- do a vista y paciencia de los moradores del sector durante más de 19 años, sin reconocer dominio ajeno de nadie. Titular del derecho de dominio. - Del certificado del Registro de la Propiedad que adjunto a la presente demanda, vendrá a su conocimiento que la titular del derecho de dominio del bien raíz objeto del presente juicio, es el señor JOSÉ MOREIRA MACÍAS. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Dando cumplimiento a lo que dispone el Art. 142.6 del COGEP, fundamento mi demanda en las siguientes disposiciones constitucionales, legales, doctrinales y jurisprudenciales: CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR Art. 66, 26, 76, Art. 75, Art. 321, CÓDIGO CIVIL. Art. 603, Art. 715, Art. 969, Art. 2392, Art. 2393, Art. 2398, Art. 2410, Art. 715, Art. 2411, Art. 2409, Art. 2413. PRETENSIÓN: Dando cumplimiento a lo señalado en el Art. 142.9 del COGEP, que se declare con lugar la demanda, y se declare en sentencia que he adquirido la propiedad o el dominio del solar que está situado en las calles Transversal F entre Longitudinal 1 y Longitudinal 2, Sector Las Tolas, Parroquia Camilo Ponce, Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos. CUANTÍA: La cuantía del proceso es de 33.628,32, TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES CON TREINTA Y DOS CENTAVOS. PROCEDIMIENTO: Es en procedimiento ordinario.- Se les advierte a los demandados, que de no comparecer a Juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de citación por la prensa, serán considerados en rebeldía. Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.AB.

GLADYS SANCHEZ ARBOLEDA SECRETARIA

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