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JUDICIALES

el término de treinta días para contestar la demanda, en la forma establecida en el artículo 151 del Cogep. Cumplidas las citaciones por existir conflicto de intereses entre la actora y su hija, se dispone que comparezca la menor, para ser escuchada en audiencia reservada y designe un curador ad-litem, que la represente; en el Juicio, si la niña no pudiere o no quisiere expresarse, deberán comparecer dos parientes o personas hábiles, para que designe curador ad-litem; para cuyo efecto se señalará día y hora.

El actuario de despacho de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de citaciones y elabore el extracto de citación correspondiente.

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Téngase en cuenta la prueba anunciada por la accionante, la misma que será admitida y practicada en el momento procesal oportuno de ser el caso; transcurridos los veinte días, desde la última publicación, comenzará el término de treinta días para contestar la demanda, en la forma establecida en el artículo 151 del Código Orgánico General de Procesos.

OBJETO DEL PROCE-

SO.- La actora en su demanda de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO POST MORTEM, fundamentada en los artículos 142.6, Art 68 Constitución de la República del Ecua- dor, Art. 222, 223, 227, 229, 232, 331, 337, 341, Código Civil y en los art 334, 289 del Cogep y solicita que luego del trámite de ley correspondiente se acepte su demanda de DECLARACION DE UNION DE HECHO POST MORTEM y se ordene se inscriba en el Registro Civil del Cantón Babahoyo.Particular que se pone en conocimiento de los herederos NO conocidos de quien en vida fue BRUNO IVAN ARIAS PROCEL, a fin de que comparezcan a juicio dentro del término de 30 días contados a partir de la última publicación, debiendo señalar casilla física y correo electrónico en la Unidad de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia, situada en la ciudad de Babahoyo Avenida 5 de Junio y Sucre Esquina, segundo piso.- Particular que pongo en conocimiento de ustedes, para los fines de ley.- Babahoyo, 12 de Julio del 2023.-

SANCHEZ GALEAS

ARNULFO JACINTO

SECRETARIO/A

Barcelona Sporting Club anunció la llegada de dos refuerzos más para el segundo semestre de la temporada. En sus redes sociales, el club indicó que contrató a Joan Castaño y Bryan Caicedo. “Joan de 18 años de edad, se desempeña como defensor central por izquierda y su último club fue el Rayo Juvenil A de España. Es ecuatoriano y ha firmado, como agente libre, un contrato por 5 temporadas con nuestra institución”, publicó el equipo torero este miércoles 12 de julio de 2023. El otro refuerzo es el defensor central Bryan Caicedo, quien ya jugó en Barcelona en 2021. Llega como agente libre.

ACTOR: CARMEN MARGARITA LAAZ PARRAGA.

DEMANDADO: JULIO CESAR ENRIQUEZ CALVO.

DEMANDADOS: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN

VIDA FUE: JULIO CESAR ENRIQUEZ CALVO

OBJETO DE LA DEMANDA

SE LE HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Concursal No. 123312018-00061, seguida por CARMEN MARGARITA

LAAZ PARRAGA , en contra del señor JULIO CESAR ENRIQUEZ CALVO, cuyo extracto es como sigue:

PL-0000

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO EXTRACTO DE CITACION SE LE HACER SABER QUE: Juicio No. 12331-2018-00061, en el proceso civil, tipo de Proceso: CONCURSO DE ACREEDORES.

OBJETO DE LA DEMANDA: El actor solicita que en sentencia declare la insolvencia y como consecuencia de ello declare haber lugar a concurso de acreedores necesario, en vista del incumplimiento de la sentencia y mandamiento de ejecución del proceso de INDEMNIZACION LABORAL No. 2013-0604 y que en copias fotostáticas certificadas obra en autos, además pide que se oficie conforme lo determinan los Arts. 423 y 424 del COGEP.- Ampara su demanda en lo dispuesto en el Art. 414 del COGEP.CUANTIA: $16.911.87

TRAMITE: CONCURSAL.

JUEZ DE LA CAUSA: Dr.

Raul Goyes Reyes, Juez de la Unidad Judicial de lo Civil y Mercantil de Los Ríos, quien mediante auto de fecha lunes 26 de febrero del 2018; dispone: La solicitud que antecede presentada por CARMEN MARGARITA LAAZ PARRAGA, se admite al trámite establecido en el artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). En consecuencia, se ordena: a) Citar con el contenido de esta solicitud en su domicilio al demandado JULIO CESAR ENRIQUEZ CALVO, en su calidad de deudor, y se los convoca a los justiciables a la junta de acreedores que tendrá lugar en audiencia que se efectuará el día MIERCOLES 18 de Abril del 2018 las 10h00, b) Se ordena al deudor, que cumpliendo los requisitos formales de la demanda, presente a esta judicatura los documentos detallados en el artículo 421 del COGEP, c) En virtud del sorteo, se designa como síndico de quiebra a la Ing. FLOR QUILUMBANGO RIVERA, quien será depositario de los bienes y deberá estar notificada en debida forma, d) Se dispone el embargo de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad dela fallidlo JULIO CESAR

ENRIQUEZ CALVO, de conformidad a los artículos 376 y siguientes del CO-

GEP, e) Se ordena la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que declara la insolvencia o quiebra de la fallida, f) Se dispone la inscripción en el Registro de la Propiedad y demás entes correspondientes del auto que ordena la formación del concurso, g) Notifíquese a la Fiscalía General del Estado para que realice las respectivas investigaciones en torno al presente concurso, h) Se prohíbe que la deudora se ausente del territorio nacional, para lo cual se oficiará de forma inmediata a la oficina de Migración del Ministerio del Interior, i) Se declara la interdicción del deudor JULIO CESAR ENRIQUEZ CALVO:.- Cítese por la prensa y en la forma solicitada a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue JULIO CESAR ENRIQUEZ CALVO, ya que de autos se establece que se ha Justificado su fallecimiento Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciba sus notificaciones.- Certifico.Ab. HERNAN ALFONSO RIVERA SOLORZANO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DE QUEVEDO

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