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PL-1456

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUEVEDO

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A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO: CRISTHIAN ARTURO GILER ASPIAZU. SE LE HACE SABER: Que Sorteo correspondió a esta Unidad Judicial tramitar el juicio VOLUNTARIO DE AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NINOS Y ADOLESCENTES No. 122032023-00689 presentada por la señora JOSELYN DEL ROCIO CABEZAS PINCAY, en contra de los HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó CRISTHIAN ARTURO GILER ASPIAZU. Cuyo extracto es como sigue:

ACTORA: JOSELYN DEL ROCIO CABEZAS PINCAY OBJETO DE LA DEMANDA: Señora Jueza con la escritura de posesión efectiva realizada ante el Notario Tercero de esta Ciudad de Quevedo, demuestro que he acudido en legal y debida forma ante la autoridad pertinente en base a la documentación que se adjuntó a la posesión efectiva representando los derecho de mi hijo CRISTHIAN JOEL GILER CABEZAS, del bien mueble que se detalla vehículo Marca: CHEVRO-

LET, Color: ROJO, Modelo: CORSA EVOLUTION 5P de Placas: GOG0293, por lo cual en representación de hijo demando se me conceda la autorización Judicial, para en nombre y representación del mismo poder legalizar la venta del vehículo motivo de posesión efectiva efectuada ante el Notario Tercero de este Cantón Quevedo, Ab. Boris Arcenio Villao González, valores que serán destinados para los alimentos, medicina, vestuario y educación de mi hijo menor de edad.

FUNDAMENTO DE LA

DEMANDA: Acorde a lo que establece con el Art. 334 Núm. 6 del Código Orgánico General de Procesos

TRAMITE: voluntario

CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada.

JUEZ DE LA CAUSA: Dra.

Gloria Segovia Vinza Jueza de esta Unidad Judicial de la Familia Mujer, Niñez y Adolescencia de Quevedo, mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha miércoles 14 de junio del 2023, las 08h58, se ordenó citar por la prensa a los Herederos desconocidos de quien en vida se llamó CRISTHIAN ARTURO GILER ASPIAZU, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, toda vez que la actora afirma bajo juramento de que le es imposible determinar la residencia o domicilio actual de dichos herederos desconocidos.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad para que reciba sus notificaciones físicas y electrónicas y que deberán comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario podrán ser declarados rebeldes.- Certifico.Particular que comunico para los fines de Ley. Quevedo, 05 de Julio del 2023

Ab. Galo Luis Mendoza Segovia SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO

PL-0001

UNIDAD JUDICIAL

CIVIL CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA SE

LLAMARON JOSE VIR-

GILIO ORELLANA JARA

Y MARIA LUISA ORTEGA

ZUÑIGA

SE LES HACE SABER: Que le correspondió conocer a esta Unidad Judicial el proceso Ordinario de PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA DE DOMINIO No.12331-202300536 presentada por el sefior YELA VILA MAXIMO

GALO, cuyo extracto de demanda y providencia es como sigue

ACTOR: URRUTIA ESPINOZA NANCY AMELIA

DEMANDADO: HEREDEROS DE QUIENES EN VIDA

SE LLAMARON JOSE VIRGILIO ORELLANA JARA

Y MARIA LUISA ORTEGA

ZUNIGA y a los PERSONEROS DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTON QUEVEDO.-

OBJETO DE LA DE-

MANDA: El accionante manifiesta que: Desde el 11 de marzo del 2002, soy poseedora con ánimo de señora y dueño de un solar de terreno, signado con el número 15, Manzana D, Lotización "Girasol" de la parroquia San Cristóbal, de esta ciudad y cantón

Quevedo, Provincia de Los Ríos, cuyas especificaciones son las siguientes:

SUPERFICIE: 300 metros cuadrados; LINDEROS:

NORTE: com propiedad del señor Orellana, en 12 metros; SUR: con la calle de la Lotización, en 12 metros;

ESTE: con el solar No. 16, en 25 metros; y, OESTE: con el solar Nro. 14, en 25 metros. El mencionado inmueble, desde la fecha indicada le he dado mantenimiento respectivo, también he practicado modificaciones que sirven de paso al lote de mayor magnitud en donde tengo mi vivienda y habito con mi familia. Entonces desde la fecha señalada mantengo con mi familia a la posesión tranquila pública no equivoca en concepto de propietaria con ánimo de señora y dueña por más de 22 años, sin la interferencia de nadie.-Con los antecedentes expuestos y al amparo de lo establecido en los Artículos 603, 715, 2392, 2398, 2405, 2410, 2411, y siguientes del Código civil, concurro ante su autoridad para demandar, para que en SENTENCIA declare con lugar la Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio y ordene la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad del Cantón Quevedo.-

CUANTÍA: INDETERMINADA.

TRÁMITE: ORDINARIO.

JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Pablo Mariano Ojeda Sotomayor., Msc., en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial de lo Civil del cantón Quevedo, en esta provincia de los Ríos, y encargado del despacho del señor Dr. Willam Patricio Panchi, avoco conocimiento de esta debida forma. En lo principal: 1.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda de causa en legal y PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, que ha presentado la ciudadana NANCY AMELIA URRUTIA ESPINOZA, titular de la cedula No. 091403328-7, por reunir los requisitos establecidos en los articulos 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica de clara, precisa, completa y se la trámite correspondiente mediante el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con las normas establecidas en el artículo 289 y siguientes del COGEP, seguida en contra de los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida se llamaron José Virgilio Orellana Jara y María Luisa Ortega Zúñiga,. 2.CITACION: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República y en virtud de la Disposición Derogatoria Sexta y Disposición Final Segunda, constante en Código Orgánico General de Procesos, publicada en 506 de fecha Quito, viernes 22 de mayo de 2015, al amparo de lo consagrado en los articulos el Suplemento del Registro Oficial Nro. 44, 69 numeral 1, 168, 169 y 175 de la carta magna y los articulos 56 y 58 del COGEP. ordeno CITAR por la prensa local a los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida se llamaron José Virgilio Orellana Jara y Maria Luisa Ortega Zúñiga, para lo cual la parte actora deberá comparecer ante esta autoridad de justicia en cualquier dia y hora laborable a realizar el juramento de ley sobre la diligencia de citación y sus efectos, hecho que fuere por secretaria entréguese extracto de citación, ya que de los documentos adjuntos se establece que se ha hecho aquellas diligencias necesarias Justicia para que dice la norma que proceda Además citese este tipo de diligencias citatorias por medios de prensa local. y nuestra Corte Nacional de al señor Alcalde y inscribase esta Procurador Sindico Municipal de Quevedo, asi demanda en notificarse el registro de la propiedad de Quevedo, para lo cual deberá al señor CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: Concediéndose para el efecto y registrador para que cumpla con esta disposición legal.

3.- demandada el término de treinta (30) dias, de conformidad con el Art. 291 del COGEP, para garantia de la parte que de contestación a la demanda, proponga excepciones, y, de conformidad con los articulos 151 y 153 Ibidem; y, al tenor de lo dispuesto en el Art. 152 de la norma señalada deberán realizar anuncio O solicitud de pruebas con la contestación a la demanda por escrito; 4.- Agréguese a los autos los documentos que adjunta a la demanda.

5.- La parte actora consigne las copias necesarias para la realización de las diligencias de citación ordenadas en el presente auto.- 6.- Oportunamente y previo al cumplimiento de la citación a las parte demandada se a las partes a la diligencia de audiencia preliminar, diligencia a la cual las partes procesales deberán comparecer de manera personal o a través de procurador judicial dotado de poder suficiente para transigir, esto a fin de hacer efectivos los principios que rigen la oralidad de los procesos como son los de inmediación, simplificación, uniformidad, eficacia, celeridad, economia procesal, principio de humanidad en la aplicación del derecho, priorización de la equidad sobre la ritualidad del enjuiciamiento, principios consagrados en el artículo 169 de la Constitución y articulo 18 del Código Orgánico de la Función Judicial. 7.- Se recuerda que en virtud del artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, concordante con el artículo 5 del Código Orgánico General de Procesos, así como la Resolución interpretativa No. 07- 2015, de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en el artículo 5 establece que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la 0 el juzgador, 8.- CASILLERO JUDICIAL Y ELECTRONI-

CA: Tómese en cuenta los correos electrónicos señalados por la actora recibir sus notificaciones dentro de la presente causa y autorización de defensa en la misma; 9.- Actúe la señora secretaria encargada del despacho NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Quevedo, 27 de abril de 2023 Ab. María Lorena Rodriguez Salinas, Msc. Secretaria de la Unidad Judicial Civil Con sede en el Cantón Quevedo PL-0007 UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN EL CANTON BABHOYO

A: MIELES GOMEZ

ANGEL ANDRES.-

ACTOR: BEATRIZ MARIA GUERRERO ROCA JUICIO; MONITORIO – FACTURAS O DOCUMENTOS No 12334-2022-00616. AUTO DE CALIFICACIÓN.( parte pertinente ). Babahoyo, miércoles 30 de noviembre del 2022, las 16h10. VISTOS: DR. LUIS HUMBERTO VALAREZO HONORES. MGS., Juez Titular de la Unidad Judicial Civil de del Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. En lo principal, a fin de pronunciarme sobre lo esencial, se hacen las siguientes consideraciones: Avoco conocimiento de esta causa en legal y debida forma. Revisado el formulario y/o demanda presentada por BEATRIZ MARÍA GUERRERO ROCA, Gerente General de la, LUBRIDIESEL SLA. se observa que es clara, precisa y reúne los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y una vez analizado el documento adjunto, se establece que es uno de los previstos en el artículo 356 del mencionado cuerpo legal. Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento monitorio. Se ordena la citación de la parte accionada COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN LA CLEMENTINA,TRABAJADORES PROPIETARIOS "COOPROCLEM", en la interpuesta persona de su representante legal, CARLOS MIGUEL ANDRADE SELLAN en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial.- Se dispone que la parte accionada COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN LA CLEMENTINA, en el término de quince (15) días de citado, pague el valor de la obligación demandada o proponga las excepciones de las que se crea asistido, bajo la pre- vención de que en caso de que no comparezca dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del COGEP.- Notifíquese FUNDANMENTOS DE HECHO: Mi representada la compañía LUBRIDIESEL S.A. (a la que me referiré únicamente como LUBRIDIESEL), se dedica a toda actividad relacionada al transporte de carga por carretera, entre ellos el de carga pesada y carga granel, que incluye el trasporte en camiones cisterna de inclusive combustibles líquidos derivados de hidrocarburos. Debido al giro comercial de mi representada, y la relación Comercial que manteníamos, la COOPERATIVA DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION LA CLEMENTINA, TRABAJADORES - PROPIETARIOS COOPROCLEM (de ahora en adelante Como COOPROCLEM), solicitó nuestros servicios de transporte de combustibles. 3. Es así como mí representada procedió a la prestación del servicio de transporte de combustibles a la persona jurídica demandada, actividades que se reflejan en las siguientes facturas y son detalladas en el siguiente cuadro ( dando un valor de $ 12.520,70 ):-Del cual se desprende que COOPROCLEM, no ha cancelado el valor por el importe adeudado de las facturas, valor que asciende a la cantidad de Doce MIL QUINIENTOS VEINTE 70/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 12.520,70). Por la relación comercial existente entre mi representada y COOPROCLEM, se concedía determinado tiempo para realizar la cancelación total de cada una de las facturas, tal como se refleja en cada una de ellas. En múltiples ocasiones se ha requerido a la parte demandada el pago de facturas y servicios antes descritos, obteniendo tan solo evasivas y dilaciones justificación alguna. 7. Al respecto de las facturas recibidas por mi demandada, el artículo 202 del Código de Comercio determina lo siguiente

(transcribe): 8. Por ende, al no haber reclamo alguno por la emisión contenido de las referidos facturas o devolución de las mismas, dentro del término legal establecido en el precitado artículo, estas se entienden tácita e irrevocablemente aceptadas en todas sus partes por COOPERATIVA DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION

LA CLEMENTINA, TRABAJADORES- PROPIETARIOS COOPROCLEM.

FUNDAMENTOS DE DE-

RECHO: La Constitución Política de la República del Ecuador en sus artículos 75, 76. 82 y más El Código Orgánico General de Procesos vigente, en especial lo dispuesto en su artículo 356 numeral 2 y demás aplicables. El Código de Comercio, en especial lo dispuesto en los artículos 200, 201, 202 y siguientes.PRETENSION QUE EXIGE:-Que en sentencia y luego del trámite de Ley sea condenado al pago de los siguientes valores: ) El importe del total del valor adeudado de las facturas antes mencionadas, esto es, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS VEINTE 70/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USS 12.520,70).-El interés legal y de mora devengado por dicha suma desde la fecha de vencimiento de las referidas facturas hasta la presente fecha, tal como Consta en las mismas, los cuales deberán ser liquidados pericialmente.-Las costas procesales causadas entre las que se incluirán los honorarios de los profesionales de mis Abogados patrocinadores de conformidad con lo dispuesto en el Art. 284 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos. CUANTIA:- Es DOCE MIL QUINIENTOS VEINTE CON 70/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( US$ 12.529,70 ), Art. 144 del Código Orgánico General de Procesos.TRAMITE:- PROCEDIMIENTO MONITORIO, Art. 356 numeral 2 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.AUTO DE SUSTANCIACION Babahoyo, Jueves 11 de Mayo del 2023, las 12h38.VISTOS: Habiendo por la parte actora rendido juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o domicilio de la parte accionada ANGEL ADNRÉS MIELES GÓMEZ, en su calidad de Representante Legal (Gerente) de la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN LA CLEMENTINA TRABAJADORES – PROPIETARIOS “COOPROCLEM”, “EN LIQUIDACIÓN”, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos mediante: 1) Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar; y, 2) Mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día en una radiodifusora de la localidad. 3º) Elabórese los extractos correspondientes.- NOTIFÍQUESE.lo que comunico para fines de ley.

ZUÑIGA GALECIO ALICIA MARIA SECRETARIO(E)

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