3 minute read

Delegación de Quevedo compitió en el Panamericano de Judo Lima- Perú

PERÚ • Una delegación conformada por tres judocas quevedeños, junto a la presidenta del Club Raquel Cajas y el entrenador Samuel Villarreal, acudió a un encuentro de la mencionada disciplina en el vecino país de Perú.

Advertisement

Los judocas quevedeños son: Diego Rosado, Rosalinda Morán y Jordana Bustamante, que acudieron al Panamericano Infantil Sub 13, a desarrollarse en Lima-Perú.

Ellos contaron con el aval de la Ecuatoriana de Judo y su participa- ción es gracias a la autogestión de sus padres y el apoyo del Club Judo Quevedo, según expresó, Raquel Cajas, presidenta del Club.

Los resultados quedaron de la siguiente manera: Jordana Bustamante y Diego Rosado medallas de bronce; y Rosalinda Morán logró un quinto lugar.

Los deportistas se merecieron una gran felicitación por dejar todo en el tatami, el esfuerzo de sus familias se vio recompensado con sus logros en esta competencia.

Independiente del Valle pierde contra Orlando Pirates en su primer amistoso en España

Independiente del Valle, que se puso en ventaja durante el primer tiempo, perdió por 3-1 ante el Orlando Pirates, en partido amistoso efectuado el sábado en Marbella como parte de la gira de preparación que cumple en España, informó https://www.aficioncentral.com/ en su página digital. El equipo ecuatoriano abrió el marcador por medio de Michael Hoyos a los 22 minutos y se fue al descanso con la mínima diferen- cia. Sin embargo, Orlando Pirates mejoró su rendimiento ofensivo y le dio vuelta al marcador con goles a los 55, 59 y 63 minutos. Un corto tramo con gran efectividad del elenco sudafricano.

Independiente del Valle, que tuvo el respaldo de varios hinchas ecuatorianos, cumplirá su segundo partido en territorio español en una prueba de alta exigencia y donde estará en juego un título oficial.

Avisos Varios

PL-0007

UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN EL CANTON BABHOYO

A: MIELES GOMEZ

ANGEL ANDRES.-

ACTOR: BEATRIZ MARIA GUERRERO ROCA

JUICIO; MONITORIO – FACTURAS O DOCUMENTOS No 12334-2022-00616.

AUTO DE CALIFICACIÓN. ( parte pertinente ). Babahoyo, miércoles 30 de noviembre del 2022, las 16h10. VISTOS: DR. LUIS HUMBERTO VALAREZO HONORES. MGS., Juez

Titular de la Unidad Judicial Civil de del Cantón

Babahoyo, Provincia de Los Ríos, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. En lo principal, a fin de pronunciarme sobre lo esencial, se hacen las siguientes consideraciones: Avoco conocimiento de esta causa en legal y debida forma. Revisado el formulario y/o demanda presentada por BEATRIZ MARÍA

GUERRERO ROCA, Gerente General de la, LUBRIDIESEL SLA. se observa que es clara, precisa y reúne los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y una vez analizado el documento adjunto, se establece que es uno de los previstos en el artículo 356 del mencionado cuerpo legal. Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento monitorio. Se ordena la citación de la parte accionada COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN LA CLEMENTINA,TRABAJADORES PROPIETARIOS "COOPROCLEM", en la interpuesta persona de su representante legal, CARLOS MIGUEL ANDRADE SELLAN en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial.- Se dispone que la parte accionada COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN LA CLEMENTINA, en el término de quince (15) días de citado, pague el valor de la obligación demandada o proponga las excepciones de las que se crea asistido, bajo la prevención de que en caso de que no comparezca dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del COGEP.- Notifíquese FUNDANMENTOS DE HECHO: Mi representada la compañía LUBRIDIESEL S.A. (a la que me referiré únicamente como LUBRIDIESEL), se dedica a toda actividad relacionada al transporte de carga por carretera, entre ellos el de carga pesada y carga granel, que incluye el trasporte en camiones cisterna de inclusive combustibles líquidos derivados de hidrocarburos. Debido al giro comercial de mi representada, y la relación Comercial que manteníamos, la COOPERATIVA DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION

LA CLEMENTINA, TRABAJADORES - PROPIETARIOS COOPROCLEM (de ahora en adelante Como COOPROCLEM), solicitó nuestros servicios de transporte de combustibles. 3. Es así como mí representada procedió a la prestación del servicio de transporte de combustibles a la persona jurídica demandada, actividades que se reflejan en las siguientes facturas y son detalladas en el siguiente cuadro ( dando un valor de $ 12.520,70 ):-Del cual se desprende que COOPROCLEM, no ha cancelado el valor por el importe adeudado de las facturas, valor que asciende a la cantidad de Doce MIL QUINIENTOS VEINTE 70/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 12.520,70). Por la relación comercial existente entre mi representada y COOPROCLEM, se concedía determinado tiempo para realizar la cancelación total de cada una de las facturas, tal como se refleja en cada una de ellas. En múltiples ocasiones se ha requerido a la parte demandada el pago de facturas y servicios antes descritos, obteniendo tan solo evasivas y dilaciones justificación alguna. 7. Al respecto de las facturas recibidas por mi demandada, el artículo 202 del Código de Comercio determina lo siguiente (transcribe):

8. Por ende, al no haber reclamo alguno por la emisión contenido de las referidos facturas o devolución de las mismas, dentro del término legal establecido en el precitado artículo, estas se entienden tácita e irrevocablemente aceptadas en todas sus partes por COOPERATIVA DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION

LA CLEMENTINA, TRABAJADORES- PROPIETARIOS COOPROCLEM.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: La Constitución Política de la

This article is from: