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JUDICIALES

República del Ecuador en sus artículos 75, 76. 82 y más El Código Orgánico General de Procesos vigente, en especial lo dispuesto en su artículo 356 numeral 2 y demás aplicables. El Código de Comercio, en especial lo dispuesto en los artículos 200, 201, 202 y siguientes.-

PRETENSION QUE

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EXIGE: -Que en sentencia y luego del trámite de Ley sea condenado al pago de los siguientes valores: ) El importe del total del valor adeudado de las facturas antes mencionadas, esto es, la cantidad de DOCE MIL

QUINIENTOS VEINTE 70/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USS 12.520,70).-El interés legal y de mora devengado por dicha suma desde la fecha de vencimiento de las referidas facturas hasta la presente fecha, tal como Consta en las mismas, los cuales deberán ser liquidados pericialmente.-Las costas procesales causadas entre las que se incluirán los honorarios de los profesionales de mis Abogados patrocinadores de conformidad con lo dispuesto en el Art. 284 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.

CUANTIA:- Es DOCE MIL QUINIENTOS VEINTE CON 70/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( US$ 12.529,70 ), Art. 144 del Código Orgánico General de Procesos.TRAMITE:- PROCEDIMIENTO MONITORIO, Art. 356 numeral 2 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.AUTO DE SUSTANCIACION

Babahoyo, Jueves 11 de Mayo del 2023, las 12h38.- VISTOS: Habiendo por la parte actora rendido juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o domicilio de la parte accionada ANGEL ADNRÉS MIELES GÓMEZ, en su calidad de Representante Legal (Gerente) de la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN LA CLEMENTINA TRABAJADORES – PROPIETARIOS “COOPROCLEM”, “EN LIQUIDACIÓN”, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos mediante: 1) Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar; y, 2) Mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día en una radiodifusora de la localidad. 3º) Elabórese los extractos correspondientes.- NOTIFÍQUESE.lo que comunico para fines de ley.

ZUÑIGA GALECIO ALICIA MARIA SECRETARIO(E)

PL-0008 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EXTRACTO DE CITACIÓN SE LE HACE SABER: HEREDEROS NO CONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE BRUNO IVAN ARIAS PROCEL.Que en la Unidad de Familia Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Babahoyo, se tramita el juicio Ordinario de Declaración de Unión de Hecho Post Mortem y es Como Sigue: JUICIO No: 12201-202300535

TIPO DE PROCESO: ORDINARIO

MATERIA: FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

ACCIÒN: DECLARACION DE UNION DE HECHO POST MORTEM

ACTORA: DIANA CAROLINA APUNTES CAMACHO

DEMANDADOS: HEREDEROS NO CONOCIOS DE QUIEN EN VIDA FUE BRUNO IVAN ARIAS PROCEL. JUEZA DE LA CAUSA: AB. ZORAIDA RONQUILLO SANTILLAN SECRETARIO: DR. ARNULFO SÁNCHEZ GALEAS.CALIFICACIÓN: La abogada Zoraida Ronquillo Santillan Jueza de la Unidad de Familia Mujer Niñez y Adolescencia, mediante auto de fecha, Babahoyo, viernes 30 de junio del 2023, a las 14h12. VISTOS: La demanda de declaratoria de la existencia de la unión de hecho post mortem presentada por DIANA CAROLINA APUNTES CAMACHO, cumple con los requisitos de los artículos 142 y 143 del COGEP, por lo que se califica y admite a trámite procedimiento ordinario; CITESE a los demandados CAMILO ENMANUEL ARIAS PINO, en las calles Custodio Sanchez y en la Calle G; a la señora VIOLETA RAQUEL PINO ZUÑIGA madre de su hija menor, cítesela en la Avenida Malecón 9 de Octubre y 18 de Mayo; a la señora DIANA CAROLINA APUNTES CAMACHO en la Ciudadela El Mamey calle 1 de diciembre y Calle 5ta Transversal número de casa 0306, todos en esta ciudad de Babahoyo, a través del citador de esta unidad judicial; para lo cual se adjuntará la demanda, escrito completando la demanda, copias certificada de los documentos adjuntos y este auto de calificación; a los hijos presuntos del causante, BRUNO IVAN ARIAS PROCEL, conforme lo establece el Art. 58 del COGEP, con un extracto de la demanda, del escrito completando la demanda y este auto; mediante tres publicaciones en tres distintos días, en un periódico de mayor circulación de esta cabecera cantonal; transcurridos los veinte días, desde la última publicación, comenzará el término de treinta días para contestar la demanda, en la forma establecida en el artículo 151 del Cogep. Cumplidas las citaciones por existir conflicto de intereses entre la actora y su hija, se dispone que comparezca la menor, para ser escuchada en audiencia reservada y designe un curador ad-litem, que la represente; en el Juicio, si la niña no pudiere o no quisiere expresarse, deberán comparecer dos parientes o personas hábiles, para que designe curador ad-litem; para cuyo efecto se señalará día y hora. El actuario de despacho de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de citaciones y elabore el extracto de citación correspondiente. Téngase en cuenta la prueba anunciada por la accionante, la misma que será admitida y practicada en el momento procesal oportuno de ser el caso; transcurridos los veinte días, desde la última publicación, comenzará el término de treinta días para contestar la demanda, en la forma establecida en el artículo 151 del Código Orgánico General de Procesos. OBJETO DEL PROCESO.- La actora en su demanda de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO POST MORTEM, fundamentada en los artículos 142.6, Art 68 Constitución de la República del Ecuador, Art. 222, 223, 227, 229, 232, 331, 337, 341, Código Civil y en los art 334, 289 del Cogep y solicita que luego del trámite de ley correspondiente se acepte su demanda de DECLARACION DE UNION DE HECHO POST MORTEM y se ordene se inscriba en el Registro Civil del Cantón Babahoyo.- Particular que se pone en conocimiento de los herederos NO conocidos de quien en vida fue BRUNO IVAN ARIAS PROCEL, a fin de que comparezcan a juicio dentro del término de 30 días contados a partir de la última publicación, debiendo señalar casilla física y correo electrónico en la Unidad de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia, situada en la ciudad de Babahoyo Avenida 5 de Junio y Sucre Esquina, segundo piso.- Particular que pongo en conocimiento de ustedes, para los fines de ley.- Babahoyo, 12 de Julio del 2023.-

SANCHEZ GALEAS ARNULFO JACINTO SECRETARIO/A

PL-0000

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO EXTRACTO DE CITACION

SE LE HACER SA-

BER QUE: Juicio No. 12331-2018-00061, en el proceso civil, tipo de Proceso: CONCURSO DE ACREEDORES.

ACTOR: CARMEN MARGARITA LAAZ PARRAGA.

DEMANDADO: JULIO CESAR ENRIQUEZ CALVO.

DEMANDADOS: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE: JULIO CESAR ENRIQUEZ CALVO OBJETO DE LA DEMANDA

SE LE HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Concursal No. 12331-201800061, seguida por CARMEN MARGARITA LAAZ PARRAGA , en contra del señor JULIO CESAR ENRIQUEZ CALVO, cuyo extracto es como sigue:

OBJETO DE LA DEMAN-

DA: El actor solicita que en sentencia declare la insolvencia y como consecuencia de ello declare haber lugar a concurso de acreedores necesario, en vista del incumplimiento de la sentencia y mandamiento de ejecución del proceso de INDEMNIZACION LABORAL No. 2013-0604 y que en copias fotostáticas certificadas obra en autos, además pide que se oficie conforme lo determinan los Arts.

423 y 424 del COGEP.Ampara su demanda en lo dispuesto en el Art. 414 del COGEP.-

CUANTIA: $16.911.87

TRAMITE: CONCURSAL.

JUEZ DE LA CAUSA:

Dr. Raul Goyes Reyes, Juez de la Unidad Judicial de lo Civil y Mercantil de Los Ríos, quien mediante auto de fecha lunes 26 de febrero del 2018; dispone: La solicitud que antecede presentada por CARMEN MARGARITA LAAZ

PARRAGA, se admite al trámite establecido en el artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). En consecuencia, se ordena: a) Citar con el contenido de esta solicitud en su domicilio al demandado JULIO CESAR ENRIQUEZ CALVO, en su calidad de deudor, y se los convoca a los justiciables a la junta de acreedores que tendrá lugar en audiencia que se efectuará el día MIERCOLES 18 de Abril del 2018 las 10h00, b) Se ordena al deudor, que cumpliendo los requisitos formales de la demanda, presente a esta judicatura los documentos detallados en el artículo 421 del COGEP, c) En virtud del sorteo, se designa como síndico de quiebra a la Ing.

FLOR QUILUMBANGO

RIVERA, quien será depositario de los bienes y deberá estar notificada en debida forma, d) Se dispone el embargo de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad dela fallidlo JU-

LIO CESAR ENRIQUEZ

CALVO, de conformidad a los artículos 376 y siguientes del COGEP, e) Se ordena la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que declara la insolvencia o quiebra de la fallida, f) Se dispone la inscripción en el Registro de la Propiedad y demás entes correspondientes del auto que ordena la formación del concurso, g) Notifíquese a la Fiscalía General del Estado para que realice las respectivas investigaciones en torno al presente concurso, h) Se prohíbe que la deudora se ausente del territorio nacional, para lo cual se oficiará de forma inmediata a la oficina de Migración del Ministerio del Interior, i) Se declara la interdicción del deudor JULIO CESAR ENRIQUEZ CALVO:.-

Cítese por la prensa y en la forma solicitada a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue JULIO CESAR ENRIQUEZ CALVO, ya que de autos se establece que se ha Justificado su fallecimiento Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciba sus notificaciones.Certifico.Ab. HERNAN ALFONSO RIVERA SOLORZANO

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DE QUEVEDO

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