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Mujer que blandía un arma en Nueva York fue arrollada por una patrulla

Una mujer, quien blandía un arma de fuego en las calles de Nassau, Nueva York, fue atropellada por una patrulla de la Policía de la localidad, según reportan medios internacionales.

El martes, la mujer se puso en media calle y empezó a apuntar a diestra y siniestra con el arma, incluso se la colocó contra su propia cabeza. Medios internacionales indican que los oficiales de policía “siguieron el protocolo para detener la amenaza que representaba”. "Si alguien ha amenazado con usar fuerza física mortal contra usted u otro, usted tiene el derecho de usar la fuerza física mortal, y [los agentes] la eligieron a través de su vehículo y detuvieron a la persona", declaró el comisionado del Departamento de Policía del Condado de Nassau, Patrick Ryder.

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El percance causó heridas leves a la mujer, quien fue llevada a un hospital para que recibiera atención médica, pero no se revelaron las motivaciones que llevaron a la protagonista del video a hacer lo que hizo.

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Judiciales

R. del E. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE JORGE ARMANDO MORALES MACIAS.SE LES HACE SABER: Qué por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, la demanda ORDINARIA de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO POST MORTEM N.- 12203-2023-00435, presentada por MELANY BELEN ORMAZA NARANJO en contra de los herederos conocidos DIEGO ARMANDO y AMBAR SARIA MORALES MARTINEZ, a través de su representante legal en calidad de madre de los menores a la señora DANIELA KATHERINE MARTINEZ CARPIO y Herederos desconocidos del causante JORGE ARMANDO MORALES MACIAS, en su contra, cuyo extracto es como sigue:

ACTORA: MELANY BELEN ORMAZA NARANJO.-

DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE JORGE ARMANDO MORALES MACIAS.OBJETO DE LA DEMANDA: Se pone en conocimiento la presente demanda: INICIO DE NUESTRA RELACIÓN.Señor(a) Juez(a) que, desde el 08 de agosto del año 2015, mi extinto conviviente señor JORGE ARMANDO MORALES MACIAS y la compareciente MELANY BELÉN

ORMAZA NARANJO decidimos unir nuestras vidas como conyugues. NUESTRO PRIMER y DEFINITIVO HOGAR.Establecimos nuestro hogar en la Parroquia 24 de Mayo, Barrio 10 de Agosto, calle Rumiñahui y Calle Kennedy de este cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, donde mi extinto conyugue convivió con la compareciente hasta el momento de su deceso, lugar en la que sigo residiendo en la actualidad, en compañía de mis hijos y la madre de mi extinto conyugue. FORMALIZACIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO.- Señor(a) Juez(a) con todo lo anteriormente narrado se perfeccionó la unión de hecho que mantuvimos con mi extinto conviviente señor JORGE ARMANDO MORALES MACIAS, ya que legalmente no existió impedimento o requisito legal para esto, por lo que señor(a) Juez(a) se deberá reconocer el inicio de la unión de hecho desde el 08 de agosto del año 2015, hasta su último día de vida, esto es hasta el 3 de julio de 2022. HIJOS EN COMÚN.- Compareciendo siempre con lealtad procesal y por mi costumbre ser respetuosa y leal a las leyes, manifiesto que dentro de nuestra relación de casi 07 años PROCREAMOS 2 HIJOS EN COMÚN, quienes responden a los nombres de, SANTINO ASAF MORALES ORMAZA de 5 años de edad y AARÓN ARMANDO el cual no se encuentra legalmente reconocido por cuanto quedé embarazada de 4 meses al momento del deceso de mi conyugue. Toda vez que, por desconocimiento de la ley y dado a que quien fue mi conyugue hasta el día de su deceso señor Jorge Armando Morales Maclas, antes del hogar que mantuvo con la compareciente, ha mantenido antes de la compareciente un relación con la señora DANIELA KATHERINE MARTÍNEZ CARPIÓ, con cédula de identidad No. 1206505008, con quien habría procreado dos menores de nombres DIEGO ARMANDO y ÁMBAR SARIA MORALES MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE JUSTIFICAN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA: Art. 68.- UNIÓN DE HECHO. CÓDIGO CIVIL: Art 222. - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA UNIÓN DE HECHO. Art. 223- PRESUNCIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO. Art. 227.- SOCIEDAD CONYUGAL EN LA UNIÓN DE HECHO. Art. 229.- RÉGIMEN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL EN LA UNIÓN DE HECHO. Art 232.- DERECHOS GENERADOS POR LA UNIÓN DE HECHO.

CUANTIA: INDETERMINADA.-

ACCION: ORDINARIO - DECLARATORIA DE UNION DE HECHO.-

JUEZA DE LA CAUSA PROVIDENCIA: Ab. Silvia Riva Ledesma jueza titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos, quien mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha Jueves 06 de Abril del 2023, las 11h17, admite la demanda a trámite de Juicio Ordinario de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO POST MORTEM; y ordena que se CITE a los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE JORGE ARMANDO MORALES MACIAS (+),de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 y 2 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, ya que la peticionaria bajo juramento ha declarado que le es imposible determinar los domicilios actuales de dichos demandados. Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial electrónico para las notificaciones correspondientes. Quevedo, 03 de Agosto del 2023.

AB. FRANKLIN RUIZ ARTEAGA

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO

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