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AVISOS VARIOS

LG-1123

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL

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CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA

A: CARLOS JULIO LUCIN PARRALES.

SE LES HACE SA-

BER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Ordinario de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio No. 12331-202300008, seguida por la señora PAREDES CEVALLOS LEXI ALEXANDRA, en contra de LUCIN PARRALES CARLOS JULIO, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: PAREDES CEVALLOS LEXI ALEXANDRA.-

DEMANDADO: LUCIN

PARRALES CARLOS JULIO.OBJETO DE LA DE-

MANDA: La accionante señora PAREDES CEVALLOS LEXI ALEXANDRA solicita que mediante sentencia y previo al trámite de procedimiento ordinario se declare haberse operado a su favor la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio sobre el bien ubicado en la lotización

San José Sur, manzana 5, solar 17 de la parroquia

El Guayacán del cantón

Quevedo Provincia de Los Ríos, comprendido en los siguientes linderos: NOR-

Judiciales

TE. Con solar 18 de Álvaro Litardo Moncayo, en 40 metros; SUR: solar

Nº 16 de Maria Magdalena García Peralta en 40 metros; ESTE: con calle publica sin nombre con 10 metros, OESTE: con solar N° 11 en 10 metros, con una superficie total de 400 metros cuadrados, para lo cual alega que mantiene la posesión con ánimo de señora y dueña, y que construyo su casa con sus propios peculios, y que mantiene la misma de manera pública, pacifica e ininterrumpida, sin interferencia de nadie, sin discontinuidad, violencia, clandestinidad y equivoco desde hace aproximadamente 22 años.- Los fundamentos de derecho se encuentran establecidos en los Artículos 603, 715, 734, 2392, 2393, 2398, 2401, 2405, 2410, 2411, 2412, 2413 y demás pertinentes del Código Civil.

CUANTIA: La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

TRAMITE: ORDINARIO.

JUEZ DE LA CAUSA: La

Ab. Betzabeth Raquel Plaza Benavides, Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha viernes 03 de febrero del 2023, a las 15h36, califica la demanda interpuesta por la señora PAREDES CEVALLOS LEXI ALEXANDRA de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que, se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo determinado en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos y ordena citar a parte demandada señor CARLOS JULIO

LUCIN PARRALES, quien se lo citará mediante publicación en tres fechas diferentes en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de la provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional, en virtud de lo establecido en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos.- Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional.-

Por cuanto el accionante manifiesta bajo la gravedad del juramento que desconoce la imposibilidad de establecer la individualidad, dirección domiciliaria o residencia de los PAREDES CEVALLOS

LEXI ALEXANDRA.-

Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electró- nico para que reciban sus notificaciones.- Certifico.Quevedo, 15 de marzo del 2023.-

AB. MARIA FERNANDA

BARZOLA ALMEIDA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO

LG-CÓD EXTRACTO DE CITACIÓN A: PRESUNTOS

HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ:

MEJÍA CASTRO JIMMY ANDRÉS (+)

SE LES HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el Juicio de “Declaratoria de unión de hecho” signado con el No. 12332-2022-00626 cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: VERA DUMES DIANA CAROLINA.

DEMANDADOS: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ: MEJÍA CASTRO JIMMY ANDRÉS (+).

OBJETO DE LA DEMANDA: Los accionantes solicitan, una vez evacuado el trámite de ley, se sirva a declarar con lugar la demanda mediante sentencia la existencia de unión de hecho, a fin de seguir el trámite pertinente de ley (…).

TRAMITE: ORDINARIO CUANTÍA: INDETERMINADA. Juicio No. 12332-202200626 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CAN-

TÓN PUEBLOVIEJO. Puebloviejo, viernes 17 de febrero del 2023, a las 13h12. VISTOS: Continuando con la sustanciación de la presente causa. En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en el auto de sustanciación que antecede, En tal virtud, siendo el estado procesal, se considera: 1.- CALIFICACIÓN.- La demanda presentada por la señora. Vera Dumes Diana Carolina, cumple con los requisitos legales previstos en los Art ´s. 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos “C.O.GE.P.”, por lo que se califica y admite a trámite mediante Procedimiento Ordinario acorde al Art. 289 del COGEP.- II.- CITACION POR LA PRENSA.- Toda vez que la parte actora, ha dado cumplimiento a lo establecido en el art. 56 del COGEP, el cual establece: Art. 56.Citación a través de uno de los medios de comunicación. (Reformado por el Art. 11 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI- 2019).- “(...) La declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, la hará la o el solicitante bajo juramento que se presentará ante la o el juzgador del proceso o mediante deprecatorio a la o

Clasificados

al juzgador del domicilio o residencia de la o del actor”, dado que consta de autos el acta de juramento respectivo. Se ordena la citación de la parte demandada, esto es, los presuntos herederos desconocidos de quien en vida se llamó: Mejía Castro Jimmy Andrés (+), mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda y de la providencia respectiva, que la deberá elaborar la actuaria del despacho, para que la parte interesada proceda a contratar las publicaciones. III.-CITACION A LOS DEMANDADOS.- Cítese de conformidad a lo señalado en los art. 54, 55 del COGEP, con el contenido de la demanda, de todas las providencias recaídas en ella y este auto a: Vera Dumes Vilma Irlanda, en calidad de curadora ad-litem de la niña Mejía Vera Joshary Yannisel, en el domicilio situado en el cantón Puebloviejo, provincia de Los Ríos, para el efecto que la actuaria, envié suficientemente despacho a la oficina de citaciones para el cumplimiento de la diligencia. Sin perjuicio de notificarla al correo electrónico señalado por la parte actora. Se advierte a la demandada de la obligación de comparecer a juicio con un abogado de su confianza, en la forma y contenido que se especifican en el art. 151 del COGEP, señalando correo electrónico para recibir las notificaciones que le correspondan, bajo las prevenciones establecidas en el art. 157 de la misma norma.

IV. AUTORIZACIÓN Y NOTIFICACIÓN.- Tómese en cuenta la autorización conferida al Ab. Angélica Murillo Soto, para el patrocinio de esta causa, los correos electrónicos que consigna para recibir notificaciones. De igual manera, formen parte del expediente los documentos que se acompañan al libelo inicial y el anuncio de pruebas documentales y testimoniales, sobre las cueles se resolverá en la audiencia respectiva. V. TÉRMINO PARA CONTESTAR.- Conforme a lo establecido en el art. 291 del Código Orgánico General de Procesos, las personas demandadas tendrán el término de treinta días para presentar su contestación, contados desde que se practicó la última citación. Los herederos presuntos desconocidos del causante citados por la prensa, el término para contestar, comenzará transcurrido veinte días desde la última publicación. Actúe la Abg. Melisa Gavilánez Jiménez, en calidad de Secretaria del Despacho.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Lo que comunico para fines de ley.

MELISA BRIGITE GAVILANEZ JIMENEZ SECRETARIA

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