Edición del 21 de abril del 2023: Vinces es declarado en emergencia por lluvias

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Y Jehová es el que va delante de ti; él será contigo, no te dejará, ni te desamparará; no temas, ni te intimides. Deuteronomio 31:8

VINCES ES DECLARADO EN EMERGENCIA POR LLUVIAS

Más de 15 recintos están bajo el agua por el desbordamiento de cinco afluentes, entre ellos el propio río Vinces, Macul, Mastrantal y dos más. Actualmente, cerca de 500 familias están afectadas por la inclemencia del temporal.

Danilo Carrera no tiene orden de retención de salir del país

El inicio de clases se siente en las calles de Babahoyo

Pensión de Jorge Glas será retenida por deudas

NACIONAL LOS RÍOS DEPORTES JUDICIALES SALUD CRÓNICA
Año II Edición 384| Precio $ 0,30 | Viernes, 21 de Abril 2023 MÁS INFORMACIÓN EN https://www.aldia.com.ec
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Alfue un atropello la información y alimentos

El empresario Danilo Carrera se pronunció, luego de su retención del 18 de abril por orden de la Fiscalía General, a través de un comunicado en el que denunció que lo ocurrido fue un atropello y subrayó que sobre él no pesa ninguna orden de restricción de salida del país y aclaró que el viaje que iba a a realizar no era a EE. UU. si no a Brasil, en el marco de sus actividades como presidente de la Federación Ecuatoriana de Tenis (FET).

“Tengo 84 años. He sido dirigente deportivo y un empresario honesto por más de seis décadas. No tengo ni he tenido deudas con la justicia.

No soy procesado en ningún juicio y mucho menos existen en mi contra me-

didas como prohibición de salida del país, que solo pueden ser dispuestas por jueces. Por eso, lo ocurrido la noche del 18 de abril de 2023, cuando estaba por viajar al exterior, desde el aeropuerto de Guayaquil, fue un atropello”, apuntó el cuñado del presidente Guillermo Lasso.

Carrera fue liberado la mañana del 19 de abril por la Policía Nacional luego de haber rendido su versión en el marco del Caso Encuentro. La Fiscalía indicó que la acción está establecida en el art. 444, numeral 8, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y que su retención se hizo para que rinda la ampliación de su versión, que finalmente fue tomada vía telemática. El empresario mencionó en su comunicado que considera importante relatar cómo se dieron los hechos esa noche. Mencionó que como presidente de la FET fue invitado por la Confederación Sudamericana de Tenis (Cosat)

al Congreso que se realizará en Florianópolis, Brasil, el 21 de abril y que su regreso estaba previsto para el sábado 22. “Como titular de la Comisión Sénior de la Cosat era obligación rendir mi informe de labores. Mi regreso estaba previsto para el sábado 22 de abril”, explicó. Sobre la noche de su retención, Carrera indicó que en el aeropuerto fue abordado por policías que le comunicaron que debía dar una versión a la Fiscalía en una indagación previa que tiene abierta, aunque mencionó que yo lo había hecho en las dos veces anteriores que se lo había convocado.

“A las 22:30 se instaló una audiencia. Mi abogado manifestó que no debía rendir ninguna versión, toda vez que no había sido convocada con la antelación prevista en la ley y no se había indicado sobre qué hecho se requería la ampliación de mi versión. Fui despojado de mi pasaporte, una acción

completamente ilegal: ningún juez lo ha ordenado”, cuestionó. Carrera reiteró que el “abuso”, que considera vivió, “no puede pasar desapercibido ni quedar impune”, ya que como he dicho no hay ninguna medida judicial en su contra.

“Y pese a ello la Fiscalía se permitió disponer mi inmovilización por ocho horas con el pretexto de que necesitaba realizar ‘va-

rias diligencias investigativas’. Yo he trabajado toda mi vida por mi familia y mi buen nombre. Y lo haré así, hasta el último día de mi existencia”, finalizó.

2 | Viernes, 21 de Abril 2023 DIRECTOR Guido Bricio gbricio@aldia.com.ec GERENTE COMERCIAL Magdalena Cansing mcansing@aldia.com.ec EDITOR Guido Bricio info@aldia.com.ec COORDINADORA DE VENTAS Lusitania Gutiérrez lgutierrez@aldia.com.ec Una producción de INFOALDIA BRICANG S.A. ALDIA.COM.EC STAFF NACIONAL Dirección: Quevedo Vía a Valencia #505 Teléfono: 052-780787- 0997161726 - 0979639681 Babahoyo: C.C. Bahía Calderón local #4, Av, 6 de Octubre y Clemente Baquerizo Mail: info@aldia.com.ec infoaldiacomec@gmail.com
FUENTE: EL UNIVERSO El empresario aclaró que no existe ninguna orden de restricción para su salida del país y que el viaje que iba a a realizar era a Brasil y no a EE. UU

Alumnos de la UTEQ demuestran su habilidad e innovación en tecnología de la información y alimentos

de la innovación tecnológica. Esta semana ya fueron anunciados los quince semifinalistas que ahora avanzan a la siguiente fase de la competencia.

La rigurosa selección estuvo a cargo del comité evaluador conformado por el Biólogo Vallardo Villegas, docente de la Universidad Católica de Guayaquil; Lic. María Pilar Azanza, de la Cámara de Innovación y Tecnología Ecuatoriana; e Ing. Luis Núñez Quezada, de 593 Innova Digital Evolution.

paron 50 proyectos, que fueron evaluados de la siguiente manera: Claridad en la descripción, ventajas competitivas, factor innovador del proyecto e impacto social/ inclusión social y cultural. Los quince finalistas recibirán mentorías para su propuesta en la gran final de Incuba UTEQ HUB 58, donde presentarán sus proyectos ante un panel de jueces y una audiencia compuesta por empresarios e inversionistas regionales.

QUEVEDO • La ciudad de Quevedo se destaca por ser agrícola, pero sobre con gran talento humano para crear e innovar cosas. Así lo demuestran los estudiantes de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo quienes participaron

en el Concurso de Emprendimiento e Innovación, Incuba

UTEQ HUB 58.

Este concurso busca proveer apoyo y recursos para los emprendedores, y promover el potencial económico del país en el campo

La UTEQ ha destacado que, tras una rigurosa evaluación de los proyectos, estos semifinalistas demostraron su habilidad e innovación en áreas que incluyen tecnología de la información y alimentos.

Durante la semifinal partici-

Colapso vial en la vía a Valencia por el robo de cables de semáforos

QUEVEDO • La delincuencia no para en el cantón Quevedo y esto termina afectando también a los bienes públicos que están al servicio de la comunidad. Así lo explicó Marlon Jiménez, director de Tránsito de Quevial en una entrevista para el diario Digital ALDIA.

Y es que Jiménez dijo que esta problemática se viene registrando desde hace un par de meses e incluso refirió que han recibido videos donde se capta el momento en el que ciudadanos roban los cables de los semáforos de la ciudad.

Esto ha dejado deshabilitado el servicio de estos dispositivos en varios sectores de Quevedo, afectando enormemente al tráfico vehicular.

Este problema ya ocurrió a finales de marzo en la vía a Quito donde los semáforos dejaron de funcionar por casi tres semanas y también se registró en la vía a San Carlos donde se verificó el corte de los cables desde la base. Jiménez detalló que esto ocurre

porque los ciudadanos buscan obtener cobre para posteriormente venderlos en centros de acopio.

Reveló que este no es el único delito que se ha cometido en Quevedo en contra de las señales de tránsito; sino también el robo de los letreros informativos verticales.

El director detalló que esto representa una pérdida, hasta la actualidad, de tres mil dólares y no se podría hablar de reposición inmediata.

"No podemos dejar de señalizar un lugar, donde ya estaba planificado, para reponer el que se robaron en otro lugar donde ya había", explica el Director.

Como método de prevención, Jiménez hizo un llamado a la ciudadanía a denunciar este tipo de hechos y también a los dueños de chatarreras para que no compren estas placas metálicas.

El delito de hurto de bienes públicos, tipificado en el Art.

196 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se castiga con la pena privativa de libertad con un máximo de la sanción prevista (2 años) aumentada en un tercio.

Para conocer el listado de los finalistas puedes visitar el siguiente link: https://bit.ly/3ohs1YD

Viernes, 21 de Abril 2023 | 3 QUEVEDO

El corre corre del inicio de clases en Babahoyo

BABAHOYO • Entre el 24, 25 y 26 de abril, se estima que inicie el periodo lectivo 2023-2024 en la región costa del Ecuador. Por ese motivo, en Babahoyo, locales comerciales, vendedores ambulantes, sastres, costureras y padres de familias hacen un círculo comercial y dinamizan la economía de la capital riosense. Katerín Mancilla es una madre de familia que tiene a su hijo en la escuela Francisco Pianna Ratto, cursando el segundo grado de básica. Menciona que buscaba un libro para este año y sostiene que aún no lo encuentra. Indica que ha gastado cerca de 80 dólares en las compras que hasta ahora ha podido hacer para mandar a su hijo a clases. "10 dólares cuesta el libro que estoy buscando. De

allí he gastado 46 dólares en útiles y mochila. En los uniformes he gastado 8 dólares en camiseta y 12 en pantalón aunque me faltan los zapatos", mencionó.

Por su parte Rut Morán, es propie-

taria de Deportes Raing, allí confeccionan todo tipo de uniformes. Según ella, los uniformes que más han buscado los clientes son de la Unidad Educativa Padre Marcos Benetazzo, seguido del Jesus Martinez

de Ezquerecocha.

A pesar que no es como otros años que los clientes hacen cola para comprar, si están llegando de a poco los clientes. Esperamos que la semana que viene sea mejor y se incrementen las ventas", refirió Morán. Entre tanto, los comerciantes en las calles Bolívar entre 5 de Junio y 10 de Agosto, pagaron 186 dólares al Municipio de Babahoyo, por los 3 metros cuadrados durante tres meses para vender útiles escolares y aprovechar la temporada.

En el tercer puesto se ubica la señora Lilia Delgado. Ella dice que el producto que buscan los padres son cuadernos y mochilas. "Aquí tenemos todo en productos de librería", refirió. Por ese motivo, invitó a la población que busca todo para el inicio de sus clases los busquen allí, pues algunos de ellos, fueron los que se vieron afectados con el incendio que acabó con cerca de 15 locales en la calle Eloy Alfaro.

La CTE les pide a los conductores de vehículos livianos tomen rutas alternas

BABAHOYO • Los niveles del agua en la autopista Babahoyo-Jujan, ha descendido unos centímetros, sin embargo, causa afectaciones a vehículos livianos por la olas que generan los carros pesados y por la velocidad que imprimen al circular por las riadas. Los cuatro carriles de circulación en tres tramos de la carretera están siendo afectados por la presencia de agua, causando complicaciones en la movilidad y el transporte de bienes y mercancías.

Para evitar contratiempos técnicos o mecánicos, se recomienda a los conductores de

vehículos livianos que opten por rutas alternas. Una de las opciones más destacadas es el cruce de Baba - Rosa de OroSalitre o Samborondón, aunque se advierte que el estado de la carretera es regular y presenta deterioros en la calzada, así lo informó Rafael Maldonado, director de la CTE, en una entrevista con diario Aldia.com.ec El servicio de grúas está en la vía para cruzar a los vehículos pequeños que no quieren arriesgar sus motores. Este servicio oscila entre 10 y 15 dólares.

Con el propósito de garantizar la seguridad vial, el personal

de la Comisión de Tránsito del Ecuador se encuentra en el lu gar colaborando con la ciudada nía para minimizar el impacto de la situación.

BABAHOYO 4 | Viernes, 21 de Abril 2023
Los padres de familia ya recorren los diversos puestos buscando uniformes y útiles escolares.

Vinces en emergencia

ras de la tarde del pasado martes. Las autoridades, planifican ayuda, mientras descienden las inundaciones y se atiende a los damnificados. El alcalde de Vinces, Alfonso Montalván Cerezo, indicó que la falta de muros ha ocasionado estos problemas. “El señor prefecto en los cuatro años no nos atendido con muros. De que vale hacer carreteras y vías, pero si no hay muros entra el agua y se lleva todo”, refirió el burgomaestre.

Por su parte, el analista municipal, de Gestión de Riesgos, Juan Carlos Morante, señaló que disponen de casas de acogida pese a que los afectados no desean dejar sus casas. “Hasta ahora han evacuados dos familias en el recinto Sabana Dos. Existen centros de alojamiento, pero las personas no desean salir”, acotó el funcionario.

VINCES • En Vinces provincia de Los Ríos, más de 15 recintos están bajo el agua por el desbordamiento de cinco afluentes en esa localidad, entre esos el propio río Vinces, Macul, Mastrantal,

Los Ríos cuenta con dos Centros de Revisión

El país cuenta con 24 Centros de Revisión Técnica Vehicular (CRTVM) autorizados y certificados por la Agencia Nacional de Tránsito y en la provincia de Los Ríos se encuentran ubicados dos de ellos.

Esto con el objetivo de brindar el servicio a la ciudanía en general en temas de revisión y matriculación de vehículos.

y dos más. Actualmente, cerca de 500 familias están afectadas, por la inclemencia del temporal. El cantón fue declarado en emergencia por 30 días, por el COE Cantonal que se reunió en hoRubén Alban, gerente de la entidad, explicó que es importante que la ciudadanía acuda a realizar este trámite en lugares certificados para que al momento de salir de su ciudad no tengan contratiempos.

Para este fin y para agilizar el trámite, el en CRTVM cuentan con una ventanilla del banco autorizado para gestionar los co-

En el sector El Mango, por ejemplo, Cristina Martínez, dijo que el muro se rompió. “Tuvimos que levantarnos a las 1 de la mañana y colocar sacos llenos de arena para hacer una barrera y que el agua no entre”, manifestó la vecina.

Finalmente, en el recinto Santa Lucía, se empezó a entregar más de 100 raciones alimenticias. Mientras que en otros sectores se levanta información para llegar con ayuda en los próximos días.

bros de estos trámites. “Así se evita que la ciudadanía ande de un lugar a otro”, detalló Albán.

En ese lugar se recauda el rodaje y todo lo que el usuario necesita cancelar en su trámite de revisión y matriculación.

La atención en esta agencia es de las 08:00 hasta las 17:00 y de acuerdo con Albán tienen suficiente personal atender a los usuarios incluso en horario de almuerzo.

CANTONES Viernes, 21 de Abril 2023 | 5
16 recintos y más de mil personas están afectadas por el invierno.

Pensión de Glas será retenida por deudas de las sentencias que tiene

Si finalmente el exvicepresidente Jorge Glas logra que la justicia ordene que le devuelvan la pensión vitalicia de USD 4 507 mensuales, finalmente no podrá cobrarla.

Al menos esa es la postura de la Procuraduría General del Estado, pues Jorge Glas debe miles de dólares de reparación al Estado.

Esas reparaciones al Estado están ordenadas en las sentencias que pesan en su contra por dos casos de corrupción.

Glas está libre, pues un juez constitucional aprobó su salida de la cárcel en noviembre de 2022.

Eleuterio Aguilar Heredia, juez del cantón Balsas (El Oro), ordenó hace una semana que hasta el 28 de abril del 2023, el Estado le pague a Jorge Glas el retroactivo por sus pensiones vitalicias como exvicepresidente. Glas debe cobrar cerca de USD 140 000 acumulados.

Si finalmente el exvicepresidente Jorge Glas logra que la justicia ordene que le devuelvan la pensión vitalicia de USD 4 507 mensuales, finalmente no podrá cobrarla.

Al menos esa es la postura de la Procuraduría General del Estado, pues Jorge Glas debe miles de dólares de reparación al Estado. Esas reparaciones al Estado están ordenadas en las sentencias que pesan en su contra por dos casos de corrupción.

Glas está libre, pues un juez constitucional aprobó su salida de la cárcel en noviembre de Cecilia Velazque, subcoordinadora de Pachakutik, está en el ‘ojo del huracán’ tras la filtración de un audio en el que estaría negociando con el gobierno por un ministerio frente al juicio político en contra del presidente Guillermo Lasso.

El audio fue difundido por el medio digital la Posta, en el se escucha que Velasque diciendo que “a mi no me van a venir a ofrecer de pasa cafés, a mi me dan un ministerio completo o nada”, en la última parte del audio enfatiza que podría ser “agricultura, bienestar social u obras públicas”.

Velasque fue entrevistada por el periodista Anderson Boscán, del diario La Posta, y confirmó que sí se trataba de ella y que la reu-

2022.

Eleuterio Aguilar Heredia, juez del cantón Balsas (El Oro), ordenó hace una semana que hasta el 28 de abril del 2023, el Estado le pague a Jorge Glas el retroactivo por sus pensiones vitalicias como exvicepresidente.

Glas debe cobrar cerca de USD 140 000 acumulados.

Lo que Glas debe al Estado Procuraduría solicitó que, si el Gobierno paga, esos valores se retengan como parte de los USD 778 000 que Glas le debe al Estado por su sentencia como autor del delito de cohecho, por el denominado Caso Sobornos. Además, el exvicepresidente y otros siete exfuncionarios durante el gobierno de Rafael Correa deben al Estado USD 33,4 millones. Ese dinero es por la sentencia que tienen por asociación ilícita en el “Caso Odebrecht”.

Lo que el Estado logró recuperar hasta este 19 de abril de 2023 son dos departamentos de Glas, que estaban a su nombre, en Quito y Tonsupa (Esmeraldas).

Glas tiene dos sentencias, de ocho años de cárcel (por el delito de cohecho agravado en el caso Sobornos 2012-2016) y seis años (por el delito de asociación ilícita en el caso Odebrecht).

nión fue convocada por la banca de Pachakutik en la Asamblea Nacional, además sostuvo que sus declaraciones fueron en modo “figurativo”.

La Conaie se ha pronunciado sobre esta situación mediante un comunicado emitido en sus redes sociales. La organización rechaza la supuesta ‘negociación’.

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“A mí no me van a venir a ofrecer de pasa cafés, a mí me dan ministerio completo o nada”, Cecilia Velasque

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° GADMB-AB-CGG-014-R-2022

DR.

GAIBORALCALDE DEL CANTÓN BABAHOYO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 323 de la Constitución de la República determina: "Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación."

Que, el artículo 376 de la Constitución de la República establece: "Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a urbano o de público a privado."

Que, el artículo 446 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización manifiesta: "Expropiación.- Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, propiciar programas de urbanización y de vivienda de interés social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, los gobiernos regionales, provinciales, metropolitanos y municipales, por razones de utilidad pública o interés social, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y el pago de conformidad con la ley. Se prohíbe todo tipo de confiscación..."

Que, el artículo 447 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización señala: "Declaratoria de utilidad pública.- Para realizar expropiaciones, las máximas autoridades administrativas de los gobiernos regional, provincial, metropolitano o municipal, resolverán la declaratoria de utilidad pública, mediante acto debidamente motivado en el que constará en forma obligatoria la individualización del bien o bienes requeridos y los fines a los que se destinará. A la declaratoria se adjuntará el informe de la autoridad correspondiente de que no existe oposición con la planificación del ordenamiento territorial establecido, el certificado del registrador de la propiedad, el informe de valoración del bien; y, la certificación presupuestaria acerca de la existencia y disponibilidad de los recursos necesarios para proceder con la expropiación..."

Que, el artículo 58, primer inciso de la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública establece: "Declaratoria de utilidad pública. Cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública y de interés social de acuerdo con la Ley..."

Que, el artículo 58, segundo inciso de la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública establece: "A la declaratoria se adjuntará el certificado del registrador de la propiedad; el avalúo establecido por la dependencia de avalúos y catastros del respectivo Gobierno Autónomo Municipal o Metropolitano; la certificación presupuestaria acerca de la existencia y disponibilidad de los recursos necesarios para el efecto; y, el anuncio del proyecto en el caso de construcción de obras de conformidad con la ley que regula el uso del suelo."

Que, el artículo 58, inciso tercero de la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública dice: "La declaratoria se notificará, dentro de tres días de haberse expedido, a los propietarios de los bienes a ser expropiados, los posesionarios y a los acreedores hipotecarios."

Que, el artículo 58, último inciso de la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública manifiesta: "La declaratoria de utilidad pública y de interés social se inscribirá en el Registro de la Propiedad. El Registrador de la Propiedad cancelará las inscripciones respectivas, en la parte correspondiente, de modo que el terreno y pertenencias expropiados queden libres, y se abstendrá de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen, salvo que sea a favor de la institución pública que requiere la declaración de utilidad pública y de interés social. El Registrador comunicará al juez la cancelación en caso de embargo, secuestro o prohibición de enajenar, para los fines consiguientes."

Que, el artículo 62, primer inciso del Reglamento a la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública expresa: "Declaratoria de utilidad pública.- Salvo disposición legal en contrario, la declaratoria de utilidad pública o de interés social sobre bienes de propiedad privada será resuelta por la máxima autoridad de la entidad pública, con facultad legal para hacerlo, mediante acto motivado en el que constará en forma obligatoria la individualización del bien o bienes requeridos y los fines a los que se destinará. Se acompañará a la declaratoria el correspondiente certificado del registrador de la propiedad."

Que, el artículo 62, inciso final del Reglamento a la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública determina: "La resolución será inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón en el que se encuentre ubicado el bien y se notificará al propietario. La inscripción de la declaratoria traerá como consecuencia que el registrador de la propiedad se abstenga de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen, salvo el que sea a favor de la entidad que declare la utilidad pública."

Que, el artículo 63 del Reglamento a la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública señala: "Avalúo.- El valor del inmueble se establecerá en función del que constare en la respectiva unidad de avalúos y catastros del municipio en el que se encuentre ubicado el inmueble antes del inicio del trámite de expropiación, el cual servirá a efectos de determinar el valor a pagar y para buscar un acuerdo en los términos previstos en la ley..

Que, mediante Oficio N° 026-DPYU-GADMB de 16 de marzo de 2022, el Coordinador de Estudios y Proyectos de Planeamiento y Urbanismo del GADM de Babahoyo, remite el ÍNFORME TECNICO DE DECLARATORIA DE EXPROPIACION DE UN LOTE DE TERRENO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO FORENSE DE LA CIUDAD DE BABAHOYO, UBICADO EN EL SECTOR DE LA VIRGINIA DE LA JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA PIMOCHA, DE LA SUPERFICIE DE 2.412,00 M2 (0,2412Ha) DE PROPIEDAD DE LA SEÑORA ARACELLY JACKELINE PAZMIÑO LARA,

Viernes, 21 de Abril 2023 |

ERMELO FABIÁN PAZMIÑO LARA Y JENNY MARISOL PAZMIÑO LARA, Y DONACIÓN DEL LOTE A FAVOR DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES.

Para lo cual es necesario que el GADM de Babahoyo, realice el proceso de expropiación correspondiente para obtener el derecho de dominio sobre dicho bien inmueble. Que, consta el certificado N° 7383 emitido el 09 de marzo de 2022, por la Registradora de la Propiedad del Cantón Babahoyo en el que certifica que el predio a ser expropiado pertenece a la señora ARACELLY JACKELINE PAZMIÑO LARA, ERMELO FABIÁN PAZMIÑO LARA Y JENNY MARISOL PAZMIÑO LARA.

Que, existe el memorándum N° 085-DTGAC-2022 de 10 de marzo de 2022 expedido por el Director Técnico de Geomática, Avalúos y Catastro, en el que se determina que el valor del avalúo del predio a ser expropiado identificado con la geoclave N° 1201541703001127 es de USD $ 10,117.10 (DIEZ MIL CIENTO DIECISIETE CON 10/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA);

Que, consta la Certificación Presupuestaria N° 000042 de fecha 29 de marzo de 2022, emitida por la Dirección Financiera en la que se certifica la existencia de disponibilidad de los recursos necesarios para realizar la expropiación del bien inmueble objeto de la presente Resolución;

Que, el 15 de noviembre de 2022, mediante resolución Administrativa N° GADMB-AB-CGG-013-R-2022, se realizó el Anuncio del Proyecto previo a la declaratoria de utilidad pública conforme lo ordena la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo;

Que, el 9 de marzo de 2022, el Director Técnico de Gestión del Territorio expidió el Informe de Medición de Solar No. 0000510 respecto del bien inmueble a expropiar; Que consta la Inspección Socio Económica realizada por la Dirección de Gestión Social en la que se informa del estado del solar objeto de la presente expropiación.; Que, existe el Informe dictado por el Director Técnico de Gestión de Territorio en el que se establece que la expropiación a realizarse no se antepone al ordenamiento territorial del cantón; y,

Que, consta el Análisis Técnico de Riesgos emitido por el Director de Gestión de Riesgos y Seguridad Ciudadana en el que se establece que en el bien inmueble a ser expropiado no presenta riesgos para construcción alguna;

En uso de las atribuciones conferidas por el Código de Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y conforme lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en mi calidad de Máxima Autoridad Administrativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Babahoyo:

RESUELVO:

Artículo 1.- Declarar de utilidad pública e interés social el bien inmueble con geoclave 1201541703009001, perteneciente a la señora ARACELLY JACKELINE PAZMIÑO LARA, ERMELO FABIÁN PAZMIÑO LARA Y JENNY MARISOL PAZMIÑO LARA, con una superficie de 2.412,00 m2, ubicado en el sector de la Virginia de la jurisdicción de la parroquia Pimocha del Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: Norte.- Solar código catastral 17-03-008-16 con 97.70ml; Sur.- Solar código catastral 17-03-001-71 con 95,26ml; Este.- Estero la virgen con 25,36ml; y, Oeste.- Retiro que separa de la vía Babahoyo - Quevedo con 25,00ml.

Artículo 2.- El bien inmueble que se declara de utilidad pública e interés social, será destinado a la construcción del Centro de Ciencias Forenses.

Artículo 3.- El valor del bien inmueble que se declara de utilidad pública e interés social, de conformidad con el informe emitido por el Director Técnico de Geomática, Avalúos y Catastro es de USD $ 10,117.10 (DIEZ MIL CIENTO DIECISIETE CON 10/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). Este valor será cancelado de conformidad con lo previsto en el artículo 58.1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y demás normativa aplicable.

Artículo 4.- Disponer que la Secretaría del Concejo Municipal, notifique la presente declaratoria de utilidad pública e interés social a los propietarios del bien a ser expropiado, los posesionarios y a los acreedores hipotecarios, en caso de haberlos, dentro de tres días de haberse expedido esta Resolución, conforme lo prevé el artículo 58, inciso tercero de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. La notificación de la presente Resolución se realizará conforme a las reglas contenidas en el Libro Segundo, Título I, Capitulo Cuarto del Código Orgánico Administrativo.

Artículo 5.- Ordenar que la Secretaría del Concejo Municipal, notifique esta declaratoria de utilidad pública e interés social a la Registradora de la Propiedad del cantón Babahoyo, para que, previo a la protocolización respectiva, la inscriba y proceda conforme lo previsto en el inciso final del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Artículo 6.- Buscar un acuerdo directo entre las partes, hasta por el plazo máximo de treinta (30) días, sin perjuicio de la ocupación inmediata del inmueble, de conformidad a lo previsto en el artículo 58.1 de la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Artículo 7.- En atención a lo dispuesto en el artículo 57, literal 1) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, pónganse en conocimiento del Concejo Municipal la presente Resolución de Declaratoria de Utilidad Pública.

Artículo 8.- Delegar al Director Financiero para que en coordinación con el Procurador Síndico y demás departamentos municipales pertinentes realicen los actos y trámites necesarios para cumplir con la ejecución de la presente Resolución de Declaratoria de Utilidad Pública

Artículo 9.- Publiquese la presente Resolución en un diario de amplia circulación de la ciudad de Babahoyo en la página web institucional y en la gaceta municipal. Dado y firmado en el despacho del Alcalde de Babahoyo, el 21 de noviembre de 2022.

| Viernes, 21 de Abril 2023
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¡Debe ajustar su salario!

a la inscripción de Messi si el futbolista aceptase cobrar en el Barça unos 25 millones de euros brutos por temporada: cuatro veces menos de los que ganaba cuando abandonó -de forma libre- el club en el verano de 2021.

Messi. Ojalá lo consiga hacer. Soy un fan de Messi y deseo que juegue en nuestra competición, pero no vamos a cambiar nada. El Barcelona puede hacer movimientos para poder hacerlo, son bastantes y complicados, pero pueden hacerlo”.

¿Cuánto tiempo sería el contrato de Messi?

La voluntad de Lionel Messi para regresar a Barcelona no es el único factor que tendrá influencia en el acuerdo.

El futbolista argentino está cada vez más cerca de volver a vestir de azulgrana, pero antes tendrá que realizar ajustes económicos en el mercado de

fichajes de verano. No burlar el ‘Fair Play Financiero’ es la principal premisa de Javier Tebas, presidente de LaLiga, por lo que tendría la cuarta parte del sueldo que ganaba antes de irse, con destino al Paris Saint-Germain.

LaLiga daría el visto bueno

José Francisco Cevallos criticó a Alfaro Moreno y quiere volver a presidir Barcelona

José Francisco Cevallos, expresidente de Barcelona SC, criticó al actual titular del club, Carlos Alfaro Moreno. El exarquero dijo que podría volver a la dirigencia.

La relación entre los dos exjugadores de Barcelona SC no es la mejor. Tras su separación en 2018 (Alfaro Moreno era vicepresidente en la gestión de Cevallos) su relación solo ha empeorado y se dedican indirectas de vez en cuando. Esta vez fue José Francisco Cevallos quien le dejó unas palabras a Alfaro Moreno durante un programa en La Radio Redonda, donde es panelista. “Mencionas que a mí me dieron vida por unas declaraciones […]. Pero tú sabes bien que fui yo quien te dio vida a ti (Carlos Alfaro Moreno) porque estabas liquidado”, mencionó Cevallos este miércoles 19 de abril. Además, el expresidente de Barcelona SC continúo destacando que él es una voz autorizada dentro del ‘Ídolo’ por todos los años y cosas que vivió dentro del club, tanto como

jugador y dirigente. La respuesta de Cevallos se debió a unas declaraciones de Carlos Alfaro Moreno tras la victoria de Barcelona SC ante Liga de Quito en el Rodrigo Paz Delgado. “Por ahí empiezan a tomar vida gente, que si fueran inteligentes, se mantendrían callados”, fueron las palabras del actual presidente del club canario.

Analizará ser presidente otra vez Debido a que se molestó con Carlos Alfaro Moreno, el exarquero José Francisco Cevallos le dejó en claro que analizará volver a la presidencia de Barcelona SC. “Si sigues así, con el apoyo que he tenido y tengo todavía de los socios e hinchas, voy a analizar si me lanzo a la presidencia”, indicó Cevallos.

De acuerdo a la información de Sport, ese es el pacto táctico al que ahora mismo habría llegado el Barça con LaLiga dentro de las negociaciones del nuevo marco salarial del club azulgrana, con vistas a la temporada 2023-24. Además, se incluye la actualización de los contratos de Ronald Araújo y Gavi, entre otros, de la plantilla de Xavi Hernández.

Las últimas palabras de Tebas dejaron claro que no será fácil su regreso para la brecha económica: “Como Liga, ojalá el Barcelona haga los movimientos necesarios para que entre

La información también detalla que la oferta a Messi sería por dos temporadas, aunque existiría la opción de rescindir el contrato luego del primer año. La idea es darle mayores facilidades para que pueda aceptar y así también decidir cómo acabar su carrera profesional. Messi, que termina contrato en junio con el PSG, tiene una oferta mareante de Arabia Saudí y también la propuesta de la MLS. La premisa es volver a Barcelona. Muy distinto será el hecho de adecuarse a la realidad del futbolista argentino y el Barça respectivamente.

Viernes, 21 de Abril 2023 | 9 DEPORTES

AVISOS VARIOS JUDICIALES

R UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO

A: Herederos de Juan Virgilio Zuñiga Barco y Blanca Rosa Troya de Zúñiga y demás persona que sea con derecho al inmueble materia de esta acción.

ACTOR: KARINA ROSSANNA ZUÑIGA SUAREZ.

DEMANDADOS: FAUSTO CRISPIN ZUÑIGA TROYA; y, Herederos de Juan Virgilio Zuñiga Barco y Blanca Rosa Troya de Zúñiga y demás persona que sea con derecho al inmueble materia de esta acción.

JUICIO: No 12334-2023-00198 por PRTESCRIPCION

EXTRAORDINARIA ADQUIISITIVA DE DOMINIO.AUTO DE CALIFICACIÓN PARTE PERTINENTE:

Babahoyo, martes 14 de marzo del 2023, las 14h24.- VISTOS: DR. LUIS HUMBERTO VALAREZO HONORES. MGS., en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil Babahoyo, de La Corte Provincial de Los Ríos.-1) La demanda que antecede presentada por KARINA ROSSANNA ZUÑIGA SUAREZ y su complemento es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. 2º) Cítese a FAUSTO CRISPIN ZUÑIGA TROYA; y, Herederos de Juan Virgilio Zuñiga Barco y Blanca Rosa Troya de Zúñiga y demás persona que sea con derecho al inmueble materia de esta acción, Por cuanto la parte accionante ha prestado su juramento, se ordena que sean CITADOS los herederos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56, del Código Orgánico General de Procesos, mediante: Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de este Cantón Babahoyo; elabórese los extractos correspondientes.- 3º) Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo.-5º) Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. 8º) Intervenga en este proceso, como Secretario, el Ab. Guido Vicente Tapiz Mejía.- Notifíquese y cúmplase.

LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS:-Desde el mes de enero del año 2005, Soy poseedora con ánimo de señora un solar N° 6 de la manzana No,-23 de la Lotización Virgilio Zúñiga # 1 ( conocida anteriormente como el sector Matapalo) de la parroquia Clemente Baquerizo, cantón Babahoyo, Provincia

de Los Ríos, con clave catastral 06-01-091-08, cuyos linderos y medidas son los siguientes; superficie 462.00 MTS2: POR EL NORTE: con una extensión de quince metros lineal (15.00m) de propiedad de la señora YANINA ANDALUZ ZUÑIGA: POR EL SUR con una extensión de quince metros lineal 031001(15.00m) con calle “E" VIA PUBLICA; POR EL ESTE con una extensión de treinta punto ochenta metros lineal (30.80m) de propiedad de los HEREDEROS BARZOLA ZUNIGA: y, POR EL OESTE: con una extensión de treinta punto ochenta metros lineal (30.8Om) con calle T" VIA PUBLICA.- En el mencionado inmueble que lo mantengo de forma pública, pacifica, ininterrumpida, sin clandestinidad, y con ánimo de señor y dueño, por más de l5 años, donde he construido una vivienda de madera, con dinero de mi peculio; la vivienda que he construido es una casa de madera, compuesta de un dormitorio, sala, comedor, cocina, y baño.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:- Que justifican el ejercicio de la acción son: Artículos 603, 715, 2392, 2393, 2398, 2401, 2405, 2410, 2411, 2413 y demás pertinentes del Código Civil y Art. 289 del COGEP.

PRETENSIÓN.- Que mediante sentencia se sirva declarar extinguidos los derechos que pudieron haber los demandados sobre el señalado predio, y consecuentemente, que he adquirido por prescripción el dominio y la propiedad del bien debidamente singularizado.- Que una vez ejecutoriada, disponga se protocolice y se inscriba dicha sentencia de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, en el Registro de la Propiedad del cantón Babahoyo, a fin que de conformidad al art. 2413 del Código Civil, me sirva de justo título.

LA CUANTIA:- La fijo en la suma de $ 15.000,00 (quince mil /0.0 Dólares de los estados Unidos ) de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 144 del Código de América), Orgánico General de Procesos.

EL TRAMITE:- ORDINARIO de conformidad con lo determinado en el Articulo 289 y más pertinentes del Código Orgánico General de Procesos.-

Lo que comunico para los fines de ley

TAPIA MEJIA GUIDO VICENTE

SECRETARIO

R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN VALENCIA, PROVINCIA DE LOS RIOS EXTRACTO DE CITACIÓN

A: Cítese a los herederos desconocidos de quien en vida fueron FREDDY FRANCISCO SEVILLA RISUEÑO Y SEGUNDO ALBERTO SEVILLA CANDO

LES HAGO SABER: Que por sorteo de ley le ha tocado conocer a esta judicatura el juicio de Inventario de Bienes Sucesorios Nro. 12336—202200504, de los bienes dejados por el causante SEGUNDO ALBERTO SEVILLA CANDO.

ACTOR: GEORGE EDISON SEVILLA RISUEÑO.

DEMANDADOS: SEVILLA RISUEÑO SEGUNDO CORDOVES IVAN, y de los herederos desconocidos de quien en vida fueron FREDDY FRANCISCO

SEVILLA RISUEÑO Y SEGUNDO ALBERTO SEVILLA CANDO

OBJETO DE LA DEMANDA.- Pretensión clara y precisa que se exige Usía, declare abierta la sucesión hereditaria y la formación de inventario de los bienes dejados por nuestro difunto padre SEVILLA CANDO SEGUNDO ALBERTO, para la formación y tasación del inventario se dignará designar un perito acreditado.

JUEZ:- Dr. Jorge Arias Desiderio, juez de la UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN VALENCIA, PROVINCIA DE LOS RIOS.

CUANTÍA: Indeterminada.

PROVIDENCIA:- dentro del juicio de INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS N.- 12336-2022-00504, que sigue SEVILLA RISUEÑO GEORGE EDISON en contra de SEGUNDO CORDOVES IVAN SEVILLA RISUEÑO, y Herederos desconocidos de quienes en vida fueron FREDDY FRANCISCO SEVILLA RISUEÑO y SEGUNDO ALBERTO SEVILLA CANDO. Con el escrito presentado y documentación que se anexa, cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que de conformidad con el Art. 146 inciso primero del mismo cuerpo legal, se dispone: Aceptar la demanda al trámite Voluntario que corresponde, establecido en el Art. 334 y 335 del COGEP. De conformidad con el Art. 146 inciso cuarto del Código Orgánico General de Procesos, se ordena inscribir la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Valencia, para lo cual se dispone notificar legalmente con copia certificadas de la demanda y de este auto interlocutorio de calificación, a la Señora Registradora de la Propiedad de esta ciudad, a fin de que tome nota en los libros correspondientes a su cargo; Una vez que se haya dado cumplimiento con lo dispuesto en el numeral anterior y se adjunten los certificados con la inscripción respectiva conforme lo determina el Art. 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos y conforme se ha acompañado el certificado de defunción del Sr. SEGUNDO ALBERTO SEVILLA CANDO hecho ocurrido el 21 de septiembre del 2017; por lo que acreditado el fallecimiento del mencionado causante, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes desde el momento de su fallecimiento, disponiendo que se ponga en conocimiento del público mediante la correspondiente publicación en un extracto en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta localidad, así como se proceda al inventario y avalúo de la cuota hereditaria de los bienes dejados por el causante que en vida se llamó SEGUNDO ALBERTO SEVILLA CANDO a favor de SEVILLA RISUEÑO GEORGE EDISON, SEGUNDO CORDOVES IVAN SEVILLA RISUEÑO, y Herederos de quien en vida fue FREDDY FRANCISCO SEVILLA RISUEÑO; Cítese a SEGUNDO CORDOVES IVAN SEVILLA RISUEÑO, en el domicilio que ha sido indicado por la parte actora, con copia de la demanda, auto interlocutorio de calificación, a través de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial conforme al Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos; Cítese a los herederos desconocidos del causante que en vida fue SEGUNDO ALBERTO SEVILLA CANDO, así como a los herederos desconocidos de FREDDY FRANCISCO SEVILLA RISUEÑO por medio de la prensa de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se dispone que la Secretaria de la Unidad confiera el extracto correspondiente y se publique en uno de los Diarios de mayor circulación que se editan en esta localidad, publicación que se hará con letra tipo helvática, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna; Se advierte que el sorteo respectivo de perito para la formación del inventario y avalúo de los bienes muebles e inmuebles a inventariarse se efectuarán una vez cumplidas las citaciones correspondientes; Téngase como prueba de su parte la documentación agregada; Por fijado el trámite y a cuantía que por su naturaleza es indeterminada

Valencia, 16 de enero del 2023

AB. VERONICA MARCILLO MOREIRA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN VALENCIA

Dado y firmado en el despacho del Alcalde de Babahoyo, el 21 de noviembre de 2022.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO AVISO DE REMATE

AL PUBLICO SE LE HACE SABER

PRIMER SEÑALAMIENTO

JUICIO: EJECUTIVO No. 12334-2020-00073

ACCIÓN: ORDINARIO

ACTOR: ANDALUZ GUANOLUIZA CESAR FABIAN

DEMANDADO: VELASQUEZ RUIZ JORGE WASHINGTON

JUEZ DE LA CAUSA: AB. VANESSA ALEXANDRA HENRIQUEZ PALMA

SECRETARIA: AB. GLADYS SANCHEZ ARBOLEDA

VISTOS: Forme parte de autos la razón actuarial que antecede, en lo principal se habilita el sistema para el REMATE EN LINEA, señálese para el día 31 de mayo del 2023, desde las 00h00 hasta las 23h59, para que se realice el REMATE JUDICIAL EN LÍNEA, en PRIMER SEÑALAMIENTO, del bien inmueble embargado, de propiedad del señor VELAZQUEZ RUIZ JORGE WASHINGTON, un inmueble compuesto de solar y villar de dos plantas en el conjunto habitacional XIMENA 5, remate público que se realizará a través de la plataforma del Consejo de la Judicatura las posturas podrán ser pagado de contado o crédito, por haberse aceptado la tercería coadyuvante se ordena que los créditos inherentes a la hipoteca aceptado a favor del Banco Internacional S.A. sean considerados en el orden de prelación del crédito esto es crédito preferente dentro del proceso que se realizara a través del remate y posteriores actos procesales que corresponde a este tipo de juicios. En atención al artículo 399 del COGEP, se dispone que el secretario publique el aviso de remate en la plataforma única de la página web del Consejo de la Judicatura, con el término de al menos veinte (20) días de anticipación a la fecha del remate. Las posturas presentadas no podrán ser inferiores al 100% del avalúo pericial efectuado, de conformidad al artículo 400 del COGEP. Por tratarse del remate de un bien inmueble, si se admitirán posturas a plazos considerando las condiciones previstas artículo 401 del COGEP. Los interesados deberán registrar sus posturas el día de realización del remate, en el horario antes indicado, únicamente en la plataforma del sistema de remates judiciales en línea y luego de haber realizado la consignación correspondiente mediante depósito bancario, en efectivo o cheque, o transferencia electrónica, en la forma que a continuación se detalla: a) Los interesados deberán consignar el 10% de la postura realizada; b) Si la postura contempla el pago a plazo, se deberá consignar el 15% de la misma. Por cuanto del proceso se desprende que no se ha admitido tercería coadyuvante, de conformidad al artículo 404 del COGEP, los interesados deberán acatar lo siguiente: a) El ejecutante que presente su postura no debe consignar el 10% de la misma, y puede imputarla al valor de su crédito; b) Los trabajadores pueden participar en el remate con cargo a su crédito estando exentos de la consignación del 10%, aun cuando se haya admitido tercería coadyuvante; y, c) Si el avalúo de los bienes embargados es superior al valor del crédito materia de la ejecución, se deberá consignar el 10% de lo que la postura exceda al crédito. Para conocimiento de todos los interesados, el Reglamento del Sistema de Remates Judiciales en Línea de la Función Judicial, contenido en la Resolución No. 222-2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura; y, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 584, de jueves 10 de septiembre de 2015; y, demás instructivos y manuales de uso del sistema, se encuentran disponibles en la página web del Consejo de la Judicatura. PUBLIQUESE el aviso del remate, POR UNA OCASIÓN, por un medio de comunicación escrito de amplia circulación local, para lo cual se dispone que la actuaria del despacho elabore el extracto de ley para su publicación, sin la que no se pobrá cargar a la plataforma virtual de sistemas de remates en caso de incumplimiento, se le advierte además que para proceder al remate en todos y cada uno de los señalamientos deberá realizarse la publicación a través de los medios dispuestos. Con Acción de personal No. 3986-DPLR-2019-SB actúe la Abg. Gladys Sánchez, como secretaria titular de este despacho. NOTIFIQUESE.-

10 | Lunes, 10 de Abril 2023
SANCHEZ ARBOLEDA GLADYS IVONNE SECRETARIA

Le roban el carro y lo dejaron botado en Los Chapulos

QUEVEDO. Un hombre circulaba en su vehículo por la intersección de las calles México y Brasil, de la parroquia urbana San Camilo, cuando fue amedrentado por sujetos que se movilizaban en un carro de color negro. Los hombres condujeron el automotor con dirección hacia el ‘Puente Sur’, de acuerdo a información polcial.

La víctima del asalto y robo de su automóvil fue abandonada en el sector Los Chapulos mientras que los delincuentes se le llevaron su vehículo con dirección hacia la Ruta Ecológica, sitio donde tras una persecución policial un sujeto fue detenido por la Policía. Los agentes policiales

emprendieron un operativo de búsqueda del carro reportado tras el llamado de alerta del afectado.

Los uniformados ejecutaron rápidamente un operativo y llegaron hasta la Ruta Ecológica, donde visualizaron un vehículo similar al reportado por el ciudadano que dio la alerta. Cuando los efectivos policiales se acercaban al automotor, el chofer intentó evadir el abordaje policial, sin embargo, fue alcanzado por los policías y al tener contacto con ellos no pudo justificar la tenencia del automotor por lo cual fue aprehendido.

El detenido fue identificado como Erick M., el hombre fue puesto a órdenes de las autoridades de justicia para que responda por el delito al que se lo relaciona.

Esta novedad policial se reportó la noche de este miércoles 19 de abril.

BABAHOYO• Babahoyo. Más de cinco detonaciones terminaron con la vida de Armando Ortega en la capital riosense. El hecho se dio en uno de los últimos callejones entre Eloy Alfaro y calle Sucre.

Los vecinos alertados por los disparos salieron de prisa y se llevaron la fatal sorpresa.

Según varios vecinos, la víctima habrían salido hace poco de la prisión, pero salió para encontrar la muerte. La policía acordonó el área para que los curiosos no contaminen la escena. Este hecho ocurre en pleno estado de Excepción, decretado por el presidente Guillermo Lasso.

BUENA FE. Una persecución policial que se produjo tras el intento de asalto a comerciantes fue el detonante para que delincuentes intenten escapar y en la huída, al encontrarse de frente con agentes de la Policía Nacional procedieron a disparar a los policías, de acuerdo al jefe del distrito de Policía Buena Fe-Valencia.

Producto del ataque Stiven Vargas, cabo segundo de Policía resultó con una herida de bala en el

cuello, la cual terminó con su vida. El jefe policial del distrito Buena Fe-Valencia indicó que tras este suceso se emprendió la búsqueda de los sospechosos, logrando capturar a uno.

Posteriormente se arrestó a una segunda persona. Ambos sujetos estarían implicados en el crimen del uniformado.

CRÓNICA
10 de Abril 2023 |
Lunes,
11
Salió de prisión y lo asesinaron al estilo sicariato
La Policía detuvo a dos implicados en el crimen del uniformado Stiven

EL ÚLTIMO ADIÓS

El policía Stiven Vargas, baleado mientras participaba de una persecución en el cantón Buena Fe, fue sepultado ayer, en medio de honores, en su natal Santo Domingo. . Página 11

AL ESTILO SICARIATO

Página 11

SALE DE PRISIÓN Y ES ASESINADO EN BABAHOYO.

Página 11

DELITOS QUE SE VUELVEN

COMUNES

Página 11

MESSI, CADA VEZ MÁS CERCA DEL BARCELONA

Página 9

Los Ríos, Viernes 21 de Abril 2023

Contáctanos 052780787 - 0979639681

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