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AVISOS VARIOS

PL-COD

EXTRACTO DE CITACIÓN

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POR LA PRENSA

SE LE HACE SABER:

A: GABRIEL FRANCISCO CHÁVEZ NÚÑEZ.

ACTOR: WASHINGTON

ROLANDO TOBAR VE-

LIZ PROCURADOR JU-

DICIAL DE LA COOPE-

RATIVA DE AHORRO Y

CRÉDITO POLICÍA NA-

CIONAL LIMITADA

JUICIO: EJECUTIVO Nº

12334-2022-00842

ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN

JUEZA DE LA CAUSA:

AB. VANESSA HENRI-

QUEZ PALMA

SECRETARIA: AB. GL-

ADYS SANCHEZ ARBO-

LEDA

AUTO DE CALIFICA-

CIÓN:- VISTOS: Abogada

Vanessa Henríquez Palma

Jueza Titular de la Unidad

Judicial Civil Babahoyode La Corte Provincial De Los Ríos, mediante acción de personal N° 3606-

DNTH-2014, de fecha 08 de mayo del 2014. AVOCO conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.- La demanda que antecede presentada por ABG. WASHINGTON

ROLANDO TOBAR VELIZ, en su calidad de PROCURADORA JUDICIAL del

ING. ENRIQUE MILTON

LASCANO Representante

Legal de la en su calidad de GERENTE GENERAL de la Cooperativa de Ahorro y Crédito POLICIA NACIONAL LTDA., como lo justifica con los documentos que anexa, en contra de GABRIEL FRANCISCO

CHAVEZ NUÑEZ, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en PAGARE A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de GABRIEL FRANCISCO CHAVEZ

NUÑEZ en el domicilio señalado Mediante DEPRECATORIO VIRTUAL dirigido a la Unidad Judicial Civil con sede en Milagro. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de re- curso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. ANUNCIO DE PRUEBAS.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule la contestación debidamente fundamentada.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda. OBJETOS DE LA DEMANDA:

FUNDAMENTOS DE HECHO.- La Cooperativa de Ahorro y Crédito "Policía Nacional" Limitada, de la cual he justificado ser su Procurador Judicial, entre sus productos financieros consta la de otorgar préstamos en dinero conforme lo determina el Art. 194 del Código Orgánico Monetario y Financiero: y. conforme a los siguientes antecedentes de hecho justifico lo preceptuado en el Art. 142 # 5 en los siguientes términos: 1.-

PAGARE A LA ORDEN No. 0190203861.- En la agencia de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Policía Nacional" Limitada, del cantón Babahoyo el día 22 de enero del año 2018 el ciudadano

GABRIEL FRANCISCO

CHÁVEZ NUÑEZ con cédula de ciudadanía No. 0927422758 en calidad de DEUDOR por sus propios y personales derechos, suscribió a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Policía Nacional"

Limitada, el PAGARE A LA ORDEN No. 0190203861 por la cantidad de USD $ 12.000,00 (DOCE MIL DÓLARES con 00/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) con vencimiento en 1836 días con un interés del 15,49% anual y a la actualidad se encuentra vencido en sus pagos desde el 1° dividendo mensual con fecha de vencimiento al 01 de marzo del 2018 adeudando de capital la cantidad de USD $ 12.000,00 (DOCE MIL DÓLARES con 00/100 DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE NORTEAMERICA) por concepto de capital.-2.- PAGARE A LA

ORDEN No. 0190280065.-

En la agencia de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Policía Nacional"

Limitada, del cantón Babahoyo el día 25 de enero del año 2019 el ciudadano

GABRIEL FRANCISCO

CHÁVEZ NUÑEZ con cédula de ciudadanía No. 0927422758 en calidad de DEUDOR por sus propios y personales derechos, suscribió a favor de la

Cooperativa de Ahorro y

Crédito "Policía Nacional"

Limitada, el PAGARE A LA ORDEN No. 0190280065 por la cantidad de USD $ 5.000,00 (CINCO MIL

DÓLARES con 00/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS

Judiciales

DE NORTEAMERICA) con vencimiento en 1103 días con un interés del 15,49% anual: y. a la actualidad se encuentra vencido en sus pagos desde el 1° dividendo mensual con fecha de vencimiento al 01 de marzo del 2019 adeudando de capital la cantidad de USD $ 5.000,00 (CINCO MIL DÓLARES con 00/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) por concepto de capital. FUNDAMENTOS DE DERECHO: El Art. 187 del Código de Comercio vigente, por consiguiente el documento se considera Titulo Ejecutivo y la obligación exigible en Procedimiento Ejecutivo conforme lo determinan los Arts. 347 #5: 348: 349 y 351 del Código Orgánico General de Procesos: y, conforme lo determina la convención de las partes amparado en lo que determina el segundo inciso del Art. 348 del COGEP se declara el vencimiento anticipado de toda la obligación. PRETENSIÓN.- El pago del capital adeudado en los dos Pagarés a la Orden No. 0190203861; No. 0190280065, esto es, la cantidad de USD $ 17.280,00 (DIECISIETE MIL DOS CIENTOS OCHENTA DÓLARES con 00/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA). El Pago de los intereses legales pactados en dos Pagarés a la Orden No. 0190203861; y, No. 0190280065, y los intereses de mora calculados a la máxima tasa permitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera del Banco Central del Ecuador desde cada vencimiento, intereses que se segur generando hasta la total cancelación de la obligación de pago vencida que exige.- La comisión del 1/6 por ciento conforme lo determina el literal "d" del Art. 165 de Código de Comercio.- El Pago de las costas judiciales y extrajudiciales que se realicen para lo recuperación de la obligación vencida conforme lo determina el Art. 371 de COGEP: y, de las costas que se sigan generando hasta la recuperación efectiva de pago de la obligación vencida los mismos que se estimaran dentro de la cuantía de esta demanda. El Pago de los Honorarios de mi defensor. Ofrezco reconocer los pagos parciales que se justifiquen legalmente.CUANTÍA.- La estimo en USD $ 17.280,00 (DIECISIETE MIL DOS CIENTOS OCHENTA DÓLARES con 00/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) sin perjuicio legal del incremento que pueda producirse hasta la liquidación pericial con la verificación efectiva del pago. PROCEDIMIEN-

TO: En que debe sustanciarse la causa es el EJECUTIVO conforme lo determina el Art. 347 del COGEP. Se les advierte a los demandados, que de no comparecer a Juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de citación por la prensa, serán considerados en rebeldía. Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.-

SANCHEZ ARBOLEDA GLADYS IVONNE

PL-COD JUICIO Nº 12334-2022-00978

UNIDAD JUDICIAL

CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA

SE LE HACE SABER:

A: JOSÉ ANTONIO MOREIRA MACÍAS.

ACTOR: PERALTA MORAN ESTEFANIA VANESSA

JUICIO: ORDINARIO Nº 12334-2022-00978

ASUNTO: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO

JUEZA DE LA CAUSA: AB. VANESSA HENRIQUEZ PALMA SECRETARIO: AB. GLADYS SANCHEZ ARBOLEDA.

AUTO DE CALIFICACIÓN:- VISTOS: Abogada Vanessa Henríquez Palma Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil Babahoyo- de La Corte Provincial De Los Ríos, mediante acción de personal N° 3606-DNTH2014, de fecha 08 de mayo del 2014. AVOCO conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.- En lo principal, conforme al Art. 10 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, siendo COMPETENTE para conocer de esta causa, procedo a calificar la demanda presentada por ESTEFANIA VANESSA PERALTA MORAN en contra de JOSE ANTONIO MOREIRA MACIAS, como clara, precisa y al cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del mencionado Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica y admite a trámite mediante procedimiento Ordinario.

DILIGENCIAS.-Se ordena la citación de JOSE ANTONIO MOREIRA MACIAS de conformidad con lo que determinado en el numeral 1 del artículo 56 de COGEP, en atención al juramento rendido, para lo cual elabórese el extracto de citación correspondiente.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. De conformidad a lo que establece el Art. 146 del mentado COGEP inciso 5to Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, para lo cual, NOTIFIQUESE en legal y debida forma al señor Registrador entregándosele la boleta al señor Citador, por lo que, la señora Actuaria primero deberá remitir la boleta de Notificación y posteriormente, las citaciones, se le hace conocer que la parte actora deberá adjuntar la razón de inscripción para proseguir el trámite de la causa conforme al Art. 5 del mentado COGEP.- Por cuanto lo ordena el Código Orgánico de Organización Territorial COOTAD, en la Disposición General Décima CITESE al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Babahoyo, en la persona del Alcalde y Procurador Síndico, sin perjuicio de lo ordenado en el al Art. 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, una vez citados contesten la demanda en el término de veinte días, para lo cual de igual forma se remitirán las boletas cumplida la notificación y devolución de inscripción. ANUNCIO DE PRUEBAS: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados, situación que estará a lo previsto en el artículo 294.d ibídem, en el evento que se formule la contestación y se lla- mare a Audiencia.- NOTIFÍQUESE. FUNDAMENTOS DE HECHO: Desde el 20 de junio del año 2003 me encuentro en posesión de un solar de terreno, de manera pacífica, tranquila, ininterrumpida, pública, notoria, y sobre todo con ánimo de señor y dueño, sin reconocer dominio ajeno de nadie; es decir, que mantengo una posesión de más de 19 años, a la fecha de la presentación de esta demanda. Identificación y singularización del bien inmueble.El mencionado solar en el que estoy en posesión está ubicado en las calles Transversal F entre Longitudinal 1 y Longitudinal 2, Sector Las Tolas, Parroquia Camilo Ponce, Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos, se encuentra identificado con clave predial No 7.3.23.11.0.0,, tiene una superficie de 500 metros cuadrados, y se encuentran circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones:

Por el Norte: Con solar Cod. cat. 7-3-23-12, con 27.50 Por el Sur: Con Calle Transversal F con 30.13 m.m. Por el Este: Con solar Cod. Cat. 7-3-23-09 y 7-3-23-10 con 25.00 m.

Por ela Oeste: Con Calle Longitudinal 1 con 11.51 m. Hechos positivos de dominio. - Desde el momento que entre en posesión del mencionado solar he realizado hechos positivos de dominio con dinero de mi propio peculio, como mantenimiento del solar, nivelación del suelo, cerramiento, además con mi propio esfuerzo he construido una casita de caña y madera, todo esto lo he realizado a vista y paciencia de los moradores del sector durante más de 19 años, sin reconocer dominio ajeno de nadie. Titular del derecho de do- minio. - Del certificado del Registro de la Propiedad que adjunto a la presente demanda, vendrá a su conocimiento que la titular del derecho de dominio del bien raíz objeto del presente juicio, es el señor JOSÉ MOREIRA MACÍAS. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Dando cumplimiento a lo que dispone el Art. 142.6 del COGEP, fundamento mi demanda en las siguientes disposiciones constitucionales, legales, doctrinales y jurisprudenciales: CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR Art. 66, 26, 76, Art. 75, Art. 321, CÓDIGO CIVIL. Art. 603, Art. 715, Art. 969, Art. 2392, Art. 2393, Art. 2398, Art. 2410, Art. 715, Art. 2411, Art. 2409, Art. 2413. PRETENSIÓN: Dando cumplimiento a lo señalado en el Art. 142.9 del COGEP, que se declare con lugar la demanda, y se declare en sentencia que he adquirido la propiedad o el dominio del solar que está situado en las calles Transversal F entre Longitudinal 1 y Longitudinal 2, Sector Las Tolas, Parroquia Camilo Ponce, Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos. CUANTÍA: La cuantía del proceso es de 33.628,32, TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES CON TREINTA Y DOS CENTAVOS. PROCEDIMIENTO: Es en procedimiento ordinario.- Se les advierte a los demandados, que de no comparecer a Juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de citación por la prensa, serán considerados en rebeldía. Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.AB. GLADYS SANCHEZ ARBOLEDA SECRETARIA

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