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AVISOS VARIOS

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AVISOS VARIOS

AVISOS VARIOS

PL-COD

R. del E. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS EXTRACTO DE CITACIÓN

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A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL-CUJUS JUAN CARLOS

BURBANO CARRANZA.

SE LES HACE SABER:

Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, Dentro del presente juicio de AUTORIZACION JUDICIAL DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. N.12203-2023-00655, que sigue JENNIFER VIVIANA

ACEN GARCES, cuyo extracto es como sigue:

ACTORA: JENNIFER VIVIANA ACEN GARCES.

DEMANDADOS: HERE-

DEROS CARRANZA.

DESCONOCIDOS del DE-CUJUS JUAN

CARLOS BURBANO

OBJETO DE LA DEMAN-

DA: Yo, Jennifer Viviana Acen Garcés, estuve casada con el señor JUAN

CARLOS BURBANO CARRANZA quien lamentablemente falleció el 28 de enero del 2023, con el cual concebimos tres hijos de nombres Carlos Damian, Carla Damileth Y John Carlos Burbano Acen, formamos un hogar y una familia en donde dentro de nuestros bienes poseímos un carro vehículo marca HYUNDAI, placas GCB6749, modelo CRETA GS AC 1.6 5p 4x2 TM, año 2019, capacidad de pasajeros 5, color plomo. El vehículo en mención cuenta con una póliza de seguros en la compañía "GENERALI S.A" motivo por el cual dicha compañía me pide una autorización de venta de bienes de menores de edad emitida por un Juez, esto es como último requisito para poder realizar la venta del vehículo y poder cobrar la póliza de seguros.

Cabe señalar que el vehículo se encuentra en poder de la compañía asegurado por motivos de siniestro el 14 de noviembre del 2022.

Señora Jueza mi pretensión es que se sirva a conferirme la autorización judicial de la cuota hereditaria correspondiente del 50% de los derechos que le corresponden sobre la venta de bienes de niñas, niños menores de edad para proceder a la venta del vehículo anteriormente descrito y así poder garantizar los recursos necesarios para la manutención, estudio, educación, vestuario y otros gastos adicionales de mis hijos menores de edad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Fundamento mi demanda de conformidad con lo que determina el Art.334, inciso 6 del CCOGEP, Art. 297 del CÓDIGO CIVIL.

CUANTIA: INDETERMINADA.-

ACCION: VOLUNTARIO AUTORIZACION JUDICIAL DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Juicio No. 122032023-00655

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN

QUEVEDO. Quevedo, lunes 29 de mayo del 2023, a las 11h20. VISTOS.- Ab. VANESSA VINUEZA GRANDA, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Primera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo, Provincia de los Ríos, designada mediante resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No. 138-2015, de fecha 20 de mayo del 2015, Avoco conocimiento del presente Trámite de AUTORIZACION

JUDICIAL DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. N.- 12203-2023-00655, que sigue JENNIFER VIVIANA ACEN GARCES:

SEGUNDO: Cítese por medio de la prensa escrita a los herederos desconocidos de quien en vida se llamó JUAN CARLOS

BURBANO CARRANZA, citación que deberá realizarse por unos de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quevedo, provincia de los Ríos y del Cantón Daule provincia del Guayas, lugar de su fallecimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se dispone que la Secretaría de la Unidad confiera el extracto correspondiente, su publicación se hará con letra tipo helvética, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna.- Previo a realizarse el extracto de la publicación que la parte accionante realice la declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos, debiendo comparecer a esta dependencia en cualquier día y hora laborable; Lo que comunico a uste- des para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial electrónico para las notificaciones correspondientes, caso contrario serán declarados en rebeldía. Quevedo, 12 de junio del 2023

Ab. Nadia Petita Rosado Pita. Msc. SECRETARIA DE UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO LOS RIOS QUEVEDO

PL-COD UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE BABAHOYO EXTRACTO DE CITACION POR LA PRENSA ESCRITA

A.- BURGOS LOPEZ

TELMO ARMANDO

MATERIA.- CVIVIL

TIPO DE PROCESO.COBRO DE PAGARE A LA ORDEN ACTOR.- COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO POLICIA NACIONAL LIMITADA, REPRESENTADA POR EL SEÑOR ENRIQUE MILTON LASCANO DEMANDADO. BURGOS LOIPEZ TEMLO ARMANDO JUEZA DE LA CAUSA.- AB JOHANA FIERRO VEGA CAUSA SIGNADA CON EL No. 12334-202200840

En auto de sustanciación de fecha lunes 22 de mayo del 2023, la señora Jueza, ha dispuesto lo siguiente: se dispone que se CÍTE al demandado BURGOS

LOPEZ TELMO ARMANDO, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en la localidad.

Las publicaciones contendrán un Extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. El Actuario del Despacho proceda a elaborar el respectivo Extracto de Citación que deberá ser retirado por la parte interesada.- CÚMPLASE

Y NOTIFÍQUESE.-

Antecedentes.- Pagare a la orden credito ordinario No. 0190117098, por la cantidad de usd. 11.000.00 (ONCE MIL DOLARES CON 00/100 de los Estados Unidos de Norteamerica), con vencimiento de 2210 dias con un interes de 14.86% anual a la actualidad se encuentra vencido en sus pagados desde el 1º dividendo mensual con fecha de vencimiento al 30 de mayo del 2020 adeudando de capital la cantidad de USD.

$4.553,67 (cuatro mil quinientos cincuenta y tres dolares con 67/100 de los Estados Unidos de Norteamerica) por concpeto de capital.- pagare a la orden credito consumo No. 0190306132, por la cantidad de USD $ 5.000,00 (CINCO MIL DOLARES, con vencimiento en 1077 dias con un interes de 15,49% anual; y, a la actualidad se encuentra vencido al 1 de septiembre del 2019 adeudando de capital la cantidad de USD. $5.000.00 (CINCO MIL DOLARES NORTEAMERICANOS), por conceptos de capital FUNDAMENTO DE DERECHOS. Art.187 del Codigo de Comercio. Arts. 347#5, 348, 349 y 351 del COGEP PRETENSION CLARA QUE SE EXIGE.- El pago en los dos pagares a la orden No. 0190117098 y No. 0190306132, esto es, la cantidad de USD. 9.553.67 (NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES CON 67/100 DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) el pago de los intereses legales en los dos pagares a la orden No. 0190117098 y No. 0190306132 y los inetereses de mora calculados a la maxima tasa permitida por la Junta de Politica y Regulación Monetaria y Financiera del Banco Central del Ecuador. La comision de 1/6 por ciento conforme lo determina el literal “d” del Art. 166 del Codigo de Comercio. Pago de costas judiciales y extrajudiciales.La cuantía.- La cuantía dentro de esta causa esta por el valor de 9.553,67 (nueve mil quinientos cincuenta y tres dolares con 67/100 de los Estados Unidos de Norteamerica) sin perjuicio legal del incremento que pueda producirse hasta la liquidacion pericial con la verificacion efectiva del pago. Debiéndose indicar que concluido el término de 20 días a partir de la publicación por la prensa, él demandado tiene el término de 15 días para comparecer a juicio, contestando la demanda y proponga las excepciones de Ley-

Particular que se comunica para los fines de Ley

PL-COD

R. del E. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MOCACHE EXTRACTO DE CITACIÓN

A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO extinta señora MARIA AURELIA DE LOS ANGELES ROMERO PLAZA CORDERO. SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial ha comparecido a esta unidad judicial ha demandar por Prescripción Extraordinario Adquisitiva de Dominio la señora ALIRIA JACQUELINE CEDEÑO MALDONADO en contra de LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO extinta señora MARIA AURELIA DE LOS ANGELES ROMERO PLAZA CORDERO; por lo cual está demandando la prescripción de terreno de las siguientes características.- POR EL NORTE: Jofre pallo teran con 38 metros; POR EL SUR: Carlos Pallo Teran con 38 metros; POR EL ESTE: Calle Publica con 30 metros; POR EL OESTE: Con manuel Ernesto Bravo con 30 metros. DANDO COMO SUPERFICIE TOTAL DE MIL CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS. AUTO INICIAL: VISTOS: Avoco conocimiento del presente juicio N.12335-2023-00040 por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142, 143 y 146 del Código Orgánico General de Procesos, se califica de clara, precisa, completa y se acepta a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con las normas establecidas en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos COGEP, en contra de los herederos PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó MARIA AURELIA DE LOS ANGELES ROMERO PLAZA CORDERO, ASI COMO A LOS HEREDEROS CONOCIDOS SOFIA BARBA CAMACHO, LORENA BARBA CAMACHO, GIACOMO MAURICIO GIUSEPPE LAINO ROMERO, GINA MONICA LAINO ROMERO CORDERO, VICTORIA AMELIA BARBA ROMERO Y CORDERO, VICTORIA AMELIA BARBA ROMERO Y CORDERO Y GINA MONICA LAINO ROMERO Y CORDERO; y a los personeros del GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE.-;

2.- CITACION: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República, y en virtud de la Disposición Derogatoria Sexta y Disposición Final Segunda, constante en el Código Orgánico General de Procesos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 506 de fecha Quito, viernes 22 de mayo de 2015, al amparo de lo consagrado en los artículos 44, 69 numeral 1, 168, 169 y 175 de la carta magna, y los artículos 53, 54 y 55 del COGEP, ordeno CITAR a los personeros del GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE, asi como a los herederos conocidos; para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, en los lugares señalados por la parte actora en la referida demanda, advirtiendo a la parte accionada de la obligación que tiene de contestar la demanda y señalar dirección de correo electrónico para sus notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía; Para cuyo efecto el señor citador deberá dejar la constancia en el acta correspondiente de haber verificado ser ese su domicilio; para la respectiva citación remítase las copias de estilo a la oficina de citaciones de esta Unidad;, de conformidad a lo estipulado en el numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “Citación a través de uno de los medios de comunicación. A la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se la citará mediante: (…) 1. Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso.”, y con fundamento en el juramento rendido por la parte actora, en la que señala desconocer el domicilio de los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fue MARIA AURELIA DE LOS ANGELES ROMERO PLAZA CORDERO, se dispone que se los cite, mediante

NES DE FORMA ESCRITA que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación; para tal efecto, se extenderá el correspondiente EXTRACTO. Conforme lo dispone el inciso 4 del numeral 2 del artículo 56, que dice: “Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda.”, por la norma antes referida se concede el termino de TREINTA DÍAS (30) una vez transcurrido los veinte (20) días desde la última publicación por la prensa, a fin de que conteste la demanda conformé lo ordenado en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos; PREVIO A CITAR CONFORME SE DISPONE COMPAREZCA LA SEÑORA ALIRIA JACQUELINE CEDEÑO MALDONADO, declarar bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos de quien en vida se llamó MARIA AURELIA DE LOS ANGELES ROMERO PLAZA CORDERO: Concediéndose a la parte demandada el término de treinta (30) días, de conformidad con el Art. 291 del COGEP, para: I.- Que conteste la demanda, reconvenga de ser pertinente y proponga excepciones, y II.- NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.-.FUNDAMENTOS DE DERECHO: La presente demanda la fundamento en lo dispuesto en los Arts. 603, 715, 2392, 2410, 2411, 2413 y más pertinentes del Código Civil. Art. 289 y 291 del Código Orgánico General de Procesos. TRÁMITE.- ORDINARIO. CUANTÍA.- INDETERMINADA.

JUEZ DE LA CAUSA.- Ab. Jimmy Iza Barahona, Juez Titular de la Unidad Multicompetente con sede en el Cantón Mocache -Los Ríos. Lo que comunico a usted, para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico, para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este extracto, caso contrario se lo considerará y se continuará el trámite en rebeldía. Mocache, Mayo 22 del 2023.

AB. ADALBERTO

ARREAGA SORIANO

SECRETARIO (E)

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MOCACHE

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