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JUDICIALES

se dispone en los incisos 7 y 8 del art. 146 del cuerpo legal precitado, reformado.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo; término que se contará transcurridos veinte días contados desde la tercera y última publicación.Por tratarse la demanda de una acción que pretende la adquisición por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, de conformidad a lo previsto en la Disposición General Décima del COOTAD, cuéntese con los representantes legales del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Babahoyo, para lo cual se CITARÁ al señor Alcalde y Procurador Síndico, con la demanda y el presente auto de calificación, para los fines de Ley; Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad Municipal del Cantón Babahoyo, antes que se cite con la demanda, debiendo la referida funcionaria remitir a este Despacho el certificado respectivo, bajo las prevenciones de ley, al tenor del reformado Art. 164 del Código Orgánico General de Procesos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Tómese en cuenta los correos electrónicos del actor y de su defensor particular para recibir sus notificaciones, a quien faculta el ejercicio de su defensa.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados por la accionante, en su demanda, situación que estará a lo previsto en el inc. Segundo del artículo 291 del señalado cuerpo legal, en el evento que se formule la contestación debidamente fundamentada.- Intervenga como Secretario el Dr. Joffre Coronel Guerrero, en calidad de secretario titular del despacho.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE VISTOS: Puesto que ha sido a mi despacho y examinado que ha sido el proceso, se observa que en auto de calificación de jueves 4 de mayo del 2023, a las 08h07 (fjs. 22); se ha dispuesto citar con la demanda al señor Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal del cantón Babahoyo, más no a la Procuraduría General del Estado, cuando en realidad de acuerdo al Art. 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado y la RESOLUCIONAuto Nº 0240-2014 de Sala de Lo Civil, Mercantil de la Corte Nacional de Justicia (2012), 10 de Diciembre de 2014, en la que se indica, que la notificación al Procurador del Estado tiene por objeto posibilitar que ésta autoridad supervise el proceso y decida si interviene o no en él, intervención que no limita ni excluye las obligaciones de las máximas autoridades; por lo que, de conformidad con el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, a fin de evitar nulidades se revoca y convalida de oficio el auto de jueves 4 de mayo del 2023, a las 08h07, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado y la RESOLUCION- Auto Nº 0240-2014 de Sala de Lo Civil, Mercantil de la Corte Nacional de Justicia (2012), 10 de Diciembre de 2014, Cuéntese con la Procuraduría General del Estado, quien será Notificado en las Oficinas donde funciona dicha Institución en esta ciudad de Babahoyo, cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos, o en la ciudad de Guayaquil, esto es, en el Edificio La Previsora, piso 14, calle Malecón entre 9 de Octubre y P. Icaza, mediante despacho enviado por probado” del sumergible. Según Lochridge, un ojo de buey de la parte delantera del aparato fue concebido para resistir a la presión a 1.300 metros de profundidad, y no a 4.000 metros, que es donde se encuentra el mítico Titanic. Todo el mundo conoce el peligro de la expedición, dijo Mike Reiss, guionista de televisión que visitó el pecio del Titanic en 2022, a la BBC. “Firmas un documento antes de subir y en la primera página se menciona la muerte tres veces”, aseguró. También recordar que en la inmersión a aguas tan profundas “la brújula deja de funcionar inmediatamente y empieza a dar vueltas”. Es decir, el submarino se mueve a ciegas en la oscuridad del océano para buscar el trasatlántico hundido en su viaje inaugural entre la ciudad inglesa de Southampton y Nueva York en 1912, en el que murieron 1.500 de las 2.224 personas que viajaban a bordo. Alistair Greig, profesor de ingeniería marina en el University College London, baraja dos hipótesis sobre el paradero del Titán. La nave podría haber sufrido un problema eléctrico o de comunicaciones, lo que no le hubiera impedido subir a la superficie y la otra es que el casco estuviera dañado, con lo que las esperanzas de encontrar a los cinco pasajeros vivos se disiparían.

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DEPRECATORIO VIRTUAL a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del Guayas con asiento en la ciudad de GUAYAQUIL; deberá además enviarse notificación electrónica con despacho digital PDF al correo electrónico notificacionesDR1@pge.gob. ec, fj-losrios@pge.gob.ec, casilla electrónica 00412010002 en lo demás estese a lo dispuesto en el mencionado auto.- Intervenga el Dr. Joffre Coronel Guerrero, en calidad de secretario titular del despacho.- Hágase saber.-.LA

PRETENCION CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE: que mediante sentencia se sirve declarar extinguidos de los derechos que pudieron haber tenido los demandados sobre el señalado predio, y consecuentemente, que he adquirido por prescripción el dominio y la propiedad del bien debidamente singularizado dentro de los siguientes; De un solar N° 4 de la manzana N°.-23 de lotización Virgilio Zuñiga, Conocida anteriormente como el sector de matapalos de la parroquia clemente Baquerizo del canton Babahoyo de la Provincia de Los Ríos, con Clave Catastral 06-01-091-01 , cuyos linderos medidas son los siguientes; superficie 308 mts2 ; por el norte; con una extensión de diez metros lineal , (10.00m) de la propiedad del señor Julio Juan X Marcos por el Este con una extensión de treinta punto ochenta metros lineal (30.80M) de propiedad de los Enrique Troya Zuñiga ; y , Por el este : Con una extensión de 30.80 metros lineal (30.80m) de propiedad del señor LUIS FELIPE ICAZA MUÑOZ .- para mejor conocimiento a Usía , acompaño un plano en mención actualizado, que una vez ejecutoriada , disponga se protocolice y se inscriba dicha sentencia de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio en el Registro de la Propiedad del cantón Babahoyo , a fin de que de en conformidad al Art. 2413 del Código Civil me sirva de Justo Titulo .-Su señoría se sirva a disponer la inscripción de la demanda en el registro de la propiedad del cantón Babahoyo, de conformidad con lo que establece el art. 146 del código general de Proceso COGEP. la cuantía del proceso la fijo de $15.000 de los Estados Unidos de Norte América de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Art. 144 del Código Orgánico General de Procesos COGEP. Particular que comunico a usted para fines de ley.CORONEL GUERRERO

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