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AVISOS VARIOS

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JUDICIALES

JUDICIALES

PL-COD R. del E. UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MOCACHE EXTRACTO DE CITACIÓN

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A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO extinta señora

MARIA AURELIA DE LOS ANGELES ROMERO PLAZA CORDERO.

SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial ha comparecido a esta unidad judicial ha demandar por Prescripción Extraordinario Adquisitiva de Dominio la señora ALIRIA JACQUELINE CEDEÑO MALDONADO en contra de LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO extinta señora MARIA

AURELIA DE LOS ANGELES ROMERO PLAZA

CORDERO; por lo cual está demandando la prescripción de terreno de las siguientes características.- POR EL

NORTE: Jofre pallo teran con 38 metros; POR EL SUR: Carlos Pallo Teran con 38 metros; POR EL ESTE: Calle

Publica con 30 metros; POR

EL OESTE: Con manuel Ernesto Bravo con 30 metros. DANDO COMO SUPERFICIE TOTAL DE MIL CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS.

AUTO INICIAL: VIS-

TOS: Avoco conocimiento del presente juicio N.12335-2023-00040 por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142, 143 y 146 del Código Orgánico General de Procesos, se califica de clara, precisa, completa y se acepta a trámite en PROCEDIMIENTO

ORDINARIO de conformidad con las normas establecidas en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos COGEP, en contra de los herederos

PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó MARIA AURELIA

DE LOS ANGELES ROMERO PLAZA CORDERO, ASI

COMO A LOS HEREDEROS

CONOCIDOS SOFIA BAR-

BA CAMACHO, LORENA

BARBA CAMACHO, GIA-

COMO MAURICIO GIUSEP-

PE LAINO ROMERO, GINA

MONICA LAINO ROMERO

CORDERO, VICTORIA

AMELIA BARBA ROMERO

Y CORDERO, VICTORIA

AMELIA BARBA ROMERO

Y CORDERO Y GINA MO-

NICA LAINO ROMERO Y CORDERO; y a los personeros del GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE.-;

2.- CITACION: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República, y en virtud de la Disposición Derogatoria Sexta y Disposición

Final Segunda, constante en el Código Orgánico General de Procesos, publicada en el

Suplemento del Registro Oficial Nro. 506 de fecha Quito, viernes 22 de mayo de 2015, al amparo de lo consagrado en los artículos 44, 69 numeral 1, 168, 169 y 175 de la carta magna, y los artículos 53, 54 y 55 del COGEP, ordeno CITAR a los personeros del GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE, asi como a los herederos conocidos; para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, en los lugares señalados por la parte actora en la referida demanda, advirtiendo a la parte accionada de la obligación que tiene de contestar la demanda y señalar dirección de correo electrónico para sus notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía; Para cuyo efecto el señor citador deberá dejar la constancia en el acta correspondiente de haber verificado ser ese su domicilio; para la respectiva citación remítase las copias de estilo a la oficina de citaciones de esta Unidad;, de conformidad a lo estipulado en el numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “Citación a través de uno de los medios de comunicación. A la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se la citará mediante: (…) 1. Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso.”, y con fundamento en el juramento rendido por la parte actora, en la que señala desconocer el domicilio de los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fue

MARIA AURELIA DE LOS ANGELES ROMERO PLAZA CORDERO, se dispone que se los cite, mediante PUBLICACIONES DE FORMA ESCRITA que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación; para tal efecto, se extenderá el correspondiente EXTRACTO. Conforme lo dispone el inciso 4 del numeral 2 del artículo 56, que dice: “Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda.”, por la norma antes referida se concede el termino de TREINTA DÍAS (30) una vez transcurrido los veinte (20) días desde la última publicación por la prensa, a fin de que conteste la demanda conformé lo ordenado en el artículo 291 del

Código Orgánico General de Procesos; PREVIO A CITAR CONFORME SE DISPONE

COMPAREZCA LA SEÑORA ALIRIA JACQUELINE CEDEÑO MALDONADO, declarar bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos de quien en vida se llamó

MARIA AURELIA DE LOS ANGELES ROMERO PLAZA

CORDERO: Concediéndose a la parte demandada el término de treinta (30) días, de conformidad con el Art. 291 del COGEP, para: I.- Que conteste la demanda, reconvenga de ser pertinente y proponga excepciones, y II.- NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.-.FUNDAMENTOS DE DERECHO: La presente demanda la fundamento en lo dispuesto en los Arts. 603, 715, 2392, 2410, 2411, 2413 y más pertinentes del Código Civil. Art. 289 y 291 del Código Orgánico General de Procesos.

TRÁMITE.- ORDINARIO. CUANTÍA.- INDETERMINADA.

JUEZ DE LA CAUSA.- Ab.

Jimmy Iza Barahona, Juez Titular de la Unidad Multicompetente con sede en el Cantón Mocache -Los Ríos. Lo que comunico a usted, para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico, para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este extracto, caso contrario se lo considerará y se continuará el trámite en rebeldía. Mocache, Mayo 22 del 2023.

AB. ADALBERTO ARREAGA SORIANO SECRETARIO (E)

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MOCACHE

PL-COD JUICIO Nº

12334-2022-00978

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA

PRENSA SE LE HACE SABER:

A: JOSÉ ANTONIO MOREIRA MACÍAS.

ACTOR: PERALTA MO-

RAN ESTEFANIA VANESSA

JUICIO: ORDINARIO Nº

12334-2022-00978

ASUNTO: PRESCRIPCIÓN

EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO

JUEZA DE LA CAUSA: AB.

VANESSA HENRIQUEZ

PALMA

SECRETARIO: AB. GLAD-

YS SANCHEZ ARBOLEDA.

AUTO DE CALIFICA-

CIÓN:- VISTOS: Abogada

Vanessa Henríquez Palma

Jueza Titular de la Unidad

Judicial Civil Babahoyo- de La Corte Provincial De Los

Ríos, mediante acción de personal N° 3606-DNTH2014, de fecha 08 de mayo del 2014. AVOCO conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.- En lo principal, conforme al Art. 10 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, siendo COMPETENTE para conocer de esta causa, procedo a calificar la demanda presentada por ESTEFANIA VANESSA PERALTA MORAN en contra de JOSE ANTONIO MOREIRA MACIAS, como clara, precisa y al cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del mencionado Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica y admite a trámite mediante procedimiento Ordinario. DILIGENCIAS.-Se ordena la citación de JOSE ANTONIO MOREIRA MACIAS de conformidad con lo que determinado en el numeral 1 del artículo 56 de COGEP, en atención al juramento rendido, para lo cual elabórese el extracto de citación correspondiente.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. De conformidad a lo que establece el Art. 146 del mentado COGEP inciso 5to Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, para lo cual, NOTIFIQUESE en legal y debida forma al señor Registrador entregándosele la boleta al señor Citador, por lo que, la señora Actuaria primero deberá remitir la boleta de Notificación y posteriormente, las citaciones, se le hace conocer que la parte actora deberá adjuntar la razón de inscripción para proseguir el trámite de la causa conforme al Art. 5 del mentado COGEP.- Por cuanto lo ordena el Código Orgánico de Organización Territorial COOTAD, en la Disposición General Décima CITESE al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Babahoyo, en la persona del Alcalde y Procurador Síndico, sin perjuicio de lo ordenado en el al Art. 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, una vez citados contesten la demanda en el término de veinte días, para lo cual de igual forma se remitirán las boletas cumplida la notificación y devolución de inscripción. ANUNCIO DE PRUEBAS: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados, situación que estará a lo previsto en el artículo 294.d ibídem, en el evento que se formule la contestación y se llamare a Audiencia.- NOTIFÍQUESE.

FUNDAMENTOS DE HECHO: Desde el 20 de junio del año 2003 me encuentro en posesión de un solar de terreno, de manera pacífica, tranquila, ininterrumpida, pública, notoria, y sobre todo con ánimo de señor y dueño, sin reconocer dominio ajeno de nadie; es decir, que mantengo una posesión de más de 19 años, a la fecha de la presentación de esta demanda. Identificación y singularización del bien inmueble.- El mencionado solar en el que estoy en posesión está ubicado en las calles Transversal F entre Longitudinal 1 y Longitudinal 2, Sector Las Tolas, Parroquia Camilo Ponce, Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos, se encuentra identificado con clave predial No 7.3.23.11.0.0,, tiene una superficie de 500 metros cuadrados, y se encuentran circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: Por el Norte: Con solar Cod. cat. 7-3-2312, con 27.50 Por el Sur: Con Calle Transversal F con 30.13 m.m. Por el Este: Con solar Cod. Cat. 7-3-23-09 y 7-323-10 con 25.00 m. Por ela Oeste: Con Calle Longitudinal 1 con 11.51 m. Hechos positivos de dominio. - Desde el momento que entre en posesión del mencionado solar he realizado hechos positivos de dominio con dinero de mi propio peculio, como mantenimiento del solar, nivelación del suelo, cerramiento, además con mi propio esfuerzo he construido una casita de caña y madera, todo esto lo he realizado a vista y paciencia de los moradores del sector durante más de 19 años, sin reconocer dominio ajeno de nadie. Titular del derecho de dominio. - Del certificado del Registro de la Propiedad que adjunto a la presente demanda, vendrá a su conocimiento que la titular del derecho de dominio del bien raíz objeto del presente juicio, es el señor JOSÉ MOREIRA MACÍAS. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Dando cumplimiento a lo que dispone el Art. 142.6 del COGEP, fundamento mi demanda en las siguientes disposiciones constitucionales, legales, doctrinales y jurisprudenciales: CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR Art. 66, 26, 76, Art. 75, Art. 321, CÓDIGO CIVIL. Art. 603, Art. 715, Art. 969, Art. 2392, Art. 2393, Art. 2398, Art. 2410, Art. 715, Art. 2411, Art. 2409, Art. 2413. PRETENSIÓN: Dando cumplimiento a lo señalado en el Art. 142.9 del COGEP, que se declare con lugar la demanda, y se declare en sentencia que he adquirido la propiedad o el dominio del solar que está situado en las calles Transversal F entre Longitudinal 1 y Longitudinal 2, Sector Las Tolas, Parroquia Camilo Ponce, Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos. CUANTÍA: La cuantía del proceso es de 33.628,32, TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES CON TREINTA Y

DOS CENTAVOS. PROCEDIMIENTO: Es en procedimiento ordinario.- Se les advierte a los demandados, que de no comparecer a Juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de citación por la prensa, serán considerados en rebeldía. Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.-

AB. GLADYS SANCHEZ ARBOLEDA SECRETARIA PL-1396

R. del E. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE LEONARDO EFRAIN MACIAS CASTRO (+).SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, la demanda ORDINARIA de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO POST – MORTEM, dentro del juicio N° 122032022-01569 que sigue

MARGARITA TRINIDAD MACIAS ORTIZ en contra de la heredera conocida

SILVIA MACIAS GUABILES y de los herederos desconocidos del causante LEONARDO EFRAIN MACIAS

CASTRO, en su contra, cuyo extracto es como sigue:

ACTORA: MARGARITA TRINIDAD MACIAS ORTIZ.-

DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE LEONARDO

EFRAIN MACIAS CASTRO (+).-

OBJETO DE LA DEMANDA: Se pone en conocimiento la presente demanda, quien manifiesta:

Señor Juez, luego de mantener una relación de convivencia familiar de varios años (23 años), es decir desde el 23 de enero de 1999, me uní de forma estable y Monogámica con el ciudadano LEONARDO EFRAÍN MACIAS CASTRO (+), de estado civil soltero, y la compareciente de estado civil soltera. Desde la fecha indicada hemos habitado bajo el mismo techo el cual lo teníamos ubicado en las calles, principal y calle secundaria sin nombre, de la mz, 12 y solar 43, del sector Ciudad del Norte dos, de la parroquia la Venus del rio Quevedo, del cantón

Quevedo, perteneciente a la Provincia de Los Ríos, hasta nuestra separación que fue por causa del fallecimiento de mi conviviente sucedido el 9 de Agosto del 2022, hasta esta fecha siempre nos auxiliamos mutuamente por lo que tanto mis familiares como los de mi conviviente LEONARDO EFRAÍN MACIAS CASTRO (+), la comunidad y la sociedad nos reco- noció como marido y mujer. Solicito es el reconocimiento Judicial de la unión de hecho constituido por MACIAS ORTIZ MARGARITA TRINIDAD, y LEONARDO EFRAIN MACIAS CASTRO, desde el 23 de enero de 1999, hasta el 9 de agosto del 2022, fecha que falleció, mas no la inscripción de la unión de hecho, adjuntada como anexo y prueba referencial, en esta demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO POST – MORTEM. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Mi derecho para ejercer esta acción está garantizado en: Art. 234 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL. Arts. 222 Y 223 del CÓDIGO CIVIL, Art. 68 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Arts. 11 y 13 de la LEY ORGÁNICA DE LA GESTIÓN DE IDENTIDAD Y DATOS CIVILES. Arts. 232 del CÓDIGO CIVIL; Art. 10 numerales 13 y 25 de la LEY ORGÁNICA DE LA GESTIÓN DE LA IDENTIDAD Y DATOS CIVILES. Arts. 13, 56, y 57 LEY ORGÁNICA DE LA GESTIÓN DE LA IDENTIDAD Y DATOS CIVILES. Art. 226 literal (d) DEL CÓDIGO CIVIL.

CUANTIA: INDETERMINADA.-

ACCION: ORDINARIO - DECLARATORIA DE UNION DE HECHO.JUEZA DE LA CAUSA PRO-

VIDENCIA: Ab. Silvia Rivas Ledesma Jueza Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos, quien mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha Lunes 05 de Diciembre del 2022, a las 11h25, admite la demanda a trámite de Juicio Ordinario de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO; y ordena que se CITE a los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE LEONARDO EFRAIN MACIAS CASTRO (+),de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 y 2 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, ya que la peticionaria bajo juramento ha declarado que le es imposible determinar los domicilios actuales de dichos demandados.

Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad para que reciba sus notificaciones físicas y electrónicas y que deberán comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso.- Certifico.Quevedo, 11 de Enero del 2023.

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