4 minute read

JUDICIALES

demanda laboral por PAGO DE HABERES LABORALES presentada por ZEVALLOS BASURTO ALFREDO ENRIQUE DE LOS REYES, en contra CESAR ALFREDO PEREZ ALDAZ, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento sumario. Se ordena la citación de los demandados, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto de calificación. A fin de precautelar el cumplimiento de las Garantías Básicas del Debido Proceso y fundamentalmente el Derecho a la Defensa previsto en el Art. 76.7 de la Constitución de la República del Ecuador, CÍTESE al demandado CESAR ALFREDO PEREZ ALDAZ, con copia de la demanda, este auto interlocutorio y los documentos anexos a la demanda, en el lugar señalado en el libelo inicial por el accionante, diligencia que se cumplirá a través de DEPRECATORIO VIRTUAL dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de Trabajo con sede en el cantón Quevedo, provincia de Los Rios, con despacho en forma y ofreciendo reciprocidad en casos análogos.- A la parte demandada, en el acto citatorio se le prevendrá que tiene el término de QUINCE (15) DÍAS para contestar la demanda en la forma prevista en el Art. 151 del COGEP, en virtud de lo dispuesto en el Art. 333 numeral 3 del ibídem, lo que incluye señalar domicilio judicial electrónico para recibir sus notificaciones, bajo prevención de proseguir la causa en rebeldía por su falta de comparecencia. De igual forma, se le hace saber a la parte demandada que al con- testar la demanda deberán anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda la información que sea necesaria para su actuación de acuerdo a lo estipulado en el Art. 152 del COGEP.- ANUNCIO DE MEDIOS PROBATORIOS DE LA PARTE ACTORA: Téngase en consideración los anuncios probatorios efectuados por la parte actora, que son los siguientes:

PRUEBAS TESTIMONIALES: a) Declaración de Testimonio de los señores

Advertisement

PARRAGA SACON IDO BIENVENIDO, PALACIOS PALACIOS JOSE PUBLIO, MERO DELGADO JOSE SEBASTIAN y BASURTO VELEZ JAVIER ANTONIO; b) Declaración de parte del demandado, al tenor de lo que disponen los Arts. 187 y 188 del COGEP; c) Juramento Deferido del actor, acorde a lo dispuesto en el Art. 185 del COGEP.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Las pruebas documentales que adjunta a la demanda.- La admisibilidad de las pruebas anunciadas en la presente causa, se realizada en la respectiva audiencia única, tal como lo dispone el Art. 160 del COGEP y de ser admitidas deberán practicarse conforme las reglas establecidas en el Código Orgánico General de Procesos.- NOTIFICACIONES Y DEFENSA TÉCNICA: Téngase en consideración los correos electrónicos que señala la parte actora para recibir sus notificaciones; así como la autorización que confiere el actor a los Ab. Cesar Aguilera Zevallos y Ab. Cesar Aguilera Herrera, para su defensa técnica en la presente causa.- Tómese en cuenta el procedimiento y la cuantía señalados en la demanda y agréguense a los autos los documentos anexados a la demanda.- CÚMPLASE, NOTIFÍQUESE.-

DEMANDA: El accionante solicita que en sentencia y previo al trámite Sumario se declare con lugar la demanda de pago de haberes laborales que mantienen en contra de HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE CESAR ALFREDO PEREZ ALDAZ; y, se los conmine al pago de ropa de trabajo, décima cuarta remuneración, décima tercera remuneración, vacaciones, componente salarial desde su creación hasta su vigencia, pago por despido intempestivo, pago de horas extraordinarias, pago de fondos de reserva, jubilación patronal.-

CUANTIA: La cuantía se la fija en US$ 98.000,00 (NOVENTA Y OCHO MIL CON 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA).

TRAMITE: SUMARIO

JUEZ DE LA CAUSA: Ab Lenin Santiago Guerra Yanez, en su calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente de Valencia, quien mediante auto de fecha lunes 26 de septiembre del 2022 a las 16h50, Dispone se citar a los herederos presuntos y desconocidos por la prensa conforme al art. 56 numeral 1 del COGEP, por manifestar la accionante bajo la gravedad de juramento, que desconoce el actual domicilio o residencia de los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE CESAR ALFREDO PEREZ ALDAZ, el mismo que no puede determinarlo. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene señalar casilla judicial en esta ciudad para que reciba sus notificaciones y que deberá comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso luego tendrán el término de quince días para contestar la demanda y pro- poner excepciones de ser el caso, caso contrario podrán ser declarados rebeldes. Valencia, 15 de febrero del 2023

COELLO ALVEAR

DOUGLAS ANGEL

SECRETARIO

EXTRACTO DE CITACIÓN

LG-COD

A: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE

LLAMÓ: MEJÍA CASTRO JIMMY ANDRÉS (+)

SE LES HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el Juicio de “Declaratoria de unión de hecho” signado con el No. 12332-2022-00626 cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: VERA DUMES DIANA CAROLINA.

DEMANDADOS: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ: MEJÍA CASTRO JIMMY ANDRÉS (+).

OBJETO DE LA DEMANDA: Los accionantes solicitan, una vez evacuado el trámite de ley, se sirva a declarar con lugar la demanda mediante sentencia la existencia de unión de hecho, a fin de seguir el trámite pertinente de ley (…).

TRAMITE: ORDINARIO

CUANTÍA: INDETERMINADA. Juicio No. 12332-202200626 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PUEBLOVIEJO. Puebloviejo, viernes 17 de febrero del 2023, a las 13h12. VISTOS: Continuando con la sustanciación de la presente causa. En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en el auto de sustanciación que antecede, En tal virtud, siendo el estado procesal, se considera: 1.- CALIFICACIÓN.- La demanda presentada por la señora. Vera Dumes Diana Carolina, cumple con los requisitos

This article is from: