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CLASIFICADOS

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JUDICIALES

JUDICIALES

legales previstos en los Art ´s. 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos “C.O.GE.P.”, por lo que se califica y admite a trámite mediante Procedimiento Ordinario acorde al Art. 289 del COGEP.- II.- CITACION POR LA PRENSA.- Toda vez que la parte actora, ha dado cumplimiento a lo establecido en el art. 56 del COGEP, el cual establece: Art. 56.Citación a través de uno de los medios de comunicación. (Reformado por el Art. 11 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI- 2019).- “(...) La declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, la hará la o el solicitante bajo juramento que se presentará ante la o el juzgador del proceso o mediante deprecatorio a la o al juzgador del domicilio o residencia de la o del actor”, dado que consta de autos el acta de juramento respectivo. Se ordena la citación de la parte demandada, esto es, los presuntos herederos desconocidos de quien en vida se llamó: Mejía Castro Jimmy Andrés (+), mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda y de la providencia respectiva, que la deberá elaborar la actuaria del despacho, para que la parte interesada proceda a contratar las publicaciones. III.-CITACION A LOS DEMANDADOS.- Cítese de conformidad a lo señalado en los art. 54, 55 del COGEP, con el contenido de la demanda, de todas las providencias recaídas en ella y este auto a: Vera Dumes Vilma Irlanda, en calidad de curadora ad-litem de la niña Mejía Vera Joshary Yannisel, en el domicilio situado en el cantón Puebloviejo, provincia de Los Ríos, para el efecto que la actuaria, envié suficientemente despacho a la oficina de citaciones para el cumplimiento de la diligencia. Sin perjuicio de notificarla al correo electrónico señalado por la parte actora. Se advierte a la demandada de la obligación de comparecer a juicio con un abogado de su confianza, en la forma y contenido que se especifican en el art. 151 del COGEP, señalando correo electrónico para recibir las notificaciones que le correspondan, bajo las prevenciones establecidas en el art. 157 de la misma norma. IV. AUTORIZACIÓN Y NOTIFICACIÓN.- Tómese en cuenta la autorización conferida al Ab. Angélica Murillo Soto, para el patrocinio de esta causa, los correos electrónicos que consigna para recibir notificaciones. De igual manera, formen parte del expediente los documentos que se acompañan al libelo inicial y el anuncio de pruebas documentales y testimoniales, sobre las cueles se resolverá en la audiencia respectiva.

V. TÉRMINO PARA CONTESTAR.- Conforme a lo establecido en el art. 291 del Código Orgánico General de Procesos, las personas demandadas tendrán el término de treinta días para presentar su contestación, contados desde que se practicó la última citación. Los herederos presuntos desconocidos del causante citados por la prensa, el término para contestar, comenzará transcurrido veinte días desde la última publicación. Actúe la Abg. Melisa Gavilánez Jiménez, en calidad de Secretaria del Despacho.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. Lo que comunico para los fines de ley.

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MELISA BRIGITTE GAVILANEZ JIMENEZ SECRETARIA

Viernes, 24 de Marzo 2023 | 11

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