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DEL ECUADOR

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UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA BABAHOYO - LOS RÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN

SE LE HACE SABER AL SEÑOR ENRIQUE DE JESÚS SÁNCHEZ JUICIO N.- 12201-202200388. TIPO DE PROCESO: ORDINARIO. ACCIÓN: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO.

MATERIA: FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLES-

CENCIA.

ACCIONANTE: KONTONG CASTILLO ÁNGELA ESPERANZA.

ACCIONADO/A: Los presuntos y desconocidos herederos, de quien en vida fue ENRIQUE DE JESÚS SÁNCHEZ.

JUEZ PONENTE DE LA CAUSA: AB. SIUKIEN MARIEL WONG CRUZ.

SECRETARIO: AB. FREDDY PARRALES ALARCÓN

OBJETO DE LA DEMANDA: KONTONG CASTILLO ÁNGELA ESPERANZA, acude ante la Unidad Ju- dicial para proponer demanda de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO en contra de los presuntos y desconocidos herederos, de quien en vida fue LEÓN MORA DIMAS OBDULIO, cuya narración de los hechos se encuentra detallada en el numeral 5 de la demanda.

PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE: Que se declare en sentencia la Existencia de la Unión de Hecho Post-Mortem que tenía formada desde el 09 de agosto del 2010 hasta el

29 de diciembre del 2020 con mi conviviente quien en vida se llamó ENRIQUE DE JESÚS SÁNCHEZ.

PROCEDIMIENTO: ORDINARIO determinado en el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos.

LAS PRUEBAS: Son documentales y testimoniales.

LA CUANTÍA: Es indeterminada o indeterminable en razón a la naturaleza de la causa.

AUTO DE CALIFICACIÓN: Mediante auto de calificación de fecha,

Babahoyo, martes 17 de mayo del 2022, las 14h43, Abogada WONG CRUZ SIUKIEN MARIEL, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Babahoyo, entre otras cosas, ha dispuesto lo siguiente: PRIMERO.- La accionante ha procedido a dar cumplimiento a lo dispuesto en el auto que antecede, por lo que, al reunir los requisitos establecidos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de procesos, se califica la presente demanda de DE-

CLARATORIA DE UNION

DE HECHO POST-MORTEM; consecuentemente, se admite a trámite mediante procedimiento ordinario. SEGUNDO.- De conformidad a la norma contenida en los Arts. 58 y 56 del Código Orgánico General de Procesos, se citará mediante la prensa a los herederos presuntos y desconocidos de ENRIQUE DE JESUS SANCHEZ (+), así como las demás personas que se consideren con derecho o interés dentro de esta acción, con publicaciones que se reali- zarán en tres fechas distintas, tanto en un periódico de amplia circulación provincial, así como también un periódico de amplia circulación nacional, esto es, en el Diario Expreso, la publicación contendrá un extracto de la demanda y del auto de admisión a trámite.

Particular que pongo en conocimiento para los fines de ley. Babahoyo, 23 de agosto del 2022.

PARRALES ALARCÓN FREDDY CRISTHIAN SECRETARIO

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