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PL-CÓD

Unidad Judicial Civil Con Sede En El Cant N Babahoyo Extracto De Citacion Por La Prensa

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SE LE HACE SABER A: PRE-COOPERATIVA DE VIVIENDA LUCHA

OBRERA, representada legalmente por WALTER GUILLERMO TORRES

AYALA ACTOR: HUACON GOMEZ JORGE HENRRY JUICIO: Nº 12334-202200871.

CAUSA: ORDINARIO. PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO JUEZA DE LA CAUSA: AB. VANESSA ALEXANDRA HENRIQUEZ PALMA.

AUTO DE CALIFICACIÓN: 05 de diciembre de 2022 a las 11h43.- VISTOS: Abogada Vanessa Henríquez Palma Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil Babahoyo- de La Corte Provincial De Los Ríos, mediante acción de personal N° 3606-DNTH- 2014, de fecha 08 de mayo del 2014.

AVOCO conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.- En lo principal, conforme al Art. 10 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, siendo COMPETENTE para conocer de esta causa, procedo a calificar la demanda presentada por JORGE HENRRY HUACON GOMEZ en contra de PRECOOPERATIVA DE VIVIENDA LUCHA OBRERA, representada legalmente por WALTER GUILLERMO TORRES AYALA, como clara, precisa y al cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del mencionado Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica y admite a trámite mediante procedimiento Ordinario.

DILIGENCIAS.-Se ordena la citación de los demandados PRE-COOPERATIVA DE VIVIENDA LUCHA OBRERA, representada legalmente por WALTER GUILLERMO TORRES AYALA de conformidad con lo que determinado en el numeral 1 del artículo 56 de COGEP, en atención al juramento rendido.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. De conformidad a lo que establece el Art. 146 del mentado COGEP inciso 5to Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, para lo cual, NOTIFIQUESE en legal y debida forma al señor Registrador entregándosele la boleta al señor Citador, por lo que, la señora Actuaria primero deberá remitir la boleta de Notificación y posteriormente, las citaciones, se le hace conocer que la parte actora deberá adjuntar la razón de inscripción para proseguir el trámite de la causa conforme al Art. 5 del mentado COGEP.- Por cuanto lo ordena el Código Orgánico de Organización Territorial COOTAD, en la Disposición General Décima CITESE al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Babahoyo, en la persona del Alcalde y Procurador Síndico, sin perjuicio de lo ordenado en el al Art. 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, una vez citados contesten la demanda en el término de veinte días, para lo cual de igual forma se remitirán las boletas cumplida la notificación y devolución de inscripción. ANUNCIO DE PRUEBAS: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados, situación que estará a lo previsto en el artículo 294.d ibídem, en el evento que se formule la contestación y se llamare a Audiencia.- OBJETO DE LA CONTROVERSIA.- FUNDAMENTOS DE HECHO: Que me encuentro en posesión pacifica, tranquila e ininterrumpida, y con ánimo de dueño y señor, por más de quince años, de un Lote de Terreno (solar), signado con la clave catastral Municipal N° 06-03-42-10, ubicado en la Calle "REMIGIO CRESPO" ENTRE CALLE TRANSVERSAL 4 YCALLE TRANSVERSAL 5, de la Lotización de la PRE COOPERATIVA DE VIVIENDA "LUCHA OBRERA", de la Parroquia Urbana Clemente Baquerizo, Cantón Babahoyo, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: Por el Norte: con solar signado con el numero catastral No. 12 con 10.00 metros de longitud; Por el Sur: con la Calle "Remigio Crespo" con 10.00 metros de longitud; Por el Este: con solar signado con el numero catastral No. 11 con 24.47 metros de longitud;; y; por el Oeste: con solar signado con el numero catastral N° 09 con 24.47 metros de longitud; dando un área total de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE, 44 METROS CUADRADOS, 247.44 m2; según croquis adjunto.- En el cual por el año de 1990 construí una vivienda de estructura mixta es decir Caña, Madera y tumbado de zinc, y que la habite en ese entonces con mi difunta esposa que respondió a los nombres de ANGELA MARITZA MUÑOZ ELENO, y que a partir del año 2005 comencé a construir pilares de hormigón armado para poco a poco ir construyendo mi casa habitación, solar de terreno que como lo vengo manifestando me encuentro en posesión tranquila, pacifica e ininterrumpida como dueño y señor por el lapso de más de quince años, por lo que se ha operado a mi favor la Prescripción Adquisitiva de Dominio, desconociendo así mismo la identidad, de los directivos de la Cooperativa Lucha Obrera que en la actualidad se encuentran dirigiendo o representando de la Pre Cooperativa de Vivienda "Lucha Obrera".- Que a pesar de ello, y teniendo más de 15 años en posesión que dejo anotado, el predio aún continúa a nombre de la PRE COOPERATIVA DE VIVIENDA "LUCHA OBRERA" , presunta propietario, cuando he sido yo con mi familia hemos quienes hemos vivido y construidos en él, realizando todo acto de señorío tales como los que he indicado, por lo que he considerado necesario legalizar tal situación para lo cual me propuse iniciar la demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio en contra de la PRE COOPERATIVA DE VIVIENDA "LUCHA OBRERA", el mismo que está debidamente singularizado, por su ubicación, superficie, linderos y medidas enunciadas en el numeral.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: que justifican el ejercicio de la acción, de la presente acción o procedimiento expuesto con claridad y precisión: La presente acción la sustento en los arts. 603, 715, 969, 2392, 2393, 2410, 2411, 2413, del Código Civil vigente, que tratan de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, por haber mantenido la posesión regular, pública, pacífica e ininterrumpida, con carácter de dueño, amo y señor, por más de 15 años, del bien inmueble, singularizado en el numeral que antecede, del que no soy propietario, pero mantengo la posesión en las condiciones antes descritas, así mismo una vez calificada esta mi demanda dígnese ordenar la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, de conformidad al inciso 7del Art. 146 Reformado del Código Orgánico General de Procesos.- PRETENSION.- Se declare en sentencia he adquirido por Prescripción Adquisitiva de Dominio el Bien antes indicado y una vez ejecutoriada la misma.- CUANTÍA: Por su naturaleza y atendiendo lo previsto en el numeral 2 del Art. 144 del Código Orgánico General de Procesos la determino en la suma de USD $ 17,767.47, en consideración a la Carta de Pago anual de Predios Urbanos, del año 2022, que acompaño y que sirve de habilitante.- PROCEDIMIENTO: a darse a la causa: Procedimiento Ordinario, Sección Reglas Generales, Arts. 289 y 290, del Código Orgánico General de Procesos.-

SANCHEZ ARBOLEDA GLADYS IVONNE SECRETARIA PL-CÓD

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

Publicaci N De La Apertura De La Sucesi N

SE LE HACE SABER: Que dentro de juicio de inventario y avalúo de los bienes dejados por el señor Tomás Alfredo Díaz Anchundia (en adelante “el causante”) No. 12203-2022-01339; el señor Juez de la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo, Mgs. Manuel Enrique Arévalo Rivera, mediante providencia de fecha 31 de octubre de 2022, las 12h27, ordena dar la noticia de la apertura de la sucesión del señor Tomás Alfredo Díaz Anchundia, portador de la cédula de ciudadanía No. 1200702510, fallecido el 29 de noviembre de 2015, en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas, presentada por la señora Mónica Carmen Díaz Fuentes por sus propios derechos y por los que representa en calidad de apoderada de la señora Cecilia Elyzabeth Díaz Fuentes, en contra de los herederos conocidos del causante, señores Byron Tomás, Judy Elena y Sandra Marisol Díaz Fuentes, de la cónyuge supérstite del causante, señora Carmen Eráclides Fuentes Fajardo, y de los herederos desconocidos del causante, en un periódico del cantón Quevedo, provincia de Los Ríos. En caso de que no se pueda hacer una publicación impresa en un periódico de dicho cantón, se lo hará en uno con alcance a nivel nacional.

VISTOS: Agréguense los escritos presentados por la parte solicitante. Realizada la declaración bajo juramento prevista en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos (en adelante “COGEP”) por parte de las solicitantes según corrobora el acta de secretaría de fecha 25 de octubre de 2022, se dispone lo siguiente: 1. CALIFICACIÓN DE LA SOLICITUD. Por haberse aclarado y completado dentro el término legal y en la forma requerida por el suscrito, la solicitud de inventario y avalúo de los bienes dejados por el señor Tomás Alfredo Díaz Anchundia (en adelante “el causante”), portador de la cédula de ciudadanía No. 1200702510, fallecido el 29 de noviembre de 2015, en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas, presentada por la señora Mónica Carmen Díaz Fuentes por sus propios derechos y por los que representa en calidad de apoderada de la señora Cecilia Elyzabeth Díaz Fuentes, en contra de los herederos conocidos del causante, señores Byron Tomás, Judy Elena y Sandra Marisol Díaz Fuentes, de la cónyuge supérstite del causante, señora Carmen Eráclides Fuentes Fajardo, y de los herederos desconocidos del causante, por reunir los requisitos señalados en los artículos 142, 143 y 335 del COGEP, se califica de clara, completa y precisa, consecuentemente, se la acepta a trámite mediante procedimiento voluntario en la forma determinada en el numeral 4 del artículo 334 del mismo cuerpo normativo. 2. INSCRIPICIÓN DE LA SOLICITUD. En cumplimiento del inciso séptimo del artículo 146 del COGEP, en primer momento se dispone que se cumpla la correspondiente inscripción de la solicitud en los registros municipales de la propiedad de los cantones Quevedo y Mocache de la provincia de Los Ríos, y en el cantón General Villamil “Playas” de la provincia de Guayas, en virtud de que, de acuerdo a los documentos adjuntados a la solicitud, se conoce que el causante dejó bienes inmuebles en todos los cantones antes señalados. 3. PUBLICACIÓN DE LA APERTURA DE LA SUCESIÓN. Se dispone dar noticia de la apertura de la sucesión del causante a las personas interesadas por medio de una sola publicación impresa que se realizará en un periódico del cantón Quevedo, provincia de Los Ríos. En caso de que no se pueda hacer la publicación impresa en un periódico de dicho cantón, se lo hará en uno que tenga alcance a nivel nacional. Para el cumplimiento de lo dispuesto, la secretaria entregará el extracto respectivo. 4. CITACIÓN. Cumplida íntegramente la inscripción de la solicitud en los registros correspondientes y publicitada la apertura de la sucesión del causante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del COGEP, la citación a la parte requerida se realizará de la siguiente forma: 4.1) La citación a los herederos conocidos del causante, señores Byron Tomás y Judy Elena Díaz Fuentes, y a la cónyuge supérstite del causante, señora Carmen Eráclides Fuentes Fajardo, se realizará por intermedio del personal de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial en los lugares señalados por la parte solicitante, debiéndose adjuntar la solicitud, sus anexos y este auto inicial; 4.2) La citación a la heredera conocida del causante, señora Sandra Marisol Díaz Fuentes, se realizará mediante deprecatorio remitido a uno de los jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas, en el lugar señalado por la parte solicitante, debiéndose adjuntar la solicitud, sus anexos y este auto inicial; y, 4.3) La citación a los herederos desconocidos del causante se realizará mediante publicaciones impresas que se efectuarán en la forma indicada en el numeral 1 del artículo 56 del COGEP, para lo cual la actuaria del despacho conferirá el extracto de citación correspondiente. 5.

OPORTUNIDAD PARA OPONERSE. De conformidad con los artículos 336 y 346 del COGEP, las personas citadas o cualquier otra que acredite interés jurídico en el asunto, podrán oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia. Igualmente, se deberá tener en cuenta que, según la norma antes indicada, la oposición deberá cumplir los mismos requisitos de la contestación a la demanda. Del mismo modo, a las personas citadas se les advierte que al momento de comparecer deben determinar dónde recibirán sus notificaciones conforme estipula el artículo 66 del COGEP. 6.

PROCEDIMIENTO Y CUANTÍA. Téngase por fijado el procedimiento voluntario y la cuantía indeterminada del proceso. 7. FORMACIÓN DEL INVENTARIO Y AVALUO DE LOS BIENES. Citada la solicitud a la parte requerida y cumplidas las demás diligencias ordenadas, se dispondrá la realización del inventario y avalúo de los bienes del causante, para lo cual se designará la/las o el/los perito/s respectivo/s.

8. NOTIFICACIONES. Continúese notificando a la parte solicitante en las casillas judiciales y en los correos electrónicos de los defensores que autorizan. Particular que se pone en conocimiento del público para los fines legales consiguientes, con la advertencia de señalar correo electrónico en esta ciudad de Quevedo para que reciban sus notificaciones.

Lo Certifico.- Quevedo, 23 de enero de 2023.

Mgs. FLOR BARREIRO ZAMORA SECRETARIA

A: MAYERLI JESSICA GREFA TANGUILA.SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el juicio de TENENCIA No. 12203-2022-01466, planteado por VERA MORAN DIOGENES PAUL:

OBJETO DE LA DEMANDA: El actor manifiesta que con el contenido del certificado de nacimiento que, en original adjunto a la presente demanda, vendrá a su conocimiento señora Jueza, que soy el padre y representante legal de mi hijo menor de edad que responde a los nombres de DEIVY DAMIAN VERA GREFA de 1 año 8 meses de edad, procreado dentro de la unión estable y monogámica que mantuve con la señora MAYERLI JESSICA GREFA TANGUILA, por más de cinco años, exactamente desde el 10 de enero del 2017. Cabe señalar señor Juez, que hace aproximadamente 7 meses la madre de mi hijo señora MAYERLI JESSICA GREFA TANGUILA, ABANDONO A NUESTRO HIJO DEIVY DAMIAN VERA GREFA de 1 año 3 en ese entonces, sin importarle nada ni su propio hijo lo dejo abandonado en el hogar que teníamos formado en la parroquia 24 de mayo, en el sector 21 de enero de esta Ciudad de Quevedo, para irse a vivir con otro hombre que tengo conocimiento que es de malos antecedentes, Además, debo indicar señor Juez que siempre he sido un padre responsable con mi hijo, preocupado que no me le falte nada desde en nuestro hogar desde su gestación hasta ahora y desde que su madre lo abandono a mi hijo se encuentra viviendo conmigo bajo mi tutela y cuidado personal, soy la única persona que sufraga económicamente todas sus necesidades como salud, alimentación, vestimenta, cosas de aseo personal, etc. Manifiesto que desconozco su domicilio o residencia actual e incluso se me imposibilita determinar el mismo, conforme lo justifico con la presente declaración juramentada que adjunte a la demanda, con lo antes expuesto solicito se la cite a través de uno de los medios de comunicación de esta ciudad, de conformidad a lo que determina el Art. 56 numeral 1, del Código Orgánico General de Procesos.

CUANTÍA: INDETERMINADA.

TRÁMITE: SUMARIO.

JUEZ DE LA CAUSA: DRA. SONIA ELIZABETH COELLO AGUILAR.- VISTOS: Una vez evacuada la diligencia ordenada en auto que antecede se dispone Cítese a la demandada señora MAYERLI JESSICA GREFA TANGUILA por medio de la prensa, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, toda vez que el actor afirma bajo juramento de que le es imposible determinar la residencia o domicilio actual de la demandada, por lo que se dispone que la Secretaria de la Unidad confiera el extracto correspondiente y se publique en uno de los Diarios de mayor circulación que se editan en esta localidad, publicación que se hará con letra tipo helvática, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna; NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-. Quevedo, 19 de Enero del 2023.

AB. VERÓNICA VILLACIS VÁSQUEZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO

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