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Aucas confirma la salida de ocho jugadores

Aucas informó que ocho jugadores no seguirán en el club para la segunda etapa de LigaPro. El entrenador Santiago Escobar analizó a la plantilla del campeón nacional durante la paralización del campeonato y decidió que Jeison Chalá, Stiven Plaza, Darío Aimar y Michael Rangel se vayan rescindiendo el contrato. Mientras, Franklin Carabalí, Sergio Quintero, Marcos Mejía y Aubrey

LG-0000

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Juicio N° 12333-2022-00501

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE con sede en el cantón VINCES EXTRACTO DE CITACIÓN.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOS RÍOS-VINCES CITACIÓN: HEREDEROS CONOCIDOS Y PRESUNTOS DESCONOCIDOS, DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ SE-

David se irán a préstamo. Aimar y Plaza ya tienen equipo, jugarán en Guayaquil City. Carabalí, Mejía y Quintero estarán en Mushuc Runa. Los demás futbolistas todavía no definen su futuro definido. Aucas fracasó en la primera etapa, ya que no pudo pelear a escala internacional y quedó eliminado de la Copa Libertadores. En LigaPro estuvo en lugares secundarios.

Judiciales

ÑORA MRIA DEIDAMIA CEREZO FUENTES.

ACTOR: VEAS MEDRANO DAVID ARTURO.

JUICIO: ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO N°. 12333-202200501.

JUEZ DE LA CAUSA: AB. RODOLFO VERA MORA. OBJETO DE LA DEMANDA: La demanda presentada por VEAS MEDRANO DAVID ARTURO, en con- tra de los demandados: EMILIO JOSE MEDRANO CEREZO, JOAQUIN HIPOLITO MEDRANO CEREZO, MARIANA DEIDAMIA MEDRANO CEREZO, DANIEL JOSE MEDRANO CEREZO, DIANA ESPERANZA MEDRANO CEREZO, MAGDA SOFIA MEDRANO CEREZO, ANGEL JOSE MEDRANO CEREZO, ELIZABETH INES MEDRANO CEREZO, JANNETT SABINA MEDRANO CEREZO, MANUEL GREGORIO

MEDRANO CEREZO, por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio.FUNDAMENTOS DE HECHO: Señor Juez, somos poseedores pacíficos e ininterrumpidos, con ánimo de señores y dueños de un lote de terreno, de superficie TRES PUNTO SESENTA Y DOS CUADRAS (3.62) Y UNO PUNTO CINCUENTA CUADRAS (1.50 ), en el sector conocido como bellavista lote numero 5 sector abras de Mante- quilla de la jurisdicción cantonal y parroquial del canton vinces La Lucha, Recinto La Americana, jurisdicción de la Parroquia Antonio Sotomayor, cantón Vinces, Provincia de Los Ríos. Que desde el 15 de enero del 2005, hemos mantenido en posesión legítima, pacífica e ininterrumpida con ánimo de señores y dueños sobre el bien inmueble descrito. FUNDAMENTOS DE DERECHOS: Los fundamentos de derecho, se encuentran establecidos en el código civil art. 603, 715, 2392, 2393, 2398, 2405, 2410. Al tenor de lo dispuesto en el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial y Art. 254 inciso segundo del COGEP se reforma el auto de fecha 31 de agosto del 2023 solo en la parte que establece "CÍTESE a los demás herederos, presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó MARIA DEIDAMIA CEREZO FUENTES" en consecuencia se dispone CÍTESE a los demás herederos, presuntos, CONOCIDOS y desconocidos de quien en vida se llamó MARIA DEIDAMIA CEREZO FUENTES, la Actuaria del despacho de cumplimiento a dicha diligencia, se dispone a la parte actora gestione la misma.En lo demás, estese a lo ordenado.- HÁGASE SABER Y NOTIFÍQUESE. COELLO ARRIACIAGA ROSA LUCÍA

Avisos Varios

PL-0027

R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE QUE EN VIDA SE LLA-

MÓ MARLENE SABINA

ZAMORA BONES.SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el juicio de INVENTARIO No. 122032023-00218, planteado por SILVIA MARICELA

VACA ZAMORA, LILIANA

GABRIELA VACA ZAMORA, DANIELA JACQUELINE VACA ZAMORA.

OBJETO DE LA DEMAN-

DA: Las actoras manifiestan que vendrá a su conocimiento que con fecha 28 de diciembre 2006 nuestros señores padres de nombres MAR-

LENE SABINA ZAMORA

BONE y JOSE RUPERTO

VACA, después de muchos años de vivir juntos contrajeron matrimonio por la vía civil; por lo que el 20 de octubre del 2022, falleció nuestra señora madre de nombres MAR-

LENE SABINA ZAMORA

BONES con cedula No. 1201376694, la misma que lo justifico con el Certificado de Matrimonio y Defunción emitida por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación del Ecuador.

CUANTÍA: INDETERMINADA.

TRÁMITE: ORDINARIO

JUEZ DE LA CAUSA: Dra. Sonia Aguilar Coello.VISTOS: INVENTARIO N.- 12203- 2023-00218, que sigue SILVIA MARI-

CELA VACA ZAMORA, LILIANA GABRIELA VACA

ZAMORA, DANIELA JACQUELINE VACA ZAMORA dispongo lo siguiente: Agréguese a los autos el escrito y anexo presentado por el accionante dentro del término de ley, cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que de conformidad con el Art. 146 inciso primero del mismo cuerpo legal, se dispone: PRIMERO: Aceptar la demanda al trámite Voluntario que corresponde, establecido en el Art. 334 y siguientes del COGEP; SEGUNDO: De conformidad con el Art. 146 inciso cuarto del Código Orgánico General de Procesos, se ordena inscribir la demanda: a.- En el Registro de la Propiedad del cantón Quevedo, para lo cual se dispone notificar legalmente con copia certificadas de este auto interlocutorio de calificación, al Señor Registrador de la Propiedad de esta ciudad, a fin de que tome nota en los libros correspondientes a su cargo; b.- De la misma manera inscríbase la demanda en la Agencia Municipal de Transito de este Cantón Quevedo del siguientes vehículos: a.- placa

TBP0865 marca Chevrolet, modelo LUV, año 1979, clase CAMIONETA

UNA CABINA, color VERDE, NUMERO MOTOR

823073, Chasis 9431702, así mismo el otro vehículo; placa GSE6981 marca

CHEVROLET, modelo

LUV D-MAX 2.4L CD TM

4X2, año 2012, clase CA-

MIONETA DOBLE CABINA, color VERDE, NUMERO MOTOR B0326351, Chasis 8LBETF3DXC0152032, por lo que se oficiará en ese sentido; lo cual será comprobado con el certificado respectivo que serán agregados a los autos; TERCERO:

Una vez que se haya dado cumplimiento con lo dispuesto en el numeral anterior y se adjunte los certificados con la inscripción respectiva conforme lo determina el Art. 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos, se procederá con la Citación: A.- señor

RUPERTO JOSE VACA y OSWALDO RODRIGO ROMERO ZAMORA, en el domicilio que ha sido indicado por la parte actora, con copia de la demanda, auto interlocutorio de calificación y croquis que se ha adjuntado, a través de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, conforme al Art. 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos; b.- Cítese a los herederos desconocidos del causante que en vida fue

MARLENE SABINA ZAMORA BONES, por medio de la prensa, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Quevedo, 14 de julio del 2023

AB. VERÓNICA

VILLACIS VASQUEZ SECRETARIA DE LA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO LG-0031

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EXTRACTO DE CITACIÓN SE LE HACE SABER: HEREDEROS NO CONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE MARCIA MARIA

VALDOSPIN GARCIA.Que en la Unidad de Familia Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Baba-

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