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JUDICIALES

hoyo, se tramita el juicio Ordinario de Declaración de Unión de Hecho Post Mortem y es Como Sigue: JUICIO No: 12201-202300613

TIPO DE PROCESO: ORDINARIO

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MATERIA: FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

ACCIÒN: DECLARACION DE UNION DE HECHO POST MORTEM

ACTOR: MANUEL VENTURA BAYAS VALLES DEMANDADOS: HEREDEROS NO CONOCIOS DE QUIEN EN VIDA FUE MARCIA MARIA

VALDOSPIN GARCIA. JUEZA DE LA CAUSA:

AB. ZORAIDA RONQUILLO SANTILLAN

SECRETARIO: DR. ARNULFO SÁNCHEZ GALEAS.-

La suscrita Jueza de la UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO.- Con Auto de fecha Babahoyo, miércoles 19 de julio del 2023, a las 13h36. avoco conocimiento de la demanda de declaratoria de la existencia de unión de hecho post mortem, presentada por el señor BAYAS VALLES MANUEL VENTURA, por cumplir los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del COGEP; se la admite a trámite ORDINARIO según el Art. 289 del cuerpo legal. Se ordena la citación de los demandados

CINDY ALEXANDRA BAYAS VALDOSPIN, JONATHAN VENTURA BAYAS VALDOSPIN; JOSHUE MANUEL BAYAS VALDOSPIN, en sus domicilios a través del citador de esta unidad judicial; y, a los desconocidos hijos y/o herederos de la causante VALDOSPIN

GARCIA MARCIA MARIA, conforme lo establece el Art. 58 del COGEP, con un extracto de la demanda, del escrito completando la demanda, y este auto, mediante 3 publicaciones en 3 distintos días, en un periódico de mayor circulación de esta localidad; transcurridos los 20 días, desde la última publicación, comenzará el término de 30 días para contestar la demanda, en la forma establecida en el artículo 151 del COGEP.

El actuario de despacho elabore el extracto de citación. Téngase en cuenta la prueba anunciada por el accionante, la misma que será admitida y practicada en el momento procesal oportuno.

OBJETO DEL PROCESO.- La actora en su demanda de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO POST MORTEM, fundamentada en los artí- culos 142.6, Art 68 Constitución de la República del Ecuador, Art. 222, 223 Código Civil, Art 57 Ley Registro Civil y en los art 332 del Cogep y solicita que luego del trámite de ley correspondiente se acepte su demanda y se ordene se inscriba en el Registro Civil de Babahoyo.- Particular que se pone en conocimiento de los herederos NO conocidos de quien en vida fue VALDOSPIN GARCIA MARCIA MARIA, a fin de que comparezcan a juicio dentro del término de 30 días contados a partir de la última publicación, debiendo señalar casilla física y correo electrónico en la Unidad de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia.- Particular que pongo en conocimiento de ustedes, para los fines de ley.- Babahoyo, 25 de Julio del 2023.-

SANCHEZ GALEAS ARNULFO JACINTO SECRETARIO/A LG-0032

EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA SE LE HACE SABER:

A: TODAS LAS PERSONAS INTERESADAS O QUIENES PUDIEREN TENER INTERÉS EN EL ASUNTO.

SOLICITANTE: CLARA ALEXANDRA VELASQUEZ CABEZA

JUICIO: VOLUNTARIO – AUTORIZACIÓN PARA INSCRIPCIÓN DE ESCRITURA Nº 12334-2023-00529

ASUNTO: AUTORIZACIÓN PARA INSCRIPCIÓN DE ESCRITURA

JUEZ DE LA CAUSA:

DR. MARCO FERNANDO SIGUENCIA GARCIA SECRETARIO: DR. JOFFRE ISAIAS CORONEL GUERRERO

1.- AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA:-

VISTOS: Agréguese al proceso la razón sentada por el actuario del despacho, y agregado como se encuentra al proceso el escrito presentado por la parte actora.- En lo principal, la solicitud que antecede presentada por VELASQUEZ CABEZA CLARA ALEXANDRA, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Se ordena la citación de la Abg. SHIRLEY CAROLA RIQUERO TORRES Msc., Registradora de la Propiedad del cantón Babahoyo (e), y de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud.- Para la citación a la demandada, remítase las boletas pertinentes al Citador de esta Unidad Judicial, y a todas las personas interesadas o quienes pudieren tener interés en el asunto cíteseles por la prensa en la forma contemplada en los arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, por tres publicaciones que se hará en un periódico de amplia circulación en la provincia o de esta ciudad de Babahoyo.- Agréguese/la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta la autorización que confiere el peticionario a su defensor técnico y las direcciones electrónicas señaladas para recibir sus notificaciones.2.- FUNDAMENTOS DE HECHO: La compareciente VELASQUEZ CABEZA CLARA ALEXANDRA, mediante el testimonio de escritura pública que adjunto, celebrada el día 13 de abril del 2023 ante el Doctor. EDUARDO VASCOCELLOS DIAZ, en su calidad de Notario Segundo del Cantón Babahoyo, adquirió la propiedad de un lote de terreno de la superficie de CIENTO VEINTIOCHO metros m2. Ubicado en el sector Cruce de Baba, manzana número 3, solar número trece, de la Parroquia Pimocha del Cantón Babahoyo, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones:

POR EL NORTE, con solar número doce, con dieciséis metros (16.00 M);

POR EL SUR, con solar número catorce, con dieciséis metros (16.00 M);

POR EL ESTE, solar número trece, manzana tres, con ocho metros (8.00 M);

Y POE EL OESTE: calle vehicular, con ocho metros (8.00 M), y numero catastral 1201540470559.

3.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: La presente acción se fundamenta en el Art. 11 de la Ley de Registro, Art. 702 del Código Civil, Art. 11 n.- 1, 3, 4, 5, 6 y 9; 66; 321 y 324 de la Constitución de la Republica.

4.- PRETENSIÓN: Que se disponga la inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo de la escritura de compraventa celebrada el día 13 de abril del 2023 ante el Doctor. EDUARDO VASCONCELLOS DIAZ, en su calidad de Notario Segundo del Cantón Babahoyo, otorgada a favor de la compareciente la cual se hace referencia en los fundamentos de esta demanda debiéndose ejecutar mediante notificación titular. 13 de abril del 2023 ante el Doctor.

EDUARDO VASCONCE-

LLOS DIAZ, en su calidad de Notario Segundo del Cantón Babahoyo, adquirió un terreno de CIENTO VEINTIOCHO metros m2. Ubicado en el sector Cruce de Baba, manzana número 3, solar número trece, de la Parroquia Pimocha del Cantón Babahoyo, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: POR EL NORTE, con solar número doce, con dieciséis metros (16.00 M); POR EL SUR, con solar número catorce, con dieciséis metros (16.00 M); POR EL ESTE, solar número trece, manzana tres, con ocho metros (8.00 M); Y POE EL OESTE: calle vehicular, con ocho metros (8.00 M), y numero catastral 1201540470559.

5.- TRÁMITE PROCESAL: De acuerdo con el Art. 334 del Código Orgánico General de Procesos, solicito que esta acción se la sustancie bajo el procedimiento voluntario.

6.- CUANTÍA: La cuantía de esta acción es indeterminada o indeterminable en razón de la naturaleza de la causa.

7.- TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA: se concede el término de quince (15) días para que los demandados contesten la demanda o propongan excepciones, de acuerdo al procedimiento.

LG-0030

EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN POR PRENSA ESCRITA

A: LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS O DE QUIENES NO SE PUEDE DETERMINAR SU RESIDENCIA.

ACTOR: CHONG GUERRERO GILBERTO.

JUICIO: SUMARIO - JUBILACIÓN. No. 12334-2017-00283.

JUEZ DE LA CAUSA: AB. CRISTOBAL TEODORO VELIZ NAVARRETE AUTO DE DISPOSICIÓN DE NOTIFICACIÓN:

Vistos: Puesta que ha sido la presente causa a mi desecho para su proveimiento, dispongo agregar a los autos el acta de declaración bajo juramento que hace la peticionaria BLANCA HAIDEE MONTOYA MINA, en cuanto a que “LE ES IMPOSIBLE DETERMINAR EXISTENCIA O RESIDENCIA ACTUAL DE LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE EL SEÑOR GILBERTO CHONG GUERRERO”. En atención a lo cual, y de conformidad a lo prescrito en Código Orgánico General de Procesos, en su artículo 56, concordante con el articulo 68.1 ibídem, que dispone: “Art. 68.1.- Notificación de herederos.- Si alguno de los litigantes fallece, se notificara´ a sus herederos para que comparezcan al proceso. A los herederos conocidos se les notificara en persona o por una sola boleta. A los herederos desconocidos o de quienes no se puede determinar su residencia, mediante una sola publicación en la forma y con los efectos señalados en el artículo 56 de este Código. La notificación se hará´ mediante providencia en la que se dispondrá´ contar con los herederos en el proceso. La publicación por la prensa contendrá´ únicamente un extracto de aquella”; Por lo indicado y como de la declaración bajo juramento, no se advierte que la declarante hayan señalado el domicilio y/o el nombre de otros herederos conocidos, en cumplimiento a lo que manda la norma antes citada, se ordena que se NOTIFIQUE por una sola vez, a los herederos presuntos y desconocidos o de quienes no se puede determinar su residencia, con un extracto del presente auto, a fin que comparezcan a juicio y hagan valer sus derechos, en el término que prevé el artículo 56 del citado cuerpo legal.- Ejecutoriado, elevorese el extracto pertinente y entreguese a la interesada a fin que cumpla conforme a lo dispuesto.- CUMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

OBJETO DE LA DEMANDA: El compareciente ingreso a trabajar, y a prestar sus servicios lícitos y personales, el 19 de Marzo del año 1984 en el cargo de, Trabajador Agrícola, para Agrícola, Bananera, la Clementina S.A. 2).-Dándose por terminada la relación laboral el 31 de Diciembre del año 2013, 3).- con un ingreso mensual de inicio la cantidad de $ 341,53 4).-Acogiéndome a la Jubilación Patronal a la que tengo derecho, y luego de varios intentos extrajudiciales con mis patronos, en que se me pague mi derecho a la Jubilación Patronal, me la han negado; por lo que acudo ante usted señor Juez/a para que en sentencia ordene el pago de mi jubilación Patronal a la que tengo derecho. Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.Babahoyo 24 de julio del 2023.

Viernes, 28 de Julio 2023

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