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¡No tienen ni para bañarse!

Los jugadores de la plantilla ‘eléctrica’ decidieron no entrenar cuando se jugará recién la Fecha 4 de Liga Pro. Sin duda alguna que son malas noticias para Emelec que para esta temporada cambió de dirigentes y ahora están encabezados por José Pileggi. Esto ha sucedido ya en el fútbol ecuatoriano, una mala costumbre que hoy se refleja en el conjunto del ‘Bombillo’. La periodista guayaquileña, Gabriela Moreira, dio detalles sobre lo sucedido donde menciona de una demanda que llegó a Emelec de parte de un jugador -se trata de Dixon Arroyo- quien no sería el único en esta situación. A esto, la directiva le comunicó a Miguel Rondelli que no lo tomará en cuenta y los jugadores prefirieron respaldar a su compañero. La decisión de no entrenar fue notificada al presidente.

Además, se reveló que no se han cumplido dos meses de sueldo del presente año que no les han cancelado aún, lo que generó la molestia de jugadores quienes tendrían otros problemas como los premios acordados por clasificarse a la Fase de Grupos de la Copa Sudamericana 2023.

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Además, tan mal estaría Emelec que los jugadores habrían pedido agua potable para ducharse y que la directiva no ha dado respuesta. Cabe recalcar que la relación con el DT Rondelli es buena, el problema es con la directiva.

El periodista Stéfano Dueñas dio más detalles donde dio a conocer que el jugador en mención es Dixon Arroyo y que la dirigencia se molestó con el volante por el reclamo a Liga Pro de los meses pendientes acorde a su contrato.

También aclaró que varios jugadores tenían solo contrato hasta octubre, caso que no es el de Arroyo.

Finalmente señaló que en la tarde tendrán una reunión importante con el vicepresidente. ¿Se solucionarán los problemas en Emelec? (Metro)

Después de conocer que la FIFA le retiró la sede del Mundial Sub 20 a Indonesia, el presidente de FIFA, Gianni Infantino, mencionó que hay una candidatura de la sede de CONMEBOL y la misma corresponde a un país sudamericano. Es decir, tras la propuesta de Chiqui Tapia, presidente de la AFA, para ser sede, dicho torneo se jugaría en Argentina. La fecha de inicio sería el 20 de mayo y por ello la FIFA deberá elegir rápidamente una sede para avanzar con los preparativos. Por esta razón confirmarían a Argentina como sede el próximo sábado y lunes, según información del periodista Gastón Edul. Esto beneficia en logística a la Selección Ecuatoriana -clasificada al evento- ya que está más cerca del país albiceleste y no requieren tantos

La FIFA anunció que ha decidido retirar a Indonesia la organización del Mundial sub-20 programado para iniciarse en el mes de mayo, tras la reunión entre su presidente, Gianni Infantino, y el de la Federación de Indonesia (PSSI), Erik Thohir, “debido a las circunstancias actuales”. Ecuador está clasificada a dicho torneo. El nuevo organizador será anunciado lo antes posible, al igual que las fechas del torneo. Existen candidatas como Perú, Argentina y Qatar, sin embargo el torneo está previsto que se celebre entre el 20 de mayo y el 11 de junio en varias ciudades de las islas indonesias de Sumatra, Java y Bali que permanecen sin cambios por el momento. El problema radicaría en PSSI debido al rechazo expresado en el país contra la participación de Israel.

LG-CÓD

EXTRACTO DE CITACIÓN

JUICIO: 12201- 202300117

MATERIA: FAMILIA, MU-

JER, NIÑEZ Y ADOLES-

CENCIA

TIPO DE PROCESO: SU-

MARIO

ACCIÒN: DIVORCIO POR

CAUSAL

ACTORA: AYALA PICO

MARIA ANTONIA

DEMANDADO: RAMIREZ

JIMENEZ MARCELO DA-

NIEL

JUEZ PONENTE DE LA

CAUSA: AB. MARCIA VA-

NESSA ORTEGA RAMIREZ

SECRETARIA ENCARGA-

DA: AB. EDITH PAOLA

CRESPO MONSERRATE

ANTECEDENTES. La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones debidamente clasificados y numerados, son las que siguen: 1.MATRIMONIO. - Del Acta de Matrimonio que adjunto vendrá a su co- nocimiento señor Juez, que contraje matrimonio civil, con el Señor RAMIREZ JIMENEZ MARCELO DANIEL, en la ciudad de Babahoyo, el día 17 de septiembre del 2009, conforme consta de la Partida de Matrimonio, emitida por el Registro Civil, Identificación y Cedulación del cantón Babahoyo. 2.- HOGAR.- Con el demandado mantuvimos nuestro hogar en la parroquia Barreiro de esta ciudad de Babahoyo. 3.- HIJOS. - Que durante el matrimonio hemos procreado dos hijos menores de edad, quienes responden a los nombres de RAMIREZ AYALA JARIXON DANIEL Y RAMIREZ AYALA JEREMY MARCELO, es menester de esta parte poner a su conocimiento que la situación económica de los hijos que tenemos en coman se encuentra resuelta de manera legal, puesto que por medio de una demanda de alimentos que conoció, sustanció y resolvió la UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIEZ

Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO, juicio signado con el N° 12201-2016-00178. 4. BIENES.-Señora Jueza es importante aclarar que durante el matrimonio no hemos adquirido bienes inmuebles ni muebles. 5.- CIRCUNSTANCIAS DEL CAUSAL DE DIVORCIO.- Es el caso señor juez, que durante los 4 años que convivimos en nuestro matrimonio, 14 convivencia maltrate termino siendo un infierno, puesto que libaba consuetudinariamente, lo que provocó que me constantemente, hasta el día 23 de abril de 2013 salió a trabajar después de una cotidiana discusión y no supe más de él hasta la presente fecha, nunca me buscó ni buscó a sus hijos para poder mantenerlos económicamente. En tal virtud, el demandado abandonó injustificadamente el matrimonio por las razones ya expuesta, por mucho más de seis meses ininterrumpido, sin tener contacto de ningún tipo, esto relación marital ni conyugal, es mi deseo irrevocable de disolver nuestro vínculo matrimonial por esta vía tal como lo determina el Art 110 numeral 9 del Código Civil Ecuatoriano. FUNDAMENTOS DE DERECHO. Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción expuesto con claridad y precisión son: el Art.332 numeral 4, del Código Orgánico General de Procesos y Art 17 de la Ley Reformatoria al Código Civil, Art. 110 numeral 9 del Código Civil Ecuatoriano.

PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA: En sentencia ORDENE SE DISUELVA EL VÍNCULO MATRIMONIAL que nos une a la señora AYALA PICO MARÍA ANTONIA Y RAMIREZ JIMENEZ MARCELO DANIEL. Una vez declarado disuelto el vínculo matrimonial que nos une, sírvase ordenar se margine la disolución del matrimonio en el Registro Civil de Identificación y Cedulación de la Ciudad de Babahoyo Provincia de los Ríos conforme lo esta- blecido en el artículo 17 de la Ley Reformatoria del Código Civil. AUTO DE CALIFICACIÓN: VISTOS: Dra. Marcia Ortega Ramírez en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Babahoyo, por encontrarme legalmente en mis funciones de conformidad con lo establecido en los Arts. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Registro Oficial No. 544 del 9 de Marzo del 2009, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. Avoco conocimiento de la presente demanda de DIVORCIO POR CAUSAL.En lo principal, se dispone: La demanda de divorcio que antecede, fundamentada en el artículo 110.9 del Código Civil reformado, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario. Se ordena la citación de la demandada en el domicilio señalado por el actor, mediante la Oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 54 y 56 del Código Orgánico General de Procesos, en un día de mayor circulación a nivel nacional, por tres ocasiones en días distintos, para lo cual se elaborara el extracto correspondiente. Se concede a la demandada el término de quince días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. Tómese en cuenta el anuncio de pruebas realizadas, las cuales serán admitidas, valoradas y practicadas el día de la audiencia convocada. Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalado por el accionante para recibir notificaciones, así como la autorización que confiere a su Abogado patrocinador. Agréguese la documentación acompañada a la demanda. Se ordena que en el término de 24 horas, la actora comparezca a este Unidad Judicial a declarar bajo juramento que desconoce el domicilio e individualidad del demandado. SE REQUIERE DE LA PARTE ACCIONANTE EL IMPULSO PROCESAL CORRESPONDIENTE CONTEMPLADO EN EL ART.5 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, A FIN DE CITAR CON LA DEBIDA DILIGENCIA A LA DEMANDADA, TODA VEZ QUE DE NO SER ASÍ SE ESTARÍA VIOLENTANDO LO CONTENIDO EN EL ART. 76. NUMERAL 7, LITERALES A), B) Y C DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Babahoyo, 22 de marzo del 2023 CRESPO MONSERRATE EDITH PAOLA SECRETARIO/A (E)

Viernes, 31 de Marzo 2023 | 11

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