Resolución 006 de 2010 tutoría académica y del docente tutor

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26/10/2014

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Resolución 6 de 2010 Vicerrectoría Académica Fecha de Expedición:

16/02/2010

Fecha de Entrada en Vigencia:

16/02/2010

Medio de Publicación:

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Contenido del Documento

RESOLUCIÓN 006 DE 2010 Derogada por art. 9, Acuerdo CA 028 de 2010. "Por la cual se formulan los lineamientos de la figura de Tutoría Académica y del Docente Tutor/a en la Universidad Nacional de Colombia" LA VICERRECTORÍA ACADÉMICA En uso de sus atribuciones legales y CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 37 del Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario establece que a partir de las directrices establecidas por la Vicerrectoría Académica se implementará un sistema de acompañamiento estudiantil y de tutorías. 2. Que el artículo 22 del Acuerdo 035 de 2002 del Consejo Superior Universitario, señala que son funciones inherentes a los cargos de Docente Asistente, Asociado y Titular de la Universidad Nacional de Colombia, la Tutoría Estudiantil, así como participar en los procesos de inducción a estudiantes y profesores/as. 3. Que el literal f), numeral 1 del artículo 26 del Acuerdo 016 de 2005 del Consejo Superior Universitario establece como deber de los docentes de la Universidad Nacional de Colombia, atender de manera oportuna y eficaz las tutorías y las consultas de los estudiantes en actividades conexas con su formación académica y para este efecto deben fijar y cumplir un horario de atención. 4. Que es objetivo de la Universidad propender por la formación académica integral de los estudiantes vinculados en sus programas de pre y posgrado. 5. Que se requiere formular los lineamientos generales de la figura de Tutoría de tal forma que beneficie a los miembros de la Universidad y permita tomar decisiones informadas en pro de la calidad académica y el bienestar de los estudiantes de pre y posgrado. 6. Que los cambios en los lineamientos curriculares en el proceso de formación de los http://www.legal.unal.edu.co/sisjurun/normas/Norma1.jsp?i=37579

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estudiantes y las actuales dinámicas académicas que responden a modelos flexibles en el desarrollo de los planes de estudio y en general de la vida universitaria, requiere el desarrollo e implementación de un Sistema de Acompañamiento dirigido a los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia, para acompañarlos en sus necesidades y posibilidades académicas. 7. Que uno de los programas constituyentes de este sistema de acompañamiento es el programa de tutoría a estudiantes de pre y posgrado. RESUELVE: ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN: Se define la tutoría como el proceso de acompañamiento académico que se brinda a los estudiantes de pre y posgrado por parte de un grupo de profesores designados para tal fin. ARTÍCULO 2. DOCENTE TUTOR: Es el docente que ejerce la tutoría a un grupo de estudiantes y que ha sido designado para tal fin por el Comité Asesor de cada uno de los programas. Un tutor debe tener altas calidades personales y disciplinares y debe conocer el espíritu de los acuerdos y estatutos universitarios y la concepción curricular de los programas académicos en los cuales acompaña o es tutor. ARTÍCULO 3. DISPONIBILIDAD DE TIEMPO PARA LA FUNCIÓN DE TUTORÍA: Debe asignarse un tiempo para la función de tutoría de común acuerdo entre el Director de la Unidad de Gestión Académica y los docentes tutores, según las necesidades propias de cada una de las unidades de gestión. PARÁGRAFO. Los tutores deben asistir a los procesos de formación y capacitación que el Sistema de Acompañamiento Estudiantil programe sobre temas relacionados con la función de tutoría. ARTÍCULO 4. ACCESIBILIDAD A HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS Y PROCESOS VIRTUALES EN EL DESARROLLO DE LA TUTORÍA: La universidad facilitará al grupo de docentes tutores, el acceso a herramientas de información y a procesos virtuales que le permitan estar en contacto directo y permanente con los estudiantes a su cargo y con el avance académico que presenten durante su proceso de formación. ARTÍCULO 5. Todos los estudiantes de pregrado y posgrado de la Universidad Nacional de Colombia deben tener asignado un docente tutor durante el desarrollo de todo su proceso de formación. PARÁGRAFO 1. En aras de asegurar el seguimiento del estudiante durante todo su proceso de formación, y en la medida de las posibilidades, todo estudiante tendrá el mismo acompañante a lo largo de su vida universitaria. PARÁGRAFO 2. Bajo causa justificada, tanto el estudiante como el docente tutor, podrán solicitar por escrito, ante el Comité Académico Asesor del respectivo programa, el cambio de designación como tutor o como estudiante asignado a un grupo específico según sea el caso. PARÁGRAFO 3. En el caso de la asignación de un docente tutor a una condición académicoadministrativa especial, que no le permita llevar a cabo adecuadamente la función de Tutoría, el grupo de estudiantes bajo su responsabilidad, será asignado a otro docente tutor. http://www.legal.unal.edu.co/sisjurun/normas/Norma1.jsp?i=37579

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PARÁGRAFO 4. Los estudiantes de posgrado, serán tutorados por el director de su trabajo de investigación. En aquellos programas de Maestría o Doctorado, en los cuales el estudiante tiene un período académico para definir su investigación, el coordinador del programa hará las veces de tutor. Para los estudiantes de especialización, hará las veces de tutor el coordinador de la especialización. ARTÍCULO 6. REQUISITOS PARA SER DOCENTE TUTOR: Los docentes tutores deben: - Ser docente de carrera de la Universidad Nacional de Colombia. - No estar en ninguna condición académico administrativa especial (año sabático, comisión de estudios, comisión externa, entre otros) que pueda afectar el desarrollo normal del programa de Tutoría. - Conocer con suficiencia el programa curricular en el cual está inscrito el estudiante. - Conocer los lineamientos institucionales de formulación y funcionamiento de los programas curriculares de la Universidad Nacional. ARTÍCULO 7. RELACIÓN TUTOR-ESTUDIANTE: El número de estudiantes asignados por docente, será definido al interior de cada uno de los programas, con el fin de dar cubrimiento completo a los objetivos de formación y a la población de estudiantes de cada programa. PARÁGRAFO. Si el número de estudiantes a cargo de un docente, a juicio del Comité Asesor de cada programa, sobrepasa la posibilidad de seguimiento y asesoría formal, el programa académico podrá contemplar la posibilidad de contar con estudiantes auxiliares, acordes con el número de estudiantes a cargo. ARTÍCULO 8. PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN DE LA TUTORÍA: - Confidencialidad: Todas las acciones que se relacionen con el proceso de tutoría deben basarse en la confianza y seguridad recíproca entre el tutor y el estudiante y por lo tanto se debe respetar la privacidad y la reserva de aspectos que corresponda a la vida personal del estudiante. - Corresponsabilidad: La tutoría es un acto de responsabilidad recíproca entre el estudiante y el docente tutor. - Respeto: La tutoría debe basarse en la consideración por las decisiones del estudiante y por la normatividad vigente en la Universidad Nacional de Colombia. - Fortalecimiento de la Capacidad de Decisión: La tutoría debe promover en el estudiante la capacidad de reflexión y análisis de las diversas situaciones y posibilidades, con el fin de permitirle tomar decisiones informadas y responsables. - Transparencia: Las actividades que el docente tutor desarrolle para mejorar alguna condición de su grupo de manera individual o colectiva, deben ser transparentes para el proceso, de tal forma de no vulnerar la confianza en él depositada por los estudiantes a su cargo y por la Universidad. ARTÍCULO 9. OBJETIVOS DE LA FUNCIÓN DE LA TUTORÍA: http://www.legal.unal.edu.co/sisjurun/normas/Norma1.jsp?i=37579

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- Constituir el vínculo principal entre la Universidad y el estudiante durante su proceso de formación académica. - Propender por la mejora en el rendimiento académico del grupo de estudiantes tutorados a través de la interacción a nivel individual o grupal, con los profesores que interactúan con su grupo y con las directivas del programa y de la Universidad, pertinentes para la solución de las problemáticas planteadas. - Mejorar los procesos de Integración a la vida universitaria, del grupo de estudiantes a su cargo. - Fomentar la participación de los estudiantes en actividades extracurriculares que propendan por el desarrollo académico integral. - Promover actividades y acciones tendientes a la disminución de la deserción y bajo rendimiento académico de los estudiantes. - Guiar a los estudiantes sobre los programas y actividades curriculares y extracurriculares que propendan por el mejoramiento del desempeño académico. - Realizar seguimiento a las condiciones académicas, sociales y económicas de los estudiantes. ARTÍCULO 10. FUNCIONES DEL DOCENTE TUTOR: - Llevar a cabo seguimiento al grupo de estudiantes bajo su tutela, en aspectos académicos. - Realizar como mínimo dos (2) reuniones semestrales con sus estudiantes tutorados. - Participar en el programa de formación de Tutores que realice el Sistema de Acompañamiento Académico de la Facultad, el cual está dirigido a fortalecer las capacidades del docente en lo relacionado con su labor de tutoría y construir lazos de trabajo cooperativo con las distintas instancias universitarias, con el fin de lograr una acción integral encaminada a disminuir la problemática estudiantil en sus diferentes aspectos. - Con base en el proceso de formación integral a Tutores y de la trayectoria propia, un tutor debe poder caracterizar el desempeño académico y los factores de riesgo que puedan incidir en el mismo, del grupo de estudiantes a su cargo, con el fin de remitir a los profesionales adecuados en el momento que así se requiera. - Realizar actividades con su grupo de estudiantes, que conduzcan a mejorar los procesos de integración con la vida universitaria. - Brindar la información requerida para el estudio y análisis de la Historia Académica del estudiante y el mejoramiento del sistema de acompañamiento. - Realizar informes periódicos sobre las condiciones académicas de su grupo tutorial y reportarlo al Comité Asesor del Programa, a la Vicedecanatura Académica y al Sistema de Acompañamiento Estudiantil, con el fin de poder realizar un acompañamiento adecuado a cada una de las condiciones de los estudiantes a cargo del grupo de tutores. ARTÍCULO 11. SEGUIMIENTO Y MEJORAMIENTO DEL PROGRAMA DE TUTORÍA: El http://www.legal.unal.edu.co/sisjurun/normas/Norma1.jsp?i=37579

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seguimiento del programa de Tutoría, será responsabilidad de las Vicedecanaturas Académicas a nivel de Facultad y de las Direcciones Académicas a nivel de Sede o las instancias que hagan sus veces en las Sedes de Frontera, quienes elaborarán y presentarán un informe anual sobre los resultados, seguimiento y acciones de mejoramiento del programa de tutoría ante la Vicerrectoría Académica. ARTÍCULO 12. FUNCIONES DE LA COORDINACIÓN ACADÉMICA EN EL SEGUIMIENTO Y MEJORAMIENTO DEL PROGRAMA DE TUTORÍA: - Velar por el cumplimiento de las funciones de los tutores de su programa. - Consolidar dos informes semestrales de seguimiento del programa de Tutoría. - Enviar los dos informes a la Vicedecanatura Académica de la facultad dentro de las fechas estipuladas para ello. - Discutir al interior del Comité Académico Asesor del programa, las acciones de mejoramiento y preventivas a adelantar en el desarrollo del programa con base en los resultados obtenidos del proceso de tutoría. - Realizar seguimiento a las acciones de mejoramiento continuo del programa, con base en las recomendaciones emanadas de los informes de tutoría y de los acuerdos del Comité Académico Asesor correspondiente. ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LA VICEDECANATURA ACADÉMICA SEGUIMIENTO Y MEJORAMIENTO DEL PROGRAMA DE TUTORÍA:

EN

EL

- Elaborar y presentar ante Consejo de Facultad la resolución de nombramiento de los tutores. - Velar por el cumplimiento del programa de tutoría a nivel de la Facultad. - Formular las fechas de entrega de los informes de tutoría por parte de los programas ante la Vicedecanatura Académica. - Consolidar los informes de tutoría enviados por cada uno de los programas de pregrado y posgrado y presentar este informe consolidado ante el Sistema de Acompañamiento Estudiantil y ante el Comité de Programas Académicos de la Facultad. - Discutir al interior del Comité de programas Académicos de la Facultad las acciones de mejoramiento y preventivas a adelantar en el desarrollo de cada uno de los programas. - Realizar seguimiento a las acciones de mejoramiento continuo de los programas, con base en las recomendaciones emanadas de los informes de tutoría y de los acuerdos del Comité de Programas Curriculares de la Facultad. - Evaluar periódicamente con base en el formato de evaluación de desempeño propuesto por Sistema de Acompañamiento Estudiantil, a los profesores vinculados con el programa de tutoría y enviar el informe de esta evaluación al Sistema de Acompañamiento Estudiantil. ARTÍCULO 14. FUNCIONES DEL SISTEMA DE ACOMPAÑAMIENTO ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD EN EL SEGUIMIENTO Y MEJORAMIENTO DEL PROGRAMA DE TUTORÍA: http://www.legal.unal.edu.co/sisjurun/normas/Norma1.jsp?i=37579

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- Asesorar a la Universidad en la formulación de las políticas, estrategias y programas relacionados con el programa de tutoría académica. - Con base en los informes de tutoría de cada una de las facultades, orientar y apoyar el proceso de mejoramiento de los programas de tutoría. - Elaborar el diagnóstico consolidado de la universidad, con base en los informes emanados de cada facultad. - Elaborar el formato de calificación del desempeño de los profesores tutores y velar por la cabal aplicación del mismo en cada una de las facultades. - Formar y capacitar de manera continua a los profesores vinculados al programa de tutoría académica. - Verificar el cumplimiento de los programas de mejoramiento de las facultades, relacionado con los conceptos y conclusiones derivados de los programas de tutoría académica. ARTÍCULO 15. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). NATALIA RUIZ RODGERS Vicerrectora Académica

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