MarĂa Alejandra Velasco Valero
Concepto de delito: Acto u omisión constitutivo de una infracción de la Ley Penal, desde un punto de vista jurídico-formal se establece que “El delito es un acto u omisión que sanciona las leyes penales”, artículo 7 del Código Penal Federal, Es decir son las acciones que realiza o deja de realizar una persona y que se encuentran tipificado en las sanciones de nuestro Código Penal.
Sujetos del delito:
Son las personas que cuyos intereses de forma directa se ven afectados ante una acción delictiva; considerados indeterminados cuando la ley no exige una característica en particular y determinados cuando sí la exige. Los sujetos del delito son clasificados en activo y pasivo.
Sujeto
activo: Es la persona individual con capacidad penal y que realiza la conducta típica (El delito), en éste caso la ley sólo contempla a la persona física ya que si el delito fue colectivo la ley sanciona a las personas físicas que lo cometieron y no al ente como tal.
Sujeto pasivo: Es el titular del
derecho violado y jurídicamente protegido por una norma. Es la persona física o moral sobre quien recae el daño causado por la conducta realizada por el delincuente.
Objeto del delito: Se distingue entre objeto material y objeto jurídico del delito.
Objeto material: Lo constituye la persona o cosa sobre quien
recae el daño o peligro; la persona o cosa sobre la que se concreta la acción delictuosa. Objeto jurídico: Es el bien protegido por la Ley y que el hecho
o la omisión criminal lesionan; es la norma que se viola.
Tentativa Tentativa: Es la ejecución incompleta de actos encaminados,
directa e inmediatamente, a cometer un delito que no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente. Tentativa acabada o delito frustrado: Es la ejecución completa
de los actos necesarios para la consumación de un delito, cuyos resultados no se producen por causas ajenas a la voluntad del agente. Tentativa inacabada o delito intentado: Es la ejecución
incompleta debido que el delincuente no realiza algún acto necesario para producir el resultado.
Derecho Penal General MarĂa Alejandra Velasco Valero
Acción o Actividad: Se tiene que exteriorizar la voluntad de manera consiente, libre y espontánea para realizar una acción u omitirla. Elementos Positivos del Delito: Partes que integran al delito. Acción: En el sentido estricto es todo hecho humano voluntario, todo movimiento voluntario del organismo humano capaz de modificar el mundo exterior o de poner en peligro dicha modificación. En los delitos de acción se hace lo prohibido. Omisión: Radica en abstenerse de obrar, simplemente es una abstención, en dejar de hacer lo que se debe ejecutar. La omisión consiste en una inactividad voluntaria cuando la Ley Penal impone que el deber de ejecutar un hecho determinado. En los delitos de omisión se deja de hacer lo mandado expresamente.
Omisión Simple: Consiste en un no hacer, voluntario o culposo, violando una norma preceptiva, produciendo un resultado típico. Comisión por omisión: Existe un resultado cuando se produce un resultado típico y material, por un no hacer, voluntario o culposo violando una norma preceptiva y una norma prohibitiva.
Elementos Negativos del Delito: Partes que anulan a los elementos positivos. Ausencia de acción: Cuando los movimientos corporales realizados u omitidos, se efectúan en ausencia de la conciencia, de tal forma que se actúa simplemente de manera mecánica o totalmente determinado por fuerza exteriores y no por su voluntad.
Tipicidad Elementos Positivos del Delito: Partes que integran al delito.
Elementos Negativos del Delito: Partes que anulan a los elementos positivos.
Tipicidad: Coincidencia de la conducta del imputado con la descripción del tipo de delito descrito por la Ley Penal. El tipo es la creación legislativa, la descripción que el Estado hace de una conducta en los preceptos penales. La tipicidad es la adecuación de una conducta concreta con la descripción legal formulada.
Ausencia de tipicidad: Cuando no se integran todos los elementos descritos en el tipo legal, se presenta el aspecto negativo del delito, llamado atipicidad, siendo ésta la ausencia de la adecuación de la conducta al tipo. Si la conducta no es típica, jamás podrá ser delictuosa. Suele distinguirse entre ausencia de tipo y de tipicidad.
Los elementos de la tipicidad son:
Ausencia de tipo: Se presenta cuando el legislador, deliberada o inadvertidamente, no describe la conducta que, según en el sentido general, debería de ser incluida en el catálogo de delitos.
Ausencia de tipicidad: Surge cuando existe el tipo, pero no se amolda a la conducta dada.
Objetivos: Referente a personas, cosas y modos de obrar. Subjetivos: Referente al propósito o al fin de la acción. Normativos: Referente al ordenamiento jurídico.
Antijuricidad Elementos Positivos del Delito: Partes que integran al delito. Antijuricidad: Contradicción al Derecho o ilicitud jurídica. Es la violación de las normas de cultural que el Estado reconoce a través de la tipificación. La antijuricidad en puramente objetiva, ya que atiende sólo al acto, a la conducta externa; una conducta es antijurídica, cuando siendo típica no está protegida por una causa de justificación.
Antijuricidad Formal: El acto será formalmente antijurídico cuando implique la transgresión de una norma establecida por el Estado.
Antijuricidad Material: El acto será materialmente antijurídico en cuanto signifique contradicción a los intereses colectivos, al bien jurídico.
Elementos Negativos del Delito: Partes que anulan a los elementos positivos. Ausencia de antijuricidad: Puede ocurrir que la conducta típica esté en aparente oposición al Derecho y sin embargo no sea antijurídica por mediar alguna causa de justificación; las causas de justificación constituyen un elemento negativo de la antijuricidad. Ejemplo la defensa legitima.
Imputabilidad: Elementos Positivos del Delito: Partes que integran al delito. Imputabilidad: Capacidad general atribuible a un sujeto para cometer cualquier clase de infracción penal, también capacidad para ser sujeto pasivo de una sanción penal. Para que el individuo conozca la ilicitud de su acto y quiera realizarlo, debe tener capacidad de querer y entender, condicionada por salud mental y por el desarrollo del autor, en el momento del acto típico penal. Para ser culpable un sujeto es necesario que antes sea imputable.
Elementos Negativos del Delito: Partes que anulan a los elementos positivos. Inimputabilidad: La inimputabilidad constituye el aspecto negativo de la imputabilidad. Las causas de inimputabilidad son todas aquellas capaces de anular o neutralizar, ya sea el desarrollo o la salud de la mente, en cuyo caso el sujeto carece de aptitud psicológica para la delictuosidad, ya que el sujeto no tiene la capacidad para conocer el deber jurídico ni las consecuencias del delito.
Actiones liberae in causa (Libres en su causa, pero determinadas en cuanto a su efecto): La impunidad debe existir en el momento de la ejecución del hecho, pero en ocasiones el sujeto, antes de actuar, voluntaria o culposamente se coloca en una situación imputable y en esas condiciones produce el delito; cuando un sujeto se hallaba, al realizar la conducta, en un estado de inconciencia de sus actos voluntariamente procurado, no se elimina la responsabilidad.
Culpabilidad Elementos Positivos del Delito: Partes que integran al delito. Culpabilidad: Desde la normativa el ser de la culpabilidad lo constituye un juicio de reproche; una conducta es culpable, si a un sujeto capaz, que ha obrado con dolo o culpa, le puede exigir el orden normativo una conducta diversa a la realizada.
Formas de Culpabilidad que la Ley contempla:
Dolo: Consiste en el actuar, consciente y voluntario, dirigido a la producción de un resultado típico y antijurídico. Culpa: Existe culpa cuando se obra sin intención y sin la diligencia debida, causando un resultado dañoso, previsible y penado por la ley.
Elementos Negativos del Delito: Partes que anulan a los elementos positivos. Inculpabilidad: La inculpabilidad es la ausencia de la culpabilidad; es decir, la inculpabilidad opera al hallarse ausentes los elementos esenciales de la culpabilidad: Conocimiento y voluntad. Tampoco será culpable una conducta si falta alguno de los otros elementos del delito.
Punibilidad Elementos Positivos del Delito: Partes que integran al delito. Punibilidad: Consiste en el merecimiento de una pena en función de la realización de cierta conducta. Un comportamiento es punible cuando se hace acreedor a la pena; tal merecimiento acarrea la conminación legal de la aplicación de esa sanción; es decir, es punible una conducta cuando por su naturaleza amerita ser penada, siempre y cuando se cumplan con los presupuestos legales.
Elementos Negativos del Delito: Partes que anulan a los elementos positivos. Excusas Absolutorias: En función a las excusas absolutorias no es posible la aplicación de la pena; son aquellas causas que dejando subsistente el carácter delictivo de la conducta o hecho, impiden la aplicación de la pena. El Estado no sanciona determinadas conductas por razones de justicia o equidad, en presencia de una excusa absolutoria, los elementos esenciales del delito (acción u omisión, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad), permanecen inalterables; sólo se excluye la posibilidad de punición.