Memexicanitos news

Page 1

24 noviembre 2013 Ameca Jalisco

MEMExicanitos News MARCO JURIDICO DEL COMERCIO EXTERIOR INCLUYE:  Ley del comercio exterior  Ley del Impuesto al valor agregado

¿Cuál es su importancia? ¿En qué casos se aplican?

Y para que quede más claro: EJEMPLOS DE APLICACIÓN


LEY DEL COMERCIO EXTERIOR


L E Y Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1993

D

La última reforma publicada DOF 21- 12 – 2006

E L

Fue publicada mientras estaba en el poder Carlos Salinas de Gortari.

C O M E R C I O

E X T E R I O R


L E Y La ley de comercio exterior es el conjunto de leyes y acuerdos

D

que rige cómo los países hacen negocios entre sí.

E L

C O M E R C I O La economía de muchos países depende en gran parte de la

E X T E R I O R

capacidad de importar y exportar. Por tanto que exista una ley para regular la economía de un país es muy importante.


L E Y En su artículo 1° La presente ley menciona su objeto el cual es:

D E

Regular y promover el comercio

L

exterior, incrementar la competitividad de la economía

C

nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos

O

productivos del país, integrar

M

adecuadamente la economía

E

mexicana con la internacional,

R

defender la planta productiva

C I O

E X T E R I O R

de prácticas desleales del comercio internacional y contribuir a la evaluación del bienestar de la población.


L E Y

APLICACIÓN La ley es aplicada en toda la Republica. La aplicación e interpretación de estas disposiciones corresponden, para efectos

D E L

administrativos, al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía.

C O

El Ejecutivo Federal, La Secretaria de Economía tienen una

M

serie de facultades que son enumeradas en los artículos 4°,

E

5°en el 6° y 7° se menciona sobre las Comisiones auxiliares

R

respectivamente.

C I O

E X T E R I O R


L E Y

Orígenes de las mercancías

D

En cuanto a las mercancías que se manejaran, su origen se

E

podrá determinar para efectos de preferencias arancelarias,

L

marcado del país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan.

C O M E R C I

Aranceles

O Para efectos de esta Ley, los

E X T E R I O R

aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales pueden ser:  Ad- valorem  Especificos  Mixtos


¿Por qué es importante estar informados de la Ley de comercio Exterior? Para conocer los derechos y obligaciones al asumir el papel de exportadores, y el vinculo que existe con los parámetros que le corresponden a las autoridades.

Hoy en día las organizaciones tienen como objetivo principal obtener ganancias y para eso existen muchas estrategias, por tanto importar y exportar forma unas de ellas causando gran ventaja sobre las empresas.

La ley cuenta con 98 artículos divididos entre títulos y estos a su vez en capítulos se agregan al final los Transitorios y artículos transitorios de decretos de la reforma. Si quieres leer la ley en extenso puedes entrar a esta dirección: http://www.cem.itesm.mx/derecho/nlegislacion/federal/29/


TLC en México

México cuenta con una red de 12Tratados de Libre Comercio con 44 países (TLCs), 28 Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRIs) y 9 acuerdos de comercio (Acuerdos de Complementación Económica y Acuerdos de Alcance Parcial) en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)

Para más información sobre los Tratados en los cuales México está suscrito consulta el sitio de internet de la Secretaría de Economía. http://www.siicex.gob.mx


EXPORTACIÓN EN MÉXICO: En México la exportación de productos es un proceso a través del cual las empresas pueden incrementar sus negocios y mercados, así como el conocimiento de su marca en el mundo. Los principales productos exportados por México son aceites crudos de petróleo, vehículos automóviles para el transporte de personas, oro en bruto, máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades y máquinas, aparatos y material eléctrico. Los principales importadores de productos mexicanos son Estados Unidos, Canadá, Brasil, Colombia, España, Alemania y China.


Con 12 tratados en nuestro haber, la mayoría de las exportaciones del país se segmentan en cuatro zonas, siendo Estados Unidos el principal receptor de las exportaciones mexicanas (Petroleras y No Petroleras) con un 77.5% del total exportado, de ahí Canadá con un 2.9%, España con 1.9% y el resto del mundo 17.7%.

Según el Informe de las Estadísticas del Comercio Exterior de México del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) las exportaciones que más se realizan son de carácter NO petrolero con $26,623 millones de dólares en el primer periodo del 2012 y apenas $3,600 millones de dólares las de carácter petrolero. Fuente: http://www.economia.gob.mx/comunidadnegocios/comercio-exterior/informacion-estadistica-yarancelaria


LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO


Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978 JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley del impuesto al valor agregado

La presente Ley en su Artículo 1° establece “Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en el territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: I. II.

Enajenen de bienes Presten servicios independientes

III.

Otorguen el uso o goce temporal de bienes

IV.

Importen bienes o servicios


El impuesto se calculara aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considera que forma parte de dichos valores. Tasa del 0% En su artículo 2° señala que el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores que se refiere esta Ley, cuando los actos o actividades siguientes:

I.- La enajenación de: a) Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación excepto: 1.- Bebidas distintas a la leche 2.- Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos. 3.- Caviar, salmón ahumado y angulas 4.- Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios. c) Hielo y agua no gaseosa ni compuesta. d) Ixtle, palma y lechiguilla e) Tractores para accionar implementos agrícolas con algunas excepciones.


Artículo 6°

Artículo 6o. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente

Artículo 7

El artículo 7 nos dice que los contribuyentes que reciban devolución de bienes enajenados o otorguen descuentos o bonificaciones, deducirán las siguientes declaraciones de pago del mes de calendario que corresponda, el monto de dichos conceptos del valor de los actos o actividades por los que deba pagar el impuesto.


Articulo 20

Art.20° este nos dice que no se pagara impuesto por el uso o goce temporal estos puntos.

I.- (Se deroga). II.- Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa- habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casahabitación. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje. III.- Fincas dedicadas o utilizadas sólo a fines agrícolas o ganaderos. IV.- Bienes tangibles cuyo uso o goce sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional, por los que se hubiera pagado el impuesto en los términos del artículo 24 de esta Ley. V.- Libros, periódicos y revistas.

Si quieres leer la ley en extenso entra a: http://www.sep.gob.mx/work/model s/sep1/Resource/17e0fb21-14e14354-866e6b13414e2e80/ley_impto_valor_agr egado.htm


CONCLUSIONES

El Impuesto sobre el Valor Agregado, forma parte del grupo de impuestos a las ventas, afecta al consumidor a través de industriales y comerciantes. Porque el impuesto sobre el valor agregado grava aparentemente el ingreso del industrial y del comerciante, cuando en realidad lo que grava es el gasto del consumidor. La importancia del IVA radica en el consumo, aunque cabe recalcar que solo parte de algunos productos de primera necesidad no lo gravan, así mismo algunos artículos didácticos que solo tienen la tasa del cero por ciento.

Su fin es que todo aquel que consuma artículos o arrenden o enajenen bienes o presten servicios deben pagarlo, esto de manera general y así entonces se obtiene un monto considerable conjuntamente con otros miles de impuestos que tenemos en México lo que hacen el ingreso y se genera una ley de ingresos y presupuesto en donde se reparten a todas las secretarias y a los diferentes programas del gobierno. En conclusión el IVA es un impuesto más que viene a sumar y que viene a ingresar a las arcas del gobierno para el cumplimiento de su deber.


IVA EN EL 2013 La reforma elimina la propuesta de aplicar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) al pago de colegiaturas en escuelas privadas, a la renta de vivienda y a los espectรกculos.

Diputados aprueban reforma con impuestos alimentos chatarra y refrescos.


10 cambios en los impuestos propuestos por los diputados

1.- ¿Te gustan los helados? Pagarás más por tus antojos

Tu cuerpo ya no será el único que resentirá que comas alimentos chatarra, ahora también a tu bolsillo le costará "digerir" los nuevos impuestos para la comida con alto valor calórico y aquella que no es un alimento, que aprobó la Cámara de Diputados este jueves para el próximo año.

Los alimentos "chatarra" como dulces, confites, bombones y chocolates, nieves y helados, galletas y pastas alimenticias, cerveza y refrescos embotellados tendrán un nuevo gravamen del 5%.

Si te gusta mascar chicle, tendrás que pagar 16% más de IVA pues la goma de mascar no es un "alimento".


2.- También los refrescos y bebidas azucaradas

¿Sed? Pues si no quieres gastar más, piensa en el agua como tu primera opción, pues ahora tendrás 1 peso por litro a las bebidas saborizadas, así como a los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas, que contengan cualquier tipo de azúcares añadidas.

Según los diputados, el impuesto busca reducir el consumo de estas bebidas debido a que aumentan el riesgo de que padezcas diabetes, hipertensión y hasta cánceres de mama, esófago y colon entre otros. Y aunque no por pagar más te salvarás de estos padecimientos al menos dicen "es un paso importante" en la lucha contra la obesidad.

3.- La comida de tus mascotas no se salva

Otros que resentirán el impuesto en sus platos son los perros, gatos y pequeñas especies con nuevos impuestos para los alimentos procesados para mascotas, ya que tener una mascota en casa "puede

relacionarse con una actividad de recreación y no con una necesidad básica", según la iniciativa originalmente propuesta por el gobierno federal.


4.- Los puros no tendrán impuesto especial

6.- Tasa cero en oro y joyería al menudeo

Aunque no podrás comer dulces o beber refresco sin IVA, sí podrás fumar puros y otros tabacos labrados hechos en México, pues estos quedaron exentos de nuevas cuotas por el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS).

Podrás seguir dándote pequeños lujos, como comprar oro, joyas, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales con tasa cero para ventas intermedias y cuando el contenido de oro del producto sea de al menos 80%.

7.- Espectáculos libres de IVA

Tampoco tendrás que pagar IVA cuando asistas a espectáculos deportivos, cine, teatro y circo sin pagar más impuestos por la diversión.

5.- Eliminan el IVA a colegiaturas

Los diputados hicieron menos tortuoso el regreso a clases eliminando la propuesta de gravar con 16% de IVA las colegiaturas de tus hijos.


8.- Dejan fuera el gravamen por renta de casas e hipotecas

Los nuevos impuestos no te dejarán en la calle. Comprarte una casa queda libre de nuevos impuestos siempre y cuando el inmueble valga menos de 3 millones 500,000 pesos; tampoco pagarás más si arrendas tu vivienda o tienes un crédito hipotecario.

9.- Aquí y en la frontera todos pagarán 16% de IVA

Si vives en la frontera hay malas noticias. A partir de 2014 el IVA se unificará para todo el país y pasará del 11% al 16%, pues los legisladores y el presidente, Enrique Peña Nieto, consideran injusto hacer una distinción en el pago.

10.- Eliminan el IVA a transporte terrestre en áreas urbanas

Únicamente se mantendrá exento del pago del IVA el transporte público terrestre de personas, prestado exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas.

Estos cambios fueron aprobados por la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y pasaron al pleno, donde fueron analizados y aprobados. Ahora tendrán que ser revisados y avalados por el Senado.


ENTRETENIMIENTO


COMERCIO INTERNACIONAL MARÍA ALEJANDRINA MARTÍNEZ PLASCENCIA ale_mtz_pls@hotmail.com


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.