2018
Las Obligaciones Base de nuestro Derecho Civil 
Sus CaracterĂsticas , Las obligaciones, fuentes de las obligaciones, su estructura. Cumplimiento de las obligaciones, Incumplimiento de las Obligaciones
Nombre : Alejandro Jose Zambrano Vilanova C.I : 20.237.274 27/11/2018
Universidad FermĂn Toro Derecho de Obligaciones
Tabla de Contenido 1. 2. 3. 4. 5.
Las Obligaciones Fuentes de las Obligaciones Su Estructura Cumplimiento de las Obligaciones Incumplimiento de las Obligaciones
Derecho de Obligaciones
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Las Obligaciones son el vínculo o relación jurídica en virtud de la cual una persona ( acreedor) tiene la facultad de exigir de otra ( deudor) un determinado comportamiento positivo o negativo ( prestación), de cuyo cumplimiento responderá en última instancia el patrimonio del deudor. -en sentido amplio (latu sensu): estudia los aspectos, o facetas que presentan las obligaciones, por ello se confunde con el derecho de obligaciones y no es mas que una expresión sinónima de esta. -en sentido restringido (strictu sensu): estudia las obligaciones en si misma, su estructura, clases, efectos, y extinción de la misma. Naturaleza y caracteres de las obligaciones: Su contenido es abstracto, ya que es de imprescindible conocimiento y uso en toda comunidad jurídica, por esto su estructura y efectos son invariables. Se caracteriza por: -universalidad: ya que es muy semejante en los diversos ordenamientos jurídicos de países cuya estructura social y económica es diferente, es la rama menos expuesta a los cambios de la sociología jurídica, y es donde se ha originado tendencias para establecer ordenamientos de alcances supranacionales. -permanencia: ya que es invariable en el tiempo, sus efectos y estructuras han permanecido inmutables desde los tiempos de roma.
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1. La obligación primitiva, el nexum, consistiría en la automancipación o autopignoración del deudor al acreedor ( garantía personal ); el deudor respondía con su propia persona del cumplimiento de la obligación. ( Por eje. En la legis actiones la manus iniectio, era una acción ejecutiva que permitía vender al deudor como esclavo.- remisión a lo ya explicado)
EVOLUCIÓN: Posteriormente empezó una espiritualización que comenzó en el 326 a. C cuando la Lex Poetilia Papiria abolió el nexum y sustituyó el sometimiento personal del deudor por el de sus bienes transformando la vinculación de personal a patrimonial. Recordar diferencias con los derechos reales, y también la relación actio in rem y actio in personam.
CONCEPTO:
Obligación: vínculo o relación jurídica en virtud de la cual una persona ( acreedor) tiene la facultad de exigir de otra ( deudor) un determinado comportamiento positivo o negativo ( prestación), de cuyo cumplimiento responderá en última instancia el patrimonio del deudor.
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2. Fuentes de las Obligaciones Son todos aquellos hechos o actos de la vida real que, enfocados desde el punto de vista jurídico, son susceptibles de producir obligaciones.
Clasificación de las Fuentes de las Obligaciones en el Derecho Romano: 1) Clasificación del jurista Gaius (Gayo), siglo II d.C. 2) Clasificación Justinianea 3) Clasificación de los Romanistas Modernos
Su estudio lleva a determinar como una persona teóricamente libre de toda sujeción, puede quedar jurídicamente obligada, es decir convertirse en deudor o acreedor de una obligación. Su carácter es taxativo porque para que exista una obligación debe estar previamente consagrada en el ordenamiento jurídico positivo. Debe provenir de una fuente reconocida por tal ordenamiento.
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3. Estructura de las Obligaciones Sujeto activo: Legitimada para exigir una conducta de forma activa. Es mas usada por los autores modernos con el termino legal de acreedor. La razón de ello radica en que dicho término, por si mismo, acredita a dicha persona que ostenta la titularidad de un derecho de crédito que puede ejercitar, cuando y como corresponda, frente al deudor.
4.Cumplimiento de las Obligaciones Cumplimiento de la obligación: Es la ejecución de la prestación debida por el deudor; de tal manera que ese deber jurídico del deudor de ejecutar la prestación se materialice en la realidad y el acreedor quede satisfecho.
- Sujeto pasivo: Persona obligada por la relación obligatoria a observar la conducta prevista en la obligación, cumplir cuanto debe. Persona obligada a dar, hacer o no hacer. También el deudor.
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5. Incumplimiento de las Obligaciones Incumplimiento de las obligaciones. Cuando se trata de incumplimiento de las obligaciones se refiere a la circunstancia de que el deudor no ha satisfecho al acreedor en la pretensión obligatoria, es decir, no ha pagado. La relación jurídica que existe por la obligación, está dirigida a la satisfacción del sujeto.
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Bibliografia : https://www2.ulpgc.es/he ge/almacen/download/50 /50924/esquema_de_dere cho_de_obligacionescolo r.doc https://www2.ulpgc.es/he ge/almacen/download/50 /50924/esquema_de_dere cho_de_obligacionescolo r.doc https://www.monografias .com/trabajos96/fuentesde-obligaciones/fuentesde-obligaciones.shtml https://prezi.com/tujl_ldc moyi/cumplimiento-delas-obligaciones/
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