Módulo 5

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Módulo 5 FINES Y VALORES DEL DERECHO Resulta importante meditar respecto a los fines y valores Jurídicos y sociales ya que contemplamos una época de decadencia y de crisis en la que es difícil alcanzar la felicidad individual y social de la persona humana. No podemos pensar que una sociedad y sus miembros esté ordenada y sostenida por la fuerza, sino que basados en la libertad debe la sociedad y el individuo ordenarse a buscar lo valioso para obtener su integral desarrollo en lo material y en lo espiritual. Tenemos responsabilidad de elegir reflexivamente en una acción continua y conjunta los valores jurídicos para lograr la perfección individual y social. El Derecho no es simplemente un conjunto de normas que rijan la conducta del hombre de manera fría, formalista, como autómata, sino que van implícitos ciertos valores que son esenciales y otros propios, no podemos regirnos por lo válido formalista, sino también por lo valioso intrínseco y por principios que informan a los sistemas jurídicos. Debemos distinguir entre lo que debemos de entender por FIN Y VALOR. FIN. Es aquello por lo que algo se hace. En este sentido equivale a propósito, finalidad, término, remate, consumación. El estudio de los fines sus clases, son objeto de la TELEOLOGÍA. VALOR. Cualidad de las cosas para satisfacer necesidades y proporcional bienestar o deleite. Grado de utilidad, beneficio que se obtiene de las cosas. Cualidad ideal, sin corporeidad, sin Lugar en el especio y en el tiempo. (Vide antea) . Es objeto de la AXIOLOGIA O ESTIMATIVA.

5.1. E L O R D E N DEFINICIÓN.

En general entendemos ORDEN ES LA DISPOSICIÓN DE LAS COSAS SEMEJANTES O DIFERENTES RESPECTO A UNA FINALIDAD Por ej. El orden de las bancas en un salón, los objetos de nuestra recámara, los objetos de una biblioteca, puntualidad. ORDEN':

COLOCACIÓN DE LAS COSAS EN SU SITIO ADECUADO, CONFORME A SU NATURALEZA

El hombre actúa ordenadamente cuando realiza actividades de acuerdo con los fines que se propone y la naturaleza señala y viceversa. ORDEN SOCIAL.

Es la realización de actividades de acuerdo a los fines de la sociedad y de sus representantes y autoridades. La actuación de todos los individuos o grupos para la consecución del orden o bien común, implica la cooperación efectiva y que cada uno cumpla con actividades que les corresponde y sus responsabilidades, es a esto a lo que le denomina también SOLIDARIDAD.

En cambio las autoridades o gobernantes deben cumplir con sus funciones y actividades que están reguladas por las leyes y en caso de incumplimiento se debe de exigir el


cumplimiento e incluso la coacci贸n y sanci贸n, a esto se llama SUBSIDIARIDAD.


Para conservar el orden, cada quien, SÙBDITOS Y AUTORIDADES deben cumplir y no invadir atribuciones que causaría desordenes en la vida social ya que los primeros caerían en irresponsabilidad y en dependencia del Estado y éste monopolizaría funciones que no le corresponden. El DERECHO ante todo es ORDEN EN LA VIDA SOCIAL HUMANA, sin el cual sería imposible realizar todos los fines y valores que persigue, como la seguridad que es el fin primario, sin el cual no podría alcanzarse el orden, ni un mínimo de paz social para poder convivir, coexistir con los demás. Dice Radbruch que el ORDEN es la finalidad inmediata y necesaria del Derecho positivo. La certeza del orden vale más que la incertidumbre del ideal. El carácter valioso de las normas proviene de que son garantía del ORDEN Y DE PAZ. Para que haya orden, dice el maestro Legaz y Lacambra, se presupone que la justicia es realizada por el Derecho como valor condicionante de los demás valores. Un ordenamiento corre el peligro de ser derribado por la fuerza cuando sólo por la fuerza se mantiene. El orden social, establece Mauricio Hauriou, es un factor de las sociedades más elemental que la justicia. El orden social establecido es el que nos ampara de la catástrofe, es la garantía de un mínimo de existencia pacífica y sin el que no puede germinar la justicia. Es pues evidente que si no existiera el DERECHO no podría lograrse el ORDEN SOCIAL, hay que aceptar que al establecimiento del orden contribuyen otros factores a los cuales les da forma el Derecho o bien colabora a sus fines El orden aparente fundado en el temor y no en el Derecho nunca alcanza larga vida y desemboca en la revolución.

5.2. LA PAZ. A lo largo de la historia y a través de las diferentes Doctrinas filosóficas y políticas se han ido estableciendo y particularizando los fines y valores del derecho positivo. Así mismo, se establecieron las funciones del Derecho corno expresión jurídica de unos tipos de necesidades humanas y sociales consideradas como contrastes: orden, seguridad, bienestar social, paz, resolución de los conflictos y de intereses mediante la justicia. Todo ello ha quedado plasmado en la normatividad de carácter positivo. a.b.c.d.e.f.g.-

PAZ del latín pax-pacis, de la que pueden darse las siguientes ACEPCIONES: Sociego y buena correspondencia de unos con otros, en contraposición a las disensiones, riñas, pleitos. Situación y relación mutua de quienes no están en guerra. Tranquilidad pública y quietud de los estados en contra de la guerra y turbulencia. Reconciliación, vuelta a la amistad y concordia, Virtud que pone en el ánimo tranquilidad y sosiego, opuesto a la turbación de las pasiones. Apacibilidad. Uno de los frutos del Espíritu Santo en la Doctrina Cristiana. Reforma litúrgica de 1969 en que el sacerdote o diácono invita a todos los miembros de la asamblea a darse la paz de Dios, la paz espiritual. La paz de conciencia, mediante el saludo: "Daos fraternalmente la PAZ" que se dan unos a otros con un gesto adecuado:


apretón de manos, inclinación, ósculo etc. Como puede verse, la PAZ es aveniencia, armonía, sociego, virtud que apaga la guerra, las pasiones, condición de los estados entre sí que tienen goce pleno de derechos recíprocos, con independencia política, inviolabilidad de su territorio, libre paso y comercio. Tranquilidad y convivencia pacífica entre los ciudadanos. Para entender la interrelación del Derecho con la Paz, y nuestra vida cotidiana, podemos decir que cuando podemos exigir a otros una conducta determinada y otros nos la pueden exigir a nosotros, estamos ante la presencia de un con conjunto de reglas o normas que así lo disponen previamente establecidas como soporte jurídico de todos los hechos y actos jurídicos con la finalidad de satisfacer las necesidades sociales acordes con la exigencia de la PAZ SOCIAL, justicia reconocimiento y garantía de la dignidad personal del individuo, de una autonomía y libertades básicas, etc. LA PAZ DURADERA LA PAZ AUTENTICA

sólo puede florecer intramuros de un Estado justo. no es hija de la fuerza sino fruto de adhesión sincera a un régimen que se estima justo.

Un ordenamiento que justificara con la amenaza del castigo o con la fuerza de las armas, no originaria la paz, Con las bayonetas se puede hacer todo, menos sentarse en ellas y no nos llevaría a la paz sino al despotismo. Las leyes injustas no son útiles porque no conducen a la paz sino a la revolución.

5.3. SEGURIDAD JURÍDICA. Conviene, para mejor entender este valor de la SEGURIDAD partir de su contravalor INSEGURIDAD. Desde el origen de la humanidad, el hombre ha vivido con la amenaza de la inseguridad biológica, física, individual, social, interna, externa, presente, futura, nacional, internacional, mundial, política, jurídica, religiosa, económica etc, y la ha tratado de combatir, logrando la seguridad integral y obteniendo su perfección. Biológicamente, la vida del hombre se ve amenazada por la enfermedad, la muerte, la vejez, la sequía, la lluvia, el calor, el desbordamiento, plagas, hambre, miseria, dolor, miedo, guerra, son algunos de los elementos de inseguridad. Las invasiones, la guerra, la desorganización, desigualdad encuentran seguridad en las Instituciones Sociales, humanas, políticas, mediante la intervención del Estado y del Derecho. Se intenta poner seguridad al orden social, en la vida de relación mediante la defensa de los débiles contra los poderosos, ordenando la vida social y buscando los valores y defensa de los derechos fundamentales; así lo demuestra la Historia dé la humanidad, que sería largo recorrer. En lo que nos interesa LA SEGURIDAD JURÍDICA es uno de los fines del Derecho. ¿Se puede conseguir? La Seguridad jurídica es un criterio que se relaciona con el aspecto técnico y sociológico del Derecho positivo. Pasaremos a analizar los REQUISITOS para una auténtica seguridad jurídica.


REQUISITOS PARA orden LA SEGURIIAD JURIDICA

DEFINICIÓN.

1.- Que existan normas material y formalmente válidas. 2.- Que se base en hechos y actos que sean permanentes y no sujetos a constantes cambios que permitan errores. 3.- Que se den los medios adecuados para exigir a la autoridad el efectivo apego y exacto cumplimiento y aplicación de la ley. 4.- Que en caso de incumplimiento, el Estado repare el violado y actúe siempre conforme a Derecho. 5.- Que haya en la sociedad la convicción y práctica efectiva del respeto a la ley, respeto a la autoridad y a nosotros mismos y a los demás. 6.- Que el orden establecido sea el resultado de la discusión de nuestros representantes que se hagan eco de la unidad nacional y anhelo de los valores.

SEGURIDAD JURÍDICA ES LA GARANTÍA DADA AL INDIVIDUO DE QUE SU PERSONA, SUS BIENES Y SUS DERECHOS NO SERÁN OBJETO DE ATAQUES VIOLENTOS, Y SI ESTO LLEGA A PRODUCIRSE, LE SERÁN ASEGURADOS, PROTEGIDOS Y -RESPETADOS.

La seguridad abarca la individual, estatal, de la comunidad internacional, social etc. y comprende la garantía, la seguridad de que su situación no será modificada sino por procedimiento establecida, conforme a las reglas legítimas. Debe la garantía, darse al individuo, al grupo, a la sociedad a la comunidad, al Estado, siendo el Estado mediante el orden jurídico el que proporcione esta-seguridad a los particulares, tanto en su vida, como en sus bienes y aun frente a los gobernantes. Por lo tanto, según lo expuesto se deduce que el concepto de seguridad implica las nociones de orden, eficacia, bien común, justicia. El orden que es obra del legislador no vale nada, si no responde a la justicia, ni es eficaz en la convivencia social. Derecho, sin poder no perdería indudablemente por ello su naturaleza, pero seria difícil, no imposible que se realizara la unidad social cuya misión tiende a la conservación del orden que de la misma se desprende. "Poder sin derecho degenera en abuso, arbitrariedad, tiranía, despotismo que sería la negación del Derecho como legalidad, dice Legaz y Lacambra. Poder limitado por el Derecho, logra la igualdad de los gobernantes y de los gobernados frente a la ley, libre producto del pueblo soberano.

LA INSEGURIDAD que raya en la ARBITRARIEDAD puede ser:

LEGAL. Si se viola el proceso de elaboración, la aplicación y la interpretación JURÍDICA. Es la violación o desconocimiento y por tanto la negación del Derecho mismo. SOCIAL. Si no hay una situación firme, permanente respecto a las cosas y personas.

La seguridad descansa sobre elementos positivos y constituye un estado de hecho garantizado por el Derecho. (Luis Le Fur. )


SUBJETIVAMENTE la seguridad, es la convicción que tengo de que la situación de que gozo no será modificada o alterada por la violencia, ni por la acción contraria a las reglas y principios establecidos por el Derecho o por la Ley que rigen la vida social. OBJETIVAMENTE, dice Délos, la Seguridad se confunde con la existencia de un estado de organización social, de un orden social. Es esencialmente una relación entre el individuo y un estado social objetivo en el cual el individuo está incluido. SEGURIDAD JURÍDICA ES UNA SITUACIÓN FIRME DEL ORDEN SOCIAL ESTABLECIDO Y CONSERVADO EN VISTA DE LA REALIZACIÓN INTEGRAL DE LOS VALORES DE LA PERSONA HUMANA, MATERIALES Y ESPIRITUALES. LA SEGURIDAD supone la idea de certidumbre en el espacio y en el tiempo.

5.4. EL BIEN COMÚN. Entendamos primeramente que es BIEN. ES TODO LO QUE APETECE Y PERFECCIONA AL SER EN SU VOLUNTAD Y ES ELEGIDO POR EL, SEA HONESTO, DELEITABLE, ÚTIL, VALIOSO (o aparentemente bueno) EL BIEN es el fin de perfección que persigue la acción libre del hombre ya individual o socialmente, en comunidad o por la autoridad, en su aspecto material o espiritual. Por lo tanto el BIEN COMÚN no es el que se refiere a un individuo aislado, sino que implica ALTERIDAD, referencia a los demás. En lenguaje de Hartmann, el bien común se refiere a la sociedad como entidad RELACIONAL, como unidad de un todo ordenado que responde a la dimensión social de la naturaleza humana, usando la expresión del Lic. Rafael Preciado, es -para todos los hombres en atención a la igual naturaleza que poseen. Para alcanzar el bien común, se requiere del conjunto organizado de todos los hombres de la sociedad para establecer las condiciones que permitan a una sociedad alcanzar su destino material, espiritual e integral. (J. T. Délos) Todo lo dicho se confirma por lo expresado por varios autores: PLATÓN,

Enseña que de tal modo debe gobernarse la República, que se obtenga el mayor bien, por los mejores medios.

ARISTÓTELES,

Dice que las leyes son para la República y no la República para las leyes. (Res publica: cosa pública, bien social o común.

JUSTINlANO utilidad,

En el Digesto, establece que la Ley es un precepto común dado para la común

SAN ISIDRO DE SEVILLA indicaba que la Ley no se da para la utilidad particular, sino para el bien común o utilidad de los ciudadanos. SANTO TOMAS DE AQUINO al definir la ley como ordenamiento racional, establece que se da por el legislador para el bien común de la comunidad. Por lo tanto, BIEN COMÚN ES LO QUE CORRESPONDE A TODOS LOS HOMBRES EN CUAN TO TALES Y POR LA IGUALDAD DE LA NATURALEZA HUMANA, lo que consiste en la conservación de la unidad social y todo lo que se relacione a la perfección


mรกxima de la esencia humana tanto en lo individual como en la colectividad.


Se llama bien común, no sólo porque todos los miembros de la comunidad participan en él, sino porque todos ellos están obligados a procurarlo, mantenerlo, defenderlo. BIEN COMÚN ES EL FIN DE PERFECCIÓN PERSONAL, INDIVIDUAL Y SOCIAL QUE PER SIGUE El. HOMBRE EN COMUNIDAD. (González Díaz Lombardo) BIEN COMÚN ES EL BIEN IDEAL DE LAS SOCIEDADES PERFECTAS, QUE CONSISTE EN LA PLENA Y PERFECTA REALIZACIÓN DE LO QUE PODRÍAMOS LLAMAR LA PERFECCIÓN HUMANA (José Teodelì) Pero no debe confundirse el orden social, el bien particular y el bien común, el primero se subordina al segundo como la parte al todo, en el orden trascendente no se subordina al bien común ya que aquél es superior. Es decir, la persona en este orden trascendente realmente se ordena a Dios, sirviéndole la sociedad como un fin intermedio, sin que el hombre pierda su individualidad dentro de la sociedad; será el Derecho el que garantice en la libertad cumplir con su destino sobrenatural. Estado y Derecho valen en tanto en cuanto sirven de medios condicionantes y facilitadores para que la individualidad y la colectividad puedan cumplir los valores superiores a que están destinados. BIEN COMÚN no puede ser justificadamente otra cosa, que la MAYOR SUMA POSIBLE DE LOS BIENES QUE SE ATRIBUYEN A TODAS LAS PERSONAS O AL MAYOR NUMERO POSIBLE DE ELLOS. La participación individual en el bien colectivo, debe ser proporcional al esfuerzo o aportación de cada uno de los miembros de la sociedad, para alcanzar el bien de la comunidad. Lo esencial de la persona, es tender a la comunión.(Jacques Maritain) El bien de la comunidad, el bien del cuerpo social es un fin, un bien, una perfección social a la cual todos los seres tienden mediata o inmediatamente, ya individualmente, ya comúnmente.

2.5. LA JUSTICIA. Son innumerables los pensadores, las Escuelas filosóficas que han abordado el tema y concepto de justicia y podrían escribirse libros y libros, tesis y tesis al respecto. ENTRE LOS GRIEGOS podemos citar a los grandes filósofos del período Clásico. PROTÀGORAS fue el primero que dio un concepto de justicia basado en la ley del Talión, pues definía lo justo diciendo QUE CONSISTE EN DAR EXACTAMENTE LO QUE SE HA RECIBIDO, esto es, EN QUE EL OFENSOR SUFRIERA EL MISMO DAÑO QUE HA HECHO AL OFENDIDO, Ni más ni menos. ULPIANO, jurista clásico romano, definió a la justicia como LA CONSTANTE Y PERPETUA VOLUNTAD DE DAR A CADA QUIEN LO SUYQ. (Su derecho) Esta definición ha sido criticada por formalista, porque en efecto, ¿Cuál es el derecho de cada quien? Se puede decir que el derecho de cada quien varía en distintas circunstancias, pero será lo que en realidad le corresponda.


¿Qué es lo justo? ¿Qué es lo que a cada quien le corresponde? Esto se esclarece según el caso concreto, no puede ser fijado de antemano porque son variadas las relaciones humanas en el aspecto de justicia. El problema de la justicia de dar a cada quien su derecho, consiste en respetar y otorgar a cada quien lo que le corresponde conforme a la ley. ¿Pero será justa de acuerdo a la justicia ideal o. absoluta? Dar a cada quien lo suyo o lo que le corresponde o lo que se debe. La justicia no sólo consiste en una obligación positiva de dar, sino también en un respetar y en un no dañar según los Preceptos del Derecho. La fórmula completa o definición de justicia sería: LA CONSTANTE Y PERPETUA VOLUNTAD DE DAR Y RESPETAR LO OUE LE CORRESPONDE A CADA UNO. Un ejemplo: en caso de deuda, se podrán embargar bienes del deudor moroso e incumplido ya que desde que se constituye en mora, una parte de su patrimonio se vuelve ilegítima, injustamente adquirida, si el deudor tiene un logro indebido por lo tanto, esa parte no le corresponde y debe pagar la suerte principal, los intereses, daños y perjuicios. Se habla de la JUSTICIA DIVINA, la del Ser Supremo, omnipotente que sabe perfectamente lo que cada uno merece y que dará al fin de la vida y el día del juicio final, perfectísima y de la que se nos habla en diferentes textos de la Biblia en forma de parábolas, como la del obrero(s) de la viña, la de los talentos y del siervo infiel, y la respuesta de los impuestos: "Dar al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios". La JUSTICIA HUMANA, es relativa por la imperfección moral y cognoscitiva del ser humano. PLATÓN habla de la justicia en el Estado que se refiere a que los individuos deben ocupar el lugar que les corresponde dentro de los grupos sociales, que cada uno haga lo que tiene obligación de hacer y éste los obligue y distribuya las cargas en atención a sus cualidades y oficios, ya como magistrados, artesanos, guerreros, mercenarios: JUSTICIA ESTATAL E INDIVIDUAL. 1.- La Justicia como virtud suprema. 2.- La justicia particular que divide en DISTRIBUTIVA. cargos ARISTOTELES Sanciones. Distinguió

Honores,

CORRECTIVA. 3.- La conmutativa se refiere a las relaciones de cambio. 4.- La j. judicial que soluciona las controversias.

El valor justicia debe estar regida por normas que han sido consideradas como justas invariablemente y que ninguna persona se atrevería a negar, y otras que se consideran justas para algunos e injustas para otros y viceversa. La justicia es el valor supremo del Derecho sin el cual no se le puede comprender, es el anhelo de la sociedad, del hombre en todos los tiempos y lugares. Todos tienen hambre y sed de justicia JUSTICIA ES EL SUPREMO VALOR SOCIAL, QUE IMPLICA OTOLÓGICAMENTE PROPORCION E IGUALDAD ENTRE LOS HOMBRES, CUYO PERFECCIONAMIENTO Y MUTUA ORDENACION PERSIGUE. Según esta definición, la justicia presenta tres características:


ALTERIDAD

dice relaci贸n a otro

PROPORCIONALIDAD

establece una relaci贸n entre lo que se da y lo que se

IGUALDAD

por los derechos y deberes que existen entre las

recibe. relaciones interindividuales y sociales


Ampliando un poco más estas características, en lo referente a la ALTERIDAD, hay que decir que la justicia únicamente tiene significado no conmigo, sino para los demás, pues nadie se da a sí mismo su derecho, es un valor social que coordina la conducta de los hombres en sus mutuas relaciones con los demás que exigen la perfecta justicia. En cuanto a la PROPORCIONALIDAD, ésta se refiere a la equiparación entre lo que se hace y se exige, entre las cargas, entre las penas, entre los derechos y deberes. El problema será determinar el criterio o patrón para determinar la proporción que debe ser la dignidad de la persona humana. LA IGUALDAD se opone al egoísmo, al centralismo, implicando la justicia un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales y una igualdad de derechos y deberes en las relaciones interindividuales y sociales. El egoísmo lo exige todo para sí, el justo exige lo mismo para mi que para los otros en igualdad de circunstancias. De aquí que en la antigüedad se estableció por griegos y romanos y en general por los pueblos antiguos que la JUSTICIA ES EL HABITO CONSTANTE POR EL CUAL SE TIENDE A RESPETAR EL DERECHO DE CADA UNO (prójimo) y RESTITUIRLE LO QUE ES SUYO RESPETO AL DERECHO DE LOS DEMÁS Y EL RESPETO A MI DERECHO.

5.5.1. E S P E C I E S

DE

JUSTICIA

1.- SUBJETIVA.

Como virtud, cualidad de una persona de adecuar, ajustar, conformar su conducta a la ley o norma.

2.- OBJETIVA.

Es la ordenación de las relaciones que se establecen entre los hombres regulados ya por el Derecho Divino, natural o positivo.

3.- NATURAL.

Sentimiento connatural por el que se juzga lo que es justo o injusto, moderada por la indulgencia, la benignidad, lo mesurado, lo equitativo.

4.- DISTRIBUTIVA.

Regula las relaciones de la sociedad mediante la autoridad que distribuye los cargos y responsabilidades en atención a las aptitudes, méritos propios.

5.- CONMUTATIVA.

Se aplica en las relaciones de cambio en forma estricta dando el equivalente en las actividades mercantiles, transacciones bilaterales, contratos, dando el valor real de la cosa, sin lesión.

6.- JUDICIAL.

La que aplica el juez, o los tribunales de acuerdo a las leyes en la resolución de controversias conforme a una medida: La Ley.

7.- VINDICATIVA.

Imposición de castigos por la violación, incumplimiento, aplicando la ley en bien del orden (correctiva)

8.- SOCIAL.

Es la que obliga a preocuparse de las personas, gentes necesitadas a las que no sólo debe dárseles lo que les


corresponde, sino una contraprestación mayor atendiendo a las condiciones de inferioridad sociocultural y económica, a un trato humano y por amor a Dios. Regula el bien común de los grupos sociales que más tienen entre los que menos tienen en particular y es aplicable también en el orden estatal e internacional. La JUSTICIA SOCIAL, sea una normar genérica que abarca todas las demás y las encauza al fin de la sociedad, es más universal que la misma justicia legal, porque ésta tiene por objeto sólo lo que mandan las leyes positivas, y la Justicia Social comprende además lo preceptuado en la ley natural. El maestro mexicano Preciado Hernández, opina que la justicia social es sinónimo de justicia general o legal como una noción genérica de justicia referida a lo social, pues la justicia social no es un ideal exclusivo de la clase Obrera o personas necesitadas, sino que es el principio de armonía y equilibrio racional que debe existir e imperar en la sociedad perfecta, en el Estado y el orden Internacional. La justicia es pues, el fundamento de la sociedad y de las relaciones que se establecen entre los hombres y que no es de subordinación ni de cooperación en sus relaciones, sino de INTEGRACIÓN, que dé a las personas el lugar privilegiado que le corresponde.

5.6. L A

E Q U I D A D.

Hemos explicado que el Derecho tiene por finalidad garantizar que mediante la justicia, el orden y la seguridad, se creen condiciones que permitan realizar el bien particular y el común. Según Aristóteles, la EQUIDAD y LO JUSTO son una misma cosa y siendo buenos ambos, la única diferencia es que la equitativo ES LO MEJOR. La justicia es el género y la equidad la especie. La justicia es aplicación rigurosa legal, la equidad es particular. Entre los romanos existieron los siguientes PRINCIPIOS: FIAT JUSTITIA ET PEREAT MUNDUS: Hágase justicia aunque perezca el mundo, es decir, si se aplica el derecho en forma literal, legalista, rigurosa, se comete gran injusticia. "SUMMUM JUS, SUMMA INJURIA" El derecho aplicado al máximo, estrictamente puede producir gran injusticia; por eso la justicia debe de desarrollarse dentro de un margen para que no se viole o produzca inseguridad. Fue en el Derecho Pretoriano, en la República cuando los pretores introdujeron o mejoraron al IUS CIVILE mediante el IUS PRAETORIUM SEU HONORARIUM, apareciendo la AEQUITAS como una medida elástica, no rígida, adaptable y regida por el poder discrecional del juez, aplicando la ley a casos particulares y buscando armonía, dejando atrás la rigidez., el formalismo estableciendo un equilibrio necesario en la vida del Derecho y de la sociedad, dulcificando el rigor de la justicia por la misericordia, benignidad, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada caso concreto y rigiéndose por el principio JUSTITIA DULCIORE MISERICORDIA TEMPERATA. Justicia dulcificada y temperada por la misericordia. La justicia sin el atemperamiento de la equidad puede llegar a la arbitrariedad y cometer más injusticia, la equidad se hace valer en el Derecho positivo mediante el poder discrecional conferido al juez como un principio de mejorar la justicia y como una idealidad en el resultado de


las resoluciones de los jueces y tribunales. (Francesco Consentini, "Filosofía del Derecho) No es pues la ley la que se aplica, sino una norma ideal, que busca armonizar la rigidez de aquella con las circunstancias especiales del caso concreto logrando el equilibrio necesario a la vida y al Derecho, permitiéndole a éste último cumplir con la más amplia misión, la más responsable y grave que tiene el hombre: realizar AUTENTICA JUSTICIA.


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