S U P L E M E N TO D E A N Á L I S I S L E G A L D E L D I A R I O O F I C I A L E L P E R U A N O
Año 2, martes 21 de febrero de 2006 / Número 82
“Debemos esperar más del Consejo Nacional del Trabajo, dándole mucha mayor flexibilidad y apertura en sus aportes, pero de ninguna manera puede sustituir la facultad reguladora del Estado y de la ley. Esa podría ser la sentencia de muerte de este organismo y que lo haga inoperante e improductivo”. Luis Arbulú Alva
Complementar para sobrevivir en el derecho Pág. 3 • DIEGO VEGA CASTRO-SAYÁN
Control del proceso en el Código Procesal Civil Págs. 4 y 5 • ALEXANDER RIOJA BERMÚDEZ
Abogados de ayer y hoy
José Faustino Sánchez-Carrión Rodríguez Págs. 8, 9, 10 y 11 • FRANCISCO JOSÉ DEL SOLAR
Miscelánea jurídica Pág. 12
Inestabilidad jurídica hace fracasar cualquier intento de mejorar empleo • Págs. 6 y 7
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Índice de Jurídica
ENTREVISTA AL DOCTOR LUIS ARBULÚ ALVA
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EDITORIAL
FRANCISCO JOSÉ DEL SOLAR Editor
Democracia L margen de las concepciones y definiciones académicas que existen sobre la democracia, los políticos y juristas deben coincidir, respecto de ella, en una apreciación práctica y de fácil entendimiento para el pueblo. Ésta podría ser, entre otras, que la democracia es la convivencia pacífica y armoniosa de los ciudadanos en Constitución y dentro de las leyes, proponiendo ideas, debatiendo éstas, buscando consenso y su aprobación por mayoría para su consecuente materialización, sin violar los derechos fundamentales de las minorías, vale decir, sin que se produzca una dictadura popular. Esto último es sumamente importante porque constituye, en sí, la esencia de la democracia, la misma que se sustenta en la comprensión, tolerancia y participación de todos los ciudadanos: tanto de la mayoría como de las minorías. Sin duda, democracia no es el privilegio de la primera sobre las segundas; no es la administración o gobierno de los muchos en desmedro de los pocos, sobre todo si hablamos de pueblos civilizados con un mínimo de cultura política y social. Las costumbres bárbaras y antidemocráticas deben quedar en el pasado. En este contexto, los líderes de los partidos políticos deben cultivar, orientar y disciplinar a sus partidarios para ejercer a plenitud y cabalmente la democracia, hasta el extremo de convertirla en un valor que todos debemos propender a su práctica para tener una sociedad mejor. Esto va desde reorientar las políticas propuestas en sus planes de gobierno para lograr, sea cual fuere el gobernante, una eficiente y eficaz justicia social que borre el pasado vergonzante de una república frustrada. No necesitamos recurrir a la historia universal para recordar los errores
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y horrores cometidos por seudodemócratas, unos de derecha y otros de izquierda. Nuestra historia nacional está plagada de dictaduras militares que en nombre de una equivocada democracia en connivencia con la oligarquía, sumieron en capitis diminutio o aplastaron a millones de indígenas en plena república, continuando con la política absolutista contra la cual juraron luchar y derrotar. En suma, contrario a lo que debió ser, el hombre común y corriente fue discriminado, se le limitó sus facultades y derechos. En otras palabras, hubo una dictadura de la minoría sobre las grandes mayorías nacionales. El mapa político peruano ha cambiado en los últimos cincuenta años. Hoy las grandes mayorías disminuidas ayer son las que deciden el futuro del país. Sin duda es un triunfo de la democracia. Las minorías –tecnócratas, profesionales, dirigentes gremiales, líderes políticos y representantes religiosos, entre otros–, no cuentan si carecen del apoyo de las masas que siguen esperando cambios que hasta hoy no se han producido, en la medida deseada. Estos cambios estructurales ofrecidos desde la administración del general Velasco hasta la dictadura de Fujimori y Montesinos, fracasaron por la corrupción y por la equivocada concepción que tuvieron de la democracia. El respaldo de la mayoría con el que contaron en su oportunidad, se tornó en su principal opositor al cambiar las reglas de juego violando derechos fundamentales y engañando al pueblo con pan y circo. Empero, no se trata de mirar hacia atrás, tampoco olvidar. Hay que ver el futuro con optimismo y esperanza de que el mañana puede y debe ser mejor, si nosotros lo exigimos y nos lo imponemos como una obligación moral, jurídica y patriótica en beneficio de nuestros hijos y los hijos de éstos ■
Derecho médico peruano Enrique Varsi Rospigliosi / Editora Grijley, Lima, 2006 La doctrina, legislación y jurisprudencia en el campo de la medicina es un tema aparentemente nuevo en el derecho peruano. Si bien es cierto que desde hace un tiempo atrás se norma el ejercicio de la medicina en el Perú estableciendo la responsabilidad de los galenos en su quehacer profesional, no es menos cierto que esta legislación no ha sido tratada en forma sistemática, ordenada y científica como lo hace el doctor Enrique Varsi Rospigliosi, autor del importante y sugestivo libro intitulado Derecho médico peruano, quien es profesor en las universidades Nacional Mayor de San Marcos y en la de Lima. La obra de Varsi Rospigliosi es presentada por Editora Jurídica Grijley en su segunda edición, actualizada, ampliada y revisada. Contiene la doctrina, legislación y jurisprudencia de todo el quehacer médico en el derecho peruano. El destacado maestro universitario es autor de otros interesantes libros sobre este tema en el que se ha especializado y nos recuerda que el derecho médico no debe ser entendido sólo como un problema jurídico y bioético, al afirmar y demostrar la estrecha relación que existe entre la medicina y el derecho, habida cuenta de que ambas disciplinas técnicamente distintas son dogmáticamente similares, ya que se sustentan en una misma esencia: el bienestar de la vida humana. Esta obra es presentada con unas palabras preliminares del doctor Baldo Kresalja Rosselló, destacado jurista, profesor universitario y ex ministro de Justicia del actual régimen, quien subraya que esta clásica obra del doctor Varsi Rospigliosi ha pasado a ser de un utilísimo manual a un libro de consulta obligada e indispensable para informar y orientar la labor profesional tanto de médicos como de abogados. (F.del S.)
Director: Gerardo Barraza Soto Subdirector: Hernán Zegarra Obando | Editor: Francisco José del Solar | Editor Gráfico: Mariano Vásquez Reyes Las opiniones vertidas son de exclusiva responsabilidad de los autores. Sugerencias y comentarios: fdelsolar@editoraperu.com.pe
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SUPLEMENTO DE ANÁLISIS LEGAL
E cree que la mayoría de abogados somos gente seducida por las letras, y por tanto, ajena a otras disciplinas como la economía, la administración, la medicina, la tecnología, etcétera. Hoy en día, sin embargo, dentro de este mundo veloz en el que las fronteras desaparecen y el más delicado de los temas se puede aclarar gracias al simple acceso a Internet, llega a nosotros la cultura del reto y la complementación: voy a vencer mis miedos y afrontar un MBA. Porque no es, para muchos de nosotros, estudiar un MBA. Afrontar significa luchar, hacer frente al enemigo. Complementar, por otra parte, es integrar, añadir algo para lograr la plenitud. Las entidades que promueven estudios complementarios han querido acercarse a los abogados por una sencilla razón: saben que el mercado laboral es angosto, y que el que supo complementar mejor podrá hacerle las cosas más fáciles a sus empleadores. Es decir, será atractivo. Están en la vitrina los Lawyer MBA, Máster en Economía y Derecho y los Máster en Finanzas para Abogados, entre otros. Cuando el análisis económico del derecho llegó, fue para quedarse. Encaró los diversos problemas jurídicos juntamente con las herramientas y metodologías de las teorías económicas, y llegó a ser quizá el objeto de estudio más trabajado entre los académicos del derecho en las últimas décadas. Es, claramente, el fruto de la pretendida complementación de la que hablamos. Referentes importantes en este campo son Ronald Coase (The problem of social cost, 1960) y Richard A. Posner (Economic analysis of law, 1973; The economics of justice, 1981); y en el Perú, Alfredo Bullard Gonzales. Por otro lado, vemos cómo la medicina legal o forense (conocimientos de medicina y biología aplicados en la resolución de los problemas que plantea el derecho) acerca la disciplina jurídica y la de los galenos como ninguna otra. Los profesionales de este campo, por ejemplo, son altamente competentes frente a los delitos contra la libertad sexual, y colaboran en la clasificación legal de las lesiones, en plena concordancia con lo establecido en el Código Penal. Una Maestría en Criminología podría garantizar el estudio de temas ciertamente científicos: toxicología, patología y genética, así como de psicología y psiquiatría. Las tecnologías no son ajenas al abogado de hoy. Para muestra un botón: el derecho de las telecomunicaciones, tan en boga en nuestro tiempo. La especialidad creció aceleradamente, y proliferaron especialistas como antenas de telefonía celular en edificios limeños. Suelto la pregunta en nombre de muchos que, aún queriendo, no están dispuestos a verse involucrados en temas como el roaming, las redes de banda ancha y las satanizadas reguladoras. Es decir, de los que no saben ni cambiarle una pila al control remoto (con cero interés en la tecnología). ¿Podemos sobrevivir a esta sociedad integradora que me exige improvisar vocaciones? Imposible imaginar a los juristas de antes estudiando los fundamentos tecnológicos de las comunicaciones. ¡Eso para los ingenieros! Sin embargo, la respuesta es muy sencilla. ¿Qué tiene que ver? Pues mucho. Es más, resulta parte de
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Complementar para sobrevivir en el derecho DIEGO VEGA CASTROSAYÁN Abogado por la PUCP y el Center for American and International Law (EE UU). Profesor de la Facultad de Derecho de la UPC.
la vida diaria acercarnos de alguna manera –incluso inconscientemente– a aquellos rubros. Otro tema muy distinto es dedicar la vida a estudiarlos y desmenuzarlos. Zapatero a sus zapatos. Que cada quien profundice en lo que mejor quiera y pueda. Campo siempre habrá para los destacados. En el otro extremo ubicamos a los que son felices en el cambio. No podemos negar la existencia de profesionales del derecho realmente comprometidos con las disciplinas que deciden abarcar, ya no afrontándolas, sino estudiándolas. Sé de algunos que encontraron en los Recursos Humanos, por ejemplo, su verdadera vocación, después de siete años en la Facultad de Derecho y varios episodios traumáticos en el Poder Judicial. La Maestría en Recursos Humanos les cayó como anillo al dedo y viven felices. Otros (muchos) abandonaron las leyes por el pe-
riodismo. La mayoría hace la transición sin prepararse académicamente. Ingresan al mundo de la prensa convencidos por completo de que los años de derecho son más que suficientes. Y muchos triunfan en el intento. Quisiera culminar con una frase alegre. Debo aceptar que de la intromisión del abogado en las distintas disciplinas, según he podido ver, ha salido éste mayormente airoso. Me faltó sólo una frase para convencerme de que, al fin y al cabo, somos miembros de una estirpe vista con curiosidad y a veces hasta con cierta sana envidia. Fue un esmerado economista, muy serio él, quien me dijo luego de conversar sobre la incursión de los abogados en su mundo: “Lo bueno de ustedes, abogados, es que a temas tan fríos, han terminado dándoles un poco de calor y de color”. Que siga la complementación, por tanto ■
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ACE algún tiempo tuvimos la oportunidad de participar en uno de los congresos internacionales de Derecho Procesal Civil realizado en la Universidad de Lima y escuchar una posición importante respecto a los artículos 424 y 425 de nuestro Código Procesal Civil, esta “revolucionaria” posición calificada así por uno de los panelistas, busca la derogación de las citadas normas básicamente porque son fuente de dispendio inútil de actividad judicial, una óptica interesante para quienes se encuentran al otro lado de la acera, o sea, los abogados litigantes. Al respecto tomemos como premisa las palabras del maestro Monroy Gálvez, quien manifiesta que “el derecho de acción es el medio que permite esta transformación de la pretensión material en procesal pero requiere de una expresión concreta, un instrumento llamado demanda, el cual es la declaración de voluntad mediante la cual el sujeto expresa su pedido de tutela jurídica al Estado. Esta tutela jurídica expresada en la demanda debe y tiene la obligación de cumplir con ciertos requisitos, todos ellos con la única finalidad de lograr que al llegar al demandado se pueda entablar una correcta relación jurídica procesal, la que se concreta en los artículos 426 y 427 de nuestra norma adjetiva. Estos artículos no le conceden al juez un poder onnímodo para establecer in limine un control sobre la demanda, sino que ésta facultad de “primer saneamiento” se encuentra totalmente establecido y señalado en nuestro Código Procesal Civil, el cual también es de conocimiento del letrado que va a preparar su demanda, quien al momento de interponerla deberá convertirse por un instante en “juez” y calificar antes de su interposición en las ventanillas o mesa de partes su demanda y determinar con un grado de inteligencia no muy superior, que su pretensión encaja en el esquema normativo, y con ello percatarse de que ha cumplido cabalmente con su misión de asesor en su condición de letrado patrocinante en la causa. Es obvio que tendrá cual niño que empieza a armar un rompecabezas a encajar cada uno de los supuestos que señalan los artículos 424, 425 y 130 y no tener que lamentar que el juez lo “condene” a subsanar la demanda o, en el peor de los casos, a solicitar la devolución de los anexos y proceder a enmendar la plana; por ende, presentar nuevamente su demanda en atención a los considerandos glosados por el juez que declaró in limine su demanda. Lamentablemente, muchos hemos comprobado en el transcurso del tiempo y sobre todo aquellos que trabajaron con la derogada norma procesal, la lentitud con la que estos procesos se desenvolvían. En algunos casos comprendían más de una generación y los litigantes se veían sorprendidos por el hecho de ser notificados con una sentencia que no resolvía el fondo del asunto, sino que señalaba la improcedencia o la inadmisibilidad de la demanda por el incumplimiento de requisitos previos. Sin embargo, hoy en día, hay quienes la cuestionan. El gasto no sólo se le genera a las partes quie-
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ALEXANDER RIOJA BERMÚDEZ Abogado por la UPSMP, con Maestría en Derecho Civil y Comercial por su alma máter. Labora en el Segundo Juzgado especializado en lo Civil del Callao. Cursante de la maestría en Política Jurisdiccional en la PUCP.
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Control del proceso en el Código Procesal Civil
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nes tienen que sostener un proceso judicial del cual están seguros han de conseguir un resultado final sobre el fondo, sino, además, de la consiguiente pérdida de tiempo, de dinero (que comprende el pago de los honorarios del abogado, aranceles judiciales, cédulas de notificación, pago a peritos, movilidad, etcétera). También la consiguiente carga para el especialista legal y sobre todo para el juez, quien luego de años, si es que tiene la oportunidad o la suerte de continuar aún en su cargo, emite el fallo final el cual no le da ni le quita la razón a ninguna de las partes, y que al modesto entender de los litigantes han realizado un gasto innecesario y en vano, siendo el responsable de este nadar en la playa “el juez”, y no culpan al ineficiente abogado que no supo expresar en la demanda el contenido del petitorio de la parte demandante, ni formular correctamente su solicitud de protección ante el Estado. Ello, pese a que sabía que su demanda no tenía ni pies ni cabeza y que como el promedio de los malos abogados que litigan trasladan su ignorancia al Poder Judicial. Por ello, fijar pautas o requisitos para la presentación de una demanda y concederle al juez la potestad de “administrar justicia” en primera facie no sólo constituye un camino en la búsqueda de lograr una tutela jurídica efectiva, entendida ésta como “aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, en defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos en la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a
acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal”. Además de esto a hacer efectivo otros principios procesales y constitucionales, como son el principio de dirección del proceso , de economía procesal, de celeridad procesal, el principio y la garantía del contradictorio, principalmente del principio constitucional y garantía de motivación de resoluciones judiciales. Todos estos principios se pueden englobar en el de la tutela jurisdiccional efectiva, la cual “... no es solo un principio, sino un derecho fundamental de toda persona porque es el fundamento, junto con otros del orden público y de la paz social, según el cual cualquier persona puede y debe ser protegida y amparada en el ejercicio pacífico de sus pretensiones ante la justicia para que les sean satisfechas. Lo que no quiere decir aceptadas, sino resueltas razonadamente, con arreglo a Derecho y en un plazo de tiempo razonable, a lo largo de un proceso con todas las personas titulares de derechos e intereses afectados por esas pretensiones, quienes puedan alegar y probar lo pertinente en la defensa de sus respectivas posiciones.” Este control no es pernicioso ni tiene el carácter de tendencioso. Sólo busca –reitero– un previo “saneamiento” del proceso, evitando así deja navegar en altamar un barco que terminará a la deriva. Así, el juez se convierte no sólo en fiscalizador de nuestra actividad y de encaminar el proceso debidamente, sino que también realiza una actividad pedagógica. Nos señala el camino del cómo se debe proceder
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a entablar el inicio de la actividad jurisdiccional. Si hoy con la casi inmanejable carga con la que cuentan los despachos judiciales, con la carencia de personal, material y recursos (que son los motivos más que representativos que originan que el Poder Judicial se vea cuestionado y se propugne una reforma, la cual debe –en primer lugar– solucionar esos problemas), pestaríamos convirtiendo al juez en un mero y exclusivo tramitador. Con ello dañaríamos más la imagen del Poder Judicial y de los abogados. El llamado forum shopping no es creación ni nace como consecuencia de la presencia de los artículos 426 y 427 del Código Procesal Civil, ni mucho menos surge del seno del Poder Judicial, sino fuera de él, se da en la “habilidad” de aquellos abogados que no confían o no están seguros de lo que hacen de personas que carecen de un nivel mínimo de análisis que le permita dilucidar a primera instancia de una mera evaluación, si su demanda se encuentra bien redactada en términos que le permitan al juez convencerlo de que su barco está partiendo de buen puerto y que llegará a su destino sin contratiempo. Al declarar la inadmisibilidad o improcedencia de la demanda, tanto por su deficiencia de contenido como haber omitido la subsanación a tiempo, de manera indicada por el juzgador, no se da un proceso muerto, es decir, no nace ni hay proceso alguno. Sólo intención de recurrir al Estado en busca de tutela jurídica efectiva, la cual no se le puede conceder por motivos expuestos en la resolución que rechaza su demanda. Esta posición hoy se halla reforzada con la promulgación del Código Procesal Constitucional, el cual en su artículo 47 señala la improcedencia liminar de la demanda de proceso de amparo. Asímismo, el artículo 48 referido a la inadmisibilidad de estos procesos; el artículo 69 que señala los requisitos especiales de la demanda de los procesos de cumplimiento; el 103 la inadmisibilidad de la demanda en los procesos de inconstitucionalidad, y el 112 la admisibilidad y procedencia en los procesos competenciales, normas que no hacen más que reiterar la función fiscalizadora que deben realizar nuestros magistrados. Miremos estas normas, tanto la del Código Procesal Civil como la del novísimo Código Procesal Constitucional, no como un obstáculo para nuestra función como abogados patrocinantes, sino como una etapa esencial en la que nuestros magistrados nos pueden demostrar que están lo suficientemente capacitados para convertirse en capitanes de nuestro barco y llevarlo a buen puerto, luego de cumplir con subsanar las advertencias que éste efectúa mediante el auto de inadmisibilidad o improcedencia, y que no somos lo suficientemente perfectos al momento de redactar nuestra demanda, pues existen omisiones que debemos subsanar y que permiten una mejor labor no sólo de los abogados litigantes, sino también de los magistrados. Finalmente, diremos que la norma no es mala, sino que depende de quienes aplicamos el derecho en hacerla efectiva y eficiente y, en ese camino, debemos dirigirnos todos los operadores del Derecho ■
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6 / martes 21 de febrero de 2006 SUPLEMENTO DE
ENTREVISTA AL DOCTOR LUIS ARBULÚ ALVA
Inestabilidad jurídica hace fracasar cualquier intento de mejorar empleo L doctor Luis Arbulú Alva es uno de los más prestigiosos abogados laboralistas del Perú. Es socio del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano, y en la siguiente entrevista evalúa la legislación laboral en el país y ofrece aportes necesarios para mejorar la siempre complicada relación entre empleadores y trabajadores.
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Desde la década de 1990, la legislación laboral ha tenido cambios radicales orientados a luchar contra el desempleo. Sin embargo, éste no sólo no se ha reducido, sino que sigue siendo uno de los principales problemas del país. ¿Cuál es su evaluación? ¿Qué cree que falló? – Definitivamente ha existido un divorcio entre lo que es una política, a veces tímida, de generación de empleo y una inversión productiva, que es lo que amplía la oferta laboral en cualquier país. Pero sí se debe reconocer que hay mejor calidad de empleo. Es decir, empleos calificados que suponen una mayor y mejor formación técnica en las actividades que se requieren. El problema es amplio, aunque tampoco se puede ser injusto en señalar que no han existido intentos para superarlo. No solamente se falló en las razones indicadas, sino también en una ausencia de voluntad política de afrontar ciertas lacras y enquistamientos que existen en nuestra legislación laboral.
a otro, es una cuestión de enfoque y de realidad. Probablemente hemos estado en el punto intermedio adecuado y sin darnos cuenta nos hemos excedido en una posición, no antisindical sino de control de los excesos que pudieron haberse presentado. Las dictaduras sindicales han existido por el interés
político de gobernantes o gente vinculada a ese tipo de poder, para mantener privilegios sin buscar realmente el bienestar de los trabajadores. Nadie puede discutir que existe una libertad sindical total, representaciones gremiales, etcétera, pero lo que sucede es que hoy en día existen otros intereses y
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Muchos consideran que hemos pasado de un extremo al otro: del excesivo proteccionismo de las décadas de 1970 y 1980, en que incluso se hablaba de una dictadura sindical, a los tiempos actuales en que los trabajadores están desprotegidos y los sindicatos casi no existen... – Yo no diría que hemos pasado de un extremo
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¿Es posible reducir el desempleo por ley? ¿Qué cambios son necesarios en la legislación laboral, a nivel individual y colectivo, para promover la creación de nuevos puestos de trabajo? – La ley ayuda, sin lugar a dudas, puesto que establece un marco dentro del cual empleadores y futuros trabajadores coincidirán en el establecimiento de esa relación. La inseguridad e inestabilidad jurídicas no pueden aceptarse y esa es la razón por la cual, probablemente, cualquier ley tendiente a mejorar el empleo ha fracasado. Por ello, si una norma responde a un buen criterio, razonable, justo y equitativo, definitivamente ayudará, pero si esa misma norma por razones injustificadas se modifica, fracasaremos. Planteo un corte claro en el
Laboralista Luis Arbulú plantea nuevo régimen laboral de derechos, sin mayores cargas ni presiones de costos, que animen a trabajadores y empleadores a formar una relación.
lación. Por ejemplo, tendríamos que analizar una consecución gradual de derechos en función de la antigüedad; crear un régimen de remuneración integral por períodos determinados hasta consolidar la relación laboral y el negocio; y garantizar la estabilidad laboral en función del rendimiento del trabajador, reconociéndole evidentemente una indemnización razonable por el fin del contrato. Asimismo, establecer una plena y total libertad para la contratación laboral, de acuerdo con los requerimientos del negocio, facilitando sucesivas renovaciones para no hacer gravosa esa relación. Debemos desterrar las figuras modales reconociendo los derechos y la estabilidad, como se ha indicado, y que las partes fijen su propio plazo. De igual manera, dentro de esta estructura nueva que puede tener diferentes beneficios, lograr y plantear la “libre desafiliación” en estos sistemas laborales nuevos. Uno de los graves problemas que también enfrentan los trabajadores es la informalidad, que los priva de derechos básicos. ¿Qué hacer para formalizar el empleo? – Nadie puede discutir que hay informalidad, pero una informalidad incluso legal que el propio Estado ha mantenido dentro de su estructura. El ejemplo claro es el de los servicios personales, cuya realidad laboral es obvia. La informalidad del empleo que ya está enquistada en nuestro medio, tiene que ser desterrada e invitada a la formalización mediante claros incentivos tributarios, laborales, etcétera que faciliten ese paso. Tendremos que recurrir en estos casos a la ayuda de la Sunat como ente fiscalizador y a una simplificación radical de la administración del empleo. Mientras más simple sea el régimen legal y administrativo de control, será factible la formalidad. ¿Considera posible la negociación colectiva con la participación de gremios empresariales y sindicales? – Sí. Pero tendríamos que buscar un mecanismo en el que los gremios empresariales y sindicales puedan tener acceso a la negociación colectiva, inicialmente como asesores, para luego tener –quizá– una mayor participación. De esta manera, las partes tendrán en directo un conocimiento real de lo que pasa en la actividad dentro de la cual se formula la negociación. ¿Está de acuerdo con la negociación por ramas de la producción? ¿Es posible en el Perú? – Habría que analizar cada rama, pues en algunas de ellas es posible la negociación, en otras todavía no. Se me ocurre por ejemplo, en este caso, el gremio de hoteles y restaurantes, que ya están clasificados en cinco, cuatro, tres estrellas o tenedores, lo que permite fijar un criterio razonable de igualdad y competitividad entre ellos, que debería mantenerse con este sistema. El gremio exportador podría ser otro, según los productos, etcétera. Es un punto interesante por analizar.
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régimen legal laboral, sin que eso signifique quitar o privar a nadie de lo que ya tiene. Pero con la experiencia obtenida, se podría crear un nuevo régimen laboral de derechos, productivo, sin mayores cargas ni presiones de costos, que tanto al trabajador como al empleador lo animen a formar una re-
¿Cuál es su evaluación del Consejo Nacional del Trabajo? ¿Ha funcionado? – Todo centro de diálogo e intercambio de ideas es positivo, pero no puede servir de tribuna política, ni sindical, ni empresarial, sino ser un núcleo técnico y armó-
nico en búsqueda de los mejores aportes. Debemos esperar más de este ente, dándole mucha mayor flexibilidad y apertura en sus aportes, pero de ninguna manera puede sustituir la facultad reguladora del Estado y de la ley. Esa podría ser la sentencia de muerte de este organismo y que lo haga inoperante e improductivo. ¿En el nuevo escenario que plantean sus propuestas de reforma laboral, cuál sería el papel del Ministerio de Trabajo? – El ministerio se ha alejado del ámbito laboral, pues con su política distorsionada de “no intervención” ha perdido contacto con la problemática laboral del país, limitándose a funciones inspectivas que, dicho sea de paso, no han cumplido su rol ni han estado bien reguladas. La labor de promoción ha tenido éxitos aislados, pero es importante que el nuevo gobierno evalúe la organización y funcionamiento de este ministerio. Un rol importante, además de la promoción y de la fiscalización, es el de la conciliación. En materia de empleo, la campaña electoral se centra en quienes están a favor o quienes están en contra de la libre desafiliación de los trabajadores de las AFP para volver al SNP, y en restablecer la vigencia de la jornada laboral de las 8 horas y el pago de horas extras, que si bien existen en el papel, casi nadie respeta. ¿Cuál es su opinión? – Sobre el tema de la jornada laboral y las horas extras, hay que limitarse a cumplir la ley y ejercer la labor fiscalizadora. Con el esfuerzo y rendimiento del trabajador no se puede jugar, pues justamente en forma indirecta se afecta la productividad, el rendimiento y la generación de empleo. En cuanto a la libre desafiliación de las AFP, es un tema complejo que no puede ser tratado políticamente sino preservando un buen sistema como el de las AFP y mejorar el Sistema Nacional de Pensiones que no ha cumplido el propósito de su creación y hoy en día para un sector específico, es más rentable que una AFP. Habría que establecer una regulación en límites de edad para aplicar a uno u otro sistema y no fomentar luego no sólo un caos administrativo, sino también una afectación al rendimiento del sistema. Podría establecerse una regulación excepcional con determinadas condiciones y requisitos a una libre desafiliación o a un mejoramiento del sistema para un sector, pero definitivamente el Sistema Nacional de Pensiones debe mejorar. Por último, ¿considera posible una relación armoniosa entre empleadores y trabajadores y que dejen de verse unos a otros como enemigos y más bien se reconozcan como partes de un todo? – Es posible que un sector de trabajadores o de empleadores quiera ver así los términos de la relación, pero eso debe superarse y propiciar en cada centro de trabajo una política de diálogo, entendimiento y armonía, en función del respeto de los derechos laborales, así como también el respeto del trabajador a las facultades de administración del empleador.Al final, lo que unos y otros buscan es lo mismo: trabajar por el bien de sus familias y del país ■
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expectativas prioritarias para satisfacer las demandas de los trabajadores y no de un grupo.
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8 / martes 21 de febrero de 2006 SUPLEMENTO DE ANÁLISIS LEGAL
ABOGADOS DE AYER Y HOY
osé Faustino Sánchez-Carrión Rodríguez fue el más importante abogado y periodista de la transición política del virreinato a la república. Con su obra y ejemplo comenzó a forjarse una nueva patria que quedó inconclusa o frustrada, primero, por su repentina muerte y, luego, tanto por la continuidad de la dictadura del Libertador Simón José Antonio de Bolívar y Palacios (1823-26) como la estéril discusión entre liberales y conservadores aprovechada sagazmente por la moribunda aristocracia que se abrazó al rampante militarismo como única tabla de salvación. En efecto, la muerte del Tribuno de la República como jurista y político o del Solitario de Sayán como periodista, desarticuló el programa de acción política y jurídica que se había cuajado desde tres décadas atrás en el Real Convictorio de San Carlos, bajo el extenso rectorado del ilustre maestro y jurista Toribio Rodríguez de Mendoza Collantes, quien falleció ocho días después de su amado y predilecto ex alumno. Tal como ya lo hemos consignado en la biografía del ilustre rector del Real Convictorio de San Carlos, cuna de peruanidad y cordón umbilical entre este gran prócer de la Independencia y los cientos de alumnos que recibieron sus sabias y libertarias enseñanzas. El más preclaro, probo, desinteresado en los asuntos personales y el más furibundo republicano y radical demócrata nacionalista fue Sánchez-Carrión Rodríguez. José Faustino nació en Huamachuco (La Libertad), el 13 de febrero de 1787, y falleció en Lurín (Lima), el 3 de junio de 1825, en la Casa Hacienda de la Congregación de San Felipe Neri, como consecuencia de la rotura de un aneurisma en el hígado. Fue hijo de Agustín Sánchez Carrión y de doña Teresa Rodríguez, a quien perdió siendo aún niño, por lo que su hermana mayor, Fermina, le crió. Su maestro de infancia, en su tierra natal, fue el cura Joseph Carrión. A la edad de 15 años pasó al Seminario de San Carlos y San Marcelo, de Trujillo, dirigido por el padre Tomás González de Rivero, donde recibió una esmerada formación religiosa y humanista que, más adelante, le sirvió para sobresalir entre los integrantes de su generación, según Augusto Tamayo Vargas. Sánchez-Carrión Rodríguez se trasladó a Lima y, en 1805, ingresó en el Convictorio de San Carlos, regentado, entonces, por el cura liberal y abogado eclesiástico Rodríguez de Mendoza, quien había revolucionado la enseñanza en este colegio mayor de la Universidad Mayor de San Marcos (UMSM). Tuvo por profesores a los jóvenes juristas y maestros liberales Manuel Lorenzo de Vidaurre y Encalada y José Joaquín Olmedo Marurí, y también al conservador Manuel Pérez de Tudela Vilches, a los cuales sustituyó prontamente como docente, primero, en el prestigioso instituto carolino y, luego, en la propia universidad, encargándosele las cátedras de Leyes, Cánones y Digesto Viejo.
José Faustino SánchezCarrión Rodríguez
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Abogado. Egresado del Real Convictorio de San Carlos. Profesor de derecho en su alma máter y en la UMSM. Político y periodista. Prócer de la Independencia. Ministro de Bolívar. Consejero de Gobierno Vocal de la Corte Suprema de la República.
• Dibujo de Álvaro Núñez Rebaza
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En su condición de excelente alumno, José Faustino fue escogido por el rector carolino para que dirigiera el homenaje al ilustre jurista y maestro sanmarquino José Baquíjano y Carrillo, conde de Vista Florida, quien había sido nombrado Consejero de Estado (20-11-1812). No fue un simple discurso académico, sino una encendida pieza oratoria que movió hasta los cimientos del viejo claustro carolino, exigiendo un mejor y más justo gobierno de la metrópoli para la colonia. Ahí, la vena lírica de Sánchez Carrión retumba en el Convictorio y puso de manifiesto sus ideas patrióticas, perfilando la aún distante libertad: “Atado estaba el continente nuevo/ trescientos años con servil cadena,/ a cuyo ronco con su acerba pena/ su eterna esclavitud llorar solía,/ en triste desventura.// Desde que el padre de la luz salía/ hasta el dulce nacer del alba pura”. Era una nueva y mejorada edición del discurso que el propio Baquíjano había pronunciado tres décadas atrás en el homenaje que la UMSM le rindió al virrey de entonces, Agustín de Jáuregui. Frases que llegaron a los oídos del implacable virrey José Fernando de Abascal y Sousa, marqués de la Concordia, quien decidió seguir, paso a paso, lo que se hacía en el Convictorio y auscultar las intenciones de su rector Rodríguez de Mendoza y de la brillante pléyade de alumnos que le seguían con devoción y plena admiración. En 1813, José Faustino fue nuevamente elegido por el rector para rendir homenaje a la Constitución de Cádiz, con motivo de su primer aniversario. A la ceremonia asistió el virrey Abascal y tuvo que tragarse los sapos del irreverente joven que ya se proyectaba como el grandilocuente Tribuno de la República, al decir del ilustre historiador y abogado Raúl Porras Barrenechea, quien apunta: “Esa arenga es una luminosa síntesis de libertades. No parece que el orador fuera un colegial de la colonia ni que se dirigiera al más autoritario de los virreyes, sino que hablara un defensor de los derechos del hombre de una república libre”. Sobre el particular, Susana Llontop Sánchez Carrión, biógrafa y descendiente del prócer, afirma: “El virrey Abascal, disgustado, sin duda, por la osadía del carolino, recomendó que en el futuro no se le volviera a nombrar para hablar en representación del Convictorio”. Igual había sucedido con Baquíjano. Este hecho confirmó la desconfianza del marqués de la Concordia y disgustado dispuso una investigación a San Carlos, la misma que no se concretó por la renuncia del virrey y su inmediato viaje a España. Sin embargo, las autoridades coloniales iniciaron una abierta pugna contra el instituto, arguyendo que en él se enseñaba, leía y discutía a Voltaire, Montesquieu, Rousseau y la Enciclopedia. Es por eso que, en 1816, el virrey Joaquín de la Pezuela, marqués de Viluma, dispuso que se realizara la “visita” o inspección dispuesta por su antecesor. No obstante que no se encontró prueba alguna, ni confesión o declaración de profesor o alumno que confirmara la sospecha, el Convictorio fue clausurado por cuatro meses, a partir del 31 de mayo de 1817, como consecuencia del informe administrativo realizado por el comisionado Manuel Pardo y Rivadeneira. La drástica medida tenía por finalidad “depurar el cuadro de profesores y alumnos”.A la sazón, Sánchez-
Virrey José Fernando de Abascal.
Virrey Joaquín de la Pezuela.
Carrión Rodríguez ya era profesor y, a ciencia cierta, se desconoce si fue expulsado o él renunció poco antes de esta decisión. Sobre el particular hay contradicción entre Porras y el contemporáneo y amigo del prócer: José Joaquín Larriva. En la famosa necrología, Larriva afirma: “El virrey Abascal le amenazó varias veces, y Pezuela llegó al extremo de botarle del colegio. Esto sucedió, por fortuna, cuando ya el colegio necesitaba más de él, que él del colegio”. El 8 de agosto de 1818, Sánchez-Carrión rindió examen ante la Real Audiencia de Lima para recibirse de abogado. En noviembre del mismo año se incorporó al Colegio de Abogados de Lima. Su discurso de agradecimiento trató sobre el Derecho Indiano y subrayó la injusticia del mismo para con los criollos, mestizos e indios y la arbitrariedad del rey Fernando VII al haber desconocido, en 1814, la Constitución de Cádiz (1812), que constitituía un buen augurio para los indígenas al haber suprimido la mita. Es, entonces, cuando comienza a ejercer la noble profesión de abogar y Larriva le recuerda así, en la ceremonia funeral: “En las grandes contiendas judiciales tenía casi siempre que intervenir… El poderoso, que le fiaba la suerte de su fortuna, descansaba tranquilo sin el temor de aventurarla; y el desvalido que contaba con la justicia de su parte, no necesita contar, para que él defendiera su derecho, con poderle prestar, por sus tareas, las recompensa de estilo, Carrión era el abogado de las causas más célebres y el generoso protector del huérfano y la viuda que estaban injustamente perseguidos en juicio”. En 1819 contrae matrimonio con doña María Josefa Dueñas y un año después nace su primera hija, a quien bautizó como Juana Rosa. En 1820 viajó a su tierra natal ante la grave enfermedad de su padre y ahí se enteró del desembarco del Libertador del Sur, general José de San Martín y Matorras, en Paracas (9-9-1820). Anunciada la proclamación de la Independencia en Trujillo, para el 29 de diciembre, viaja a esa ciudad. Luego retorna a Huamachuco, donde permanece hasta el fallecimiento de su progenitor (Dic., 1821). Ello le impidió participar activa y personalmente en las acciones para jurar y proclamar la independencia nacional, en las que sí participaron Rodríguez de Mendoza y sus compañeros carolinos, como su íntimo amigo y colega Francisco Javier Mariátegui Tellería. En diciembre de 1821, José Faustino se reincorpora a la vida pública y aboga por las ideas republicanas, demócratas, y se enfrenta abiertamente a las ideas monárquicas de San Martín, aupadas por algunos aristócratas (Torre Tagle, Riva Agüero y Berindoaga, entre otros) y defendidas radicalmente por el ministro Bernardo Monteagudo, con quien tuvo fuertes discrepancias que acabaron en inaceptables amenazas. Sánchez Carrión no pudo, entonces, constituir partido, empero, advirtió del peligro político y jurídico que significaba la adopción de las ideas que acremente rechazaba. Su viejo maestro y los carolinos liberales las habían aceptado como mal menor y único camino para expulsar a los godos, y así acabar con el absolutismo. En todo caso, concebían a la monarquía constitucional como una transición, algo temporal que después remediarían
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de sendos libertadores también eran antípodas. El 26 de julio de 1822, se abrazaron y conversaron entre “la escuadra y el compás”, al pie del río Guayas. San Martín regresó decepcionado a Lima y se encontró que la ciudad estaba en caos. Su ministro Monteagudo había sido expulsado y los republicanos liberales habían influido en la nación para rechazar de plano los ideales monárquicos. Fue el triunfo de Sánchez-Carrión. En este contexto, en agosto de
José Baquíjano y Carrillo.
1822, aparece la Abeja Republicana, bajo la dirección de José Faustino y Mariátegui, quien ya se había alejado de los planes sanmartinianos. Ahí aparecen publicadas las cartas de El Solitario de Sayán, que habían sido leídas anteriormente. San Martín decide abandonar el país y entrega el poder al Primer Congreso Constituyente, el 20 de setiembre de 1822. En esta magna asamblea van a brillar profesores y ex alumnos carolinos como Rodríguez de Mendoza, Sánchez-Carrión, Mariátegui, Olmedo, Pérez de Tudela, Manuel Tellería y Vicuña, José María Galdeano y Mendoza y Justo Figuerola Estrada, entre otros. Empero, el clérigo liberal y abogado Francisco Xavier de Luna Pizarro y Pacheco, egresado de la Universidad de San Antonio Abad de Cusco, por su inteligencia, vehemencia y capacidad de negociación obtuvo la presidencia de este histórico Congreso, cuyas juntas preparatorias fueron presididas por el anciano ex rector carolino. Sánchez-Carrión fue elegido secretario de la Primera Mesa Directiva del Congreso. Al decir de Porras, “por su ciencia jurídica y social, su culto a los tratadistas de derecho franceses y sajones, el ejemplo doceañista siempre vivo en él y la fluidez de su pluma” le sirvió para que se le nombre integrante de la Comisión encargada de elaborar la Constitución, de la cual será el principal artífice. Él es partidario del sistema federal, defensor del regionalismo, de los jurados en los juicios de imprenta,... Para difundir sus ideas publica El Tribuno de la República, periódico que apareció desde el 28-11 al 26-12 del mismo año, con un total de 9 números y 146 páginas. Fue costeado íntegramente por él. En junio de 1823 el Congreso aprueba nombrar una comisión que viaje a Quito para invitar a Bolívar a venir al Perú, con la finalidad de continuar con la
Entrevista de Guayaquil, San Martín y Bolívar. (Dibujo de la revista Fanal-IPC).
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mediante la aprobación de la Constitución. Ante esta realidad política y militar, José Faustino decidió continuar con su lucha. En todo caso, en ello ya era baquiano. Se había enfrentado a los virreyes Abascal y Pezuela. ¿Por qué no hacerlo contra San Martín? Solo tenía que ponerse a buen recaudo para asegurar su libertad. De ahí que se trasladó al pueblo de Sayán, al noreste de Huacho, y de donde escribió las célebres cartas de contenido político-jurídico con espíritu republicano, las mismas que firmó bajo el seudónimo de El Solitario de Sayán, oponiéndose a la monarquía constitucional. En efecto, el irreverente abogado SánchezCarrión envió desde ese alejado pueblo norteño tres cartas a la Sociedad Patriótica (Marzo, 1822), en las que defendía con lucidez y valentía las bondades jurídicas de la forma de gobierno republicano adoptado por Estados Unidos de América, Colombia y en camino de aprobarse en otros pueblos. Refutaba el sistema monárquico, el cual consolidaba la situación de súbditos para los peruanos, quienes fervientemente deseaban la libertad y la condición de ciudadanos. En una primera oportunidad se impidió que éstas fueran leídas, empero, formuladas las exigencias del caso por su antiguo maestro Rodríguez de Mendoza, a la sazón Presidente de la Junta Conservadora de la Libertad de Imprenta, el propio San Martín autorizó su lectura el 12 de abril. Sin duda alguna, ellas contribuyeron al triunfo de las ideas republicanas como forma de gobierno para nuestra naciente república. En honor a la verdad histórica, debemos precisar que desde Paracas, el egregio general argentino tuvo desconfianza sobre el éxito de su campaña en Perú. No obstante el abierto respaldo que recibió del pueblo –del hombre común y corriente– a la causa de la independencia, el dudoso apoyo de la clase dominante le llevó a buscar una entrevista con el virrey José de La Serna (2-6-1821). Sin resultados positivos para ambos lados, San Martín decidió continuar con la gesta libertadora y declaró la independencia nacional, en Lima (28-7-1821). Entre tanto, los aristócratas peruanos le estimularon sus ideas monárquicas constitucionales, a las cuales tenía gran apego por conocer, en vivo y directo, el sistema de gobierno británico. Las primeras medidas de gobierno –legislación de transición- hacía del protectorado el ineludible camino hacia la adopción de un nuevo príncipe. A ello se opuso tenazmente Sánchez-Carrión, quien quedó estupefacto al saber que su viejo ex rector carolino estaba apoyando semejante plan y su radicalismo republicano le cegó para no entender que, por el momento, no había otra alternativa para expulsar y vencer a los españoles. Pasaba el tiempo y San Martín veía con mayor claridad su inminente fracaso político y militar. Ante los peruanos divididos, sin metas precisas y con gran mezquindad por parte de la oligarquía en su colaboración con la causa independentista, el Protector decidió solicitar apoyo al general Libertador del Norte, Simón José Antonio de Bolívar y Palacios, para lo cual viajó a Guayaquil. Sería una reunión entre hermanos masones, por lo tanto secreta, no obstante que él era de rito York (azul) mientras que el ilustre caraqueño era Escocés (rojo). Empero, los caracteres, personalidades, ideas y concepciones políticas
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guerra emancipadora y consolidar la república. El gestor y defensor de la moción fue Sánchez-Carrión con la sugestión del general venezolano Antonio José de Sucre y de Alcalá. José Faustino y su ex profesor y poeta guayaquileño Olmedo fueron quienes se entrevistaron con el Libertador. El ilustre caraqueño llegó a Lima el 1 de setiembre, acompañado por los dos constituyentes. Al día siguiente, el propio Congreso le otorgó plenos y absolutos poderes, le nombró dictador. Bolívar en el poder, de inmediato llamó a su lado al radical republicano –igual a él–, para que sea su principal colaborador. En la persona de SanchezCarrión reúnió los tres ministerios que establecía la Constitución de 1823: Guerra y Marina, Gobierno y Relaciones Exteriores, y Hacienda. En octubre de 1824 le nombra ministro general de los negocios de Perú, habida cuenta el concepto que el Libertador tenía de José Faustino: “Carrión tiene talento, probidad y un patriotismo sin límites”. Año de intensa actividad que
su biógrafo y jurista Luis Antonio Eguiguren Escudero resume así: “intransigencia con el deber de ir al sacrificio por los grandes intereses del Perú”. José Faustino está presente en todo, en los preparativos para la guerra y creando instituciones republicanas que vayan consolidando la independencia nacional, como su vehemente preocupación por instalar la Corte de Justicia en Trujillo (Abril, 1824), sugiriendo al Libertador que invite a instalarla a su ex maestro De Vidaurre. Y así fue como Bolívar conoció y ganó un nuevo adepto, cuya biografía jurídica la hemos tratado anteriormente. Sánchez-Carrión, al lado del Libertador, firma los decretos creando la Universidad de Trujillo (10.5.1824); la Corte Suprema de Justicia (19.12.1824), la Contaduría Mayor de la Nación, la Escuela Normal, etcétera. Todo ello con minuciosidad y transparencia increíbles: “Asombra ver como en un estado de guerra, podía llevarse esa escrupulosidad con tanto orden”
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Simón Bolívar (Óleo de José Gil de Castro).
apunta Eguiguren. Bolívar entiende que hay que facilitar la gestión de nuestro ilustre jurista y nombra en la cartera de Guerra y Marina a su compatriota general Tomás de Heres y en Hacienda al médico Hipólito Unanue. Deja Gobierno y Relaciones Exteriores para Sánchez-Carrión, quien en tal condición suscribió junto con el Libertador la convocatoria al Congreso Anfictiónico de Panamá (7.12.1824), dos días antes del extraordinario triunfo en Ayacucho. Para que este lugar quede registrado en la historia y en homenaje a la victoria, el 15 de febrero de 1825 firmó el decreto creando el departamento con este nombre, denominado antes Huamanga. El Libertador nombra a Sánchez-Carrión miembro del Consejo de Gobierno mientras él decide viajar a los departamentos del Sur, y también como vocal de la Corte Suprema de Justicia, cargo al que juró el 18 de febrero de 1825. En esa ocasión, subrayó en su discurso la independencia y autonomía del Poder Judicial respecto a los otros poderes, como fiel seguidor y asiduo lector del Espíritu de las leyes del célebre Montesquieu, leído y releído en las aulas carolinas. Dijo, entonces, José Faustino: “Con este poder queda levantado un muro entre la potestad directiva del Estado y lo que se va a pronunciar sobre los desagravios de la justicia. Ciertamente, señores, sancionada la voluntad de los pueblos, mejor diré, dirigida la voz de la naturaleza por el sendero de la conveniencia pública, la ley es un ente que, para asegurar su imperio sobre la conducta social de los hombres, requiere un brazo independiente del resto de la administración, brazo que naciendo desde el juez de paz, y terminando en el primer jefe de este cuerpo, forman un orden progresivo de ministros”. Buscando su indepedencia económica y retiro de la política, Sánchez-Carrión quiso comprar una hacienda y le solicitó ayuda financiera al Libertador, en una carta llena de humildad y sinceridad. Le escribió así: “Aseguro a V.E. que sólo la pobreza suma en que me hallo, la larga familia que me rodea, pudieran obligarme a pasar por el vergonzoso conflicto de pedir, y mucho más cuando mis servicios han sido ningunos…” Bolívar se encontraba en Cusco y no pudo contestar ni ayudar a tiempo a José Faustino, quien falleció a los 38 años de edad y a los pocos días de enviar la misiva. Enterado de esta irreparable pérdida, el ilustre caraqueño expresó: “Ha fallecido el fiel compañero del Libertador… Anteayer he tenido el dolor de saber que mi más respetable, mi más querido amigo, el digno Carrión, ha dejado huérfana a su patria y a su familia... ”. Finalmente, Raúl Porras sentencia: “José Faustino Sánchez-Carrión, caudillo sin armas, colaborador civil del más grande capitán de América y el primer peruano de la República”. Agregamos, nosotros, quiso Dios llevarse a su lado a tan preclaro y honesto servidor de esta patria, antes de sufrir la decepción de conocer la prórroga de la dictadura de Bolívar, el planteamiento de su Constitución Vitalicia (1826) y su declaratoria de guerra contra Perú, en 1828, a la par de estimular la traición del general Agustín Gamarra Messia para que abandone al presidente José de La Mar Cortázar, a su suerte, en la batalla de Portete de Tarqui (F. del S.) ■
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■ Consejo Andino de Mediadores, Conciliadores y Árbitros Dando ejecución a los acuerdos adoptados en la Primera Convención Internacional Andina: intermediación y conflicto, experiencias compartidas, llevada a cabo recientemente con la participación de delegaciones oficiales extranjeras y diversos representantes de la Comunidad Andina, se constituyó e instaló el Consejo Andino de Mediadores, Conciliadores y Árbitros. La presidencia de esta flamante institución recayó en el ilustre jurista Juan Vicente Ugarte del Pino ex presidente del Tribunal Andino de Justicia y de la Corte Suprema de Justicia del Perú, ex decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima y de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Para la vicepresidencia y secretaría fueron elegidos los destacados abogados Raúl Lozano Merino y Sergio Tapia Tapia, respectivamente. El primero de ellos ha sido presidente de la Federación Interamericana de Abogados (FIA) y, en la actualidad, es vicepresidente nacional de la Unión Internacional de Abogados (UIA). La juramentación e instalación se efectuó el pasado 20 de enero, en el Salón de Grados de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, bajo la presidencia del rector Manuel Solís Gómez.
■ Relaciones del Tribunal Constitucional y el Parlamento Germano
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El ilustre jurista y académico alemán Reiner Grote, investigador del Max – Planck – Institut de derecho público comparado y derecho internacional de Alemania, con sede en Heidelberg, dialogó con los magistrados constitucionales y destacados invitados, entre congresistas, políticos y juristas, sobre las Relaciones del Tribunal Constitucional Federal Alemán y el Parlamento. El coloquio fue organizado por el Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional del Perú (CEC) que dirige el magistrado César Landa Arroyo, y se llevó a cabo el pasado miércoles 15. El tema tratado, no obstante estar referido a la realidad germana, es de suma importancia para encontrar una respuesta jurídica –mas no política– al problema de interpretación sobre la doctrina y legislación –comparada y nacional– de las facultades que tiene el TC. Asimismo, la destacada importancia del expositor en el ámbito internacional, nos releva de mayores comentarios sobre los valiosos aportes brindados para hallar soluciones viables en bien de la patria, del Estado de derecho y de la justicia constitucional como último baluarte de la defensa de los derechos fundamentales de las personas en la jurisdicción interna del país. De ahí que el egregio director del CEC, Landa Arroyo, destacó que “aproximarse a uno de los más importantes y consolidados modelos del derecho constitucional comparado, como es el alemán, dará cuenta de la presencia ineludible de relaciones de tensión entre ambos órganos constitucionales –Congreso y TC– y, a la vez, la resolución de los mismos a través de los cauces institucionales, es decir, el respeto a la competencia del TC en su rol de ser el supremo intérprete y defensor de la Constitución”.
BIBLIOIURIS LA PERSONA JURÍDICA EN EL DERECHO CONTEMPORÁNEO Henry Carhuatocto Sandoval Jurista Editores E.I.R.L. / Lima, 2005. La diversidad de personas jurídicas que existen en el ámbito privado son tratadas por el autor de este libro que, por su acertado enfoque teórico y práctico, puede convertirse en útil manual, habida cuenta los ejemplos que aporta para la constitución de las personas jurídicas y su consecuente registro correspondiente de acuerdo con la ley. Adjunta modelos de minuta, contratos societarios, legislación y jurisprudencia sobre la materia, amén de una serie de cuadros sinópticos que diagraman los pasos a seguir en cada caso. Desde el ámbito teórico, el destacado letrado, aborda temas como el de la subjetividad de la persona jurídica, la responsabilidad patrimonial limitada de sus miembros, la responsabilidad civil de la persona jurídica y los grupos económicos, el procedimiento concursal en sus aspectos más relevantes, la arista penal de la utilización fraudulenta de la persona jurídica, el daño a la persona jurídica, entre otros temas de recurrente interés. Por otro lado, el doctor Carhuatocto también trata sobre aspectos relacionados con los derechos humanos o fundamentales a los que podría acogerse la persona jurídica, de acuerdo con la más moderna interpretación jurídica. En efecto, analiza, por ejemplo, la voceada reforma del derecho internacional que podría otorgarle a la persona jurídica estatus de sujeto de este derecho. Asimismo, en este contexto, los pronunciamientos del Tribunal Constitucional que reconocen expresamente la capacidad de las personas jurídicas de ser titulares de derechos fundamentales como el derecho al honor (Exp. N° 0905-2001AA/TC) o el derecho al debido proceso (Exp. N° 1150-2004-AA/TC).
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Índice I. COLABORADORES:
A Abanto Verástegui, Humberto, Nº 54. Aguirre Chumbimuni, Javier A., Nºs 59,67 y 70. Alarcón Piana, Marco A., Nº 54. Alcócer Povis, Eduardo, Nº 69. Álvarez Carpentier, Teresa, Nº 55. Alvinagorta Salas, Óscar Roberto, Nº 69. Alvizuri Levano, Pedro José, Nº 72. Ampuero Godo, Saúl, Nº 68. Andrade Portugal, Julio Uriel, Nº 59. Arce Ortiz, Elmer G., Nº 71. Ariano Deho, Eugenia, Nº 52. Arredondo Castillo, Alfredo, Nº 58. Atoche Fernández, Paola, Nº 62. Avendaño Arana, Francisco, Nº 53. Avendaño Valdez, Jorge, Nº 68. Ávila Herrera, José, Nº 66.
D D’azevedo García, Martín, Nºs 57, 61 y 65. Danós Ordóñez, Jorge, Nº 58. De La Haza Barrantes, Antonio, Nº 65. Del Río Gonzáles, Óscar, Nº 69. Del Solar, Francisco José, Nºs 56, 72, 73, 74 y 75. Díaz Pinillos, Erika, Nº 51.
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Balladares Ramírez, Manuel Alberto, Nº 52. Barco L., O. Iván, Nº 68. Barrios Escobedo, Zynhia, Nº 59. Bazán Naveda, César, Nº 72. Becerra Chávez, Luis, Nº 55. Bellido Cárdenas, Carol, Nº 54. Beltrán Pacheco, Jorge, Nºs 52 y 61. Bravo Cucchi, Jorge, Nº 62.
Esteban Delgado, Sara, Nº 61.
Cabello Matamala, Carmen Julia, Nº 59. Cáceres Mercado, Ernesto, Nº 51. Cairo Roldán, Omar, Nº 59.
F Falconí Gálvez, Juan T., Nº 70. Fernández Campos, Jorge Armando, Nº 71. Fonseca Sarmiento, Carlos A., Nº 53.
G Gálvez Calderón, Álvaro, Nº 60. Gamarra Herrera, Ronald, Nº 65.
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Canessa Castellano, Juan, Nº 51. Carbonell O’Brien, Esteban, Nº 73. Casiano Lossio, Iván A., Nº 75. Castillo Freyre, Mario, Nº 53. Castro Muñoz, Jorge Carlos, Nºs y 54 y 70. Céspedes Correa, Eva, Nº 71. Céspedes Suzuki, Erika, Nº 57. Céspedes Zavaleta, Adolfo, Nº 67. Cieza R., Heinz J., Nº 59 y 70. Conde Granados, Jorge L, Nºs 60 y 74. Cossío Aliaga, Sergio, Nºs 54 y 57.
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II III H Haro Carranza, Julio E., Nº 55. Herrera Velarde, Eduardo, Nºs 58 y 66. Huapaya Nava, Mario, Nº 57. Hurtado Cruz, Isaac, Nº 71.
J Justicia Viva, Nºs 65 y 70.
K Kühn Baca, Werner, Nº 63.
L Lama More, Héctor E., Nºs 57 y 60. Lara Márquez, Jaime, Nº 72. León, Leysser L., Nº 68. Loza Ávalos, Giulliana, Nº 53. Lozano Hernández, Julio Carlos, Nº 67. Luján Segura, Helder, Nº 64. Luna Escalante, Esben, Nº 60.
M Mállap Rivera, Johnny, Nº 52. Matheus López, Carlos Alberto, Nº 56. Matos Bartola, Alan Emilio, Nº 63. Meloni García, Ray Augusto, Nº 56. Miranda Vargas, Alonso, Nº 62. Miranda & Amado Abogados, Nºs 55 y 69. Monroy Gálvez, Juan, Nº 52. Monroy Palacios, Juan, Nº 66. Montoya Mendoza, Andrés A., Nº 65. Moreano Valdivia, Carlos, Nº 67. Muelle Góngora, Édgard, Nº 64.
N Noriega Ludwick, José Luis, Nº 64.
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Olaya del Carpio, Garlandi Liliana, Nº 69. Olmos Huallpa, René G., Nº 64. Oré Guardia, Arsenio, Nº 53. Oré Sosa, Eduardo A., Nº 70.
P Palomino Manchego, José F., Nº 75. Paredez Neyra, Magno Iván, Nº 55. Pereira Chumbe, Roberto, Nº 65.
Q Quispe Mansilla, Tania, Nº 62. Quispe Salsavilca, David Percy, Nº 53.
R Ramos Michuy, Benito Felimón, Nº 66. Ravina Sánchez, Raúl, Nº 52. Retamozo Escobar, Jaliya, Nº 63. Robilliard D’Onofrio, Paolo, Nº 56. Rodríguez Urbina, Ángel, Nºs 62, 63, 66, 69 y 74. Romero Zavala, Luis, Nº 71. Ruíz Cernades, Daniel, Nº 56.
S Salas Beteta, Christian, Nº 54. Salas Ferro, Percy, Nº 59. Sánchez Huarcaya, Luisa Flora, Nº 70. Santillán Bartra, Asunta, Nº 57. Silva del Carpio, Cruz, Nº 61. Solís Córdova, Mario, Nºs 71 y 75. Suárez Vargas, Luis, Nºs 55, 58, 61 y 72.
T Tejada Gurmendi, Jaime, Nº 60. Ticona Ura, Juan Francisco, Nº 62. Toledo Toribio, Omar, Nº 54. Torres Morales, Rafael, Nº 58. Torres Montoya, Fernando B., Nº 64. Torres Zúñiga, Natalia, Nº 62. Toyama Miyagusuku, Jorge, Nº 63. Tucto Calderón, Pedro Enrique, Nºs 57, 58 y 61.
U Ugáz Olivares, Mauro Antonio, Nº 51. Urquizo Maggia, Daniel, Nº 72.
V Valdez Muñoz, Walter, Nº 54. Valdivia Villanueva, Claudia, Nº 66.
Vargas Apolinario, Andrés, Nº 60. Varsi Rospigliosi, Enrique, Nº 62. Vásquez Telenta, Víctor, Nº 62. Vidal Ramírez, Fernando, Nº 71. Villanueva Gutierrez, Walter, Nº 54. Villavicencio Ríos, Alfredo, Nº 61.
Y Yacolca Estares, Daniel Irwin, Nº 69.
Z Zabarburu Saavedra, Gonzalo, Nº 61. Zevallos Ruete, Gustavo, Nº 74. Zubieta Béjar, José Federico, Nº 74.
II. TEMÁTICA: 1. BIOGRAFÍAS JURÍDICAS: Gálvez Egusquiza, José Gabriel, Nº 74. García-Calderón Landa, Francisco, Nº 73. León Barandiarán, José, Nº 72. Morales y Duárez, Vicente, Nº 75. 2. DERECHO: A. ADMINISTRATIVO: - Entidades privadas y administración pública, Nº 53. - Judges Wars: La génesis del nuevo proceso contencioso administrativo, Nº 53. - Los hechos reservados y la doble instancia administrativa, Nº 62. B. AMBIENTAL: - Intereses difusos en materia ambiental, Nº 57. - La problemática de la contaminación ambiental,Nº 69. C. ARBITRAL: - Arbitraje, debido proceso y amparo, Nº 54. - Arbitraje, jurisdicción y proceso, Nº 66. - Arbitraje y conciliación como solución de controversias, Nº 72. - El Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, Nº 59. - El Convenio Arbitral, Nº 72. - Independencia e imparcialidad del árbitro, Nº 56. D. CIVIL: - El recurso de reposición civil, Nº 55. - ¿Se puede obligar a vender o comprar una propiedad inmueble?, Nº 66. - Teoría de la causalidad adecuada, Nº 52. - Teoría de la causalidad virtual, Nº 61. d.1. Derecho Concursal: - Evolución del Derecho Concursal en el Perú, Nº 67. d.2. Derecho de las personas: - Confundiéndolo todo, Nº 53. - ¿Confundiéndolo todo…?, Nº 63. E. COMERCIAL: - Cómo constituir una empresa. Trámites y requisitos, Nº 67.
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Gamboa Vilela, Patricia, Nº 64.
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A D E N D A
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Q. PROPIEDAD INTELECTUAL: - Elección y protección de una marca, ¿fórmula mágica?, Nº 66. - Signos genéricos: El caso del suspiro limeño, Nº 64. - Su nombre es Pisco y su apellido, Perú, Nº 56.
- El negocio jurídico según Rodolfo Sacco, Nº 68. - Extinción de la fianza por transacción del acreedor y uno de los fiadores solidarios, Nº 72. - Los shopping center y las municipalidades, Nº 51. - Los squeeze-outs en el Derecho Societario, Nº 60. - Nulidad e impugnación en la Ley General de Sociedades, Nº 61. - ¿Pueden impugnarse los acuerdos de directorio?, Nº 74. - Responsabilidad social empresarial, Nº 55. - Salida viable a crisis empresariales, Nº 73. - Salvaguardias de transición en la OMC, Nº 60. - Sociedades Anónimas Abiertas, Nº 60.
R. PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR: - Comisión de Protección al Consumidor, Nº 71. S. PUBLICITARIO: - La obra publicitaria, Nº 51. T. REGISTRAL Y PREDIAL: - Análisis del régimen aplicable a los departamentos en edificios, Nº 63. - De los pueblos jóvenes a las casas de playa: informalidad y creatividad, Nº 53. - La Fe Pública en el Sistema Registral Peruano, Nº 74. - La publicidad en el Registro de Predios, Nº 60. - La Superintendencia Nacional de Registros Públicos, Nº 73. - Modificaciones al reglamento de edificaciones,Nº 52.
G. DE INFORMACIÓN: - Transparencia y acceso a la información pública como mecanismo de control ciudadano, Nº 74. H. DERECHOS HUMANOS: - La Corte Penal Internacional y el Acuerdo Bilateral de Inmunidad, Nº 62. - La zona gris de los derechos humanos (derechos económicos, sociales y culturales), Nº 64. - Los derechos humanos, Nº 69. - Proceso de la anulación de las leyes sobre amnistía, Nº 63. - Protección de los derechos humanos, Nº 54. I. FAMILIA: - Derecho a la identidad de los hijos extramatrimoniales, Nº 64. - La separación de hecho como causal de divorcio,Nº 59. - Los vientos nuevos del sur en materia de filiación, Nº 62. J. FINANCIERO: - Interés y Usura, Nº 62. - Las tasas de interés… ¿pueden bajar más?, Nº 54. - Prevención de lavado de activos en el sistema financiero, Nº 65. K. INTERNACIONAL PÚBLICO: - El abogado general en el Derecho Procesal Comunitario, Nº 63. - Reglas de la ONU para el tratamiento de los reclusos, Nº 66. L. JUSTICIA MILITAR: - Desafío de adecuar la Justicia Militar a los cánones constitucionales, Nº 65. - ¿De qué reforma estamos hablando?, Nº 65. - Tribunal Constitucional y la alternativa de la Justicia Militar, Nº 65.
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M. LABORAL: - ¿Derecho del trabajo o derecho al empleo?, Nº 63. - El outsourcing no pasará al “lado oscuro”, Nº 54. - El procedimiento sancionador en la administración pública, Nº 69. - La tercerización laboral, Nº 51. - Subordinación y nuevas tendencias en el derecho laboral, Nº 69.
- Un pretexto para el empleo precario. Formación profesional, Nº 71. N. MINERO: - Procedimiento ordinario minero, Nº 60. Ñ. MUNICIPAL: - Arbitrios municipales, Nº 67. - Arbitrios y abuso del derecho, Nº 64. O. PENAL: - Concurso de delitos, Nº 70. - El principio non bis in idem (en el derecho administrativo sancionador), Nº 56. - Justicia: piedad o crueldad, Nº 56. - La detención contra el arresto ciudadano, Nº 57. - La legítima defensa, Nº 63. - Libertad, retroactividad y ultractividad benigna, Nº 67. - Los límites del ius puniendi, Nº 62. - ¿Seguridad ciudadana versus seguridad jurídica?, Nº 66. - Una aproximación a los sistemas acusatorios reformados en América Latina, Nº 74. P. PROCESAL GENERAL: - Los dramáticos efectos de una sentencia vinculante, Nº 60. - Pluralidad de la instancia como principio procesal, Nº 52. p.1. Procesal Constitucional: - El amparo residual y el estado de la justicia constitucional, Nº 59. p.2. Procesal Penal: - Análisis de la teoría del caso, Nº 53. - El principio de oportunidad, Nº 54. - El proceso penal, su reserva y el derecho de defensa del inculpado, Nº 61. - La apelación en el proceso penal, Nº 58. - Presunción de inocencia, duda y certeza, Nº 58. - ¿Recurso de nulidad excepcional?, Nº 59.
• José León Barandiarán.
U. TRIBUTARIO: - Acuerdos de la Sala Plena del Tribunal Fiscal, Nº 72. - El drawback y las exigencias de la administración tributaria, Nº 68. - La doble imposición en la Decisión 578, Nº 55. - La (doble) no imposición, Nº 62. - Principio de legalidad en el Perú aplicado al Derecho Tributario, Nº 68. - Procedimiento de suspensión de retenciones y pagos a cuenta del impuesto a la renta de cuarta categoría, Nº 54. - Reinicio de las retenciones y los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría, Nº 57. - Una visión sobre los precios de transferencia en el Perú, Nº 62. 3. COBRANZA COACTIVA: - Cobranza coactiva de obligaciones tributarias, Nº 54. - El recurso de revisión en la Ley de Ejecución Coactiva, Nº 70. 4. CONSULTORIO LEGAL: A. MATERIA CIVIL: - Implicancias legales de la variación de domicilio frente a los acreedores, Nº 61. - ¿Qué hago con el inquilino de la casa que acabo de comprar?, Nº 57. B. MATERIA COMERCIAL: - ¿Qué debo saber antes de firmar una letra de cambio en blanco?, Nº 58. C. MATERIA PREVISIONAL: - Obligaciones de efectuar contribuciones de Essalud y ONP cuando se trabaja en el extranjero, Nº 69. 5. DESCENTRALIZACIÓN: A. GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALES: - Actividad empresarial de los gobiernos regionales, Nº 57. - Autonomía política y gobiernos regionales, Nº 67. - Ley injusta y discriminatoria, Nº 65. - Niveles de gobierno y asuntos competenciales, Nº 61.
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F. CONSTITUCIONAL: - La importancia de la ponderación en la interpretación constitucional, Nº 70.
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IV
A D E N D A
martes 21 de febrero de 2006
6. EL JURISTA: - Pizzorusso, Alessandro, Nº 73. 7. ENTREVISTAS: - Calonge, Antonio, Nº 61. - Canelo Rabanal, Raúl, Nº 71. - Castillo Freyre, Mario, Nº 75. - De Belaunde López de Romaña, Javier, Nº 70. - Ferrero Costa, Raúl, Nº 73. - García Belaunde, Domingo, Nºs 72 y 75. - Landa, César, Nº 75. - Medrano Cornejo, Humberto, Nº 51. - Montero Aroca, Juan, Nº 71. - Peyrano, Jorge, Nº 52. - Ugarte del Pino, Vicente, Nº 68. - Valle Riestra, Javier, Nºs 68 y 73. 8. ESTADO: - Apelación en las controversias, Nº 59. - El amparo electoral, Nº 71. - El Jurado Nacional de Elecciones, Nº 70. - El rol del Estado Peruano en el sector eléctrico, Nº 75. - Hacia la solución de consenso, Nº 72. - La irrevisabilidad de las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones, Nº 71. - Reniec descentraliza los Registros Civiles, Nº 74. 9. JUDICIAL: - Hacia una verdadera especialidad comercial en el Poder Judicial, Nº 57. - Juez y ley, producto semielaborado, Nº 52. - La defensa de oficio en el Perú, Nº 69. - La sobrecarga procesal, Nº 59. - Las reformas pendientes en el CNM, Nº 61. - Legislativo y judicial: ¿colisión de poderes?, Nº 64. - ¿Por qué es necesaria en el país? La predictibilidad, Nº 70. - Proceso de selección de magistrados supremos, Nº 61. - ¿Pueden los jueces desvincularse de los criterios del TC?, Nº 65. 10. LEGISLACIÓN: A. AMBIENTAL: - La Ley General del Ambiente. Implicancias penales, Nº 69. B. CIVIL: - Ni urgente, ni necesario: mejor (Anteproyecto de Título Preliminar del Código Civil), Nº 56. C. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: - Ley Nº 28531: rompiendo esquemas, Nº 68. D. FAMILIAR: - Deficiencias de la Ley Nº 28457, Nº 57.
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E. INFORMÁTICA: - Ley antispam: alcances normativos, Nº 58.
F. JUDICIAL: - Nuevo reglamento para el nombramiento de magistrados y la participación ciudadana, Nº 58. G. LABORAL: - Análisis de la Ley General de Empleo Público, Nº 58. - Legislación laboral en debate, Nº 51. - Ley General del Trabajo, Nº 55. - Observaciones a la ley sobre modalidades formativas laborales, Nº 51. H. LEY DE PARQUES INDUSTRIALES: - Acerca de la Ley de Parques Industriales, Nº 55. I. PENAL: - Procedimiento de Homonimia, trámites y requisitos, Nº 70. J. PROCESAL CONSTITUCIONAL: - Medidas cautelares en el nuevo Código Procesal Constitucional, Nº 58. K. PROCESAL PENAL: - El Código Procesal Penal y los principios de igualdad ante la ley y favorabilidad penal, Nº 66. - El nuevo Código Procesal Penal y los estándares mínimos internacionales, Nº 64. L. RÉGIMEN DE PENSIONES: - Amparización en materia pensionaria, Nº 55. - La reforma del régimen pensionario del Decrero Ley Nº 20530, Nº 55. 11. LIBROS COMENTADOS: - Carrera judicial: una propuesta de reforma verdaderamente estructural, Justicia Viva, Nº 60. - Constitución y procesos constitucionales, Samuel, B., Abad Yupanqui, Nº 64. - Construyendo justicia: verdad, reconciliación y procesamiento de violaciones de derechos humanos, varios autores, Nº 53. - Delitos privados contra el honor, Gonzalo Gabriel Mendoza, Nº 71.
- Derecho Genético y Procreático, Enrique Varsi Rospigliosi, Nº 63. - Derecho Penal Contemporáneo, revista internacional, Nº 61. - Derecho Regional, normatividad esencial del proceso de descentralización peruano, Adolfo Céspedes Zavaleta, Nºs, 64 y 75. - El acto jurídico según el Código Civil Peruano: Curso teórico, histórico y comparativo, Francisco Moreyra García Sayán, Nº 56. - El Derecho de libertad de conciencia y de religión en el ordenamiento jurídico peruano, Susana Mosquera Monelos, Nº 66. - El Perjuicio del título valor y sus efectos, J. María Elena Guerra Cerrón, Nº 55. - El Proceso de selección en los contratos de adquisiciones y suministros, Julio Uriel Andrade Portugal, Nº 58. - El Seguro de Fianza: garantía única, Hernando Galindo Cubides, Nº 52. - El vértice ambiguo, Michele Taruffo, Nº 69. - En el camino de la reforma del empleo público, Congreso de la República, Nº 70. - Fraude en la administración de personas jurídicas y delitos contra la confianza y la buena fe en los negocios, Percy García Cavero, Nº 67. - Hábeas Corpus, Javier Valle Riestra, Nºs 68 y 74. - Hacia una justicia de paz; un asunto de interés nacional, María Elena Guerra Cerrón, Nº 54. - Historia de las Constituciones Nacionales, José Pareja Paz Soldán, Nº 52. - Interpretación jurídica y creación judicial del Derecho, Luis Prieto Sanchis, Nº 70. - Jurisprudencia Penal, tomo II,Yolanda Murillo Armas y Paulo Césare Sifuentes, Nº 73. - La consolidación democrática. Escritos y estudios (2001-2005), Raúl Ferrero Costa, Nº 72. - La garantía del contenido esencial de los derechos fundamentales, Antonio Luis Martínez Pujalte, Nº 55. - La protección constitucional del ciudadano, Juan Carlos Ezquerra Portocarrero, Nº 54. - La utilización fraudulenta de la persona jurídica, Henry Carhuatocto Sandoval, Nº 68. - Los Derechos Constitucionales, elementos para una teoría general, Luis Castillo Córdova, Nº 65. - Los principios contenidos en el Título Preliminar del Código Civil peruano de 1984, Juan Espinoza Espinoza, Nº 56. - Ni urgente, ni necesario, más bien: defectuoso. Comentarios muy críticos al anteproyecto oficial de reforma del Código Civil de 1984, Mario Castillo Freyre, Nº 68. - Perú: Secuestro y Rescate de la Democracia (1992-2000), Raúl Ferrero Costa, Nº 75. - Quaestio facti, Daniel González Lagier, Nº 69. - Reglas simples para un mundo complejo, Richard A. Epstein, Nº 51. - Temas de derecho electoral peruano, Luis Romero Zavala, Nº 71. - Teoría Impura del Derecho, Diego Eduardo López Medina, Nº 56. - Tratado de los Contratos típicos: suministro-donación, Mario Castillo Freyre, Nº 66. - Unilateralismo y negociación colectiva en la administración pública, Edgardo Balbín Torres, Nº 67.
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B. LA DESCENTRALIZACIÓN COMO PROCESO LEGAL: - El presupuesto participativo, Nº 52. - Principio de subsidiariedad y su ámbito de aplicación, Nº 52.