Plan regulador de managua 1968

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PLAN REGULADOR S U S

L E Y E S

Y

Oficina Nacional de Urbanismo

DE MANAGUA R E G L A M E N T O S

- Ministerio de

Obras PĂşblicas

MANAGUA, D. N.

- 1968



I N D I C E LEYES Y REGLAMENTOS LEY CREADORA DE LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO Y DECREeO

.... URBANIZACIONES. ..................................... REMODELAMIENTOS URBANOS. ...........................

PONIENDO EN VIGOR EL PLAN REGULADOR DEL GRAN MANAGUA.

LEY DE LET DE

REGLAMENTO DE DESARROLLO URBANO NO. 1 CONSIDERACIONES SOBRE W REFORMAS DE 1968.. REGLAMENTO DE DESARROLLO URBANO NO. 1 "PERMISOS".

.....

REGLAMENTO DE DESARROLLO URBANO NO. 2 "CIRCULACION".

.....

............

REGLAMENTO DE DESARROLLO URBANO NO. 3 "ZONIFICACION" CONSIDERACIONES SOBRE EL REGLAMENTO DE ZONIFICACION 1955 CONSIDERACIONES SOBRE EL REGLAMENTO DE ZONlFlCAClON ENMENDADO 1966 Y 1968.

...............................

DECRETO APROBANDO EL REGLAMENTO DE ZONIFICACION ENMENDADO

.................................................

(ZONIFICACION DEL TERRITORIO DEL DISTRITO NACIONAL, MANAGUA) REGLAMENTO SOBRE ZONIFICACION

PLANOS: SISTEMA DE CIRCULACION 1. PERFILES TRANSVERSALES Y INTERSECCIONES

DISTANCIA DE VISTA

DE W

.........................................

2.

SISTEMA DE CIRCULACION RED DE ARTERIAS DE TRANSITO.

.........................

REGLAMENTO DE ZONIFICACION

..........

1.

ZONA DEL AEROPUERTO QUINTAS E INDUSTRIAS..

2.

PLAN DE USO DE LA TIERRA URBANA, UMITES DE ZONA..

3.

FRENTE, AREAS, REiIROS.

....

...............................

PAGINA 3- S



GOBIERNO DE NICARAGUA

OFICINA NACIONAL DE URBANISMO MINISTERIO DE FOMENTO Y OBRAS PUBLICAS Managua, D. N., Nicaragua

LEY CREADORA DE LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA M USO DE LA DELEGACION QUE LE CONFIERE EL PODER LEGISLATIVO Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTOS. 150 Y 161, INC. 9) CN. Y

1 CONSIDERANDO: QUE DURANTE LOS ULTIMOS AROS HA HABIDO UN CRECIMIENTO SIN PRECEDENTES EN LAS AREAS URBANAS DE LA NACION Y QUE TAL CRECIMIENTO SE HA VERIFICADO ANARQUICAMENTE TRADUCIENDOSE SUS RESULTADOS EN TUGURIOS, CONGESTIONAMIENTO, DIFICULTADES DE TRANSITO, DAROS EN LA PROPIEDAD Y UNA SITUACION EN GENERAL DESORGANIZADA HASTA EL EXTREMO QUE EL HABITANTE DE LA CIUDAD, EN LA MAYOR PARTE DE LOS CASOS, NI SIQUIERA DISPONE DE LOS SERVICIOS PUBLICOS NECESARIOS Y BASlCOS PARA U BUENA SALUD Y EL BUEN VIVIR CORRESPONDIENTES A LOS AMBIENTES URBANOS.

II QUE LA COORDINACION DE LOS DESENVOLVIMIENTOS URBANOS DE CONFORMIDAD CON PLANES REGULADORES PRODUCIDOS RACIONALMENTE PUEDE GARANTIZAR MEJORES CONDICIONES DE VIDA Y BASES MAS SOLIDAS Y ECONOMICAS PARA LAS INVERSIONES PRIVADAS Y PUBLICAS EN EL DESARROLLO DE ESTAS AREAS URBANAS, POR TANTO:

DECRETA: ARTICULO 1,AREASE LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO, LA NARA BAJO U DEPENDENCIA "A" DEL MINISTERIO DE FOMENTO Y OBRAS

CUAL N N C I O PUBLICAS. LA

OFICINA TENDRA LAS ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN.

ARTICULO 2.-SE CONFIERE A U OFICINA AUTORIDAD PARA FORMULAR Y EJECUTAR PROGRAMAS ADECUADOS DE PLANEAMIENTO PARA LA COORDINACION DEL DESARROUO DE LAS ZONAS URBANAS Y POTENCIALMENTE URBANAS DE LA NACION, AS1 COMO PARA VERIFICAR LOS ESTUDIOS PREVIOS NECESARIOS A ESTOS FINES. ESTOS TRABAJOS INCUIIRAN ENTRE OTROS, LA PREPARACION DE LOS PLANES REGULADORES COORDINANTES QUE SE ENUMERAN A CONTINUACION: U TIERRA

A)

PLANES DE DESARROLLO, DENSIDAD Y USO DE

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PLANES PARA CIRCULACION Y FACILIDADES TERMINALES DE TRANSITO.

C)

PLANES PARA SERVICIOS PUBUCOS, TALES COMO AGUA POTABLE, ALCAMAR l L W SANITARIAS Y PLUVIALES, LUZ, FUERZA, TELEFONOS. ETC.

D)

PIANES PARA FACILIDADES DE SERVICIOS SOCIALES: ESCUELAS, PARQUES, BIBLIOTECAS, A R W DE RECREO, MERCADOS, EIC.

E)

PROGRAMAS DE PRESUPUESTOS PARA OBRAS PUBUCAS LOCALES, YA SEA EN ' INVERSIONES ANUALES O A IARCO PLAZO.


APROBADO POR EL PODER EJECUTIVO CUALQUIERA DE LOS PLANES ANTES CONTEMPLADOS, TODOS LOS DESARROLLOS FlSlCOS QUE DEBAN TENER LUGAR EN EL AREA QUE CONCIERNA, SEAN DE CARACTER PUBLICO O PRIVADO, INCLUYENDOSE W OBRAS DEL GOBIERNO, DEBERAN TENER LA APROBACION DE LA OFICINA, O DEL AGENTE AUTORIZADO DE LA MISMA, PARA GARANTIZAR LA CONFORMIDAD CON LOS PLANES ADOPTADOS Y CON LOS REGLAMENTOS RESPECTIVOS, AUTORIZACION QUE DEBE OBTENERSE ANTES DE LA INlClAClON DE LOS TRABAJOS CORRESPONDIENTES Y ANTES DEL USO DE LA OBRA.

ARTICULO 3.-LA OFICINA DEBERA PREPARAR Y ADMINISTRAR LOS REGLAMENTOS DE DESARROLLO URBANO NECESARIOS PARA PONER EN VIGOR LOS PLANES REGULADORES COORDINANTES. LOS REGLAMENTOS DE DESARROLLO URBANO INCLUIRAN, ENTRE OTROS, LOS SIGUIENTES ASUNTOS: A)

ZONlFiCAClON DE LA TIERRA EN CUANTO A SU USO, DENSIDAD DE POBLACION, AREAS BAJO TECHO Y VOLUMEN DE LAS ESTRUCTURAS.

B)

SUBDIVISION, VENTA Y MEJORAS DE LA TIERRA PARA USO URBANO.

C)

CONTROL Y PLANEAMIENTO DE LA CONSTRUCCION DE FACILIDADES DE TRANSITO, AS1 COMO REGULACION DE SU USO.

D)

NORMAS MINIMAS PARA EL DISEfiO, LA CONSTRUCCION, LA REPARACION, EL ENSANCHE, EL REMODELAMIENTO, EL USO, LA OCUPACION, LA DEMOLlClON Y EL TRASLADO DE EDIFICIOS Y ESTRUCTURAS INCLUYENDOSE TAMBIEN REGLAMENTOS PARA PROYECTOS DE VIVIENDAS, INSTALACIONES SANITARIAS Y ELECTRICAS, PUBLICAS Y A DOMICILIO, LO MISMO QUE PROTECCION CONTRA INCENDIOS.

E)

REMODELAMIENTO DE AQUELW AREAS QUE SE HAN DESARROLLADO DEFECTUOSAMENTE INCLUYENDO LA DESCENTRALIZACION DE PERSONAS EN GENERAL

AUTORIZA A LA OFICINA PARA DESARROLLAR PLANES PORMENOARTICULO 4.-SE RIZADOS DE LOS PROYECTOS DE OBRAS PUBLICAS LOCALES Y PARA SUPERVIGILAR LA REALlZAClON DE TALES PLANOS. LA OFICINA PODRA TAMBIEN EJECUTAR DICHAS OBRAS CUANDO PARA ELLO HAYA SIDO DELEGADA POR LAS AUTORIDADES LOCALES CORRESPONDIENTES, PUDIENDO EN TAL CASO RECIBIR E INVERTIR LOS FONDOS QUE PARA EL EFECTO LE HAYAN CONFIADO DICHAS AUTORIDADES.

ARTICULO 5.-EL MINISTERIO DE FOMENTO Y LAS AUTORIDADES LOCALES PUEDEN, CUANDO LO CONSIDEREN CONVENIENTE, ESTABLECER COMISIONES DE CIUDADANOS PARA ASESORAR A LA OFICINA EN LOS TRABAJOS RELACIONADOS CON SUS FUNCIONES. ARTICULO

&-TODA

DEPENDENCIA DEL GOBIERNO QUE PLANEE ALGUN EDIFICIO O

CUALQUIERA OTRA FORMA DE DESARROUO URBANO, EN AREAS URBANAS O POTENCIALMENTE URBANAS, DEBE CONSULTAR CON LA OFICINA DURANTE LA ETAPA DE PLANEAMIENTO PRELIMINAR DE AQUEL PROYECTO EN QUE SE OCUPE, PARA ASEGURARSE DE QUE EL REFERIDO PROYECTO ESTARA UBICADO Y DlSEÑAD0 DE CONFORMIDAD CON PRACTICAS SOLIDAS DE PLANEAMIENTO URBANO. LOS PLANOS FINALES DEBEN SER ENVIADOS A LA OFICINA PARA QUE ESTA LOS CONSIDERE PREVIO EL COMIENZO DE SU CONSTRUCCION.

ARTICULO SE OPONGA A

7.4UALQUIER

LEY O REGLAMENTO ANTERIOR QUE EN TODO O M PARTE

LA PRESENTE LEY QUEDA DEROGADO.

ARTICULO

B . A S T A LEY ENTRARA EN VIGOR A PARTIR DE SU PUBLlCAClON EN "LA

GACETA", DIARIO OFICIAL COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. CASA PRESIDENCIAG-MANAGUA, D. N., VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO. A. SOMOZA. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FOMENTO Y OBRAS PUBLICAS POR LA LEY, MODESTO ARMIJO M. VOMADO DE *'LA GACETA",

DIARIO OFICIAL, N q 271 DEL 30 DE NOVIEMBRE, 1954).


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA M USO DE SUS FACULTADES, Y

CONSIDERANDO: QUE EL TRABAJO TECNICO DE LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO HA PROGRESADO HASTA EL EXTREMO EN QUE YA EXISTE UN PROGRAMA DE PLAN REGULADOR COORDINANTE PARA EL DISTRITO NACIONAL Y CON APOYO EN LAS DISPOSICIONES DEL ART. 2 DE LA LEY CREADORA DE LA MISMA OFICINA DEL 2 5 DE NOVIEMBRE DE 1954,

DECRETA: ARTICULO l,-PONER EN VIGOR EL PLAN REGULADOR COORDINANTE DEL GRAN MANAGUA ELABORADO POR LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO. ARTICULO 2,-EN CONSECUENCIA, TODOS LOS DESARROLLOS URBANOS FlSlCOS QUE EN LO SUCESIVO TENGAN LUGAR EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO NACIONAL, YA SEAN PRIVADOS O PUBLlCOS DEBERAN SER APROBADOS PREVIAMENTE POR LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO. ARTICULO 3.--EL PRESENTE DECRETO ENTRARA EN VIGOR A PARTIR DE SU PUBLICAClON EN "LA GACETA", DIARIO OFICIAL. COMUNIQUEรกE.-CASA PRESIDENCIALdANAGUA, D. N., 1 DE DICIEMBRE DE 1954. A. SOMOZA, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.-EL MINISTRO DE ESTADO POR LA LEY EN EL DESPACHO DE FOMENTO Y ANEXOS M., M. ARMIJO M. (TOMADO DE "LA GACETA", DIARIO OFICIAL DE 15 DE DICIEMBRE DE 1954).



LEY DE URBANIZACIONES

LA PRIMERA LEY DE URBANIZACIONES FUE APROBADA POR EL DECRETO LEGISLATIVO NO. 34-D. ENTRANDO EN VIGOR DESDE SU PUBLlCAClON EN "LA GACETA", DIARIO OFICIAL NO. 7 0 DEL 23 DE MARZO DE 1956. ESTA LEY DEROGO EL REGLAMENTO DE URBANIZACION Y FRACCIONAMIENTO DEL 28 DE MARZO DE 1952, PUBLICADO EN "LA GACETA" DEL 24 DE ABRIL DE ESE MISMO Aテ前, Y CUALQUIERA OTRA LEY O REGLAMENTO QUE SE LE OPONlA LA REFERIDA LEY DE URBANIZACIONES FUE REFORMADA POR DECRETO LEGISLATIVO QUE COMENLO A REGIR DESDE SU PUBUCACION EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL NO. 240 DEL 2 0 DE OCTUBRE DE 1958. LA NUEVA LEY DE URBANlZAClONES APARECE EN ESTA PUBLlCAClON TAL COMO ES7A EN VIGENCIA.



Ley de Urbanizaciones: EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, DE CONFORMIDAD CON EL ART. 277 CN., Y EN USO DE LAS FACULTADES DELEGADAS POR EL PODER LEGISLATIVO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTOS. 1 5 0 Y 1 9 INC. 9) CN.,

POR CUANTO: EL ARTICULO 29 DEL DECRETO 13-D DEL DIA UNO DE DICIEMBRE DE 1954, QUE PONE EN VIGOR EL PLAN REGULADOR COORDINANTE DEL GRAN MANAGUA, ESTABLECE QUE TODOS LOS DESARROLLOS URBANOS FlSlCOS QUE EN LO SUCESIVO TENGAN LUGAR EN LA JURlSDlCClON DEL DISTRITO NACIONAL, YA SEAN PRIVADOS O PUBLICOS, DEBERAN SER APROBADOS PREVIAMENTE POR LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO;

POR CUANTO: ENTRE LOS DESARROLLOS FlSlCOS A QUE SE HA HECHO REFERENCIA SE CUENTAN

W URBANIZACIONES COMO UNO DE LOS PRINCIPALES;

POR CUANTO: PARA HACER EFECTIVAS W DISPOSICIONES DEL PLAN REGULADOR, PRINCIPALMENTE EN LO QUE SE REFIERE A DENSIDAD DE POBLACION, DEMANDA DE SERVICIOS PUBLICOS, USO DE LA TIERRA Y CIRCULACION, SE IMPONE LA NECESIDAD DE UNA MEJOR COORDINACION DE LAS URBANIZACIONES POR PARTE DE LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO, ENTIDAD QUE TIENE A SU CARGO LA ELABORACION Y PUESTA EN VIGOR DEL MENCIONADO PLAN REGULADOR. PARA OBTENER AS1 UN MEJOR DESARROLLO DE LAS AREAS CORRESPONDIENTES, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY CREADORA DE LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO;

POR TANTO: DECRETA: LA

SIGUIENTE LEY DE URBANIZACIONES:

ARTO. 19-TODA URBANIZACION QUE HAYA DE EFECTUARSE DENTRO DE LA JURISDlCClON DEL DISTRITO NACIONAL, PARA QUE SE CONSIDERE LEGAL, DEBE TENER LA APROBACION DEL MINISTERIO DEL DISTRITO NACIONAL Y DE LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO. ARTO. 2 Q 4 PERSONA INTERESADA EN UEVAR A CABO UNA URBANIZACION, DEBERA PRIMERAMENTE PONERSE EN CONTACTO CON LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO ENTIDAD QUE LE PROPORCIONARA LA ASISTENCIA TECNICA EN CUANTO A LOS PRlNClPlOS GENERALES A QUE DEBE CERIRSE E l PROYECTO RESPECTIVO Y A LA PREPARACION MISMA DEL PLANO DE URBANIZACION.

ARTO. 3 " A A D A S LAS INDICACIONES PRELIMINARES, DEBERA EL INTERESADO PRESENTAR SOLICITUD POR ESCRITO ANTE LA MENCIONADA OFICINA, UPRESANDO, EN RELAClON AL TERRENO DE QUE SE TRATE, LO SIGUIENTE: 1-SU

LOCAUZACION, EXENSION, LINDEROS E INSCRIPCION REGISTIIAL;

2 4 S O ACTUAL Y USO PROYECTADO DEL MISMO; M O M B R E DEL D U f f i ~Y EL QUE SE DARA A LA URBANIZACION 4-JERVICIOS

EN

SU -0;

Y

PUBLICOS UISiENTES EN E l TERRENO Y M SUS INMEDIACIONES.


ARTO. 4 9 4 LA SOLICIND SE ACOMPAAARA EL PLANO ORIGINAL DE URBANIZACION Y CUATRO COPIAS DEL MISMO, A LA ESCALA INDICADA POR LA OFICINA. DICHO PLANO, ADEMAS DE SER ELABORADO POR UN INGENIERO CIVIL, ARQUITECTO O PERSONA DE RECONOCIDA CAPACIDAD EN LA MATERIA, DEBE ESTAR EN COMPLETA CONFORMIDAD CON EL PLAN REGULADOR DEL GRAN MANAGUA Y CON LOS REGIAMENTOS DE DESARROLLO URBANO QUE LO PONGAN EN VIGOR AL TIEMPO DE INTRODUCIRSE LA SOUCIND. DEBERAN TAMBIEN ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES: 1 2 L A N O TOPOGRAFICO DE CURVAS DE NIVEL, CON UN METRO DE INTERVALO. 2-PLANOS DE LAS INSTALACIONES DE AGUA POTABLE Y AGUAS NEGRAS EN SU CASO; W I A N O S DE LOS PERFILES LONGITUDINALES DE CALLES Y AVENIDAS; Y &TITULOS DE PROPIEDAD, O LOS SUPLETORIOS CORRESPONDIENTES, RELATIVOS AL TERRENO QUE SE VA A URBANIZAR. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EL INTERESADO DEBERA TAMBIEN PRESENTAR AQUELLA INFORMACION ADICIONAL QUE EL DIRECTOR DE LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO JUZGUE ADECUADO RECABAR.

ARTO. 50--EL INTERESADO DEBERA EJECUTAR EN EL TERRENO RESPECTIVO LAS OBRAS MINIMAS DE MEJORAMIENTO QUE SE RELACIONAN A CONTINUACION, DE ACUERDO CON W DIFERENTES AREAS DE LOTES DE LA SUBDIVISION, ASI: LOTES DE SIETE MIL (7.000)

METROS CUADRADOS O MAS, CAMINO DE ACCESO;

LOTE DE TRES MIL (3,000) TRANSITABLE EN TODO TIEMPO.

METROS CUADRADOS O MAS, CAMINO DE ACCESO;

LOS LOTES DE U N MIL SETECIENTOS CINCUENTA (1.750) METROS CUADRADOS O MAS, SERVICIO DE AGUA POTABLE Y CALLES MACADAMIZADAS TRANSITABLES EN TODO TIEMPO. LOTES DE UN MIL (1,000) MEiROS CUADRADOS O MAS, CAMINO MACADAMIZADO DE ACCESO, TRANSITABLE EN TODO TIEMPO; SERVICIO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO SANITARIO, CALLES MACADAMIZADAS TRANSITAELES EN TODO TIEMPO, CON ACERAS A UN LADO DE LAS MISMAS Y DRENAJE PWVIAL A SATISFACCION DE LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO. CUANDO EL FRENTE DE LOS LOTES HACIA LA CALLE SEA DE TREINTA O MAS, PUEDE PRESCINDIRSE DE LA ACERA, SEGUN DECLARACIOW QUE AL EFECTO HAGA DICHA OFICINA. LOTES DE MENOS DE UN MIL (1.000) METROS CUADRADOS, CAMINO PAVIMENTADO DE ACCESO. ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL, SERVICIO DE AGUA POTABLE Y CALLES PAVIMENTADAS CON ACERAS A AMBOS LADOS. PARA ASEGURAR LA DEBIDA EJECUCION DE LAS OBRAS DE MEJORAMIENTO EN UN PLAZO MAXIMO DE CINCO A ~ o SA CONTAR DE LA APROBACION DEFINITIVA DE LA URBANIZACION, EL INTERESADO DEBERA RENDIR FIANZA O CONSTITUIR HIPOTECA O CUALQUIERA OTRA GARANTIA, A SATISFACCION DE LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO Y A FAVOR DEL GOBIERNO DE NICARAGUA, REPRESENTADO POR EL DIRECTOR DE DICHA OFICINA. S1 SE CUMPLE EL PLAZO SIN QUE SE HAYAN EJECUTADO LAS OBRAS, LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO HARA EFECTIVA LA FIANZA O HIPOTECA Y REALIZARA DIRECTAMENTE LAS OBRAS POR CUENTA DEL URBANIZADOR.

ARTO. 6 ? 4 OBRAS

DE MEJORAMIENTO, QUE DEBEN AJUSTARSE A LAS ESPECI-

FICACIONES QUE DICTA LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO, DEBEN SER INSPECCIONADAS POR DICHA OFICINA, LA CUAL SE PRONUNCIARA SOBRE SU IDONEIDAD.


CUANDO DICHAS OBRAS NO CUBRAN LA TOTALIDAD DEL AREA QUE SE QUIERE URBANIZAR, SE PODRA DECLARAR LA HABILITACION DEL SECTOR O SECTORES QUE HAYAN SIDO DEBIDAMENTE CUBIERTOS POR LAS OBIW, PARA LOS EFECTOS DE PODER CONCEDER PERMISOS DE DESARROLLO URBANO RELATIVOS A DICHOS SECTORES.

ARTO. 7P-SERA OBLlGAClON DEL DUEfi0 DONAR GRATUITAMENTE AL DISTRITO NACIONAL LAS AREAS QUE SERAN OCUPADAS POR LAS FUTURAS CALLES Y AVENIDAS DE LA SUBDIVISION, AS1 COMO TAMBIEN UNA PORCION ADICIONAL DE TERRENO EQUIVALENTE AL DIEZ POR CIENTO (10%) DEL AREA TOTAL OBJETO DE LA URBANIZACION. DICHA PORCION SERA USADA PARA ESCUELAS, BIBLIOTECAS ESTACIONES DE BOMBEROS, LOTES PUBLICOS DE ESTACIONAMIENTO, AREA DE RECREO, PARQUES Y PUESTOS O SECCIONES DE POLICIA. EN EL CASO DE QUE NO SE USE LA TOTALIDAD DEL AREA DONADA PARA LOS FINES ANTERIORMENTE ESPECIFICADOS, EL RESTO PUEDE SER USADO POR EL COMITE DE COMPENSACION DE QUE ADELANTE SE HABLARA, PARA COMPENSAR A DUEAOS QUE HAYAN PODIDO SUFRIR DAROS EN SUS RESPECTIVAS PROPIEDADES POR CAUSA DE LA REALlZAClON DE LAS OBRAS CONTEMPLADAS EN EL INCISO ANTERIOR O EN RAZON DE LA APERTURA O AMPLlAClON DE VlAS PUBLlCAS O LA CREACION DE LOTES DE ESTACIONAMIENTO PUBLICO, DENTRO DEL MISMO DISTRITO NACIONAL

LA UBlCAClON DEL TERRENO QUE DEBE SER DONADO SERA HECHA DE COMUN ACUERDO ENTRE EL DUERO Y LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO. CUANDO UN PROPIETARIO DE TERRENOS OBTENGA LA APROBACION DE UNA URBANIZACION PARCELADA EN LOTES MAYORES DE SIETE MIL METROS CUADRADOS NO ESTARA EN LA OBLlGAClON DE DONAR EN CUANTO A ESTOS LOTES, EL DIEZ POR CIENTO (10%) DEL TERRENO PARA LOS FINES QUE SEAALA EL PRESENTE ARTICULO.

ARTO. 8 A P R O B A D A LA URBANIZACION EN SU ASPECTO TECNICO POR LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO Y ACEPTADAS LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR EL DUERO, LA FIANZA, HIPOTECA O SEGURIDAD OFRECIDA Y LA DONACION DE TERRENOS A FAVOR DEL DISTRITO NACIONAL, SE DICTARA ACUERDO POR ESE MINISTERIO APROBANDO LA URBANIZACION. NO SE AUTORIZARAN ESCRITURAS DE DESMEMBRACION DE UN TERRENO MIENTRAS NO SE HAYA EMITIDO EL ACUERDO RESPECTIVO A QUE SE REFIERE EL INCISO ANTERIOR LOS NOTARIOS AUTORIZANTES DARAN FE DE HABER TENIDO A LA VISTA DICHO ACUERDO E INDICARAN EN LA ESCRITURA EL NUMERO Y FECHA DE "LA GACETA" EN QUE SE HUBIESE PUBUCADO. PARA AQUELLAS DESMEMERACIONES DE LOTES URBANOS QUE PERTENEZCAN A ZONAS YA DESARROWDAS, SOLO SERA NECESARIO UNA CONSTANCIA DE LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO QUE ACREDITE ESA CIRCUNSTANCIA. EL NOTARIO AUTORIZANTE INSERTARA LA CONSTANCIA EN LA ESCRITURA. EN AMBOS W O S , EL REGISTRADOR NO INSCRIBIRA LA ESCRITURA EN QUE EL NOTARIO NO HUBIESE CUMPLIDO CON ESTA DISPOSICION. LAS OPERACIONES DE VENTA QUE NO IMPLIQUEN UNA DESMEMBRACION NO ESTAN COMPRENDIDAS EN LOS PRECEPTOS DE ESTE ARTICULO.

ARTO. 9 o 4 A R A LOS EFECTOS DEL INC. 39 DEL ARTICULO 7, CREASE UN COMITE DE COMPENSACION INTEGRADO POR EL MINISTRO DEL DISTRITO NACIONAL EL DIRECTOR DE LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO Y UN INGENIERO O ARQUITECTO DE RECONOCIDA CAPACIDAD Y HONESTIDAD EN EL EJERCICIO DE SU PROFESION, NOMBRADO ESTE ULTIMO POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, DE ENTRE UNA LISTA DE TRES CANDIDATOS CAUFICADOS QUE PRESENTE LA ASOClAClON NACIONAL DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS Y EN SU DEFECTO LA CAMARA NACIONAL DE COMERCIO E INDUSTRIAS, EL PERIODO DE ESTE


ULTIMO MIEMBRO SERA DE UN APO Y DURANTE EL NO PODRA SER REMOVIDO SINO POR JUSTAS CAUSAS. COMITE.

EL SINDICO DEL DISTRITO NACIONAL ACTUARA COMO SECRETARIO DEL

EL COMITE TIENE FACULTAD EXCLUSIVA PARA PERMUTAR LOS TERRENOS DONADOS SEGUN EL ARTICULO 7, CON LOS TERRENOS OCUPADOS PARA LOS FINES INDICADOS EN EL MISMO, O PARA VENDER DICHOS TERRENOS Y PAGAR CON EL PRODUCTO DE LA VENTA A LOS DUEWOS

AFECTADOS.

LOS TERRENOS DONADOS, LO MISMO QUE LOS FONDOS PROVENIENTES DE SU VENTA, NO PODRAN SER DEDICADOS A OTROS FINES QUE LOS CONSIGNADOS EN EL ARTICULO 7. LAS VENTAS AOUl CONTEMPLADAS DEBEN SER HECHAS EN SUBASTA, SIGUIENDO EN LO APLICABLE LAS FORMALIDADES DEL CODlGO DEL PROCEDIMIENTO CIVIL, BAJO PENA DE NULIDAD PARA EL CASO DE CONTRAVERSION. PARA SER VALIDAS, UNANIMIDAD DE VOTOS.

ART. 59-DE

W RESOLUCIONES DEL COMITE DEBEN SER TOMADAS POR

LAS REFORMAS Y ADICIONES APROBADAS EN 1958.

EN EL CASO DE URBANIZACIONES NO AUTORIZADAS, ES APLICABLE LO DISPUESTO EN EL ARTO. 5 P DEL REGLAMENTO DE DESARROLLO URBANO NUMERO UNO, SOBRE PROCEDIMIENTOS DE PERMISOS, PUDIENDOSE ORDENAR LA SUSPENSION DE LAS OBRAS DE URBANIZACION CUANDO NO HAYA MEDIADO EL DECRETO RESPECTIVO. PODRA TAMBIEN ORDENARSE LA DEMOLICION DE LO HECHO, A COSTA DEL INTERESADO, CUANDO LAS OBRAS NO SEAN ADECUADAS, A JUICIO DE LAS ENTIDADES REFERIDAS EN DICHO ARTICULO; W CUALES, POR LO DEMAS, PODRAN IMPONER AL INFRACTOR UNA MULTA, PAGADERA EN LA TESORERIA DEL DISTRITO NACIONAL, DE ENTRE EL DIEZ Y EL TREINTA POR CIENTO DEL COSTO DE W OBRAS HECHAS DESAUTORIZADAMENTE. CUANDO SE HAYA DESMEMBRADO LOTES DE UN TERRENO QUE NO HA SIDO LEGALMENTE URBANIZADO, PARA SU VENTA O ARRENDAMIENTO, Y LOS COMPRADORES O ARRENDATARIOS SEAN IMPEDIDOS DE CONSTRUIR EN ELLOS POR LA CIRCUNSTANCIA MENCIONADA, POR ESE SOLO HECHO PODRAN PEDIR LA RESOLUCION DE SUS CONTRATOS DE VENTA O ARRENDAMIENTO, CON LA CONSIGUIENTE CONDENATORIA EN COSTAS, DAテ前S Y PERJUICIOS PARA EL VENDEDOR O ARRENDADOR; PERO S1 EN LA ESCRITURA DE VENTA O ARRENDAMIENTO SE HUBIERE HECHO CONSTAR QUE EL TERRENO DE QUE SE TRATA NO SE VENDE O ARRIENDA PARA EDIFICAR, EL VENDEDOR O ARRENDADOR NO ESTARA OBLIGADO A RECONOCER COSTAS, DAAOS Y PERJUICIOS. LO ANTERIOR SE APLICARA TAMBIEN, EN TODO LO PERTINENTE, A CUALQUIER ACTO O CONTRATO QUE TENGA POR OBJETO PONER A LA DlSPOSlClON DE TERCERAS PERSONAS, LOTES QUE FORMEN PARTE DE URBANIZACIONES NO LEGALIZADAS; AS1 COMO CUANDO DICHOS LOTES SEAN DE DIMENSIONES MENORES A LAS MINIMAS AUTORIZADAS, SEGUN LA ZONA EN QUE SE ENCUENTREN UBICADAS, O SEGUN LO INDICADO EN EL PLANO APROBADO DE LA URBANIZACION",

ART. 69-DE

LAS REFORMAS Y ADICIONES APROBADAS EN 1958.

51 EL INTERESADO, NO ESTANDO PARA ELLO AUTORIZADO, PROCEDIERE A MODIFICAR EN TODO O EN PARTE EL PROYECTO DE URBANIZACION, EL MINISTERIO DEL DISTRITO NACIONAL O LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO PODRAN ORDENAR LA DEMOLICION, A COSTA DE DICHO INTERESADO, DE LO QUE SE HUBIESE EJECUTADO EN CONTRAVENCION AL PLANO APROBADO DE URBANIZACION, SIN PERJUICIO DE QUE HAYA LUGAR A LA MULTA CONTEMPLADA EN EL INCISO PRIMERO DEL ARTICULO ANTERIOR.

ART. 7Q-DE

LAS REFORMAS Y ADICIONES APROBADAS EN 1958.

CUANDO SE TRATE DE URBANIZACIONES DE TIPO ECONOMICO, DESTINADAS PRIMORDIALMENTE A LA VENTA A FAVOR DE PERSONAS DE BAJOS INGRESOS, LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO PODRA CONCEDER MENCIONES O VARIANTES A LA APUCACION DE ESTA LEY, AS1 COMO A LA DE OTRAS LEYES O REGLAMENTOS DE DESARRO-

U0 URBANO. DICHAS MENCIONES O VARIANTES SOLO PUEDEN REFERIRSE AL T A M A ~ ODE O B W MINIMAS DE MEJORAMIENTO. SIN EMBARGO, PARA SER VALOS LOTES Y A


LIDAS, DEBEN SER APROBADAS POR EL TRIBUNAL DE APELACIONES CREADO POR EL REGUMENTO DE DESARROLLO URBANO NUMERO UNO, DEL 4 DE DICIEMBRE DE 1954, Y FORZOSAMENTE DEBERAN CONTENER CONDICIONES RELATIVAS AL PRECIO MAXIMO DE VENTAS DE LOS LOTES, PARA LO CUAL SE PODRAN EXIGIR W GARANTIAS QUE SE CONSIDEREN ADECUADAS. ESTAS GARANTIAS PODRAN COMPRENDER TAMBIEN LA RESERVA DE CIERTO PORCENTAJE DEL PRECIO DE VENTA DE LOS LOTES, PARA SER DESTINADO EXCLUSIVAMENTE AL FINANCIAMIENTO DE W O B l W DE MEJORAMIENTO. EN TODOS ESTOS CASOS, CUANDO UNO O MAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE

LA URBANIZACION NO SEAN PRESTADOS POR LAS ENTIDADES ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES, EL TRIBUNAL DE APELACIONES PODRA REGULAR LAS TARIFAS RESPECTIVAS.

ART. 89-DE

LAS REFORMAS Y ADICIONES APROBADAS EN 1958.

SIEMPRE QUE SE TRATE DE INFRACCIONES A LA PRESENTE LEY, TANTO EL DISTRITO NACIONAL COMO LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO DEBERAN PONERLO EN CONOCIMIENTO DEL PUBUCO, DE LA MANERA QUE JUZGUEN APROPIADA.



LEY DE REMODELAMIENTOS URBANOS DECRETO No. 163

LA CAMARA DE DIPUTADOS Y LA CAMARA DEL SENADO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA DECRETAN: ARTO. 1.-CORRESPONDE A LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO, POR INICIATIVA PROPIA, FORMULAR Y PREPARAR LOS PROGRAMAS DE REMODELAMIENTO PARA LA COORDINACION Y MEJORAMIENTO DE LAS ZONAS URBANAS O POTENCIALES URBANAS. CUALQUIER PROGRAMA O PLAN AS1 ELABORADOS DEBERAN DE SER SOMETIDOS PARA SU APROBACION AL CONOCIMIENTO DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA O DE LAS RESPECTIVAS MUNICIPALIDADES, SEGUN SE TRATE DE LA CIUDAD DE MANAGUA O DE LAS OTRAS POBLACIONES DE LA REPUBLICA, RESPECTIVAMENTE. ARTO. 2.-LOS REFERIDOS PROGRAMAS DEBERAN IR ACOMPAÑADOS DE LOS PLANOS RESPECTIVOS QUE FUEREN NECESARIOS PARA MOSTRAR EL AREA Y DELlMlTAClON TOTAL DE LA ZONA O ZONAS COMPRENDIDAS EN TALES PROGRAMAS, AS1 COMO LOS DESARROLLOS PROPUESTOS, Y DE UNA EXPOSICION DE MOTIVOS QUE DE A CONOCER EN GENERAL LA RAZON DE LAS MEDIDAS U OBRAS ACONSEJADAS POR AQUELU OFICINA. EN UNO DE LOS MENCIONADOS MAPAS O PLANOS SE MOSTRARAN CON SUS RESPECTIVAS MEDIDAS Y AREAS, SEGUN LA POSICION DE SUS DUEÑOS, LOS DIFERENTES LOTES DE TERRENO QUE QUEDAREN COMPRENDIDOS DENTRO DE DICHA ZONA O ZONAS, INDICANDO LAS PLANTACIONES, EDIFICACIONES Y MEJORAS QUE CONTENGAN. LOS LOTES SE IDENTIFICARAN DEBIDAMENTE CON EL NUMERO, LETRA O CLAVE QUE LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO, JUZGUE CONVENIENTE. EL PLANO O LOS PLANOS DE LOS DESARROLLOS O REMODELAMIENTOS PROPUESiOS POR LA OFICINA DICHA, MOSTRARAN LA DELlMlTAClON GENERAL O TOTAL DE LA ZONA O ZONAS COMPRENDIDAS EN DICHO PROGRAMA Y EL TRAZO O LOCALIZACION DE LAS NUEVAS CALLES, AVENIDAS, PLAZAS, PARQUES Y DEMAS OBRAS PUBLICAS QUE SE PROYECTE U N A R A CABO, AS1 COMO LOS NUEVOS LOTES PROYECTADOS, QUE DEBERAN DE IDENTIFICARSE DE LA MISMA MANERA DE AQUELLOS A QUE SUSTITUYEN.

ARTO. 3.-LA APROBACION DE LOS PROGRAMAS A QUE SE REFIERE EL ARTO. l q SE EMITIRA POR MEDIO DE UN DECRETO DEL DISTRITO NACIONAL, APROBADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, SI EL PROGRAMA SE REFIERE AL DISTRITO NACIONAL; O POR MEDIO DE U N ACUERDO MUNICIPAL, S1 SE TRATARE DE CUALQUIER MUNICIPIO DE LA REPUBLICA. EN DICHO DECRETO O ACUERDO SE HARA U DECLARATORIA DE QUE LA EJECUCION DEL PROGRAMA ES DE UTILIDAD PUBLICA O DE INTERES SOCIAL PARA LOS FINES DE ESTA LEY, SE CONSIDERARA COMO U N SOLO LOTE DE TERRENO EL AREA TOTAL DE LA ZONA O ZONAS AFECTADAS POR EL REMODELAMIENTO. ARTO. 4. -LOS PROGRAMAS APROBADOS SEGUN EL ARTO. ANTERIOR DESDE LA FECHA DEL DECRETO EJECUTIVO O ACUERDO MUNICIPAL QUE LES DE SU APROBACION, AFECTARAN


A LOS PROPIETARIOS ACTUALES DE LOS PREDIOS COMPRENDIDOS EN EL PROGRAMA Y A LOS N N R O S ADQUIRENTES DE LOS MISMOS, PARA LOS EFECTOS DE PODER LLEVAR A CABO EN TODO SUS TRAMITES LA REMODELACION ACORDADA.

ARTO. 5.-TODAS LAS PROPIEDADES DE DOMINIO PARTICULAR QUE ESTUVIEREN COMPRENDIDAS DENTRO DE LA ZONA O ZONAS AFECTADAS, QUE SEAN OBJETO DEL PROGRAMA APROBADO SEGUN LO DICHO EN EL ARTO. 3? DE ESTA LEY, QUEDARAN SUJETAS A UN PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA O DE INTERES SOCIAL, QUE SE TRAMITARA DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE ESTA LET. ARTO. &-LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO, MARCARA EN EL PROPIO TERRENO DE LA ZONA QUE SE TRATE DE REMODELAR, LA UBlCAClON DE LAS NUEVAS CALLES, AVENIDAS, PWAS, PARQUES Y DEMAS OBRAS PUBLICAS A QUE SE REFIERE EL PLANO DE QUE HABLA EL INC. 3 DEL ARTO. 29 DELIMITANDO SUS RESPECTIVAS AREAS POR MEDIO DE MOJONES BIEN CLAROS Y DEFINIDOS. ARTO. 7.--UECUTADO LO DISPUESTO EN ARTO. ANTERIOR, SE LLEVARA A CABO POR LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO, UN TRABAJO DE PARCELAMIENTO DE LOS TERRENOS QUE NO HUBIESEN SIDO OCUPADOS PARA CALLES, AVENIDAS, PARQUES Y DEMAS OBRAS, PROCURANDO HACER, HASTA DONDE SEA POSIBLE, NUEVOS LOTES QUE CORRESPONDAN EN EXTENSION Y LOCALIZACION A LOS QUE EXlSTlAN CON ANTERIORIDAD: TODO, SEGUN LOS PLANOS LEVANTADOS POR LA MISMA OFICINA Y QUE HAYAN SIDO PRESENTADOS AL DIS~ I T ONACIONAL O RESPECTIVA MUNICIPALIDAD SEGUN LO DICHO w EL ARTO. 29 DE ESTA LEY. SI LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO, AL EJECUTAR EL PARCELAMIENTO DE QUE HABLA ESTE ARTICULO, NO PUDIERE SUSTITUIR ALGUNO DE DICHOS LOTES POR OTRO QUE REUNA LAS CONDICIONES EXPRESADAS. PODRA A SU PROPIA DlSCREClON SEAALAR DOS O MAS PARCELAS PARA QUE SUSTITUYAN AL LOTE PRIMITIVO.

ARTO. 8 . A U A N D O UNO O VARIOS LOTES DE TERRENO, DENTRO DE LOS COMPRENDIDOS DENTRO DEL AREA DE REMODELAMIENTO, NO VAYAN A SER AFECTADOS POR LOS TRABAJOS CORRESPONDIENTES, LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO LO DECLARARA AS1 EXPRESAMENTE, CON LO CUAL QUEDARAN LIBRES DE CUALQUIER OTRO PROCEDIMIENTO. ARTO. 9.-INMEDIATAMENTE DESPUES DE HECHO EL PARCELAMIENTO DE QUE SE HABLA EN EL ARTO. 79 EL DISTRITO NACIONAL O LA RESPECTIVA MUNICIPALIDAD CITARA A LOS DUEROS DE LOS LOTES ANTERIORES QUE RESULTAREN AFECTADOS, PARA QUE A LA VISTA DE LOS PLANOS AL EFECTO LEVANTADOS, EXPRESEN POR ESCRITO Y DENTRO DE UN PLAZO DE QUINCE DIAS, SI EN SUSTITUCION DEL LOTE O LOTES ANTIGUOS, ACEPTAN EL NUEVO QUE EN SU REEMPWO HAYA SIDO SERALADO DE CONFORMIDAD CON DICHO PARCELAMIENTO. DE IAS ACEPTACIONES QUE DIEREN LOS INTERESADOS, SE LLEVARA POR EL DISTRITO NACIONAL O RESPECTIVA MUNICIPALIDAD EL CORRESPONDIENTE DETALLE Y CONTROL MINUCIOSO. DE LO CUAL DEBERAN DE INFORMAR INMEDIATAMENTE A LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO. LA ClTAClON A LOS INTERESADOS SE HARA PERSONALMENTE O POR MEDIO DE AVISOS QUE SE PUBLICARAN EN "LA GACETA" DIARIO OFICIAL, AS1 COMO EN LOS DIARIOS DE LA CAPITAL, POR TRES VECES, CON INTERVALO DE TRES DlAS A LO MENOS. CUANDO EL PROGRAMA SE REFIERA A UNA MUNICIPALIDAD, LOS AVISOS SE PUBLICARAN TAMBlW EN LOS DIARIOS LOCALES RESPECTIVOS, SI LOS HAY. LA ACEPTACION QUE DIEREN LOS INTERESADOS, DE CONFORMIDAD CON LO ANTES PREVISTO. SERA HECHA POR MEDIO DE ESCRITURA PUBLICA OTORGADA POR EL PROPIO INTERESADO O APODERADO SUFICIENTE Y POR EL REPRESENTANTE DEL DISTRITO NACIONAL O DE LA RESPECTIVA MUNICIPALIDAD, EN LA CUAL SE COMPROMETERAN RECIPROCAMENTE A EFECTUAR EL OTORGAMIENTO DE LOS TITULOS DE DOMINIO SOBRE LOS RESPECTIVOS LOTES, UBRES DE TODO GRAVAMEN, TAN PRONTO COMO EL DISTRITO NACIONAL O RESPECTIVA MUNICIPALIDAD ESNVIEREN EN POSlBlUDAD LEGAL DE HACERLO.


EN DICHA ESCRITURA DE ACEPTACION, AMBAS PARTES SE OBLIGARAN A TRASPASARSE RECIPROCAMENTE EL DOMINIO SOBRE LOS RESPECTIVOS LOTES, CUYA POSESION LEGAL SE ENTREGARA EN ESE MISMO ACTO, QUEDANDO PENDIENTE TAN SOLO DEL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA DEFINITIVA DE PERMUTA. EL INTERESADO RECONOCERA ADEMAS EL DOMINIO PLENO DEL DISTRITO NACIONAL O DE LA RESPECTIVA MUNICIPALIDAD SOBRE CUALQUIER AREA QUE ANTERIORMENTE, O SEGUN EL PLAN DE REMODELAMIENTO FORMARE PARTE DE CALLES, AVENIDAS, P W A S , PARQUES Y DEMAS OBRAS PUBLICAS Y PARA ESTE EFECTO, DEBERAN RENUNCIAR DEFINITIVAMENTE A CUALQUIER DERECHO O RECLAMO QUE SOBRE DICHAS AREAS PUDIEREN TENER. DESDE EL MOMENTO EN QUE SE OTORGUE LA ESCRITURA DE ACEPTACION DE QUE SE HABLA EN EL INCISO ANTERIOR, CESARA TODO PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACION POR LO QUE RESPECTA AL LOTE DE TERRENO OFRECIDO EN EL CONVENIO POR EL PARTICULAR INTERESADO.

W ESCRITURAS DEFINITIVAS DE PERMUTA QUE SE OTORGUEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN ESTA LEY, NO CAUSARA NINGUN DERECHO FISCAL. PARA SU OTORGAMIENTO Y SUBSIGUIENTE INSCRIPCION, SE NECESITARA QUE EL NOTARIO TENGA A LA VISTA LOS TITULOS RESPECTIVOS, AS1 COMO LAS CERTIFICACIONES REGISTRALES DE LIBERTAD O EXISTENCIA DE GRAVAMENES.

ARTO. lo,?-PARA LOS EFECTOS DE LA PERMUTA DE QUE SE HABLA EN EL ARTICULO ANTERIOR NO SERA PERMITIDO A NINGUN INTERESADO ESCOGER LOTE DIFERENTE DE AQUEL QUE EN EL NUEVO PARCELAMIENTO LLEVE LA IDENTIFICACION QUE CORRESPONDA AL LOTE QUE ANTERIORMENTE ERA DE SU PROPIEDAD, EXCEPTO EN AQUELLOS CASOS EN QUE HAYA ENTENDIMIENTO ENTRE LOS CONDUEテ前S. ARTO. 11.di AL TIEMPO DE HACER EL NUEVO PARCELAMIENTO RESULTARE QUE UNO O MAS DE LOS LOTES NUEVAMENTE SEテ羨LADOS, FUERE DE MENOR EXTENSION QUE AQUEL O AQUEUOS EN CUYA SUSTITUCION SE HUBIERE TRAZADO, EL RESPECTIVO INTERESADO PODRA ACEPTARLOS A RESERVA DE QUE EL DISTRITO NACIONAL O LA RESPECTIVA MUNICIPALIDAD LE PAGUE EL VALOR DE LA DIFERENCIA QUE RESULTARE EN RELACION CON EL AREA DE SU LOTE ANTERIOR. EL PRECIO SERA FIJADO DE COMUN ACUERDO O POR MEDIO DE PERITOS DESIGNADOS EN LA FORMA ADELANTE DICHA. 'ARTO. 12.-EN CUANTO A LOS LOTES RESPECTO DE LOS CUALES SUS RESPECTIVOS DUEテ前SNO HUBIEREN HECHO MANIFESTACION ALGUNA O CUANDO DICHA MANIFESTACION HAYA SlDO NEGANDO LA ACEPTACION PARA RECIBIR EN CAMBIO DEL ANTIGUO TERRENO EL NUEVO LOTE SENALADO EN EL PARCELAMIENTO DE QUE HABLA EL ARTO. DE ESTA LEY, SE DICTARA RESOLUCION ORDENANDO QUE SE PROCEDA INMEDIATAMENTE A CONTINUAR CON LAS DILIGENCIAS DE SU EXPROPIACION CON LOS TRAMITES Y FORMALIDADES ADELANTE MENCIONADOS, PERO DEBIENDO EL DISTRITO NACIONAL O LAS RESPECTIVAS MUNICIPALIDADES ANTES DE TODO OTRO TRAMITE NOMBRAR U N GUARDADOR AD-LITEM A TODAS AQUELW PERSONAS QUE HABIENDO SlDO DEBIDAMENTE CITADAS, N O HAYAN COMPARECIDO. DICHO GUARDADOR REPRESENTARA TAMBIEN A TODAS AQUELLAS PERSONAS DESCONOCIDAS QUE PUDIEREN TENER ALGUN DERECHO SOBRE LOS LOTES AFECTADOS, E INTERVENDRA A NOMBRE DE TODAS ELLAS EN LAS DILIGENCIAS DE MPROPIACION; PERO EN CUALQUIER TIEMPO QUE SE PERSONARE ALGUN INTERESADO DE LOS REPRESENTADOS POR EL GUARDADOR AD-LITEM ESTE CESARA EN SUS FUNCIONES RESPECTO DE DICHO INTERESADO.

ARTO. 13.-EL DISTRITO NACIONAL, O LA MUNICIPALIDAD RESPECTIVA, EN SU CASO, DENTRO DE LOS CINCO DlAS SIGUIENTES A LA EXPIRACION DEL PLAZO DE QUINCE DlAS MENCIONADOS EN EL ARTO. 99 DE ESTA LEY, Y EN LA FORMA Y TERMINOS INDICADOS EN D1CHO ARTICULO, PUBLICARA U N AVISO PREVINIENDO A LOS DUEテ前S QUE NO SE HUBIESEN AVENIDO A EFECTUAR EL TRASPASO DE SUS LOTES SEGUN LO DICHO EN LOS ARTICULOS ANTERIORES, CUYOS NOMBRES SE ENUMERARAN INDIVIDUALMENTE Y QUE SERAN LOS QUE HAYAN APARECIDO COMO TALES EN EL REGISTRO PUBLICO AL TIEMPO DE EMITIRSE LA APROBACION DE QUE HABLA EL ARTO. 39 DE ESTA LET, DESIGNEN POR ESCRITO ANTE EL MISMO DISTRITO NACIONAL O RESPECTIVA MUNICIPALIDAD, DENTRO DEL TERMINO DE DIEZ

17


DlAZ DESPUES DE LA PUBLICACION DEL ULTIMO AVISO, EL PERITO QUE POR SU PARTE Y JUNTO CON OTRO DESIGNADO POR EL SINDICO RESPECTIVO, DEBAN VALORAR LOS LOTES CORRESPONDIENTES, AS1 COMO EL TERCER PERITO QUE VALORARA LA PROPIEDAD EN CASO DE DESACUERDO. EL DICTAMEN DE LOS PERITOS DEBERA RENDIRSE POR ESCRITO EN CUALQUIER TIEMPO EN UN PLAZO DE DIEZ DlAS QUE EL DISTRITO NACIONAL O LA RESPECTIVA MUNICIPALIDAD ANUNCIARA CON INDICACION CLARA DE SU PRIMERO Y ULTIMO DIA, POR MEDIO DE AVISOS PUBLICADOS EN LA FORMA ESTABLECIDA EN EL ARTO. 99. EL DICTAMEN PUEDE SER EMITIDO INDIVIDUAL O CONJUNTAMENTE, PERO SIEMPRE POR ESCRITO.

S I LA PARTE NO

HACE EL NOMBRAMIENTO DE PERITO, O S1 ESTE NO CONCURRIERE, O NO EMlTlERE SU DICTAMEN POR CUALQUIER RAZON, SE TENDRA COMO AVALUO EL DICTAMEN DEL PERITO DESIGNADO POR EL SINDICO RESPECTIVO. S1 AMBOS PERITOS ESTUVIESEN EN DESACUERDO, EL TERCERO DESIGNADO POR W PARTES HARA EL AVALUO DEFINITIVO; Y S1 LAS PARTES NO LO HUBIESEN HECHO, PODRA SER DESIGNADO POR LOS PERITOS DE COMUN ACUERDO; MAS SI ESTO NO FUERE POSIBLE, EL NOMBRAMIENTO DEL TERCER PERITO SERA HECHO POR EL JUEZ 1 7 DE LO CIVIL DEL DEPARTAMENTO RESPECTIVO. DEL FALLO ACORDE DE LOS DOS PERITOS O DEL TERCERO EN SU CASO, NO HABRA RECURSO ALGUNO.

ARTO.

14.-CONOCIDO

EL VALOR DE UN LOTE, EL DlSTRlTO NACIONAL, O LA MU-

NICIPALIDAD RESPECTIVA, DENTRO DE LOS SESENTA DlAS SIGUIENTES A AQUEL EN QUE QUEDE FIRME EL AVALUO, DEPOSITARA EL PRECIO CORRESPONDIENTE EN UNA CUENTA DEL BANCO NACIONAL A LA ORDEN DEL RESPECTIVO DUERO Y PASARA LAS DILIGENCIAS JUNTO CON EL RECIBO DE DEPOSITO AL MINISTERIO DE LA GOBERNACION QUIEN LIBRARA CERTIFICACION DE TODO LO PERTINENTE PARA OUE SIRVA DE TITULO DE DOMINIO AL DISTRITO NACIONAL O LA RESPECTIVA MUNICIPALIDAD. LAS PARTES TAMBIEN PUEDEN CONVENIR EN OTORGAR DIRECTAMENTE LA CORRESPONDIENTE ESCRITURA DE TRASPASO.

ARTO. 1 5 . 4 U A N D O EL DISTRITO NACIONAL O LA RESPECTIVA MUNICIPALIDAD HAYAN NEGOCIADO LA TOTALIDAD DE LOS LOTES SUJETOS A REMODELAMIENTO, YA SEA POR EL PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO DE LA PERMUTA O POR EL FORZADO DE LA EXPROPIACION, TODO EL TERRENO RESTANTE SERA INSCRITO A FAVOR DEL DISTRITO NACIONAL O DE LA RESPECTIVA MUNICIPALIDAD, QUIENES LO DESTINARAN PRIMORDIALMENTE PARA PROVEER LAS CALLES, AVENIDAS, PARQUES, PLAZAS Y EL ASIENTO DE LAS DEMAS OBRAS PUBLICAS CONTEMPLADAS EN EL REMODELAMIENTO, AS1 COMO PARA OTROS FINES DE lNTERES GENEüAL, OBSERVANDOSE EN SU CASO, LO DISPUESTO EN EL ARTO. 18 DE ESTA LEY. ARTO. 16.-PENDIENTES LOS TRAMITES DE EXPROPIACION, CUALQUIER INTERESADO WEDE PONERLES FIN SI LLEGA A UN ENTENDIMIENTO CON EL DISTRITO NACIONAL O RESPECTIVA MUNICIPALIDAD, YA SEA POR ACEPTAR LA PERMUTA DE SU LOTE CON EL NUEVO SEAALADO EN SUSTlTUClON DEL MISMO EN EL NUEVO PARCELAMIENTO O POR CONVENIR EN SU PRECIO, EN LOS CUALES SE PROCEDERA DE INMEDIATO Al OTORGAMIENTO DE LA RESPECTIVA ESCRITURA EN LOS TERMINOS PRESCRITOS EN EL ARTO. 99 Y CON SUJECION A LO ESTABLECIDO EN EL ARTO. 10 DE ESTA LEY. ARTO. 17.

-TODO

RECURSO QUE SE INTERPUSIERE EN CONTRA DE CUALQUIER DE-

CRETO O RESOWCION DEL DISTRITO NACIONAL O RESPECTIVA MUNICIPALIDAD, QUE FUERE DICTADO DURANTE LA TRAMlTAClON DE LAS DILIGENCIAS DE EXPROPIACION, SERA ADMITIDO EN EL EFEClO DEVOLUTIVO PARA ANTE EL MINISTERIO DE GOBERNACION Y SE SUSTANCIARA CON CO DISPUESTO EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

ARTO. 18.40s

LOTES DE TERRENO OUE EN DEFINITIVA OUEDAREN EN DOMINIO DEL

DISTRITO NACIONAL O DE LAS RESPECTIVAS MUNICIPALIDADES Y QUE NO ESTUVIEREN DESTINADOS PARA CALLES, AVENIDAS, PLAZAS O DEMAS OBRAS PUBLICAS, PODRAN SER VENDIDOS POR DICHAS ENTIDADES. PARA ESTOS FINES EL MISMO DISTRITO NACIONAL O LAS RESPECTIVAS MUNICIPAUDADES, CON APROBACION DEL PODER EJECUTIVO EN EL RAMO DE FOMENTO, sEÑALARAN CON ANTERIORIDAD Y CUANDO LO TENGAN A BIEN, EL PRECIO DE


VENTA A BASE DE SUMA FIJA POR CADA VARA O METRO CUADRADO SEGUN LA SITUACION DENTRO DEL AREA PARCELADA. ESTOS PRECIOS PODRAN SER MODIFICADOS EN CUALQUIER TIEMPO, PERO SIEMPRE CON APROBACION DEL PODER EJECUTIVO, SIN QUE EN NINGUN CASO TALES MODIFICACIONES PUEDAN ALTERAR LOS EFECTOS DE CUALQUIER SOLICITUD DE COMPRA QUE HUBIERE SIDO INTRODUCIDA LEGALMENTE. TODO SOLICITANTE CON SU OFERTA DEPOSITARA EL DlEZ POR CIENTO DEL VALOR QUE OFRECIERE EN CASO DE QUE DOS O MAS INTERESADOS SOLICITAREN LA COMPRA DE UN MISMO LOTE DE TERRENO, SE LE DARA PREFERENCIA AL QUE FUE DUERO DEL TERRENO EXPROPIADO, S1 AMBOS OFRECEN EL MISMO PRECIO EN IGUALDAD DE CONDICIONES. S1 NO FUERE ASI, EL LOTE SE VENDERA EN SUBASTA VOLUNTARIA POR EL MINISTRO DEL DISTRITO NACIONAL O RESPECTIVA MUNICIPALIDAD, ADJUDICANDOSE AL MEJOR POSTOR. EL SOLICITANTE QUE NO COMPARECIERE SIN CAUSA JUSTA AL MOMENTO DE LA SUBASTA A MANTENER SU OFERTA, INCURRIRA EN UNA MULTA IGUAL AL MONTO DEL DEPOSITO QUE HUBIERE HECHO AL FORMULAR SU SOLICITUD.

ARTO. 19..-~os FONDOS QUE SE OBTUVIEREN POR CAUSA DE LA VENTA DE LAS PARCELAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, SE DEPOSITARAN EN UNA CUENTA BANCARIA ESPECIAL Y SE DESTINARAN PREFERENTEMENTE AL PAGO, EN SU CASO, DEL PRECIO FIJADO A LOS LOTES EXPROPIADOS. TODA SUMA EXCEDENTE SERA APLICADA DE PREFERENCIA PARA LA EJECUCION DE AQUELLOS TRABAJOS RECOMENDADOS POR LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO Y RELATIVOS A LA LOCALIDAD RESPECTIVA. ARTO. 20.-TODO TRASPASO DE DOMINIO HECHO DE ACUERDO CON ESTA LEY A FAVOR DEL DISTRITO NACIONAL O DE LAS RESPECTIVAS MUNICIPALIDADES, DEBERA DE SER LIBRE DE TODO GRAVAMEN O CARGA; Y PARA ESTE PROPOSITO LOS ACREEDORES HIPOTECARIOS Y CUALQUIER OTRO ANOTANTE, DEBERAN SER CITADOS JUNTO CON EL RESPECTIVO DUERO, EN LA FORMA Y PLAZO MENCIONADO EN EL ARTO. 13 DE ESTA LEY. EN CASO DE QUE EL DUERO DE UN LOTE GRAVADO' ACEPTARE UNA NUEVA PARCELA EN PERMUTA, EL GRAVAMEN O ANOTACION ANTERIOR PESARA SOBRE LA NUEVA PARCELA, Y ESTA CIRCUNSTANCIA DEBERA DE HACERSE CONSTAR, EN FORMA LEGAL, EN LA NUEVA ESCRITURA DE TRASPASO QUE HAGA EL DISTRITO NACIONAL O MUNICIPALIDAD RESPECTIVA. CUANDO EL DUERO DE UN LOTE GRAVADO, ACEPTARE TODO O PARTE DEL PRECIO EN EFECTIVO, Y EL

O GRAVAMEN NO CONCURRIERE AL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITUACREEDOR O D U E ~ ~DEL RA A RECIBIR EL DINERO O CANCELAR EL GRAVAMEN, EL PRECIO O LA PARTE DEL PRECIO DICHO HASTA LA CONCURRENCIA DEL GRAVAMEN, MAS U N DlEZ POR CIENTO, DEBERA SER PUESTO A LA ORDEN DEL JUEZ DEL DISTRITO DE LO CIVIL RESPECTIVO PARA QUE PROCEDA, EN

LA

FORMA LEGAL, AL PAGO Y CANCELACION DEL GRAVAMEN EXISTENTE.

ARTO. 21.-Si EN LA APLICACION. DE ESTA LEY RESULTARE QUE EL AREA REAL DE UN LOTE POSEIDO POR UN PARTICULAR DIFIERE DEL AREA MENCIONADA EN EL TITULO, SE PROCEDERA AS!: S1 EL AREA POSEIDA FUERE MENOR QUE LA MENCIONADA EN EL TITULO, SE TOMARA COMO BASE PARA LA PERMUTA O PARA EL PAGO DE LO EXPROPIADO, E N SU CASO, LO QUE APARECE REALMENTE POSEIDO POR EL PARTICULAR.

ARTO. 22.-SI EL POSEEDOR DE U N LOTE DE TERRENO CARECIERE DE TITULO, LEGAL QUE AMPARE SUS DERECHOS, EL DISTRITO NACIONAL O MUNICIPIO EN SU CASO, Y EL RESPECTIVO INTERESADO, EN LA ESCRITURA DE ACEPTACION DE QUE SE TRATA EN EL PARRAFO CUARTO DEL ARTO. 9 9 , SE RECONOCERAN RECIPROCAMENTE, SOLAMENTE LA POSESION, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE DOMINIO SOBRE LOS RESPECTIVOS LOES. EN CASO DE MPROPIACION, EL PROCEDIMIENTO SE SEGuIRA TAMBIEN EN CUANTO A LA PROPIEDAD DEL LOTE.

ARTO. 23,--CUANDO LA PROPIEDAD DEL LOTE O PARTE DEL MISMO N O ESTUVIERE CLARAMENTE DETERMINADA, POR EXISTIR DOS O MAS TITULOS DE DOMINIO INSCRITOS, TODO EL LOTE QUEDARA SOMETIDO AL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACION, PERO EL PRECIO N O SERA ENTREGADO SINO A QUIEN FUERE DECLARADO PROPIflARIO POR LOS mIBU-


NALES COMUNES. UNA VEZ OBTENIDO ESTE FAUO, QUIEN HAYA SIDO DECLARADO PROPIETARIO, ANTES DE RECIBIR PRECIO, PODRA OPTAR POR LA PERMUTA DE SU LOTE EN LA FORMA ESTABLECIDA EN EL ARTO. 9*.

ARTO. 24,-TODO TRASPASO O ADJUDICACION HECHO A FAVOR DEL DISTRITO NACIONAL O DE LA RESPECTIVA MUNICIPALIDAD, DE ACUERDO CON LOS TERMINOS DE ESTA LEY, SE ENTENDERA DEFINITIVO Y EXTINGUIRA TODO DERECHO O ACCION DEL PARTICULAR INTERESADO EN CONTRA DE DICHAS ENTIDADES, RELATIVOS AL LOTE O LOTES TRASPASADOS. ARTO. 25.-Sl ANTES DE VERIFICARSE PERMUTA O PAGO, DOS O MAS PERSONAS RECLAMASEN DERECHOS EXCLUSIVOS SOBRE LA TOTALIDAD O PARTE DE UN MISMO LOTE, Y NO PUDIEREN LLEGAR A UN ACUERDO, DEBERA SEGUIRSE EL PROCEDIMIENTO DE MPROPIACION AQUl PREVISTO, POR LO QUE HACE UNICAMENTE A LA PARTE LITIGIOSA, Y EL PRECIO QUE CORRESPONDA SE CONSIGNARA ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE. EN ESTE CASO, TODAS W PERSONAS INTERESADAS TENDRAN INTERVENCION EN LOS PROCEDIMIENTOS DE MPROPIACION. ARTO. 2 6 . 4 S T A DIARIO OFICIAL

LEY EMPEZARA A REGIR DESDE SU PUBLICACION EN "LA GACETA",

DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS.-MANAGUA, D. N., 13 DE DICIEMBRE DE 1 9 5 5 . 4 1 s A. SOMOZA, D. P.-A. MONTENEGRO, D. S . 4 . ZURITA, D. S d N SELLO. AL PODER EJECUTIVO-RA DEL SENADO.--MANAGUA, D. N., 1 3 DE DICIEMBRE DE 1 9 5 5 d O R E N Z O GUERRERO, S. P.-PABLO RENER, S. S.4LBERTO ARGUEUO V., S. S. -(UN

SELLO).

D. N., ENERO CINCO DE POR TANTO, EJECUTESE.-WA PRESIDENCIAL.-MANAGUA, MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS. A. S O M O Z A A L SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FOMENTO Y OBRAS P U B L I W . 4 . ARMIJO M+ .UN SELLO).


Remodelamiento Bolonia DECRETO No. 1070 LA CAMARA DE DIPUTADOS Y LA CAMARA DEL SENADO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN: ARTO. 1.-SE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL, EL PROGRAMA DE REMODELAMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DEL DESARROLLO DE LA ZONA URBANA DENOMINADA BOLONIA, SITUADA EN ESTA CAPITAL, PREPARADO EN SU ASPECTO TECNICO POR LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO Y APROBADO POR EL DISTRITO NACIONAL ARTO. 2.-EL REFERIDO PROGRAMA INDICARA LA DELlMlTAClON Y AREA GENERAL DE LA ZONA SUJETA A REMODELAMIENTO, DEBIENDO IR ACOMPAÑADO DE UNA EXPOSlClON DE MOTIVOS QUE DE A CONOCER LA RAZON DE LAS MEDIDAS U OBRAS ACONSEJADAS POR AQUELLA OFICINA, AS1 COMO DEL DISEÑO PRELIMINAR DEL REMODELAMIENTO. ARTO. 3.-EL ACUERDO APROBATORIO DEL PROGRAMA DE REMODELAMIENTO SURTIRA SUS EFECTOS A PARTIR DE SU PUBLlCAClON EN "LA GACETA", DIARIO OFICIAL DICHO ACUERDO DEBERA SER ANOTADO PREVENTIVAMENTE AL MARGEN DE TODAS LAS PROPIEDADES COMPRENDIDAS EN LA ZONA DEL REMODELAMIENTO. PARA TAL EFECTO, LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO, A LA QUE EN LO SUCESIVO DE ESTA LEY SE DESIGNARA SIMPLEMENTE COMO "LA OFICINA", HARA LAS INVESTIGACIONES PERTINENTES, PASANDO LOS DATOS AL SINDICO, QUIEN PRESENTARA LA SOLICITUD DEL CASO ANTE EL REGISTRO PUBLICO DEL DEPARTAMENTO DE MANAGUA, HACIENDO REFERENCIA A LA FECHA DEL ACUERDO, AUTORIDAD QUE LE DICTO Y NUMERO DE "LA GACETA" EN QUE SALIO PUBLICADO, ADEMAS DE LAS OTRAS INDICACIONES QUE SE CONSIDERAN CONVENIENTES. ARTO. 4.-LAS DESMEMBRACIONES, ANOTACIONES Y CUALESQUIERA OTRAS OPERACIONES RELATIVAS A LOTES COMPRENDIDOS EN LA ZONA DEL REIODELAMIENTO, Y QUE SEAN POSTERIORES A LA APROBACION DEL MISMO, O SE INSCRIBAN DESPUES DE DICHA APROBACION, QUEDAN SUJETAS A LOS RESULTADOS DEL REMODELAMIENTO, EN LO QUE SE REFIERE A LA LOCALIZACION DEL LOTE O LOTES AFECTADOS.

CAPITULO II PRESENTACION DE PLANOS ARTO. 5 . 4 OFICINA MARCARA EN EL PROPIO TERRENO DE LA MENCIONADA ZONA, LA UBlCAClON DE LAS NUEVAS CALLES, AVENIDAS, PLAZAS Y PARQUES, AS1 COMO DE LOS LOTES YA RELOCALIZADOS, DELIMITANDO SUS RESPECTIVAS AREAS POR MEDIO DE MOJONES BIEN CLAROS Y DEFINIDOS. LA OFICINA PROCURARA QUE LOS NUEVOS LOTES CORRESPONDAN E N AREA Y UBICACION A LOS ANTERIORES. SIN EMBARGO, S1 AL EJECUTAR EL PARCELAMIENTO DE QUE HABLA EL INCISO ANTERIOR N O PUDIERE RELOCALIZAR ALGUNO DE DICHOS LOTES SEGUN LO EXPRESADO, PODRA A SU PROPIA DlSCREClON SEÑALAR DOS O MAS QUE EN CONJUNTO SUSTITUIRA AL LOTE PRIMITIVO. IGUALMENTE PODRA SEAALAR UNA SOLA PARCELA EN SUSTITUCION DE DOS O MAS LOTES PRIMITIVOS, CUANDO PERTENEZCAN A LA MISMA PERSONA.


ARTO. 6.-HECHA LA ANOTACION MARGINAL DEL ACUERDO APROBATORIO DEL REMODELAMIENTO, LA OFICINA PRESENTARA AL DISTRITO NACIONAL LOS PLANOS QUE FUERON NECESARIOS PARA MOSTRAR, TANTO LA SITUACION EXISTENTE COMO LOS DESARROLLOS PROPUESTOS EN LA ZONA A QUE SE REFIERE EL PROGRAMA. EL PLANO DE LA SITUACION EXISTENTE MOSTRARA W CALLES, AVENIDAS Y DEMAS VlAS Y AREAS PUBLICAS COMPRENDIDAS DENTRO DE LA ZONA SUJETA A REMODEWIENTO, AS1 COMO LOS LOTES DE TERRENOS UBICADOS EN LA MISMA, INDICANDOSE LAS EDIFICACIONES QUE CONTENGAN. DICHOS LOES SE IDENTIFICARAN DEBIDAMENTE CON EL NUMERO LETRA O CLAVE QUE LA OFICINA JUZGUE APROPIADO Y SU DlSTRlBUClON SE CONFORMARA CON LOS DATOS QUE ARROJE EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD AL TIEMPO DE LA PUBLICACION DEL ACUERDO APROBATORIO, CON W MODALIDADES QUE SE INDICARAN ADELANTE EL PLANO DE LOS DESARROLLOS PROPUESTOS MOSTRARA W NUEVAS CAUES, AVENIDAS, P W A S Y PARQUES QUE SE PROYECTE UEVAR A CABO EN LA ZONA A QUE SE REFIERE EL PROGRAMA, AS1 COMO LOS LOTES DE TERRENOS YA RELOCALIZADOS, LOS CUALES DEBERAN IDENTIFICARSE EN IGUAL FORMA QUE LOS LOTES ORIGINALES.

ARTO. 7,-CUANDO ALGUN LOTE DE TERRENO COMPRENDIDO EN EL AREA DEL REMODELAMIENTO NO VAYA A SER AFECTADO POR LOS TRABAJOS, CORRESPONDIENTES, DEBERA LA OFICINA DECLARARLO AS1 EN CUALQUIER TIEMPO, CON LO CUAL QUEDARA DICHO LOTE LIBRE DE TODO OTRO PROCEDIMIENTO.

CAPITULO III DE LAS CITACIONES Y ACEPTACIONES ARTO. 8,-INMEDIATAMENTE DESWES DE EJECUTADO EL PARCELAMIENTO DE QUE SE HABLA EN EL ARTO. 5, EL SINDICO DEL DISTRITO NACIONAL CITARA A LOS DUEfjoS DE LOS LOTES COMPRENDIDOS EN LA ZONA DEL REMODELAMIENTO, PARA QUE A LA VISTA DE LOS PLANOS AL EFECTO LEVANTADOS, EXPRESEN POR ESCRITO Y DENTRO DEL P W O DE UN MES A CONTAR DE LA ULTIMA WBLICACION, S1 ACEPTAN EL REMODELAMIENTO DE QUE SE TRATE. DE LAS ACEPTACIONES QUE DIEREN LOS INTERESADOS, SE LLEVARA POR EL DISTRITO NACIONAL EL CORRESPONDIENTE DETALLE Y CONTROL MINUCIOSO, DE LO CUAL DEBERA INFORMAR A LA OFICINA, A MAS TARDAR DENTRO DEL TERCERO DIA. LAS PERSONAS QUE DEBEN SER CITADAS SON LAS QUE HAYAN APARECIDO COMO D U E ~ ~ OSEGUN S EL REGISTRO PUBLICO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL P A RRAFO SEGUNDO DEL ARTO. 6. .Y>

ARTO.

9,-CUANDO

LAS PERSONAS QUE DEBAN SER CITADAS SEAN MAS DE SEIS,

LA ClTAClON SE HARA POR MEDIO DE AVISOS QUE SE PUBLICARAN EN "LA GACETA", DIARIO OFICIAL, AS1 COMO EN DOS O MAS DIARIOS DE MAYOR ClRCULAClON EN ESTA CAPITAL, POR TRES VECES, CON INTERVALO DE TRES DIAS A LO MENOS, Y SE FIJARAN COPIA DE LOS AVISOS EN EL LOCAL DE W OFICINAS DEL DISTRITO NACIONAL

ARTO. 1 0 . 4 ACEPTACION DEL INTERESADO DEBERA HACERSE POR ESCRITO, GIDA AL SINDICO, CONTENIENDO:

DIRI-

1)

NOMBRE Y CALIDADES DEL ACEPTANTE;

2)

MENCION DE LA FINCA O FINCAS DE QUE FUERE DUEh0 Y QUE SE E N C U ~ E N AFECTADAS POR EL REMODELAMIENTO, INDICANDO SUS A R W , UBICACION, UN, DEROS Y DATOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO;


EN VIRTUD DE LA ACEPTACION, SE ENTIENDE HECHO UN RECONOCIMIENTO EXPRESO DEL DOMINIO DEL DISTRITO NACIONAL SOBRE AQUELLAS AREAS QUE, SEGUN LO INDICADO EN EL PLANO DE LA SITUACION EXISTENTE FORMARAN PARTE DE CALLES, AVENIDAS Y DEMAS VlAS O A R W PUBLICAS.

ARTO. 1 1 . 4 0 R LA ACEPTACION, EL CONCEJO DEL DISTRITO NACIONAL, QUEDARA FACULTADO PARA FORMALIZAR A FAVOR DE LOS RESPECTIVOS INTERESADOS, LA RELOCALIZACION DE SUS LOTES, DE CONFORMIDAD CON LO INDICADO EN EL PLANO DE LOS DESARROLLOS PROPUESTOS. LOS NUEVOS LOTES AS1 RELOCALIZADOS CONSERVARAN LA MISMA INSCRIPCION REGISTRA1 QUE LOS ANTIGUOS, CON TODAS SUS ANOTACIONES Y GRAVAMENES.

ARTO. 12.-TRANSCURRIDO EL TERMINO DE UN MES DE QUE HABLA EL ARTO. 8, SE PRESUMIRA QUE LOS INTERESADOS QUE NO HAYAN COMPARECIDO ACEPTEN EL REMODELAMIENTO. RESPECTO A LOS QUE DENTRO DE DICHO TERMINO HAYAN COMPARECIDO MANIFESTANDO SU NO ACEPTACION AL REMODELAMIENTO, SE SEGUIRA EL PROCEDIMIENTO DE WPROPIACION, DE ACUERDO CON LA LEY DE LA MATERIA. LO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO ANTERIOR SE OBSERVARA AUN CUANDO LOS PROPIETARIOS INTERESADOS SEAN MENORES, PERSONAS BAJO GUARDA O AUSENTES.

CAPITULO IV DE LAS RELOCALIZACIONES ARTO. 13.-PARA EJECUTAR LO PREVISTO EN EL ARTO. 11 DE ESTA LEY, EL CONCEJO DEL DISTRITO NACIONAL DICTARA RESOLUCION, LA CUAL PUEDE REFERIRSE A UNO, VARIOS O A LA TOTALIDAD DE LOS LOTES COMPRENDIDOS EN EL REMODELAMIENTO, HACIENDO LAS RELOCALIZACIONES RESPECTIVAS, EN ESTRICTA CONFORMIDAD CON LO INDICADO EN EL PLANO DE LOS DESARROLLOS PROPUESTOS. ARTO. 14.-CADA INTERESADO PODRA OBTENER CERTlFlCAClON DE LA RESOLUCION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, CONTENTIVA DE LA INTRODUCCION, PARTES CONDUCENTES Y CONCLUSION, CERTlFlCAClON QUE SERVIRA DE TITULO Y QUE SE INSCRIBIRA EN EL REGISTRO PUBLICO RESPECTIVO, PARA RESGUARDO DE LOS DERECHOS DEL PROPIETARIO. EL REGISTRADOR INSCRIBIRA LA RESOLUCION RESPECTIVA EN ASIENTO APARTE, A CONTINUACION DEL QUE CORRESPONDA AL LOTE RELOCALIZADO, INDICANDO LAS MODIFICACIONES SUFRIDAS POR DICHO LOTE EN VIRTUD DEL REMODELAMIENTO. AL MISMO TIEMPO, CANCELARA LA ANOlAClON MARGINAL, HECHA DE ACUERDO CON EL ARTO. 3 DE ESTA LEY.

ARTO. 15,-VERIFICADA LA RELOCALIZACION DE LOS LOTES SUJETOS A REMODELAMIENTO, AQUELW ZONAS DESTINADAS A VlAS Y AREAS PUBLICAS, AS1 COMO LOS LOTES SOBRANTES COMO RESULTADO DEL MEJOR DISERO LOGRADO EN EL REMODELAMIENTO, SE CONSIDERARAN INSCRITOS A FAVOR DEL DISTRITO NACIONAL, EN EL REGISTRO PUBLICO, COMO PARTE INTEGRANTE DE SUS EJIDOS.

ARTO. I 贸 . - L O S LOTES DE TERRENOS QUE EN DEFINITIVO QUEDAREN EN DOMINIO DEL DISTRITO NACIONAL Y QUE NO ESTUVIESEN DESTINADOS PARA VlAS U OBRAS PUBLICAS, PODRAN SER VENDIDOS POR EL MISMO. LAS VENTAS DEBERAN HACERSE EN SUBASTA, OBSERVANDO LAS REGLAS ESTABLECIDAS PARA VENTA DE BIENES INMUEBLES EN EL JUICIO EJECUTIVO CORRIENTE, DEEIENDOSE TAMBIEN ANUNCIAR LA SUBASTA EN UNO O DOS DIARIOS LOCALES.

CAPITULO V CASOS

ESPECIALES

ARTO. 17.--CUANDO E l NUEVO LOTE SEA DE MENOR E帽TENSION QUE AQUEL AL QUE SUSTITUYE, SEGUN LOS DATOS DEL TITULO POR CONSIDERAR L4 OFICINA QUE LA DIFERENCIA DE AREA CONSTlNlA PARTE DE UNA CAUE, AVENIDA, VIA O AREA PUBLICA, EL


INTERESADO PODRA PRESTAR SU ACEPTACION CON RESERVA EXPRESA DE SUS DERECHOS, PARA HACERLOS VALER ANTE LA JUSTICIA ORDINARIA. EN CASO DE ACOGERSE W PRETENSIONES DEL ACEPTANTE, ESTE TENDRA DERECHO A QUE EL DISTRITO NACIONAL LE REPONGA EL AREA DE TERRENO OBJETO DEL LITIGIO, EN LA ZONA DEL REMODELAMIENTO; Y S1 ESTO NO FUERE POSIBLE, A QUE SE LE PAGUE SU VALOR, A JUSTA TASACION DE PERITOS DE ACUERDO CON EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. TODO ESTO SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE TODOS LOS EFECTOS, QUE SEGUN ESTA LEY, TIENE LA ACEPTACION.

ARTO. 1 8 . 2 1 RESULTARE QUE EL AREA REAL DE UN LOTE POSEIDO POR UN PARTICULAR DIFIERE DEL AREA MENCIONADA EN SU TITULO, SE TOMARA COMO BASE EL AREA POSEIDA POR EL PARTICULAR, PARA LOS EFECTOS DE LA RELOCALIZACION DEL LOTE, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE LOS INTERESADOS PARA DlWClDARLOS ANTE LOS TRIBUNALES COMUNES. ARTO. 19..-si EL POSEEDOR DE UN LOTE DE TERRENO COMPRENDIDO EN U ZONA DEL REMODELAMIENTO CARECIERE DE TITULO LEGAL, QUE AMPARE SU DERECHO DE DOMINIO, TAL POSEEDOR DEBERA SER CITADO EN LA FORMA PREVENIDA EN ESTA LEY. EN CASO DE ACEPTACION AL REMODELAMIENTO; QUEDA OBLIGADO A OBTENER EL TITULO SUPLETORIO CORRESPONDIENTE, PARA QUE PUEDA DICTARSE RESPECTO A EL LA RESOLUCION DE RELOCALIZACION. S1 NO SE PRESENTARE TITULO DENTRO DEL TERMINO DE NOVENTA DlAS DESPUES DE U ACEPTACION, EL DISTRITO NACIONAL PODRA SOLICITAR LA EXPROPIACION DEL LOTE POSEIDO. ARTO. 2 0 . 4 U A N D O LA PROPIEDAD DE U N LOTE, O DE PARTE DEL MISMO, NO ESTUVIERE CLARAMENTE DETERMINADA, POR EXISTIR SOBRE EL DOS O MAS TITULOS DE DOMINIO INSCRITOS QUE SE CONTRADIGAN, SE OBSERVARA LO SIGUIENTE: RESPECTO A LA PARTE EN QUE NO HUBIESE CONTRADICCION DE TITULOS, SE PROY EN CUANTO AL CEDERA A LA RELOCALIZACION COMO EN LOS CASOS CORRIENTES. RESTO, SE ASIGNARA PROVISIONALMENTE EN EL PLANO DE LOS DESARROUOS PROPUESTOS LA RELOCALIZACION A TODAS AQUELW PERSONAS CUYOS TITULOS LO COMPRENDEN. DEFINITIVA SE HARA EN FAVOR DE QUIEN RESULTE COMO PROPIETARIO DEL TERRENO RESPECTIVO, SEGUN DEClSlON FIRME DE LA JUSTICIA ORDINARIA

CAPITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTO.

21.-RESPECTO

A LOS REMODELAMIENTOS QUE ESTEN EN PROCESO DE TRA-

MITACION, SE CITARA CONFORME W DISPOSICIONES DE ESTA LEY, A W PERSONAS QUE NO HAYAN DADO SU ACEPTACION AL REMODELAMIENTO. EN CUANTO A W ACEPTACIONES YA PRESTADAS, MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA

EN QUE EL RESPECTIVO INTERESADO CONVINO EN RECIBIR UN NUEVO LOTE EN SUSTITUCION DEL ANTIGUO, SE DECLARA QUE TALES ACEPTACIONES TIENEN LOS MISMOS EFECTOS QUE LOS CONTEMPLADOS EN ESTA LEY. Y POR LO TANTO, EL CONCEJO DEL DISTRITO NACIONAL, PROCEDERA A DICTAR LAS CORRESPONDIENTES RESOLUCIONES DE RELOCALIZACION.

ARTO. 22,--LA EN "LA GACETA",

PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR A PARTIR DE SU PUBLlCAClON DIARIO OFICIAL, Y DEROGA TODA DlSPOSlClON QUE SE LE OPONGA.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DE U CAMARA DE DIPUTADOS.

MANAGUA, D. N., 18 DE MARZO DE 1965.


NUMERO UNO CONSIDERACIONES QUE MOTIVARON LAS REFORMAS DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 1968.

PARA INTEGRAR EN UNA FORMA MAS EFICIENTE LAS REGLAMENTACIONES DEL PLAN REGULADOR A LA REALIDAD NACIONAL, SE ELABORARON UNAS ULTIMAS REFORMAS QUE NO HABIAN SIDO ABARCADAS EN LAS ENMIENDAS DE 1966. PRINCIPALMENTE ESTAS REFORMAS SON REFERIDAS AL REGLAMENTO DE DESARROLLO URBANO NUMERO UNO EN LO QUE SE REFIERE A LA TRAMITACION DE PERMISOS DE DESARROLLO URBANO Y A LA INTEGRACION DEL CONSEJO SUPERIOR DE URBANISMO QUE HARA LAS FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE APELACIONES. EN ESTA FORMA SE LE DA PARTlClPAClON ACTIVA A TODOS LOS ORGANISMOS QUE EN FORMA DIRECTA TIENEN LA RESPONSABILIDAD DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD.



Reglamento de Desarrollo Urbano Número 1 (SOBRE PROCEDIMIENTO DE PERMISOS DE DESARROLLO URBANO)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, POR CUANTO: E l DECRETO NO. 13-D, DEL DIA 1' DE DICIEMBRE DE 1954, PONE EN VIGOR EL "PLAN REGULADOR COORDINANTE DEL GRAN MANAGUA", ELABORADO POR LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO, CON APOYO EN LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 2 DE LA LEY CREADORA DE LA MISMA OFICINA DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 1954.

POR CUANTO: SE HACE NECESARIO UN SISTEMA DE INSPECCIONES Y PERMISOS PARA AQUELLOS DESARROLLOS URBANOS FlSlCOS QUE TENGAN LUGAR EN EL AREA DEL DISTRITO NACIONAL A FIN DE QUE SU EJECUCION SE AJUSTE A LAS RECOMENDACIONES ESTIPULADAS EN EL REFERIDO PLAN REGULADOR,

ACUERDA: PONER EN VIGOR EL SIGUIENTE

REGLAMENTO DE DESARROLLO URBANO NUMERO UNO (SOBRE PROCEDIMIENTO DE PERMISOS DE DESARROLLO URBANO)

ARTICULO 1A L C A N C E EN LA JURlSDlCClON DEL DISTRITO NACIONAL NINGUN EDIFICIO, N I ESTRUCTURA PODRA SER CONSTRUIDA, REPARADA, EXTENDIDA, REMODELADA, DEMOLIDA O TRASLADADA A MENOS QUE EL DISTRITO NACIONAL HAYA OTORGADO UN "PERMISO DE DESARROLLO URBANO", QUE A SU v n LLEVARA LA APROBACION DEL MINISTERIO DE SALUBRIDAD Y DE LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO. TODO DESARROLLO FlSlCO URBANO QUE SE EMPRENDA EN LO SUCESIVO ESTARA SUJETO A INSPECCION POR PARTE DE LOS RESPECTIVOS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DE LOS TRES ORGANISMOS MENCIONADOS. DICHOS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS TENDRAN DERECHO DE ENTRAR, EN EL DESEMPERODE SUS FUNCIONES, A LOS LUGARES EN QUE TALES DESARROLLOS TENGAN LUGAR, CUANDO LO CONSIDEREN CONVENIENTE.

ARTICULO 2.SOLlClTUD DE PERMISO DE DESARROLLO URBANO LA SOLICITUD DE PERMISO DE DESARROLLO URBANO LA INICIARA EL INTERESADO ANTE LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO CON LA PRESENTACION DE: A) ESCRITURA DE DOMINIO DEL TERRENO O PROMESA DE VENTA DEBIDAMENTE REGISTRADA Y B) CUATRO JUEGOS DE DOCUMENTOS DEBIDAMENTE FIRMADOS CADA UNA DE SUS PARTES POR n PROPIETARIO, EL CONTRATISTA (CONSTRUCTOR REGISTRADO EN EL DISTRITO NACIONAL), Y CUANDO SE TRATE DE ESTRUCTURAS CON UN COSTO ESTIMADO DE MAS DE CIEN MIL CORDOBAS (C$ 100.000.00) O DE MAS DE DOS PLANTAS, O QUE POR SU CARACTER SE DESTINE A LA CONCENTRACION DE PERSONAS, DEBERA ADEMAS, CADA UNO DE LOS DOCUMENTOS, UEVAR LA FIRMA DE UN INGENIERO O ARQUITECTO RESPONSABLEPOR EL DISE~~O,CON TITULO DEBIDAMENTE REGISTRADO EN EL MINISTERIO DE EDUCAClON PUBLICA. LOS DOCUMENTOS QUE DEBERAN PRESENTARSE SON LOS SIGUIENTES: I d L A N O DE LOCALIZACION (UBICACION DEL DESARROUO URBANO PROPUESTO EN LA CIUDAD Y SU RELACION CON TODAS W PROPIEDADES ADYACENTES IN-


CLUYENDO LINDEROS, CAUES Y ACERAS, SEAALANDO LA DISTANCIA A SECCION DE DOS VlAS DE ClRCULAClON MAS PROXIMA). 2.-PLANOS

LA IMTER-

DE PLANTAS ARQUITECTONICAS.

3 . 4 L A N O S DE PLANTAS EN W QUE SE INDIQUEN LOS SISTEMAS SANITARIOS Y ELECTRICOS. 4.4LEVACION DE FACHADAS PRINCIPALES. 5.-MINIMO 6.-TABLA

UNA SECCION PERPENDICULAR A LA ELEVACION PRINCIPAL DE ACABADOS O DESCRIPCIONES DE MATERIALES A USARSE EN ACABADOS.

EN CASO DE REMODELAMIENTOS EL PUNTO 2 INCLUIRA UNA PLANTA DRALLADA DE

LA SITUACION EXISTENTE DONDE SE INDICARAN LAS A R W A REMODELARSE. CUANDO EL REMODELAMIENTO INCLUYA FACHADA, DEBERAN PRESENTARSE W FACHADAS EXISTENTES ADEMAS DE LAS PROYECTADAS. LAS ESCAW A USARSE SERAN W CONVENIENTES PARA UNA CORRECTA INTERPRETACION: SON ACEPTABLES PARA LOCALIZACION: 1:400 A 1:1000 Y OTROS PLANOS 1:50 O

1:100. NINGUNO DE LOS REQUERIMIENTOS ANTERIORES EXIME AL INTERESADO DE SUMINISTRAR CUALQUIER INFORMACION ADICIONAL QUE LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO CONSIDERE NECESARIA. UNA COPIA DE TODOS LOS DOCUMENTOS QUEDARA EN LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO, OTRA COPIA SE DESTINARA AL MINISTERIO DEL DISTRITO NACIONAL, OTRA AL MINISTERIO DE SALUBRIDAD Y OTRA DEBERA PERMANECER EN EL LUGAR DE LA OBRA.

ARTICULO 3EXTENSlQN DE PERMISO LA SOLICITUD DE PERMISO UNA VEZ PRESENTADA ANTE LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO, PASARA A LOS MINISTERIOS DEL DISTRITO NACIONAL Y SALUBRIDAD PARA SU RWISION. EN EL CASO DE QUE EL DESARROLLO URBANO PROPUESTO SE AJUSTE EN TODOS SUS ASPECTOS A LOS REGLAMENTOS RESPECTIVOS LOS FUNCIONARIOS DE LAS AGENCIAS DEL GOBIERNO ANTERIORMENTE MENCIONADAS DARAN SU APROBACION FIRMANDO LOS PLANOS, W ESPECIFICACIONES Y LAS NORMAS QUE SEAN NECESARIAS. EL SUMINISTRO DE INFORMACION ERRONEA ES SUFICIENTE MOTIVO PARA DENEGAR EL PERMISO.

LA SOLICITUD, UNA v n APROBADA, SE CONVIERTE EN UN .*PERMISO DE DESARROLLO URBANO" Y DEBERA SER REGRESADA A LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO PARA QUE ESTA EXTIENDA UNA PLACA QUE SERVIRA DE EVIDENCIA DE QUE EXISTE ESE PERMISO. ESTA PLACA DEBERA ESTAR EXHIBIDA EN UN WGAR VISIBLE DURANTE TODO EL TIEMPO EN QUE W OPERACIONES FlSlCAS DEL DESARROLLO URBANO ESTW EN UECUCION. TAMBIEN SERA NECESARIO QUE DURANTE LAS HORAS DE TRABAJO SE MANTENGA M EL WGAR DE LA OBRA UNA COPIA APROBADA DE LOS PLANOS, LAS ESPECIFICACIONES Y LAS NORMAS. DESPUES QUE EL "PERMISO DE DESARROLLO URBANO", HAYA SIDO EXTENDIDO, TANTO LOS PLANOS COMO LAS NORMAS Y W ESPECIFICACIONES NO PODRAN SER MODIFICADAS EN LOS ASPECTOS REGLAMENTADOS POR AUTORIDADES COMPETENTES A MENOS QUE, ESTA MODlFlCAClON ESTE APROBADA POR EL FUNCIONARIO RESPECTIVO. S1 EL

28


PERMISO DE DESARROUO URBANO'' O DE "CERTIFICADO DE USO" FUEREN DENEGADOS, EL INTERESADO PODRA PEDIR SU REVlSlON AL "CONSEJO SUPERIOR DE URBANISMO". EL CERTIFICADO DE USO Y EL CONSEJO SUPERIOR DE URBANISMO SERAN TRATADOS MAS ADELANTE EN ESTE REGLAMENTO.

ARTICULO 4.-VIGENCIA

DEL PERMISO

EL PERMISO DE DESARROLLO URBANO CADUCARA A MENOS QUE LAS OPERACIONES COMIENCEN EN EL TERMINO DE SEIS (6) MESES A PARTIR DE LA FECHA DE SU APROBACION.

ARTICULO 5 4 R D E N DE SUSPENSION DE TRABAJOS LOS FUNCIONARIOS DE CUALQUIERA DE LOS ORGANISMOS OFICIALES MENCIONADOS EN ESTE REGLAMENTO PUEDEN ORDENAR LA SUSPENSION DE UN TRABAJO DE CUALQUIER INDOLE PARA EL CUAL SE REQUIERA UN PERMISO DE DESARROLLO URBANO, EN CUALQUIER TIEMPO EN QUE SE ENCUENTRE QUE SUS PRECEPTOS NO ESTAN SIENDO CUMPLIDOS. PARA ESTE FIN SE COLOCARA EN EL LUGAR DE LOS TRABAJOS UNA "ORDEN DE SUSPENSION DE TRABAJOS", COPIA DE LA CUAL SERA ENTREGADA A LA PERSONA A CUYO FAVOR SE HA EXTENDIDO EL PERMISO, O LA PERSONA QUE DIRIJA O EJECUTE DICHO TRABAJO, EL CUAL DEBERA SUSPENDERSE INMEDIATAMENTE DESPUES DE RECIBIDA LA ORDEN. EN CASO DE DESOBEDIENCIA A DICHA ORDEN, EL FUNCIONARIO QUE LA EMlTlO PUEDE RMUERIR EL APOYO INMEDIATO DE LA FUERZA DE POLlClA PARA HACERLA CUMPLIR.

ARTICULO 6.-REANUDACION

DE LOS TRABAJOS

LOS TRABAJOS NO PODRAN SER REANUDADOS HASTA QUE LA INFRACCION HAYA SIDO CORREGIDA, ACERCA DE LO CUAL SE ENVIARA NOTA ESCRITA AL INTERESADO, O HASTA QUE RECAIGA SENTENCIA EJECUTORIA AUANDO LA SUSPENSION. NO PUDIENDOSE AUTORIZAR, EN LA TRAMITACION DEL ASUNTO, LA REANUDACION PROVISIONAL DEL TRABAJO SIN MEDIAR LA CONFORMIDAD EXPRESA DEL FUNCIONARIO EMISOR DE LA ORDEN DE SUSPENSION, LA CUAL NO ES APELABLE.

ARTICULO 7.-CERTIFICADO

DE USO

NINGUN DESARROLLO URBANO PODRA PONERSE EN USO A MENOS QUE EL DISTRITO NACIONAL EXTIENDA A TRAVES DE LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO UN "CERTIFICADO DE USO". SE CONSIDERA DE HECHO SOLICITADO ESTE CERTIFICADO DE USO CON LA SOLA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DEL PERMISO DE DESARROLLO URBANO. EL CERTIFICADO DE USO SERA EXTENDIDO DESPUES QUE LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO'HAYA HECHO UNA INSPECCION EN LA OBRA Y ESTE SATISFECHA DE QUE EL USO PROPUESTO DE LA OBRA ESTE EN CONFORMIDAD CON ESTE REGLAMENTO Y CON OTRAS LEYES O REGLAMENTOS QUE ESTEN EN VIGOR PARA TALES OPERACIONES.

ARTICULO 8.-P

EN A S

TODA PERSONA, NATURAL O JURIDICA, QUE INICIE UNA CONSTRUCCION SIN TENER n CORRESPONDIENTE PERMISO DE DESARROLLOURBANO O QUE PONGA EN USO UNA CONSTRUCCION SIN TENER EL "CERTIFICADO DE USO", INCURRIRA EN UNA MULTA QUE LE SERA IMPUESTA POR n DISTRITO NACIONAL Y PAGADA EN LA TESORERIA DEL MISMO, POR VALOR DE "VEINTE CORDOBAS" (20.00) POR CADA DIA QUE TRANSCURRA SIN HABER OBTENIDO LOS CORRESPONDIENTES PERMISOS, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HAYA SIDO NOTIFICADA.

ARTICULO 9.-CONSEJO

SUPERIOR DE URBANISMO

ESTABLECESE UN "CONSEJO SUPERIOR DE URBANISMO" EL CUAL ESTARA INTEGRALADO POR: EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS, QUIEN ACTUARA COMO PRESIDENTE DEL MISMO;


EL MINISTRO DEL DISTRITO NACIONAL, QUIEN A SU VEZ REPRESENTARA A LA ASOCIACION NICARAGUENSE DE MUNICIPALIDADES; UN INGENIERO O AROUITECTO NOMBRADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE ENTRE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION NICARAGUMSE DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS (A.N.I.A.); UN REPRESENTANTE DE LA CAMARA NICARAGUENSE DE LA CONSTRUCCION NOMBRADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE UNA TERNA PRESENTADA POR DICHA ORGANIZACION; U N REPRESENTAW DEL PARTIDO DE LA MINORIA. NOMBRADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE CONFORMIDAD CON LA CONSTITUCION Y EL DIRECTOR DE LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO FORMARA PARTE DEL CONSEJO CUANDO A SOLICITUD DEL MISMO SE INTEGRE A EL CON VOZ PERO SIN VOTO. EL MIEMBRO NOMBRADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Y LOS REPRESENTANTES DE LA CAMARA DE LA CONSTRUCCION Y DEL PARTIDO DE LA MINORIA, SERAN NOMBRADOS POR EL PERIODO DE DOS AROS, NO PUDIENDO SER REMOVIDOS SINO POR JUSTA CAUSA. SE NOMBRARAN TAMBIEN, DE ACUERDO CON LOS TERMINOS ANTES ENUNCIADOS, LOS RESPECTIVOS SUPLENTES DEL MIEMBRO NOMBRADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS REPRESENTANTES DE LA CAMARA DE LA CONSTRUCCION Y DEL PARTIDO DE LA MINORIA, CON EL OBJETO DE SUBSTITUIRLES EN LOS CASOS DE AUSENCIA, IMPOSIBILIDAD O IMPLICANCIA. LOS SUPLENTES DEL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS, Y DEL MINISTRO DEL DISTRAONACIONAL, SERAN LOS OUE DETERMINEN LAS LEYES RESPECTIVAS. EL OFICIAL MAYOR DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, ACTUARA COMO SECRETARIO DEL CONSEJO.

ARTICULO 10.-PROCEDIMIENTO

DE REVlSlON

CUALOUIER PERSONA OUE NO ESTE CONFORME CON ALGUNA RESOLUCION DE LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO, PODRA PEDIR SU REVlSlON AL "CONSEJO SUPERIOR DE URBANISMO'' EL OUE INMEDIATAMENTE ORDENARA A LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO LA REMISION DEL RESPECTIVO EXPEDIENTE. "EL CONSEJO SUPERIOR DE URBANISMO" EMlTlRA RESOWCION DENTRO DEL TERMINO DE CINCO DIAS, DESPUES DE OIR AL INTERESADO Y A LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO.

ARTICULO 12.-RESOLUCIONES LOS AUTOS DE MERO TRAMITE SERAN FIRMADOS POR EL PRESIDENTE Y AUTORIZADOS POR EL SECRETARIO LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO SE TOMARAN POR MAYORIA DE VOTOS; EN CASO DE EMPATE EL PRESIDENTE TENDRA DOBLE VOTO. PARA OUE HAYA OUORUM BASTARA LA ASISTENCIA DE TRES DE SUS MIEMBROS, UNO DE LOS CUALES NECESARIA. MENTE DEBE SER EL PRESIDENTE. LOS VOTOS SE ASENTARAN POR EL SECRETARIO EN EL LIBRO DE VOTOS OUE AL EFECTO TENDRA LA SECRETARIA. LAS RESOLUCIONES ANTES DE ENVIARSE A LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO DEBERAN COPIARSE EN UN LIBRO COPIADOR DE RESOLUCIONES, CUYOS ASIENTOS O COPIAS SERAN FIRMADAS POR EL PRESIDENTE Y AUTORIZADAS POR EL SECRETARIO. DE W RESOLUCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE URBANISMO SE ENVIARAN COPIAS AL MINISTERIO DEL DISTRITO NACIONAL Y A LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO.

ARTICULO 13.-AUTORIDAD

DEL CONSEJO

EL CONSEJO SUPERIOR DE URBANISMO ADEMAS DE CONOCER LOS CASOS DE REVISION. O LOS OUE EN CONSULTA O RATlFlCAClON LE ENVlE LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO, INTERPRETARA Y APLICARA ESTE REGLAMENTO LO MISMO QUE, AOUEUOS OTROS REGLAMENTOS DE DESARROLLO URBANO OUE EN a FUTURO SE DICTAREN, ASI CO-


M 0 LAS DEMAS EYES PERTINENTES. SIN EMBARGO, CUANDO SE TRATE DEL REGLAMENTO DE ZONlFlCAClON EL CONSEJO PODRA CONCEDER EXENCIONES Y VARIANTES A LA APLICACION DE DICHO REGLAMENTO, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL MISMO. EN TODOS AQUELLOS ARTICULOS DEL REGLAMENTO DE DESARROLLO URBANO Nq 3 EN DONDE APAREZCAN LAS PALABRAS, TRIBUNAL DE APELACIONES O SIMPLEMENTE TRIBUNAL, DEBE LEERSE: CONSEJO SUPERIOR DE URBANISMO. EN TODOS AQUELLOS ARTICULOS DEL REGLAMENTO DE DESARROLLO URBANO Nq 3 EN DONDE APAREZCAN LA PALABRA APELACIONES, DEBE LEERSE: REVISIONES.

ARTICULO 14.-DEROGACION

DE OTROS REGLAMENTOS

ESTE REGLAMENTO DEROGA EL CAPITULO 11 DEL DECRETO No. 162, REGLAMENTO DE ORNATO PUBLICO Y CONSTRUCCIONES URBANAS DE MANAGUA, DISTRITO NACIONAL, DE FECHA 1 7 DE JUNIO DE 1944, LO MISMO QUE CUALQUIERA OTRA DISPOSICION QUE SE LE OPONGA.

ARTICULO 15.ESTE REGLAMENTO ENTRARA EN VIGOR DIEZ (10) DIAS DESPUES DE SU PUBLlCAClON EN "LA GACETA", DIARIO OFICIAL

-

A. COMUNIQUESE.--CASA PRESIDENCIAL.-MANAGUA, D. N., 4 DE DICIEMBRE DE 1954. SOMOZA.--PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.-EL MINISTRO DE ESTADO POR LA LEY EN EL DESPACHO DE FOMENTO Y ANEXOS, M. ARMIJO M. REFORMAS A REGLAMENTO DE DESARROLLO URBANO NUMEROS UNO Y TRES MEDIANTE ACUERDO Nq 24-D. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-CASA PRESIDENCIAL, MANAGUA, D. N., DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO.-A. SOMOZA, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.-ALFONSO CALLEJAS DESHON, MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.



Reglamento de Desarrollo Urbano Número 2 (SOBRE EL SISTEMA DE CIRCULACION DEL GRAN MANAGUA)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, POR

CUANTO:

EL DECRETO NO. 13-D DEL lV DE DICIEMBRE DE 1954 PONE EN VIGOR EL "PLAN REGULADOR COORDINANTE DEL GRAN MANAGUA" ELABORADO POR LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO CON APOYO EN LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 2 DE LA LEY CREADORA DE LA MISMA OFICINA DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 1954.

POR

CUANTO:

A FIN DE QUE LAS RECOMENDACIONES DEL REFERIDO PLAN REGULADOR EN SU PARTE DE CIRCULACION PUEDAN SER PUESTAS EN VIGOR SE HACE NECESARIO REGLAMENTAR SOBRE AQUELLOS ASUNTOS QUE LE ATAREN COMO DERECHOS DE VIA, SECCIONES TRANSVERSALES DE W VlAS PUBUCAS, PROTECCION DE VIANDANTES, ETC

ACUERDA: PONER EN VIGOR EL SIGUIENT6

REGLAMENTO DE DESARROLLO URBANO NUMERO DOS (SOBRE EL SISTEMA DE CIRCULACION DEL GRAN MANAGUA)

ARTICULO 1.-PLANO

OFICIAL

n

SE APRUEBA PLANO INTITULADO -PLANO REGULADORDEL GRAN MANAGUA, 51sTEMA DE CIRCULACION. RED DE ARTERIAS DE TRANSITO MAYOR", ELABORADO POR LA OFICINA DE PLANlFlCAClON Y URBANISMO DEL MINISTERIO DE FOMENTO EN JUNIO DE 1954, CON W PROVIDENCIAS QUE MAS ADELANTE EN ESTE REGLAMENTO SE ESTIPULARAN. EN LO QUE SIGUE DE ESTE REGLAMENTO DICHO PLANO SERA LLAMADO POR BREVEDAD, PIANO NO. 1 Y FORMARA PARTE INTEGRANTE DE ESTE REGLAMENTO. EN LO SUCESIVO LA CONSTRUCCION DE VlAS PUBLICAS EN LA JURlSDlCClON DEL DISTRITO NACIONAL SE SOMETERA A W INDICACIONES DEL PLANO APROBADO EN ESTE ARTICULO Y A W OTRAS NORMAS QUE MAS ADELANTE EN ESTE REGLAMENTO SE INDICAN.

ARTICULO 2.-DEFINICIONES PARA LA INTERPRETACION DE ESTE REGLAMENTO SE ESTABLECEN LAS DEFINICIONES SIGUIENTES:

A)

"DERECHO DE VIA" AQUEW ZONA COMPRENDIDA ENTRE DOS UNEAS DEFINIDAS DEDICADAS PARA USO WBUCO YA SEA ESTE CAMINO, CAUE, SENDERO O CUALQUIER OTRO SERVICIO PUBUCO DE PASO.

UNEA QUE CORRE PARALELA DCTERIORMENTE A LA LlNEA DE DERECHO DE VIA CREANDO ENTRE ESTAS DOS UN APEA EN LA CUAL NO SE PERMITE CONSTRUIR N I HACER EPARACIONES MAYORE5 A EDIFICIOS E % ¡ s ~CON- MCEPCION

-


DE CANOPIAS PARA VIANDANTES. ESTA RESTRlCClON SE APLICA DESDE EL NIVEL DEL SUELO HASTA 12.00 METROS DE ALTURA. EN CASOS ESPECIALES Y EN A L GUNAS ZONAS YA CONSTRUIDAS DE LA CIUDAD LA LlNEA DE DERECHO DE VIA Y LA LlNEA DE CONSTRUCCION PUEDEN COINCIDIR. PARA LOS EFECTOS DE ESTE REGLAMENTO SE CONSIDERAN REPARACIONES DE CARACTER MAYOR AQUEUAS QUE REPRESENTEN UN GASTO MAYOR DEL 20% DEL COSTO DE REPRODUCCION DEL EDIFICIO EXISTENTE SIN INCLUIR EL TERRENO SEGUN AVALUO DE LA FECHA EN QUE SE PROPONGA HACER LA OBRA.

ARTICULO 3.-IMPLEMENTACION LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO, A TRAVES DE SU SECCION DE INSPECCIONES Y PERMISOS PONDRA EN VIGOR ESTE REGLAMENTO AUTORIZANDO SOLAMENTE AQUELLAS FORMAS DE DESARROLLO URBANO QUE SE AJUSTEN A LAS PROVIDENCIAS AQUl INDICADAS. A PARTIR DE LA FECHA DE VIGENCIA DE ESTE REGLAMENTO NO SE PERMITIRA CONSTRUCCION N U N A ALGUNA N I REPARACION DE CARACTER MAYOR DE EDIFICIOS DENTRO DE LAS L l N W DE CONSTRUCCION N I DENTRO DE LOS DERECHOS DE VIA YA APROBADOS. LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO DECIDIRA CUANDO LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCION Y HABlLlTAClON DE CALLES QUE EFECTUA EL MINISTERIO DEL DISTRITO NACIONAL HAN PROGRESADO LO SUFICIENTE PARA PONER EN EJECUCION TODAS O PARTE DE LAS DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO.

ARTICULO 4.-SUBDlVlSlON

DE CALLES

PARA LOS EFECTOS DEL PLAN REGULADOR DEL GRAN MANAGUA EN SU SISTEMA DE ClRCULAClON SE DIVIDEN LAS CAUES EN LAS CATEGORIAS SIGUIENTES: 1) ARTERIAS DE TRANSITO MAYOR, 2) CAUES DE ENLACE, 3) CALLES DE SERVICIO LOCAL, 4) CALLES DE SERVICIOS FUNEBRES, 5) CALLES DE SERVICIO INDUSTRIAL.

ARTICULO S-ARTERIAS

DE TRANSITO MAYOR

W ARTERIAS DE TRANSITO MAYOR SERAN AQUELLAS QUE SE INDICAN EN EL PLANO POR MEDIO DE L I N W SOLIDAS. SU ANCHO ENTRE LINEAS DE CONSTRUCCION O SU ANCHO DE DERECHO DE VIA, SEGUN EL CASO, SE INDICAN EN METROS PARA AQUELLAS SECCIONES DE W MISMAS COMPRENDIDAS ENTRE DOS INTERSECCIONES CONSECUTIVAS. LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO HARA LOS ESTUDIOS DEL CASO PARA DETERMINAR LOS ANCHOS DE DERECHOS DE VIA O LOS ANCHOS ENTRE LINEAS DE CON% TRUCCION O AMBOS. SEGUN SEA EL CASO, PARA A Q U E U S PARTES DE LA RED DE ARTERIAS DE TRANSITO MAYOR QUE AUN NO QUEDEN DEFINIDAS POR ESTE REGLAMENTO PRNIA APROBACION DEL EJECUTIVO.

ARTICULO 6.-CAMINO

DE ENLACE

EL CAMINO DE ENLACE ENTRE LA CARRETERA INTER-AMERICANA SUR Y LA CARRETERA MANAGUA-MASAYA-GRANADA RESPETARA UN DERECHO DE VIA DE 30 METROS ADEMAS DE LOS DICTADOS DEL REGLAMENTO DE ZONlFlCAClON DE LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO QUE EN EL FUTURO SERA PUESTO EN VIGOR. PARA LOS EFECTOS DE ESTE REGLAMENTO ESTE CAMINO SE CLASIFICA COMO ARTERIA DE TRANSITO MAYOR

ARTICULO '/.-PERFILES

TRANSVERSALES Y DISTANCIA DE VISTA

LOS PERFILES TRANSVERSALES Y DISTANCIA DE VISTA, APROBADOS POR ESTE REGLAMENTO QUEDAN DETERMINADOS SEGUN SE RECOMIENDAN EN EL PLANO INTITULADO: ' S ~ & NO REGULADOR DEL GRAN MANAGUA, PERFILES TRANSVERSALES Y DISTANCIAS DE VISTA


DE LAS INTERSECCIONES" ELABORADO POR LA OFICINA DE PLANlFlCAClON Y URBANISMO DE JUNIO DE 1954. ESTE PLANO FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE REGLAMENTO Y EN LO QUE SIGUE DE ESTE REGLAMENTO SERA DESIGNADO COMO EL PLANO NO. 2. SE RESPETARAN LAS DISTANCIAS DE VISTA INDICADAS EN EL PLANO NO. 2 EN TODAS LAS CALLES NUEVAS QUE EN LO SUCESIVO SE CONSTRUYAN Y SOLAMENTE EN W INTERSECCIONES ENTRE ARTERIAS DE TRANSITO MAYOR EN LA PARTE CONSTRUIDA DE LA CIUDAD.

ARTICULO 8.-CALLES

DE ENLACE

CON EL OBJETO DE SERVIR AQUELLAS AREAS ALEDAAAS FUERA DE LA PRESENTE RED DE ARTERIAS DE TRANSITO MAYOR Y CON EL OBJETO DE UNIR ESTAS SE ESTABLECEN CALLES DE ENLACE CUYAS SECCIONES TRANSVERSALES ESTAN INDICADAS EN EL PLANO NUMERO 2 DE ESTE REGLAMENTO Y CUYA UBlCAClON SERA LOCALIZADA POR LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO SEGUN VAYA SIENDO NECESARIO PUDIENDO SER SU ANCHO REDUCIDO A 18.00 METROS EN CASOS ESPECIALES.

ARTICULO 9.-CALLES

DE SERVlClO INDUSTRIAL

SE ESTABLECE UN DERECHO DE VIA DE CUARENTA METROS PARA AQUELLAS ARTERIAS DE SERVICIO INDUSTRIAL SEGUN SE INDICA EN EL PLANO NUMERO UNO DE ESTE REGLAMENTO A LO LARGO DE LA CARRETERA INTER-AMERICANA AL NORTE. IGUALMENTE PARA LA ZONA INDUSTRIAL DE LA PARTE OCCIDENTAL DE MANAGUA. LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO ELABORARA LOS PLANOS NECESARIOS PARA LA UBlCAClON DE LAS CALLES DE SERVICIO INDUSTRIAL EN ESA ZONA LO MISMO QUE AQUELLAS OTRAS RECOMENDACIONES QUE SEAN PERTINENTES AL CASO.

ARTICULO 10.-CALLES

DE SERVICIOS FUNEBRES

LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO NOTIFICARA A LAS AUTORIDADES CIVILES Y MILITARES, PARA LOS EFECTOS DEL CASO, TAN PRONTO COMO CONSIDERE QUE TODAS O PARTES DE LAS CALLES PARA SERVICIOS FUNEBRES PUEDEN SER PUESTAS EN USO.

ARTICULO 1 1.-SENTIDO

DEL TRANSITO

EL SENTIDO DE LA DlRECClON DEL TRANSITO SE APRUEBA EN LA FORMA QUE INDICA EL PLANO NUMERO UNO DE ESTE REGLAMENTO. LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO DECIDIRA CUANDO LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCION Y HABlLlTAClON DE CALLES QUE EJECUTA EL MINISTERIO DEL DISTRITO NACIONAL HA PROGRESADO HASTA EL EXTREMO EN QUE SE PUEDAN PONER EN VIGOR TODAS O ALGUNAS DE LAS DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO DE LO CUAL NOTIFICARA OPORTUNAMENTE A LA JEFATURA DE TRANSITO PARA QUE ESTA PONGA EN VIGOR LAS RECOMENDACIONES QUE SE HAGAN.

ARTICULO 12.-CALLES

DE SERVICIO LOCAL

TODAS LAS OTRAS CALLES CUYA FUNCION NO APARECE CATALOGADA EN ESTE REGLAMENTO SE CONSIDERAN DE SERVICIO LOCAL Y SE DESTINAN NATURALMENTE PARA EL ACCESO A SUS TERRENOS ADYACENTES. TODAS LAS CAUES DE SERVICIO LOCAL QUE EN LO SUCESIVO SE CONSTRUYAN TENDRAN UN DERECHO DE VIA MlNlMO DE DlEClSElS METROS Y COMPRENDERAN UN ANCHO MlNlMO DE PAVIMENTO DE OCHO METROS. EN NINGUN CASO SE PODRA CONSTRUIR ESTRUCTURAS RESIDENCIALES NUEVAS N I REPARACIONES MAYORES DE ESTRUCTURAS RESIDENCIALES

YA EXISTENTES

A UNA DISTANCIA


MENOR DE 5.50 METROS MEDIDOS NORMALMENTE A IA LlNEA CENTRAL DE CUALQUIER CALLE DE SERVICIO LOCAL EXISTENTE.

LAS ESTRUCTURA5 DE OTRA INDOLE RESPETARAN, EN IGUALES CIRCUNSTANCIAS Y PARA LOS MISMOS FINES DEL PARRAFO ANTERIOR UNA DISTANCIA MlNlMA DE 6.50 METROS A LA LlNEA CENTRAL DE W CAUES LOCALES. CON ESTA MEDIDA SE RESPETARA UN ANCHO MlNlMO DE 8.00 METROS DE PAVIMENTO CON 1.50 METROS MINIMO DE ACERA PARA LAS RESIDENCIAS Y 2.50 METROS DE ACERA PARA ESTRUCTURAS DE OTRA INDOLE QUE DEN A LAS C A W DE SERVICIO LOCAL YA EXISTENTES.

ARTICULO 13.-ACCESO

A LA VIA PUBLICA

Q

LA ENTRADA Y SALIDA DE VMlCULOS A LA VIA PUBLICA DEBERA RESPETAR LAS NORMAS SIGUIENTES: A)

NINGUNA RAMPA DE CUNETA PODRA TENER UNA LONGITUD MENOR DE 2.50 METROS N I UNA LONGITUD MAYOR DE 7.50 METROS MEDIDOS PARALELOS AL EJE DE LA CAUE. EN EL CASO DE RAMPAS CONSECUTIVAS ESTAS DEBERAN ESTAR SEPARADAS POR UNA DISTANCIA MlNlMA DE 2.00 METROS EN LA CUAL DEBERA CONSTRUIRSE UNA ZONA PARA LA SEGURIDAD DE LOS VIANDANTES EN K>RMA SIMILAR A LA DE LA ACERA DEL RESTO DE LA CALLE. LAS RAMPAS EN LOTES ESQUINEROS NO PODRAN ACERCARSE MAS DE 2.00 METROS MEDIDOS DESDE LA INTERSECCION DE W L l N W DE CONSTRUCCION EN LA ESQUINA O DE LAS L l N W DE DERECHO DE VIA, SEGUN SEA EL CASO. EL BORDE DE LA ACERA CONTIGUO A UNA RAMPA QUE HACE ANGULO RECTO CON LA LlNEA DE LA CUNETA DEBE SER REDONDEADA CON UN ARCO DE CIRCULO TANGENTE A LA LINEA DE LA CUNETA Y AL EXTREMO DE LA RAMPA CON UN RADIO COMPRENDIDO ENTRE 1 .O0 Y 1.50 METROS.

B)

IA LONGITUD DE LAS RAMPAS PUEDE SER AUMENTADA SOLAMENTE EN A O U b LLOS CASOS DE NECESIDAD ARQUITECTONICO PARA ACOMODAR ZONAS DE CARGA Y DESCARGA DE CAMIONES MEDIANTE PERMISO DEL "CONSUO SUPERlOR DE URBANISMO" A QUE SE REFIERE EL REGLAMENTO DE DESARROLLO URBANO NUMERO UNO SOBRE PROCEDIMIENTOS DE PERMISOS DE DESARROLLO URBANO. LA DISTANCIA DE LAS RAMPAS A LAS ESQUINAS EN LOTES ESQUINEROS PUEDEN VARIAR EN EL CASO DE PERJUICIO AL USO EFICIENTE DE LA PROPIEDAD EN W PARTES YA VIEJAS DE LA CIUDAD MEDIANTE PERMISO DEL "CONSEJO SUPERIOR DE URBANISMO" SIEMPRE QUE LA VARIANTE SE HAGA EN ARMONIA CON LOS REGLAMENTOS DE DESARROLLO URBANO.

C)

LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO DECIDIRA, EN LOS CASOS INDIVIDUALES, AQUEUOS DETAUES DE CONSTRUCCION DE LAS RAMPAS A FIN DE QUE ESTAS NO.INTERFIERAN CON EL USO CORRECTO DE LAS ACERAS, CUNETAS Y CALLES.

ARTICULO 14.-INCORPORACION

DE LOS PLANOS

LOS ORIGINALES DE LOS PLANOS NOS. 1 Y 2 A QUE SE REFIERE EL PRESENTE REGLAMENTO DEBIDAMENTE FIRMADOS Y SELLADOS, EN DOS EJEMPLARES, SE GUARDARAN: UNO EN LOS ARCHIVOS DEl MINISTERIO DE FOMENTO Y ANEXOS Y EL OTRO EN LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO. CADA UNO DE EUOS SE TENDRA COMO AUTENTICO.

ARTICULO 15.-EรกlE REGLAMENTO ENTRARA EN VIGOR (15) DlAS DESPUES DE SU PUBLlCAClON EN "LA GACETA". DIARIO OFICIAL D. N., 6 DE DICIEMBRE DE COMUNIQUESE.--CASA PRESIDENCIAL*NAGUA, SOMOZA, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.4L MINISTRO DE ESTADO POR LA 1954-A LEY EN EL DESPACHO DE FOMENTO Y ANEXOS, M. ARMIJO M. VOMADO DE "IA GACETA", DIARIO OFICIAL DE 15 DE DICIEMBRE DE 1954).


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IMPRECO POR LA DIIPE~CIONGENERAL DE CART@@RAFIh,M A w k



SECCION TIPICA

DE C A L L E

DE 16.00M. EN REPARTOS

RESIDENCIALES ACERA

ACERA GR A MA

GRAMA J9iROIN PRIVADO

ESTlR ZANJA

O EMRAMAR

JARDIN PRIVAW

2

POZO D E V I S ~

CUNETA

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GRA

1 O

9

P 1

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PAVIMENTO

NO SE P E R M I T E CONSTRUCCI D t MAS DE 0,SOMn DE 4 i EN E L ARCA SOMBREADU

SECCION TIPICA

CALLE

DE

ENLACE

P L A N O Q U E I N D I C A L A D I S T A N C I A DE VISTA N E C E S A R I A Y O T R O S D E T A L L E S DE U N A I N T E R S E C C I O N T I P I C A DE DOS C A L L E S R E S I D E N C I A L E S DE 1 6 . 0 0 METROS.

NOTA E N LO LAS PAVIMENTO

VIA

I

A

SECCION M A R T E R I A S DE T R A N S I T O

SUCESIVO L A S

NORMAS

Y LA

QUE

SECCIONES OFICINA

CALLES

APUl DE

SE

DE

CALLES

NACIONAL

OE

LAS

INDICAN.

URBANIZACIONES TODO

EXISTENTES

LO O

NUEVAS

RELATIVO NUEVAS

A

DEBE

SEGUIRAN

D E R E C H O S DE SER

CONSULTADO

gy>-&

URBANISMO.

ssm-.,~

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L.

.E.

V.LICI

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MAYOR O F l C l N A NACIONAL DE

PLAN REGULADOR DEL GRAN MANAGUA

.Ilo.cCIO

SlSTEMA DE ClRCULAClON

REVISI@#

PAVIMENTO

GRAMA

I

PERFILES T R A N S V E R S A L E S Y DISTANCIAS DE VISTA DE L A S I N T E R S E C C I O N E S

GRAMA

oiiiua.~.~61~~.~. :.L.C.I

1

I

30.0011). o Y A S

S E C C I O N DE A R T E R I A S

1M

TRANSITO

MAYOR

,:a*

IMPRESO POR LA DIRECCION GENERAL DE CARTOGRAFIA. MANAGUA. NICARAGUA C. A,Q-66

/



Realamento de Zonificaci贸n del

Distrito Nacional

Enmendado en el A帽o de 1966/68

Managua. D.

N,,Nicaragua, C. A.



Consideraciones sobre el Reglamento de Zonificaciテウn 1955

-

DESPUES DE DOS Aテ前S DE ESTUDIOS EXHAUSTIVOS Y GLOBALES, AS1 COMO DE IN'VESTIGACION, DlSCUSlON Y PLANEAMIENTO DETALLADO, QUE HAN COMPRENDIDO, ENTRE OTRAS COSAS, UNA ENCUESTA DE TRES MESES DE DURACION EN LA QUE TRABAJARON TREINTA PERSONAS VISITANDO TODAS LAS CASAS DE MANAGUA, SE HA LLEGADO A FORMULAR Y A PONER EN VIGENCIA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO URBANO No. 3, SOBRE ZONIFICACION DEL TERRITORIO DEL DISTRITO NACIONAL. ESTE REGLAMENTO HA SlDO PREPARADO POR LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO DEL MINISTERIO DE FOMENTO, HABIENDOSE TRABAJADO EN COOPERACION CON EL MINISTERIO DEL DISTRITO NACIONAL, LA COMPAAIA AGUADORA, EL SERVICIO COOPERATIVO INTERAMERICANO DE SALUBRIDAD PUBLICA, EL DEPARTAMENTO DE CARREiERAS, AS1 COMO CON VARIOS ABOGADOS, ARQUITECTOS E INGENIEROS, CONTANDOSE CON LA ASESORIA DE UN ESPECIALISTA EN PLANEAMIENTO URBANO, DE LA MISION TECNICA DEL GOBIERNO DE LOS EE. UU. EN NICARAGUA. EL REGLAMENTO HA SlDO REVISADO POR ESPECIALISTAS DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMlNlSTRAClON PUBLICA PARA LA AMERICA CENTRAL (ESAPAC), ESTABLECIDA POR LAS NACIONES UNIDAS, Y TAMBIEN POR LA AGENCIA DE FINANCIAMIENTO DE VIVIENDA DEL GOBIERNO DE LOS EE. UU. DE N. AMERICA (HOME FINANCE AGENCY). LA COMPAテ選A KUUIAN, DE FILADELFIA, QUE TENDRA A SU CARGO LA SUPERVISION DEL PROYECTO DE ELECTRlFlCAClON DEL PACIFICO, HA PEDIDO QUE ESTE REGLAMENTO SEA PUESTO EN VIGOR. PARA LOGRAR UNA EXPLOTACION MAS ECONOMICA DEL SERVICIO. UN COMITE ESPECIAL INTEGRADO POR INGENIEROS, ARQUITECTOS Y UN ABOGADO SE HA REUNIDO DURANTE DIEZ SESIONES PARA DISCUTIR DEiALLADAMENTE, ARTICULO POR ARTICULO, EL CONTENIDO DEL REGLAMENTO. DICHO COMITE SE CONSTITUYO ASI: ARQUITECTOS JULIO CARDENAL H., ROBERT RUTLEDGE Y SAMUEL BARRETO A.; INGENIEROS PAUL FOSTER, ROLANDO PORRAS Y DOCTOR J. DAVID ZAMORA H. ALCANCE:

EL REGLAMENTO SE APLICARA A TODA LA JURlSDlCClON DEL DISTRITO NACIONAL, LA QUE QUEDA DIVIDIDA EN TRECE TIPOS DE ZONAS, CUYOS USOS Y ACTIVIDADES PERMITIDAS SE RELACIONARAN MAS ADELANTE.

USO

DE

LA

TIERRA

LOS USOS A QUE SE DEDICA EL AREA URBANA SON MUY VARIADOS Y ES NECESARIO REGIAMENTARLOS A FIN DE QUE LAS DIFERENTES ACTIVIDADES SE DESARROLLEN DEL MODO MAS ECONOMICO Y ORDENADO POSIBLE. EN EL PASADO NO TENIA NADA DE PARTICUIAR MEZCLAR TODOS LOS USOS, YA QUE LA fNDUSTRlA ERA ESCASA Y ABUNDABAN ESPACIOS ABIERTOS CON VENTlLAClON SUFICIENTE. LA OPERACION EXPANSIVA DE LOS NEGOCIOS Y DE LA INDUSTRIA HACE NECESARIO GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y QUIETUD EN LOS HOGARES, LO CUAL IMPLICA LA SEPARACION DE LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES DE W PURAMENTE COMERCIALES Y DE LAS ZONAS DEDICADAS A USOS RESIDENCIALES Y RECREATIVOS. LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES NECESITAN ESTAR UBICADOS EN DETERMINADOS LUGARES CENTRALES, CON BUEN ACCESO POR PARTE DE PEATONES Y VEHICULOS. LAS F A B R I W NECESITAN DE TERRENOS LLANOS, CON ESPECIALES CONDICIONES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, ENERGIA, ALCANTARILLADO, MEDIOS DE TRANSPORTE, ETC., DEBIENDO QUEDAR LOS SITIOS CORRESPONDIENTES LIBRES DE INTERFERENCIA POR PARTE DE w ZONAS RESIDENCIALES Y DE NEGOCIOS. LOS HOGARES DEBEN ESTAR PROTEGIDOS CONTRA W MOLESTIAS CARACTERISTIW DEL T W S I T O INTENSO QUE ACARREAN LOS NEGOCIOS, AS1 COMO DEL RUIDO Y PELIGROS QUE PUDIERAN RESULTAR DEL FUNCIONAMIENTO DE W FABRIW. EL LOGRO DE TODOS ESTOS OBJETIVOS TIENE QUE SER CONDICIONADO POR W LIMITACIONES QUE IMPONE LA


REALIDAD PRESENTE, QUE HA SIDO UNA HERENCIA DEL PASADO, LO CUAL SE REMEDIARA, EN CUANTO SEA POSIBLE, MEDIANTE LA APLlCAClON DE W NORMAS DEL REGLAMENTO DICHO. CON EL PROPOSITO DE LLENAR TODAS ESTAS NECESIDADES DE UN MODO RACIONAL Y ORDENADO ES QUE SE ESTABLECEN LOS TRECE TIPOS DE ZONAS A QUE SE HA HECHO MENCION ANTERIORMENTE, DlVlSlON QUE CONSTITUYE UNA APRECIABLE GARANTIA PARA LOS INVERSIONISTAS, QUIENES SE SENTIRAN PROTEGIDOS AL SABER DE ANTEMANO CUALES SON LOS USOS A QUE ESTAN DESTINADOS LOS DIFERENTES SECTORES URBANOS. ESTO, NATURALMENTE, CREA UN CLIMA FAVORABLE PARA EL DESARROLLO DE FUTURAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y DE NEGOCIOS.

DENSIDAD

DE

POBLACION

CON EL CONGESTIONAMIENTO DE LA POBLACION, COMO ES BIEN SABIDO, SE PRESENTAN GRAVES PROBLEMAS SANITARIOS, DE TRANSITO, DE POLICIA, ETC. PRECISAMENTE PARA EVITAR ESTA PELIGROSA CONGESTION O APRETUJAMIENTO ES QUE EL REGLAMENTO DE ZONIFICACION ESTABLECE TAMAfdOS MlNlMOS DE LOTES PARA LAS DIFERENTES ZONAS DEL AREA URBANA. LO CARO DE LOS TERRENOS EN EL CENTRO DE LA CIUDAD HACE FORZOSO QUE LOS LOTES SEAN ALLl PEQUE~~OS;PERO A MEDIDA QUE VAN AUMENTANDO LAS DISTANCIAS A DICHO CENTRO, LOS VALORES DE EUOS BAJAN, A CAUSA DEL ALEJAMIENTO A LAS LINEAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y ENERGIA ELECTRICA EXISTENTE. ESTA ES UNA DE LAS RAZONES QUE JUSTIFICAN EL AUMENTO GRADUAL DEL TAMARO MINlMO DE LOTES. ES OBVIO QUE SI UNA PERSONA QUIERE CONSTRUIR SU CASA EN UN LUGAR QUE RESULTE IMPRACTICO PARA LA CIUDAD PROPORCIONARLE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO, LA CONSTRUCCION DEBE REALIZARSE EN UN LOTE CON LA EXTENSION SUFICIENTE COMO PARA QUE PUEDA HACERSE UN POZO DE AGUA POTABLE Y UN SUMIDERO O TANQUE SEPTICO QUE NO OFREZCA NINGUN PELIGRO PARA EL LOTE EN REFERENCIA N I PARA EL VECINDARIO. DE OTRO MODO SE CORRE EL PELIGRO DE CONTAMINAR EL SUBSUELO, CON TODAS LAS GRAVES CONSECUENCIAS DE ORDEN SANITARIO QUE ELLO ACARREA. SI ESA MISMA PERSONA TUVIERA SERVICIO DE AGUA POTABLE PERO CARECIERA DEL DE AGUAS NEGRAS, EL AREA DE SU LOTE DEBE SER TAL QUE ESTAS PUEDAN SER WMINADAS DE MANERA SEGURA, DESDE EL PUNTO DE VISTA HIGIENICO. PARA EL PLANEAMIENTO DE LOS SERVICIOS PUBMCOS DEL FUTURO ES DE MUCHlSlMA IMPORTANCIA CONTAR CON UN PLAN PRECONCEBIDO QUE ESPECIFIQUE TAMAfdOS MlNlMOS DE LOTES PARA LAS DIVERSAS ZONAS, YA QUE LOS FUNCIONARIOS RESPECTIVOS PODRAN CONOCER CON ANTlClPAClON EL NUMERO APROXIMADO DE PERSONAS QUE VIVIRAN EN CADA ZONA, PUDIENDO AS1 DISEFIAR Y ESTABLECER ADECUADAMENTE Y DE LA MANERA MAS ECONOMICA POSIBLE, LOS SERVICIOS DE AGUA, ALCANTARILLADO, ENERGIA ELECTRICA, TELEFONOS. CAUES, PARQUES, POLICIA, ETC., TODO LO CUAL HA SIDO IMPOSIBLE HASTA EL PRESENTE, DEBIDO A LA FALTA COMPLETA DE ZONIFICACION.

LIMITACIONES SOBRE AREAS CUBIERTAS, LINEAS DE RETIRO Y OTRAS: EN EL REGLAMENTO HAY DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LOS TAMAテ前S MINlMOS DE LOTES, EL PORCENTAJE DE LOS MISMOS QUE PUEDE SER CUBIERTO CON EDIFICIOS Y LA PROXIMIDAD DE ESTOS A LOS LINDEROS DE LA PROPIEDAD. DICHAS DISPOSICIONES TIENDEN A MANTENER iAS RESIDENCIAS LO MAS LEJOS POSIBLE DEL POLVO, RUIDO Y HUMOS DE LA CALLE, PROPORCIONANDO CAMPO PARA CESPEDES Y ARBOLEDAS, AUMENTANDO EL ORNATO Y COMODIDAD DE IAS ZONAS RESIDENCIALLS Y PROVEYENDO AEREACION, LUZ Y SOL EN LA MUOR FORMA POSIBLE. SE ASEGURA TAMBIEN UNA DISTANCIA


MINIMA ENTRE LAS EDIFICACIONES, LO CUAL DISMINUYE LOS PELIGROS DE INCENDIO Y PERMITE UNA MEJOR VISIBILIDAD AL TRANSITO QUE ENTRA POR LAS CARRETERAS A ALTA VELOCIDAD. LOS FRENTES MlNlMOS Y LA RELACION QUE DEBE HABER ENTRE LA ANCHURA Y EL LARGO DEL LOTE SE INCLUYE EN EL REGLAMENTO COMO REQUISITOS DE PROTECCION PARA EL PUBLICO, A FIN DE QUE ESTE OBTENGA LOTES EN FORMAS CONVENIENTES Y DE MEJOR APROVECHAMIENTO PARA LAS CONSTRUCCIONES. IGUALMENTE SE INCLUYEN DISPOSICIONES QUE TIENDEN A UBICAR DEBIDAMENTE LOS LUGARES Y ESTRUCTURAS DESTINADAS A CRIANZA DE ANIMALES, LOS QUE DEBEN QUEDAR SUFICIENTEMENTE AL FONDO DE W PROPIEDADES PARA ELIMINAR TODA MOLESTIA A LOS TRANSEUNTES, OCASIONADA POR 0LORE.S INCONVENIENTES.

LlMlTAClON A LA ALTURA DE LOS EDIFICIOS EN CIERTOS CASOS SE LIMITA LA ALTURA DE LOS EDIFICIOS POR MEDIO DE LA RELACION QUE SE ESTABLECE ENTRE DICHA ALTURA Y LA PROXIMIDAD DEL EDIFICIO AL DERECHO DE VIA, COMO CUANDO DICE, POR EJEMPLO, EN EL ARTO. 35 INC. C), QUE LA ALTURA DE UN EDIFICIO (PARA LA ZONA COMERCIAL Y DE MANUFACTURA LIVIANA), NO PODRA SER MAYOR DEL 75% DE LA DISTANCIA ENTRE DICHO EDIFICIO Y LA LlNEA DE DERECHO DE VIA DEL LADO OPUESTO DE LA CAUE. SI SE AUTORIZA LA CONSTRUCCION DE EDIFICIOS EXCESIVAMENTE ALTOS, ELLO RIA CONSECUENCIA COMO LAS SIGUIENTES:

TRAE-

19

INTERFERENCIAS CON LA PROVlSlON DE AIRE Y LUZ A QUE TIENEN DERECHO LOS VECINOS.

29

GENERACION EXCESIVA DE TRANSITO, COMO RESULTADO DEL MAYOR NUMERO DE OFICINAS Y TIENDAS QUE CONTENDRIAN LOS EDIFICIOS.

39

RECARGO A LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE.

49

PELIGRO PARA LOS OCUPANTES DE LOS EDIFICIOS ALTOS Y PARA SUS VECINOS, DEBIDO A W MAYORES DIFICULTADES PARA COMBATIR EL FUEGO Y EVACUAR LOS EDIFICIOS INCENDIADOS.

50

RIESGOS ADICIONALES EN CASOS DE TEMBLORES O TERREMOTOS.

69

MAYORES MOLESTIAS OCASIONADAS POR EL RESPLANDOR DEL SOL Y LA AMPLlFlCAClON INNECESARIA DE LOS RUIDOS DE LA CALLE, LO QUE OCURRE CUANDO EXISTEN EDIFICIOS DEMASIADO ALTOS M LOS ALREDEDORES.

ESTACIONAMIENTO FUERA DE LA CALLE PARA CARGA Y DESCARGA LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO A ESTE RESPECTO SIRVEN PARA AYUDAR A NMINAR LA CONGESTION DEL TRANSITO Y HACERLO MAS EXPEDITO, TENDIENDOSE A ELIMINAR TODA NECESIDAD PRESENTE O PREVISIBLE DE TENER QUE CARGAR O DESCARGAR EN UNA CAUE PUBLICA, YA QUE LOS ESPACIOS DESTINADOS A ESAS OPERACIONES DEBEN QUEDAR FUERA DE LA CALLE.

ZONA DEL AEROPUERTO EN VISTA DE QUE LA CIUDAD DE MANAGUA DISPONE DE UN AEROPUERTO CON EXCELENTES CONDICIONES GEOGRAFIW Y ATMOSFERICAS (LAS MERCEDES) Y DADO QUE EL TRAFICO AEREO ES DE GRAN IMPORTANCIA PARA LA CAPITAL, POR LA ENTRADA Y W D A M GRAN CANTIDAD DE PASAJEROS Y CARGA, SE HACE NECESARIO RESTRINGIR LAS CONS

41


TRUCCIONES EN AQUELLAS SECCIONES SITUADAS EN LOS EXTREMOS DE LA PISTA DE DICHO AEROPUERTO, EN DONDE HABRIA PELIGRO PARA LAS PROPIEDADES COLINDANTES A EL Y PARA LAS NAVES AEREAS, EN CASO DE QUE TALES CONSTRUCCIONES FUERAN PERMITIDAS. LA MTENSION DE ESTA ZONA SE HA DETERMINADO SIGUIENDO LAS RECOMENDACIONES DE LA COMlSlON DE AEROPUERTOS DE LOS EE. UU. DE N. AMERICA, COMO RESULTADO DE MINUCIOSAS INVESTIGACIONES QUE SIGUIERON A DESASTROSOS CHOQUES DE NAVES AREAS EN ALGUNAS ZONAS URBANAS, SOBRE TODO EN IDLEWILD [NUEVA JERSEY).

RESTRICCION PARA LO NUEVO SOLAMENTE LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO SE APLICAN PRINCIPALMENTE A CONSTRUCCIONES NUEVAS, REPARACIONES MAYORES Y CAMBIOS DE USO. A PESAR DE QUE MUCHOS USOS PRESENTES NO SON CONFORMES CON EL REGLAMENTO, SE PERMITIRA SU CONTINUACION, CON CIERTAS LIMITACIONES, A FIN DE EVITAR PERJUICIOS INNECESARIOS A LOS INTERESADOS.

LA IDEA CENTRAL DEL PLANEAMIENTO: PARA PODER REALIZAR UN ORDENAMIENTO LOGlCO Y ADECUADO DE LA CIUDAD DE MANAGUA, ES INDISPENSABLE PONER EN VIGOR EL REGLAMENTO DE ZONIFICACION, QUE ES EL MEDIO MAS IMPORTANTE CON QUE CUENTA LA TECNICA DEL PLANEAMIENTO URBANO PARA LLEVAR ADELANTE SUS PLANES. ESTE REGLAMENTO HA LLEGADO A ESTRUCTURARSE SOBRE LA BASE DE CONCLUSIONES TECNICAS QUE SON FRUTO DE INVESTIGACIONES CONTINUAS ACERCA DE TODOS LOS ASPECTOS DE LA VIDA DE LA CIUDAD, EN UN ESFUERZO COORDINADO QUE TIENDE A LOGRAR UNA VIDA MEJOR PARA LOS PRESENTES Y FUTUROS HABITANTES DE LA CIUDAD, DE ACUERDO CON LOS MEDIOS ECONOMICOS Y CULTURALES DISPONIBLES.


GOBIERNO DE NICARAGUA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO MINISTERIO DE FOMENTO Y ANEXOS MANAGUA, D. N., NICARAGUA

No. 1-D EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, POR CUANTO: I A L ARTICULO Z9 DE LA LEY DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1954, CREADORA DE LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO, CONFIERE A DICHO ORGANISMO AUTORIDAD PARA FORMULAR Y EJECUTAR PROGRAMAS ADECUADOS DE PLANEAMIENTO PARA LA COORDINACION DEL DESARROLLO DE LAS ZONAS URBANAS Y POTENCIALMENTE URBANAS DE LA NACION. 11.--LA MENCIONADA OFICINA YA HA PREPARADO UN PLAN REGULADOR COORDINANTE DE ZONlFlCAClON PARA EL DESARROLLO, DENSIDAD Y USO DE LA TIERRA, APLICABLE A LA JURISDICCION TERRITORIAL DEL DISTRITO NACIONAL, Y QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PLAN REGULADOR DEL GRAN MANAGUA.

ACUERDA: UNICO: APROBAR EL MENCIONADO PLAN REGULADOR COORDINANTE DE ZONIFICACION, EL CUAL ESTA CONTENIDO SUSTANCIALMENTE EN LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES: 1 4 E DIVIDE EL TERRITORIO DEL DISTRITO NACIONAL EN TRECE (13) TIPOS DE ZONAS, A SABER: A]

ZONA URBANA REGIONAL, COLINDANTE CON EL AREA ACTUAL POTENCIALMENTE URBANA INMEDIATA PERO MAS A W DE ELLA, DENTRO DE LA CUAL FACTORES DE DISTANCIA, TOPOGRAFIA Y BAJA DENSIDAD DE POBIACION PREVISTA, NO HACEN FACTIBLE PROVEER ECONOMICAMENTE FACILIDADES Y SERVICIOS URBANOS PATROCINADOS PUBLICAMENTE Y SOBRE BASES COMUNALES, EN EL FUTURO INMEDIATO.

B]

ZONA RESIDENCIAL DE QUINTAS, SITUADA MAS ALLA DEL AREA URBANA Y DEL AREA POTENCIALMENTE URBANA INMEDIATA; CON UNA DENSIDAD DE POBLACION LO SUFICIENTEMENTE BAJA PARA QUE HAYA UN PELIGRO MINIMO PARA LA SALUD PUBLICA Y MOLESTIAS MINIMAS A LA PROPIEDAD COLINDANTE CUANDO SE PROVEA A ESTA ZONA CON INSTALACIONES INDIVIDUALES DE AGUA POTABLE, AGUAS NEGRAS, CORRIENTE ELECTRICA, ACCESO ADECUADO Y PROTECCION DE POLICIA.

C)

ZONA RESIDENCIAL SUBURBANA, CON DENSIDAD DE POBLACION BAJA Y LOTES ESPACIOSOS EN AQUELLAS PARTES DE W ZONAS URBANAS Y POTENCIALMENTE URBANAS QUE PUEDEN SER DOTADAS ECONOMICAMENTE DE SERVICIOS PUBLICOS Y DONDE EL PRECIO DE LA TIERRA ES RELATIVAMENTE MENOR DEBIDO A W MYORES DISTANCIAS AL CENlRO DE LA CIUDAD.

D]

ZONA RESIDENCIAL DE JARDINES, CON DENSIDAD MEDIA DE POBLACION, COMO UNA TRANSlClON ENTRE LAS ZONAS RESIDENCIALES SUBURBANAS Y LAS DE VECINDAD, DE LAS QUE SE HABLARA MAS ADELANTE.

Ej

ZONA RESIDENCIAL DE VECINDAD, CON DENSIDAD DE POBLACION MAS ALTA PARA ACEPTAR EL ALTO GRADO DE DESARROLLO YA EXISTENTE, LO MISMO QUE E l COSTO ELEVADO DEL TERRENO, Y EN ARMONIA CON BUENAS NORMAS DE VIDA VECINAL

F)

ZONA INTERMEDIA, DENTRO DE LA PARTE ANTIGUA DE LA CIUDAD, QUE ES MAS BIEN U N COMPROMISO O TRANSACCION CON LAS BUENAS PRACTICAS DE PLANEAMIENTO UR端ANO, EN VISTA DEL RECONOCIMIENTO QUE SE HACE DEL DESENVOb


VIMIENTO TRADICIONAL DEL PASADO Y DE LA POSIBILIDAD DE PERJUICIOS ECONOMICOS INDIVIDUALES. ESTA ZONA NO DEBE ENSANCHARSE NUNCA, Y SI ES POSIBLE, DEBE REDUCIRSE SU EXTENSION EN EL FUTURO, EN LA MEDIDA EN QUE EL USO DE LA TIERRA EN LA CIUDAD SE DESENVUELVA SOBRE BASES MAS SANAS. G)

ZONA CENTRAL DE NEGOCIOS, EN EL AREA DE MAYOR INTENSIDAD DE COMERCIO AL POR MENOR Y DE MAS ALTOS VALORES INMOBILIARIOS CUYA RELACION DE COMPATIBILIDAD E INTERDEPENDENCIA ESTE EN ARMONIA CON EL MONTO DE LAS INVERSIONES.

2

H)

ZONA GENERAL DE NEGOCIOS, ADYACENTE A LA ZONA CENTRAL DE NEGOCIOS, PARA USOS MENOS INTENSOS Y ACTIVIDADES MAS DIVERSAS, INCLUYENDO POSIBLES MOLESTIAS AL VECINDARIO, LO QUE NO AMERITA SU INCLUSION EN LA ZONA ANTERIOR.

11

ZONA COMUNAL DE NEGOCIOS, PARA FOMENTAR EL DESARROLLO DE PEQUE~JAS ZONAS EN CONEXION CON AREAS PLANEADAS PARA RESIDENCIAS Y DAR A ESTAS UN ACCESO CONVENIENTE A SERVICIOS Y NEGOCIOS AL POR MENOR, AS1 COMO A DISTRACCIONES DE NATURALEZA LOCAL Y SERVIR LAS NECESIDADES COTIDIANAS.

J)

ZONA COMERCIAL Y DE MANUFACTURA LIVIANA, EN DONDE PUEDAN FUNCIONAR ACTIVIDADES DE MANUFACTURA LIVIANA, COMERCIAL Y DE ALMACENAMIENTO, QUE PRODUCEN MOLESTIAS DE POCA MONTA A LOS USOS VECINALES.

K)

ZONA INDUSTRIAL, EN UN LUGAR ADECUADO EN EL CUAL LA INDUSTRIA PUEDA DESENVOLVERSE SIN CONFLICTO E INTERFERENCIA CON OTROS DESARROLLOS Y DONDE PUEDA SER SUMINISTRADA CON TODAS LAS FACILIDADES PUBLICAS NECESARIAS, TALES COMO ENERGIA ELECTRICA DE ALTO VOLTAJE; CALLES Y CARRETERAS INDUSTRIALES; SERVICIOS ESPECIALES DE AGUA Y ALCANTARILLADO, DESVIOS APROPIADOS DE LlNEAS FERREAS Y ACCESO CONVENIENTE PARA LOS TRABAJADORES, TODO, CON LA EFICIENCIA Y ECONOMIA POSIBLES EN LAS OPERACIONES CENTRALIZADAS DE CARACTER ESPECIALIZADO.

L)

ZONA DE LA CAPITAL NACIONAL, QUE ASEGURE TERRENOS ADECUADOS Y LOCA LIZADOS PROPIAMENTE EN RESERVA PARA OPERACIONES GUBERNAMENTALES FUTURAS Y PARA UENAR LAS NECESIDADES CULTURALES Y ESTETICAS DE UNA CIUDAD CAPITAL, EN RECONOCIMIENTO DEL HECHO DE QUE UNA FUNCION IMPORTANTE DE LA CIUDAD DE MANAGUA ES SU EXISTENCIA COMO CAPITAL DE LA NACION.

M)

ZONA DEL AEROPUERTO, QUE ASEGURE LA OPERACION ADECUADA DE LAS NAVES AREAS PRESENTES Y FUTURAS, CIVILES Y MILITARES LO SUFICIENTEMENTE SEGURA PARA LA APROXIMACION, ATERRIZAJE Y DESPEGUE DE DICHAS NAVES, PREVINIENDO LOS PELIGROS QUE PODRIAN RESULTAR PARA ELLAS, PERSONAS Y PROPIEDADES DE LA ERECCION DE ESTRUCTUUS DENTRO DE ESTA ZONA EN EL AEROPUERTO DE LAS MERCEDES.

4 MTENSION DE CADA ZONA SERA INDICADA EN LOS MAPAS QUE ACOMPAAARAN AL REGLAMENTO RESPECTIVO QUE TENDRA QUE SER PUESTO EN VIGOR PARA HACER EFECTIVO EL PLAN DE ZONlFlCAClON RELACIONADO. EL MISMO REGLAMENTO CONTENDRA TODAS LAS DISPOSICIONES QUE CONSTITUYEN EL DESARROLLO COMPLnO Y DETALLADO DEL PLAN, COMO USOS PERMITIDOS EN CADA ZONA, AREAS DE UBlCAClON Y DE CONSTRUCCION, LINEAS DE RETIRO, ALTURA DE LOS EDIFICIOS, ESPACIOS ABIERTOS, ESTACIONAMIENTO FUERA DE LA CALLE, ESPACIOS FUERA DE LA CALLE; PARA CARGA Y DESCARGA, USOS N O CONFORMES, ROTULOS Y ANUNCIOS DE PUBLICIDAD COMERCIAL, VIOLACIONES, ETC.

COMUNIOUESE.-SASA PRESIDENCIAL.-MANAGUA, D. N., 11 DE AGOSTO DE 1955. A. SOMOZA.-EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FOMENTO Y OBRAS PUBLICAS,

M. M I J O M. (PUBUCADO EN "LA GACETA", NO. 2 0 1 D n 3 DE SEPTIEMBRE DE 1955.


Consideraciones sobre el Reglamento de Zonificación Enmendado Año 1966 DESPUES DE HABER ESTADO OPERANDO EL REGLAMENTO DE ZONIFICACION DURANTE UNA DECADA Y HABIENDO ANALIiADO SU FUNCIONAMIENTO EN ESE LAPSO SE HAN ENCONTRADO ALGUNAS DISPOSICIONES QUE MERECEN SU REVlSlON PARA AJUSTARSE A UNA REALIDAD DINAMICA, QUE IMPULSADA POR LA CORRIENTE DEL DESARROLLO INDUSTRIAL. EN ESPECIAL. CREA UN AMBIENTE MODIFICADO QUE DEMANDA MODIFICACIONES EN LOS PLANOS Y TEXTOS DE ZONIFICACION, QUE MANTENGA SUS REQUISITOS A LA PAR DE DICHO DESARROUO Y AL MISMO TIEMPO ENCAUZADO POR ELLOS. EL CRECIMIENTO EXPLOSIVO DE LA POBLACION OBLIGA A INCORPORAR AL AREA URDANA NUEVAS TIERRAS LABORABLES PARA QUE LA MANO DEL HOMBRE DESTRUYENDO LA NATURALEZA LEVANTE LAS VIVIENDAS QUE DEMANDAN LOS NUNOS POBLADORES. GRANDES A R W DE TIERRAS HAN SIDO ZONIFICADAS COMO VECINDAD PARA CUMPUR ESTA NNCION. SE HAN AGREGADO ALGUNAS DISPOSICIONES REFERENTES A LOS REilROS PARA ADAPTARSE MAS A LAS SITUACIONES ACTUALES EN LAS L l N W DE CONSTRUCCION. TAMBIEN SE HAN AGREGADO SERVICIOS COMERCIALES EN ESTA ZONA PARA PERMITIR UN DESENVOLVIMIENTO DESCENTRAUZADO MAS BENEFICIOSO PARA LA CIUDAD.

LAS OTRAS ZONAS RESIDENCIALES TAMBIEN HAN SIDO ENMENDADAS; PERO NINGUNA DE EUAS PODRA SER RECLASIFICADA A EXCEPCION DE LA URBANA REGIONAL, POR EL TRIBUNAL DE APELACIONES. LA ZONA SUBURBANA FUE SUPRIMIDA POR CONSIDERARSE INNECESARIA Y NO EXISTIR NINGUNA TENDENCIA PARA DESARROUO AL RESPECTO.

U ZONA INTERMEDIA HA SIDO DEFINIDA PARA PERMITIR LOS TAUERES QUE SE DESARROLLAN EN LA PARTE VIEJA DE MANAGUA, RELEGANDO TODO LO QUE SEA INDUSTRIA O PARECIDO A LAS ZONAS INDUSTRIALES. U ZONA CENTRAL DE NEGOCIOS SE CONSIDERA COMO EL LUGAR DE COMERCIO AL POR MENOR, AL MISMO TIEMPO QUE SE TRATA DE CONSERVAR LOS VALORES INMOBILIARIOS DE LA CIUDAD, POR MEDIO DE DISPOSICIONES MAS AMPLIAS QUE PERMITAN DENSIDADES MAS ATRACTIVAS A LOS INVERSIONISTAS. POR OTRA PARTE LAS COMUNALES DE NEGOCIOS SERAN ESPKIES DE SUCURSALES DE LA CENTRAL DE NEGOCIOS, DONDE PODRIA ORIGINARSE UN NUCLEO AUTOSUFICIENTE; LOS MERCADOS ABAálECERAN NUCLEOS DE 50,000 HABITANTES APROXIMADAMENTE; EN LAS ZONAS RESIDENCIALES SE P E R M I n w CONDICIONADAMENTE M O S VECINALES CON NEGOCIOS QUE PROVEAN NUCUBS DE UNAS 15.000 A 20.000 PERSONAS; LAS PULPERlAá Y CENTROS MISCELANEOS SE CONCEDERAN CON MAS UBERAUDAD PARA SUPUR LAS UNIDADES DE 5.000 HABITANTES APROXIMADAMENTE. LA ZONA GENERAL DE NEGOCIOS SERVIRA COMO RECEPTORA DE ZONA CPCCRAL DE FILTRANDOSE DICHA ZONA EN LA INTERMEDIA, LA CUAL SERA ZONA DE APARTAMIENlOS (ALTA DENSIDAD) Y QUE TARDE O TEMPRANO SEDA PURA ZONA COMERCIAL ZONA DE LA W l T A L NACIONAL SIEMPRE S E U CONSIDEWDA COMO LA ZONA APTA ?ARA DMRROUOS DE CIVICO, CULTURALES, DESAUOUADOS BAJO LOS UNLAMlPnOS DE U N P U N PILOTO.

45


.

ZONA DEL AEROPUERTO HA QUEDADO BAJO EL MISMO CONTROL CON EL

owno

DE DISMINUIR LOS PELIGROS Y MOLESTIAS PARA LAS INDUSTRIAS, Y LOS VECINOS QUE SE UBIQUEN EN SUS CERCANIAS. LAS ZONAS INDUSTRIALES HAN SIDO AMPLIADAS PARA COLOCAR EN EL MERCADO MAYORES CANTIDADES DE TERRENO APTOS PARA SER DESARROLLADOS INDUSTRIALMENTE. ES NECESARIO ENFATIZAR QUE EL REGIAMENTO DE ZONlFlCAClON PONE EN MANOS DE LOS URBANIZADORES LA FACILIDAD DE CONCEDER VARIANTES PARA URBANIZACIONES DE TIPO ECONOMICO O SEA DE INTERES SOCIAL. LA CRECIENTE DEMANDA DE ESTACIONAMIENTO Y DE AREAS PARA CARGA Y DESCARGA SERA SUPLIDA EN UNA FORMA MAS CATEGORIZADA, HACIENDOSE W CONSIDERACIONES A W DIFICULTADES DE OBTENER LOTES VACANTES EN EL CENTRO DE MANAGUA, Y TENIENDO SIEMPRE EN MENTE LA POSIBILIDAD DE ESTABLECER ESTACIONAMIENTOS COMPARTIDOS POR DIFERENTES TIPOS DE USUARIOS; TIENDAS, RESTAURANTES, CINES, ETC., Y LA NECESIDAD DE ESTABLECER CARGA Y DESCARGA QUE NO IMPIDA LA LIBRE ClRCULAClON DE PEATONES Y VEHICULOS. EN GENERAL LA ZONlFlCAClON SERA SIEMPRE PlRAMlDAL CON LAS MAS ALTAS DENSIDADES EN EL CENTRO, DISMINUYENDO CONFORME LA DISTANCIA A DICHO CENTRO AUMENTE. ESTA ORIENTADA LA ZONlFlCAClON EN TAL FORMA QUE LAS FACILIDADES Y SERVICIOS CREEN ELEMENTOS DESCENTRALIZADOS, QUE TODOS SEAN CASI AUTOSUFICIENTES Y AGRUPADOS FORMEN UN SOLO ENTE QUE ES LA CIUDAD DE MANAGUA. SE HA CONSIDERADO LA CIUDAD DE M N A G U A ABARCANDO LA REGION HASTA

LAS CORDILLERAS EN EL LADO SUR Y OCCIDENTAL, COMPRENDIENDO ALGUNOS CASERIOS QUE SERAN CONSIDERADOS COMO A DESARROLLARSE EN LOTES SIMILARES A LOS DE ZONA DE QUINTAS; AL MISMO TIEMPO SE H A CONSIDERADO A LO LARGO DE LAS CARRETERAS COMO ZONAS DE QUINTAS.

A単o 1968 CONSIDERANDO LA REALIDAD DlNAMlCA POR EL CRECIMIENTO EXPLOSIVO DE LA POBLACION URBANA SE HACE INDISPENSABLE LAS REVISIONES EVENTUALES QUE VAYAN AJUSTANDO LOS REGLAMENTOS A LAS NECESIDADES SOCIALES, ECONOMICAS Y CULTURALES DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD. CONSCIENTES DE ESTA CRECIENTE DEMANDA, SE INTRODUJERON LIGERAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO ENMENDADO DEL AAO 66 CON EL

ouno

DE IDENTIFICAR

EN FORMA MAS ACTIVA LAS NECESIDADES VIVAS DE CADA ZONA

CON W REGULACIONES MISMAS.


REGLAMENTO ENMENDADO HABIENDO REVISADO EL REGLAMENTO DE ZONlFlCAClON DE LA CIUDAD DE MANAGUA, ADOPTADO EL 1 3 DE ENERO DE 1956 Y PUBLICADO EN "LA GACETA", DIARIO OFICIAL POR DECRETO EJECUTIVO QUE LITERALMENTE DICE: GOBIERNO DE NICARAGUA "OFICINA NACIONAL DE URBANISMO MINISTERIO DE FOMENTO Y ANEXOS MANAGUA, D. N., NICARAGUA, C. A.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, POR

CUANTO:

!.-POR DECRETO NO. 13-D, DEL DIA 1 DE DICIEMBRE DE 1954, SE PUSO EN VIGOR EL "PLAN REGULADOR COORDINANTE DEL GRAN MANAGUA", ELABORADO POR LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO. 11.-CON FECHA 11 DE AGOSTO DE 1955 HA SIDO APROBADO POR EL PODER EJECUTIVO EL PLAN REGULADOR COORDINANTE DE ZONlFlCAClON APLICABLE AL DISTRITO NACIONAL, QUE FORMA PARTE DEL MENCIONADO PLAN REGULADOR COORDINANTE DEL GRAN MANAGUA, ELABORADO TAMBIEN POR LA OFICINA CITADA. 111.-PARA PONER EN VIGOR EL REFERIDO, PLAN DE ZONlFlCAClON SE HACE NECESARIO, SEGUN EL ART. 3 DE ESTA LEY CREADORA DE LA OFICINA' NACIONAL DE URBANISMO, DICTAR EL REGLAMENTO CORRESPONDIENTE.

CONSIDERANDO: I.-OUE EN BENEFICIO DEL BIENESTAR PUBLICO Y EN VIRTUD DE LA FUNCION SOCIAL DE LA PROPIEDAD, SE IMPONE LA NECESIDAD DE REGULAR EL USO DE LOS TERRENOS Y ESTRUCTURAS DENTRO DEL DISTRITO NACIONAL, AS1 COMO LO RELATIVO A: UBICACION, A L TURA Y VOLUMEN DE LAS ESTRUCTURAS; AREAS MINIMAS DE PARCELAS, RETIROS, AREAS NETAS DE PISO, AREAS DE UBICACION, ETC., TODO LO CUAL REDUNDARA EN UNA UTILIZAClON MAS RACIONAL DE LA TIERRA Y PROPORCIONARA, ENTRE OTRAS VENTAJAS, UNA MAYOR ESTABILIDAD ECONOMICA A LAS INVERSIONES, TANTO PUBLICAS COMO PRIVADAS.

POR

TANTO

ACUERDA: PONER EN VIGOR EL SIGUIENTE

REGLAMENTO DE DESARROLLO URBANO NUMERO TRES (SOBRE ZONlFlCAClON DEL TERRITORIO DEL DISTRITO NACIONAL) SE ENMIENDA Y SE LEE COMO SIGUE:

REGLAMENTO DE DESARROLLO URBANO NUMERO TRES (SOBRE ZONlFlCAClON DEL DISTRITO NACIONAL) "LAS DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO DEBERAN CONSIDERARSE COMO CONTINUACION Y NUEVA MPOSlClON Y NO COMO UNA N U N A REGLAMENTACION".


ARTICULO 1A P U C A C I O N TERRITORIAL DEL REGLAMENTO ESTE REGLAMENTO SE APUCARA A TODA EL AREA BAJO LA JURISDICCION DEL DISRITO NACIONAL, LA QUE QUEDA DIVIDIDA EN LOS TIPOS DE ZONAS SIGUlENrrS: ZONA URBANA REGIONAL, ZONA RESIDENCIAL DE QUINTAS, ZONA RESIDENCIAL DE JARDINES, ZONA RESIDENCIAL DE VECINDAD, ZONA IMERMEDIA, ZONA CENTRAL DE NEGOCIOS, ZONA GENERAL DE NEGOCIOS, ZONA COMUNAL DE NEGOCIOS, ZONA DE MANUFACTURA E INDUSTRIA LIVIANA, ZONA INDUSTRIAL PESADA, ZONA DE LA CAPITAL NACIONAL Y ZONA DEL AEROPUERTO. LOS LIMITES DE ESTAS ZONAS SE DEFINEN CONFORME A LOS PLANOS QUE SE MENCIONAN A CONTINUACION. SE APRUEBAN LOS PLANOS NUMEROS 1, 2 Y 3 INTITULADOS: "ZONAS DEL AEROPUERTO, QUINTAS E INDUSTRIAS", "PLAN DE USO DE LA TIERRA URBANA, LIMITES DE ZONAS" Y "FRENTES, AREAS Y RETIROS", RESPECTIVAMENTE, ELABORADOS POR LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO DEL MINISTERIO DE FOMENTO Y ANEXOS, LOS QUE FORMAN PARTE INTEG端ANTE DE ESTE REGLAMENTO COMO PLANOS OFICIALES.

ARTICULO 2 . 4 L C A N C E EN LO SUCESIVO NINGUN EDIFICIO N I ESTRUCTURA SERA CONSTRUIDO, N I REMODEUDO, N I USADO, NI REPARADO, N I MANTENIDO Y NINGUN TERRENO POD端A SER USADO N I MANTENIDO PARA FINES CONTRARIOS A LOS USOS PERMITIDOS EN ESTE REGLAMENTO PARA AQUEUS ZONAS EN QUE ESTEN UBICADOS, SALVO LO ESTABLECIDO EN EL ART. 13 DEL REGLAMENTO DE DESARROUO URBANO NUMERO UNO (SOBRE PROCEDIMIENTOS DE PERMISOS DE DESARROLLO URBANO) Y EN EL ART. 53 DE ESTE REGLAMENTO.

CAPITULO

I

ZONAS DISiOSICIONU GWERAW

SOLLIMENTE SE P E m r n u UNA VIVIENDA EN QUE DICHO LOTE SE ENCUENTRE.

ARTICULO 3.-ZONA

POR CADA LOTE EN CUALQUIER ZONA

URBANA REGIONAL

EN ESTA ZONA SE PERMITIRAN LOS SIGUIENTES USOS: A)

ACTIVIDADES AGRICOW DE CRIANZA DE ANIMALES, FORESTALES Y LOS EDIFICIOS, ESTRUCTURAS Y OPERACIONES DIRECTAMENTE NECESARIAS A ESTAS ACTIVIDADES, INCLUYENDO HABITACIONES PARA AQUELLAS PERSONAS Y FAMILIAS QUE ESTEN DIRECTAMENTE ASOCIADAS CON LAS CITADAS ACTIVIDADES, T A W COMO PROPIETARIOS Y TRABAJADORES FIJOS O MIG端ATORIOS.

9

VlVlENDAS UNIFAMIUARES QUE NO PERTENEZCAN A FINCAS.

C)

OCUPACIONES USUALES CASEDAS COMO OFICINAS DE MEDICO, CIRUJANO, DENTISTA, ABOGADO, COSTURERA. ARTISTA, INGENIERO, ARQUITECTO, PEUIQUERO, QUE SE UEVAN A CABO USANDO NO MAS DE LA MITAD DEL AREA DE LA PESIDENCIA DE LA PERSONA QUE EJECUTA EL TRABAJO Y SIN OCASIONAR PROBLEMAS DE TRANSITO N I DE ESTACIONAMIENTO.

D)

IGLESIAS, BlBUOTrCAS Y ESCUEW W B L l W O PRIVADAS, CAMPOS DE GOLF, AREA!5 DE RECREO Y DE DEPORTES, PUBLICAS O PRIVADAS SIN FINES COMERCIAm, CEMENTERJO- AQUEU E s n u m R A s INHERENTESA LOS SERVICIOS PUBUCOS O A LOS E端IFIClOS GUBERNAMENTALES.

E)

USOS ACCESORIOS. PARA LA INTERPRETACION DE ESTE REGLAMENTO SE ENTENDERA COMO USOS ACCESORIOS AQUEL QUE, NO ESTANDO PROHIBIDO. ES COMUNMENTE INCIDENTAL A UN USO PRINCIPAL PERMITIDO.

48


LAGO DE

MANAGUA



-

o r i c i BE r i

PLAN REGULADOR BE MANA6UA

U~U~#SI)O

u m n e u r n i r m v u n u n -D

. u . & OltY -4,

RESIDENCIAL

4

INTERMEDIA VECINUAD

C O M E R C I A L CENTRAL DE NEGOCIOS

m QUINTAS

Izza

G E N E R A L DE NEGOCIOS

URBANA REGIONAL

C7

COMUNAL DE NEGOCIOS

INDUSTRIAL

E S P E C I A L

INDUSTRIA LIVIANA

CAPITAL NACIONAL TIERRAS A RECUPERARSE AEROPUERTO

*

INDUSTRIA

m

USOS

DE

m

50,000

DISTRITO

m

20,000

BARRIO

TRANSlClON OuAEROWERTO 9

5,000

$CsbiL

REGLAMENTO DE ZOWIFICACION PLANO w2 PUN MUWTE USO U€DE LA ZDWAS TIERKA WIEIiIWII

COMUNIDADES

HABITANTES AGRUPACION

m

i . " . . . .

uoiru

F A

c

I LI DA D

M ERCADO

COEYERC':AL MISCELANEOAREAS COMUNALES

eS

r i i

I

IMPRESO POR LA DIRECCIÓN

GENERAL DE CARTOGRAF~A.MANAGUA. NICARAGUA C. A.12-6&



URBANA REGIONAL

RESIDENCIAL DE QUINTAS

NORMAS MlNlMAS

RESIDENCIAL I N T E RMEDlA NORMAS MlNlMAS

NORMAS MINIMAS

1 7 5 0 M E T R O S CUADRADOS TECHO

\,

CUBIERTO 2 5 %

MAX.

A R T S . 6.7 Y 0 1 0 0 METROS AREA

CUADRAOOS

DEL LOTE

MINIMO

N O S E REQUIEREN RETIROS

\,

TECHO

CUBIERTO

7 0 째 A MAX.

\ DERECHO DE VIA

DERECHO DE VIA

7 A C E R A

C A L L E

C A M I N O A C E R A

RESIDENCIAL DE J A R D I N E S

R E S I D E N C I A L D E VECINDAD

NORMAS MlNlMAS

v//ia4

1

i

NORMAS MlNlMAS

2 0 0 M E T R O S CUADRADOS POR VIVIENOA, BIFAMILIAR

5 0 0 M E T R O S CUADRADOS POR V I V I E N D A ; B l F A M l L l A R Y APARTAMIENTOS 2 5 0 M T ~ P O R

APIRTAMIENTOS

CADA UNIDAD ADICIONAL. TECHO CUBIERTO 5 0

" " ARTS. 9, 10 Y

35 % 30

CADA

% MAX.UNIFAMILIARES

"

Y' "

MTS~ POR

U N I D A D ADICIONAL.

BIFAMILIARES APARTAMIENTO Y OTROS USOS

40

11

X

MAX.APARTAMIENTOS OTROS USOS.

_

14.

P E R E C H O - DE VIA

A ,

I

PLAN REGULADOR DE MANAGUA M I N I S T E R I O DE F O M E N T O Y M I N I S T E R I O

DEL D I S T R I T O NACIONAL

-

R E V I S O . R SANSON

TECHO CUBIERTO: 6 0 % MAX.UNIFAMILURES Y BIFAMILIARES.

ART. 1 2 , 13 Y

C A L L E

100

Y

OFICINA NACIONALDE URBANISMO

A--.JO-~--~

Y

DlBUJO.G.J.CASTILL0 SEPTIEMBRE- 1 9 6 5

I

I

I

R E G L A M E N T O DE Z O N I F I C A C I O N P L A N O N" FRENTES, A R E A S Y R E T I R O S

C A L L E

IMPRESO POR LA DIRECCIQN GENERAL DE CARTOGRAFIA. MANAGUA. NICARAGUA C. A

.

~



TI CULO 4 4 S O S CONDICIONADOS: U n F I W O S K>R EL CONSEJO SUPERIOR DE UñBANISMO

y

EMPRESAS QUE SIRVEN A w ACTIVIDADES AGRICOLAS E INDUSTRIALES QUE UNICAMENTE UTILIZAN MATERIALES OBiENIDOS EN E L SITIO.

S I N RATIFICAR:

4

INSTITUCIONES PUBLICAS TALES COMO: HOSPITALES, SANATORIOS, CUAS DE CONVALECIENTES Y OTRAS; USOS RECREATIVOS PRIVADOS CON FINES COMERCIALES, CLUBES WBLICOS O PRIVADOS NO COMERCIALES, AEROPUERTOS, FACILIDADES DE TUSMISION PARA RADIO Y TELEVISION.

8)

NEGOCIOS AL K>R MENOR.

C)

ACTIVIDADES EXTUACTIVAS DE LA TIERRA. LABORES DE EXTRACCION, TRlTüRACION, Y CUSIFICACION DE ROCAS, CUANDO SE LLEVEN A C M 0 A MAS DE SEISCIENTOS (600) METROS DE DISTANCIA DE UNA ZONA RESIDENCIAL O SUBE TAlPClALMENTlE HABITADA.

D)

ROTULOS Y ANUNCIOS COMERCIALES.

ARTICULO 5.-AREAS,

RETIROS, FRENTES, ALTURA,

AREA DE PISO, AREA CUBIERTA A)

EL AREA MlNlMA DE LOS LOTES DE W VIVIENDAS SERA DE SIETE MIL (7,000) METROS CUADRADOS POR CADA UNIDAD FAMILIAR, NO PUDIENDO QUEDAR TALH VIVIENDAS A UNA DISTANCIA MENOR DE QUINCE (15) M m O S DE CUAL QUlER UNDERO Y NO MENOS DE VEINTE (20) MFTROS A CUALQUIER DERECHO DE V I A SIN EMBARGO, CUANDO SE TRATE DE ARTERIAS DE RANSlTO MAYOR, LA DISTANCIA MlNlMA AL DERECHO DE VIA DESDE CUAL QUIER VIVIENDA SERA DE TREINTA (30) METROS.

BJ

NO SE PERMITE U PRESENCIA DE CORRALES, GALLINEROS Y OTRAS ESRUCTURAS SIMIiAREá CUBIERTAS A UNA DISTANCIA MENOR DE QUINCE (15) M m O S DE CUALQUIER UNDERO Y VEINTE (20) METROS DE CUALQUIER DERECHO DE VI& EXCEPTO M E T A PARA CUIDADORES.

CI

n ~m MINIMO DE LOTES SERA DE CINCUENTA (50) METROS, EXCEPTO LOTES IX)UINEROS QUE SERA UNO DE SUS FRENTES DE SESENTICINCO (65) METROS MINIMOS.

D)

LA ALTURA M I M A ?EIMISIBLE SERA DE DOCE (12) MmROS.

9

LA MAXlMA W O N DE APEA DE PISO PERMISIBLE SEtA .S0 EL AREA DEL LOTE.

0

LOS EDIFICIOS NO D U R A N CUBRIR MAS DEL VEINTICINCO (25%) POR CIENTO DEL AREA DEL LOn

O)

WRE LA LINEA DEL DERECHO DE VIA Y U UNEA DE CONmUCClON SE PERMITIRAN UNICAMENTE MUROS CAUDOS, M A S O CERCAS QUE PERMITAN ViSIBIUDAD COMPWA HACIA EL INTERIOR DEL LOTE.

ARTICULO 5-A.4ECLASIflCACION DE ZONA EN ESTA ZONA SE PERMITIRA SU RiLECWIFICACION POR ACCION DE LA OFICINA W t O N A L DE URBANISMO, U QUE PUEDE INICIAR ESA ACCION S1 AS1 La CREYERE C O K VENIENTE SIEMPRE QUE SEA RATIFICADA POR Ei CONSEJO SUPERIOR DE URBANISMO.

ARTICULO &-ZONA

RESIDENCIAL DE QUINTAS

y VIVIENDAS UNIFAMIUAUS QUE NO PEITENDXAN A R N W .


B)

OCUPACIONES USUALES CASERAS COMO OFICINAS DE MEDICOS, CIRUJANOS. DENTISTA, ABOGADO, COSTURERA, ARTISTA, INGENIERO, ARQUITECTO, PELUQUERO, QUE SE LLEVEN A CABO USANDO NO MASJDE LA MITAD DEL AREA DE LA RESIDENCIA DE LA PERSONA QUE EJECUTA EL TRABAJO Y SIN OCASIONAR PROBLEMAS DE TRANSITO N1 DE ESTACIONAMIENTO.

C)

IGLESIAS, BIBLIOTECAS Y ESCUELAS PUBLICAS O PRIVADAS, CAMPOS DE GOLF, AREAS DE RECREO Y DE DEPORTES, PUBLICAS O PRIVADAS, SIN FINES COMERCIALES, CEMENTERIOS Y AQUELLAS ESTRUCTURAS INHERENTES A LOS SERVICIOS PUBLICOS O A LOS EDIFICIOS GUBERNAMENTALES.

D)

USOS ACCESORIOS. PARA LA INTERPRETACION DE ESTE REGLAMENTO SE ENTENDERA COMO USOS ACCESORIOS AQUEL QUE, NO ESTANDO PROHIBIDO, ES COMUNMENTE INCIDENTAL A UN USO PRINCIPAL PERMITIDO.

ARTICULO 7.-USOS

CONDICIONADOS

RATIFICADOS POR EL CONSEJO SUPERIOR DE URBANISMO: A)

INSTITUCIONES PUBLICAS TALES COMO HOSPITALES, SANATORIOS, CASAS DE CONVALECIENTES Y OTRAS, USOS RECREATIVOS PRIVADOS CON FINES COMERCIALES, CLUBES PUBLICOS O PRIVADOS NO COMERCIALES, FACILIDADES DE TRASMlSlON PARA RADIO Y TELEVISION.

8)

MERCADOS, CENTROS COMERCIALES, MOTELES, DRIVE-INS, GASOLINERAS Y M I S CELANEAS.

8

.

SIN RATIFICAR: A).

ROTULOS Y ANUNCIOS COMERCIALES.

ARTICULO 8.-AREAS,

RETIROS, FRENTES, ALTURA,

AREA DE PlSO Y AREA CUBIERTA A)

EL AREA MlNlMA DE LOS LOTES SERA DE UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA (1,750) METROS CUADRADOS POR UNIDAD FAMILIAR, TENIENDO ESTAS VIVIENDAS UN RETIRO LATERAL Y TRASERO MlNlMO DE SEIS (6.00) METROS. EL RETIRQ DE QUINCE (15.00) M - ~ ~ ~ - D E c U _ A ~ Q ~ l ~ L D ~ R ~ C H O ~ CARI(ETER/J E J ~ ~ D f f S6 MEDIRA ASI: EN LA CARRETERA A JILOA A PARTIR DEL LIMITE DE DERECHO DE VIA ACTUAL DE TREINTA (30) METROS, USANDOSE PARTE DEL RETIRO PARA CALLE MARGINAL; EN LA CARRETERA SUR A PARTIR DEL DERECHO DE VIA ACTUAL DE VEINTE (20) METROS USANDOSE CINCO (5) METROS PARA AMPLIAR EL DERECHO DE VIA HASTA TREINTA (30) METROS QUEDANDO UN RETIRO DEFINITIVO DE DIEZ (10) METROS SIN CAUE MARGINAL; EN LA CARRETERA A MASAYA LA CALLE MARGINAL SE CONSIDERARA COMO CALLE DE SERVICIO Y SE LE APLICARAN LOS RETIROS DE CALLE DE SERVICIO; EN LA CARRETERA A ยกEON SE APLICARA EL MISMO CRITERIO QUE PARA LA CARRETERA A JILOA; EL RETIRO A QUINCEJ5JbJETROS EN 4RTERIAS DE TRANOTROS DERECHOS DE OS EN CALLES DE SERVICIOJ SITO MAYOR Y DE D

B)

EL FRENTE MINIMO DE LOS LOTES SERA DE TREINTA (30) METROS EXCEPTO LOS ESQUINEROS QUE SERA UNO DE SUS F R P m f DE CUARENTA (40) METROS MINIMO.

D)

LA MAXIMA RAZON DE AREA DE PlSO PERMISIBLE SERA DE 0.50 EL AREA DEL LOTE.

E)

LOS EDIFICIOS NO DEBERAN CUBRIR MAS DEL VEINTICINCO (25%) POR CIENTO DEL AREA DEL LOTE.

q

ENTRE LA LlNEA DEL DERECHO DE VIA Y LA LlNEA DE CONSTRUCCION SE PERMITIRA UNICAMENTE MUROS CALADOS, VERJAS O CERCAS QUE PERMITAN VlSlBlUDAD COMPLETA HACIA EL INTERIOR DEL LOTE.

..

--

e -


EN ESTA ZONA SE PERMlTlRAN LOS SIGUIENTES USOS:

A)

VIVIENDAS UNlFAMlLlARES QUE NO PERTENEZCAN A FINCAS

B)

OCUPACIONES USUALESCASERAS COMO OFICINAS DE MEDICO, CIRUJANO, DENTISTAS, ABOGADO. COSTURERA, ARTISTA, INGENIERO, ARQUITECTO, PELUQUERO, QUE SE LLEVEN A CABO USANDO NO MAS DE LA MITAD DEL AREA DE LA RESIDENCIA DE LA PERSONA QUE EJECUTA EL TRABAJO Y SIN OCASIONAR PROBLEMAS DE TRANSITO NI DE ESTACIONAMIENTO.

'CI

D)

'E)

'

IGLESIAS, BIBLIOTECAS Y ESCUELAS PUBLICAS O PRIVADAS, ARCAS DE RECREO. PUBLICAS O PRIVADAS SIN FINES COMERCIALES Y ESTRUCTURAS INHERENTES A LOS SERVICIOS PUBLICOS O A LOS EDIFICIOS GUBERNAMENTALES. USOS ACCESORIOS. PARA LA INTERPRETACION DE ESTE REGLAMENTO SE TENDERA COMO USOS ACCESORIOS AQUEL QUE, NO ESTANDO PROHIBIDO, COMUNMENTE INCIDENTAL A UN USO PRINCIPAL PERMITIDO., , .

mES

RESIDENCIAS BIFAMILIARES: DOS CASAS CONTIGUAS AUNQUE SEAN DESIGUALES.

ARTICULO 1O.-USOS

CONDICIONADOS

RATIFICADOS POR EL CONSEJO SUPERIOR DE URBANISMO:

A)

INSTITUCIONES PUBLICAS COMO HOSPITALES, SANATORIOS, CASAS DE CONVALECIENTES Y OTRAS; USOS RECREATIVOS PRIVADOS CON FINES COMERCIALES, CLUBES PUBLICOS O PRIVADOS NO COMERCIALES.

B)

MERCADOS, CENTROS COMERCIALES Y MISCELANEOS.

SN I RATIFICAR: A)

CASAS DE APARTAMIENTOS.

6)

ROTULOS DE PUBLICIDAD COMERCIAL

ARTICULO 1 1.-AREAS,

RETIROS, FRENTES, ALTURA,

AREA DE PISO Y AREA CUBIERTA A

EL AREA MlNlMA DE LOS LOTES SERA DE QUINIENTOS (500) METllOS CUADRADOS POR UNIDAD FAMILIAR. TODOS LOS EDIFICIOS GUARDARAN UN RETIROMlNlMO DE CINCO (5) METROS HACIA CUALQUIER LlNEA DEL DERECHO DE VIA,, EXCEPTO UNA PORCION DEL EDIFICI0,CON ANCHO NO MAYOR DEL TREINTA Y CINCO 13s) POR CIENTO DEL FRENTE Y CUANDO SE TRATE DE TERRAZAS O a TRUCTURAS SIN TECHO N I PAREDES QUE PODRAN .TENER UN RETIRO DE W S (2) METROS A LA LINEA DEL DERECHO DE VIA DE LA CAUE. LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO PODRA REDUCIR O CUANDO SE TRATE DE LOTES AFECTADOS POR EN SUBDIVISIONES u t s m n n ANTES DE QUE EJTRUCTUOAS DE UNA PLANTA Y VIGENCIA.

DISPENSAR EL RETIRO RONTAL ARTERIAS DE TRANSITO MAYOR ESTE REGIAMENTO ENTRARA w PLANTAS BAJAS NO RMUIERW

RETIRO LATERAL,, S1 SE DEJA NO DEBERA SER MENOR DE DOS (2) METROS UCEPTO CUANDO SEAN PASILLOS QUE NO TENGAN n FONDO TOTAL DE LA a TRUCTURA. PARA PISOS SUPERIORES DEBERAN DEJAR UN RETIRO LATERAL MINIM 0 DE DOS (2) METROS.


)

CASO DE RESIDENCIAS BI-FAMILIARES Y APARTAMIENTOS EL AREA MINIEN M A DE LOTE PARA U PRIMERA UNIDAD SERA DE QUINIENTOS (500) METROS CUADRADOS DEBIENDO AGREGARSE DOSCIENTOS CINCUENTA (250) M R l O S CUADRADOS DE LOTE POR CADA UNIDAD DE VIVIENDA ADICIONAL

q

n FRENTE MINIMO EN LOTES RECTANGULARES NO SERA MENOR DE CATORCE (14) METROS. CUANDO UN LOTE ESTE SITUADO SOBRE LA CURVA EXTERIOR DE UNA CAUE, EL FRENTE MlNlMO PODRA REDUCIRSE A OCHO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (8.40) PERO EN TALES CASOS EL ANCHO DEL LOTE AL FONDO DEBERA TENER EL RENTE MlNlMO DE CATORCE (14) METROS.

D)

LA ALTURA MAXlMA PERMISIBLE SERA DE DOCE (12) METROS.

E)

LA MAXlMA W O N DE AREA DE PISO PERMISIBLE SERA DE .75 DEL AREA DEL LOTE.

F)

O)

LAS VIVIENDAS NO DEBERAN CUBRIR MAS DEL CINCUENTA (50%) POR CIENTO DEL AREA DEL LOTE; APARTAMIENTOS Y OTROS USOS NO CUBRIRAN MAS DEL CUARENTA (40%) POR CIENTO. ENTRE LAS UNEAS DE CONSTRUCCION Y EL DERECHO DE VIA, MUROS, CERCAS O VERJAS DE OCHENTA (.8O) CENTIMETROS DE ALTO, MUROS DE CONTENCION O MUROS INDISPENSABLES POR MOTIVOS DE SEGURIDAD, SE PERMITIRAN A CRC TER10 DE i A OFICINA NACIONAL DE URBANISMO.

ARTICULO 12.-ZONA

RESIDENCIAL DE-VECINDAD

EN ESTA ZONA SE PERMITIRAN LOS SIGUIENTES USOS:

A)

VIVIENDAS UNIFAMILIARES QUE NO PERTENEZCAN A F l N W .

)

OCUPACIONES USUALES CASERAS COMO OFICINAS DE MEDICO, CIRUJANO, DENTISTA, ABOGADO, COSTURERA, ARTISTA, INGENIERO, ARQUITECTO, PELUQUERO, QUE SE LLEVEN A CABO USANDO NO MAS DE LA MITAD DEL A R U DE LA 11lSIDMCIA DE LA PERSONA QUE EJECUTA EL T W A J O Y SIN O W l O N A l PPOBEMAS DE TRANSITO N I ESTACIONAMIENTO.

C)

IGiEáIAS, BIBLIOTECAS Y ESCUEW P U B U W O PRIVADAS, AREA DE üECREü W B U W O PRIVADAS SIN FINES COMERCIALES, Y ESTRUCTURAS INHERENTES A LOS SERVICIOS WBLICOS O A LOS EDIFICIOS GUBERNAMENTALES.

D)

USOS ACCESORIOS. PARA iA INTERPRETACION DE ESE REGLAMENTO SE ENTENDERA COMO USOS ACCESORIOS AQUEL QUE NO ESTANDO PROHIBIDO, Eá COMUNMENE INCIDENTAL A UN USO PRINCIPAL PERMITIDO.

E)

RESIDENCIAS BIFAMIUARES: DOS CASAS CONTIGUAS AUNQUE SEAN DESIGUALES.

ARTlCULO 13.4SOS CONDICIONADOS

A)

INSTITUCIONES W B U W T A U COMO HOSPITAiEá, SANATORIOS, C A S U M CONVALECIEN'ES Y OTEAS; USOS RECREATIVOS PPlVADOS CON FINES C O M 5 CI*LEI, CLUBES WBUCOS O PRIVADOS NO COMERCIALES.

B)

MRCAüOS, CENTROS COMERCIALES Y MISCELANEOS.

S# UTIFICM:


A)

W A S DE APARTAMIENTOS.

B)

ROl端LOS DE PUBLICIDAD COMERCIAL

ARTICULO 14.-AREAS,

'

RETIROS, FRENTES, ALTURA,

AREA DE PlSO Y AREA CUBIERTA A)

EL AREA MlNlMA DE LOS LOTES SERA DE DOSCIENTOS (200) METROS CUADRADOS POR UNIDAD FAMILIAR. PARA CASAS DE APARTAMIENTOS Y PARA CASAS BIFAMILIARES CIEN (100) METROS CUADRADOS POR UNIDAD ADICIONAL TODOS LOS EDIFICIOS TENDRAN UN RETIRO DE TRES (3) METROS AL BORDE DEL DERECHO DE VIA DE LA CALLE, EXCEPTO UNA PORCION DEL EDIFICIO CON ANCHO NO MAYOR DEL TREINTA Y CINCO (35%) POR CIENTO DEL FRENTE Y CUANDO SE TRATE DE TERRAZAS O ESTRUCTURAS SIN TECHO NI PAREDES QUE PODRAN TENER UN RETIRO DE UN METRO CON CINCUENTA CENTIMETROS (1.50) A LA LINEA DE DERECHO DE VIA DE LA CALLE. CUANDO SE TRATE DE LOTES AFECTADOS POR ARTERIAS DE TRANSITO MAYOR, EN SUBDIVISIONES EXISTENTES ANTES DE QUE ESTE REGLAMENTO ENTRARA EN VIGENCIA, EL RETIRO FRONTAL PODRA REDUCIRSE O DISPENSARSE. ESTRUCTURAS DE UNA PLANTA Y PLANTAS BAJAS NO REQUIEREN RETIRO LATERAL, S1 SE DEJA NO DEBERA SER MENOR DE DOS (2) METROS EXCEPTO CUANDO SEAN PASILLOS QUE NO TENGAN EL FONDO TOTAL DE LA ESTRUCTURA. PISOS SUPERIORES DEBERAN DEJAR UN RETIRO LATERAL MlNlMO DE DOS (2) METROS. CUANDO EL SETENTA Y CINCO (75%) POR CIENTO DEL FRENTE DE UNA CALLE UBICADA ENTRE DOS CALLES INTERSECTORAS LATERALES ESTE OCUPADO POR LOTES EN LOS CUALES EXISTEN EDIFICIOS PERO SIN PATIOS FRONTALES (O CON PATIOS DE MENOS DE 0.50 MTS.) SE PUEDE CONSTRUIR UN EDIFICIO O EXENDER UNA ESTRUCTURA YA ERIGIDA, A UNO CINCUENTA (1.50) METROS DE LA LINEA DE DERECHO DE VIA, PUDIENDOSE PROYECTAR UNA PORCION O PORCIONES DEL EDIFICIO HACIA LA LINEA DEL DERECHO DE VIA, S1 EL ANCHO TOTAL DE LAS MISMAS PORCIONES PARALELAS A LA LINEA DE LA CALLE NO EXCEDE EL TREINTA Y CINCO (35%) POR CIENTO DEL FRENTE.

8)

EN NINGUN CASO EL FRENTE DE LOTES A LO LARGO DE UNA CALLE SERA MENOR A OCHO METROS CUARENTA CENTIMETROS (8.40).

C)

LA ALl端RA MAXIMA SERA DE QUINCE (15) METROS.

D)

LA MAXIMA RAZON DE AREA DE PlSO PERMISIBLE SERA 1.2 VECES EL AREA DEL LOTE.

E)

RESIDENCIAS UNI-FAMILIARES NO DEBERAN CUBRIR MAS DEL SESENTA (60%) POR CIENTO DEL AREA DEL LOTE; APARTAMIENTOS Y OTROS USOS N O MAS DEL CUARENTA (40%) POR CIENTO.

F)

ENTRE LAS MNEAS DE CONSTRUCCION Y EL DERECHO DE VIA SOLO SE P-1TIRAN MUROS HASTA OCHENTA (80) CENTIMETROS DE ALTO Y VERJAS HASTA UN M m O CON SESENTA (1.60) CENTlME'fROS DE ALTO.

ARTICULO 15.-ZONA

INTERMEDlA

EN

ESTA ZONA SE PERMITIRAN LOS SIGUIENTES USOS:

A) 8)

VIVIENDAS UNI-FAMILIARES QUE NO PERTENEZCAN A FINCAS. OCUPACIONES USUALES CASERAS COMO OFICINAS DE MEDICO, CIRUJANO, DENTISTA, ABOGADO, COSSU単RA, ARTISTA, INGENIERO, MQUITECTO, PELUQUMO,


QUE SE UEVEN A CABO USANDO NO MAS DE LA MITAD DEL AREA DE LA RESIDENCIA DE LA PERSONA QUE EJECUTA EL TRABAJO Y SIN OCASIONAR PROBLEMAS DE TRANSITO N I DE ESTACIONAMIENTO. C)

IGLESIAS, BIBLIOTECAS Y ESCUELAS PUBLICAS O PRIVADAS, AREAS DE RECREO PUBLICAS O PRIVADAS SIN FINES COMERCIALES Y ESTRUCTURALES INHERENW A LOS SERVICIOS PUBLICOS O A LOS EDIFICIOS GUBERNAMENTALES.

D)

USOS ACCESORIOS. PARA LA INTERPRETACION DE ESTE REGLAMENTO SE ENTENDERA COMO USOS ACCESORIOS AQUEL QUE NO ESTANDO PROHIBIDO, ES COMUNMENTE INCIDENTAL A UN USO PRINCIPAL PERMITIDO.

E)

MERCADOS, CENTRO COMERCIAL, MISCELANEOS.

F)

HOTELES, PENSIONES Y CASAS DE HUESPEDES.

G)

FUNERARIAS Y CAPILLAS MORTUORIAS.

H)

RESIDENCIAS BI-FAMILIARES.

ARTICULO 16.-USOS

CONDICIONADOS

RATIFICADOS POR EL CONSEJO SUPERIOR DE URBANISMO.

A)

TALLERES DE REPARACION MENOR, TALLERES DE: COSTURA, ZAPATERIA, PINTURA, PELUQUERIA, SALONES DE BELLEZA, SASTRERIA, JOYERIA, IMPRENTA, FOTOGRABADO, FOTOGRAFIA, SERIGRAFIA, ETC. CON UN MAXIMO DE 6 PERSONAS POR CADA CIEN (100) METROS CUADRADOS DE AREA DE PlSO NO DEBIENDO SOBREPASAR EL AREA TOTAL DE PlSO LOS DOSCIENTOS (200) METROS CUADRADOS, ADEMAS DOS KILOVATIOS POR CADA ClEN (100) METROS CUADRADOS DEL AREA DEL LOTE, DEBIENDO LIMITAR SUS JORNADAS DURANTE EL DIA DE LAS CINCO DE LA MAIÚANA A LAS SEIS DE LA TARDE, SIN TRABAJAR LOS DOMINGOS Y DIAS FERIADOS Y SIN PRODUCIR RUIDOS MOLESTOS, HUMO, OLOR, POLVO, SUCIEDAD, GASES NOCIVOS, RESPLANDOR, CALOR, PELIGRO DE FUEGO, PRODUCTOS DE DESPERDICIO O CONGESTIONAMIENTO DE TRANSITO.

B)

LOTES DE ESTACIONAMIENTO Y AUTO-LOTES.

C)

EN LOS LIMITES CON LA GENERAL DE NEGOCIOS Y EN AQUELLAS PARTES DE LB ZONA QUE NO INTERFIERA CON USOS RESIDENCIALES SE PERMITIRAN LOS MISMOS USOS DE LA ZONA GENERAL DE NEGOCIOS.

SIN RATIFICAR: A)

. B) C)

INSTITUCIONES PUBLICAS TALES COMO HOSPITALES, SANATORIOS, CASAS DE CONVALECIENTES Y OTRAS, USOS RECREATIVOS PRIVADOS CON FINES COMERCIALES, CLUBES PUBLICOS O PRIVADOS NO COMERCIALES. CASAS DE APARTAMIENTOS. ROTULOS DE PUBLICIDAD COMERCIAL

ARTICULO 17-AREAS,

RETIROS, FRENTES, ALTURA,

AREA DE PlSO Y AREA CUBIERTA A)

EL AREA MlNlMA DE LOS LOTES SERA DE ClEN (100) METROS CUADRADOS. NO SE REQUIERE PATIO LATERAL, S1 SE DEJA DEBE SER NO MENOR DE DOS (2) METROS.


'.

8) C) D)

E)

'

. NO SE REQUIERE FRENTE MINIMO. NO HAY LIMITE DE ALTURA. LA MAXIMA RAZON DE AREA DE PISO SERA DE DOS Y MEDIO ( 2 l h ) VECES EL DEL LOTE. LOS SOTANOS Y LAS AREAS CUBIERTAS PARA ESTACIONAMIENTO, CARGA Y DESCARGA FUERA DE LA CALLE, NO SE TOMARAN EN CUENTA PARA CALCULAR EL AREA DE CONSTRUCCION.

. AREA

LOS EDIFICIOS NO DEBERAN CUBRIR MAS DEL SETENTA (70%) POR CIENTO DEL AREA TOTAL DEL LOTE.

ARTICULO 18.-ESPACIOS

ABIERTOS

CUANDO EN CONEXION CON UN EDIFICIO, SE PROVEA ESPACIO ABIERTO DE CARACTER PUBLICO Y PERMANENTE AL NIVEL DE LA CALLE EN FORMA DE PATIOS, JARDINES O PEQUEROSPARQUES O EN FORMA DE AMPLlAClON DEL DERECHO DE VIA, UN AREA NETA DE CONSTRUCCION DOS (2) VECES MAYOR QUE LA SUPERFICIE DEL ESPACIO ABIERTO PUEDE SER AGREGADA A LA PERMITIDA POR EL ARTO. 17. EL ESPACIO AS1 PROVISTO NO PODRA SER USADO PARA ESTACIONAMIENTO, CARGA O DESCARGA.

ARTICULO 19.-EXTENSION PARA LA APLlCAClON DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A ESTA ZONA SE RESPETAESTABLECIDO EN EL ARTO. 1, INCISO F) DEL ACUERDO UNO-D DEL 11 DE AGOSTO DE 1955.

RA

LA

ARTICULO 2 0 . Z O N A CENTRAL DE NEGOCIOS .LOS USOS PERMITIDOS AL FRENTE DE LA CALLE EN ESTA ZONA SON:

A)

TIENDAS: DE COSMETICOS, DE ARTEFACTOS FOTOGRAFICOS, DE COMESTIBLES, DE CURIOSIDADES, DE DEPARTAMENTOS Y GALERIAS OUE TENGAN LAS MISMAS ACTIVIDADES DE ESTE INCISO, DE ARTICULOS PARA CABALLEROS, DE MUEBLES Y ARTICULOS DECORATIVOS DE ARTICULOS DE CUERO Y EQUIPAJES, DE LICORES, DE ZAPATOS, DE LLANTAS Y ACCESORIOS DE AUTOMOVllES SIN RAMPAS DE CUNETAS EN LAS ACERAS PARA ACCESO DE VEHICULOS, DE VARIEDADES, DE PAN Y REPOSTERIA, LIBRERIAS, CONFITES, DE TELAS Y ROPA HECHA, DE ARTICULOS DE MUSICA, DE PINTURA, DE RADIOS Y APARATOS ELECTRICOS, DE FRUTAS-Y LEGUMBRES, DE ARTICULOS PARA REGALOS, DE IMPLEMENTOS DOMESTICOS, SOMBRERERIAS, JOYERIAS Y RELOJERIAS, CERRAJERIAS, ARMERIAS, DE CARNE, DE ARTICULOS PARA DEPORTES, JUGUETES, FLORISTERIAS QUE NO INCUIYAN INVERNADEROS N I ALMACIGOS, FERRETERIAS, SUPERMERCADOS.

B)

OFICINAS: BANCOS, CONSULARES, DE CAMBIO DE MONEDAS, EMBAJADAS Y LEGACIONES, PRSTAMOS, DE AHORRO Y PRESTAMO, TELEGRAFO Y TELEFONO, AGENCIAS DE VIAJES, DE BIENES RAICES, PROFESIONALES, GUBEWLNAMENTALES, MPORTACION E IMPORTACION.

C)

SERVICIOS PERSONALES O PARA CONSUMIDORES: SALONES DE BEUEZA, BARBERIAS, TABAQUERIAS, AGENCIAS DE LAVANDERIA Y APLANCHADURIAS, RECIBO Y ENTREGA DE LAS MISMAS, RSTAURANTES, CAFES, BOTICAS, FUNERARIAS, CLUBES SOCIALES Y PROFESIONALES.

D)

ESTUDIOS Y TAUERES DE REPARACION MENOR: ESTUDIOS DE RADIO Y TELEVISION, TAUERES DE MODA, TALLERES DE WARACION DE RADIOS Y TELRIISION.


SASTRERIAS, TALLERES DE REPARACION DE ZAPATOS, ESTUDIOS FOTOGIIAFICOS, SALONES DE ARTE. E)

HOTELES.

F)

TODO TIPO DE VIVIENDA S1 ESTAN ARRIBA DEL PRIMER PlSO O A D l E i (10) METROS DE LA LINEA DE DERECHO DE VIA A NIVEL DE LA CALLE.

ARTICULO 21 .-USOS

CONDICIONADOS:

RATIFICADOS POR EL "CONSEJO SUPERIOR DE URBANISMO"

A)

SALONES DE VENTAS: EXHlBlClON Y VENTA DE AUTOS, BOTES, MOTOCICLETAS, CAMIONES E IMPLEMENTOS AGRICOLAS (S1 ESTAN DENTRO DE EDlFlClOS CERRADOS). TALLERES DE ARTESANIA: TALLERES DE PLOMERIA, CARPINTERIA,c PINTURA, ELECTRICIDAD, ETC., TALLERES DE REPARACION PARA EQUIPO ELECTRICO, EQUIPO DE OFICINA, ARTICULOS DOMESTICOS, BICICLFTAS, ETC., [SI ESTAN DENTRO DE EDIFICIOS CERRADOS Y SIN OCUPAR MAS DE 200 METROS CUADRADOS DE AREA DE PISO).

B)

C)

USOS PARA AUTOMOTORES: LOTES Y EDIFICIOS DE ESTACIONAMIENTO.

D)

VIVIENDAS MULTIFAMILIARES Y APARTAMIENTOS.

E)

CUALQUIER OTRO SERVICIO O NEGOCIO QUE SE ESTABLEZCA PARA CONVENIENCIA DE LA ZONA O LA CIUDAD, SIN CAUSAR INTERFERENCIA O PELIGRO A LOS OTROS USOS YA SEAALADOS.

F)

EN EL LIMITE DE ESTA ZONA, CON LA GENERAL DE NEGOCIOS, SE PUEDEN PERMITIR USOS CONCERNIENTES A LA ZONA GENERAL DE NEGOCIOS, PREVIA RATIFICACION DEL "CONSEJO SUPERIOR DE URBANISMO".

SIN RATIFICACION: A)

RECREACIONES CON FINES DE LUCRO: TEATROS, CLUBES NOCTURNOS, 0lRAS RECREACIONES CON FINES DE LUCRO, S1 ESTAN DENTRO DE EDIFICIOS CERRADOS, INCLUSOS BILLARES, BOLICHES Y SALONES DE BAILE.

ARTICULO 22.-AREAS,

RETIROS, FRENTES, ALTURA,

AREA DE PlSO Y AREA CUBIERTA A)

PARA CASAS BI-FAMILIARES CON UNA UNIDAD ENCIMA DE LA OTRA, 100 PARA LA PRIMERA UNIDAD, MAS 50 POR CADA UNIDAD ADICIONAL RA LOS APARTAMIENTOS, SE REGULARAN POR VOLUMEN Y NO POR ARE& PARA TODAS EMBARGO EL AREA MlNlMA DEL LOTE SERA DE 500 M2. VIVIENDAS 200 M2 POR UNIDAD FAMILIAR.

M2, PASIN W

NO SE REQUIERE PATIO LATERAL, S1 SE DEJA, DEBE SER SUFICIENTE PARA LAMlTlR VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO CON UNA DlMENSlON NO M W R DE 3.50 METROS CUADRADOS. 8)

NO SE REQUIERE FRENTE MINIMO.

C)

U ALTURA M I M A N O ESTA LLMITADA.


D) ,

EL AREA DE CONSTRUCCION DE CUALQUIER EDIFICIO EN ESTA ZONA NO SERA MAYOR DE CINCO (5) VECES EL AREA DEI LOTE RESPECTIVO, A EXCEPCION DE LOS EDIFICIOS DE APARTAMIENTOS QUE SE LES PERMITIRAN UNICAMENTE 3 VECES EL AREA DEL LOTE. SIN EMBARGO, LAS CONSTRUCCIONES AL NIVEL INFERIOR DE LA CAUE Y AQUELLAS A R W CUBIERTAS FUERA DE LA CAUE PARA CARGA, DESCARGA Y ESTACIONAMIENTO, NO SERAN TOMADAS EN CUENTA EN EL CALCULO DEL AREA DE CONSTRUCCION.

E)

LOS EDIFICIOS NO DEBERAN CUBRIR MAS DEL OCHENTA POR CIENTO (80%) DEL AREA DEL LOTE EN LOS PISOS SUPERIORES, INCLUYENDO EL MEZANINE. EN EL PRIMER PISO PODRAN CUBRIR EL CIEN (100%) POR CIENTO DEL AREA DEC LOTE, CON EXCEPCION DE LOS APARTAMIENTOS, QUE CUBRIRAN EL SETENTA (70%) POR CIENTO DEL AREA DEL LOTE, PERO AGREGANDO DIEZ (10) METROS CUADRADOS DE AREA DE RECREO POR CADA DORMITORIO, EN EXCESO DE UNO (1) POR APARTAMIENTO, CON LA SALVEDAD QUE SE PUEDE DAR EN CUALQUIER PISO, SIEMPRE QUE SE ESPECIFIQUE QUE ES PARA "RECREO DE NIfiOS".

ARTICULO 22-A;-REPARACIONES A)

Y .REMODELAMIENTOS

SE PERMITIRAN REPARACIONES HASTA UN VEINTE (20%) POR CIENTO DEL COSTO DE REPRODUCCION DE LO EXISTENTE ENTRE LA LlNEA ACTUAL Y LA LlNEA FUTURA DE CONSTRUCCION.

*

B)

SE PERMITIRAN REMODELAMIENTOS CONSISTIENDO EN OBRAS FALSAS SUPERPUESTAS A LO EXISTENTE EN LAS FACHADAS QUE NO ALTEREN LA ESTRUCTURA Y QUE SEAN FACILMENTE REMOVIBLES.

C)

SE PERMlTlF CONSTRUCCION DESDE LA LlNEA DE DERECHO DE VIA HACIA EL FONDO DEL LOTE.

ARTICULO 23.-ESPACIOS

ABIERTOS

CUANDO EN CONEXION CON UN EDIFICIO, SE PROVEA ESPACIO ABIERTO DE CARAG TER PUBLICO Y PERMANENTE AL NIVEL DE LA CALLE EN FORMA DE PATIOS, JARDINES O PEQUEROS PARQUES O EN FORMA DE AMPLlAClON DEL DERECHO DE VIA, UN AREA NETA DE CONSTRUCCION DOS (2) VECES MAYOR QUE LA SUPERFICIE DEL ESPACIO ABIERTO PUEDE SER AGREGADA A LA PERMITIDA POR EL ARTO. 22 EL ESPACIO AS1 PROVISTO NO PODRA SER USADO PARA ESTACIONAMIENTO, CARGA O DESCARGA.

ARTICULO 24.-ZONA

COMUNAL DE NEGOCIOS

SE PERMITEN EN ESTA ZONA: A)

B)

TODO TIPO DE VIVIENDA SI ESTAN ARRIBA DEL PRIMER PISO (O A D l n (10) METROS DE LA LlNEA DE DERECHO DE VIA). S1 SON MAS DE DOS FAMILIAS CON APROBACION ESPECIAL LOS MISMOS DE LA ZONA CENTEAL DE NEGOCIOS.

ARTICULO 25.4SOS CONDICIONADOS RATIFICADOS POR EL CONSEJO SUPERIOR DE URBANISMO.

A)

SALONES DE VENTAS: MnlBlClON Y VENTA DE AUTOS,

BOTES, MOTOClCl.6

TAS, CAMIONES E IMPLEMENTOS AGRICOLAS (SI ESTAN DENTRO DE EDIFICIOS CERRADOS).

57


B)

TALLERES DE ARTESANIA: TALLERES DE PLOMERIA. PINTURA, ELECTRICIDAD. ETC., TALLERES DE REPARACION DE EQUIPO ELECTRICO, EQUIPOS DE OFICINA, ARTICULOS DOMESTICOS, BICICLETAS, ETC., (SI ESTAN DENTRO DE EDIFICIOS CERRADOS Y SIN OCUPAR MAS DE 200 METROS CUADRADOS DE AREA DE PISO).

C)

VIVIENDAS MULTlFAMlLlARES Y APARTAMIENTOS.

D)

CUALQUIER OTRO SERVICIO O NEGOCIO QUE SE ESTABLEZCA PARA CONVENIENCIA DE LA ZONA O LA CIUDAD, SIN CAUSAR INTERFERENCIA O PELIGRO A LOS OTROS USOS YA SERALADOS.

EJ

ESTACIONES DE GASOLINA, MOTELES.

SIN RATIFICACION: Al

USOS DE AUTOMOTORES, DRIVE-INS, CIONES).

ARTICULO 26.-AREAS,

GARAJES PUBLICOS (INCLUSO REPARA-

RETIROS, FRENTES, ALTURA,

AREA DE PISO Y AREA CUBIERTA A)

EL AREA MlNlMA DE LOS LOTES PARA VIVIENDAS UNlFAMlLlARES SERA DE DOSCIENTOS (200) METROS CUADRADOS. PARA CASAS DE APARTAMIENTOS Y PARA CASAS BlFAMlLlARES CON UNA UNIDAD ENCIMA DE LA OTRA; DOSCIENTOS (200) METROS CUADRADOS PARA LA PRIMERA UNIDAD, MAS CINCUENTA (50) METROS CUADRADOS POR CADA UNIDAD ADICIONAL NO SE REQUIERE PATIO LATERAL S1 SE DEJA, DEBE SER NO MENOR DE DOS (2.50) METROS Y CINCUENTA CENTIMETROS. LAS LINEAS DE CONSTRUCCION DE TODAS LAS ESTRUCTURAS TENDRAN UN RETIRO FRONTAL IGUAL AL DE LA ZONA RESIDENCIAL ADYACENTE MENOS RESTRICTIVA CON FRENTE SOBRE LA MISMA CALLE.

B)

NO SE REQUIERE FRENTE MINIMO.

C)

LA ALTURA MAXlMA NO ESTA LIMITADA.

D)

EL AREA DE CONSTRUCCION DE CUALQUIER EDIFICIO NO SERA MAYOR DE DOS (UECES-ESEA TOTAL DEL LOTE EN QUE ESTE UBICADO. LOS SOTANOS Y A LAS AREAS CUBIERTAS FUERA DE LA CALLE QUE SE USEN PARA ESTACIONAMIENTO, CARGA Y DESCARGA NO SE TOMARAN EN CUENTA AL CALCULAR EL AREA DE CONSTRUCCION.

E)

LOS EDIFICIOS NO DEBERAN CUBRIR MAS DEL SETENTA Y CINCO (75x1 POR CIENTO DEL AREA DEL LOTE.

ARTICULO 27.-ESPACIOS

ABIERTOS

CUANDO EN CONEXION CON UN EDIFICIO, SE PROVEA ESPACIO ABIERTO DE CAllAClER PUBUCO Y PERMANENTE AL NIVEL DE LA CALLE EN FORMA DE PATIOS, JARDINES O PEQUEROS PARQUES O EN FORMA DE AMPLlAClON DEL DERECHO DE VIA, U N AREA N m A DE CONSTRUCCION DOS (2) VECES MAYOR QUE LA SUPERFICIE DEL ESPACIO ABIERTO PUEDE SER AGREGADA A LA PERMITIDA POR EL ARTO. 26. EL ESPACIO AS1 PROVISTO NO PODRA SER USADO PARA ESTACIONAMIENTO, CARGA O DESCARGA.


A R _ U l O 2 8 ~ N A G E N E R DE,NEGOCIOS~ EN ESTA ZONA SE PERMITEN LOS USOS SIGUIENTES: A)

LOS MISMOS DE LA ZONA COMUNAL DE NEGOCIOS.

B)

TIENDAS Y SALONES DE VENTA: ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL POR MAYOR; SALONES DE EXHlBlClON Y VENTA DE AUTOMOVILES, BOTES, MOTOCICLETAS, BICICLETAS, CAMIONES E IMPLEMENTOS AGRICOLAS (YA FUERE AL AlRE LIBRE O EN EDIFICIO CERRADO).

C)

USOS RECREACIONALES CON FINES DE LUCRO: TEATROS, CLUBES NOCTURNOS, OTRAS RECREACIONES CON FINES DE LUCRO SIEMPRE QUE ESTEN DENTRO DE EDIFICIOS CERRADOS INCLUSO BILLARES Y SALONES DE BAILE.

D)

TALLERES DE ARTESANIA: LOS MISMOS PERMITIDOS EN LA COMUNAL DE NEGOCIOS.

ARTICULO 29.-USOS

CONDICIONADOS:

RATIFICADOS POR EL "CONSEJO SUPERIOR DE URBANISMO"

A)

VIVIENDAS MULTlFAMlLlARES Y APARTAMIENTOS.

B)

ESTACIONES DE GASOLINA.

C)

USOS RECREACIONALES CON FINES DE LUCRO: USOS AL AlRE LIBRE (BASKETBALL, TENNIS).

SIN RATIFICAR: A)

DRIVE-INS, GARAJES PUBLICOS, SALONES DE BOLICHE.

B)

MISCELANEAS: EXHIBICIONES Y VENTA AL POR MENOR DE MAQUINARIAS, ALIMENTOS PARA ANIMALES DE CRIANZA Y MATERIAL DE CONSTRUCCION, INCLUSO EQUIPO DE PLOMERIA Y VENTlLAClON (SI NO IMPLICA EL MOVIMIENTO REGULAR DE CAMIONES POR MATERIALES VOLUMINOSOS), LAVANDERIAS Y PANADERIAS.

ARTICULO 30.-AREAS,

RETIROS, FRENTE, ALTURA,

AREA DE PISO Y AREA CUBIERTA A)

EL AREA MlNlMA DE LOS LOTES SERA DE DOSCIENTOS (200) METROS CUADRADOS POR UNIDAD FAMILIAR Y PARA CASAS BI-FAMILIARES CON UNA UNIDAD ENCIMA DE LA OTRA: DOSCIENTOS 1200) METROS CUADRADOS POR CADA UNIDAD ADICIONAL NO SE REQUIERE PATIO LATERAL, S1 SE DEJA DEBE SER SUFICIENTE PARA PERMITIR EL PASO DE VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO. PARA LOS APARTAMIENTOS SE REGULARAN POR VOLUMEN Y NO POR AREA, SIN EMBARGO EL AREA MlNlMA SERA DE 500 M?

B)

NO SE REQUIERE FRENTE MINIMO.

C)

LA ALTURA MAXIMA NO ESTA LIMITADA.

D)

EL AREA NETA DE CONSTRUCCION DE CUALQUIER EDIFICIO NO SERA MAYOR DE LOS SOTANOS Y LAS AREAS TRES 13) VECES EL AREA DEL LOTE QUE OCUPA.


CUBIERTAS FUERA DE LA CALLE QUE SE USAN PARA EL ESTACIONAMIENTO, CARGA Y DESCARGA NO SE TOMARAN EN CUENTA PARA CALCULAR EL AREA DE CONSTRUCCION. E)

LOS EDIFICIOS NO DEBERAN CUBRIR MAS DEL OCHENTA (800/0) POR CIENTO DEL AREA DEL LOTE, CON EXCEPCION DE LOS APARTAMIENTOS QUE CUBRIRAN EL SETENTA (70%) POR CIENTO DEL AREA DEL LOTE, PERO AGREGANDO 10.00 M2 DE AREA DE RECREO, POR CADA DORMITORIO EN EXCESO DE UNO POR APARTAMIENTO, CON LA SALVEDAD QUE SE PUEDE DAR EN CUALQUIER PISO, SIEMPRE QUE SE ESPECIFIQUE QUE "ES AREA DE RECREO DE NIfiOS1.

ARTICULO 31.-ESPACIOS

ABIERTOS

CUANDO, EN CONEXION CON UN EDIFICIO, SE PROVEA ESPACIO ABIERTO DE CARACTER PUBLICO Y PERMANENTE AL NIVEL DE LA CALLE, EN FORMA DE PATIOS, JARDINES, O PEQUEROSPARQUES O EN FORMA DE AMPLlAClON DEL DERECHO DE VIA, UN AREA NETA DE CONSTRUCCION DE DOS (2) VECES MAYOR QUE LA SUPERFICIE DEL ESPACIO ABIERTO WEDE SER AGREGADA A LA PERMITIDA POR EL ARTO. 30. EL ESPACIO AS1 PROVISTO NO PODRA SER USADO PARA ESTACIONAMIENTO, CARGA O DESCARGA.

f7 ARTlCULQ32.-ZONA

DE MANUFACTURA E INDUSTRIA LIVIANA

A)

TODAS LAS INDUSTRIAS QUE DE ACUERDO A DETERMINACION DE LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO NO PRODUCEN RUIDO, HUMO, OLOR, POLVO, SUCIEDAD, GASES NOCIVOS, RESPLANDOR, CALOR, PELIGRO DE FUEGO O DE EXPLOSION, DESPERDICIOS, CONGESTIONAMIENTO DE TRANSITO QUE REDUNDEN EN MOLESTIAS, INTERFERENCIAS O PELIGROS PARA LOS USOS VECINALES EXISTENTES.

B)

ALMACENAMIENTO CUBIERTO O AL AIRE LIBRE EN CUALQUIER EXTENSION CON ESPACIO DE CARGA Y DESCARGA FUERA DE LA CALLE.

C)

COMERCIOS AL POR MAYOR CON ESPACIO DE CARGA Y DESCARGA DENTRO DEL LOTE.

D)

COMERCIOS Y NEGOCIOS AL POR MENOR SIN RESIDENCIAS O CON RESIDENCIA COMO USO ACCESORIO (30%) DEL APEA DE PISO.

E)

CUANDO EXISTAN BLOQUES O MANZANAS YA DESARROLLADAS PARCIALMENTE LOTlFlCADA EN LOTES DE QUINIENTOS (500) METROS CUADRADOS, SE PEWITIRAN VIVIENDAS M ELLOS. LOS DEMAS USOS SE APLICARAN EN LA MANZANA o aLoauE SEGUN LOS INCISOS A), B) C) Y D.I

ARTICULO 33.--USOS CONDICIONADOS: RATIFICADOS POR EL CONSEJO SUPERIOR DE URBANISMO. A) B) C)

LSTACIONES DE GASOLINA PROYECTOS DE VIVIENDA DE UNA MENSlON DE UNA O MAS MANZANAS. VIVIENDAS EXCWSIVAS

PARA PROPlnARlOS UNICOS, CUIDADORES Y MIEMBROS

DE SU FAMILIA SIN RATIFICACION: D)

Q

E C U E W TECNICAS Y VOCACIONALES. POTULOS Y ANUNCIOS PUBUCITAILIOS.


ARTICULO 34.-USOS A)

B)

PROHIBIDOS

NO SE PERMlTlRA ALMACENAMIENTO O BODEGAJE DE: 1)

RESIDUOS DE ANIMALES O VEGETALES QUE PUEDAN SUFRIR PROCESOS DE FERMENTACION Y DESCOMPOSICION.

2)

ELEMENTOS INFLAMABFS, EXPLOSIVOS O RADIOACTIVOS.

RESIDENCIALES, HOTELES, PENSIONES, HOSPITALES, ESCUELAS CON EXCEPCION DE LOS INDICADOS EN USOS CONDICIONADOS.

,- .

A R T I C U L Q \ ~ ~ ~ E T I R OAREA, S, ALTURA A)

TODO EDIFICIO DEBERA ESTAR SEPARADO POR UN RETIRO MlNlMO DE 3 TROS DE CUALQUIER LINDERO Y DERECHO DE VIA DE CALLES LOCALES Y DIEZ (10) METROS DEL DERECHO DE VIA DE CARRETERA O ARTERIA DE TRANSITO MAYOR.

B)

DEBERA EXISTIR UNA FRANJA DIVISORIA DE UN METRO CON CINCUENTA CENTIMETROS (1.50) DE ANCHO MlNlMO ENTRE LA LlNEA DE DERECHO .DE VIA DE LAS CALLES Y LOS ESPACIOS REQUERIDOS PARA CARGA, DESCARGA Y ESTACIONAMIENTO DENTRO DEL LOTE.

C)

EL AREA CUBIERTA NO PODRA SER MAYOR DEL SESENTA POR CIENTO (60%) DEL AREA TOTAL DEL LOTE. NINGUN EDIFICIO TENDRA UNA ALTURA MAYOR DEL SETENTA Y CINCO (75%) POR CIENTO DE LA DISTANCIA ENTRE DICHO EDIFICIO Y LA LlNEA DE DERECHO DE VIA DEL LADO OPUESTO DE LA CAUE.

ARTICULO 36.-INDUSTRIA

PESADA

USOS PERMITIDOS: A)

AQUELLAS OPERACIONES QUE SEAN DE NATURALEZA INDUSTRIAL O COMERCIAL QUE NO CONTEMPLEN LA VENTA DE MERCADERIAS AL POR MENOR EN LOS PREDIOS RESPECTIVOS Y SIEMPRE QUE TOMEN W MEDIDAS ADECUADAS PARA PROTEGER DE DAnO AL PUBLICO,.A TODO DESARROLLO VECINAL Y A LOS USOS FUTUROS DE LA ZONA INDUSTRIAL ESTAS OPERACIONES PUEDEN SER DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBMCOS, MANUFACTURERA, FABRICACION, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO.

B)

TODA CLASE DE INDUSTRIA QUE NO ENVUELVE USO RESIDENCIAL

C)

VENTAS AL POR MAYOR.

D)

ACTIVIDADES AGROPECUARIAS Y LOS EDIFICIOS, ESTRUCTURAS Y OPERACIONH NECESARIAS A EUOS, INCLUYENDO VIVIENDAS PARA W PERSONAS DIRECTAMENTE ASOCIADAS A DICHAS ACTIVIDADES, TALES COMO PATRONOS Y JADORES.

E)

RONLOS Y ANUNCIOS DE PUBLICIDAD COMERCIAL

ARTICULO 37.-USOS

CONDICIONADOS:

RATIFICADOS POR EL CONSEJO SUPERIOR DE URBANISMO

A)

ESTACIONES DE GASOUNA


8)

VIVIENDAS EXCLUSIVAS PARA PROPIETARIOS UNICOS, CUIDADORES Y MIEMBROS DE SU FAMILIA.

SIN RATIFICAR: C)

VENTAS Y SERVICIOS AL POR MENOR, LIMITANDO ESTAS VENTAS Y SERVICIOS A AQUELLA MAGNITUD QUE SEA NECESARIA PARA SERVIR UNICAMENTE A LOS EMPLEADOS DE LAS INSTALACIONES EXISTENTES EN DICHA ZONA.

ARTICULO 38.-RETIROS,

AREA, ALTURA

A)

NINGUN EDIFICIO PODRA SER CONSTRUIDO A MENOS DE 5 METROS DE CUAL QUIER LINDERO O DERECHO DE VIA DE CALLE LOCAL Y A 10 METROS DEL DERECHO DE VIA DE CARRETERAS O ARTERIAS DE TRANSITO MAYOR.

B)

DEBERA PROVEERSE UNA FRANJA DIVISORIA DE 1.50 METROS DE ANCHO MINlMO ENTRE EL DERECHO DE VIA DE LA CALLE Y LOS ESPACIOS REQUERIDOS PARA CARGA, DESCARGA Y ESTACIONAMIENTO DENTRO DEL LOTE.

C)

EL AREA CUBIERTA DE LOS EDIFICIOS SERA IGUAL O MENOR DEL 50% DEL AREA TOTAL DEL LOTE. NINGUN EDIFICIO PODRA TENER UNA ALTURA MAYOR DEL 75% DE LA DISTANCIA ENTRE DICHO EDIFICIO Y LA LlNEA DE DERECHO DE VIA DEL LADO OPUESTO DE LA CALLE.

D)

TODA INDUSTRIA, BODEGA O ALMACENAMIENTO QUE ENCIERRE PELIGRO PARA W PROPIEDADES ADYACENTES, PRIVADAS Y PUBLICAS, DEBERAN CONSULTAR CON LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO LA CUAL DETERMINARA LAS CONDICIONES ESPECIALES NECESARIAS PARA LOGRAR LA PROTECCION DEL VECiNDARIO.

ARTICULO 39.-ZONA

DE LA CAPITAL NACIONAL

EN ESTA ZONA SE PERMITEN LOS USOS DESCRITOS A CONTINUACION: A)

EDIFICIOS PARA OFICINAS DE GOBIERNO: PUBLICOS, SEMIPUBLICOS, Y DE CEREMONIAS.

8)

PARQUES, PLAZAS, CAMPOS DEPORTIVOS, PISCINAS, CLUBES PUBLICOS O PRI. VADOS.

C)

ESCUELAS DE ADIESTRAMIENTO MILITAR.

ARTICULO 40.-USOS

CONDICIONADOS:

TODOS ESTOS USOS DEBERAN SER RATIFICADOS POR EL CONSEJO SUPERIOR DE URBANISMO. A)

ACTIVIDADES DE SERVICIO TALES COMO: HOTELES, RESTAURANTES Y SIMILARES, ESPECTACULOS AL AIRE LIBRE.

B)

VIVIENDAS PROVISIONALES DESMONTABLES QUE PUEDAN SER TRASLADADlU EN POCO TIEMPO.

C)

OPERACIONES OFICIALES DE ALMACENAMIENTO DE CARACCER PROVISIDNAL QUE NO REQUIERAN ESTRUCiiJRAS CUBIERTAS.

D)

FERIAS, EXPOSICIONES, EXHIBICIONES Y SIMILARES DE CARACCER TEMPORAL


ARTICULO 41 .-PLAN

PILOTO DE UBlCAClON

TODOS LOS DESARROLLOS QUE TENGAN LUGAR EN ESTA ZONA DEBERAN AJUSTARSE A UN "PLAN PILOTO DE UBICACION" PARA AQUELW AREAS A DESARROWR, EL CUAL FORMARA PARTE DEL "PLAN REGULADOR DEL GRAN MANAGUA".

ARTICULO 42.-ZONA

DEL AEROPUERTO

EN ESTA ZONA SE ESTABLECEN TRES SECTORES: LA .ZONA DE ACERCAMIENTO A LAS PISTAS LA ZONA DEL AEROPUERTO PROPIAMENTE DICHA LA ZONA DE SUPERFICIE DE TRANSlClON A)

EN LAS ZONAS DE ACERCAMIENTO A LAS PISTAS SE PERMITEN LOS QUE CORRESPONDEN A LA ZONA URBANA REGIONAL A EXCEPCION DE LO SEÑALADO EN EL ACAPITE D) D E C - A R T O ~ ' 3 ~ ~ QCUALES S~ QUEDAN ELIMINADOS; MENOS CEMENTERIOS Y ESTRUCTURAS PARA SERVICIOS PUBLICOS..

B)

EN LA ZONA DEL AEROPUERTO PROPIAMENTE DICHA Y EN LA ZONA DE SUPERFICIE DE TRANSlClON Y DEL AEROPUERTO SE PERMITEN LOS USOS SIGUIENTES: EDIFICIOS Y ESTRUCTURAS NECESARIOS E INCIDENTALES A LAS OPERACIONES ADECUADAS DEL AEROPUERTO: SERVICIOS DE CARACTER MENOR PARA AQUEL PERSONAL NECESARIO PARA OPERAR EL AEROPUERTO; AQUELLOS EDIFICIOS Y ESTRUCTURAS NECESARIOS E INCIDENTALES A LA UTlLlZAClON AGRICOIA DE LA TIERRA, INCLUYENDO ESTRUCTURAS DE CARACTER RESIDENCIAL PARA EMPLEADOS QUE AL CRITERIQJEJA&FLUNA Y PROPIETARIOS A EXCEPCION,DE.AQUELLOS NACIONAL DE URBANISMO. PUEDAN CAUSAR I N T E R F E R E N W N LA'OPERAClON SEGURA,DE .LAS NAVES AEREAS.

ARTICULO 43.-RETIROS, AREAS, ALTURA A)

LAS RESTRICCIONES DE LA ZONA URBANA REGIONAL ESTABLECIDAS EN EL ARTO. 5, INClSOS A) Y B), TENDRAN APLlCAClON A LAS ESTRUCTURAS Y EDIFICIOS UBICADOS EN LA ZONA DEL AEROPUERTO DE LAS QUE SE HABLA EN EL ARTO. 42.

B)

LOS EDIFICIOS NO DEBERAN CUBRIR MAS DEL DIEZ POR CIENTO (10%) DEL AREA DEL LOTE.

ARTICULO 44.LA ALTURA MAXIMA DE EDIFICIOS, ESTRUCTURAS, ARBOLES Y OTROS OBSTACULOS NATURALES O ARTIFICIALES EN LA ZONA DEL AEROPUERTO CON EL FIN DE QUE NO PUEDAN INTERFERIR CON O CAUSAR RIESGOS INDEBIDOS AL ACERCAMIENTO, ATERRIZAJE Y DESPEGUE DE LAS NAVES AEREAS, TOMANDO EN CUENTA LAS GRADIENTES NORMALES DE WELO Y EN BASE A LAS NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS POR LA ORGANIZACION CIVIL INTERNACIONAL, LA FIJARA LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO PREVIA CONSULTA CON EL MINISTERIO DE DEFENSA ASI: EN LA ZONA DE ACERCAMIENTO A LAS PISTAS, BAJO UNA SUPERFICIE CON PENDIENTES EN DlRECClON AL EJE DEL CONO DE APROXIMACION DEL 2 % A PARTIR DE 6 0 METROS DEL EXTREMO DE LA PISTA.


EN LA ZONA DE LA SUPERFICIE DE TRANSICION, BAJO UNA SUPERFICIE CON PENDIENTE EN UNA DlRECClON PERPENDICULAR AL D E DE LA PISTA DEL 14% A PARTIR DE 45 METROS DE LA LlNEA CENTRAL DE LAS PISTAS Y SE MANTIENE PARALELA A LAS UNEAS DEL CONO. DE ACUERDO CON EL PLANO N? 1 DE ZONlFlCAClON SE ESTABLECE UNA SUPERFICIE HORIZONTAL INTERNA DE UN RADIO DE 4,000 METROS DEL CENTRO GEOMETRlCO DE LA PISTA DONDE LA ALTURA MAXIMA DEBE SER MENOR DE 45 METROS SOBRE EL NIVEL DE DICHO PUNTO.

CAPITULO II

SITUACIONES ESPECIALES ARTICULO 45.-PROYECTOS

DE VIVIENDA COLECTIVA Y

URBANIZACIONES DE TlPO ECONOMICO EN EL CASO DE PROYECTOS DE VIVIENDA QUE CONSISTAN EN UN GRUPO DE DOS O MAS EDIFICIOS, QUE VAYAN A CONSTRUIRSE EN SUPERFICIE NO MENORES DE 7,000 M 2 E IGUALMENTE CUANDO SE TRATE DE URBANIZACIONES DE TlPO ECONOMICO [AQUELLAS DESTINADAS A PERSONAS DE BAJOS INGRESOS), LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO PODRA CONCEDER VARIANTES A LAS DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO, AS1 COMO A w OTRAS LEYES O REGLAMENTOSDE DESARROLLOURBANO, SI SE DETERMINA QUE TAL DISPENSA NO CONTRAVIENE A Q U E W NORMAS RELATIVAS A USO Y DENSIDAD DE POBLAClON Y QUE ARMONIZA CON EL PROPOSITO QUE SE HA TENIDO EN MENTE PARA ESA Z O N A LAS VARIANTES DEBERAN SER RATIFICADAS POR EL CONSEJO SUPERIOR DE URBANISMO Y SON LAS SIGUIENTES: A)

W SEQALADAS EN EL ARTO. 7*, DE LAS REFORMAS A LA LEY DE URBANIZACIONES DE 1958 CON LAS CONDICIONES AHI ESTIPULADAS.

B)

AL ANCHO DE CALLES Y USO DE SENDEROS COMO ACCESO A LOS LOTES.

ARTICULO 46.-ESTACIONAMIENTO

FUERA DE LA CALLE

EN LO SUCESIVO SE PROVEERA ESPACIO PARA ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS FUERA DE LA CAUE, PERO CON ACCESO ADECUADO A UNA VIA PUBLICA, SIGUIENDO LAS N O W QUE SE DESCRIBEN A CONTINUACION: LOS ESPACIOS ABAJO ESTABLECIDOS SERAN CONSIDERADOS COMO BASICOS PARA DETERMINAR CON MAYOR DETALLE LOS ESTACIONAMIENTOS ENTRE EL INTERESADO Y LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO. PARA FIJAR EL NUMERO DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO SE CONSIDERARA N USO EN LOS ALREDEDORES, HORAS DE TRABAJO, ZONA EN QUE ESTA UBICADO, TlPO DE CAUE EN QUE ESTA SITUADO; CAUE LOCAL, DE ENLACE, TRANSITO MAYOR, ESTACIONAMIENTO PERMITIDO O PROHIBIDO EN LAS CAUES AUD-. A)

EN LOS EDIFICIOS O CASAS DE APARTAMIENTOS SE RESERVARA:

EN LA ZONA CENTRAL Y GENERAL DE NEGOCIOS UN ESPACIO DE ESTACIONAMIENTO POR CADA 4 UNIDADES;


EN LA ZONA INTERMEDIA 3 ESPACIOS POR CADA 4 UNIDADES; Y EN W OTRAS ZONAS DONDE SE PERMITEN, UN ESPACIO POR CADA APARTAMIENTO. EN CASO DE APARTAMIENTOS ADICIONALES EN QUE RESULTEN FRACCIONES DE ESPACIO DE ESTACIONAMIENTO SEGUN LAS RAZONES ESTABLECIDAS ANTERIORMENTE ESTA FRACCION DE ESPACIO DEBERA SER AUMENTADA HASTA SER UN ESPACIO COMPLETO. 0)

SALONES DE CINE. CATEGORIA.

PARA ESTOS FINES SE CLASIFICAN EN PRIMERA Y SEGUNDA

LOS DE PRIMERA CATEGORIA SUPLIRAN UN ESPACIO' DE ESTACIONAMIENTO POR CADA CINCUENTA (50) ASIENTOS. LOS DE SEGUNDA CATEGORIA SUPLIRAN UN ESPACIO DE ESTACIONAMIENTO POR CADA DOSCIENTOS (200) ASIENTOS. C)

LOS TEATROS Y AUDITORIOS SERAN CONSIDERADOS COMO SALONES DE CINE DE PRIMERA CATEGORIA.

D)

LOS ESTADIOS, GIMNASIOS Y SlMllARES SUPLIRAN UN ESPACIO DE ESTACIONAMIENTO POR CADA DOSCIENTOS (200) ASIENTOS.

E)

RESTAURANTES Y SIMILARES. AQUELLOS SITUADOS EN LA GENERAL DE NEGOCIOS SUPLIRAN UN ESPACIO POR CADA 15 METROS CUADRADOS DE AREA DE SERVICIO; RECOMENDANDOSE EL ESTABLECIMIENTO DE LOS ESTACIONAMIENTOS DE DOS O MAS RESTAURANTES COMBINADOS PARA LOGRAR UN MlNlMO DE 12 ESPACIOS. AQUELLOS SITUADOS EN OTRAS ZONAS O EN ARTERIAS DE TRANSITO MAYOR DEBERAN SUPLIR UN ESPACIO DE ESTACIONAMIENTO POR CADA 8 METROS CUADRADOS.

FI

LOS MERCADOS DEBERAN SUPLIR UN ESPACIO DE ESTACIONAMIENTO POR CADA 200 M2 DE AREA CONSTRUIDA, LOS SUPERMERCADOS SUPLIRAN UN ESPACIO DE ESTACIONAMIENTO POR CADA 3 0 MlS.2 DE AREA DE VENTA Y SIEMPRE QUE EXCEDAN DE 120 M2 DE AREA DE VENTA.

G)

EDIFICIOS COMERCIALES Y DE OFICINAS EN LA ZONA CENTRAL Y GENERAL DE NEGOCIOS SUPLIRAN U N ESPACIO DE ESTACIONAMIENTO POR CADA 1 5 0 M? SIEMPRE QUE LOS EDIFICIOS TENGAN MAS DE 600 M 2 DE AREA DE PISO. EDIFICIOS COMERCIALES Y DE OFICINAS EN W OTRAS ZONAS DONDE SON PERMITIDOS SUPLIRAN UN ESPACIO DE ESTACIONAMIENTO POR CADA CIEN

1

(100) M2, SIEMPRE QUE EXCEDAN DE TRESCIENTOS (300) ~ 2 DE , AREA DE PISO.

H)

LOS HOSPITALES Y SIMILARES SUPLIRAN UN ESPACIO DE ESTACIONAMIMO POR CADA CAMA DE PRIMERA Y UN ESPACIO POR CADA TRES (3) CAMAS DE SEGUNDA. LAS POLlCLlNlCAS DEBERAN SUPLIR (2) ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO POR CADA CLlNlCA ATENDIDA POR UN MEDICO.

1)

LOS EDIFICIOS PARA INDUSTRIAS UVlANAS Y PARA BODEGAS PROVEERAN U N , ESPACIO DE ESTACIONAMIENTO POR CADA DOSCIENTOS (200) METROS CUADRADOS O FRACCION DE AREA TOTAL DE PISO.

PARA LOS EFECTOS DE ESTE ARTICULO SE ENTIENDE POR ESPACIO DE ESTACIONAMIENTO UN AREA QUE SE USE DE UN MODO TEMPORAL PARA EL APARCAMIENTO DE VEHICUU]S A MOTOR, CUYAS DIMENSIONES APROXIMADAS DEN U N MlNlMO DE 18 METROS CUADRADOS SIN TOMAR EN CUENTA AQUELLAS AREAS DE ACCESO Y DE MANIOBRAS, RAMPAS, COLUMNAS,


CUANDO NO SEA POSIBLE N I RAZONABLE PROVEER ESPACIO DE ESTACIONAMIENTO EN EL MISMO LOTE EN QUE ESTA UBICADO EL USO PRINCIPAL EL ESPACIO PUEDE SER LOCALIZADO EN OTRO FUERA DE LA CALLE, SIEMPRE QUE NO QUEDE A UNA DISTANCIA MAYOR DE CUATROCIENTOS (400) METROS EN CENTRAL DE NEGOCIOS Y DOSCIENTOS (200) EN OTRAS ZONAS, DEL EDIFICIO O USO A QUE CORRESPONDA, MIDIENDOSE ESTA DISTANCIA A LO LARGO DE LAS VlAS PUBLICAS. EN EL CASO DE QUE LA DEMANDA DE ESTACIONAMIENTO CORRESPONDIENTE A VARIOS EDIFICIOS SE PRESENTE EN HORAS O DlAS DIFERENTES EL ESPACIO DE ESTACIONAMIENTO PROVISTO POR ELLOS CONJUNTAMENTE PUEDE SER ACREDITADO EN TOTAL A CADA UNO DE LOS MISMOS.

ARTICULO 47.-ESPACIO A)

FUERA DE LA CALLE PARA CARGA Y DESCARGA

DEBERAN PROVEER ESPACIOS PARA CARGA Y DESCARGA, FUERA DE LA CALLE, LOS EDIFICIOS Y ESTRUCTURAS USADAS POR ENTERO O PARCIALMENTE CON FINES INDUSTRIALES O COMERCIALES AL POR MAYOR, INCLUSO SALONES DE EXHIBlClON Y VENTA DE AUTOMOVILES, BOTES, TALLERES, BODEGAS, HOTELES, TEATROS, ETC., Y PARA AQUELLOS QUE LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO DECIDA QUE DEBEN REQUERIR AHORA O PARA EL FUTURO INTRODUCCION DE MERCANCIAS.

B)

SE REQUERIRA UN ESPACIO POR CADA QUINIENTOS (500) METROS CUADRADOS DE AREA DE PlSO O PARTE DE ESTE, EXCEPTUANDO CUALQUIER PORCION DEL AREA DE PlSO UTILIZABLE UNICAMENTE EN UN TIPO DE USO QUE NO REQUIERA ESPACIO DE CARGA, VOLUMEN DE MAYOREO, ARTICULOS VOLUMINOSOS AUN PARA VENTA AL DETALLE, MATERIALES DE PRODUCCION O EQUIPO.

C)

EN LAS FACILIDADES PARA CARGA Y DESCARGA DEBERAN RESPETARSE LAS DIMENSIONES SIGUIENTES: SE PROVEERA UN ESPACIO NO MENOR DE TRES (3) METROS DE ANCHO POR OCHO (8) MnROS DE FONDO PARA LOS VEHICULOS PEQUEROS Y CINCO (S) METROS DE ANCHO Y QUINCE (15) METROS DE FONDO PARA LOS VEHICULOS GRANDES. ESTO NO INCLUYE LAS AREAS DE ACCESO Y MANIOBRAS QUE SERAN DETERMINADAS POR LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO.

D)

DOS O MAS EDIFICIOS QUE REQUIERAN FACILIDADES DE CARGA Y DESCARGA PUEDEN COMPARTIRLAS, SIEMPRE QUE EL CONSEJO SUPERIOR DE URBANISMO CONSIDERE QUE ELLAS SATISFACEN EL FIN BUSCADO.

E)

CUANDO SE PRESENTE UN INCREMENTO EN LA DEMANDA DE ESPACIO PARA CARGA Y DESCARGA EN UN EDIFICIO, SU DUERO SUMINISTRARA ESPACIO ADECUADO EN EL TERMINO DE UN Aテ前 A PARTIR DE LA NOTlFlCAClON QUE AL EFECTO LE HAGA EL DIRECTOR DE LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO.

ARTICULO 48.-USOS

N O CONFORMES

CUALQUIER USO DE LA TIERRA O ESTRUCTURA QUE NO ESTE CONFORME CON W DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO, PUEDE SER CONTINUADO DICHO USO CON LAS SIGUIENTES LIMITACIONES; QUE NO SEA: EXTENDIDO; CAMBIADO A OTRO USO NO CONFORME; O REANUDADO DESPUES DE UNA SUSPENSION DE MAS DE SEIS MESES, A MENOS QUE LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO CONSIDERE, DESPUES DE ESTUDIADO EL CASO, MERITORIA SU CONTINUACION SERALANDO LAS CONDICIONES PARA ELLO.


CUALQUIER ESTRUCTUU, NO CONFORME CON ESTE REGLAMENTO, NO PODRA SER:

RECONSTRUIDA O REPARADA DESPUES DE HABER SUFRIDO UN DAÑO QUE EXCEDA DOS TERCIOS DE SU JUSTO VALOR DE VENTA INMEDIATAMENTE ANTERIOR AL DAAO, SALVO QUE DICHA RECONSTRUCCION O REPARACION SE EFECTUE DE ACUERDO CON LO ORDENADO

EN ESTE REGLAMENTO. EN LA CONCESION DE VARIANTES A USOS NO CONFORME, DE ACUERDO AL ARTO. 53 DEL REGLAMENTO, EL CONSEJO SUPERIOR DE URBANISMO DEBERA PEDIR UN ESTUDIO DE LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO, EN EL QUE SE SEÑALARA EL PERIODO DE OPERACION AL FINAL DEL CUAL DICHO USO DEBE DESAPARECER.

ARTICULO 49.-

LOTES RESIDENCIALES NO CONFORMES

EL DIRECTOR DE LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO PUEDE PERMITIR EL DESARROU0 DE LOTES RESIDENCIALES QUE NO LLENEN LOS REQUISITOS MlNlMOS DE AREA, LONGITUD Y ANCHO, EN AQUELLAS ZONAS EN QUE ESTEN SITUADOS, CUANDO LA DESMEMBRACION DE DICHOS LOTES Y SU INSCRIPCION RESPECTIVA TUVIERE LUGAR ANTES DE LA VIGENCIA DE ESTE REGLAMENTO Y ADEMAS QUE NO EXISTA UN TERRENO ADYACENTE PERTENECIENTE AL MISMO PROPIETARIO. LOS RETIROS Y PORCENTAJES CUBIERTOS SERAN REGULADOS I'OR LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO EN CADA CASO PARTICULAR.

ARTJCULO 50.-LINEAS

DIVJSORJAS DE ZONAS

CUANDO UNA LINEA DIVISORIA DE ZONAS DIVIDA UN LOTE PERTENECIENTE A UN SOLO DUEAO Y SU AREA ES MENOR QUE LA SUMA DE AREA MlNlMA POR LOTE EN LAS DOS ZONAS, DICHA LINEA PUEDE SER CORRIDA SOBRE CUALQUIERA DE LAS DOS ZONAS EN UN LOTE PARA UNA SOLA VIVIENDA.

ARTICULO 51.-ESTACIONES

DE SERVICIO PARA VEHICULOS

MOTORIZADOS, GARAJES PUBLICOS, DRlVE INS, LOTES DE ESTACIONAMIENTO TODAS LAS ESTACIONES DE SERVICIO, GARAJE PUBLICO, DRIVE-INS, LOTES DE ESTACIONAMIENTO, SERAN CONSIDERADOS COMO USOS CONDICIONADOS EN TODAS LAS ZONAS EN QUE SE PERMITAN PARA DETERMINAR QUE LA UBlCAClON PROPUESTA NO INTERFERlRA N I DAÑARA A RESIDENCIAS, ESCUELAS, AREAS PUBLICAS DE RECREO, IGLESIAS U OTRAS FACILIDADES COMUNALES O SERVICIOS PUBLICOS, PERO DEBERAN SER RATIFICADOS POR EL "CONSEJO SUPERIOR DE URBANISMO". TALES USOS NO SON PERMITIDOS EN TODAS LAS PARTES DE LAS ZONAS RESPECTIVAS, SINO UNICAMENTE: A)

DONDE HAYA SUFICIENTE FRENTE QUE PERMITA COMODA ENTRADA Y S W D A PARA VEHICULOS.

8)

DONDE EL USO PROPUESTO NO INTERFIERA INDEBIDAMENTE CON LOS USOS COMERCIALES CERCANOS O CON EL MOVIMIENTO DE PEATONES HACIA EUOS.

C)

DONDE HAYA NECESIDAD PUBLICA MANIFIESTA DE FACILIDADES EN LA VECINDAD.


ARTICULO 52.-ALTURA

DE LAS ESTRUCTURAS

LAS LIMITACIONES DE ALTURA DE ESTE REGLAMENTO NO SON APLICABLES A AQUELLAS ESTRUCTURAS QUE POR SU NATURALEZA NO SON HABITABLES POR EL HOMBRE, TALES COMO: AGUJAS DE IGLESIAS, MONUMENTOS, TORRES PARA TANQUES DE AGUA, TORRES DE TRASMISION ELECTRICA, AEROMOTORES, CHIMENEAS CON O SIN RECUPERADORESDE HUMO, GRUAS, ASTA DE BANDERAS Y TORRES DE RADIO, nc. A EXCEPCION EN LAS ZONAS DE AEROPUERTO.

ARTICULO 53.-CONSEJO

SUPERIOR DE URBANISMO

EL CONSEJO SUPERIOR DE URBANISMO ESTABLECIDO POR EL REGLAMENTO DE DESARROLLO URBANO NUMERO UNO, TENDRA ADEMAS DE LAS ATRIBUCIONES A EL CONCEDIDAS EN EL CITADO REGLAMENTO, LAS SIGUIENTES: A]

DECIDIR REVISIONES A INTERPRETACIONES O DECISIONES DE LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO.

B)

CONCEDER VARIANTES EN LAS DISPOSICIONES DE ZONlFlCAClON EN LAS CUALES LA APLlCAClON LITERAL Y ESTRICTA DE DICHAS DISPOSICIONES RESULTARIAN EN PERJUICIO INNECESARIO PARA LA PARTE INTERESADA. SIN EMBARGO, SERA OBLlGAClON DEL CONSEJO EN SU RESPECTIVA RESOLUCION ESTABLECER CONCRETAMENTE EL PERJUICIO INNECESARlO QUE SE DERIVARIA; LIMITAR DE MANERA PRECISA EL ALCANCE DE LA VARIACION O MODlFlCAClON ACORDADA, DECLARANDO QUE ESTA NO AFECTARA EN MANERA ALGUNA EL INTERES PUBLICO, ESPECIFICANDO LA RAZON.

C)

RATIFICAR O NO LOS PERMISOS CONDICIONADOS INICIALMENTE EMITIDOS POR LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO.

LOS PERMISOS CONDICIONADOS SERAN DE DOS CLASES: A)

USOS QUE REQUIEREN APROBACION DE PLANEAMIENTO (SOLO POR LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO) PERMITIDOS SIEMPRE QUE SE CUMPLAN CIERTAS NORMAS. EN ESTE CASO ES INNECESARIA LA RATlFlCAClON DEL CONSEJO.

B]

USOS EXCEPCIONALES DONDE EL USO NO SE PERMITE EN TODAS LAS PAMES DE LA ZONA. OTROS USOS EXCEPCIONALES QUE SE CONSIDERAN EN ESTE INCISO B] SERAN LOS PROYECTOS DE DESARROLLO DE BAJO COSTO, LAS VIVIENDAS COLECTIVAS Y LOS CAMBIOS EN LA CLASlFlCAClON DE LA ZONA URBANA REGIONAL AQUl SERA NECESARIA LA RATIFICACION DEL CONSEJO SUPERIOR DE URBANISMO.

c]

TODO CASO ELEVADO AL CONOCIMIENTO DEL "CONSEJO SUPERIOR DE URELBA NISMO", Y RESUELTO NEGATIVAMENTE POR ESTE, N O PODRA SER SOMETIDO NUEVAMENTE A MENOS QUE CAMBIEN SUSTANCIALMENTE LAS CONDICIONES.

W MODIFICACIONES SE ACEPTARAN EN SEGUNDA INSTANCIA; SI EL CONSEJO N O RATIFICA EL PERMISO DADO POR LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO, ESTA PUEDE DAR UN NUEVO PERMISO QUE SE ADAPTE A LAS NUEVAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR TRIBUNAL LOS PERMISOS CONCEDIDOS M REVISION, CADUCARAN AL NO HACERSE E F m A DENTRO DE LOS DOCE (12) MESES SUBSIGUIENTES; SIN EMBARGO EL CONSEJO PODPA A& PUAR ESTE P W O SEGUN W NECESIDADES Y CIRCUNSTANCIAS DEL USO SOUCITADO, COMO POR LA CLASE DE OBRA O EMPRESA, NO PUDIENDO EXCEDER DE TRES (3) AROS.


ARTICULO 54.-VIOLACIONES: TODA PERSONA NATURAL O JURlDlCA QUE VIOLE ESTE REGLAMENTO INCURRIRA EN UNA MULTA QUE LE SERA IMPUESTA POR EL DIRECTOR DE LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO, Y PAGADA EN LA TESORERIA DEL DISTRITO NACIONAL, NO MAYOR DE C$ 50.00 (CINCUENTA CORDOBAS) DIARIOS HASTA QUE LA VlOLAClON HAYA CESADO, SIN PERJUICIO DE QUE DICHO FUNCIONARIO PUEDA DECRETAR LA SUSPENSION CORRESPONDIENTE. SE CONSIDERAN IGUALMENTE RESPONSABLES DE LA VlOLAClON A TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE DIRIGEN LOS TRABAJOS VlOLATORlOS Y QUIENES, POR RAZON DE SU OFICIO, SE ENTIENDE QUE CONOCEN MEJOR LAS DISPOSICIONES LEGALES Y TECNICAS PERTINENTES, TALES COMO ARQUITECTOS, INGENIEROS Y MAESTROS CONSTRUCTORES. LOS JUZGAMIENTOS ORIGINADOS EN VIOLACIONES DE ESTE REGLAMENTO SE AJUSTARAN AL PROCEDIMIENTO COMUN DE LAS FALTAS DE POLICIA.

ARTICULO 55.-INCORPORACION

DE LOS PLANOS:

LOS ORIGINALES DE LOS PLANOS NUMEROS 1, 2 y 3 A QUE SE REFIERE EL PRESENTE REGLAMENTO, DEBIDAMENTE FIRMADOS Y SELLADOS, SE GUARDARAN EN LOS ARCHIVOS DE LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO Y UNA COPIA CERTIFICADA DE CADA UNO DE EUOS SE TENDRA COMO AUTENTICO.

ARTICULO 56.-COMPARACION

CON OTRAS LEYES, REGLAMENTOS, ETC.

AL INTERPRETAR Y APLICAR ESTE REGLAMENTO, SE CONSIDERA QUE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL CONSTITUYEN NORMAS O PATRONES MINIMOS. DICHAS DISPOSICIONES NO DEROGAN OTRAS LEYES, REGLAMENTOS, ORDENANZAS, ETC, N I INTERFIEREN CON LOS CONTRATOS O ACUERDOS CELEBRADOS POR PARTICULARES, QUE PUEDAN ESTABLECER MAS ALTOS PATRONES O NORMAS.

ARTICULO 57.-CERTIFICADOS

DE NO CONFORMIDAD

Y DE CONFORMIDAD EL DIRECTOR DE LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO ESTARA OBLIGADO A EXPEDIR CERTIFICADOS PARA AQUEUOS USOS Y ESTRUCTURAS NO CONFORME QUE SEAN LEGALES Y PARA ESTRUCTURAS Y USOS QUE ESTEN EN CONFORMIDAD CON ESTE REGLAMENTO, CUANDO SE LE SOLICITEN. EN LOS CERTIFICADOS DE NO-CONFORMIDAD SE EXPRESA CLARAMENTE LA NATURALEZA Y MTENSION DE LA NO-CONFORMIDAD. TODA PARTE INTERESADA EN EL USO DE UN LOTE O ESTRUCTURA QUE RESULTE SER UNA NO-CONFORMIDAD LEGAL, PODRA SOLICITAR POR ESCRITO AL DIRECTOR DE LA OFlCC NA NACIONAL DE URBANISMO LA MPEDlClON DE UN CERTIFICADO DE NO CONFORMIDAD.

ARTICULO 58.-INTERPRETACION

DE LOS MAPAS

PARA LA INTERPRETACION DE LOS MAPAS QUE ACOMPARAN A ESTE REGLAMENTO. SE ENTENDERA QUE LOS LIMITES DE ZONAS CORRERAN A LO LARGO DEL EJE DE CAMINOS, CALLES, CAUCES Y MANZANAS A LO LARGO DE LINEAS DIVISORIAS DE PROPIEDADES CUANDO EUOS NO ESTEN INDICADOS POR DESCRlPClON O DIMENSIONES.

69


W DIMENSIONES INDICADAS EN LOS MAPAS SE MEDIRAN EN ANGULO RECTO CON EL EJE DE CALLES, CAMINOS O FERROCARRILES, EXISTENTES O PROPUESTO.

ARTICULO 59.-DEROGACION EL PRESENTE REGLAMENTO DEROGA AL REGLAMENTO DE DESARROLLO URBANO NUMERO TRES DEL 13 DE ENERO DE 1956 Y SUS REFORMAS DEL 15 DE ABRIL DE 1959.

ARTICULO 60.-ENTRADA

EN VIGOR

ESTE REGLAMENTO ENTRARA EN VIGOR TREINTA (30) DIAS DESPUES DE SU PUBLlCAClON EN "LA GACETA", DIARIO OFICIAL COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-CASA PRESIDENCIAL.-MANAGUA, DISTRITO NACIONAL, SEIS DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS.--LORENZO GUERRERO, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.-GRAL ARNOLDO GARCIA, MINISTRO DE FOMENTO Y OBRAS PUBLICAS. SE REFORMA EL REGLAMENTO DE DESARROLLOURBANO NUMERO TRES POR n *.ACUERDO N* 24-D" PUBLICADO EN "LA GACETA" DIARIO OFICIAL EL 19 DE OCTUBRE DE 1968.

REFORMAS A REGLAMENTO DE DESARROLLO URBANO NUMERO UNO Y TRES MEDIANTE ACUERDO NO. 24-D. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESEAASA PRESIDENCIAL, MANAGUA, D. N., DIECINUEVE DE SOMOZA. PRESIDENTE DE LA R É SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO.-A. PUBLICA.-ALFONSO CAUEJAS DESHON, MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.



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